Las políticas públicas en un país atienden asuntos de interés prioritario para grupos sociales específicos, en territorios y momentos históricos particulares; dan cuenta de las relaciones del Estado con la ciudadanía. Su diseño, gestión, operación y evaluación configuran un proceso continuo que requiere marcos institucionales en los cuales se afirmen las responsabilidades y recursos específicos. Según Podestá,1 las políticas públicas conforman un instrumento de trabajo para lograr los objetivos acordados e involucran aspectos políticos y de capacidad técnica.
Considerando que la alimentación infantil constituye un asunto de interés público, resulta pertinente revisar tanto la situación epidemiológica como los aspectos normativos, legales y programáticos, con miras a generar políticas públicas efectivas para cada región.
La alimentación infantil conlleva un proceso dinámico de tránsito alimentario, desde el nacimiento hasta el destete, que pasa por diferentes etapas y requiere hasta 24 meses de edad o más. La Organización Mundial de la Salud (OMS)2 señaló en 2001 que la alimentación infantil óptima debe ser lactancia materna exclusiva desde el nacimiento hasta los seis meses de edad, y posteriormente lactancia materna (LM) más alimentación complementaria hasta los dos años o más. En 2003, la OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia volvieron a llamar la atención sobre las prácticas de alimentación infantil y presentaron la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño,3 la cual reafirma lo señalado en 2001 pero con un enfoque amplio e integrado que evidencia el grado de urgencia de su aplicación en todos los países.
Desde la década de 1970, se presentó una disminución notable en la práctica de lactancia materna en el mundo. La OMS, la Organización de las Naciones Unidas y sus agencias generaron compromisos como el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, la Declaración de Innocenti, la Iniciativa Hospital Amigo del Niño4 y la mencionada Estrategia Mundial,3 entre los más destacados. México ha suscrito estos compromisos, lo que ha contribuido a mejorar la prevalencia nacional de lactancia materna, como lo muestra la Tabla 1.
Encuestas nacionales | Porcentaje nacional |
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Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, ENSANUT 2012 | 14.4 |
Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, ENADID 2014 | 11.0 |
Encuesta Nacional de los Niños, Niñas y Mujeres en México, ENIM 2015 | 30.8 |
Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, ENSANUT 2018-2019 | 28.6 |
Encuesta Nacional de las Características de la Población durante la Pandemia de COVID-19, ENSARS-CoV-2 2020 | 50.0* |
*Probable efecto de la pandemia y del confinamiento.
Aunque con diferencias metodológicas, los datos permiten asegurar que la catástrofe alimentaria infantil que se perfiló a principios de este siglo presenta mejoría. Uno de los pilares para lograr esta tendencia ha sido contar con un marco institucional pertinente. Por ello, el objetivo de esta comunicación es presentar las leyes, normas y programas que han operado en la década reciente, derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 4 reconoce que "toda persona tiene derecho a una alimentación suficiente, nutritiva y de calidad".5 Se buscaron aquellas que se pronunciaron sobre la alimentación infantil entre 2011 y 2021; se encontraron cinco leyes, cinco normas vigentes, un proyecto de norma y seis programas federales (Tabla 2).
Leyes | |||
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Año de publicación | Última reforma | Artículo | |
Ley Federal del Trabajo | 1970 | 2021 | 170 |
Ley General de Salud | 1984 | 2021 | 64 |
Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social | 1995 | 2021 | 94 |
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado | 2007 | 2012 | 39 |
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (existe el antecedente de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en 2000, última reforma en 2010) | 2014 | 2022 | 50 |
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias (con el objetivo de crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias) | 2023 | 103 120 135 | |
Normas oficiales mexicanas | |||
Año de publicación | Modificaciones | ||
NOM-007-SSA2-2016, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida | 1993 | 2012 2016 | |
NOM-031-SSA2-1999, para la atención a la salud del niño (existe PROY-NOM-031-SSA2-2014) | 1999 | Sin modificaciones | |
NOM-034-SSA2-2013, para la prevención y control de los defectos al nacimiento | 2013 | Sin modificaciones | |
NOM-041-SSA2-2011, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama | 2011 | Sin modificaciones | |
NOM-043-SSA2-2012, servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación | 2012 | Sin modificaciones | |
PROY-NOM-050-SSA2-2018, para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna | 2018 | En proyecto | |
Programas federales | |||
Institución | Programa | Año de publicación | |
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias | Implementación de acciones en Lactancia Materna | 2012 | |
Secretaría de Salud | Iniciativa Hospital Amigo del Niño y la Niña | 2015 | |
Secretaría de Educación Pública | Alimentación perceptiva para niñas y niños de 0 a 5 años: manual para agentes educativos en los centros de atención infantil | 2018 | |
Instituto Mexicano del Seguro Social | Guía para el cuidado de la salud PrevenIMSS | 2020 | |
Instituto Mexicano del Seguro Social | Lactarios del IMSS, alternativa saludable que permite a recién nacidos acceder a leche materna cuando no pueden ser amamantados | 2020 | |
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Salud, Instituto Mexicano del Seguro Social, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia | Guía para la instalación y funcionamiento de salas de lactancia. Fomento de una cultura de lactancia materna en los centros de trabajo | 2020 |
En los documentos se identificaron los términos promover, fomentar y favorecer la lactancia materna, en concordancia con las recomendaciones de la OMS y son los programas específicos los que tornan operativas tales recomendaciones. El más reciente, de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social junto con otras dependencias6, es intersectorial, considera los derechos de las mujeres, la conciliación trabajo-familia, la reincorporación al trabajo de forma digna y podría constituirse en un referente de políticas públicas aterrizadas. Lamentablemente, la única Norma Oficial Mexicana dedicada específicamente a "...establecer los criterios y procedimientos para la promoción, protección y apoyo a la práctica de la lactancia materna hasta los 2 años de edad, siendo alimento exclusivo durante los primeros seis meses de edad", sigue en calidad de proyecto desde 2018,7 pese a que se recibieron innumerables aportaciones a su contenido, incluyendo las enviadas por las autoras de la presente comunicación.
El marco institucional nacional es extenso, está alineado con las recomendaciones internacionales y aporta sustento suficiente para las políticas públicas basadas en derechos; tal es el caso del reciente Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias8, así como el reconocimiento del derecho a la lactancia materna9 considerado en el artículo 9 de la Carta Magna de la Ciudad de México, que facilitan una operación plena de las políticas públicas. Sin embargo, falta colocar en el centro de dichas políticas las condiciones de posibilidad para las decisiones maternas sobre los procesos alimentarios; asunto que involucra aspectos culturales, económicos, laborales, educativos, familiares, personales y de servicios de salud, en contextos específicos y condiciones de vulnerabilidad (grupos indígenas, migrantes, desplazados, en pobreza extrema, entre otras). Por tanto, en el diseño y aplicación de las políticas públicas se requiere considerar los procesos sociales de la reproducción, la maternidad, la paternidad, la crianza y las dinámicas de los hogares, en el marco de la jurisprudencia para los derechos humanos.