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Boletín mexicano de derecho comparado

On-line version ISSN 2448-4873Print version ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.44 n.131 Ciudad de México May./Aug. 2011

 

Bibliografía

 

Bonilla Sánchez, Juan José, Personas y derechos de la personalidad

 

Gisela María Pérez Fuentes*

 

Madrid, Reus, 2010, 574 pp.

 

* Profesora e investigadora en la Universidad "Juárez" Autónoma de Tabasco.

 

El título de esta obra es poco común en el derecho mexicano, donde los estudios sobre los derechos fundamentales y los derechos humanos abarcan el espectro fundamental de la protección a la persona, y pocas veces se llega a establecer como punto de partida a la protección de la persona desde una perspectiva privada, entiéndase, propia del derecho civil. Por lo anterior, Personas y derechos de la personalidad es casi una novedad en México, a pesar que desde otras perspectivas muchos autores e investigadores se han acercado a su contenido, y la jurisprudencia mexicana ha enunciado tales derechos, ya que tanto su protección como su violación han dado origen a la figura del daño moral.

En el Distrito Federal, por cierto, aparece una ley especial que se desentiende del Código Civil, para definir a los derechos de la personalidad, y para introducir como forma de solución a la malicia efectiva, en caso de conflicto entre el derecho a la información y los derechos de la personalidad tales como el honor, intimidad e imagen.

En este tema hay que profundizar en la doctrina mexicana de raíces hispánicas, por esto la importancia y actualidad de esta obra, que fue el resultado de la tesis doctoral del abogado Juan José Bonilla Sánchez, presentada en la Universidad de Sevilla en 2009. La investigación tiene un mérito adicional: su carácter interdisciplinario, pues surge como el resultado de la colaboración de varios departamentos de dicha universidad: desde el de Derecho Civil, el internacional Privado y hasta el Constitucional; y es que este tema así lo requiere, porque como señala el autor: "El derecho impera porque existe la persona, para servirle como instrumento de ordenación y defensa de sí misma y de sus intereses". La importante posición interdisciplinaria del autor es base fundamental para justificar una sostenible y lógica solución al conflicto entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad.

La obra se concibe en una extensa estructura de doce capítulos, aplicando en principio el método deductivo, pues parte en el primer capítulo de los conceptos generales de persona, personalidad y derechos de la personalidad, caracteres, clases y protección, capítulo al que denomina "Los derechos de la personalidad".

En dicho capítulo se establece la relación indispensable de derecho humano-fundamental y de la personalidad, además de libertades públicas, estableciendo entre ellos también sus diferencias. Para el autor, los derechos humanos preservan a la persona frente a las agresiones del Estado, bien sean causadas directa o indirectamente, esto es, aunque tuvieran su origen en conductas de otros particulares.

El autor explica en este capítulo, además, que la tutela de estos derechos de la personalidad se ha llevado a cabo en España, tradicionalmente, mediante la acción penal por delito de injuria o calumnia, o a través de la reclamación civil de responsabilidad extracontractual propia del artículo 1902 del Código Civil español, que da lugar a la indemnización o compensación de los daños morales causados por su lesión.

El segundo capítulo queda dedicado a los derechos de la personalidad como derechos fundamentales. En este capítulo se realiza un recorrido histórico evolutivo de la conformación de los derechos fundamentales en el derecho comparado hasta llegar así a la Constitución Española de 1978, y es que en el caso español, resulta de gran interés la incorporación del honor, la intimidad y la imagen, como derechos constitucionalmente protegidos desde 1978. al respecto es muy interesante la reflexión que hace el autor:

Las leyes de desarrollo constitucional, por su parte, han alterado la protección de esos intereses jurídicos que los derechos respaldan, estableciendo nuevos argumentos y cauces de defensa, y concediendo a sus titulares incluso facultades previas a la efectiva violación de los mismos, como ocurre con las medidas cautelares que pueden optar los tribunales antes de que la víctima deduzca demanda o querella contra el ofensor.

En este capítulo se distingue entre derechos y libertades. aquí resulta interesante el apartado dedicado a la interpretación de los derechos fundamentales, destacando que la Constitución Española salvaguarda absolutamente aquellos contenidos de derechos que pertenecen a la persona como tal y no al ciudadano. Dentro de las más modernas posiciones argumentativas, defiende las corrientes garantisas reconociendo en el derecho constitucional español, el principio pro homine, que obliga a preferir la interpretación que más optimice el derecho fundamental, y en igual sentido el postulado de la mayor protección de los derechos.

De suma relevancia es la solución que aporta el autor a la solución de los conflictos entre los bienes constitucionales, utilizando el juicio de ponderación o proporcionalidad que posteriormente se desarrollan en el capítulo séptimo.

El tercer capítulo se titula "El derecho al honor". Desde una perspectiva histórica, lingüística, normativa y jurisprudencial, el autor nos va acercando al concepto con criterio crítico, hasta abordar los posibles ataques contra el honor a través de las libertades de información y expresión a partir de la Ley Orgánica 1/1982 y un exhaustivo estudio de casos que se ha ido resolviendo a través de las sentencias del Tribunal Supremo español, explicadas en este capítulo donde se aborda además estudios de casos resueltos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Es novedoso en el derecho mexicano el análisis técnico que se realiza a los casos de reportaje neutral y los denominados juicios paralelos. Por último, en este capítulo el autor realiza un análisis de la protección penal del derecho al honor, coincidiendo con muchos autores nacionales y foráneos, que se estaba extrapolando la doctrina constitucional y civil al ámbito penal.

El derecho a la intimidad ocupa el novedoso estudio en el cuarto capítulo, en donde se trabaja el contenido de vida privada, integridad corporal, y en igual sentido, se analizan estudios de casos a través de sentencias del Tribunal Supremo español. Se realiza además un novedoso estudio sobre la tutela penal en el caso de este derecho, donde se deja esclarecido que el bien jurídico salvaguardado no es el derecho de propiedad sobre el documento o soporte físico o virtual que contiene los datos, sino la confidencialidad de la comunicación, cuyo desvelamiento atenta contra la intimidad de las personas.

El capítulo quinto se dedica al derecho a la propia imagen, más moderno que los anteriores, como señala su autor, el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental de la personalidad de los llamados de autodeterminación personal que incluye el nombre y la voz, siendo el bien jurídico protegido, la figura humana, como atributo de la personalidad y como elemento básico para la identificación de su titular como persona diferente a los demás.

El autor ha denominado el sexto capítulo "Los derechos instrumentales de los derechos de la personalidad", dedicando este apartado a un muy novedoso tema: el derecho a la protección de datos, considerando como tal toda información útil para responder a algunas pregunta, a un elemento objetivo portador de información, o a un simple registro incorporado a un soporte físico o lógico, susceptible de ser convertido en información. La vinculación de los derechos de la personalidad con el nacimiento del internet recuerdan las palabras de Norberto Bobbio: "Los derechos nacen cuando deben o pueden nacer", esto queda justificado en España por la protección de estos datos a través de la Ley de Protección de Datos Personales española, LO 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21-12.

En este capítulo, el autor defiende la autonomía de los datos personales como derecho de la personalidad independiente del derecho a la intimidad, cuando explica que la protección de datos permite la limitación del uso de la informática ante un derecho fundamental de contenido esencial que rebasa los límites de la intimidad, ya que no sólo supone el deber negativo de evitar injerencias en la esfera de la vida privada de los individuos, sino también la facultad positiva de controlar la información personal tratada y disponible sobre los mismos.

Las personas físicas como titulares de derechos fundamentales abarca el capítulo séptimo, en el que se destaca el estudio de la titularidad de los derechos fundamentales por los extranjeros, estableciendo alguna distinción entre los que pertenecen a la Unión Europea y los otros.

Muy novedosos son también los capítulos octavo y noveno; en el primero, subtitulado "Las personas jurídicas y los colectivos sin personalidad como titulares de derechos", hace un trabajo introductorio, en tanto los derechos de la personalidad han estado desde siempre vinculados a la persona física. Juan José Bonilla atinadamente estudia con buena técnica las distintas teorías sobre el reconocimiento de la persona jurídica, así como las distintas clases.

El noveno capítulo, complementario del anterior, nombrado "El reconocimiento de derechos fundamentales a las personas jurídicas", rompe paradigmas; en él se estudian las teorías que admiten la susceptibilidad de las personas jurídicas para ser sujetos de derechos fundamentales, apoyándose para ello en que pueden ser titulares de derechos patrimoniales y también extrapatrimoniales. En este análisis destacan dos grandes grupos de derechos, el primero caracterizado por ser derechos no susceptibles de atribución a las personas jurídicas, tales como: el derecho a la vida, a la integridad física y moral, libertad personal, así como garantías y remedios procesales frente a su privación ilegal.

El segundo grupo se integra por derechos que sí son susceptibles de ser atribuidos a las personas jurídicas, entre los que destacan los de la libertad ideológica, en tanto su ejercicio posibilita la formación autónoma de la voluntad de los individuos, sean personas físicas o jurídicas, y se manifiestan externamente con otras libertades: religiosa, de enseñanza, de expresión y de creación.

Las aportaciones fundamentales de este trabajo se encuentran en las conclusiones a que se llega en este capítulo noveno, y son que son sustentadas en los siguientes: el capítulo décimo, "El honor de las personas jurídicas y de los colectivos sin personalidad", y el undécimo, "Las garantías jurisdiccionales de los derechos de la personalidad". Es por lo anterior que recomendamos muy especialmente esta obra.

Por otra parte, con gran técnica doctrinal se introduce el autor en los problemas prácticos tan comunes en estos días, respecto a la libertad de expresión y los derechos que, fundándose en la dignidad de la persona, permiten su realización; así el trabajo concluye en el duodécimo capítulo "Mis aportaciones para la pacificación de los conflictos entre las personas, los derechos de la personalidad y las libertades públicas", sosteniendo criterios ponderativos y rechazando las soluciones basadas en la malicia efectiva.

Es una obra teórica con gran relevancia práctica, y por tanto, de gran interés para investigadores, abogados y operadores jurídicos en México. Es muy común observar en estudiosos del derecho constitucional las técnicas argumentativas de Robert Alexy, sin embargo, en los estudios de derecho civil, sostenidos por historia doctrinal, más bien descriptiva que heterointegrativa, la aplicación de estas teorías (que por cierto defendemos) es sinceramente, en México, una novedad que incrementa el valor metodológico de esta obra, además de estar fundamentada con una bibliografía de autores reconocidos por su especialidad en estos temas.

El autor se aleja de un trabajo simplemente descriptivo, y aplica con valentía nuevos criterios interpretativos para el derecho civil, en este caso en su institución principal, la persona y los derechos que la protegen.

Algo sí se debe señalar al autor, que es el uso indistinto de la terminología "derechos de la personalidad" y "derechos fundamentales" en la denominación de los distintos epígrafes, por lo cual puede confundir a los lectores no especializados en este tema; sin embargo, el detalle puede justificarse con la posición del autor esbozada en los primeros capítulos, al considerarlos sinónimos; posición que no compartimos, pero que consideramos válida por los argumentos sostenidos por Juan José Bonilla Sánchez.

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