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Papeles de población

On-line version ISSN 2448-7147Print version ISSN 1405-7425

Pap. poblac vol.13 n.53 Toluca Jul./Sep. 2007

 

Convenios internacionales y equidad de género: un análisis de los compromisos adquiridos por México

 

International agreements and gender equality: an analysis of Mexico's obligations

 

Elizabeth Maier

 

Colegio de la Frontera Norte

 

Resumen

El presente artículo se refiere a la relación entre la organización de las mujeres como sujetos genéricos, la elaboración y precisión de categorías y conceptos que interpretan la posición subalterna del género femenino y la instrumentación de convenios y acuerdos internacionales que inciden en la revisión y reorganización de la tradicional economía política sexual, sus símbolos, representaciones y códigos jurídicos. En especial, analiza los significados sociales y simbólicos de las obligaciones adquiridas por México al firmar y ratificar distintos convenios internacionales que conforman su política de género, enfatizando a la vez las implicaciones de cada acuerdo en lo que Giddens ha llamado "la democratización de la democracia".

Palabras clave: género, equidad de género, convenios internacionales, México.

 

Abstract

This article refers to the relationship between women's organizing as gendered subjects; the elaboration and growing precision of theoretical categories and concepts that interpret women's subaltern social position, and the instrumentation of international conventions and accords that help shape the reorganization of national and local sexual political economies, their symbols, representations, and judicial codes. It specifically analyzes the social and symbolic significance of the obligations that Mexico has acquired by signing and ratifying various international conventions on gender equity, and which have directly conformed national gender policies, emphasizing at the same time, the implications of each agreement on what Giddens has called "democratizing democracy".

Key words: gender, gender equity, international agreements, Mexico.

 

Introducción

Con la aprobación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres1 —en correspondencia a compromisos adquiridos durante los cinco lustros recientes mediante la adhesión a una serie de tratados y acuerdos internacionales dirigidos a eliminar la discriminación de género que experimentan las mujeres— se inicia una nueva etapa en la evolución del enfoque constitucional de la relación entre los géneros en México. Las pautas jurídicas para la anhelada ciudadanización plena de las mujeres mexicanas se establecen a partir de los principios rectores de la igualdad, la no discriminación y la equidad. Este artículo se refiere a la nueva fase jurídica nacional para combatir la discriminación de género, dentro del análisis de los componentes discursivos potencialmente transformadores de los tratados internacionales sobre la situación de la mujer y la equidad de género. Por cierto, los contenidos de la equidad de género han ido ampliándose y precisándose progresivamente durante estas cuatro décadas de agenda feminista y femenina globalizada. Esos contenidos se han plasmado transversalmente en las reflexiones, conclusiones y planes de acción de las múltiples conferencias internacionales y convenciones intergubernamentales referidas al tema de la equidad de género, los cuales han obligado a México a la progresiva incorporación de la perspectiva de género al funcionamiento institucional, según los contenidos, orientaciones y criterios de dichos documentos, a partir de la elaboración legislativa, la formulación de políticas públicas y el diseño de los ejercicios presupuestales.

El Estado y gobierno mexicanos, entonces, se han responsabilizado de la modificación de creencias, actitudes y acciones que expresen o promuevan la discriminación de género. De tal manera, la orientación de dichos acuerdos insta al Estado mexicano a crear las condiciones para la democratización de los ámbitos público, privado e íntimo, resimbolizando y resignificando así al propio imaginario colectivo nacional mientras se proporciona a las mujeres condiciones de mayor paridad para acercarse cada vez más plenamente al ejercicio igualitario. Dichos convenios también incluyen mecanismos de evaluación periódica de los avances logrados y distintos dispositivos institucionales internacionales para la revisión y atención de la inconformidad ciudadana frente al ritmo de avance alcanzado y las violaciones específicas registradas de los compromisos adquiridos.

Durante las tres décadas ocurridas desde la Primera Conferencia Internacional de la Mujer en 1975 se ha atestiguado un proceso de progresiva comprensión de la complejidad de la discriminación de género, comprensión inmersa en la tensión entre los anhelos del discurso de la igualdad formal y las implicaciones concretas de las diferencias —fisiológica, sociohistórica y experiencial— para la plena realización de dicha igualdad. Construyendo un puente conceptual entre la igualdad y la discriminación, la categoría 'equidad de género' articula un campo de interrelación más parejo a través del reconocimiento del significado de las diferencias en la producción y reproducción de la subordinación y discriminación. Equidad de género es un concepto forjado y afinado a partir de la práctica de las múltiples organizaciones de mujeres que durante las últimas cuatro décadas elaboraron agendas de justicia genérica y democracia sociopolítica cada vez más complejas y precisas en todo el mundo, entretejiéndolas con las nuevas realidades que el reacomodo estructural de la globalización de las décadas de tránsito entre siglos había fijado en la vida de las mujeres y hombres. En este sentido, la evolución del concepto de equidad de género atestigua una dialéctica de intensa interrelación entre la progresiva influencia de un expansivo movimiento social globalizado, dinámico y decidido a la modificación de las relaciones desiguales entre los sexos, por un lado, y la vigorosa elaboración teórica que permitió el descubrimiento y visibilización de la opresión femenina, la identificación de sus variadas y complejas expresiones, la precisión de estrategias de empoderamiento2 y la reconceptualización de categorías tan significativas para las sociedades y las ciencias sociales como son lo privado y lo público, el poder, lo político, la democracia, la ciudadanía y los derechos humanos. Situado en el complejo tejido de las relaciones sociales, dicho concepto remite al campo de la justicia por ser una vía de la realización de la libertad y la igualdad (Mouffe, 1993: 79). Pero a diferencia de este fin social de las sociedades liberales —la igualdad (Bobbio, et al., 1981: 846)—, la equidad incorpora la noción de la diferencia biológica y sociocultural, el reconocimiento social de ésta y la consiguiente formulación de políticas positivas transitorias como prerrequisito para establecer las condiciones de la igualdad.

En las cuatro décadas desde la emergencia de la 'segunda ola feminista',3 los ejercicios teóricos, aplicados e institucionales que han incidido en un mayor acercamiento a la equidad de género —gradual pero constante, aun cuando desigual según región y cultura—, han marcado una profunda disputa global por los sentidos culturales, enfrentando al asimétrico, excluyente, discriminatorio y autoritario modo androcéntrico tradicional de organización y significación sociocultural a una propuesta civilizatoria alterna de creciente horizontalización de las jerarquías sexuales —y otras— y resignificación e innovación de sus símbolos y representaciones en el imaginario colectivo de los pueblos.4 Durante cuatro décadas dicha propuesta se ha complejizado, enriquecido y ampliado, transitando desde la exploración colectiva inicial de los pequeños grupos de conciencia feminista a finales de la década de 1960, en donde se atrevían a nombrar los múltiples agravios que componían el "malestar de las mujeres" (Tamayo, en Vargas, 2006: 391); expresándose en los clamores callejeros del movimiento social más robusto de la década de 1970 en países desarrollados y del movimiento más radical e influyente de muchas naciones en vías de desarrollo;5 plasmándose en las convenciones y convenios internacionales obligatorios, que con una precisión, profundidad y extensión cada vez más integral y transversal han venido a interrogar los campos de la producción, la reproducción y la sexualidad, la educación, la salud, la seguridad social, la investigación científica, la política, la impartición de justicia, la elaboración de las estadísticas y el ejercicio presupuestario a nivel internacional, nacional y local.

En el presente artículo pretendo analizar el significado de las obligaciones adquiridas por México al firmar y ratificar distintos compromisos internacionales en torno a la equidad de género, visto aquí a la luz de la dialéctica entre la agenda feminista y femenina internacional y nacional y la elaboración, aplicación y evaluación de los distintos instrumentos que han perfilado a la transformación de la relación de género como una meta prioritaria del siglo XXI.6 Como un primer momento para el análisis posterior de los avances, nudos y retos de la equidad de género a nivel local de los estados mexicanos, este ensayo pretende ofrecer un marco referencial que explore los significados más destacados de los compromisos contraídos por México. El texto cuenta con distintos incisos que analizan las convenciones, declaraciones y protocolos que conforman la política de género en México, enfatizando los mayores aportes de cada instrumento y su relación con la agenda feminista y los movimientos de mujeres.

 

Mujeres, derechos y ciudadanías

En las animadas reuniones —oficial de representantes gubernamentales y paralela de mujeres feministas y activistas— que constituyeron la Conferencia Internacional de la Mujer en México en 1975, se anotaron tres conclusiones principales con implicaciones orientadoras para la transformación de la condición del género femenino en el mundo:

1. Los Derechos Humanos Universales7 cargaban con un histórico sesgo masculino, resultando no solamente en que su aplicación uniforme para hombres y mujeres fuese obstaculizada por prácticas discriminatorias profundamente incrustadas en el tejido cultural, sino que aun más grave fue el hecho de que las propias referencias al significado de lo humano emanaron de la práctica histórica del género masculino, universalizándose así una experiencia parcial que remitía únicamente a la mitad de la población8 (Facio, en Jelin, 1997: 68).

2. La función biológica reproductora de las mujeres y la división sexual —laboral, jurídica, material, sentimental, de valores y simbólica— de las sociedades apuntaban a la necesidad de establecer condiciones, reconocimientos y derechos específicos —permanentes o temporales— para que las mujeres puedan situarse en condiciones de igualdad con los varones, a partir de su propia experiencia histórica existencial.

3. Entre las mujeres existían diferencias de clase, etnicidad, raza, religión y experiencia nacional, que hacían que la discriminación de género se experimente de diversas maneras. De tal forma, se reconocieron la universalidad de la discriminación vivida por las mujeres en todas las culturas a razón de género, se destacó el impacto sobre la experiencia de género de otras dimensiones identitarias y se estableció una implícita distinción entre igualdad y equidad. Distinción sutilmente trenzada en las estrategias subyacentes a los 16 apartados de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (Cedaw), cuyo encargo fue la resolución primordial de la Primera Conferencia de la Mujer y la primera meta de la Década de la Mujer (1975-1985).

La Cedaw es, sin duda, la Constitución fundacional universal de los derechos de las mujeres. Dibuja un mapa social de los campos en que se manifiesta la discriminación de género. Advierte los dispositivos que faculta la reproducción de dicha discriminación en cada campo y señala las pautas estratégicas que los Estados firmantes están obligados a asumir para su plena reversión.9 Aun cuando inicialmente podría haber parecido sólo como un primer acercamiento a la problemática de la subordinación de las mujeres, por faltar referencias más detalladas a la autonomía del cuerpo, los derechos sexuales y reproductivos y la violencia de género, a la postre la Cedaw resalta como una guía integral que ha servido como pauta referencial para las convenciones y conferencias internacionales posteriores.

Encerrando un cúmulo de derechos en materia de ciudadanía política, educación, empleo, matrimonio y convivencia familiar, con especial mención y articulación de los derechos reproductivos, los campos de la educación y el empleo y asimismo con énfasis en los derechos civiles genéricamente sensibles, la Cedaw ofrece una serie de contribuciones fundamentales al campo de los derechos de las mujeres y, por ende, al propio paradigma de los Derechos Humanos. En resonancia con el espíritu filosófico ético de la modernidad, que apela el carácter innato al ser humano a dichos derechos y les confiere su atributo inalienable (Mues de Shrenk en Maier, 2001: 119), la Convención comprende la discriminación de la mujer a partir de la noción de la inherente dignidad humana y del principio de la igualdad formal entre personas que rigen a las sociedades modernas. La discriminación contra la mujer es el pivote conceptual que sustenta al desarrollo estratégico de la Cedaw, en contraste con el principio ético igualitario y su acepción diferenciadora de la equidad. La propia definición de la discriminación hacia la mujer es uno de los aportes más significativos de la Cedaw al campo de los derechos humanos, por sus implicaciones tanto para las mujeres como para otros grupos y sectores sociales discriminados. Se precisa en el Artículo 1:

A los efectos de la presente Convención, la expresión 'discriminación contra la mujer' denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil en cualquier otra esfera.

Por otro lado, desde el reconocimiento de la diferencia, la Cedaw hace hincapié en las obligaciones estatales para garantizar la plena realización del embarazo, parto y la lactancia, destacando y visibilizando la función y valor social de la reproducción humana e indicando la necesidad de proveer condiciones especiales para facilitar a las mujeres la realización de dicha función en los ámbitos públicos del trabajo y la participación social y política. Su énfasis en el sentido social de la maternidad reconfigura las tareas asociadas a ella en un trabajo socialmente necesario, así desnaturalizándolas y desmitificándolas, para entonces destacar las contribuciones femeninas a los procesos de desarrollo nacional. En contraposición a la desvalorada simbolización femenina en los imaginarios colectivos tradicionales, la exclusiva asociación de lo femenino con las responsabilidades de la reproducción y la frecuente discriminación laboral y social que experimentan las mujeres por realizar su función reproductora, la Cedaw recalca la importancia para los procesos de desarrollo de los papeles femeninos tradicionales en la reproducción diaria y generacional de la familia, exhortando a la vez la participación de ambos géneros en las labores de socialización de las hijas e hijos. De tal manera reconoce y valoriza los roles tradicionales de las mujeres, pero abre el camino para irlos deconstruyendo, segregando la biología de la reproducción y desnaturalizando la histórica división sexual del trabajo que ha constituido a la feminidad —en gran parte— a través de la crianza de las hijas e hijos. En su apartado introductorio la Cedaw recuerda a los estados parte:

Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la educación de los hijos, y concientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto.

La última gran innovación que la Cedaw ha aportado al paradigma de los derechos humanos, se centra en la extensión de la responsabilidad estatal frente a la violación de los derechos de las mujeres. Tradicionalmente se ha considerado al Estado y sus representantes como los únicos sujetos violadores de los derechos humanos, siendo el ámbito público su geografía por excelencia y la única esfera social de su vigencia. Por esto muchos de los agravios que experimentaron las mujeres aparentemente escaparon del campo de los derechos humanos por situarse en el ámbito de lo privado, en el complejo tejido simbólico y material del las dinámicas de la pareja y la familia, siendo los violadores individuos privados y no representantes del Estado. Así que responsabilizar al Estado por la conducta, acciones, actitudes y percepciones de las y los ciudadanos particulares, expresado en la Cedaw por la encomienda a "modificar los patrones socioculturales de hombres y mujeres", da una vuelta de kaleidoscopio al paradigma de los derechos humanos, para permitir la entrada al ámbito de lo individual y privado y a las profundas dimensiones del habitus. El Artículo 5 compromete a los estados parte a tomar medidas apropiadas para:

modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

La dialéctica entre los movimientos sociales de mujeres del mundo y la progresiva teorización feminista y tipificación de sus derechos en los instrumentos internacionales (y posteriormente, nacionales), ejemplificada a partir de la Cedaw, paulatinamente permitió nombrar e institucionalizar lo que anteriormente no tenía nombre y por lo tanto no existía, era invisible, ignorado, naturalizado y aceptado (Vargas, 2006: 3).10 El salario desigual por trabajo igual, la doble jornada, la comercialización del cuerpo de la mujer, la violencia doméstica, el abuso sexual, la falta de placer sexual, la violación dentro del matrimonio, la violación como tortura política y botín de guerra y el feminicidio son algunos hechos de género descubiertos por la palabra feminista que los nombró, los visibilizó y los introdujo al imaginario colectivo mundial y su institucionalidad, disputando así los sentidos culturales que cimientan el habitus de hombres y mujeres e informaron la tipificación jurídica en todos las naciones hasta apenas hace unas décadas.

 

Los derechos de las mujeres como derechos humanos

En este sentido, se reconocen los aportes de la Cedaw al paradigma de los Derechos Humanos en la Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena, en 1993, cuando explicita que: "Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales...."

Reconocer los derechos de las mujeres a partir del principio de la indivisibilidad que integra a los derechos humanos en un conjunto paradigmático sin jerarquía de importancia apunta a dos aspectos innovadores: a) sitúa a los derechos de las mujeres en el mismo plano que el derecho a la vida, la libertad de expresión, el derecho al trabajo, a la ciudadanía política o la salud, para sólo mencionar algunos de los derechos indivisibles, reconociendo así su mayoría de edad como derechos con plena validez, vigencia y trascendencia; b) coloca a futuros derechos humanos —actualmente en proceso de elaboración o todavía no— dentro del prisma de la perspectiva de género; es decir, los pone a prueba frente al análisis de cómo impactan diferencialmente a hombres y mujeres; en lugar de anexar a las mujeres a derechos que emergieron o emergen de la perspectiva y experiencia de los varones, como históricamente había sido el caso hasta entonces. Incluir a la experiencia femenina dentro de los propios procesos de construcción de lo humano reconfigura a la vez la noción misma de lo humano, diversificándose, enriqueciéndose y democratizándose. Al mismo tiempo, abrazar la experiencia de las mujeres como prioridad en la determinación de la dirección del desarrollo social y en la elaboración de los criterios jurídicos y éticos que orientan la convivencia internacional y nacional, como indica la Declaración de Viena,11 implica necesariamente "colocar el cuerpo en el centro de la mirada y, por lo tanto, colocarlo en la agenda política" (Vargas, 2006: 3).

 

La salud reproductiva y sexual12

Por esto, la definición de la salud reproductiva y su ubicación como inciso del derecho a la salud de las mujeres,13 explicitado en la Declaración de la Conferencia de Población y Desarrollo en Cairo, en 1994, ratifica a la modernidad tardía como la era de liberación sexual de la reproducción obligatoria, resaltando así la correspondencia entre el interés expreso de las mujeres —en tanto sujetos— por regular su fecundidad y las exigencias demográficas de un mundo crecientemente sobrepoblado.14 A su vez, la definición de la salud reproductiva una vez más encierra en sí la dialéctica entre las demandas surgidas de la organización de las mujeres, los avances de la teoría feminista en torno a la corporalización de la discriminación de género y su expresión en instrumentos internacionales que como nuevas pautas contribuyen a la reconfiguración del imaginario colectivo de los pueblos del mundo. Indudablemente, la posibilidad de regular el embarazo es un hecho histórico de enorme significación que revolucionó las relaciones entre hombres y mujeres, otorgando a las mujeres la posibilidad de contemplarse desde la categoría de tiempo libre de las labores de la reproducción, mirarse desde el espejo de una progresiva sujetivización y tener el tiempo y espacio para irrumpir en los campos educativo, laboral, cultural y político.

La definición de la salud reproductiva se comprende a partir de la identificación de la salud como un estado integral de bienestar físico, psíquico y social y no solamente como la ausencia de la enfermedad. De tal forma, la salud reproductiva no sólo se refiere a los hechos precisos reproductivos, sino que remite a una amplia gama contextual que facilita el acceso a la información, a los servicios de salud reproductiva durante todas las etapas de su vida y a los medios de control de la fecundidad mejor indicados para cada persona, estableciendo asimismo la sexualidad como un campo vinculado a la reproducción, pero con vida propia, inmersa en los intersticios que articulan el derecho a la salud, el derecho al placer y el derecho a la libertad. Así, el principio de la libertad de elección que invita a mujeres y hombres a ser sujetos de su capacidad reproductiva y fecundidad —decidiendo informada y responsablemente el número y espaciamiento de los hijos deseados, y teóricamente contando con las condiciones necesarias para respetar dichas decisiones— se asocia íntimamente con el principio de la sexualidad satisfactoria y asimismo se informa por la incorporación del contexto sociocultural y económico como variables dependientes de la plena realización de la salud reproductiva (Salles y Tuirán, 2001).

La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos. Ello lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y tener acceso a métodos de su elección seguros, eficaces, aceptables y económicamente asequibles en materia de planificación de la familia, así como a otros métodos de su elección para la regulación de su fecundidad, que no estén legalmente prohibidos, y el derecho de la mujer a tener acceso a los servicios de atención de la salud que propicien los embarazos y los partos sin riesgos. La atención de la salud reproductiva incluye la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales (Conferencia Internacional Sobre la Población y el Desarrollo, Cap. VII, apartado A).

 

Visibilizar la violencia

La historia de la evolución de los derechos de las mujeres plasmados en los acuerdos internacionales constata un proceso contemporáneo globalizado de creciente ciudadanización femenina, que se cristaliza en los contextos nacionales y locales en ejercicios de cada vez mayor democratización sociopolítica. Dicho proceso de ciudadanización, profundizado en la modernidad tardía con el desarrollo generalizado en los países industrializados de la conciencia de las mujeres del derecho de tener derechos (Arendt, en Jelin, 1997: 67) en las décadas de 1960 y 1970, se enfocó durante la década de 1980 en las implicaciones de las diferencias para la realización de la igualdad de género, exigiendo en la década de 1990 mecanismos compensatorios para la creación de un campo de juego más parejo en que se pudiera articular la igualdad. Este proceso evidenció que los tradicionales derechos económicos, sociales, políticos y culturales no bastaban para garantizar una ciudadanía plena de las mujeres, sino que la condición de género les etiqueta dimensiones de vulnerabilidad ancladas a lo íntimo del cuerpo o lo privado del reparto de labores femeninas en la división sexual de trabajo, lo que a la vez cruza o transversaliza el territorio de los tradicionales derechos políticos, económicos, sociales y culturales. En su artículo pionero, escrito hace 15 años, Alda Facio (1991: 18) enfatiza esto, anotando que para la mujer:

La satisfacción del derecho a la vivienda, educación y trabajo no significa que esté libre de la violencia doméstica, acoso sexual y jornadas laborales de 20 horas. La ausencia de guerra no conlleva a la paz en su hogar. La ausencia de un régimen autoritario y dictatorial en el país no significa libertad personal para la mujer....

Fue sólo hasta el último lustro de la década de 1980 cuando algunas feministas empezaron a nombrar a la violencia de género dentro de la pareja y la familia como violencia doméstica,15 lo cual posibilitó la visibilización y tipificación de la manifestación más habitual, socialmente aceptada y culturalmente extendida de violación al derecho a la integridad física y psíquica —y aun al mismo derecho a la vida— de un sector social particular. La violencia histórica contra las mujeres ilustra el margen más extremo y autoritario del ejercicio de poder genérico. Dichas prácticas violentas existen en todas las culturas, implicando la previa definición del cuerpo femenino como destinatario de castigos y disciplinamientos socialmente aceptados, con el fin —como diría Foucault (1976)— de producir y reproducir cuerpos sumisos y subordinados. Tradicionalmente tolerada y aun encubierta por ellas mismas —por una serie de factores sociales, psicológicos y estructurales que a partir de la lógica hegemónica de inversión simbólica entre víctima y victimario constata las dinámicas de la categoría de violencia simbólica de Pierre Bourdieu—,16 esta forma brutal de violencia se suma a otras múltiples expresiones de agresión genérica dirigidas a las mujeres y descubiertas, nombradas, diseccionadas y denunciadas por el análisis feminista y la agencia de los grupos y organizaciones de mujeres. La violación, el abuso sexual, la trata de mujeres, la prostitución forzada y el acoso sexual, junto con la violencia doméstica física y psíquica hacia las mujeres fueron articulando progresivamente un rompecabezas conceptual de una violencia social de género —generalizada, reconocida, aceptada y normalizada—, rompecabezas que contesta los sentidos culturales tradicionales que representan al abanico de violencia hacia las mujeres como un acontecimiento privado, cuyas causas generalmente se encuentran en la actuación de la propia mujer agredida. En este sentido, la violencia de género fue concebida hasta hace poco como una violencia merecida, por considerarla como repuesta justificada a alguna trasgresión a las fronteras del comportamiento femenino debido.

Poco después de la apertura para firmas de la Cedaw, durante la década de 1980, se empezó a escuchar la voz de alarma del movimiento feminista acerca de la violencia de género, identificándola como un hecho sociocultural extendido, naturalizado y dañino no sólo para las mujeres, sino para las hijas e hijos, la salud familiar y laboral, así como para los propios procesos de desarrollo. A través del Artículo 5 de la Cedaw, que adjudica la responsabilidad por las conductas individuales, actitudes y acciones discriminatorias o perjudiciales por razones de género a los mismos Estados firmantes, el movimiento de mujeres situaba dicha violencia en el corazón del campo de los derechos humanos. La disputa por la hegemonía discursiva penetró a las grandes instituciones internacionales intergubernamentales, los medios de comunicación, organismos de derechos humanos, ámbitos académicos, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones políticas, confrontando el discurso tradicional de privatización y naturalización de la violencia con el sentido sociocultural, colectivo y masivo del fenómeno. En poco tiempo se generó un consenso internacional en favor de la tipificación de la violencia de género como hecho social inaceptable y violatorio de los derechos humanos, perfilándose como un tema de amplio consenso entre fuerzas políticas de todos colores y corrientes religiosas diversas.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (OEA, 1994) recoge esta visión, explicitando que la violencia hacia la mujer está anclada en la asimetría del reparto de poder en la relación de género. Las contribuciones del documento al cúmulo de derechos de las mujeres —reconocidos para entonces como derechos humanos en la Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos 1993, en Viena— son múltiples, destacándose de nuevo la dialéctica entre actores privados y públicos en la responsabilidad de la violación de los derechos humanos de las mujeres. En esta instancia, el Estado asume la responsabilidad por la persistencia o el cambio de actitudes, acciones y comportamientos agresivos y violentos motivados por razones de género. Uno de sus mayores aportes es la definición de manera puntual, integral y holística de la violencia hacia la mujer, indicada en el Artículo 1:

Para los efectos de esta Convención debe de entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

En el Artículo 2 se precisa:

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a. Tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparte o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.

b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

Su segundo aporte se centra en la atención a la víctima y la tipificación del delito, instando a los estados a revisar su legislación penal, civil y administrativa, modificar o abolir leyes vigentes o prácticas consuetudinarias que resulten en la persistencia y tolerancia de la violencia hacia la mujer y adoptar medidas jurídicas que protejan a la mujer violentada, faciliten el juicio contra su agresor, fijen penas correspondientes a la gravedad del crimen y proporcionen medidas compensatorias para la reparación del daño.

La tercera contribución de la Convención Interamericana se encuentra en su Artículo 8, donde se detallan las distintas medidas que los estados parte deban adoptar para combatir la violencia de género, recobrando los contenidos de la Cedaw y aplicándolos a la violencia genérica. Las medidas indicadas son: la promoción del conocimiento y el respeto al derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en correspondencia con las premisas históricas de los derechos humanos; el diseño de programas de educación formal y no formal para modificar los patrones culturales de hombres y mujeres que resulten en prácticas y creencias estereotipadas y prejuiciosas para cualquiera de los géneros y se basen en la inferioridad o superioridad genérica; el fomento de la capacitación y sensibilización del personal policial y jurídico en materia de la violencia contra la mujer; proporcionar servicios especializados para las mujeres violentadas, como son refugios, orientación, atención a las niñas y niños y capacitación laboral; promover programas para la sensibilización del público sobre el tema de violencia de género, y finalmente, garantizar la investigación y recopilación de estadísticas sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer.

De tal manera, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer situó el tema de la violencia de género en la agenda pública de los países, socializando, politizando y criminalizando hechos hasta entonces considerados privados y personales, ejemplificando así el lema feminista de los primeros años de la segunda ola de 'lo personal es político'. Politizar lo personal y privado marca una ruptura paradigmática con las premisas de una modernidad que segregó el ámbito público del privado como base de su modo productivo, a la vez que pone las pautas para la consolidación de una nueva manera de percibir y vivir la realidad social, la relación entre géneros y la división sexual de trabajo, paralelamente proporcionando una nueva lectura de los derechos humanos que se ocupe de violaciones en ambas esferas.17

 

La institucionalización de la perspectiva de género

La Declaración de la Cuarta Conferencia de la Mujer (Pekín, 1995) y su Plan de Acción no significan otras rupturas paradigmáticas al campo de los Derechos Humanos, sino que más bien representan el desarrollo y precisión de avances anteriormente reconocidos y reformulaciones estratégicas en torno al teatro de acción donde debe impulsarse efectivamente la construcción de la equidad de género, por un lado, y la identificación de todos los actores requeridos para dicha empresa, por el otro. Uno de sus grandes aportes se centra en crear las condiciones para acelerar la propagación de la agenda de equidad de género, identificando los pasos operativos para la aplicación de políticas públicas, el establecimiento de una institucionalidad de género a nivel nacional y la asimilación de la perspectiva de género, la premisa de la equidad en todas los instituciones y mandatos del Estado (Cepal, 2004: 8). Por ser un mapa estratégico dirigido a la elaboración de políticas públicas, legislación y rendición de cuentas, el plan de acción provocó un hito radical en la forma de hacer política de género, sustituyendo el enfoque anterior de la concientización directa individual y colectiva, a través de los pequeños grupos de conciencia feminista y los talleres de educación popular, por la participación política formal, el cabildeo, la asesoría institucional y la institucionalización de la agenda de género.18 De tal manera, Pekín representa una transición y afinación metodológica para la promoción, aplicación y profundización de los cambios paradigmáticos alcanzados por los feminismos y movimientos de mujeres en Convenciones y Conferencias anteriores.19

Previamente, las 30 000 mujeres del mundo congregadas en Pekín —de las cuales 20 000 representaron a las sociedades civiles nacionales (Molyneux y Craske, 2002: 11)— habían participado en complejos procesos regionales de reflexión y elaboración de análisis y propuestas en torno a los avances y nudos de la equidad de género en sus lugares de origen. Así, las orientaciones plasmadas en la Plataforma de Acción fueron informadas por el cúmulo de experiencias, análisis y recomendaciones de mujeres que representaban gobiernos, organizaciones internacionales y sociedades civiles de todas las regiones y culturas del planeta, etiquetando doce áreas prioritarias para diversas intervenciones estratégicas a partir de la perspectiva de género.

Aprobado por 189 países, el documento aglutina, organiza y amplía los adelantos en materia de equidad de género presentados en anteriores conferencias y convenciones, lo cual incluye las siguientes áreas: a) mujeres y pobreza; b) educación y capacitación de mujeres; c) salud y mujeres; d) violencia contra las mujeres; e) mujeres y conflictos armados; f) mujeres y economía; g) mujeres en puestos de poder y toma de decisiones; h) mecanismos institucionales para el avance de las mujeres; i) derechos humanos de las mujeres; j) mujeres y medios; k) mujeres y medio ambiente; y, l) la niña. Juntos, estos puntos articulan las múltiples dimensiones donde las mujeres experimentan iniquidad y discriminación. Además, en el documento referido se enfatiza lo siguiente:

la importancia de emplear el análisis de género para confrontar la sistemática y sistémica naturaleza de la discriminación en contra de las mujeres para poder plenamente realizar los derechos humanos de toda la población (PA, párrafo 229, citado en Secretary General, UN, 2001).20

La Plataforma de Acción de Pekín es una propuesta estratégica detallada y ambiciosa para la deconstrucción de la asimetría de género. Se sustenta en la activa participación de diversos actores, siendo los gobiernos el actor colectivo que carga con mayor responsabilidad para la génesis de un ambiente propicio para la formulación de políticas al respecto. No obstante, también instituciones intergubernamentales —en particular la ONU, sus comisiones regionales y otras organizaciones del sistema de Naciones Unidas—, otros organismos internacionales, grupos de mujeres y las demás organizaciones no gubernamentales están instadas a involucrarse en los procesos de evaluación periódica en torno a su aplicación. En este sentido habría que enfatizar la influencia y conflictividad potencial de múltiples expresiones de la sociedad civil en la interpretación, encauzamiento direccional y aplicación de los acuerdos contraídos, así como en la revisión de su eficacia.21 La contribución de los actores arriba mencionados se cristaliza en diversos niveles —internacional, regional y local— y se manifiesta de múltiples formas, siendo una parte medular de la estrategia de la Plataforma de Acción la articulación y coordinación de las acciones en todos estos niveles (UN, 2001: 5).

Existe un mecanismo trilateral para promover la transversalización de los acuerdos de la Plataforma de Pekín en otros convenios y programas internacionales y para garantizar su cumplimiento a nivel nacional. La propia Asamblea General y el Consejo Económico y Social (CES o ECOSOC en inglés) están encargados de la diseminación del sentido, misión y puntos específicos de la Plataforma de Pekín en la gestión y elaboración de futuros instrumentos y políticas internacionales sobre temáticas múltiples,22 mientras que la Comisión del Estatus de la Mujer se encarga del monitoreo de los informes del estado de implementación de la Plataforma que los gobiernos —en su informe oficial— y las organizaciones de la sociedad civil —en su informe sombra— presentan periódicamente.

Aquí la premisa de transversalidad plasmada en la nueva perspectiva metodológica de la Plataforma de Pekín es esencial para dicha diseminación, siendo:

...una estrategia para tomar en cuenta los intereses y experiencias de las mujeres además de las de los hombres como una dimensión integral en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, para que las mujeres y los hombres se beneficien igualmente y la desigualdad no está perpetuada... (Art. I. A, en Sec. General, UN, 2001).23

De tal manera, el análisis de género —a través del empleo de la metodología del enfoque de género— se fusiona con la estrategia de transversalidad y se vuelven un mandato obligatorio para la formulación de propuestas, programas, mediciones, leyes y evaluaciones en todos los ámbitos del quehacer de las políticas públicas para los países firmantes. Sin embargo, especialistas como Vargas (2006: 6) opinan que dicha aplicación metodológica no debe de tratase de

una mirada técnica, (desde) una mirada de expertos, (desde) una mirada de generólogas o generólogos, una mirada que trata de adecuar planes y programas, incorporando la palabra género sin variar dogmas ni leyes que alimentan relaciones de poder.

Más bien, nos remite a una profunda reevaluación económica, social, política y cultural que incorpora la experiencia, necesidades e intereses de las mujeres —en toda la extensión de su diversidad a razón de clase, raza, etnicidad y ciclo de vida, entre otras dimensiones— a la lectura analítica, elaboración, aplicación y promoción de las estrategias de desarrollo socioeconómico y gobernación, proceso que no es posible sin la adaptación oficial de mecanismos efectivos de monitoreo y la asignación de adecuados recursos financieros y humanos.

Aunado a la transversalidad de la perspectiva de género en la gestión integral de la cosa pública y el funcionamiento del Estado, la Plataforma de Acción se sustenta en cuatro premisas o enfoques más, que se entretejen en una rica y compleja orientación dirigida a la creación de las condiciones de plena equidad entre hombres y mujeres. El enfoque del ciclo de vida permite identificar las particularidades, condiciones compartidas y necesidades de cada etapa de la vida de las mujeres, delimitando a la vez las prácticas discriminatorias que anclan en cada periodo vital a su condición de género. La posición subalterna de la mujer, su capacidad reproductiva, el énfasis en esta función y el disciplinamiento social para garantizar la realización de la misma marcan etapas nítidas de coherencia biológica y social que corresponden a valores, pautas de comportamiento, estilos de vida y tecnologías de salud reproductiva (UN, 2001: 8-9).

Un tercer enfoque que conforma la Plataforma descansa en la comprensión de la categoría de género desde su carácter relacional, destacando la importancia de una lectura comparativa de la experiencia masculina y femenina, los impactos en la vida de hombres y mujeres de acontecimientos, leyes, políticas, programas y proyectos. Asimismo, se hace énfasis en la corresponsabilidad de hombres y mujeres del cuidado y atención a la familia y en la obligación de los Estados de prever incentivos, apoyos y legislación para cumplir con este fin. De tal manera, se explicita la vía de desatar a las mujeres de la exclusiva obligación de la atención y nutrición familiares, lo que tradicionalmente ha informado a los discursos hegemónicos constituyentes de los imaginarios colectivos e impedido la plena participación femenina en los ámbitos económicos, sociales y políticos. Dicho énfasis en la redistribución del capital simbólico familiar y la reorganización de sus responsabilidades y tareas pone la mesa sociopolítica para la ampliación y enriquecimiento de la democracia. "Democratizando a la democracia", como diría Giddens (1998: 76).

La mirada relacional del significado de género invita a buscar formas creativas y efectivas de incluir a los hombres como actores activos en la deconstrucción de la desigualdad sexual, enfatizando lo ineludible de cambiar patrones y creencias jerárquicas, actitudes estereotipadas y comportamientos privilegiados para la realización de sociedades equitativas. La Declaración de Pekín insta a los gobiernos a impulsar la participación masculina en todas las discusiones y acciones que inspiren la constitución de una nueva cultura de equidad: visibilizando, desprivatizando y politizando aspectos de lo personal y disputando en este trance entre lo público y privado la conceptualización misma de lo que es político. Es en este sentido que Lechner advierte que "la lucha política es siempre una lucha por definir la concepción predominante de lo que se entiende por política".

Queda explicitado en el documento que la consideración masculina estará siempre sujeta al interés por la equidad de género, sin desestimar la importancia de resaltar las necesidades e intereses de las mujeres como sector discriminado. Se reconoce que el dilema implícito en requerir la incorporación de los hombres a la empresa de equidad de género inquieta por muchas razones, destacándose entre ellas, por motivos pragmáticos, la distribución entre géneros de los finitos recursos económicos y humanos dedicados a este rubro de la justicia social. Por lo mismo, la Plataforma de Acción explicita que el trabajo con los varones no deba perjudicar los proyectos e iniciativas individuales o colectivas de las mujeres, mientras que reconoce lo imprescindible de la cooperación masculina para los fines de la equidad de género y la deconstrucción de las estructuras y dispositivos objetivos y subjetivos de asimetría.

No obstante, esta propuesta metodológica formula retos que rebasan la distribución de los recursos accesibles, centrándose más bien en las dinámicas subjetivas de la hegemonía, lo gratificante de sus privilegios, su comodidad —el placer del poder, para decirlo así— y la compleja y contradictoria lógica del proceso de su renunciación. Si, efectivamente, las estrategias de equidad no pueden descansar solamente en el acceso a mayores oportunidades y empoderamiento de las mujeres sin la entrega de los hombres como actor colectivo al discurso de la justicia de la equidad, no es menos cierto que la participación de los hombres no puede centrarse solamente en la propuesta instrumental de modificar la condición de las mujeres. Se requiere un proceso de exploración y descubrimiento de los beneficios para los propios varones de la democracia democratizada.

Por otra parte, la Plataforma de Pekín ejemplifica la tendencia señalada por Molyneux y Craske (2002: 10) de transitar de la perspectiva de intereses y necesidades femeninas, analíticamente hegemónica en las décadas de 1960 y 1980,24 a la consolidación del enfoque de derechos que en la década de los años noventa progresivamente articulaba una propuesta más ciudadanizada de la problemática de exclusión y subordinación femenina, apuntalando una revisada visión del sitio social de las mujeres en el funcionamiento y desarrollo de sus países y culturas como sujetos plenos. En este sentido, una cuarta premisa orientadora de la Plataforma de Pekín incorpora y resalta la conclusión principal en torno a género de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Viena, 1993, que reconoce los derechos de las mujeres como derechos humanos. Empero, comprendiendo que la equitativa inclusión de las mujeres en el movimiento económico, social, político y cultural de sus sociedades no resulta por decreto, sino que es producto de un largo, complejo, minucioso y paulatino proceso de negociaciones y vigilados avances, la Plataforma atiende explícitamente a sus metas temáticas por etapa de aplicación. Mientras el enfoque de derechos envuelve y orienta a todo el documento, la precisión de los derechos humanos como un área crítica de atención para el establecimiento de metas precisas en el avance hacia la equidad lo invierte a la vez con significados paradigmáticos y pragmáticos.

El último enfoque que nutre la Plataforma de Pekín comprende el desarrollo a partir de la noción de desarrollo humano, lo que integra el crecimiento económico, la igualdad entre hombres y mujeres, la justicia social, la conservación y protección ambiental, la sustentabilidad, la solidaridad, la participación, la paz y el respeto por los derechos humanos en un marco mayor de metas orientadas a multiplicar las posibilidades de la población, que pretende facilitar un acceso más igualitario a las oportunidades, garantizar la sustentabilidad de los recursos físicos, humanos financieros y ambientales y potenciar un ambiente macroeconómico centrado en la gente que empodere a hombres y mujeres a apropiarse de las actividades, acontecimientos y procesos que moldeen sus vidas (UN, 2001: 11-12).

 

Mecanismos y dispositivos de vigilancia

El Protocolo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer, firmado por México en 1999 y ratificado en 2003, refuerza los mecanismos de institucionalización internacional y nacional para la plena realización y respeto a los enunciados de la Cedaw. Dicho Protocolo faculta al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (el Comité) a recibir comunicaciones presentadas por personas o grupos de ciudadanos de un país adherente sobre violaciones de los derechos plasmados en la Cedaw, ciudadanizando y democratizando de esta manera el proceso de aplicación y cumplimiento con los compromisos adquiridos. Así, el Comité se constituye en un observatorio internacional, reconocido e investido por los estados parte con la autoridad de la intervención vigilante, la evaluación de situaciones de inconformidad ciudadana y la formulación de recomendaciones éticamente obligatorias para dichos estados. A pesar de no ser un mecanismo de atención inmediata, dado los tiempos marcados por el proceso de acceso al Comité, que requiere agotar las instancias nacionales de denuncia de violación de derechos humanos y los plazos de investigación de parte del Comité y entrega de repuestas de parte del Estado en cuestión, consistiendo de seis meses cada uno, sin duda el Comité constituye una autoridad internacional simbólica, un dispositivo democratizante de atención a la inconformidad y denuncia ciudadana y un referente de presión para el cumplimiento de la Cedaw de parte de los estados.25

Por otra parte, el Plan de Acción de Pekín compromete a los estados firmantes a entregar informes periódicos a la Comisión para el Estatus de la Mujer (la Comisión), creado en 1996, sobre el diseño y aplicación de estrategias y planes de acción dirigidos al logro de sociedades nacionales generoigualitarias. La Comisión tiene como mandato la responsabilidad de monitorear, revisar, evaluar los avances y retos para la aplicación de la Plataforma de Acción en las doce áreas de acción estratégica que la conforman. Para contar con una visión más completa de la labor del Estado en la promoción de la equidad de género, la Comisión también incorpora a su evaluación del mismo periodo el informe-sombra elaborado por asociaciones y organismos de la sociedad civil de cada país firmante, que desde una perspectiva crítica revisa los avances y retos del cumplimiento de los compromisos adquiridos. En este sentido, la Comisión funge potencialmente como un dispositivo de ampliación democrática, promoviendo la participación e influencia de entidades civiles en informar, promover y evaluar las políticas públicas de género y asimismo la actuación del Estado en este campo.

 

Consideraciones finales

Durante los siete lustros recientes, el discurso de la justicia de la equidad de género disputa su hegemonía en el imaginario colectivo mexicano a la noción tradicional de la naturalidad de la segregación, exclusión y discriminación femeninas. Progresivamente, dicho discurso ha ido colándose en los intersticios laborales, culturales, políticos yjurídicos del reacomodo estructural e ideológico propiciado por el nuevo modelo de globalización neoliberal, penetrando plenamente durante la década reciente en el núcleo del funcionamiento estatal y la formulación de las políticas públicas. Debido a su inmersión en el complejo reordenamiento del contexto económico y cultural global, este proceso nacional paulatino de reacomodo genérico estructural y simbólico —sin duda todavía un proceso inacabado— ha tenido impactos contradictorios en la vida de las mujeres, por un lado independizándolas y empoderándolas, y por otro, sobrecargándolas de múltiples jornadas de trabajo, roles sociales y responsabilidades. Aunado a las propias exigencias de los procesos económicos y sociales del nuevo modelo de acumulación, el empuje principal de la promoción del discurso de la igualdad sexual es el resultado de una delicada articulación y mutuo reforzamiento entre tres dimensiones agenciales:

1. Un radical, pujante y prodigo movimiento feminista y de mujeres reiniciado nuevamente en las décadas de 1960 y 1970 nacional e internacionalmente, que nombró los malestares femeninos, historizó su genealogía y teorizó los componentes, dinámicas y dispositivos del funcionamiento, producción y reproducción de la asimetría de género.

2. Las institucionales supragubernamentales, como la ONU y la OEA, que en conferencias, convenios, acuerdos y protocolos internacionales, a partir de 1975 con la Primera Conferencia Internacional de la Mujer, asimilaron y promovieron dicho discurso como parte esencial de la propuesta paradigmática de los derechos humanos.

3. Los estados-nación adherentes, cuya adscripción y ratificación de dichos acuerdos internacionales les compromete a aceptar sus premisas y enunciados, integrándolos y aplicándolos desde el centro de mando del quehacer político de las estructuras e instituciones estatales. La dialéctica entre estos tres actores —la sociedad civil organizada feminista y de mujeres, las entidades supranacionales y los estados y sus gobiernos— ha definido el campo en que hoy en día se disputan los sentidos culturales y sociales de la economía política de género, marcando un paulatino — pero de ninguna manera lineal— avance hacia una sociedad generoequitativa.

Las convenciones, planes de acción y protocolos internacionales revisados en este artículo han identificado, definido y progresivamente precisado los componentes de la discriminación de género: fungiendo conjuntamente como un elaborado mapa estratégico de rediseño de la forma y fondo de la relación social entre hombres y mujeres, y reformulando así la propia noción de la democracia para incorporar en su campo de competencia las relaciones sociales enraizadas en los ámbitos privado e íntimo. Las contribuciones del acervo de dichos acuerdos internacionales a la comprensión de la problemática de género empiezan con la propia definición y censura de lo que es la discriminación sexual, identificando la división sexual del trabajo que históricamente ha responsabilizado a las mujeres por el cotidiano trabajo hogareño y la nutrición familiar, como un dispositivo de reproducción de la asimetría de género. Destacan el valor de los aportes de la participación de las mujeres en los procesos de desarrollo nacional a partir de su inserción tradicional en dicha división laboral, a la vez que indican cómo tal inserción y la ideología que la acompaña limitan la plena participación femenina en todos los ámbitos de la sociedad. Aunado al papel de la tradicional división sexual de trabajo en la reproducción de la discriminación de género, dichos documentos desglosan múltiples dispositivos y mecanismos sociales que aseguran la subordinación de la mujer, mencionándose, entre otros, los patrones matrimoniales; las vías de acceder a la nacionalidad; la falta de acceso a la educación y capacitación; la ausencia de control sobre el propio cuerpo, sexualidad y capacidad reproductora; la dependencia y desigualdad económica; la carencia de oportunidades equitativas; el ejercicio de la violencia de género en todas sus formas, y los impedimentos al pleno ejercicio de la ciudadanía femenina. Reconocen como un obstáculo para la construcción de sociedades generoequitativas a los contextos de guerra, ocupación extrajera y colonialismo y neocolonialismo. A su vez, enfatizan los impactos doblemente discriminatorios de la intersección de varias dimensiones identitarias de exclusión, como ocurre en el caso de las mujeres pobres, las indígenas, las afrolatinas, las jefas de familia, las mujeres mayores y las niñas, abogando por una consideración y atención especial para garantizar la puesta en marcha de mecanismos y políticas que promuevan procesos equitativos y compensatorios de deconstrucción de la desigualdad de género. Finalmente, consideran la interrelación de distintas herramientas teórico-metodológicas para intensificar los procesos de transición cultural hacia sociedades género-equitativas, destacando metodologías como: gender mainstreaming o la transversalización de la perspectiva de género en todos los ámbitos del quehacer gubernamental, el enfoque de ciclo de vida que articula la condición de género con las distintas etapas vitales y la participación activa de hombres y mujeres en la empresa de democratización social y familiar.

Establecidos los mecanismos de observación, monitoreo, evaluación y recomendación, la síntesis de estos acuerdos internacionales —que atienden de manera total o parcial la propuesta de la desarticulación de la desigualdad de género y el logro de condiciones de equidad— ofrece un modelo estratégico metodológico para su apropiación y defensa por parte de la ciudadanía, no sólo a nivel nacional, sino también a nivel estatal y municipal. La inclusión formal en los mecanismos oficiales de evaluación del Comité Contra la Discriminación Contra la Mujer y la Comisión para el Estatus de la Mujer del actor ciudadano como agente activo de vigilancia de la implementación de los convenios y planes faculta a agrupaciones ciudadanas —en una especie de reedición de la conceptualización clásica de la democracia— a incidir directamente en la revisión y evaluación del rumbo, extensión e intensidad de la realización de los compromisos adquiridos.

Dicha participación ciudadana considera fundamentalmente a los organismos no gubernamentales (ONG), pero también requiere del análisis académico especializado y fundamentado. El Instituto Nacional de la Mujer de México ha elaborado los informes anuales y quinquenales que la Comisión requirió de los países firmantes, mientras que distintas organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria produjeron los informes-sombra, hasta ahora a partir de una visión nacional emanada desde el centro del país, con énfasis en los hechos violatorios locales más notorios.26 No obstante, los convenios adscritos tienen vigencia en todo el tejido nacional, ofreciendo la oportunidad de múltiples niveles de participación local y la articulación de una nutrida red observatorio con núcleos ciudadanos de evaluación y análisis en todos los estados y municipios de la república, que finalmente tienen injerencia no sólo en el enriquecimiento y precisión de los informes-sombra nacionales y la denuncia de los casos concretos de violaciones a los derechos humanos de las mujeres, sino que también orientan el amoldamiento de la propia política de género en los espacios estatales y locales a lo largo de dicha red de vigilancia. Esto es lo que potencialmente ofrecen estos convenios, planes de acción y protocolos dedicados a la promoción de la equidad de género, un espacio institucional para la agenda ciudadana en la construcción de una sociedad más democrática, equitativa y libre. Sin dicha participación activa y vigilante de mujeres —y hombres— que comprendan la genealogía y significado del enfoque de género y sin la presión de agrupamientos y organizaciones de mujeres que expresen sus necesidades e insistan en la realización de sus derechos plasmados en dichos acuerdos, se corre el riesgo de asimilar a estas propuestas radicalmente transformadoras del orden social a un ejercicio diluido, asistencial, fragmentado, burocrático y aún preformativo, cuyo impacto finalmente sea la mera modificación y reacomodo del orden genérico actual: resimbolizando y resignificacando los papeles sexuales, pero finalmente reproduciendo un orden genérico que siga siendo segregado, jerárquico y discriminatorio. En este sentido, la clave de la deconstrucción de la asimetría sexual se encuentra en la activa y creciente contribución de participantes de la visión equitativa a la candente disputa contemporánea por los sentidos culturales de género.

 

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Notas

1 Dicha Ley fue aprobado por el Congreso de la Nación el 2 de diciembre de 2006.

2 La palabra empoderamiento es un préstamo del término inglés empowerment. Inicialmente se asocia con los ejercicios de organización popular de los años setenta y la propuesta —al estilo Freire— de concientización al posicionamiento social de sectores subordinados; propuesta enfocada al fortalecimiento de la autovaloración—individual y colectiva— y la renegociación de relaciones de poder existentes. Rápidamente la noción de empoderamiento encontró un sitio natural en las estrategias de disputa de los sentidos de género, significando originalmente el proceso de sujetivización que las mujeres experimentaron al examinar colectivamente su condición social subordinada y adoptar acciones que en los ámbitos íntimo, privado o público marcaron un reposicionamiento del balance de poder. En la medida que se diversificaron las estrategias feministas en la década de 1990 y se propuso entrar de lleno al diseño y aplicación de las políticas públicas, el término también se propagó, filtrándose a los discursos institucionales y acreditando una versión más difusa e imprecisa que circula como parte evolutiva de un cambio reglamentado —pero de alguna manera, más diluido— de las relaciones de género. Ardite (Troutner and Smith, 2004: 9) señala que actualmente el empoderamiento se refiere a un proceso multidimensional que incluye tres campos: un nivel individual que involucra la concientización y el desarrollo de capacidades; un nivel organizacional que incluye el aprendizaje de habilidades de colaboración para el trabajo colectivo, y un nivel de políticas públicas que implica el dominio de las facetas de elaboración, promoción y aplicación de legislación y programas oficiales que atienden la discriminación de género.

3 El feminismo de la segunda ola se refiere al movimiento social que a finales de la década de 1960 se constituyó por mujeres inconformes con su posicionamiento social a razón de género, exigiendo no únicamente derechos ciudadanos específicos para las mujeres, como lo hizo la primera ola feminista de las décadas iniciales del siglo pasado con sus demandas de derecho al voto, a la educación y a la sindicalización de las mujeres. Con un enfoque más radical, profundo y holístico, el objetivo expreso de la segunda ola fue más bien la deconstrucción de la estructura misma del orden androcéntrico, entrando de lleno al plano simbólico de la disputa por los valores y representaciones de la relación social entre hombres y mujeres y priorizando de esta manera el eje de género en su interpretación del mundo social. Actualmente, algunas analistas consideran que se ha entrado a una tercera ola feminista, descansando ésta en los intereses, necesidades y perspectivas de distintos sectores de mujeres que articulan, integran y priorizan diversas expresiones de exclusión en sus personas y en agendas complejas, multidimensionales y pluriidentitarias.

4 La propuesta feminista de deconstrucción jerárquica no se circunscribe únicamente a la problemática de género, sino que el descubrimiento de la subordinación social de género puso la mesa para visibilizar e incluir a las demás subordinaciones sociales, comprendiendo que la experiencia femenina no es homogénea sino diversa precisamente a razón de la intersección y ordenamiento de otras expresiones de exclusión e inclusión.

5 La masa crítica feminista mexicana de la segunda ola sin duda ha incidido en sensibilizar la conciencia nacional sobre las múltiples expresiones sociales de iniquidad de género, sus vínculos con otros incisos de iniquidad y a las particularidades culturales del orden androcéntrico mexicano, contribuyendo de manera significativa al proceso nacional de democratización en los ámbitos público y privado. Desde su arranque en los años setenta con los pequeños grupos autónomos de reflexión y los intentos iniciales de asociación e integración en coaliciones mayores, el movimiento feminista mexicano promovió la maternidad voluntaria y el derecho al aborto, la educación sexual y la lucha contra la violencia hacia las mujeres (Lau, 2006: 184). El proceso de evolución del movimiento incorporó la categoría de clase a su militancia feminista, reorganizando algunas de sus demandas de género en correspondencia con las necesidades e intereses de la gran mayoría de mujeres mexicanas. Su influencia en los medio de comunicación e instituciones educativas les otorga un poder significativo en el plano simbólico, permitiendo posteriormente la consolidación de una posición hegemónica en la disputa por los significados culturales del siglo XXI (Maier, 2006: 33). En la década de 1990, la integración de muchas feministas al quehacer de las políticas públicas y los partidos políticos extendió y legitimó dicha perspectiva, fortalecida y orientada por los compromisos internacionales adquiridos por México.

6 Las Metas de Milenio aprobadas por los países del mundo en el año 2000 como un mapa estratégico que atiende a las deudas planetarias con la justicia social incluyen explícitamente a la equidad de género como una de las metas principales de las siguientes décadas.

7 La Declaración Universal de Derechos Humanos fue aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1948, aplicable a toda la población mundial sin distinción de sexo, raza, etnia o religión.

8 La crítica contemporánea al universalismo de los derechos humanos viene de distintos sujetos del escenario mundial actual. Aunado al argumento del sesgo masculino como modelo universal que formularon las feministas, otros actores sociales —en particular, los pueblos indígenas— han anotado el sesgo occidental e individualista de dichos derechos, durante el proceso de elaboración y consolidación de los derechos colectivos y culturales. Jelin (1997: 69) recurre al relator de la ONU para los derechos de los pueblos indígenas, Rodolfo Stavenhagen, para proponer una especie de tercer vía que supere la tensión entre ambas posiciones, señalando que la armonización de estas se encuentra en el reconocimiento de los derechos colectivos como derechos humanos sólo en cuanto también creen las condiciones para la promoción de los derechos individuales de sus miembros.

9 La Cedaw fue aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1979, entrando en vigor en 1980, cuando se abrió a las adhesiones de los Estados. México la firmó en este año, ratificándola en 1981. En 2002, México firmó y ratificó el Protocolo Facultativo, documento complementario que refuerza la obligatoriedad de dicha Convención de los Estados adscritos en la jurisprudencia nacional e internacional.

10 Señala Braidotti (1997: 61) que "la teoría feminista es un proyecto de doble nivel involucrando la crítica de definiciones y representaciones existentes y así mismo la elaboración de teorías alternativas sobre la(s) mujer(es). El feminismo es el movimiento que trae a la práctica la diferencia mediante la crítica al género como una institución de poder...." (traducción de la autora).

11 El inciso 18 citado arriba continúa diciendo "... La plena participación, en condiciones de igualdad de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional."

12 Agradezco la discusión sobre este tema y la información proporcionada muy generosamente a la doctorante Sara Fernández.

13 El concepto de derechos reproductivos empieza a conformar el discurso mundial de derechos a partir de la Reunión Internacional sobre Mujeres y Salud en Amsterdam (1984), desembocándose en senderos inéditos de ampliación del propio paradigma de Derechos Humanos por posicionar a lo íntimo de la reproducción y la sexualidad como campos violatorios de los derechos fundamentales de las mujeres e indicando a la vez su necesaria atención para la plena realización de la ciudadanía de las mujeres.

14 En este sentido, vale recordar que aun cuando se identifica oficialmente a la sobrepoblación como uno de los mayores obstáculos al desarrollo sustentable, su articulación a la asimétrica distribución del acceso y uso de los recursos naturales no puede ignorarse para la comprensión cabal de la amenaza a la integridad planetaria. Se orienta en este sentido la Declaración de la Conferencia Internacional del Medio Ambiente y Desarrollo en Brasil, en 1992, señalando el inequitativo acceso, distribución y uso de los recursos naturales, junto a la sobrepoblación, como factores que impiden el desarrollo sustentable.

15 Reconocimiento especial por su implacable entrega a esta disputa internacional por resignificar parámetros éticos y jurídicos merecen Charlotte Bunch y Alda Facio.

16 El concepto de violencia simbólica de Bourdieu (1997: 15-23) contribuye a comprender los dispositivos puestos en juego para que los subalternos acepten como natural su propia subordinación. Esencial a la interpretación bourdieuana es la noción de la ubicuidad de la relación de dominación, que no sólo organiza a las estructuras objetivas de las instituciones sociales, sino que penetra hondamente al imaginario colectivo y al inconsciente individual, aun somatizándose en los gestos, posturas y portes del amoldamiento corporal de hombres y mujeres. Así, afirma Bourdieu, se naturaliza la relación de dominio, dejando pocos espacios alternativos para concebir y accionar expresiones de resistencia radical, es decir, de raíz.

17 En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia entró en vigor el 1 de febrero de 2007, con el objetivo de coordinar a la Federación, sus entidades y municipios en la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, estableciendo los principios y mecanismos institucionales que garantizan el acceso a una vida libre de violencia para su pleno desarrollo y bienestar.

18 En América Latina esta nueva propuesta política metodológica fue (y es) intensamente contestada por un sector del feminismo que argumenta lo imprescindible de la autonomía frente al Estado y los partidos políticos para garantizar la autenticidad y radicalidad del movimiento. Asimismo, señalan como hecho negativo para la cohesión del movimiento la segmentación de los feminismos proveniente de dicha determinación estratégica y la profundización de crecientes diferencias de nivel y estilo de vida producido por los beneficios económicos de la profesionalización e institucionalización de ciertas feministas individuales y ONG, mientras que otras no gozan de estos beneficios y consideran que deben mantenerse autónomas frente a dichas estructuras.

19 Una excepción gira en torno al área de los derechos sexuales, que, como señalan Molynuex y Craske (2002: 11), son reconocidos tácitamente en la Declaración y Plataforma de Pekín, lo que no se logró en la Conferencia de El Cairo.

20 Traducción de la autora.

21 En la medida en que se ha fortalecido la maquinaria institucional internacional y nacional para la defensa de los derechos de las mujeres y la equidad de género, dichos espacios se han vuelto un terreno disputado entre interpretaciones encontradas sobre la perspectiva de género y proyectos enfrentados en torno al significado de la vida y la autonomía del cuerpo femenino. De tal manera encontramos cada vez con mayor frecuencia representaciones individuales o colectivas de instituciones y organizaciones religiosas de orientación conservadora o fundamentalista en los consejos de los Institutos de la Mujer, las secretarías de la Mujer o en las propias conferencias internacionales y reuniones nacionales, impugnando las posiciones feministas —especialmente en torno a los derechos reproductivos y sexuales— e impulsando una agenda limitada y fragmentada de los derechos de las mujeres, subvirtiendo así el sentido de la equidad de género por ignorar e invisibilizar la dialéctica entre la subordinación y discriminación de las mujeres y el control sociocultural del cuerpo, la sexualidad y la reproducción femeninas.

22 La Declaración de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000), ejemplifica dicho encargo, identificando la promoción de la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer como parte de los ocho objetivos prioritarios para el desarrollo mundial en el siglo XXI y atendiendo a la vez a los demás objetivos mediante de la transversalización aplicada de la perspectiva de género.

23 La voz hispana de transversalización es la forma más aceptada de traducir el término anglosajón gender mainstreaming, que representa uno de los métodos estratégicos orientadores del Plan de Acción de Pekín de mayor afinación paradigmática. En español, el concepo de transversalización apunta a la penetración del enfoque de género en todos los ámbitos del quehacer oficial y a la articulación o interseción y reforzamiento de todas las políticas públicas de género específicas. Empero, no todas las especialistas consideran que ambos conceptos son intercambiables. Por ejemplo, Meentzen y Gomáriz (2003) sugieren que las distinciones sutiles entre ellos se traducen en estrategias significativamente diferentes, siendo gender mainstreaming una estrategia metodológica que no solamente propone la asimilación del enfoque de género en la formulación de las política públicas sino que lo sitúa en el centro de la "matriz estructural", en el corazón de la "acción publica", integrándose así al percibir y hacer de las sociedades. En este sentido, el enfoque de género se vuelve una pauta civilizatoria y la democracia de género una premisa paradigmática.

24 Precisamente fue Molyneux (1985) quien propuso la segmentación de los intereses de las mujeres en prácticos y estratégicos en su trabajo clásico sobre las mujeres en la Nicaragua sandinista en la década de 1980, refiriéndose por un lado a los intereses cotidianos —generalmente vinculados a la articulación de género y clase social— y a los intereses específicamente anclados a la reversión de su condición subordinada de género, por el otro.

25 Se puede señalar las investigaciones y recomendaciones de la Relatora Especial del Comité sobre los feminicidios en Juárez, Chihuahua y la investigación pendiente del caso de las mujeres atenquenses (Atenco, Estado de México, acosadas sexualmente y violadas cuando fueron apresadas, como ejemplos del tipo de denuncias que recibe el Comité de parte de ciudadanos y ciudadanas inconformes. En 2006, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres vocalizó su preocupación al gobierno mexicano por el ritmo tan alto de mortandad materna en México, la falta de acceso a los servicios seguros de aborto y la anticoncepción generalizada, indicando que el Grupo Independiente por los Derechos Reproductivos (GIRE) había elaborado un informe sombra sobre el tema. El Comité recomendó que el gobierno mexicano expandiera la cobertura a la salud reproductiva y la planificación familiar y que desarrollara una estrategia comprensiva para asegurara a las mujeres el acceso efectivo al aborto seguro. Sin duda, la legislación de despenalizando del aborto en el Distrito Federal, aprobada en marzo de 2007, responde en parte a las preocupaciones sanitarias expresadas en dicha recomendación.

26 Las ONG que prepararon el informe sombra 2006 son: Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, A.C. (CATW-LAC); La Realidad de las Mujeres Purhepechas, UARHI, A.C.; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH); Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM; Defensoras Populares, A.C.; Casa Amiga, Centro de Crisis, Ciudad Juárez, Chihuahua; Equidad De Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia, A.C.; Casa de las Mujeres de San Cristóbal de la Casas, A.C; Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C, (GIRE) e IPAS; Cimac México.

 

Información sobre la autora

Elizabeth Maier. Socióloga. Especialidad en el área de mujeres y estudios de género: salud sexual y salud reproductiva; mujer indígena; mujer y migración; mujer y medio ambiente; construcción de la identidad de género; participación socio-política de mujeres; mujer y derechos humanos. Estudió el Doctorado en Estudios Latinoamericanos en la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente se desempeña como profesora e investigadora del Departamento de Estudios Culturales en El Colegio de la Frontera Norte, en Tijuana, Baja California. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Entre su producción académica se destacan los libros: De lo privado a lo público: 30 años de lucha ciudadana de las mujeres en América Latina, Elizabeth Maier y Natalie Lebon comps., México, 2006; Nicaragua: la mujer en la revolución. Ediciones de Cultura Popular, México, 1980; Las Sandinistas, Ediciones de Cultura Popular, México, 1986; ¿A poco las mujeres tenemos derechos?. Servicio Universitario Mundial, México, 1990; Género femenino, pobreza rural y cultura ecológica, ECOSUR-ediciones potrerillos, México, 1998; Las madres de los desaparecidos: ¿Un nuevo mito en América Latina?, El Colegio de la Frontera Norte, Universidad Autónoma Metropolitana, Ediciones La Jornada, México, 2001. Correo electrónico: spirit44@cox.net

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