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Cuestiones constitucionales

Print version ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  n.22 Ciudad de México Jan./Jun. 2010

 

Reseñas bibliográficas

 

Skrzydlo, Wieslaw et al. (coords.), Konstytucja Rzeczypospolitej Polskiej. Komentarz encyklopedyczny, Varsovia, Wolters Kluwer Polska Sp. z o.o., 2009, 760 pp.

 

Krystian Complak

 

Catedrático de derecho constitucional en la Universidad de Wroclaw, Polonia.

 

Los coordinadores de la obra, al explicar su título La Constitución de la República de Polonia. Un comentario enciclopédico, escriben que se trata intencionalmente de una publicación híbrida que une los rasgos de la exégesis de la Constitución con un lexicón especializado. De este modo surgió en la literatura jurídica polaca un libro descomunal. En vez de explayar un artículo tras otro, se extrae de los preceptos constitucionales las nociones (las locuciones nominales) empleadas en éstos. Cada artículo constitucional sirve para plantear alguna regla o reglas. De esta manera es lógico —añaden los coordinadores— hacer resaltar estas reglas como diferentes conceptos–entradas, puesto que ellos informan el tenor de las disposiciones individuales.

Entre los futuros usuarios del comentario enciclopédico —descritos por sus coordinadores— como todas las personas interesadas por las cuestiones constitucionales, se encuentran en el primer lugar los estudiantes universitarios no sólo de derecho, sino también de las ciencias políticas, administración o europeística. Como recalcan los tres editores, su volumen puede ser un valioso material didáctico de apoyo a los educadores en esta asignatura. Gracias a esta recopilación, sus lectores pueden entender cuál es la diferencia entre la administración estatal o pública y la responsabilidad constitucional, parlamentaria o política exraparlamentaria, o en qué consisten las competencias del presidente de la República en materia presupuestaria, en las relaciones exteriores o las conectadas con la publicación de las leyes.

El diccionario reseñado se compone de dos partes esenciales. En la primera se reproduce el texto constitucional con los listados debajo de cada artículo de vocablos ligados con éste. Después, en la segunda parte siguen —en el orden alfabético— las 623 definiciones de los lemas seleccionados. De esta manera, como subrayan los organizadores del libro, se superó el habitual esquema de los comentarios encaminados a hacer comprender el contenido de un precepto a través del esclarecimiento de un artículo como un todo. Sin embargo, esta lista de entradas engloba no sólo los términos empleados en el texto de las disposiciones constitucionales, sino que presenta además las definiciones de los conceptos esenciales para la ciencia del derecho constitucional, no regulados o incluso no mencionados en la carta magna patria.

Así, podemos encontrar en el libro la definición de tales términos alejados de la asignatura del derecho constitucional como hombre, habitante, matrimonio, maternidad, paternidad, cuidado a los veteranos de la lucha por la independencia de Polonia y por los inválidos de guerra. Precisamente aquí tenemos que ver con un cierto voluntarismo de los coordinadores de la obra. Ellos exponen a veces con motivo de un artículo sus conexiones muy apartadas. Por ejemplo, sorprende a uno hallar a continuación del artículo 2o. de nuestra carta magna que reza: "La República de Polonia es un Estado democrático de derecho que realiza los principios de la justicia social", la entrada bajo el epígrafe "autorización (en el derecho publico)". Resulta superfluo acotar que este término no aparece en el artículo citado ni en otro lugar de nuestra carta magna.

El comentario enciclopédico contiene un gran caudal de definiciones de frases y palabras. El elenco de vocablos comienza con la frase hecha "aprobación de la gestión presupuestaria" (en polaco "absolutorium" y termina con el modismo "fuentes del derecho" (zródla prawa). Estas entradas son elaboradas por destacados constitucionalistas polacos de la generación mayor, antiguos miembros del Tribunal Constitucional polaco W. Sokolewicz y K. Dzialocha, respectivamente. Este último era el principal artífice de la regulación detallada de las fuentes del derecho en el capítulo III de la carta magna en vigor.

A fin de mostrar cómo están estructuradas las definiciones de las voces contenidas en esta obra, lo presentaremos a base de las dos entradas arriba señaladas. La explicación de la aprobación de la gestión presupuestaria comienza con su definición y concluye con los reparos sobre su aplicación en la práctica. Según W. Sokolewicz, el absolutorium es la corroboración por la Cámara de Diputados que la administración financiera del Estado a cargo del Consejo de Ministros se llevó a cabo —en un año dado— conforme a la Ley de Presupuestos. Aunque esta confirmación debe ser hecha dentro de tres meses de la presentación por el gobierno del informe sobre la ejecución presupuestaria, no es un plazo perentorio.

Lo más curioso en esta institución es que la desaprobación de la gestión presupuestaria no lleva consigo la obligación del gabinete de dimitirse, puesto que esto equivaldría —como dice el explicador de la entrada— a la sustitución del difícil procedimiento de la moción de censura constructiva por el modo más fácil de la deposición del ministerio sólo a través de la no aprobación de la gestión presupuestaria.

Según K. Dzialocha, la Constitución de la República de Polonia se refiere, en su capítulo III, al concepto formal de la fuente del derecho. Ésta es idéntica con la noción de acto normativo, es decir, de cualquier acto jurídico, bajo la condición de que contenga las reglas de conducta de índole general y abstracta. Por eso, las fuentes del derecho en Polonia incluyen no sólo Constitución, leyes, reglamentos y actos jurídicos de las autoridades locales, sino también los acuerdos internacionales, los convenios colectivos de trabajo, los actos de derecho instituidos por las organizaciones internacionales de la cuales nuestro país es miembro, hasta el derecho consuetudinario, aunque como insiste el aclarador de la voz, en este caso, a imitación de cartas magnas de otros Estados, nuestra Constitución guarda el silencio sobre el particular.

El libro en recensión inserta una considerable cantidad de definiciones de conceptos poco puntualizados hasta la fecha. Entre éstos se puede mencionar las descripciones —aunque no siempre suficientemente precisas— de las llamadas nociones generales indeterminadas. Entre ellas se puede señalar aquí bien común, interés público, dignidad humana, moralidad pública, salud pública, orden público, democracia, subsidiariedad, soberanía, independencia, seguridad ciudadana, pluralismo político, régimen político, desarrollo sostenible, medio ambiente, herencia nacional, libertad; así como sus variados matices, igualdad en sus diversas facetas, economía social de mercado, fines públicos, imparcialidad de los poderes públicos en lo relativo a las convicciones individuales, minorías nacionales y étnicas, tortura y tratos o penas crueles inhumanos y degradantes, trato humanitario, datos personales, etcétera.

A los posibles usuarios extranjeros podría interesar la explicación de conceptos como la aplicación directa del acuerdo internacional, la observación del derecho internacional, el acuerdo internacional ratificado, el órgano judicial internacional, el estado de guerra, el estatuto de refugiado, el despliegue de las Fuerzas Armadas más allá de las fronteras de la República de Polonia, las atribuciones del presidente de la República de Polonia en las relaciones exteriores, la concesión de la nacionalidad polaca, los gravámenes públicos (impuestos) y los impuestos y tasas locales, la protección de la propiedad, la limitación a la libertad en la actividad económica, la incautación de propiedades, el derecho de asilo, el derecho al establecimiento permanente en el territorio nacional, la libertad de la actividad económica, la libertad de movimiento, la libertad de abandonar libremente el territorio de la República de Polonia, la libertad de elección del lugar de residencia, la libertad de ejercer una profesión, la libertad de trabajo, la denuncia de un acuerdo internacional, la conclusión de la paz.

A las personas en busca de las instituciones constitucionales peculiares polacas se les aconseja consultar lemas como Rzeczpospolita, Rzeczpospolita I, II y III. Literalmente este término genérico quiere decir la república, pero en Polonia este vocablo es tradicional para designar nuestro Estado, independientemente si era feudal, capitalista o socialista. Lo más importante es un cierto involucramiento de la sociedad en su direccion. Así, durante la Polonia feudal, a partir de la mitad del siglo XV, debido al peso de la pequeña nobleza (más del 10% de la población) tuvimos la monarquía electiva —no hereditaria— durante la "Primera República". La segunda Rzeczpospolita existía en el periodo entre las dos guerras mundiales (1918–1939) y la denominada III Rzeczpospolita comenzó conjuntamente con el derrumbamiento del comunismo en nuestro país. Sólo por razones ideológicas no hay consentimiento para denominar el periodo de la Polonia popular (1944–1989) como la Tercera República y el actual como la IV.

En adición a eso también vale la pena leer sobre la vernácula jurisdicción de residencia (Trybunal Stanu), la cual aparece también en seis combinaciones léxicas adicionales como entradas aparte. Es una especie de jurado de responsabilidad permanente —catalogado por la Constitución polaca como tribunal, un órgano diferente de las cortes de derecho— instaurado especialmente para juzgar a altos funcionarios públicos (incluido el primer mandatario y los diputados y senadores) por delitos constitucionales (y criminales). El Tribunal se compone de 19 miembros elegidos por la Cámara de Diputados para el lapso de la legislatura entre personas que no sean diputados ni senadores. El órgano está presidido por el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia. Sus vicepresidentes y al menos la mitad de los integrantes deberán reunir los requisitos exigidos para el desempeño del cargo de juez.

El léxico en comentario es fruto del trabajo de 60 personas, todas ellas poseedoras del título —al menos— de doctor. No todos son doctores en derecho. Una parte de ellos son politólogos, en realidad en algunos casos sociólogos. Esta participación de tan amplio elenco de autores permitió ensanchar los puntos de vista representados, pero al mismo tiempo borrar la frontera entre las consideraciones jurídicas y sociológicas. Esta colaboración en la obra de parte de estos especialistas en ciencias sociales con detrimento de los expertos en derecho internacional, filósofos del derecho y/o teóricos del Estado o de los estudiosos de la historia de las doctrinas jurídico–políticas, puede ser vista como su punto flaco.

Si quisiéramos acrecentar otras (de las pocas) carencias de este vademecum constitucional, cabe lamentar la falta de una relación o de una lista —al principio o al final del libro— de todas las palabras tomadas en consideración como entradas explicadas en otro lugar. Esto facilitaría mucho un rápido hallazgo de uno entre más de 600 conceptos–lemas. Sorprende pues ver que la vida privada se encuentra ubicada bajo el nombre "derecho a la protección de la vida privada" y que la noción de socios sociales se esconde en la entrada "partnerariado social" —esta última expresión es también un neologismo en la lengua polaca— y que se encuentra ausente en el propio texto constitucional. Pero estas deficiencias se las podría remover fácilmente en una nueva edición del libro, al agregar tal registro.

El prontuario objeto de crítica debe ser una obligada lectura para cualquier persona que desee adentrarse en nuestro sistema constitucional o al menos entender bien el texto de la carta magna polaca. El largo índice de autores de las entradas —de diferentes edades y experiencias— garantiza la presentación de las cuestiones con la gran enjundia competencial. El conocimiento del libro es también muy recomendable a las personas que se especializan o escriben en el extranjero sobre temas de política interior polaca. En este orden de ideas, la divulgación del libro en otros idiomas sería extremadamente encomiable.

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