SUMARIO: I. Introducción. II. Contexto socioeconómico y político. III. Los cambios en programas y políticas sociales. IV. Principales resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. V. Reformas normativas. VI. Disposiciones especiales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). VII. Seguridad social internacional. VIII. Conclusiones. IX. Fuentes de investigación.
I. Introducción
El 2021 estuvo marcado principalmente por los efectos de la pandemia en todo el mundo, y en México no fue la excepción. Es por ello que los efectos de la pandemia ocupan uno de los principales temas en los que se enfoca este informe.
El año transcurrió con grandes complicaciones económicas, laborales y, por ende, en materia de seguridad social, para la población mexicana como consecuencia de la pandemia. Se estima que uno de los efectos fue la pérdida en 2021 de un total de un millón 117 mil empleos formales en México, y a enero de 2022 aún faltan por recuperar el 39% de ellos.1
De enero a diciembre de 2021, con base en los datos de la Secretaría de Salud, se confirmó que 2.484,330 personas se contagiaron por el virus SARS-CoV2, que sumadas a los 1.522,878 de 2020, dan un total oficial de 4.007,208 personas contagiadas;2 asimismo, el total de defunciones al 2021 fue de 299,285 personas.3 Cabe destacar que diversos académicos afirman que esos datos contrastados con los datos oficiales de las muertes por Covid-19 proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (345,415 personas),4 reflejan que puede existir un mayor número de personas fallecidas por el virus SARS-CoV2, ya que al momento de contraponer ambas cifras existe una discrepancia de cantidades.
Datos proporcionados por la Universidad Johns Hopkins refieren que México se colocó en el cuarto lugar a nivel mundial por muertes totales a causa de la Covid-19,5 mientras que la Secretaría de Salud señala que estamos en el décimo lugar, si los fallecimientos se calculan en relación con cada millón de habitantes.6
No obstante lo anterior, existen algunas medidas de seguridad social y protección social que resultaron vitales, pues permitieron la atención sanitaria y contribuyeron con ingresos para muchos mexicanos en este año de pandemia.
En otro tema, son reconocibles algunos sucesos de relevancia para el desarrollo de la seguridad social, dentro de los cuales destacan:
1o. En enero entró en vigor la reforma de pensiones, con grandes expectativas para los trabajadores próximos a pensionarse. De la misma forma, en abril entró en vigor una controvertida reforma antisubcontratación,7 con efectos económicos tanto negativos para muchas empresas extranjeras, lo que ha contribuido al retiro de capitales del país, como positivos para muchos trabajadores que han pasado de la informalidad al aseguramiento social. Estimaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social señalan que alrededor de 300 mil trabajadores contratados bajo las modalidades de outsourcing han sido reconocidos y transferidos para las empresas donde directamente trabajan.8
2o. En este año se refrenda el reconocimiento de los derechos por paternidad, pues se aumentaron los días de licencia de paternidad para los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que forma parte del Poder Judicial de la Federación (PJF), y del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
3o. Mediante diversas resoluciones judiciales se mantiene la tendencia de conceder prestaciones de seguridad social por encima de las normas reglamentarias que regulan el otorgamiento de estas prestaciones a nivel nacional o estatal, con base en instrumentos internacionales, como el Convenio 102 de la OIT, lo que contribuye al reconocimiento de la seguridad social como derecho humano.
Con base en lo anterior, se puede señalar que ha sido un año de avances en materia de seguridad social en México, cuyos sucesos en uso del método analítico se referirán brevemente a continuación.
El informe se compone de nueve apartados; el primero, la introducción; el segundo plantea el contexto socioeconómico y político del país con los datos más trascendentales para la materia que nos ocupa; el tercero incluye los cambios relevantes en programas y políticas sociales; el cuarto, las principales resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el quinto, las reformas normativas; el sexto reporta dos disposiciones especiales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); el séptimo se ocupa de referenciar los avances en la seguridad social internacional. Por último, el trabajo cierra con las respectivas conclusiones y con las fuentes de investigación.
II. Contexto socioeconómico y político
Una de las principales consecuencias que se presentaron por la falta de control adecuado de los efectos de la crisis sanitaria por la Covid-19 fue la extensión del confinamiento obligatorio y el cierre de las actividades consideradas como no esenciales, establecidas el 24 de marzo de 2020,9 las cuales originalmente se esperaba que duraran unas cuantas semanas. Hasta febrero 2022, siguen las restricciones periódicas de aforo y de acceso para el desarrollo de actividades públicas y privadas.
Para la determinación de apertura o cierre de las actividades, se estableció desde el 1o. de junio de 2020 un sistema de semáforo (que continúa vigente), a través del cual, de manera catorcenal, se define el nivel de riesgo en el que cada una de las entidades federativas se encuentra, condicionando el tipo de actividades que se pueden desarrollar y el aforo autorizado para cada una de ellas.10
A pesar de lo anterior, las previsiones de recuperación y crecimiento económico se mantienen cercanas a las expectativas. Por ejemplo, el producto interno bruto de México registró un crecimiento de 4.7% en términos reales en el tercer trimestre de 2021 en comparación con el mismo periodo de 2020.11 En el tema de la inversión extranjera, se logró un incremento de 2.6% durante el primer semestre de 2021 en relación con el mismo periodo del año anterior, con un total de 18,433 millones de dólares.12
La recuperación económica de ese año se atribuye principalmente, por un lado al turismo, que al cierre de 2021 y con base en los datos proporcionados por la Secretaría de Turismo de México, se calcula que el ingreso económico por este concepto fue de 127 mil 142 millones de dólares, lo que representa un aumento de 9.4% en comparación con el cierre del año anterior.13 Y del otro, a las remesas internacionales, de las que por quinta ocasión consecutiva se ha roto el récord de ingresos, por un monto de 52,743 millones de dólares, convirtiéndose en el tercer país a nivel mundial14 que más recibe remesas.15
Además, para 2021 la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), que es el organismo público descentralizado encargado de fijar los salarios mínimos en el país, estableció un incremento a los salarios mínimos diarios generales y profesionales del país, que pasaron de 176.72 pesos (8.67 dólares)16 en 2020 a 185.56 pesos (9.11 dólares) en 2021 para la zona libre de la frontera norte y 102.68 pesos (5.04 dólares) a 123.22 pesos (6.05 dólares) para el resto del país, en el mismo periodo.17
Desafortunadamente, aún no se ve que la recuperación económica continué con la misma tendencia, ya que existen riesgos latentes que se deben considerar. El primero de ellos son las posibles complicaciones sanitarias que puedan presentarse a consecuencia de las diferentes cepas que se están desarrollando por el virus SARS-CoV2; en segundo lugar, la escasez mundial de semiconductores, que está ocasionando una crisis en diversos sectores de la industria, y la suspensión de las operaciones de fábricas que dependen de estos componentes para la producción de diversos aparatos electrónicos, electrodomésticos, e incluso vehículos,18 situaciones que afectan en gran medida a la industria automotriz y manufacturera que opera en México.
Para 2021, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), que es el organismo encargado de la medición de la pobreza en el país, no brindó datos al respecto, tomando en consideración que la evaluación y medición de la pobreza se realiza cada dos años.
En su último informe realizado en 2020, el organismo reporta que para ese año había 55.7 millones de personas en situación de pobreza, de las cuales 10.8 millones se encuentran en pobreza extrema.19 Cabe mencionar que para 2020 hubo un aumento de 3.8 millones de personas en situación de pobreza en comparación con 2019.
Sin embargo, para el segundo trimestre de 2021, el Coneval informó datos relevantes sobre la pobreza laboral en México. Es decir, la medida se enfoca en establecer si el ingreso laboral de un hogar es suficiente para alimentar a todos sus miembros. Al respecto, menciona que entre el primer y el segundo trimestre 2021 la pobreza laboral disminuyó 0.9 puntos porcentuales a nivel nacional, al pasar de 39.4% a 38.5%.20 Asimismo, el ingreso laboral mensual de los hombres ocupados en el segundo trimestre fue de 4,755.36 pesos (233.56 dólares) y el de las mujeres, 3,803.92 pesos ($186.83 dólares).21
Cabe mencionar que para al cierre de 2021 el valor de la canasta alimentaria por persona al mes correspondía a 1,844.32 pesos (90.58 dólares) para la zona urbana y 1,344.94 pesos (66.05 dólares) en la zona rural,22 datos que contrastan con el aumento propuesto del salario mínimo general establecido para 2022 en 172.87 pesos diarios (8.49 dólares) que se traducen en 5,186.10 pesos mensuales (254.72 dólares), que debe ser suficiente para cubrir los gastos en materia alimentaria, social y cultural para una familia completa.23
En ese contexto, en México resaltan las siguientes medidas:
1. En materia laboral
En 2021, según datos oficiales del INEGI, 57.7 millones de personas formaron parte de la población económicamente activa del país, de las cuales 55.2 millones se encuentran ocupadas. El 68.5% son trabajadores subordinados y remunerados, 22.6% son trabajadores independientes, 4.9% son propietarios de algún bien de producción y tienen incluso trabajadores a su cargo, y el 4% son personas que trabajan, pero no reciben remuneración económica.24
A consecuencia de la pandemia Covid-19 en México, 12,460,841 millones de personas perdieron su empleo, y, sorprendentemente, el mercado laboral ha recuperado el 93% (11.549,808) de esos empleos;25 sin embargo, destaca el hecho de que 31 millones de ellos, que representan la actividad de 57.7% de la población ocupada, está conformado por empleos informales, sector que presentó un incremento de 8.2 millones respecto a 2020.26 Esto significa que más de la mitad de las personas ocupadas en México dependen de sus actividades diarias para poder generar ingresos, lo que implica que este grupo social no tuvo la opción de quedarse en casa para resguardarse del virus SARS-CoV2, pues no perciben un salario fijo, carecen de seguridad social y no cuentan con atención a la salud garantizada.
En relación con las condiciones de trabajo, los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2021, para el segundo trimestre reportó que el 7% de la población ocupada trabaja menos de quince horas semanales, 26.6% tiene jornadas superiores a 48 horas semanales, y 44.7% tiene jornadas de entre 35 a 48 horas.27
2. En materia de seguridad social
Las complicaciones que ha generado la Covid-19 ha ocasionado que los gobiernos implementen acciones y medidas para contrarrestar las consecuencias negativas que genera la pandemia.
México contaba con problemas preexistentes (informalidad laboral, altas tasas de comorbilidades en su población, altos niveles de pobreza), que la epidemia agravó, y que han dificultado la gestión sanitaria y la recuperación económica del país.
Por un lado, se pudo observar que el gobierno priorizó la continuación de su plan de gobierno, que concibe como “la cuarta transformación”,28 por lo que se continuó con las obras, al considerarlas como esenciales, como la conformación de la Guardia Nacional, la construcción del aeropuerto “General Felipe Ángeles”; la rehabilitación de las seis refinerías; la construcción de la refinería de Dos Bocas, y del tren maya, entre otros, y de la misma forma dedicó recursos que ascienden a 187,554 millones de pesos (9,211,886 dólares) a la Secretaría de Bienestar29 para el desarrollo de proyectos gubernamentales (como los programas sociales de transferencias monetarias, que cabe remarcar ya operaban antes de la pandemia).
Por otro lado, se vieron pocas medidas motivadas por la asunción de una responsabilidad comunitaria para compensar los daños ocasionados por la pandemia. Estas se pueden resumir en las siguientes:
Las reformas legislativas se reducen al artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo, que aborda el tema del teletrabajo, y a la emisión de guías, criterios, protocolos y medidas administrativas.
Los programas sociales a nivel estatal se enfocaron en impulsar medidas de apoyo a través de programas sociales, condicionados a su disponibilidad presupuestal, lo que ocasionó una disparidad entre los programas otorgados, dependiendo de la capacidad económica de cada estado.
A nivel federal destacan algunas medidas consistentes en adelantar el pago de programas sociales ya existentes, y como novedad solamente se implementó el programa de crédito a la palabra para las empresas.
Las exenciones fiscales principalmente consistieron en la prórroga otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la presentación de las declaraciones de impuestos de los años 2020 y 2021.
En materia de salud se puede reportar el buen manejo de la pandemia, que inició con la firma del convenio de colaboración entre el gobierno de México y la Asociación Nacional de Hospitales Privados, lo que aunado a la contratación de personal médico y la inoculación poblacional (83 millones 729 mil 127 personas cuentan con esquema primario y/o dosis de refuerzo contra Covid-19),30 así como la ampliación y reconversión de hospitales públicos en especializados en atención Covid, logró que no se llegara a casos extremos de desabasto o desatención de la población, como en otros países.
III. Los cambios en programas y políticas sociales
Los acontecimientos más importantes durante 2021 fueron los siguientes:
1. Creación del programa de apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras
El 28 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2021.31 Este programa creado por el gobierno mexicano tiene la intención de que las madres, padres solos o tutores que buscan empleo, trabajan o estudian, cuenten con facilidades para obtener el cuidado y atención infantil de sus hijos durante el desarrollo de sus actividades. Este programa entrega apoyos económicos en efectivo de forma directa para el cuidado y atención de las niñas y niños que se encuentren a su cargo. Se otorgan apoyos a un máximo de tres niñas o niños por hogar en el mismo periodo, salvo que se trate de nacimientos múltiples. Para ello, existen las modalidades A y B.
La modalidad A es para apoyar a las niñas y niños hijos de madres trabajadoras, cuyo monto económico entregado en 2021 fue de 1,600.00 pesos (78.58 dólares) bimestrales, por cada niña o niño y 3,600.00 pesos (176.81 dólares) bimestrales, por cada niña o niño, con discapacidad de entre un año y hasta un día antes de cumplir los seis años de edad. La modalidad B es para apoyar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna.32 Los montos que garantiza esta modalidad se encuentran relacionadas con la edad, la cual se refleja en la siguiente tabla.
2. Creación del programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad
El 25 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2021-2024. Este programa tiene como finalidad fortalecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad e impulsar acciones que favorezcan la empleabilidad en condiciones de trabajo digno de las personas con discapacidad,33 por lo que no es un programa que otorgue prestaciones de naturaleza económica.
El programa está adscrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que es la autoridad encargada de dar el seguimiento e implementación de estrategias a favor de dicho grupo poblacional, como intermediación laboral, identificación de perfiles integrales y orientación ocupacional, capacitación para el trabajo, impulsar la igualdad sustantiva para reducir las brechas salariales, prestaciones e incentivos, entre otras. Dentro de las acciones del programa se encuentra la de generar registros estadísticos de información de los centros de trabajo para fomentar la inclusión laboral. Cabe mencionar que este es un programa de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal.
3. Actualización de montos de programas sociales
Como parte del plan de trabajo del actual gobierno se encuentra el aumento en los montos de los beneficios económicos de los programas sociales, de forma que en 2021 sobresalen los siguientes:
Nombre del programa | Población beneficiaria | Transferencia 2020 | Aumento para 2021 |
---|---|---|---|
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente | Niñas, niños y jóvenes de hasta 29 años que tienen discapacidad permanente, así como a personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años, que habite en municipios y localidades con población mayoritariamente indígena o afromexicana o con alto o muy alto grado de marginación. | 1,343.00 pesos (65.96 dólares) bimestrales | 2,700 pesos (132.61 dólares) bimestrales. |
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro | Personas de entre 18 y 29 años, que no estudian y no trabajan. | 3,748 pesos (184.08 dólares) mensuales | 4,310 pesos (211.68 dólares) mensuales |
Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores | Personas adultas mayores de 65 años residentes en México | 1,310.00 pesos (64.34 dólares) mensuales | 1,550.00 pesos (76.12 dólares) mensuales |
Elaboración personal a partir de las reglas operacionales de cada uno de los programas publicados en el Diario Oficial de la Federación, disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5624455&fecha=21/07/2021, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608583&fecha=23/12/2020, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608583&fecha=23/12/2020,https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623150&fecha=07/07/2021.
4. Aumento de pensiones no contributivas por vejez
El programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores ha sido uno de los programas populares del actual gobierno, que consiste en otorgar una pensión no contributiva de manera bimestral a todas las personas mayores de 65 años residentes en México, así como un pago único por concepto de marcha cuando el beneficiario fallezca, este último será entregado al representante del beneficiario. El único requisito para ser beneficiario del programa es contar con la edad señalada. Para el año 2021 hubo un incremento a la cuantía entregada en comparación con el año anterior, la cual consiste en la cantidad de 1,550.00 pesos (76.12 dólares) mensuales y un solo pago de 1,550.00 pesos (76.12 dólares) por pago de marcha al momento del fallecimiento del beneficiario.34
IV. Principales resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido criterios importantes en materia de seguridad social, los cuales se ven reflejados en las siguientes jurisprudencias y tesis aisladas:
1. Delimitación en los criterios sobre los montos de las pensiones por vejez por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
A. Delimitación de la cuantía del monto máximo de las pensiones por vejez para los trabajadores al servicio del Estado
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) -al contrario de lo que establece el Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del ISSSTE (cuyo artículo séptimo señala que el monto máximo de la pensión no podrá exceder diez veces el salario mínimo)-35 determina en la controversia de tesis 2a./J.30/2021 (10ª)36 que el monto máximo de la pensión jubilatoria debe cuantificarse con base en el valor de la unidad de medida y actualización (UMA), y no en el salario mínimo.
Al respecto, se debe aclarar que el 27 de enero de 2016, a través de un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se creó el valor de la UMA: Unidad de medida y actualización, para reemplazar al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal y sus disposiciones jurídicas.
La controversia surge porque ya se utilizan las UMAS para la base de cotización para las cuotas y aportaciones de seguridad social a cargo de las y los trabajadores y patrones y para la determinación del monto de las pensiones; sin embargo, la Ley del ISSSTE (de aplicación estricta) establece literalmente que el salario mínimo servirá para cuantificar el monto máximo de una pensión.
Por ello, la Corte señala que la naturaleza constitucional del salario mínimo es laboral; no obstante ello, para ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia no se ajusta a factores externos, como la inflación; y prohíbe continuar empleándolo como referencia para el pago de obligaciones (de naturaleza civil, mercantil, fiscal y administrativa), y en su lugar utilizar el valor de la unidad de medida y actualización, incluyendo las cuotas y aportaciones de seguridad social.
Finalmente, la pensión jubilatoria es un derecho de seguridad social derivado de la existencia de un vínculo laboral, previo cumplimiento de los requisitos constitucionales; pero el aspecto relativo a su cuantificación corresponde a la materia administrativa, y no a la laboral, por lo que el monto máximo de la pensión jubilatoria de ahora en adelante debe cuantificarse a razón de diez veces el valor de la unidad de medida y actualización, y no del salario base de cotización, que puede ser mucho más alto.
B. Cálculo de los incrementos de las pensiones por vejez de los trabajadores del sistema Banrural
La SCJN37 reconoce los derechos que rigen las relaciones laborales de los trabajadores del Banco Nacional y de los bancos regionales del sistema Banrural,38 resuelve la contradicción existente y señala que en seguimiento al artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo, las pensiones vitalicias de retiro se incrementarán en igual proporción al aumento que se registre, cuando conforme a los cálculos mensuales realizados por el Banco de México se compruebe que el índice del costo de la vida ha aumentado un 10% como mínimo, y para su cálculo sólo deben considerar los porcentajes de inflación positivos, y no será procedente restar los índices de deflación.
La controversia deriva de la resolución que dicta la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en la cual la autoridad cuantifica la nivelación del monto de pensión de un trabajador ahora jubilado, y al hacerlo, además de sumar los porcentajes positivos generados en el aumento del costo de la vida (inflación), también restó los porcentajes negativos en aquellos meses en los que en lugar de aumento se presentó un decremento, lo cual es contrario a lo que dispone la norma aplicable.
Esta resolución de la Corte, si bien es de aplicación estricta de la norma, nuevamente favorece a los trabajadores aun por encima del equilibrio financiero que debe existir en cada sistema de seguridad social.
2. Derecho a la salud de personas pertenecientes a grupos vulnerables
La SCJN tuteló el derecho a la salud de personas pertenecientes a grupos vulnerables mediante la jurisprudencia VII.2o.T. J/68 L (10a.) del 19 de febrero de 2021.39
El origen de la controversia se presentó cuando una persona trabajadora que desempeñaba funciones como enfermera y tenía bajo su cuidado -y en periodo de lactancia- a su menor hija de ocho meses solicitó el amparo de la ley para que le aplicaran las medidas preventivas para mitigar y controlar los riesgos de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2, por lo que seguir laborando con normalidad no sólo exponía a la trabajadora, sino a quienes dependían de ella.
La Corte entra en el estudio del caso mencionado y señala que si bien los efectos de la pandemia no se encuentran estipulados en el artículo 126 de la Ley de Amparo (que establece los casos en que se concederá la suspensión del acto), este numeral no puede ser entendido de forma limitativa, sino que debe relacionarse con los artículos 4o. (derecho a la salud) y 22 (prohibición de penas o actos que pongan en peligro la salud e integridad física de las personas) de la Constitución Política,40 previniendo posibles deterioros o daños en la salud que causen daños irreparables en las personas.
3. Reducción de los periodos de cotización para obtener una pensión por viudez, con base en el Convenio 102 de la OIT
Las leyes de seguridad social especifican los requisitos para acceder a las prestaciones que se otorgan como derechos de seguridad social. En ese sentido, algunas leyes estatales, en este caso la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, solicitan periodos de cotización mayores (quince y veinte años, respectivamente) a los que señala el artículo 65 del Convenio 102 de la OIT ratificado por México desde el 12 de octubre de 1961, para obtener el derecho a una pensión por viudez.
Este tema ha sido materia de deliberación de la SCJN en varias ocasiones, y en específico en 2021 se presentaron dos resoluciones:
- La primera fue la Tesis PC.I.A. J/165 A (10a.), publicada el 30 de abril de 2021.41 La controversia que le dio origen inició en 2016, al interponer un amparo la cónyuge supérstite de un militar fallecido en actos fuera de servicio, a quien le fue negada la pensión vitalicia por no haber cumplido el requisito de veinte años de servicio. Ella argumentó la aplicación en su favor del contenido del artículo 63 del Convenio 102, relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, 42 que prevé un mínimo de quince años de cotización para que se tenga derecho a una pensión, considerando que su esposo acumuló un total de dieciséis años, un mes y siete días de servicio, y que en garantía del principio pro homine se debe aplicar en su favor la norma internacional que le otorga una mayor protección, y no la norma nacional, que solicita veinte años.
- La segunda fue la Tesis X.2o.T.2 L (10a.), publicada el 19 de noviembre de 2021,43 mediante la cual el hecho controvertido nuevamente lo origina el requisito que establece el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco para obtener el derecho a la pensión por viudez de quince años o más de cotizaciones, sin establecer pensiones reducidas, como lo determina el instrumento convencional.
Por lo tanto, la Corte resolvió en ambos casos que cuando se reclame el pago de una pensión por viudez sin contar con el lapso mínimo de cotización exigido en la legislación local, debe atenderse a la norma internacional; y, de proceder, otorgar la pensión reducida, tomando como base el porcentaje mínimo estipulado en la citada ley, para delimitar la proporción que debe pagarse de acuerdo con los años cotizados y el último salario devengado.
V. Reformas normativas
En 2021 existieron algunas reformas legislativas importantes en materia de seguridad social, que merecen su análisis. Las reformas se catalogan de la siguiente manera:
1. Reforma de las pensiones por vejez
El 1o. de enero de 2021 entró en vigor el Decreto de reforma a las leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia de pensiones (salvo lo relativo a la cuota patronal prevista en la Ley del Seguro Social aplicable de manera gradual, a partir del 1 de enero de 2023).
Su principal aportación consiste en el aumento de las aportaciones patronales, que pasan de 5.15% a un máximo de 13.87% del salario del trabajador, y la reducción de 1,250 a 750 semanas de cotización, requeridas para gozar de las prestaciones de los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez.
Esto es, las semanas de cotización requeridas para obtener los beneficios señalados, así como su cálculo a la fecha serán 750, y se incrementarán anualmente 25 semanas hasta 2031 para llegar a 1,000.
Cabe aclarar que para obtener una pensión mínima garantizada se deben cumplir los requisitos preestablecidos, como tener sesenta años, las semanas cotizadas mínimas y que los recursos en su Afore no le alcancen para contratar una renta vitalicia o un retiro programado.
Al 15 de diciembre de 2021 la Consar informó que más de 27,396 trabajadores se han pensionado bajo el nuevo esquema pensionario gracias a la reducción de las semanas cotizadas.44
2. Nuevas disposiciones en materia de subcontratación
El 23 de abril de 2021 se publicó el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones jurídicas en distintas leyes federales del país en materia de subcontratación, tendientes a proteger entre otros el derecho humano a la seguridad social.45
Con esta reforma, queda prohibida la subcontratación de personal, salvo que se trate de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, y que además deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.46
En continuidad, el 24 de mayo de 2021 se publicaron47 las disposiciones para el registro de las empresas de subcontratación especializada en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) de la STPS, y concedió un plazo de tres meses para regularizarse y transferir a sus trabajadores.
Esto ha dado como consecuencia que, según el último reporte hecho por el IMSS, 389/2021,48 se ha registrado una migración de dos millones 745 mil trabajadores, los cuales pasaron de los esquemas de subcontratación al patrón “real”, con un incremento salarial promedio del 12%.49 Con ello, las relaciones obrero-patronales se adecuan al modelo de empleo formal, lo que implica obtener los beneficios que la seguridad social proporciona y acceso a un adecuado reparto de utilidades.
Es importante mencionar que la Ley Federal del Trabajo estipula que el propio contratante debe cerciorarse de que su contratista cumpla con todas sus obligaciones en materia de seguridad social y fiscal, para no ser sujeto de “responsabilidad solidaria”, y con ello la STPS le haga efectivos los mismos requerimientos que a la contratista. Esta medida promueve el cumplimiento de las empresas dentro del marco de la ley y salvaguarda los derechos de los trabajadores.
3. Reforma de teletrabajo
El 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo.50 Esta reforma tiene como objetivo regular el trabajo desarrollado bajo la modalidad de teletrabajo o home office, que está dirigido para las personas trabajadoras que desarrollen más del 40% de sus actividades en casa o en un domicilio distinto a la fuente de trabajo. La reforma contempla los derechos y obligaciones que tienen los trabajadores y patrones que implementen esta modalidad, resaltando aquellas medidas que permitan generar una conciliación de la vida laboral, el respeto de la jornada laboral del trabajador a través del derecho a la desconexión digital, un trato digno a través de una remuneración igualitaria, capacitación y la inscripción al régimen obligatorio de la seguridad social.51
4. Seguridad social para trabajadores independientes
El 13 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR, que contiene las reglas de carácter general de la prueba piloto del esquema simplificado para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social de personas trabajadoras independientes.
Éste considera como partícipes de esta prueba a los trabajadores de las actividades contenidos en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, que son principalmente agricultura, industrias extractivas y de transformación, textil, entre otros.
Con ello, se intenta establecer facilidades administrativas para poder incorporar a las personas trabajadoras independientes al seguro social, para garantizar su derecho a la salud y a la seguridad social bajo el régimen de incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social.
5. Aumento de la licencia de paternidad
El 29 de septiembre de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos acuerdos generales. El primero de ellos es el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y deroga diversas disposiciones de este instrumento relacionado con el otorgamiento de las licencias de paternidad; el segundo, el Acuerdo mediante el cual se aprueba la modificación del permiso de paternidad previsto tanto en los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del INAI, como en el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del INAI.
Ambos acuerdos versan sobre el aumento del número de días otorgados por licencia de paternidad a los trabajadores de dichos institutos. En el primer caso, referente a los servidores públicos del CJF, se les aumenta de cinco a noventa días naturales con goce de sueldo el derecho por concepto de licencia de paternidad.52 En el segundo caso, los trabajadores del INAI pasan de tener una licencia de cinco días a una de quince días hábiles.53
En ese mismo sentido, el 30 de septiembre de 2021 se publicó, en el mismo medio de difusión, el Acuerdo General de Administración X/2021, suscrito por el presidente de la SCJN, referente a que las personas que ostentan la calidad de servidoras públicas en la SCJN tendrán derecho al otorgamiento de licencias de paternidad y adopción por un periodo de noventa días al igual que los trabajadores del CJF.
VI. Disposiciones especiales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
1. Seguridad social para trabajadores de las plataformas digitales
El 30 de septiembre de 2021, el IMSS firmó convenios con los diversos representantes54 de las plataformas digitales dedicadas a servicio de transporte de pasajeros y distribución de alimentos en México (Beat, Didi, Rappi y Uber), permitiendo la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social a los trabajadores independientes que prestan sus servicios en esas plataformas.55
Los convenios permiten a los trabajadores de las plataformas digitales, contar con los seguros de enfermedad y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada, vejez y guarderías y prestaciones sociales; además, éstos son extensibles a sus cónyuges, ascendientes y descendientes.
Cabe aclarar que la firma de estos convenios no regulariza la situación laboral de los trabajadores, pues desconocen que exista una relación de trabajo, lo que ha ocasionado su descontento.
2. Reconocimiento del contagio por SARS-COV-2 en actividades laborales como riesgo de trabajo
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante un comunicado del 28 de enero de 2021,56 reconoció que el contagio por el virus SARS-CoV2 puede constituir una enfermedad de trabajo, con sustento en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, específicamente en la fracción 136, relativa a virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras).
En el mismo sentido, el IMSS57 determinó a la Covid-19 como enfermedad de trabajo, y otorga el seguro de riesgo de trabajo, bajo el siguiente esquema:
Se paga el 100% del salario base de cotización con el que está registrado el trabajador ante el IMSS.
Si se tienen secuelas, se puede tener derecho a una indemnización o pensión.
Al terminar el tratamiento se tiene derecho a ser reinstalado; en caso de que no pueda desempañar sus actividades habituales, la Ley Federal del Trabajo protege al trabajador para que sea reinstalado en tareas que sí pueda desempeñar.
Si se requiere de prótesis y/o órtesis, serán cubiertas por el seguro de riesgos de trabajo, y
En caso de defunción, los beneficiarios o familiares tendrán derecho a las prestaciones económicas establecidas en la Ley del Seguro Social para los riesgos de trabajo.
VII. Seguridad social internacional
En este apartado se reportan los dos acontecimientos siguientes:
1. Ratificación del Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras domésticas
El 12 de diciembre de 2019, el Senado de la República ratificó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)58 sobre Trabajo Decente para las Trabajadoras Domésticas. En ese sentido, el 3 de julio de 2020 el gobierno mexicano depositó la ratificación de este convenio ante el director general de la Oficina Internacional del Trabajo. Sin embargo, no fue hasta el 3 de junio de 2021 cuando entró en vigor el instrumento previamente ratificado, con la finalidad de promover, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras del hogar en el país que históricamente se les ha negado el reconocimiento de los derechos laborales, así como de un trabajo decente.
La entrada en vigor del convenio permite establecer disposiciones de conformidad con la legislación nacional, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, para asegurar que cuenten con la protección de la seguridad social aplicándose de manera progresiva.59
Esta ratificación garantiza que las personas trabajadoras del hogar puedan hacer valer sus derechos reconocidos en el marco nacional con el respaldo del instrumento internacional.
2. Marco de colaboración entre México y Estados Unidos de América en materia de seguridad, salud pública y comunidades seguras
El 8 de octubre de 2021 los gobiernos de México y Estados Unidos firmaron un marco de colaboración en materia de seguridad, salud pública y comunidades seguras, que tiene como objetivo buscar generar comunidades seguras, que cuenten con mejores servicios de salud en beneficio de los ciudadanos de ambos países.60 Se resalta que este acuerdo sustituye a la Iniciativa Mérida, firmada por ambos gobiernos en 2008, que dejó de estar vigente desde julio de 2021.
Dentro de este marco se establece que es necesario atender las causas sociales de la violencia y la criminalidad, aspecto que puede ser atendido con responsabilidad compartida para generar condiciones de salud y seguridad eficaces en ambas naciones. Cabe mencionar que al cierre del año no se habían establecido las directrices concretas por las cuales se desarrollará el marco de colaboración esperando que en los primeros meses de 2022 se establezcan mecanismos concretos a implementar.
3. Firma de memorando entre la Secretaría de Salud y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades
El 21 de junio de 2021, el gobierno de México, a través del secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, en conjunto con la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, Andrea Amman, concertaron la firma de un memorando, el cual tiene como propósito fortalecer lazos de comunicación entre la comunidad europea y la nación mexicana, para detectar posibles amenazas sanitarias que pudieran afectar a ambos frentes. 61
El objetivo de este memorándum no sólo se limita a intercambiar información en caso de emergencias de salud pública, sino también incluye la participación de profesionales de la salud en congresos, conferencias, simposios, reuniones y talleres científicos organizados por los firmantes; además, intercambio de personal y material educativo y didáctico.
VIII. Conclusiones
No obstante que a principios de 2021 se seguía con complicaciones económicas y laborales, y por consecuencia en materia de seguridad social, a causa de la pandemia por el virus SARS-CoV2 que enfrenta todo el mundo, en nuestro país se continuó trabajando en las mejoras de ciertos derechos y beneficios para la población mexicana.
Desafortunadamente, la recuperación económica del país se ve lejana; sin embargo, se ha podido avanzar en algunos aspectos; por ejemplo, como lo es en el aumento en la licencia de paternidad y en la regulación del teletrabajo, situaciones que amplían la cobertura prestacional y reconocen a los trabajadores que laboran desde casa.
En materia internacional, se reconoce un avance significativo ya presentado desde años atrás en la protección de las y los trabajadores domésticos, brindándoles la protección tanto laboral como de seguridad social, ofreciéndoles condiciones de trabajo decente. Asimismo, se firmaron y ratificaron instrumentos internacionales que auxilian al país en materia de seguridad social, salud pública y educación. Por lo que en resumen se considera que el país avanzó en materia de seguridad social.