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Problema anuario de filosofía y teoría del derecho

On-line version ISSN 2448-7937Print version ISSN 2007-4387

Probl. anu. filos. teor. derecho  n.11 Ciudad de México Jan./Dec. 2017

 

Entrevistas

Estado del arte y futuro de la filosofía del derecho

Timothy Endicott*


1. ¿Qué es la filosofía del derecho? ¿Cuál es su metodología adecuada?

La filosofía del derecho es la actividad relacionada con las preguntas acerca del derecho que los abogados litigantes deben dar por sentado. Es decir, preguntas básicas. Hay dos tipos de preguntas básicas: 1) preguntas analíticas sobre la naturaleza de la empresa jurídica (y de sus componentes —tanto los componentes generales de cualquier empresa jurídica, tales como el concepto de norma, o de derecho, o de deber, o de sistema, y componentes particulares de sistemas jurídicos particulares, tales como la naturaleza de un fideicomiso en el derecho inglés), y 2) preguntas fundamentalmente normativas.

El propósito del estudio de la filosofía del derecho es entender los fundamentos (tanto analíticos como normativos) del derecho. Para el estudiante cuyo objetivo es ser practicante jurídico, el propósito de este estudio es llegar a la práctica jurídica con algún entendimiento de (y sensibilidad por) las cosas que él o ella tendrán que dar por sentadas. Para el académico (que también es un tipo de estudiante), el propósito es simplemente entender, transmitir ese entendimiento a otros, aprender de los otros, y responder a las ideas equivocadas de los demás.

No hay una única metodología correcta para la filosofía del derecho, porque sus propósitos son diversos (no todas las preguntas analíticas básicas pueden ser abordadas de la misma forma, y las preguntas normativas fundamentales demandan diferentes técnicas). Aún así, puedo hacer dos observaciones generales acerca de la metodología: 1) el método estándar —no es un mal método— es leer algo escrito por otro filósofo del derecho y explicar por qué él o ella están fundamentalmente equivocados; 2) el éxito en la filosofía del derecho implica generalmente encontrar nuevos problemas (esto me lo dijo Pablo Navarro).

2. ¿Cuál es su experiencia personal? ¿Cómo comenzó en la filosofía del derecho? ¿Qué personas le influenciaron sustancialmente en su trabajo?

Mis comienzos con la filosofía del derecho empezaron con la práctica legal. Quedé fascinado con las formas en que los abogados en la práctica privada necesitan dejar algunos asuntos sin especificar cuándo hacen su trabajo (bien sea cuando aconsejan a un cliente, o cuando negocian un acuerdo, o escriben un testamento). Me di cuenta, por supuesto, de que los jueces, al escribir sus decisiones, y los autores de las Constituciones también necesitan hacer cosas similares. Esto me llevó a mi trabajo doctoral en filosofía del derecho en Oxford y a mi libro Vagueness in Law.1 He sido influenciado de forma sustancial por Joseph Raz y John Finnis, y por Wittgenstein y Aristóteles.

3. ¿Cuáles son las áreas y temas en los que ha trabajado en filosofía jurídica? ¿Cuáles han sido sus mayores influencias?

La filosofía del derecho y la filosofía del lenguaje. Mi principal contribución es mi trabajo sobre la vaguedad (véase arriba). En la actualidad, estoy trabajando en un libro general sobre derecho y lenguaje.

4. ¿Cuál es el futuro de la filosofía del derecho? ¿Qué problemas piensa que deberían recibir mayor atención en los próximos años? ¿Cuáles cree usted que son las formas más útiles de aproximarse a estos problemas?

La filosofía del derecho ofrece una gama ilimitada de posibilidades; su futuro es una tierra de oportunidades. Muchos problemas serios no han sido tratados (¿qué es la jurisdicción? La noción de soberanía no ha sido explicada con claridad. El trabajo de Hart sobre las reglas sociales no da una respuesta clara a la pregunta “¿qué crea una regla social?”, etcétera). En mi opinión, no hay una respuesta específica a la pregunta “¿cuáles problemas cree que deberían recibir mayor atención en los próximos años?” Los problemas que tienen que ser abordados son aquellos sobre los que personas especialmente talentosas tienen algo que vale la pena decir. Tampoco hay una respuesta general a la pregunta “¿cuáles cree son las vías más fructíferas de aproximarse a estos problemas?” —diferentes problemas requieren diferentes aproximaciones—.

*Oxford University. timothy.endicott@law.ox.ac.uk

1Endicott, T., Vagueness in Law, Oxford, Oxford University Press, 2000.

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