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Cuadernos de Lingüística de El Colegio de México

On-line version ISSN 2007-736X

Cuad. Lingüíst. Col. Méx. vol.5 n.1 Ciudad de México Jan./Jun. 2018

https://doi.org/10.24201/clecm.v5i1.101 

Artículos

Construcción del “futuro pasado”: una reflexión sobre la elaboración y traslado de los títulos de tierras mayas coloniales

Construction of the “future past”: A consideration on the production and traslado (copy) of the colonial maya land titles

Tsubasa Okoshi Harada1 

1Universidad de Estudios Extranjeros de Kioto t_okoshi@kufs.ac.jp


RESUMEN

La elaboración de los Títulos de tierras se inició en la gobernación de Yucatán en la década del siglo XVI. En 1557, don Francisco de Montejo Xiu, el halach uinic del cúuchcabal de Maní, quiso registrar su jurisdicción como una entidad política bajo el régimen hispano y mandó a redactar un documento que actualmente se conoce como Título de tierras de Maní. Durante toda la época colonial este título fue consultado varias veces y también los Cabildos de los pueblos sacaron traslados, es decir, copias del mismo para utilizarlas como parte de sus propios títulos con la finalidad de defender sus tierras en litigio. Este trabajo, por ende, tiene como objetivo realizar un análisis comparativo de las cuatro versiones o textos conocidos de este Título e intentar hacer una reflexión sobre el significado de las diferencias que se aprecian en su contenido para dilucidar la intención de los escribas mayas. En términos reales, esta característica se entiende, por una parte, como una alteración o modificación efectuada por los amanuenses quienes trataron de adecuar el texto a las necesidades concretas de ese momento y, por otra, como un reflejo de diferentes actos de construir el presente muy local a partir del Título de 1557, en que está asentado el pasado común.

Palabras clave: título de tierras; traslado (copia); escribano; Yucatán; época colonial

ABSTRACT

The creation of Títulos de tierras began in the gobernación of Yucatan in the 16th century. In 1557, Don Francisco de Montejo Xiu, the halach uinic of the cúuchcabal de Maní, wanted to register its jurisdiction as a political entity under the Spanish regime and ordered the drafting of a document known today as the Título de tierras de Maní. Throughout the colonial period, this title was consulted several times, and the Cabildos also took traslados (i.e., copies), to use as part of their own land titles in order to defend their disputed lands. Therefore, the purpose of this work is to carry out a comparative analysis of the four known versions or texts of this Título and try to reflect on the meaning of noticeable differences in content to elucidate the intention of the Mayan scribes. In fact, this characteristic is understood, on the one hand, as an amendment or modification made by the scribes who tried to adapt the text to the specific needs of that time and, on the other, as a reflection of different acts to construct the very local “present” from the Título of 1557, on which the common “past” is based.

Keywords: land title; traslado (copy); scribe; Yucatan; colonial period

1. INTRODUCCIÓN

En el corpus documental maya colonial de la gobernación de Yucatán existen textos que comparten materiales cognados entre sí. Los libros de Chilam Balam son los ejemplos más conocidos y, de he hecho, Alfredo Barrera Vásquez y Sylvanus G. Morley (1949) trabajaron con aquellas crónicas contenidas en los libros de Chilam Balam de Maní, Tizimín y Chumayel. El estudio comparativo los condujo a la hipótesis de que las partes compartidas fueron derivadas de un documento matriz, probablemente escritos en glifos. No obstante, ellos dejaron sin respuesta su implicación social en el contexto colonial.

Miram & Bricker (2002) demostraron, a su vez, de manera fehaciente, los pasajes cognados del Chilam Balam de Kaua con otros textos, sin detectar un solo documento origen. De ahí que Hanks (2010: 341) dedujera la posibilidad de que entre los pueblos coloniales estuvieran circulando muchos textos de manera independiente o, bien, existieran otros discursos que se difundían, probablemente en forma oral, y que fueran incorporados en los textos de diferentes pueblos. En otras palabras, a diferencia de la propuesta de Barrera Vásquez & Morley (1949), Hanks propone la posible ausencia de un documento matriz, así como la existencia de una interacción dinámica entre los pueblos de indios en torno a la elaboración, manejo y traslado de los escritos. Mark Z. Christensen (2016) confirma esta postura a través del análisis del manuscrito de Teabo, un documento de carácter religioso, e inclusive reconoce la “creatividad” de los autores mayas, quienes, a lo lago de la dominación española y conforme a sus preferencias personales y locales, registraron en cartapacios latinos los temas de su interés alterando su contenido (Christensen 2016: 109, 178, 194, 181). El autor afirma que el estudio de los temas escogidos por los escribas mayas y sus formas de expresión nos permite comprender sus preferencias y las necesidades concretas del momento de su elaboración o traslado (Christensen 2016: 213).1 Este trabajo, por ende, siguiendo las propuestas de Hanks y Christensen, analiza las distintas versiones de los Títulos de tierras de Maní (1557), elaborados por mandato de don Francisco de Montejo Xiu, último halach uinic.

Los TÍTULOS DE TIERRAS son documentos redactados a partir de la segunda mitad del siglo XVI y fueron utilizados en los litigios sobre tierras y linderos de los pueblos a lo largo de la época colonial. Debido a su carácter legal, se encuentran insertos en los expedientes de procesos jurídicos, los cuales, a diferencia de los libros de Chilam Balam y de los cartapacios de contenidos religiosos, nos ofrecen la ventaja de poder trazar diacrónicamente la dinámica y característica concreta de su elaboración y manejo, objetivo principal de este estudio.

En concreto, tras examinar de manera breve el motivo original de don Francisco para elaborar su propio título de tierras, discutiré cómo los pueblos llegaron a tener sus propios títulos con base en el traslado del primero. Luego, realizaré un análisis comparativo entre sus cuatro versiones existentes. La diferencia entre ellas se someterá a la reflexión en torno a la fidelidad del traslado efectuado por los escribanos mayas en contraste con lo que habían hecho su contraparte española. Por una parte, los escribas indígenas obedecían a los intereses concretos de sus Cabildos y los registraban insertando u omitiendo frases nominales y/o verbales. Dicho de otra manera, el contenido del traslado siempre estaba actualizado para que tuvieran su validez para satisfacer sus necesidades concretas en ese momento. Pero, a la vez, existían partes que no sufrieron tantas modificaciones, en las que, por ejemplo, se puede apreciar la figura de don Francisco de Montejo Xiu como creador o fundador del nuevo espacio sociopolítico en el régimen hispano, el origen de la vida cotidiana maya colonial. El por qué hay partes que se someten a la modificación y otras que no, es otro tema de discusión.

Este acto de modificación del contenido de los títulos de tierras realizada por los escribanos indígenas puede interpretarse como un esfuerzo constante de la construcción de la realidad sociopolítica del presente, y la consulta o sacar su copia del documento matriz sería el retorno al pasado. El significado de esta “ida y vuelta” entre el presente y el pasado será el tema de estudio en el último apartado de este trabajo. ¿Cómo los escribas mayas manejaban los discursos temporales en los traslados y cuál sería su posible significado? El contestar a esta pregunta nos llevará no solamente las relaciones bilaterales del presente-pasado, sino también a las del presente-futuro, otra preocupación que tenían los mayas para salvaguardar su espacio.

2. TÍTULO DE TIERRAS DE MANÍ (1557): EL OBJETIVO DE DON FRANCISCO DE MONTEJO XIU Y DESPUÉS

En Yucatán, a diferencia del Altiplano Central de México,2 la producción de los títulos comenzó desde una época temprana, en la década de 1550. Don Francisco de Montejo Xiu (Ah Kukum Xiu), el último halach uinic del cúuchcabal de Maní, fue uno de los primeros en elaborar su título. Él y sus gobernantes más cercanos3 consideraron necesario que se reunieran en Maní para hablar de u xoticob yetel u dzaicob u xul u luumob (‘tumbar y poner los términos de las tierras’) con los pueblos colindantes, lo cual significaba abrir una brecha como lindero colocando allí las mojoneras artificiales para demarcar su jurisdicción como territorio (Quezada & Okoshi Harada 2001: 56, nota 13). En este acto participaron los gobernantes subordinados a don Francisco, así como aquellos procedentes de otros pueblos adyacentes al cúuchcabal de Maní. Entre ellos deliberaron para llegar al común acuerdo del deslinde registrado detalladamente en forma de kahlay o MEMORIA que actualmente se reconoce como Título de tierras de Maní.

Una vez terminada la redacción, probablemente el amanuense hubiera leído oralmente el documento para obtener un acuerdo comunal definitivo y posteriormente el escrito se quedó guardado en el archivo de Maní, capital del cúuchcabal colonial de don Francisco. De tal manera que numerosos pueblos de los alrededores de Maní compartieron el conocimiento su presencia a lo largo de la época colonial. De hecho, según asienta el Códice de Calkiní, aún en 1821 los representantes de Calkiní iban a Maní: “utial cazantic ti u mapail u cahalob ti noh archivo yan tiob tumenel Francisco de Montejo Xiu governador uai ti le Yudatan lae (para buscar el mapa de los pueblos, en el gran archivo que tienen, [elaborado] por don Francisco Montejo Xiu, gobernador de aquí de este Yucatán)” (Okoshi Harada 2009: 92).4

Hacia finales de la década de 1560, aprovechando la coyuntura del fallecimiento de don Francisco, la autoridad colonial no le permitió a su heredero don Francisco Xiu, hijo de don Melchor Xiu, suceder el cacicazgo de Maní (Quezada & Okoshi Harada 2001: 44).

La desintegración del cúuchcabal de Maní, así como la política de reducciones, fomentaron que los integrantes de aquella entidad política desaparecida contaran con su propio título de tierras. Para su redacción, los miembros de la república acudían en muchos casos al archivo de Maní para copiar aquel Título de 1557 atribuido a don Francisco de Montejo Xiu.

3. LOS CUATRO TÍTULOS DERIVADOS: SUS SIMILITUDES Y DIFERENCIAS GENERALES

Actualmente, se conocen cuatro textos agrupados bajo la denominación de Título de tierras de Maní o Tratado de tierras de Maní (Roys 1943: 175, 178-179; Okoshi Harada 2016: 170-171), a saber: i) la Memoria de la distribución de los montes que forma parte de los Papeles de los Xiu de Yaxá (Quezada & Okoshi Harada 2001: 55-65), ii) el Título incluido en la Crónica de Maní (1-2v; Roys 1943: 173-194),5 iii) el que se encuentra en el Códice Pérez (Solís Alcalá 1949: 347-353; Códice Pérez 180-183), y iv) el que John L. Stephens tradujo al inglés y publicó en 1843 (1963, I: 172-174).

Estos títulos comparten la misma estructura discursiva con ciertas variaciones en su parte inicial: i) explica el motivo del deslinde y enumera los gobernadores de los pueblos. Ellos pertenecían al cúuchcabal de Maní, o bien, a entidades políticas adyacentes como de Calkiní, Hocabá y Sotuta. En esta sección, se destaca varias veces y en diferentes formas la presencia de don Francisco Montejo Xiu como halach uinic, máxima autoridad del mundo indígena, pero, a la vez, como gobernador del pueblo de Maní, cargo reconocido por la autoridad hispana. Su figura es la de quien autentifica y legitima tanto el acto mismo de deslinde como el acuerdo comunal al que llegaron los participantes. Luego le sigue, ii) la descripción detallada del resultado del deslinde por los siguientes sectores geopolíticos: (1) los montes colindantes con los Canul, en concreto con los pueblos de Maxcanú, Bécal y Calkiní, (2) los montes de Maní, Mama, Tekit y Teabo con los de Cuzamá y Homún, (3) los montes colindantes con Sotuta, (4) montes con Tixcacal y Hunactí (Cuadro 1).6

Cuadro 1: El contenido compartido de los cuatro Títulos de tierras de Maní7  

A esta parte compartida, que se puede considerar como el tronco común basado en el Título atribuido a don Francisco de Montejo Xiu, los escribanos de cada uno de los Cabildos le agregaban datos relativos al deslinde entre y/o de los pueblos (Cuadro 2). En términos reales, esta sección es un reflejo de la realidad de la geografía política surgida después de la desintegración del cúuchcabal de Maní y, a la vez, de las preocupaciones concretas del momento de su elaboración.

Cuadro 2: El contenido diferente de los cuatro Títulos de tierras de Maní 

Ahora bien, las variaciones que se observan en el tronco común consisten, en primer lugar, en el manejo de número y persona gramatical señalados en los verbos. Por ejemplo, la Memoria de la distribución de los montes está de principio a fin escrita en tercera persona del singular y del plural, una de las características de los documentos mayas coloniales redactados por los escribas que conservaban el estilo discursivo prehispánico, sin ofrecer una perspectiva determinada (Hanks 1989: 109). En concreto, se lee:

ti dzocan u multumticob ca yalahob yanil u nah yemcicob u batabil cahal governadorsob talob ti hunhuntzuc ti cahe ca taccob uay [ti noh] cah Manii lae

(Al término de la reunión, ellos dijeron que era necesario que bajaran los principales [y] gobernadores, que vinieran con sus séquitos de los pueblos, que se juntaran aquí [en el gran] pueblo de Maní)” (Quezada & Okoshi Harada 2001: 57).

Esta característica comparte el título incluido en el Códice Pérez y la mayor parte del publicado por Stephens, al juzgarlo a través de la traducción al inglés.

Un buen contraste al respecto es el título que forma parte inicial de la Crónica de Maní. Dice:

Dzocan tun u tumticob ca yalahob yanil u nah u yemçicob yuulçicob u governadorilob cahob ti c alahe ca tacob ti c alahe uay chumuc cah Mani lae

(Entonces, consideraron y dijeron que era necesario que hiciesen a bajar e hiciesen a llegar a los gobernadores de los pueblos. Nosotros dijimos que viniesen. Nosotros dijimos que viniesen aquí en el centro de este pueblo de Maní) (Crónica de Maní: 1r).

Aquí esta insertado un pasaje escrito en la primera persona del plural resaltando la participación de “nosotros”. Asimismo, en este documento, es decir en el título de la Crónica de Maní, se aprecian tres textos legales de origen diferente integrados en los traslados posteriores: i) el que tiene la fecha del 10 de julio de 1596, donde aparece el escribano en la primera persona del plural, quien asienta que el texto que le antecede es un traslado elaborado por él (Crónica de Maní: 1r), ii) otro sin registro de la fecha pero elaborado por el escribano Francisco Cab, quien, en la primera persona del plural, refiere que el juez de comisión Felipe Manrique, por el mandato del gobernador de Yucatán, había confirmado lo registrado en el Título de tierras de Maní con su intérprete Gaspar Antonio Chi Xiu (Crónica de Maní: 1v), y finalmente, iii) el que registra, sin fecha, la confirmación del deslinde entre Maní y Pencuyut por el juez Francisco de Magaña (Crónica de Maní: 2r). Cabe señalar, asimismo, que en la última parte del título traducido al inglés por Stephens aparece este segundo texto escrito por Francisco Cab aunque no está completo (Stephens 1963, I: 174).8

A pesar de estas variaciones en el discurso compartido entre los cuatro títulos, cuyos últimos traslados podrían haber sido realizados hacia la segunda mitad del siglo XVIII o a principios de la siguiente centuria, al menos en la Memoria de la distribución de los montes así como en el Título recogido en la Crónica de Maní se lee que son copias fieles del documento originales, en las que no hay errores:

uchaccix u hochol tumen hi mac bin yan he bal u uilal tumen hah tulacal bay yanil ti original ti manan çipanie”

(Posiblemente será copiado por cualquiera que venga lo que será provechoso, porque es verdad todo. Así está en el original, en que no hay error) (Quezada & Okoshi Harada 2001: 65).

[…] [tras]lado […]hi tin menel cen yah dzibul ti bay dzibanil ychil yuunil […]zil […] […]anil u thanil tin tohcinah ti bay yanil ychil u ya[…] […] lae

([Este es un] traslado [elaborado] por mi que soy el escribano tal como estaba escrito en el documento. [yo di] las palabras para dar fe tal como está en el [original]) (Crónica de Maní: 1r).

No obstante, como lo hemos visto en este apartado, pese a esta fe de verdad sobre la fidelidad al original, existen ciertas variaciones entre los textos trasladados del Título atribuido a don Francisco de Montejo Xiu. Todo parece indicar que para los escribanos mayas el acto de trasladar un documento cobraba un significado diferente a lo que ejercía su contraparte en español. En el siguiente inciso, por ende, revisaremos la definición de traslado y el oficio de escribano dentro de la diplomática hispana y lo que hacían los escribas mayas.

4. EL SIGNIFICADO DE TRASLADO Y EL OFICIO DE ESCRIBANO EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y EN EL MUNDO MAYA COLONIAL

TRASLADO es un término que con cierta frecuencia se utilizaba en los documentos mayas de carácter administrativo y legal, y que tenía su propio significado dentro de la diplomática de documentos indianos hispanos. De acuerdo con el reconocido diplomatista español José Joaquín Real Díaz, los traslados se clasifican como una subcategoría de copias. Él define esta voz como documentos no originales que reproducen “el tenor de un documento anterior, es decir ser prueba de la existencia de un hecho jurídico que en su momento adoptó estado documental” (Real Díaz, 1970: 29). De ahí que se subdividen en dos categorías: copia simple y copia autorizada. La primera “se hace directamente del original, sin que en ella aparezca ninguna fórmula que garantice su autenticidad como tal copia”, por lo que carece de valor jurídico y diplomático, pues no cuenta con fe del hecho ni signos de validación (Real Díaz 1970: 29-30). Por esta característica, copia simple tiende a cumplir un fin particular y privado (Real Díaz 1970: 30). En cambio, la copia autorizada cuenta con fórmulas que acreditan su autenticidad y la reviste de fe pública. Se subdividen en dos categorías: copias certificadas y traslados propiamente dichos. Las copias certificadas son aquellas que fueron producidas por los funcionarios competentes y cuentan con fe administrativa, y como tales fueron utilizadas por la administración para fines internos. En las Indias, donde con frecuencia no contaban con la presencia de un escribano público o real, la función autentificadora tuvo que ejercerla una autoridad pública (Real Díaz 1970: 31).

Los traslados, por otra parte, son copias validadas con la fe notarial, la cual le hace suplir con toda su fuerza jurídica al original. El único objetivo de la intervención del escribano público es certificar “el absoluto paralelismo entre esta y su original” (Real Díaz 1970: 32). No obstante, se considera que puede haber errores en la reproducción del documento trasladado, porque la copia es hecha por un amanuense al que no se le puede pedir pericia caligráfica, histórica ni filológica. En las Indias, según Real Díaz (1970: 34), se incrementaba aún más esta posibilidad por la dificultad de que representaban los topónimos y nombres personales.

El traslado se puede clasificar en dos grupos: traslado simple y traslado acta. El primero cuenta con un formulario preestablecido y comienza casi siempre con la calificación jurídica del documento: “Esto es una traslación de la materia en que está escrito […]” y termina con el nombre del escribano, su oficio, el testimonio de comprobación, signatura, rúbrica y signo (Real Díaz 1970: 36 y 38).

En cuanto al traslado acta, es el más usado en asuntos jurídicos y se hacía a petición de la parte que acudiera con el documento original ante la autoridad con atribuciones judiciales (gobernador, alcalde ordinario, corregidor, etc.). Comienza con la fecha tópica y crónica, menciona la autoridad ante quien se comparece, el nombre del escribano y de los testigos, etc. En su última parte, viene la fórmula autentificadora del escribano con su signo otorgado por el rey de España, firma y rúbrica (Real Díaz 1970: 39-40).

Todo lo anterior, descrito por Real Díaz (1970) apunta, por una parte, diversos requisitos para la elaboración de copias dependiendo de sus objetivos, y por otra, la importancia de los traslados dentro de la documentación indiana al contar con validez jurídica. De ahí surge una pregunta: ¿acaso los traslados de los papeles notariales indígenas también tenían que contar con estas características jurídicas? Al respecto, regresamos con aquel pasaje de la Crónica de Maní (1r) donde se emplea el préstamo del español “traslado” para asentar que se trataba de una copia y dice:

[…] [tras]lado […]hi tin menel cen yah dzibul ti bay dzibanil ychil yuunil […]zil […] […]anil u thanil tin tohcinah ti bay yanil ychil u ya[…] […] lae

([Este es un] traslado [elaborado] por mí que soy el escribano tal como estaba escrito en el documento. [yo di] las palabras para dar fe tal como está en el [original].)9

En este pasaje, no se aprecian la firma ni rúbrica del escribano maya (ah dzibul).10 Tampoco leemos el nombre del escribano indígena que aparece en la primera persona del singular, quien da únicamente la “palabra de verdad”. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación jurídica hispana, este traslado no puede ser clasificado como tal, sino más bien como copia autorizada.

Lo mismo se puede decir para otro ejemplo anteriormente citado, proveniente de la Memoria de la distribución de los montes (Quezada & Okoshi Harada 2001: 65):

uchaccix y hochol tumen hi mac bin yan he bal u uilal tumen hah tulacal bay yanil ti original ti manan çipanie

(Posiblemente será copiado por cualquiera que venga lo que será provechoso, porque es verdad todo. Así está en el original en que no hay error.)

Aquí tampoco encontramos el nombre del escribano, sino la certificación de la copia fiel al original, otro préstamo del español, y fe de verdad. Así, no es de dudar que, hacia el interior de la república de indios, la autentificación y validación del traslado se hacía de manera completamente diferente a lo que describió Real Díaz, de una forma más sencilla, pues, antes que nada, no contaban con la presencia de escribano público o real con el signo asignado por el rey de España. Por lo tanto, en la mayoría de los casos, la firma y rúbrica del escribano indígena, la fe de verdad, la fecha tópica y crónica, así como los nombres de los testigos eran considerados como elementos de la fórmula autentificadora. Sus aplicaciones apuntan que, exceptuando la fe notarial, no todos los demás componentes parecerían indispensables, como lo apreciamos en los pasajes anteriores.

Ante la carencia de escribanos públicos o reales en los Cabildos indígenas, y con el manejo particular de la diplomática hispana aplicada a los escritos mayas, la Corona Real reconocía y admitía el estilo propio de los documentos indígenas, con algunos elementos jurídicos y diplomáticos mínimos indispensables, en tanto que los españoles de Yucatán solían no aceptarlos como legalmente auténticos y válidos (Martínez Hernández 1926: 37; Chuchiak 2009: 175). Por lo anterior, el uso indígena del término “traslado” para la reproducción de los documentos originales se considera válido solo en su propio contexto sociopolítico y jurídico. En el siguiente inciso, por ende, veremos las diferencias concretas que se pueden apreciar en los traslados de los Títulos de tierras de Maní.

5. “SIN AÑADIR NI QUITAR SEGÚN SU ORIGINAL”: LA REALIDAD DEL “ABSOLUTO PARALELISMO” EN LOS TÍTULOS TRASLADADOS

De acuerdo con José Joaquín Real Díaz, un elemento indispensable para un traslado dentro de la documentación indiana es que sea una reproducción fiel, y que exista “absoluto paralelismo entre este y su original” (Real Díaz 1970: 32), admitiendo aún algunos errores menores sobre nombres geográficos y onomásticos. En el caso de los cuatro textos de los Títulos de tierras de Maní, materiales de análisis de este trabajo, se observan diferencias que se pueden clasificar en dos categorías: i) inserción u omisión de sustantivos y/o frases nominales o verbales relacionadas con los topónimos, instituciones, títulos o cargos coloniales u otros elementos diplomáticos, y ii) inserción de oraciones completas o frases verbales de primera persona del singular y/o del plural.

El primer ejemplo de la categoría i) lo constituyen los numerosos topónimos mencionados en los títulos como parte principal de su contenido. Estos fueron los sitios de referencia, tales como aguadas, sabanas, accidentes geográficos, montículos arqueológicos, etc., y lugares donde se colocaban las mojoneras o cruces para deslindar el espacio territorial de los pueblos. La comparación de los cuatro títulos de tierras demuestra cierta diferencia entre ellos, la cual puede ser calificada como inserción u omisión de los sustantivos-topónimos como se aprecia en el siguiente cuadro (Cuadro 3):

Cuadro 3: Cuadro comparativo de los topónimos registrados en los títulos 

El título recogido en el Códice Pérez ofrece un listado con mayor número de los topónimos, ocho en total, frente a la versión traducida al inglés por Stephens (1963, I) y la de la Crónica de Maní, que mencionan siete. La Memoria de la distribución de los montes, por otra parte, registra solamente cinco topónimos. Esta diferencia intertextual no debe ser interpretada como un simple error cometido por los escribanos mayas, sino más bien, como lo veremos al discutir otros casos de inserción de frases nominales y verbales, puede ser que reflejen situaciones conflictivas que vivieran los pueblos colindantes de este sector en distintos momentos históricos a partir de las últimas décadas del siglo XVI, lo cual probablemente les hubiera obligado a acortar el intervalo entre las mojoneras aumentando sus números.

Otro ejemplo de la inserción de frases nominales y verbales relacionados ahora con las instituciones y cargos sería (Cuadro 4):

Cuadro 4: Cuadro comparativo de frases verbales 

Este pasaje narra que don Francisco de Montejo Xiu ofreció regalos a algunos participantes en el acto de deslinde a través de Diego Camal, Pedro Maz y Pedro Cobá. La gran diferencia entre ellos consiste en el lugar de la entrega. El primero asienta que se hizo en la casa de don Francisco de Montejo Xiu, en tanto que el segundo dice que se hizo en la “Audiencia”, en el edificio del Cabildo al que se referían en maya como kuul na ah tepal (Casa Divina Real). En el contexto político colonial, ah tepal refiere al rey de España. De esta manera, la casa del Cabildo se traduciría en un espacio institucional dentro del sistema administrativo y jurídico comprendido por los indígenas mismos. Esto repercute desde luego en el significado sociopolítico del acto mismo de ofrecer obsequios a los participantes del deslinde. En la versión de la Memoria, don Francisco de Montejo Xiu aparece como máxima autoridad indígena, por lo que la entrega se validaría dentro de la república de indios. En la versión de la Crónica de Maní, en cambio, se realiza todo en la Audiencia, en el espacio de la institución colonial fundada por orden de la Corona Real, una “oficialización” de lo que hizo don Francisco. Tanto este procedimiento como el acuerdo comunal sobre la distribución de los montes ahora cobraría valor jurídico en el mundo más amplio, en la república de indios y en la de los españoles. Así, la alteración del espacio institucional de la entrega de regalos apuntaría el cambio de la conciencia jurídica del escribano, así como la necesidad legal que lo rodeaba en el momento de la elaboración del traslado.

En cuanto a la segunda categoría de la modificación del texto trasladado, que consiste en la inserción de oraciones completas o frases verbales de primera persona del singular y/o del plural, encontramos los siguientes ejemplos en las cuatro versiones de los Títulos de tierras de Maní:

(1) Memoria (Quezada & Okoshi Harada 2001: 60)

Tixopilch’en ti dzabi curuzi /11lay u xulanil u luumob / utialob ah canulob lae / lay tun hop’anil u tzolan / utial ah maniob / ah mamaob / ah kitob / ah cuzamaob / ah abob

(Tixopilch’én, allá fue puesta una cruz. Este es el fin de las tierras de estos Canul. Entonces se comenzó a poner en orden [las mojoneras] de los de Maní, los de Mama, los de Tekit, los de Cuzamá y los de Teabo.)

(2) Maní (Crónica de Maní: 1v)

Tiopilch’en / tijx dzabi cruzi / Lay dziban / xuk pictun / u caput likçah / yetel u chichcunah u thanil / juez Phelipe Manrique / juez de comisión / tumen señor gobernador / ca kuchi / te Uxmale / yetel yah tzol than / ti Gaspar Antonio / lay u chichcunah / u dza xukil / yetel u dza p’ictunil / halach uinic / don Francisco de Montejo Xiu / governador te Mani / yetel provinçiaob tulacal lae / yulahix cen Francisco Cab / excrivano / ya dzibul lae / He tun Hop’anil u tzol / utial ah maniob / ah mamaob / ah kitob /ah abob

(Tiopilchén, donde fue colocada una cruz. Este [es lo que] está escrito [sobre] las mojoneras de la cornijal [que] hicieron levantarlas de nuevo y lo confirmó el juez Felipe Manrique, juez de comisión, [que vino] por [el mandato del] señor gobernador, cuando llegó a Uxmal con su intérprete Gaspar Antonio [Chi Xiu]. Se confirmó el establecimiento de la cornijal y la colocación de las mojoneras [que hizo] el halach uinic, don Francisco de Montejo Xiu, gobernador de Maní y de todas estas provincias. Y presencié, yo, Francisco Cab, el escribano, el del oficio de escribir. He aquí, entonces, se comenzó a poner en orden [las mojoneras] para los de Maní, de Mama, de Tekit, de Teabo.)

(3) Pérez (Solís Alcalá 1949: 350; Códice Pérez: 182)

Tixopilch’en / tix uacunabi cruzi / he tun u hop’anil u tzolanobe / utial ah maniob / ah kitob / ah cusama / ahab

(Tixopilch’én, allá fue puesta una cruz. He aquí, entonces, se comenzó a poner en orden [las mojoneras] para los de Maní, de Mama, de Tekit, de Cuzamá, de Teabo.)

(4) Stephens (Stephens 1963, I: 174)

Opichen, crosses were planted. Twenty-two is the number of the places marked,12 and they returned to raise new landmarks, by the command of the judge, Felipe Manrique, specially commissioned by his excellency the governor, when he arrived at Uxmal, accompanied by his interpreter, Gaspar Antonio, etc.13

Las de (1) y (3), es decir, de la Memoria y Pérez, son casi idénticas, con una diferencia: en la Pérez está omitida la oración: “lay u xulanil u luumob / utialob ah canulob lae (Este es el fin de las tierras de estos Canul)”, una característica de la primera categoría. En tanto que las (2) y (4) muestran un marcado contraste frente a las demás, puesto que se incluye un texto legal traducido a la lengua maya yucateca preparada por el escribano Francisco Cab sin incluir la fecha crónica y tópica.

De acuerdo con la Crónica de Maní (12v-13r), en 1596 Ticul se encontraba en litigio con otro pueblo, por lo que mandó a su escribano, Francisco Cab, que fuera al archivo de Maní para sacar una copia del Título de tierras de Maní (1557) con la finalidad de elaborar su propio título, el cual se utilizaría para fundamentar sus reclamos.14 Una vez preparado el ahora Título de tierras de Ticul, este escribano participó en la diligencia con el juez comisionado Felipe Manrique para cotejar in situ el lindero con lo que asienta el documento del Título de tierras de Maní atribuido a don Francisco de Montejo Xiu. El juez confirmó la ubicación de las mojoneras que coincidían con ambos títulos. La versión de Stephens, aunque están omitidas las demás partes, demuestra también la inclusión de este texto, señalando la relación cognada con el Título de la Crónica de Maní.

Ahora bien, la ausencia -o, más bien, la omisión- de la fecha crónica y tópica cobra su propio sentido únicamente dentro del mundo indígena, puesto que, de acuerdo con la diplomacia hispana, la omisión de este formulario imposibilita ubicar el texto en el marco temporal y tópico, lo cual le quita autenticidad y credibilidad. No obstante, para Francisco Cab y quizás para el Cabildo de Ticul, la importancia de incluir este documento legal en su título de tierras consistía precisamente en autentificar y legitimar no solamente el lindero mismo mencionado en él, sino también el hecho de que su contenido iba de acuerdo con el del Título de don Francisco de Montejo Xiu, de donde él estaba sacando su traslado. Para ello, el escribano maya mencionó a dos autoridades del mundo hispano colonial: a Felipe Manrique como juez de comisión nombrado por el gobernador de Yucatán y a don Francisco de Montejo Xiu como gobernador de Maní. Pero a él nunca se le olvida otra realidad del mundo colonial: describir a don Francisco como halach uinic, título con el cual podía ejercer su poder sobre su cúuchcabal. Así, la figura de este gobernante maya está retratada como “fundador indígena de la sociedad maya colonial”, idea que otorgaba autoridad y legitimidad a los títulos de tierras de los pueblos. A lo largo de la época colonial se mantuvo esta imagen.

Sobre la inserción de otro documento legal, contamos con otro ejemplo que sigue el mismo patrón discursivo:

(1) Memoria (Quezada & Okoshi Harada 2001: 63)15

Cayx dzabi u xul u luumob / ah maniob / yetel ah p’e[ncu]yutob / Becançahcab / ti yan curuzi / Tahpacab / Talmuloox /

(Y entonces se puso el alcance a las tierras / de los de Maní / y de los de Pencuyut / [En] Becanzahcab, / allá hay una cruz. / Tahpacab / Talmulox.)

(2) Maní (Crónica de Maní: 2r)

u xul u kax / ah mani / yetel ah p’encuyutob / laix ti chichicunabi / yetel ti chichilbeçabi /tumenel juez Francisco de Magaña / heklay p’ictun dzabi / yetel cruz paki / tumenel halach uinic / don Francisco de Montejo Xiu / governador te Manie / Tixbecamçahcab / Tanmulox / Tahpacab /

(El alcance de los montes / de los de Maní / y de los de Pencuyut. / Este fue confirmado / y fue registrado / por el juez Francisco de Magaña. / He aquí son las mojoneras puestas / y las cruces plantadas / por el halach uinic, / don Francisco de Montejo Xiu, / gobernador de Maní. / Tixbecanzahcab / Tahmulox / Tahpacab /

(3) Pérez (Solís Alcalá 1949: 352; Códice Pérez: 183)

u xul u kaxil / ah p’encuyutob / chicbezabi uchi / Tixbecancacab / tix uacnabi cruzi / Tah pacab / Tahmul

(El alcance de los montes / de los de Pencuyut / que antes fue confirmado. / Tixbecancacab (Tixbecanzahcab) / donde fue plantada una cruz. / Tahpacab / Tahmul/)

(4) Stephens

Después del pasaje citado arriba, están omitidas las demás partes.

Al igual que el caso anterior, en las versiones de la Memoria (1) y de Pérez (3) no se encuentra ninguna inserción del texto de origen distinto. No obstante, de nuevo, en la de Maní (2) aparece el nombre de otro juez Francisco de Magaña como el que confirma el deslinde entre Maní y Pencuyut e insinúa haber otorgado la autenticidad a lo que había hecho previamente don Francisco de Montejo Xiu. La intención del escribano al referirse a estos dos personajes coincide perfectamente con la de Francisco Cab: otorgar legalidad y autenticidad a los datos que vienen a continuación. El atributo otorgado a la figura de don Francisco de Montejo Xiu también es lo mismo. Así, en la mirada de estos escribanos mayas se aprecian claramente los conocimientos analíticos y legales de la situación sociopolítica en que vivían, además de estar respaldados estos por los intereses u objetivos concretos de sus Cabildos correspondientes en el momento de la elaboración del traslado.

El último ejemplo de la categoría (ii) nos revela otra perspectiva sobre los “intereses u objetivos” del Cabildo que ordenó elaborar el traslado:

(1) Memoria (Quezada & Okoshi Harada 2001: 57)

ti dzocan u multumticob / ca yalahob yanil u nah / yemicicob / u batabil cahal governadorsob / talob ti hunhuntzuc ti cahe / ca taccob uay [ti noh] cah Manii lae

(Al término de la reunión / ellos dijeron que era necesario / [que] bajaran / los principales [y] sus gobernadores, / [que] vinieran con sus séquitos de los pueblos / que se juntaran aquí [en el gran] pueblo de Maní.

(2) Maní (Crónica de Maní: 1r)

dzocan tun u tumticob / ca yalahob yanil u nah / u yemçicob / yuulçicob / u governador ilob cahob / ti c alahe / ca tacob / ti c alahe / ca tacob / uay chumuc cah Mani lae

(Entonces, consideraron / [y] dijeron que era necesario / [que] hiciesen a bajar / [e] hiciesen a llegar / a los gobernadores de los pueblos. / Nosotros dijimos / [que] viniesen. / Nosotros dijimos, / [que] viniesen / aquí en el centro de este pueblo de Maní.

(3) Pérez (Solís Alcalá, 1949: 348; Códice Pérez: 181-182)

dzocan tun u tunticob / ca yalahob ca yanil u nah / u yancunicob / u regidoresob ti cahob / ti cahalcahobe / ca tacob / uay chumuc cah Manie

(Entonces, consideraron / y dijeron que era necesario / aprovechar / a los regidores de los pueblos, / de cada pueblo / [que] viniesen / aquí en el centro del pueblo de Maní.)

(4)Stephens (1963, I: 172)

after having conferred together, declared it necessary to cite the governors of the villages, and we answered that they should come to this audiencia of Mani

En la versión de la Memoria se aprecia el manejo constante de la tercera persona, que obedece a la tradición literaria prehispánica, sin ofrecer una determinada perspectiva (Hanks 1989: 109). No obstante, después de la conquista, se introdujo el uso de la primera persona del singular y del plural de acuerdo con la usanza legislativa española, aspecto que se observa en los pasajes de Maní y de Stephens.

Además de esta característica general, en la versión de Maní tal manejo de la primera persona del plural está enfatizado por el uso del paralelismo:

  1. dzocan tun u tumticob

  2. ca yalahob yanil u nah

  3. u yemçicob

  4. yuulçicob

  5. u governadorilob cahob

  6. ti c alahe

  7. ca tacob

  8. ti c alahe

  9. ca tacob

  10. uay chumuc cah Mani lae

La repetición de “ti c alahe / ca tacob (nosotros dijimos / que viniesen)” no solamente marca el acto de “nosotros”, sino también lo relaciona con la frase verbal que les antecede “ca yalahob yanil u nah / u yemçicob / yuulçicob (dijeron que era necesario / [que] hiciesen a bajar / [e] hiciesen a llegar)” a los gobernadores de los pueblos. Es decir, la oración en tercera persona en que se registra lo dicho por “ellos”, cuenta con la réplica verbal de “nosotros”, obteniendo de tal manera un tenor conversacional, notorio efecto oral que se aprecia con frecuencia en los documentos mayas coloniales.

Esta inserción de las frases verbales, en primer lugar, se hizo para demostrar que “lo nuestro” está legitimado y autentificado por “ellos”, miembros participantes del deslinde del cúuchcabal de Maní, de don Francisco de Montejo Xiu, concepto que se manejaba en todo momento en la elaboración del traslado. Sin duda, la figura de este último, así como la mención de los jueces, reforzarían esta idea.

Pero, por otra parte, este pasaje nos remite a reflexionar sobre la noción de tiempo que está detrás de la elaboración del traslado, o mejor dicho, el concepto temporal de la interrelación entre el presente y el pasado que manejaban los mayas de esta época. Es obvio que en este pasaje la distancia temporal entre 1557, año en que don Francisco de Montejo Xiu elaboró su Título de tierras, y su traslado que actualmente conocemos como la Crónica de Maní preparado en 1596, se ve acortado. La réplica de “nosotros” los sitúa en el momento de la discusión sobre la distribución de los montes remontando el tiempo y, a la vez, los ubica muy cerca del presente. El escribano jugó con la noción de tiempo: el presente que aproxima al pasado y el pasado que se acerca al futuro-presente. En el siguiente apartado discutiremos más sobre este tema.

6. PASADO-PRESENTE-FUTURO: MANEJO DE DISCURSOS TEMPORALES EN LOS TRASLADADOS

A decir de José Joaquín Real Díaz, en la documentación indiana entre el original y sus copias debe haber un “absoluto paralelismo” (Real Díaz 1970: 32). No obstante, en los traslados de los documentos mayas coloniales, esta premisa no cobraba sentido alguno, pues los escribanos adecuaban su contenido a la realidad y a los intereses del momento de su preparación. Esto se debe, por una parte, al procedimiento de la preparación de copias de los documentos y, por otra, a la noción indígena de tiempo, en especial del pasado en relación con el presente.

Poco se sabe sobre cómo se elaboraban los traslados en la sociedad indígena. El Códice de Calkiní (Okoshi Harada 2009: 92-93) asienta que hacia 1821 el Cabildo de Calkiní mandó sus representantes al archivo de Maní para obtener una copia del mapa de su pueblo, cuyo objetivo consistía en usarlo en una querella arrastrada por más de dos décadas. Este dato nos ofrece una pista para realizar una reconstrucción hipotética al respecto. Era en ese archivo donde se conservaba el original o su traslado fiel del Título de tierras de don Francisco de Montejo Xiu y, como lo señala el caso de Calkiní, el primer paso resultaba ser la decisión de obtener un traslado del documento matriz para satisfacer las necesidades de ese momento. Es decir, las copias se preparaban siempre con base en los intereses particulares de los pueblos de indios, los cuales, sin duda alguna, variaron considerablemente a lo largo de la época colonial.

Para este efecto, se organizaba un grupo de miembros del Cabildo, incluyendo a su escribano, y llegando al archivo de Maní se solicitaba la consulta del documento ante su Cabildo. Los integrantes de este último eran convocados y se iniciaba la consulta-lectura del documento, un acto que siempre se hacía de manera comunal. No obstante, la mayoría de los presentes no sabía leer ni escribir, por lo que los escribanos de ambas partes tenían que leer el contenido y lo confirmaban mutuamente. Luego, se gestionaba la solicitud del traslado del documento, el cual era preparado por el escribano del Cabildo de Maní. Una vez terminada la copia, esta era entregada por uno de los miembros de esta institución como un acto oficial.16 Al regresar al pueblo de origen, el escribano comenzaba a trabajar con el traslado para preparar su propia versión adecuando el contenido a la realidad que vivía su comunidad.

Esta adecuación, como lo hemos visto en el apartado anterior, consistía en la inserción y omisión de varios elementos discursivos, y, a la vez, el amanuense maya elegía del traslado otorgado por la autoridad de Maní, que podría haber sido fiel al Título de don Francisco de Montejo Xiu, las partes convenientes y necesarias para satisfacer sus intereses del momento. De hecho, en la Memoria se lee el siguiente pasaje que se refería a este proceso (Quezada & Okoshi Harada 2001: 65):

uchaccix u hochor [hochol] / tumen himac bin yan he bal u uilal / tumen haha tulacal /

(Posiblemente será copiado / por cualquiera que venga lo que será provechoso, / porque es verdad todo.)

De acuerdo con el Calepino maya de Motul (2001: 577), la voz maya uilal tiene la acepción de: “provecho, o cosa provechosa o necesaria”, y esta oración señala que los copistas trasladarían las partes que les parezcan importantes y útiles. Si como asienta el Códice de Calkiní (2009: 92-93) que la autoridad de Maní hubiese entregado a la de Calkiní una copia total y fiel del Título atribuido a don Francisco de Montejo Xiu, entonces esta selección de pasajes habría sido la labor correspondiente al escribano quien obtuvo el traslado fiel.

Pese a este proceso en que se alteraba el contenido de la copia obtenida, al final del título elaborado, el escriba otorgaba su validación, al menos con su nombre y rúbrica, señalando que era verdad todo, pues se había preparado “sin añadir ni quitar nada según su original” (Crónica de Maní: 13r). Esta fe de verdad, empero, no se refiere a que el traslado en cuestión sea la fiel copia del documento original, sino se trata de un discurso autentificador de lo expresado en el traslado.

Todo parece indicar que la autoridad colonial conocía muy bien esta costumbre indígena. Por lo tanto, cada vez que surgía alguna querella sobre tierras, se solicitaba a las partes presentar sus documentos comprobatorios consistentes en títulos y mapas que cada uno de los pueblos de indios conservaba. Buena prueba de ello sería la disputa de tierras entre Nohcacab y Calkiní surgida en 1800. Por orden de don Benito Pérez Valdelomar, gobernador de Yucatán,17 cada uno entregó sus papeles, pero al iniciar la diligencia para cotejar los documentos presentados en las mensuras en pleitos, el procurador de los naturales Pedro Ignacio Manzanilla, solicitó a la autoridad de Maní que trajera consigo el documento elaborado por don Francisco de Montejo Xiu y este se convirtió en una referencia constante, pues es allí donde estaba asentado cómo estaba determinado el lindero con Calkiní (Crónica de Maní: 19v, 21v, 22r, 22v y 24v). He aquí la diferencia sustancial que existe entre el documento matriz original y sus traslados. El primero estaba conservado en el archivo de Maní. Al parecer, este texto fue tratado como depositario de datos sobre el lindero de distintos pueblos, y posiblemente en la elaboración de su traslado su contenido no fue tan alterado debido a este carácter canónico. En contraste, las copias derivadas del documento anterior podrían haber sufrido modificaciones en cada traslado que se hacía, ya que allí tenían que estar reflejados los intereses de ese momento de los pueblos de indios. No obstante, si bien varía su contenido, vemos una constante que es la noción del tiempo de los mayas.

Considero que en los documentos mayas manejan a nivel discursivo dos dimensiones de tiempo: uno que enfatiza la continuidad y otro cambiante. El primero otorga a la imagen y figura de don Francisco de Montejo Xiu la investidura de autoridad y creador del nuevo tiempo-espacio del mundo indígena colonial. Por lo tanto, su título de tierras se convirtió en el arquetipo cuya validez perduraría hasta los tiempos venideros y que mostraría cómo debe ser el orden espacial. Es por eso que al final de la Memoria de la distribución de los montes registrado en los Papeles se lee:

U kahlay yetel u dzibil hunil uchci u xotol u chi kaax tumenob almehenob u batabil cahob uchebal u kahtal yetel yoheltabal tumenob bin yan he bal u uilal uchmal uchaccix u hochol tumen hi mac bin yan he bal u uilal tumen haha tulacal.

(Memoria y documento escrito de lo sucedido sobre la tumba del borde del monte [hecho] por los nobles y los principales de los pueblos para que fuera recordado y sabido por aquellos que vengan lo que será provechoso en tiempos venideros. Posiblemente será copiado por cualquiera que venga lo que será provechoso, porque es verdad todo) (Quezada & Okoshi Harada 2001: 65).

Aquí claramente se percibe el deseo de perpetuar el orden espacial establecido por don Francisco hasta tiempos indefinidos, y es por eso que fue consultado repetidas veces a lo largo de la época colonial. Además, sus traslados también fueron elaborados compartiendo esta misma idea. Es decir, si bien se alteraba su contenido de acuerdo con la realidad cambiante, la imagen de este gobernante siempre había sido aprovechada como la autoridad autentificadora y legitimadora del contenido. Numerosas referencias de su nombre en varios títulos tales como las reproducidas a continuación serían una buena prueba de ello.

heklay p’ictun dzabi yetel cruz paki tumenel halach uinic don Francisco de Montejo Xiu governador te Manie

(He aquí son las mojoneras puestas y las cruces plantadas por el halach uinic, don Francisco de Montejo Xiu, gobernador de Maní.) (Crónica de Maní: 2r)

Lay dzabi u chicul tumenel almehen don Francisco Montejo Xiu gobernador halach uinic tu noh cahal Manii tumenel ca noh ahau ti nestro rey ah tepal.

(Así fue puesta la señal por el noble don Francisco Montejo Xiu gobernador y halach uinic del gran pueblo de Maní, por nuestro gran ahau, nuestro rey ah tepal.) (Quezada & Okoshi Harada 2001: 63-64)

Con TIEMPO CAMBIANTE me refiero a la plasticidad del significado del pasado en relación con los intereses del presente. El análisis comparativo de los traslados de títulos de tierras nos lleva a deducir que para los mayas el pasado no puede existir de manera abstracta, sino siempre tiene que ser sometido a una interpretación, la cual de por sí obedece al tiempo presente cambiante. Se otorga el sentido del presente al pasado o viceversa, el pasado confiere significado al presente.

Sea cual fuere el caso, en el pasaje ya citado se observa cómo el escribano quiso jugar con este tiempo.

dzocan tun tumticob ca yahlahob yanil u nah u yemçicob yuulçícob u governadorilob cahob ti c alahe ca tacob ti c alahe ca tacob uay chumuc cah Manie

(Entonces consideraron y dijeron que era necesario que hiciesen a bajar a los gobernadores de los pueblos. Nosotros dijimos que viniesen. Nosotros dijimos que viniesen aquí en el centro de este pueblo de Maní.) (Crónica de Maní: 1r)

El discurso original está escrito en tercera persona del plural y sus agentes son participantes de la distribución de montes realizada en 1557 bajo la iniciativa de don Francisco de Montejo Xiu. En esta versión de la Crónica el escribano insertó dos veces la frase verbal c alahe, ‘nosotros dijimos’, y sin duda el sujeto expresado en la primera persona del plural es contemporáneo de este escriba. El efecto de esta inserción es curioso, pues en forma de réplica se cruzan las palabras de dos grupos de personas pertenecientes a tiempos diferentes. Esta ida y vuelta por el eje temporal, en realidad, era un intento de colocar el “nosotros” entre el “ellos” del pasado. La interpretación de este pasaje es posible en dos maneras diferentes. La clave está en determinar en qué temporalidad se ubica el “nosotros”. Si lo relacionamos con el presente de 1596, el “ellos” o el pasado estaría posicionado muy cerca de “nosotros-presente”. Pero, cuando lo vinculamos con el año de 1557, es decir con la época del “ellos”, estos dos agentes (“ellos” y “nosotros”) quedarían muy lejos del presente. En el primer caso, el pasado cobra vida en el presente o, dicho de mejor forma, el pasado se reproduce vívidamente en el presente. En el segundo, el significado del discurso se aproxima mucho a aquella expresión “desde tiempos inmemorables” ampliamente utilizada en los documentos sobre tierras a lo largo de la época colonial. Todo esto, a fin de cuentas, servía para autentificar y otorgarle fundamento legal a la posesión de su espacio, fuente de la identidad comunitaria de los mayas, situación en la que los títulos de tierras jugaron un papel primordial para mantenerla a través del tiempo.

7. CONSIDERACIONES FINALES

En 2010, William F. Hanks (2010: 341) explicaba por qué se encuentran discursos muy semejantes entre los documentos mayas coloniales procedentes de distintos pueblos, refiriéndose especialmente a los libros de Chilam Balam:

Puede que estaban circulando muchos textos entre los pueblos de indios de manera independiente o bien circulaban discursos de índole diversa, en forma oral, que fueron incorporados en los escritos de diferentes comunidades. […] Es difícil determinarlo. Pero, lo más importante es realizar un análisis comparativo de discursos para dilucidar los pasajes cognados y frases comunes para comprender la lengua maya ‘reducida’.

Mark Z. Christensen (2016) al analizar el Manuscrito de Teabo confirma esta interpretación. No obstante, en cuanto concierne a los títulos de tierras, la realidad fue diferente. Por su carácter legal y el que los datos contenidos fueran tan localizados, los Cabildos de indios no permitían la libre circulación de sus títulos. Tan solo para su consulta se requería de una serie de protocolos oficiales en que participaban la autoridad del pueblo en cuyo archivo se guardaba el título matriz y la del otro que solicitaba su lectura. Dicho de otra manera, en principio el título no salía del pueblo, aunque se podía utilizarlo in situ en el proceso de las diligencias para cotejar lo que asienta el documento con la realidad del lindero.18 En segundo lugar, se permitía sacar los traslados siempre y cuando existiera una necesidad y justificación concreta para su elaboración. Por ende, al menos los documentos de este género no se copiaban simplemente para preservar la memoria colectiva depositada en ellos.

A lo largo de la época colonial, los pueblos de indios se venían involucrados en numerosas querellas en torno a sus linderos por la compra venta de tierras, entre otros tantos motivos. Los Cabildos indígenas utilizaban sus títulos y los mapas que les acompañaban para defender sus derechos ancestrales. En este contexto el documento matriz y en nuestro caso aquel Título de tierras de Maní atribuido a don Francisco de Montejo Xiu se convertía en un texto de consulta constante por varios pueblos, puesto que este les ofrecía la extensión del espacio original indígena creado en el mundo colonial legitimado por el mencionado gobernante maya en calidad de halach uinic y del gobernador de Maní.

El preparar un traslado de este Título de tierras de Maní implica, en todos sus sentidos, el retorno a este tiempo y espacio originales, lo cual era para autentificar y otorgarle legitimidad, así como legalidad al presente y al espacio actual. Así el “eterno retorno” al documento matriz previsto por aquella voz maya kahlay en la Memoria de la distribución de los montes puede ser considerado como el regreso al origen (pasado) que daba significado, autenticidad y legitimidad al presente, y este presente cambiante, a la vez, ofrecería la base sólida del futuro relacionado con el tiempo y espacio en que al elaborar sus traslados vivían los pueblos de indios.

Al definir las características del tiempo cíclico, en concreto las historias proféticas de la cuenta de los katunes, Nancy M. Farriss (1985: 55) decía, parafraseando a Clifford Geertz, que estas no solo servían como modelo de las acciones humanas, sino también de modelo para las acciones humanas y asienta:

Una inclinación a estructurar el presente a partir de imágenes del pasado se entiende fácilmente si consideramos que el código maestro empleado para interpretar la realidad presente será el que sirve también para conservarla en la memoria. Tiene que ser el mismo sistema de clasificación.

Aplicando esta interpretación al caso de los Títulos de tierras de Maní se puede afirmar que, a lo largo de la época colonial, el documento matriz o el Título de 1557 servía de modelo para interpretar la realidad presente y sus traslados funcionaban ahora como modelos para las acciones legales y jurídicas con la finalidad de fundamentar y confirmar lo actual. Al respecto, de nuevo citaré aquel pasaje de la Memoria (Quezada & Okoshi Harada 2001: 65):

U kahlay yetel u dzibil hunil / uchci u xotol u chi kaax / tumenob almehenob u batabil cahob / uchebal u kahtal / yetel yoheltabal tumenob bin yan / he bal u uilal uchmal / uchaccix u hochor [hochol] / tumen hi mac bin yan he bal u uilal / tumen haha tulacal.

(Memoria y documento escrito / de lo sucedido sobre la tumba del borde del monte / [hecho] por los nobles y los principales de los pueblos / para que fuera recordado / y sabido por aquellos que vengan / lo que será provechoso en tiempos venideros. / Posiblemente será copiado / por cualquiera que venga lo que será provechoso, / porque es verdad todo.)

Dicho de otra manera, el documento matriz estaba diseñado para otorgar el cimiento legal firme al espacio donde habitarían las generaciones venideras. Es en este sentido, su consulta y la elaboración de su traslado puede interpretarse como un acto de la construcción del presente para el futuro.

AGRADECIMIENTOS

Este artículo fue elaborado como un producto de mi investigación intitulada: “Los ritos de la fundación del nuevo tiempo-espacio entre los mayas de la Gobernación de Yucatán”, la cual forma parte del proyecto colectivo “Crear, destruir, transformar: las modalidades de las acciones rituales en Mesoamérica” de la Red Internacional RITMO (GDRI, CNRS).

REFERENCIAS

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1Respecto a los documentos mayas coloniales de Guatemala, Carmack (1973: 36) ha señalado la misma relación “matriz y sus derivados” en los Títulos de Nijaib I, II, III y IV, determinado el I como la versión oficial y las de más como sus traslados parciales con los materiales añadidos de intereses locales. Recientemente, Carlos Fredy Ochoa García realizó un estudio pormenorizado sobre estos mismos documentos y al referirse a la existencia de versiones distintas asienta que “las diferencias se deben a que se hicieron copias mandadas a hacer en diferentes momentos, en distintos lugares o por distintos señores […]. En conclusión, cada versión de los títulos Nijaib’ parece reflejar preocupaciones diferentes y diversas situaciones locales, por lo tanto, hay que ver cada versión como texto independiente” (Ochoa García 2016: 39).

2Los títulos (primordiales) en esta región fueron producidos entre la segunda mitad del siglo XVII y principios del siglo XVIII (Okoshi Harada 2016: 24).

3En la “Memoria de la distribución de los montes (Maní a 15 de agosto de 1557)” incluida en los Papeles de los Xiu de Yaxá (Quezada & Okoshi Harada 2001: 56) estos están agrupados como tu cuchcabalob Tutul Xiu. Esta voz cuchcabal (cuuchcabal) es un grupo sociopolítico y tiene la acepción de: “la familia y gente que uno tiene a su cargo” (Calepino maya de Motul 2001: 123). En este caso se refiere a los gobernantes que los Xiu consideraban “su familia”.

4En la época colonial esta voz fue utilizada para referirse no solamente a los “mapas” sino también a los “títulos (primordiales) de tierras”.

5La Crónica de Maní es un conjunto de documentos administrativos y legales utilizados para litigios sobre linderos de Ticul y posteriormente de Nohcacab. Por lo tanto, no se trata de “crónica” en el sentido de: “historia o anales en que se trata de la vida de los reyes, u de otras personas heroicas en virtud, armas, o letras” (Diccionario de autoridades 1979 [1726-1739], vol. I, tomo II: 335). Debido a que el último traslado estaba guardado en el archivo de Nohcacab y desde 1800 en adelante su Cabildo lo utilizó para fundamentar sus reclamos en la pugna sobre el lindero con Calkiní (Okoshi Harada 2009: XXIV-XXV). Por lo anterior, considero pertinente denominarlo Papeles del pueblo de Nohcacab, aunque para evitar la confusión seguiré utilizando el título más popular de la Crónica de Maní.

6Hay varias menciones sobre la colocación de los guardianes de los montes (ah canan hol kaax), en especial en los sectores geopolíticos de (2) y (3). Esto sugiere que hacia 1557 la jurisdicción de los Xiu ya comenzaba a tener disputas sobre tierras con los de Sotuta principalmente.

7Los nombres abreviados de las fuentes corresponden a los cuatro títulos enlistados al inicio de este apartado.

8El texto habla del juez Felipe Manrique con quien estaba Gaspar Antonio como su intérprete y la parte que le sigue está omitida por Stephens.

9En el trasunto realizado por el intérprete general Diego de Burgos en 1642 este pasaje fue traducido del siguiente modo: “Este es un traslado que se sacó por mí el escribano como está escrito en el original y está cierto y verdadero como en él se contiene” (Crónica de Maní: 3v).

10De acuerdo con el Diccionario de la lengua maya (1866-1877: 8), ah dzibul tiene la acepción de “historiador”. No obstante, en este contexto sin duda alguna esta voz maya se refiere al escribano maya que en otros documentos mayas coloniales aparece como ah dzib, o bien como ah dzib hun.

11Todos los textos asientan que aquí fue puesta una cruz.

12Stephens (1963, I) ofrece solamente una traducción del texto maya al inglés. Aquí puse las partes equivalentes a las frases en esta lengua indígena.

13Traducción al español del texto: “Fueron ofrecidos [regalos] en la mano / por / Juan Nic / y Diego Camal / y Pedro Cobá / y Pedro Maz / [quienes eran] ah kulelob / y ah canob / reunicos / en la Audiencia / de aquí en la Casa Divina / Real.”

14Traducción al español del texto: “[…] fueron ofrecidos [regalos] en la mano / por los ah kulelob, / Juan Nic,/ Diego Camal,/ Pedro Maz,/ [y] Pedro Cobá, / reunidos / en la casa / de don Francisco Montejo Xiu / gobernador / de este gran pueblo de Maní.”

15Traducción al español del texto: “Fueron ofrecidos [regalos] en la mano / por / Juan Nic / y / Pedro Cobá / reunidos / en la casa / de don Francisco Montejo Xiu / gobernador / del pueblo de Maní.”

16Los diagonales señalan la división en versos.

17Todo parece indicar que es una nota insertada ya sea por el cura Carrillo, quien se encargó de traducir el Título guardado en el archivo de Maní al español, o bien por Stephens mismo y es el resumen numérico de los topónimos referidos para señalar el lindero con los Canul. Cabe señalar que Juan Pío Pérez Bermón fue el que revisó la traducción del cura Carrillo (Stephens 1963, I: 171-172).

18Hasta aquí termina la traducción del Título de tierras de Maní (1557) realizada por Stephens. El resto del mismo está omitido (Stephens, 1963, I: 174). Luego, él le agrega otro texto que tiene la fecha del 10 de agosto de 1556 y que habla de la llegada del juez Felipe Manrique con Gaspar Antonio como su intérprete, quienes estaban acompañados, a la vez, por varios gobernantes de los pueblos de la región de Maní. Se trata del texto complementario del (3) que está insertado en el Título recogido en la Crónica de Maní. No obstante, tal como lo asienta Stephens, el resto de este texto también está omitido por no tratarse “relevante en el escrito” (1963; I: 174).

19Hacia 1642 al fundarse el pueblo de Nohcacab, su Cabildo solicitó al de Ticul un traslado de este título y lo utilizó como su título de tierras. Este es la actual Crónica de Maní y a partir de 1800 fue utilizado para el litigio con Calkiní.

20La división en versos así como la traducción al español están modificados por el autor que escribe este trabajo.

21De acuerdo con el Códice de Calkiní (Okoshi Harada 2009: 93), cuando los representantes de Calkiní solicitaron una copia del mapa de su pueblo, esta fue entregada por el “Alcalde Dzul del Ayuntamiento Constitucional de Maní” y así fue registrado en el documento.

22Ocupó su cargo del 19 de octubre de 1800 hasta el 26 de agosto de 1811 (Rubio Mañé 1945: XIV).

23Al respecto, véanse, por ejemplo, “Expediente en que consta la dimensión o deslinde de las tierras de la Hacienda San Antonio Xiat de la propiedad de don Matías José Pinto, 1815-1817” (Archivo General de la Nación, Tierras, vol. 1415, exp. 2: 2r, 27r, 41v, 42r), la “Crónica de Maní” (21r-26v) y los Titulos of Ebtun (Roys, 1939: 96-100, 110).

Recibido: 04 de Abril de 2017; Revisado: 24 de Octubre de 2017; Aprobado: 05 de Noviembre de 2017

Cómo citar: Okoshi Harada, Tsubasa. 2018. Construcción del “futuro pasado”: una reflexión sobre la elaboración y traslado de los títulos de tierras mayas coloniales. Cuadernos de Lingüística de El Colegio de México 5(1). pp. 286–330.

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