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RIDE. Revista Iberoamericana para la Investigación y el Desarrollo Educativo

On-line version ISSN 2007-7467

RIDE. Rev. Iberoam. Investig. Desarro. Educ vol.12 n.24 Guadalajara Jan./Jun. 2022  Epub Aug 15, 2022

https://doi.org/10.23913/ride.v12i24.1208 

Artículos científicos

Opciones legales para obtener una mayor pensión por jubilación

Legal Options to Obtain a Higher Retirement Pension

Opções legais para obter uma pensão de reforma mais elevada

Leonel Rosiles López1 
http://orcid.org/0000-0003-2251-8110

Berenice Martínez Pérez2 
http://orcid.org/0000-0002-0493-9854

Lorena Vélez García3 
http://orcid.org/0000-0002-5965-1380

1Universidad Autónoma de Baja California, México, leonelrosilesl@uabc.edu.mx

2Universidad Autónoma de Baja California, México, berenice.martinez.perez@uabc.edu.mx

3Universidad Autónoma de Baja California, México, lorenavelez@uabc.edu.mx


Resumen

La presente investigación revisa las pensiones en México como una problemática que afecta a millones de mexicanos. El estudio es descriptivo documental, con un enfoque cuantitativo. Su finalidad es informar a los trabajadores que cotizaron en la Ley del Seguro Social de 1973 las disposiciones que permiten incrementar el monto de su pensión al momento de jubilarse. Se ejemplifican situaciones en que pueden encontrarse miles de empleados, así como las acciones que deben realizarse. La población y muestra de estudio fueron 50 profesionistas especializados en impuestos, quienes opinaron a través de un cuestionario respecto de las ventajas financieras de las opciones propuestas. Los resultados de la investigación documental y de campo confirman las ventajas financieras de los casos que se analizan. Las conclusiones confirman la legalidad de las opciones, sus beneficios financieros y su mejora permanente al nivel de vida del pensionado.

Palabras clave: continuación voluntaria; nivel de vida; opciones legales; ventajas financieras

Abstract

This research reviews pensions in Mexico as a problem that affects millions of Mexicans. The study is descriptive documentary, with a quantitative approach. Its purpose is to inform workers who contributed to the Social Security Law of 1973 the provisions that allow increasing the amount of their pension at the time of retirement. Situations in which thousands of employees may find themselves are exemplified, as well as the actions that must be carried out. The population and study sample were 50 professionals specialized in taxes, who expressed their opinion through a questionnaire regarding the financial advantages of the mentioned options. The results of the documentary and field research confirm the financial advantages of the mentioned options. The conclusions confirm the legality of the options, their financial benefits, and their permanent improvement to the standard of living of the pensioner.

Keywords: voluntary continuation; standard of living; legal options; financial advantages

Resumo

Esta pesquisa analisa as pensões no México como um problema que afeta milhões de mexicanos. O estudo é documental descritivo, com abordagem quantitativa. Seu objetivo é informar aos trabalhadores que contribuíram para a Lei da Previdência Social de 1973, as disposições que permitem o aumento do valor de sua pensão no momento da aposentadoria. São exemplificadas situações em que milhares de colaboradores podem se encontrar, bem como as ações que devem ser realizadas. A população e amostra do estudo foram 50 profissionais especializados em tributos, que expressaram sua opinião por meio de um questionário sobre as vantagens financeiras das opções propostas. Os resultados da pesquisa documental e de campo confirmam as vantagens financeiras dos casos analisados. As conclusões confirmam a legalidade das opções, os seus benefícios financeiros e a melhoria permanente do nível de vida do pensionista.

Palavras-chave: continuação voluntária; padrão de vida; opções legais; vantagens financeiras

Introducción

La limitada cantidad de recursos que reciben la mayoría de las personas como pensión a partir de su jubilación representa la única fuente de ingresos para sobrevivir en los últimos años de su vida. Para muchas personas, el cambio de pasar de una vida laboral activa a convertirse en pensionadas trae consigo dificultades económicas que las obliga a ajustarse a una nueva realidad, lo que en la mayoría de los casos implica un deterioro en su nivel de vida.

De acuerdo con el Centro de Estudios y de Opinión Pública [CEOP] (17 de febrero de 2006), y siguiendo las disposiciones de la Ley del Seguro Social de 1973, los sistemas de pensiones se operaban bajo el sistema de reparto, que consistía en que con las aportaciones de los trabajadores que se encontraban cotizando se cubrían las pensiones de los trabajadores que ya estaban pensionados. Dicha situación cambió a partir de la modificación a la ley en 1995: se abandonó el sistema de reparto en cuanto al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y se estableció un sistema de capitalización individual. Al mismo tiempo, se crearon las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), y si bien el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) continuó como encargado de recaudar las cuotas obrero-patronales, se le añadió la responsabilidad de transferir dichos recursos a las Afores.

En cuanto a la norma legal, la Ley del Seguro Social de 1973, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de marzo de 1973, establece su observancia general en toda la república en la forma y términos allí establecidos. Esta ley establece, en su título segundo, denominado Del régimen obligatorio del seguro social, los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedad y maternidad; de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; de guarderías para hijos de aseguradas, y de retiro.

Asimismo, en su sección cuarta, “Del seguro de cesantía en edad avanzada”, en su artículo 143, establece que existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados después de los 60 años de edad. Por consiguiente, cuando el trabajador queda privado de un trabajo remunerado a partir de la edad mencionada, esta contingencia, de acuerdo con el artículo 144 de la propia ley, obliga al instituto a otorgarle al trabajador las siguientes prestaciones: una pensión económica, asistencia médica, asignaciones económicas a sus familiares y ayuda asistencial.

No obstante lo establecido en la ley, para que el trabajador tenga derecho a gozar dichas prestaciones del seguro de cesantía en edad avanzada, es necesario que cumpla una serie de requisitos, los cuales se mencionan en el artículo 145 del mismo ordenamiento legal, a saber: que el trabajador tenga reconocidas por el instituto un mínimo de 500 cotizaciones semanales, que tenga cumplidos 60 años de edad y que quede privado de trabajo remunerado.

La ley del Seguro Social de 1973 ya consideraba en su capítulo VII, “De la continuación voluntaria en el régimen obligatorio”, la posibilidad de que el trabajador que fuera dado de baja del instituto, en caso de haber cotizado por lo menos 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio de esta ley, podría continuar de manera voluntaria en este siempre y cuando pagara de manera íntegra las cuotas obrero patronales, ya sea bimestral o anualmente. Esta opción debería ser utilizada por el trabajador dentro de los 12 meses siguientes a partir de la fecha en que fue dado de baja por la empresa donde trabajaba, de lo contrario se perdería. Lo anterior se desprende de lo establecido en los artículos del 194 al 197 de la Ley del Seguro Social de 1973; en la ley actual este régimen se encuentra regulado en los artículos del 218 al 221.

En la actualidad, uno de los grandes problemas que enfrenta el Gobierno de México es la falta de recursos económicos para hacer frente a los compromisos del sistema de pensiones. Esta falta se deriva de la gran cantidad de personas que cada mes dan por terminada su vida laboral conforme a lo establecido en las leyes respectivas. Así, muchos de quienes contribuyeron con su trabajo a fortalecer la economía del país a lo largo de 25, 30 o 40 años, y que ahora están en situación de ser receptores de recursos a través de una pensión que por ley les corresponde, se encuentran con la triste realidad de que el importe que reciben cada mes como pensión no es suficiente para cubrir los gastos indispensables del hogar, y se ven en la necesidad de contratarse nuevamente para obtener un dinero que les permita cubrir la totalidad de los gastos familiares. En suma, las personas jubiladas no reciben una pensión suficiente para solventar los gastos indispensables, eso por un lado; por el otro, el Estado no cuenta con recursos suficientes para sostener a largo plazo el pago del alto costo de las pensiones exigibles.

No obstante, el Gobierno federal ha puesto en marcha algunos programas de bienestar social, los cuales, a partir del año 2021, contemplan apoyos de carácter económico que serán entregados cada bimestre a todas las personas de la tercera edad, aun cuando estén percibiendo una pensión por jubilación, situación que vendrá a mejorar el nivel de vida de esas personas que, durante muchos años, aportaron su trabajo y esfuerzo al desarrollo del país.

Por las razones que se comentan anteriormente, se considera de importancia el desarrollo de la presente investigación, ya que a través de la información que se analiza se proponen algunas recomendaciones legales para todos los trabajadores activos próximos a cumplir 60 años o más con el fin de lograr incrementar de manera considerable el monto de su pensión. Derivado de lo anterior, surge la interrogante: ¿qué opción tienen las personas que están llegando al término de su vida laboral para lograr obtener una mayor pensión al jubilarse que les permita mejorar su nivel de vida y de su familia?

El desarrollo de este trabajo de investigación tiene como objetivo principal demostrar el beneficio económico que tiene para los trabajadores próximos a jubilarse utilizar la opción de seguir cotizando a través de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en el IMSS para obtener una mayor pensión para su vejez.

Por consiguiente, para que un trabajador logre incrementar el monto de su pensión laboral durante su periodo de jubilación, e incrementar su nivel de vida y de su familia, es necesario que aplique la opción que establece la Ley del Seguro Social de registrarse y seguir cotizando por medio de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio durante los últimos cinco años anteriores a su jubilación. De esta forma, podrá planear el monto de la pensión que quiere recibir.

Revisión de literatura

Las leyes de seguridad social en México han previsto la necesidad de recursos económicos que tendrán los trabajadores que llegan al final de su vida laboral y de su familia. En consideración a lo anterior, se ha establecido mediante ley la aportación periódica de recursos económicos de forma tripartita: el trabajador, el patrón y el Estado. Los recursos se concentran en la cuenta o número de registro del seguro social de cada trabajador durante su etapa productiva, los cuales estarán disponibles cuando este alcance su etapa de jubilación.

Sin embargo, el fenómeno inflacionario que a lo largo de muchas décadas ha vivido la economía mexicana hace que los importes aportados para la jubilación resulten insignificantes y, por consiguiente, insuficientes para cubrir de manera decorosa el costo de vida de los pensionados.

Respecto a la modalidad 40, Villalobos (2021) menciona que es una opción que tienen los trabajadores que han estado afiliados al IMSS y que han sido dado de baja por su patrón por terminación laboral, opción que les permitirá seguir acumulando semanas cotizadas y mejorar su salario promedio de cotización. De igual forma, Leal, Ulloa y Alonso (2020) subrayan que mediante la modalidad 40 los trabajadores pueden dejar de trabajar antes de cumplir los 65 años de edad y completar pagando con su ahorro voluntario las semanas que les falten para tramitar su jubilación. Por su parte, Robles (2021) comenta que la modalidad 40 del IMSS es un programa que permite a las personas hacer contribuciones voluntarias para incrementar sus semanas y salario con la finalidad de mejorar su pensión al jubilarse. En el mismo sentido, González (2018) señala que esta es una facilidad que tienen los trabajadores para seguir cotizando por su cuenta ante el IMSS cuando han terminado su relación laboral y así incrementar sus semanas cotizadas.

Martínez, Ramos, Trejo y Sánchez (2017) hacen mención a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio como una prestación que brinda la Universidad de Oaxaca a los maestros que causan baja por jubilación para cubrirles las cuotas en el régimen mencionado hasta que cumplan los 60 años que establece la ley para solicitar su pensión. Por otra parte, Rivas, González y Clark (2021) hacen un comparativo respecto del conocimiento que tiene la población del sector agropecuario sobre las modalidades de jubilación por cesantía en edad avanzada y vejez, entre ellas la continuación voluntaria en el régimen obligatorio. Rivas et al. (2021) encontraron que arriba de 70% de la población encuestada desconoce las opciones que pueden escoger para pensionarse ante el IMSS. Aunado a lo anterior, Salas, Casares y Gutiérrez (2011) comentan que los asegurados que cotizan en la Ley del Seguro Social vigente hasta junio de 1997 pueden acceder a la opción de continuar cotizando voluntariamente en el régimen obligatorio, conforme a la ley, incluso pueden alcanzar el tope máximo de cotización para lograr el límite mayor de pensión.

Ahora bien, de acuerdo con Rodríguez (10 de diciembre de 2020), en el 2020, por primera vez en más de 20 años, el Gobierno federal hizo modificaciones a la Ley del Seguro Social y al Sistema de Ahorro para el Retiro para que los trabajadores puedan obtener una mayor pensión. En esa línea, Guzmán (11 de febrero de 2021) manifiesta que los cambios hechos por el Gobierno federal benefician a los trabajadores, ya que la razón de estos es asegurarles una mejor calidad de vida. Sin embargo, Fuentes (24 de febrero de 2020), quien cita al presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham Vela Dip, señala que en México 56% de la población está ocupada en la informalidad, por lo que no cuenta con ningún esquema de previsión de ahorro para el retiro. Para atender dicha problemática, el Gobierno se verá obligado a incrementar el monto del ahorro obligatorio por parte de los trabajadores y aumentar la edad de jubilación de manera paulatina. Además, es necesaria una reforma fiscal que permita el incremento de recursos del Gobierno. Solo de esta forma se podrá hacer frente al pago de las pensiones en curso y las pensiones universales futuras de la población.

Ortega (31 de octubre de 2020) alude a los comentarios de Gloria Arellano, socia fundadora de la firma Sánchez, Arellano Abogados, quien comenta que, si bien la modalidad 40 está contemplada en el artículo 218 de la Ley del Seguro Social vigente, a quien realmente beneficia es a la gente que obtendrá su pensión con la ley de 1973 y está cotizando en la ley de 1997. También apunta que mientras mayor sea el número de semanas cotizadas reconocidas por el IMSS, así como el promedio más alto posible del salario de los últimos cinco años y la edad en años cumplidos, será mayor la pensión a recibir. Y sugiere que es aconsejable cotizar en este módulo a los 55 años, para durar cinco cotizando y retirarte con una magnífica pensión a los 60; así, los cinco años cotizados en la modalidad 40 son una inversión.

Por último, la redacción del periódico el Financiero (13 de abril de 2021) señala que es posible que el trabajador logre obtener la pensión de sus sueños. Para lograrlo debe inscribirse en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, conocida como modalidad 40. De hecho, se trata quizás de la mejor opción para pensionarse de acuerdo con la ley de 1973. Incluso en la fuente en cuestión se menciona que se podría planear una pensión cerca de 50 000 pesos mensuales, de acuerdo con los montos que permite la propia ley. Lo anterior es confirmado por la redacción del portal IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral (14 de mayo de 2018), la cual aclara que la continuación voluntaria en el régimen obligatorio procede cuando el trabajador ha dejado de tener una relación laboral y su finalidad es alcanzar una pensión por cesantía en edad avanzada y vejez. Por último, el medio Expansión (14 de diciembre de 2021) comparte que a través de la modalidad 40 es posible retirarse con una pensión de hasta 50 000 pesos mensuales, siempre que se haya cotizado en la ley de 1973. Y en caso de que el trabajador se encuentre sin una relación laboral, puede seguir realizando aportaciones a través de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio o modalidad 40, para cotizar el tope máximo de hasta 25 unidades de medida y actualización (UMAS) permitido, con la finalidad de incrementar tu pensión al máximo establecido por la ley.

Metodología

La presente investigación es de tipo descriptiva documental. Presenta información contenida en la Ley del Seguro Social, así como comentarios de autores e investigadores que han analizado el tema de las pensiones en México. El método de estudio es cuantitativo, ya que el análisis de la información se realiza a través de cálculos matemáticos aplicados a las diferentes opciones. Lo anterior permite mostrar el monto de las pensiones que resultan en cada caso. La población y muestra de estudio fueron 40 contadores públicos y 10 abogados, quienes administran y asesoran a grandes y pequeñas empresas con personal contratado, todos ellos egresados del programa de maestría en Impuestos que oferta la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Autónoma de Baja California. La información recabada en la investigación de campo se procesó mediante estadística descriptiva para conocer y concentrar los resultados de las opiniones de quienes decidieron participar. Dicha información fue organizada y procesada para facilitar la obtención de resultados. Se comentan las opiniones de autores consultados y de los profesionistas encuestados respecto de la ventaja de utilizar la opción que se recomienda para obtener una mejor pensión al momento de la jubilación. Los resultados muestran un importante beneficio financiero para quienes escogen la opción propuesta, información base para elaboración de conclusiones.

Resultados

De acuerdo con la ley, para que el trabajador tenga derecho a solicitar su pensión deberá tener reconocidas al instituto 500 cotizaciones semanales y cumplidos los 60 años de edad, que establece el artículo 145 de la ley de 1973. No obstante, el trabajador pudiera encontrarse en algunos de los supuestos que establece el artículo 183 de la propia ley:

  1. Que la interrupción en el pago de cotizaciones no sea mayor a tres años; le serán reconocidas todas sus cotizaciones.

  2. Que, habiendo estado sujeto al régimen obligatorio, la interrupción en el pago de cotizaciones excediera de tres años, pero no de seis. Se reconocerán todas sus cotizaciones anteriores cuando cubra 26 nuevas cotizaciones semanales

  3. En caso de dejar de pagar cuotas por un periodo mayor a seis años, las cotizaciones anteriores le serán reconocidas cuando pague 52 nuevas cotizaciones semanales

En cualquiera de los incisos anteriores, el trabajador deberá reingresar al régimen obligatorio a través de una relación laboral, y cumplir por lo menos con las semanas de cotización exigidas por el artículo 183, ya sea 26 para el inciso b) y 52 en el caso del inciso c).

Una vez cumplidas las disposiciones del artículo 183, se presenta el momento en que el trabajador debe decidir si aprovecha lo dispuesto por la Ley de Seguro Social respecto de registrarse por su cuenta para seguir cotizando en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS. El primer paso consiste en que el trabajador quede sin relación laboral, de esta forma, estará habilitado para solicitar su incorporación en la modalidad que aquí se menciona y se recomienda.

En esta opción el trabajador debe pagar las cotizaciones de acuerdo con un salario igual o mayor al que estaba cotizando en la última empresa donde trabajó. El beneficio financiero guarda una relación directa con el monto del sueldo que se registre el trabajador en el nuevo régimen: a mayor sueldo pagará mayor cuota mensual, pero el beneficio financiero también será mayor, siempre y cuando, en el caso de los tres incisos mencionados anteriormente, se escoja la opción dentro del plazo de un año de haber terminado su relación laboral, de acuerdo con el artículo 195 de la referida ley de 1973.

De acuerdo con el artículo 167 de la ley en comento, el monto de una pensión se determinará tomando como base el salario diario promedio con el que haya cotizado el trabajador en sus últimas 250 cotizaciones semanales. De acuerdo con lo anterior, se presenta el siguiente caso práctico (véase Tabla 1)

Tabla 1 Ejemplo de pensión mensual de trabajadores con base en el salario base de cotización (SBC) durante los últimos cinco años anteriores a su pensión en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio 

Concepto SBC promedio en México (IMSS) a octubre 2021 Opción trabajador B SBC Opción trabajador C SBC Opción trabajador D SBC Opción trabajador E SBC
SBC promedio últimas 250 semanas 432.00 600.00 1000.00 1500.00 2015.00
Pensión mensual es igual al sueldo promedio multiplicado por 30 12 960.00 18 000.00 30 000.00 45 000.00 60 450.00

Fuente: Elaboración propia

Del ejemplo anterior, se puede considerar que el trabajador cotizó en su trabajo con un patrón una cantidad muy inferior comparada con la que decidió cotizar en las últimas 200 semanas en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio. De esta forma, él pudo planear con cinco años de anticipación el monto de la pensión pretendida. A continuación, se da a conocer los tipos de primas de seguro y el importe de la cuota que debe pagar el trabajador cada mes de manera anticipada. Cabe recordar que el trabajador no tiene patrón, por lo tanto, el pago total le corresponde a él.

La Tabla 2, muestra las ramas del Seguro Social y los porcentajes en cada una de ellas, en las cuales debe cotizar y pagar las cuotas, el trabajador que optó por seguir cotizando en el Régimen Obligatorio, ya sea para completar el número de semanas cotizadas necesarias para obtener su pensión o porque desea planear el monto de la pensión a recibir una vez que se jubile. La información muestra que el porcentaje máximo que pagará el trabajador, sobre el salario que desee cotizar, será 10.075% cuyos importes aumentan directamente su pensión.

Tabla 2 Primas o ramo de seguro a pagar en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio 

Tipos de seguro (ramo) Porcentajes Porcentajes a pagar por el asegurado con base en su SBC
Patrón Trabajador
Retiro 2.00% 2.00%
Cesantía en edad avanzada y vejez 3.150% 1.125% 4.275%
Invalidez y vida 1.750% 0.625% 2.375%
Gastos médicos para pensionados 1.050% 0.375% 1.425%
Sumas 7.95% 2.125% 10.075%

Fuente: Elaboración propia con datos de la Ley de Seguro Social vigente en 2021

Tabla 3 De acuerdo con los datos de la tabla 1 y los porcentajes presentados en la tabla 2, se determina el pago mensual que debe pagar el trabajador 

Concepto Trabajador A Trabajador B Trabajador C Trabajador D Trabajador E
Sueldo promedio últimas doscientas cincuenta cotizaciones semanales 300 600 1000 1,500 2015
Sueldo promedio Mensual 9000 18 000 30 000 45 000 60 450
Porcentaje 10.075% 10.075% 10.075% 10.075% 10.075%
Cantidad mensual a pagar 906.75 1813.50 3022.50 4,33.75 6090.33

Fuente: Elaboración propia con información de la Ley de Seguro Social vigente a 2021

En cuanto a los resultados de la investigación de campo, al preguntar a los encuestados sobre si la continuación voluntaria en el régimen obligatorio es una opción importante para planear la pensión por jubilación, 67% dijo estar totalmente de acuerdo y 33% dijo estar de acuerdo; al preguntarles si este se usa como una estrategia económica para la pensión, 33% manifestó estar totalmente de acuerdo y 67% dijo estar de acuerdo; al preguntar a los participantes si la continuación voluntaria en el régimen obligatorio permite planear la pensión que se desea recibir, 33% estuvo totalmente de acuerdo, 50% estuvo de acuerdo y 17% estuvo en desacuerdo; al preguntarle a los profesionistas si la modalidad en cuestión permite planear la pensión según la capacidad económica, 50% estuvo totalmente de acuerdo, 33% estuvo de acuerdo y 17% estuvo en desacuerdo; al preguntar a los participantes si la continuación voluntaria es una vía legal para mejorar la pensión del trabajador, 33% estuvo totalmente de acuerdo y 67% estuvo de acuerdo.

A continuación, se presenta el concentrado de la información de campo recabada mediante la aplicación de cuestionarios (ver Tabla 4).

Tabla 4 Concentrado de información de campo a través de cuestionarios 

Indicadores Totalmente de acuerdo De acuerdo En desacuerdo Totalmente en desacuerdo
1) Conozco en qué consiste la continuación voluntaria en el régimen obligatorio establecida en los artículos del 218 al 221 de la Ley del Seguro Social. 67% 33%
2) La continuación voluntaria es una importante opción para planear la pensión de jubilación. 67% 33%
3) La continuación voluntaria se usa como una estratégica económica para la pensión. 33% 67%
4) La continuación voluntaria permite planear el monto de pensión que se desea recibir. 33% 50% 17%
5) La continuación voluntaria permite planear la pensión según la capacidad económica. 50% 33% 17%
6) La continuación voluntaria es una vía legal para mejorar la pensión del trabajador. 33% 67%

Fuente: Elaboración propia

Análisis de resultados

Al comparar los resultados de esta investigación con la realizada por Villalobos (2021), este último visualiza la modalidad 40 como una opción que le permite al trabajador seguir acumulando semanas de cotización y mejorar su salario promedio para su pensión. De igual forma, Leal et al. (2020) lo ven como una oportunidad que tienen los trabajadores menores de 65 años para pagar por su cuenta las cotizaciones que les falten para poder acceder a su pensión. Para Robles (2021) y González (2018), el régimen de pensión que se analiza sirve para incrementar las semanas cotizadas y aumentar el SBC para la pensión. Por su parte, la redacción del periódico El Financiero (13 de abril de 2021) describe los beneficios de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio para que los trabajadores conozcan la opción. En el mismo sentido, Rivas et al. (2021) realizan un comparativo que les permite saber en qué medida es conocida entre la población del sector agropecuario la opción de jubilación por continuación voluntaria en el régimen obligatorio. Por otro lado, Martínez et al. (2017) revisan el tema como una prestación que otorga la Universidad de Oaxaca a los maestros que terminan su relación laboral antes de los 60 años de edad, que consiste en mantenerlos en ese régimen hasta que cumplan el requisito de la edad. Adicional a los comentarios de los autores mencionados, la presente investigación posiciona al régimen en cuestión como una opción que permite a los jubilados incrementar el monto de ingresos que recibirán de manera periódica como pensión, el cual tiene como límite de aportación voluntaria el importe del SBC máximo que la ley considera para el cálculo de las pensiones. La propuesta de adoptar este régimen se ilustra con algunas opciones en cuanto a salarios de cotización, pagos que debe realizar el trabajador durante el periodo que cotice y el monto de la pensión que recibirá una vez que se jubile. Por otra parte, los resultados de la investigación de campo de este trabajo muestran que más de 80% estuvo de acuerdo en que sí es una opción legal, sí representa una ventaja financiera, puesto que se comprueba que sí incrementa el nivel de vida de quienes lo escogieron. Por consiguiente, escoger la continuación voluntaria en el régimen obligatorio sí representa la mejor opción de jubilación para los trabajadores.

Discusión

Los resultados de esta investigación muestran que dos de cada tres personas encuestadas no consideran la opción de continuación voluntaria en el régimen obligatorio como una estrategia económica para aumentar la pensión que recibirán. En la misma proporción, los entrevistados muestran desconocimiento sobre el tema abordado, puesto que dudan sobre la legalidad de la opción analizada. La mayoría de los estudios realizados recomiendan la opción materia de análisis de este trabajo como un una facilidad para que el trabajador complete el número de cotizaciones que necesita para poder alcanzar y tramitar su jubilación, a excepción de los comentarios realizados por la redacción de El Financiero (13 de abril de 2021), donde se considera como elemento de estrategia económica para planear la pensión a recibir por parte del trabajador cuando se pensione, lo cual encuadra dentro del ejemplo de salarios y pensiones que se revisó en este trabajo. Cabe mencionar que, de acuerdo con las cifras del IMSS al mes de octubre de 2021, existen 235 534 trabajadores asegurados en la continuación voluntaria al régimen obligatorio, por consiguiente, la opción que en este trabajo se plantea es totalmente legal. Una de las principales limitaciones sobre el presente estudio fue el desconocimiento que los trabajadores tienen sobre la existencia del mismo; otra no menos importante es que la mayoría de las personas carecen de recursos para pagar por su cuenta las cuotas del régimen mencionado, cuya situación económica apremia por recibir una cantidad aunque sea pequeña, a tener que continuar pagando por su cuenta una cuota mensual.

Conclusiones

De acuerdo con los comentarios de especialistas sobre el tema, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, conocida como módulo 40, sí es una excelente opción para mejorar el monto de la pensión, con base en lo establecido por la ley del seguro social de 1973. Por consiguiente, sí es conveniente optar por la opción de continuación voluntaria en el régimen obligatorio; sí se puede manejar como estrategia financiera para planear el monto de la pensión deseada. En consecuencia, y de acuerdo con los resultados obtenidos en la investigación de campo de este trabajo, la opción mencionada sí representa una estrategia económica para obtener beneficios financieros que permite elevar el nivel de vida durante la etapa de jubilación.

Futuras líneas de trabajo

Durante el presente año 2022, algunos trabajadores que empezaron a cotizar con la Ley de Seguro Social de 1997 empezarán a solicitar su jubilación. Se considera de interés realizar el presente estudio aplicado a la nueva ley, ya que esta establece también en su artículo 218 la opción de continuación voluntaria en el régimen obligatorio en los mismos términos que la ley de 1973, por consiguiente, ¿qué beneficios tendrá para el trabajador la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS en la ley de 1997 vigente a la fecha?

Referencias

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Rol de Contribución Autor (es)
Conceptualización Leonel Rosiles López (principal), Berenice Martínez Pérez, Lorena Vélez García (apoyan)
Metodología Leonel Rosiles López (principal), Berenice Martínez Pérez, Lorena Vélez García (apoyan)
Software Leonel Rosiles López (principal), Berenice Martínez Pérez, Lorena Vélez García (apoyan)
Validación Leonel Rosiles López (principal), Berenice Martínez Pérez, Lorena Vélez García (apoyan)
Análisis Formal Leonel Rosiles López (principal), Berenice Martínez Pérez, Lorena Vélez García (apoyan)
Investigación Leonel Rosiles López (principal), Berenice Martínez Pérez, Lorena Vélez García (apoyan)
Recursos Leonel Rosiles López (principal), Berenice Martínez Pérez, Lorena Vélez García (apoyan)
Curación de datos Leonel Rosiles López (principal), Berenice Martínez Pérez, Lorena Vélez García (apoyan)
Escritura - Preparación del borrador original Leonel Rosiles López (principal), Berenice Martínez Pérez, Lorena Vélez García (apoyan)
Escritura - Revisión y edición Leonel Rosiles López (principal), Berenice Martínez Pérez, Lorena Vélez García (apoyan)
Visualización Leonel Rosiles López (principal), Berenice Martínez Pérez, Lorena Vélez García (apoyan)
Supervisión Leonel Rosiles López (principal), Berenice Martínez Pérez, Lorena Vélez García (apoyan)
Administración de Proyectos Leonel Rosiles López (principal), Berenice Martínez Pérez, Lorena Vélez García (apoyan)
Adquisición de fondos Leonel Rosiles López (principal), Berenice Martínez Pérez, Lorena Vélez García (apoyan)

Recibido: Noviembre de 2021; Aprobado: Mayo de 2022

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