Introducción
El marco normativo reconoce la violencia de genero expresada en discriminación de manera específica, es un problema social (Somocurcio, 2018). En España, se indica durante los últimos años que la administración de la justicia encuentra lenta organización, no responde las exigencias y necesidades de la sociedad. Panamá tiene un sistema de justicia con resultados débiles en los temas de independencia judicial (Lorente-Acosta, 2020; Larizgoitia, 2006).
Las informaciones de varios países evidencian la violencia de género como resultado de la normativa aun deficiente, y que es obstáculo de desarrollo en la comunidad, siendo factores decisivos la baja educación, bajo nivel económico y el entorno social (Patta, Pardamean, Fuad & Heriyani, 2020).
En Perú, la Ley N° 30364 (Congreso de la República, 2015) hace frente a la violencia contra las mujeres, una constante en la dinámica social que afecta el equilibrio de la vida en sociedad. Existen elementos esenciales en la normativa que enfocan la reparación integral y su vinculación con el derecho fundamental de la dignidad humana (García, 2020; Mishna et al., 2018).
Es preocupación para los operadores judiciales en especial para los que dirigen las políticas públicas disminuir la violencia en los hogares (Ledesma, 2017). La violencia, hace énfasis en la “violencia medible e incontestable (…) reviste un triple carácter: brutal, exterior y doloroso” (Martínez, 2016, p.9).
La Organización Mundial de la Salud (2002) explica que la violencia usa la fuerza física, ocasionándole severos daños tanto psicológicos, así como lesiones, muertes y trastornos. Actualmente, hay un alto índice de casos de violencia contra la mujer, siendo un claro ejemplo: los casos de violencia física, que puede manifestarse en las víctimas, registrándose crímenes aberrantes que atentan en controversia a la mujer y el grupo familiar al que pertenece.
El mayor índice se produce en la violencia psicológica que es usada como medio de intimidación, directa o indirecta, humillación o aislamiento (Rivera, 2017). Se encuentran los casos de violencia doméstica como casos que casi nunca están legalmente completos (Tajuddin, Alputila & Ilyas, 2020; Johnson et al, 2019).
La violencia sexual es un hecho que usa la fuerza y deja secuelas en la personalidad de las víctimas. Durante la pandemia, la violencia de genero se ha incrementado, y se denota en la medida que la tensión crece durante el confinamiento social (Loera, 2020). La información sobre las características y circunstancias del maltrato es fundamental, pues evidencia las medidas de intervención y tratamiento del problema (Lorente-Acosta, 2020).
En Perú, las cifras van en aumento a causa de las restricciones del distanciamiento social, autoaislamiento o cuarentena, incrementando la vulnerabilidad de las sobrevivientes ante el abuso y la necesidad de servicios de protección al ver peligrar su vida. Miró-Quesada (2020) expresa, que durante las restricciones de movilidad, exacerban la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes al interior de una vivienda, pues conviven con su agresor.
El estudio tiene como objetivo general analizar el abordaje de la violencia de género desde la perspectiva de la normativa legal en los casos peruanos más destacados en tiempos de pandemia y los objetivos específicos fueron conocer el abordaje de la violencia de género desde la perspectiva de la violencia doméstica, así como conocer el abordaje de la violencia de género desde la perspectiva de las políticas públicas (Crabtree & Shiel, 2018; Saletti-Cuesta et al., 2020; Orozco, Jiménez & Cudris-Torres, 2020; Miró-Quezada, 2020).
Desarrollo
En el estudio se desarrolló el enfoque cualitativo, el método seguido fue el inductivo (Katayama, 2014), y el diseño corresponde a un estudio de caso. Se empleó la técnica de la entrevista y la observación (Hernández-Sampieri y Mendoza, 2018), utilizando instrumentos como la guía de entrevista y el análisis de documentos en relación a la casuística (Arispe et al., 2020), que permitió elaborar los fundamentos teóricos apoyados en un minucioso análisis y la contextualización de la problemática en relación al enfoque de género como variable de estudio, y las categorías: violencia doméstica, salud pública, las políticas públicas y la vulnerabilidad de la reglamentación de la normativa legal en el Perú, especialmente durante la pandemia.
Se realizó una revisión del informe del Ministerio Público, Fiscalía de la Nación donde se revisaron cinco archivos de documentos. El estudio comprendió el período desde marzo a setiembre del 2020. Asimismo, se dio la entrevista a tres abogados especialistas en el tema, y a partir de ello, se hizo el análisis de datos y se elaboró la fundamentación apoyados en el estado del arte; finalmente, se procesa en atlas.ti, encontrándose vinculación de categorías y codificación axial para la interpretación.
A posteriori, en el estudio se ha desarrollado la triangulación de datos en las categorías, para dar paso a un análisis léxico profundo, que ayudará en la redacción precisa de resultados y conclusiones. En el caso de la investigación, se ha dado la triangulación múltiple, pues se ha considerado la triangulación de datos, de contexto, de métodos y teórica. El desarrollo de la triangulación dio lugar a la discusión donde se incluyeron investigaciones anteriores que contribuyeron con el estudio; ello conllevó a la formulación de conclusiones y recomendaciones.
El estudio surge a partir de numerosos casos identificados durante el confinamiento social en la pandemia en el Perú, al evidenciarse incremento de los casos de violencia contra la mujer. El estudio profundiza las categorías: Violencia doméstica, que se profundizó en los dominios: violencia física, violencia psicológica y violencia sexual. En la categoría salud pública, que profundizó en la normativa como dominio; en la categoría políticas públicas se hizo un análisis de la Ley N° 30364 (Congreso de la República, 2015), como dominio en el estudio, y la vulnerabilidad como categoría que abordó el derecho del niño y del adolescente; y el derecho de familia como dominios.
La investigación busca dar respuesta al planteamiento de la problemática en el que se tuvo como objetivo analizar el abordaje de la violencia de género desde la perspectiva de la normativa legal en los casos peruanos más destacados en tiempos de pandemia.
Resultados y discusión
En el estudio se analizaron las categorías del estudio en un análisis a profundidad; de tal manera, que se recogieron datos a partir de las entrevistas a tres abogados especialistas y la observación de los datos del Observatorio de Criminalidad en los casos de violencia familiar, feminicidio y violencia sexual, según el Ministerio Público, Fiscalía de la Nación (2020).
Dominios | Interpretación |
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Violencia física Violencia Psicológica Violencia sexual | La nueva Ley N° 30364 (Congreso de la República, 2015), ayudará a atender los casos por Violencia Familiar en todos sus supuestos, pero a la vez hay algunos márgenes de error, que no ayudan con la celeridad procesal en los casos por violencia Familiar; es por ello, que se tendría que mejorar en ciertos aspectos legales de la citada norma. |
Fuente: Elaboración Propia.
La violencia es una realidad en la sociedad, está en el diario vivir de los individuos a partir de la psicología social; Bandura consideró que la violencia está íntimamente relacionada al término agresión, que es entendida como el proceso que se aprende por medio de la observación de modelos agresivos (López-Hernández & Rubio-Amores, 2020; Korac, 2016).
Debido al Fenómeno de la Pandemia en el Perú se ha evidenciado un notable incremento en los casos de violencia doméstica según el reporte del Ministerio Publico durante el confinamiento social a causa de la pandemia; sin embargo, la administración de justicia, con sus múltiples órganos de ayuda, ha establecido mecanismos para poder dar trámite a estos casos por Violencia como son: Mesa de partes virtuales, números de emergencia, entre otros, que no han sido suficientes en el estado de emergencia.
Fuente: Elaboración Propia.
Desde 1996, la OMS reconoció que la violencia es un problema de salud pública susceptible de estudio e intervención, constituyéndose una de las quince causas de muerte en el mundo (Larizgoitia; 2006); por ello, se afirma que la Violencia es un problema de Salud, debido a que afecta a la víctima dejando secuelas graves, hay instituciones que dan apoyo a esas personas como, por ejemplo: El CEM “Centro de Emergencia a la Mujer” da apoyo a las víctimas que han quedado con trastornos para que puedan llevar tratamientos, terapias psicológicas, para la recuperación de la víctima.
La Organización Panamericana de la Salud, en un estudio sostiene, que la violencia contra la mujer es una clara violación de los derechos humanos, y en consecuencia, un problema de salud pública en América; por ello, la prevalencia de la violencia física y/o sexual, que varía según factores asociados a los países de la región, va desde un 14% de las mujeres entre 15 y 49 años, y en otras, puede afectar hasta casi el 60% (OPS, 2018).
Dominios | Interpretación |
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Ley 30364 (Congreso de la República, 2015), | La nueva Ley N° 30364 (Congreso de la República, 2015), ayudará a atender los casos por Violencia Familiar en todos sus supuestos, pero a la vez hay algunos márgenes de error, que no ayudan con la celeridad procesal en los casos por violencia Familiar; es por ello, que se tendría que mejorar en ciertos aspectos legales de la citada norma. |
Fuente: Elaboración Propia.
Al respecto, Roth (2015, citado por Montenegro, Carmona & Franco-Giraldo, 2021), señala que “Los enfoques para el análisis de las políticas públicas pueden ordenarse según el paradigma: neopositivista, pospositivista, teoría crítica y constructivista” (p.271); es decir, dependerá del paradigma que le dará forma a la visión que el investigador tiene del mundo, por ello se considera enfoques para el análisis de políticas públicas como son: la elección racional, el institucionalista, el cognitivista e interpretativo.
A lo largo del estudio se puede ver, que la política pública se convierte en una unidad de análisis que indaga sobre los aspectos relacionados con su formulación, implementación y cambio ante un problema social; por ello, frente a la violencia de género en el Perú, se promulga la nueva Ley N° 30364 (Congreso de la República, 2015), que ayudará a atender los casos por violencia familiar en todos sus supuestos, pero la realidad evidencia que hay márgenes de error, que no ayudan con la celeridad procesal en los casos por violencia Familiar, por lo que en el estudio a la luz de los expertos se debería mejorar en ciertos aspectos legales de la citada norma.
Fuente: Elaboración Propia.
La violencia de género es parte de nuestro diario vivir que lo vemos a diario, incluso, en tiempos de aislamiento por el COVID-19, y se ha encontrado un incremento de las tasas de violencia de género (Agamez & Rodríguez, 2020). Se identificaron casos como la vulneración de los derechos del niño, siendo las mujeres las más afectadas durante la pandemia, pues el compartir hogar y el encierro, así como encargarse de los trabajos no remunerados, como el cuidado del hogar, propenden la agresión. Se han podido registrar consecuencias físicas y psicológicas que provocaron la inseguridad, el miedo y la baja autoestima. La Violencia en este tiempo de pandemia no solo vulnera y transgrede la legislación nacional y normas internacionales en estos tiempos de COVID-19 sino también ha aumentado los casos por Violencia y los más impactados son las mujeres y los niños, vulnerando así el Código Civil (2020), en la parte de derechos de la Familia y el código del Niño y Adolescentes (2020).
N° Casos | Medidas de protección por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el artículo 22° de la Ley N° 30364 (Congreso de la República, 2015). | |||||
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Caso 1 | La abstención y cese inmediato | Terapia psicológica | Intervención policial | Poner en conocimiento de la denunciada que el incumplimiento configura delito de resistencia o desobediencia. | Oficiar a la Comisaría de San Vicente, a fin de que cumpla con ejecutar las Medidas de Protección. | Remitir todo lo actuado al juzgado de paz letrado mixto (…) de acuerdo al artículo 122°-b del código penal vigente. |
Caso 2 | El impedimento a los denunciados de acercamiento o proximidad en cualquier forma hacía la denunciante, a una distancia de doscientos metros. | Patrullaje constante por el domicilio de la parte denunciante que deberá cumplir la comisaria de (…), denunciante en nuevos hechos de violencia | Terapia y tratamiento psicológico que deberá recibir la agraviada y una terapia reeducativa y terapéutica. | medida de protección dictada en favor de la denunciada. | oficiar y/o comunicar por la vía más célere a la comisaría (…), | las medidas de protección dictadas en favor de la denunciante, cuyo cumplimiento en la dependencia policial. |
Caso 3 | Ordeno el cese y abstención de los actos de agresión física, verbal y/o psicológica de agravio y ordeno que la Comisaría de (…) brinde un número de teléfono para atención inmediata a la víctima. | Impedimento de acercamiento o proximidad en cualquier forma a la víctima, a su domicilio u otro. | Ordeno la prohibición de comunicación del agresor con la victima manera directa e indirecta vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, (…). | Incluir en la hoja de ruta del servicio de patrullaje policial el domicilio donde habita la víctima, con apoyo del serenazgo. | Ordeno que las medidas de protección dictadas en favor de la denunciante tengan validez a nivel nacional, (…) salvaguardar su integridad. | Hacer efectivo el apercibimiento ordenado en el Expediente 78-2019 sobre de Violencia Familiar; a la fiscalía provincial penal de turno (…) |
Caso 4 | La abstención y cese inmediato (prohibición) de realizar cualquier tipo de violencia psicológica por parte del denunciado | Se prohíbe el acercamiento o proximidad de los denunciados. | Una terapia psicológica obligatoria y facultativa por el periodo de seis meses, que deberán realizar | Intervención policial inmediata de la fuerza pública (Comisaria del Sector) para evitar impedir o cesar nuevos actos de violencia. | Poner en conocimiento del denunciado que el incumplimiento de las medidas de protección descritas. | Oficiar a la Comisaria, a fin de que cumplan con la ejecución y el cumplimiento de las medidas de protección. |
Caso 5 | Ordeno el cese del estado de convivencia entre el denunciado y la agraviada. | Prohibición de comunicación por parte de la agraviada y el agresor de manera directa e indirecta. | La tenencia provisional de la menor a cargo de su madre. | Se fija pensión de alimentos provisional a favor de la menor. | Se ordenó que la comisaría proceda a incluir en la hoja de ruta del servicio de patrullaje policial. | Disponer que las medida de protección en favor de (…) tienen validez a nivel nacional. |
Caso 6 | La abstención y cese inmediato (prohibición) de realizar cualquier tipo de violencia psicológica por parte del denunciado. | Se prohíbe el acercamiento o proximidad de los denunciados una distancia no menor de 100 metros. | Terapia psicológica obligatoria para los agresores por un periodo a 6 meses y terapia facultativa voluntaria. | Intervención policial inmediata de la fuerza pública (comisaria del sector) para evitar impedir o cesar nuevos actos de violencia. | Poner en conocimiento del denunciado que el incumplimiento de las medidas de protección. | Que la Comisaria cumpla con la ejecución y el cumplimiento de las medidas de protección dictadas. |
Fuente: Elaborado por los autores, en base a los casos reportados en el Distrito Judicial de Cañete (2019-2020).
Tomado del Observatorio de Criminalidad. Según El Ministerio Público, Fiscalía de la Nación (2020) https://www.mpfn.gob.pe/observatorio/
La violencia contra la mujer se ha podido identificar desde hace mucho tiempo, se afirma que parte de la educación recibida en su crianza dentro de la familia, en la escuela y las comunidades, pues todas ellas desempeñan un papel muy importante en los orígenes de la violencia contra la mujer en las familias, y se han considerado como normales en la sociedad, que arrastran pensamientos tradicionales desde sus estilos de crianza en los hogares con prácticas de castigo físico, siguiendo ideas que para moldear la conducta en los hijos y que en los hogares para resolver los conflictos se debe llegar a la violencia (Agámez & Rodríguez, 2020).
Todo ello promueve los casos de violencia familiar que se van incrementando, que en muchos casos llegan hasta el feminicidio, y de manera reiterativa, la violencia sexual, mucho más durante el confinamiento social, durante el estado de emergencia que se ha dado en la pandemia.
Tipos de triangulación | Aplicación en esta investigación |
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Triangulación de datos | Los datos recogidos en la investigación evidencian el incremento de casos de violencia familiar, feminicidio y violencia sexual en según el Observatorio de Criminalidad, según El Ministerio Público, Fiscalía de la Nación (2020); y según los casos analizados de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante los años 2019 y 2020, en los que se evidencian violencia contra la mujer. |
Triangulación de investigadores | Investigaciones realizadas como Agámez y Rodríguez (2020), señalan el incremento de violencia de género durante la pandemia. Así también Montenegro, Carmona, Franco- Giraldo (2021), precisan que la violencia de género es un problema de salud pública. |
Triangulación de métodos | Vera (2020), sostiene que el método de investigación para estudios del enfoque de género, violencia de género y políticas públicas responde a enfoques cualitativos y cuantitativos. |
Triangulación de teorías | El estudio se sustenta en la teoría de la identidad social (Gómez, 2006 citado por Peris & Agut, 1997), en ella juega un papel muy importante el concepto de la categorización, que se entiende como el proceso de simplificación y orden de la realidad social. Peris & Agut (1997) lo fundamentan en el Paradigma del Grupo Mínimo (Tajfel, Flament, Billing y Bundy, 1971, citado por Peris & Agut, 1997). Prosiguió su desarrollo con la Teoría de la Autocategorización de Turner et al. (1987 citado por Peris & Agut, 1997), tres son las aportaciones innovadoras: el proceso de despersonalización, su aportación que se dimensiona a tres niveles de categorización del Yo (interpersonal, intergrupal e interespecies); así como el prototipo, ya que en la medida en que los miembros del grupo se acerquen a esa posición, más o menos respetados e influyentes serán (Franklin, Brady & Ashworth, 2020). |
Triangulación múltiple | La triangulación múltiple permite el abordaje la violencia de género desde la perspectiva de la normativa legal en los casos peruanos más destacados en tiempos de pandemia. |
Fuente: Adaptado por el autor en base a Betrián, Galitó, García, Jové & Macarulla (2013).
La violencia de género engloba todos los tipos de violencia sobre la mujer basadas en la pertenencia al sexo femenino y que traspasa los límites de las relaciones familiares, domésticas y afectivas (López-Hernández & Rubio-Amores, 2020; Sanz-Barbero, Rey & Otero-García, 2014). Al respecto, en la investigación podemos evidenciar que en el Perú se ha registrado 441 741 denuncias de violencia contra la mujer durante los años 2013 al 2015, y 282054 denuncias por lesiones graves por violencia y agresiones contra la mujer y los integrantes del grupo familiar entre los años 2016 y 2018. (Observatorio de criminología, 2020).
Las victimas tuvieron la edad promedio entre 25 y 55 años de edad. En su mayoría los imputados han sido las parejas o familiares de la víctima, las victimas que han sido asesinadas terminando en 1 167 casos de feminicidio. Las víctimas de la violencia sexual ascienden a 124 370 denuncias imputadas a mayores de edad por violación de la libertad sexual (Observatorio de criminología, 2020).
Sin duda, la información recopilada del análisis documental del Ministerio Publico, Fiscalía de la nación, registrado en el Observatorio de Criminología, 2020 tiene semejanza al análisis realizado mediante las entrevistas y procesadas en Atlas.Ti; así mismo, se tiene que en el diario La República, LR Sociedad (2020, 01 de abril) se publicó que, “al día 17 de la cuarentena, se recibió […] de 5000 llamadas a la Línea 100, de mujeres víctimas de agresión, de las cuales 538 fueron casos de agresiones físicas y psicológicas, 25 mujeres fueron refugiadas y 131 menores […] albergues temporales” (π.3), que confirman los objetivos planteados.
El registro de las denuncias hacia los agresores tarda y en muchas ocasiones no se producen, como producto del miedo e incertidumbre de las victimas al afrontar las denuncias que intimida en muchos casos a nivel personal y familiar, pues en la práctica las agresiones físicas incrementan, en otros casos, se temen las represalias hacia los hijos, pero sobre todo pesa mucho el apoyo económico que dejan de tener, comprobándose la relación de la dependencia económica como prevalencia en la población femenina (Temple, Shorey, Tortolero, Wolfe & Stuart, 2013).
La investigación abordó para conocer la violencia de género desde la perspectiva de la violencia doméstica y su implicancia en la normativa legal en los casos peruanos más conocidos en tiempos de pandemia, coincide al afirmar que actualmente hay un alto índice de casos de violencia contra la mujer, siendo un claro ejemplo: los casos de violencia física, que pueden manifestarse en las víctimas, registrándose crímenes aberrantes que atentan en controversia a la mujer y el grupo familiar al que pertenece (Corte Superior de Justicia, 2020).
Si bien es cierto que antes de la pandemia ya se observaba un déficit en el ejercicio de los derechos, actualmente durante la pandemia, la violencia se incrementa y genera preocupación e incidencia de violencia intrafamiliar y de género (López-Hernández & Rubio- Amores, 2020; Lorente - Acosta, 2020). Se encontró, que las principales causas de la violencia ocasionada por los agresores están en el estereotipo de cultura machista y la minusvalía de la mujer, limitadas a funciones domésticas y a conductas sumisas de la población femenina.
El Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (2020), en su revisión afirma, que la pandemia del COVID-19 denota que las poblaciones vulnerables lo constituyen mujeres y niños, a nivel doméstico, considerándose población en riesgo frente a la presencia del agresor, que atenta contra la integridad de los mismos porque existen desventajas económicas que aunado a la agreste geografía del país, se hace común la violación de sus derechos.
La Violencia es considerada como un problema de Salud pública, debido a que afecta a las víctimas violando su derecho a la vida y a la salud, dejando secuelas graves; sin embargo, hay instituciones como el “Centro de Emergencia a la Mujer” que brindan apoyo a las víctimas que han quedado con trastornos y deben ser tratados.
Precisiones anteriores que se asemejan a la posición de González, Pardo & Izquierdo (2017), quienes manifiestan que la violencia es un problema en el ámbito de la salud pública debido a la magnitud en el que se ha manifestado durante las últimas décadas, ya que millones de personas mueren por causas atribuidas a la violencia.
Se sabe que la mortalidad representa una parte más visible, ya que por cada muerte violenta se ocasionan decenas o cientos de lesiones de gravedad; por tanto, se puede afirmar que la violencia de género, sí constituye un importante problema de salud pública con un gran impacto sociofamiliar y económico (Palmer & Alda, 2016; Domínguez et al., 2017; Morrison et al., 2019).
En el Perú, la ausencia de los planes colaterales y las estrategias de mitigación para reducir los casos de transmisión de COVID-19, durante la cuarentena, ha sido causa de que las poblaciones vulnerables evidencien la necesidad de atención, exponiendo cuantitativamente los problemas de violencia doméstica y los casos de violencia hacia la mujer, con prioridad en la agenda ministerial la salud pública a nivel nacional (Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación, 2020).
Conclusiones
Durante el confinamiento se han generado nuevas dinámicas e incremento de violencia en el seno familiar, debiéndose abordar la prevención e intervención en este tipo de situaciones. En la investigación se ha podido corroborar un análisis profundo del abordaje de la violencia de género desde la perspectiva de la normativa legal. En los casos peruanos más destacados en tiempos de pandemia, se han vulnerado los derechos de la vida y la salud de numerosas víctimas que fueron 538 casos de agresiones físicas y psicológicas, 25 mujeres fueron refugiadas y 131 menores fueron trasladados a albergues temporales, durante la pandemia y se denota en la medida que la tensión crece durante el confinamiento social.
El estudio se abordó para conocer la violencia de género desde la perspectiva de la violencia doméstica, y su implicancia en la normativa legal en los casos peruanos más conocidos en tiempos de pandemia, y desde la perspectiva de la normativa legal en los casos peruanos de mayor prevalencia se ha evidenciado, que se han vulnerado los derechos de la vida y la salud de las víctimas de la violencia de género; se denota que la tensión creció durante el confinamiento social, encontrándose que las principales causas de los actos de violencia están relacionados a la cultura machista que predomina en el país, el estereotipo en el pensamiento de dependencia y sumisión que vive en muchos casos las mujeres peruanas y que son consideradas como seres inferiores.
En la investigación se abordó a profundidad la Violencia de género, considerado como un problema de Salud pública, debido a que afecta a las víctimas violando su derecho a la vida y a la salud, dejando secuelas graves, hecho que fue corroborado en los casos estudiados y las entrevistas a los especialistas, que permitió demostrar que la problemática es un problema que debe ser abordado por el estado.
La investigación permitió conocer el abordaje de la violencia de género desde la perspectiva de las políticas públicas, y su implicancia en la normativa legal en casos peruanos en tiempos de pandemia, debido a que afecta a las víctimas violando su derecho a la vida y a la salud, dejando secuelas graves y que constituyen un problema de urgente atención como política de estado. Se demanda la atención a los casos de violencia doméstica, que se registran en tipos de agresión física, psicológica y sexual, ya que en muchos casos, al no ser tratados como asuntos prioritarios de la agenda en salud pública en el país, estos terminan en feminicidios.
La vulnerabilidad fue abordada como un problema existente en el Perú, ya que la ausencia de los planes colaterales y las estrategias de mitigación para reducir los casos de transmisión de COVID-19 durante la cuarentena han sido causa de que las poblaciones vulnerables aun no evidencien la violación del Código del niño y del adolescente y a la vez en la Ley 30364, Ley contra la violencia de la mujer.