Una vez hecho un análisis comparado de las legislaciones y criterios de las cortes constitucionales entre México y Colombia, con respecto a la estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas, se pudo evidenciar que existen grandes similitudes y diferencias entre ambas, como se muestra a continuación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1 párrafo 3° y párrafo 5°, así como el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, garantizan la protección de los derechos humanos, así como, el derecho a la no discriminación de ningún tipo.
Del mismo modo, dichas constituciones protegen la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley como un derecho fundamental, y están establecidas en el artículo 4° de la Constitución mexicana y el artículo 43° de la Constitución colombiana.
Ahora bien, tanto México como Colombia cuentan con una ley del
trabajo, con la cual se protegen y regulan los derechos de los trabajadores. Por una parte, México cuenta con “La Ley Federal del Trabajo” y Colombia con “El Código Sustantivo del Trabajo”.
En la comparación de estas dos legislaciones, se puede encontrar distintas diferencias y similitudes importantes para el análisis de la estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas en ambos países.
Con respecto al análisis de esas dos legislaciones, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 2 párrafo 4° y 5° de México, así como en el artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo, de Colombia, establecen análogamente, el principio a la no discriminación que constitucionalmente rige en ambos países.
En especial, la protección de la maternidad encuentra asidero en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 165 y en el artículo 235-A del Código Sustantivo del Trabajo, dicha protección se encuentra de manera similar en ambas legislaciones, es decir, que ambos países concuerdan en que la protección principal al trabajo de las mujeres debe ser hacia la protección de la maternidad, principalmente.
Para el caso del periodo de lactancia, ambas legislaciones otorgan el derecho a un reposo extraordinario durante la jornada de trabajo, que se establece en los artículos Art. 170 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo y Art. 238. 1. Del Código Sustantivo del Trabajo.
La principal conclusión que se tiene es que la estabilidad laboral reforzada consiste en que las mujeres en estado de embarazo puedan conservar su empleo. Por ello la legislación colombiana (Artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo) ha establecido la prohibición a los empleadores de despedir de su puesto de trabajo a la mujer trabajadora en estado de embarazo sin una justa causa comprobada y sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo. A diferencia de la legislación laboral mexicana, la cual no cuenta con un artículo que establezca la prohibición o condicionante para despedir a una mujer embarazada.
La previa autorización para despedir a una mujer embarazada, que exige el artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, consiste en un procedimiento previo para la autorización de un despido de una mujer embarazada, el cual se basa en analizar las causas que motivan el despido de la trabajadora, de modo que estas, tengan fundamento en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo y no por motivos discriminatorios hacia la mujer y de igual forma la mujer tendrá derecho de audiencia y defensa en dicho proceso.
En cambio, México, en su legislación no contempla un numeral que disponga una prohibición para despedir a una mujer embarazada, ni un procedimiento previo al despido de una trabajadora, es decir que la estabilidad laboral en México no se contempla reforzada como lo hace Colombia.
Las mujeres trabajadoras en estado de embarazo en ambas legislaciones, tienen derecho a conservar su trabajo, dicho derecho encuentra asidero en la Ley Federal del Trabajo en su Art 170 Fracción VI (México) y el art. 241 del Código Sustantivo del Trabajo (Colombia). Es aquí donde se manifiesta en ambas legislaciones la estabilidad laboral, ya que como se define, es el derecho que tiene el trabajador de conservar su trabajo mientras no incurra en alguna de las causales de despido establecidas por la ley, y es la obligación del empleador de mantener al trabajador en su trabajo.
Como se observa México no cuenta con una estabilidad laboral reforzada en su legislación, como la posee Colombia, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales, ambos países han reconocido el derecho que tienen las mujeres embarazadas, a contar con dicha estabilidad en el empleo y sobre todo la protección de no discriminación por razones de género, que su legislación nacional le otorga a las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida, en especial, en el ámbito laboral.