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Desacatos

versión On-line ISSN 2448-5144versión impresa ISSN 1607-050X

Desacatos  no.26 Ciudad de México ene./abr. 2008

 

Saberes y razones

 

COMENTARIO

 

Los archivos, la Constitución y algunas de sus dimensiones

 

A Brief Commentary: Archives, the Constitution and Some of its Dimensions

 

José Antonio Anaya Gallardo

 

Dirección General del Acervo Histórico Diplomático y Unidad de Enlace de la Secretaría de Relaciones Exteriores, México-Distrito Federal. janaya@sre.gob.mx

 

Una sola cosa nos explica bien la historia
y es en qué consisten los malos
gobiernos.

Thomas Jefferson

 

LOS ARCHIVOS Y LA CONSTITUCIÓN

A partir del pasado 20 de julio de 2007, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los archivos hoy tienen fundamento constitucional1. Esto es importante ya que debe marcar un punto de partida para que autoridades y usuarios busquen su fortalecimiento, actualización y, a pesar de los logros alcanzados, la valoración de los archivos y su contenido como memoria de las instituciones y fuente de conocimiento. Por ello es importante resaltar la trascendencia de esta reforma constitucional, sin pretender realizar un análisis constitucional ni mucho menos legal.

Mucho se ha comentado sobre el proceso que dio origen a la iniciativa de reforma del artículo 6° de la CPEUM o la denominada Iniciativa Chihuahua y su eventual aprobación por el Constituyente Permanente2. Esta iniciativa es considerada una de las conquistas más importante de la sociedad y la política mexicanas en los últimos años, ya que evidencia un gran avance en la calidad democrática del Estado y un progreso en las relaciones entre la sociedad civil y el gobierno dentro de una nueva cultura política de los mexicanos, inclusive más allá de cualquier tipo de diferencia partidista.

Ganzúa, escoplo y lima [1809]. Catálogo de ilustraciones, 3857, AGN.

La reforma fortalece y consolida la transparencia y el derecho de acceso a la información como piezas claves en el sistema de contrapesos y controles políticos, de tal forma que se afianza la relación entre ciudadanos y gobierno, iniciada con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y las diversas legislaciones estatales en la materia3. La legislación transformó la manera en que se realiza el quehacer público y asegura un ejercicio transparente de la función pública. Simultáneamente, modificó de manera importante el concepto que el ciudadano tiene de su gobierno como uno obligado a no guardarle nada, toda vez que puede conocer y evaluar la gestión gubernamental y el desempeño de los servidores públicos. Asimismo, esta normativa sentó las bases necesarias para su ejercicio como derecho humano fundamental y garantía constitucional.

Si bien la reforma se centra en la transparencia y el acceso a la información pública, reconoce la vinculación entre los archivos y el propio derecho de acceso en el denominado binomio archivos-acceso a la información, ya que sin archivos no es posible garantizar el acceso a la información, la rendición de cuentas ni la transparencia en las acciones de gobierno. Los archivos desorganizados afectan las acciones cotidianas de las dependencias en tanto que son soporte y brindan consistencia a las acciones de los funcionarios públicos. Esto se aprecia en la exigencia que se impone a los sujetos obligados en la fracción V de preservar los documentos en archivos administrativos actualizados y publicar diversa información, como la referente al ejercicio de recursos públicos. Por ello es posible decir que los archivos cuentan hoy con un fundamento constitucional en cuanto que están estrechamente vinculados con el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Para comprender de manera general este binomio es necesaria una breve explicación sobre las obligaciones y condiciones que la LFTAIPG impuso a las autoridades federales para garantizar el acceso a la información. En este sentido, se ordenó la creación de las Unidades de Enlace como las oficinas que reciben las solicitudes de acceso a la información; orientan a los particulares sobre la manera de realizarlas; tienen diversas funciones relacionadas con el desarrollo de una cultura de transparencia; gestionan ante las unidades administrativas correspondientes las solicitudes, para efecto de que se les dé respuesta en forma oportuna, y llevan a cabo las gestiones para facilitar el acceso a la información conforme a las obligaciones establecidas en la propia ley. También solicitan a los Comités de Información —establecidos por mandato de la misma ley— que confirmen, modifiquen o revoquen la inexistencia de los documentos y/o clasificación parcial o total de la información como reservada y/o confidencial. Por ello, las Unidades Administrativas requieren de archivos ordenados y organizados, donde se pueda localizar la información solicitada en expedientes ordenados y completos, verificar su clasificación, reproducir la información y, en algunos casos, permitir el acceso de los solicitantes a los propios expedientes.

No se debe dejar de resaltar que el propio Plan Nacional de Desarrollo 2007-20124, en su capítulo 5, "Democracia efectiva y política exterior responsable", tiene como objetivo promover y garantizar la transparencia, la rendición de cuentas, el acceso a la información y la protección de los datos personales en todos los ámbitos de gobierno. Para ello se plantea desarrollar un marco normativo que regule la adecuada organización y conservación de los archivos gubernamentales. Asimismo, reconoce que "un archivo bien organizado es garantía de transparencia y rendición de cuentas dentro de la administración pública y la correcta organización archivística contribuye a la modernización y eficiencia de las actividades de gobierno", aún cuando privilegia la aplicación de tecnologías y la regulación de los documentos electrónicos. Sentencia de forma contundente que "es necesario promover la expedición de la ley de la materia que establezca los principios básicos de organización archivística".

No obstante estos importantes avances, todavía queda mucho por hacer para que todas las autoridades, funcionarios y usuarios, además de los académicos e investigadores, reconozcan, valoren y promuevan en su exacta dimensión los acervos, sus contenidos y el trabajo que se realiza en ellos, de tal forma que alcancen un equilibrio frente al acceso a la información, sin disolver el binomio que conforman.

 

DIVERSOS ARCHIVOS, UNA MISMA VISIÓN

Los trabajos presentados en este número de Desacatos buscan, con una visión clara, académica y trascendental, presentar diversos fondos documentales, su importancia y su trascendencia para el trabajo de investigación histórica y, en gran medida, para el quehacer cotidiano, así como sensibilizar al ciudadano común sobre estos temas, más allá del punto de vista de quienes conocen y se preocupan por la realidad de la archivística nacional en la actualidad.

Los autores coinciden en que, a partir de la entrada en vigor de la LFTAIPG y de las legislaciones locales en la materia, se inicia, se modifica o se da mayor impulso al trabajo que se realiza en los archivos, en las áreas de organización, clasificación, conservación e, inclusive, consulta, ya que ahora se cuenta con instrumentos de consulta y control archivístico de carácter público. A la par de estos beneficios se crea una paradoja sobre el acceso a documentos con datos personales que, por lo mismo, pueden estar clasificados como confidenciales5 y su acceso estar ahora restringido. Por ello, el común denominador de quienes conocen y trabajan con los acervos pareciera ser la demanda —hoy urgente— de que el país cuente con una legislación en materia de archivos que regule y armonice diversos aspectos del trabajo archivístico y de investigación con la propia normativa de transparencia y acceso a la información, con especial atención al carácter histórico de diversos documentos gubernamentales, así como la falta de sensibilidad y gestión para mejorar las condiciones de trabajo al interior de los archivos, de tal forma que redimensione su importancia.

 

A MANERA DE CONCLUSIÓN

Quedan importantes tareas por cumplir, argumentos por plantear y discusiones por resolver en materia de archivos, en particular a partir de su reciente reconocimiento constitucional y su inclusión como parte del Plan Nacional de Desarrollo (PND). Por ello surgen interrogantes que deben ser resueltas con prontitud si en verdad queremos ahondar en la importancia y desarrollo del binomio archivos-acceso a la información.

¿Cómo divulgar y arraigar en toda la población el derecho de acceso a la información, y promover y garantizar su ejercicio efectivo y responsable, así como el derecho a la intimidad y la vida privada de las personas por medio de la protección de sus datos personales, sin obstruir la investigación histórica?

¿Cómo promover, proteger y equilibrar el binomio archivos-acceso a la información, toda vez que sin archivos no es posible garantizar el acceso a la información, la rendición de cuentas ni la transparencia en las acciones de gobierno?

¿Cómo evitar legislar y adecuar leyes locales conforme al mandato del artículo 6° constitucional sin tomar en consideración el binomio archivos-acceso a la información y mantener la congruencia y el esfuerzo realizado en algunos de los acervos de los gobiernos estatales?

¿Cómo desarrollar e impulsar una política archivística, de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, acorde al ejercicio de las funciones, atribuciones y características propias de las autoridades federales, locales y municipales, que permita la transformación de esas políticas en ejes fundamentales de la actuación de las propias autoridades?

¿Cómo sensibilizar y fomentar esta problemática con más programas de difusión y capacitación de los servidores públicos, de asesoría y orientación a los solicitantes, así como estudios, proyectos editoriales y foros de reflexión, análisis y debate sobre el tema, de forma que trascienda los círculos académicos, profesionales y de las autoridades que trabajan en y con los archivos, con el fin de fortalecer y desarrollar una verdadera cultura archivística por medio de acciones y políticas públicas que destinen mayores recursos humanos, materiales y financieros a esta tarea?

 

Notas

1 De conformidad con el artículo 135° constitucional, cualquier reforma o adición a la Constitución Política requiere que éstas sean votadas por dos terceras partes del Congreso de la Unión y aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

2 Cfr. <http://www.ifai.org.mx/informe/Art6.html>.

3 La LFTAIPG fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002 y entró en vigor al día siguiente de su publicación. Los sujetos obligados por dicha ley quedaron constreñidos a dar acceso a la ciudadanía a la información pública que tuvieran en su poder a más tardar un año después de su entrada en vigor, es decir el 12 de junio de 2003.

4 El PND fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007. Cfr. <http://pnd.presidencia.gob.mx/>.

5 La LFTAIPG, en su artículo 3° fracción II, define los datos personales como la información concerniente a una persona física, identificada o identificable; entre otros, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad. Asimismo, su artículo 18° establece como información confidencial la entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados y los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización. Lo anterior obliga a las autoridades a no difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, salvo que haya mediado el consentimiento expreso de los individuos a que haga referencia la información, de tal forma que sólo los interesados o sus representantes pueden solicitar, previa acreditación de su personalidad, que se les proporcione los datos personales que obren en su poder.

 

Información sobre el autor

José Antonio Anaya Gallardo. Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con especialidad en estudios de la integración europea del Instituto del mismo nombre. Aspirante a maestro en integración europea por la Universidad Autónoma de Barcelona, así como a maestro en derechos humanos por la Universidad Iberoamericana. Asimismo, se ha desempeñado como profesor de la cátedra de Derecho Aéreo y Espacial en la Facultad de Derecho de la UNAM. Profesionalmente, cuenta con una trayectoria en la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Actualmente se desempaña como director de Acceso a la Información de la Unidad de Enlace de la misma Secretaría de Relaciones Exteriores.

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