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Mexican law review

versión On-line ISSN 2448-5306versión impresa ISSN 1870-0578

Resumen

GACEK, Stanley. Mexico’s Ratification of ILO Convention Number 98 and the Future of Protection Contracts. Mex. law rev [online]. 2019, vol.12, n.1, pp.157-167.  Epub 15-Mayo-2020. ISSN 2448-5306.  https://doi.org/10.22201/iij.24485306e.2019.2.13642.

Esta nota revisa y analiza la ratificación de México del Convenio 98 de la OIT sobre organización y negociación colectiva que tuvo lugar en septiembre de 2018. Se enfoca específicamente en lo que significa la ratificación del instrumento por parte de México en términos de derecho internacional para el futuro de los contratos de protección. La ratificación del Convenio 98 cierra la brecha doctrinal sobre los contratos de protección dejada por el Convenio 87 sobre la libertad sindical. Si bien el Convenio 98 excluye de su cobertura a las fuerzas armadas, la policía y los funcionarios públicos empleados en la administración del Estado, su ratificación debería invalidar una gran parte del régimen de los contratos de protección con el derecho internacional. El Convenio 98 no se aplica por sí solo, pero la ratificación del instrumento somete a México al control completo del sistema de supervisión de la OIT en relación con el cumplimiento de la norma. Además, la jurisprudencia nacional de México que rige el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados es un buen augurio para la aplicación judicial efectiva de la convención. Con la ratificación de ambos Convenios 87 y 98, el derecho internacional ordena la implementación de un sistema de relaciones laborales mexicano auténticamente democrático. Y con las ratificaciones adicionales del Convenio 29 sobre trabajo forzoso, el Convenio 100 sobre igualdad de remuneración, el Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, el Convenio 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación, el Convenio 138 sobre la edad mínima para trabajar y el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, México está obligado por el derecho internacional a cumplir con todas las normas laborales fundamentales reconocidas mundialmente.

Palabras llave : OIT; acuerdos colectivos de negociación; contratos de protección, México.

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