SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.72 número4Sobre Samuel Brunk, La trayectoria póstuma de Emiliano Zapata. Mito y memoria en el México del siglo XXSobre Juan Carlos Vázquez Medeles, Militantes clandestinos. Historia del Partido Guatemalteco del Trabajo-Partido Comunista (PGT-PC) índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Historia mexicana

versión On-line ISSN 2448-6531versión impresa ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.72 no.4 Ciudad de México abr./jun. 2023  Epub 08-Mayo-2023

https://doi.org/10.24201/hm.v72i4.4269 

Reseñas

Sobre Elisa Speckman Guerra, En tela de juicio: justicia penal, homicidios célebres y opinión pública (México, siglo XX)

Diego Pulido Esteva1 

1El Colegio de México

Speckman Guerra, Elisa. En tela de juicio: justicia penal, homicidios célebres y opinión pública (México, siglo XX), México: Tirant lo Blanch, Universidad Nacional Autónoma de México, 2020. 639p. ISBN: 978-841-313-604-2.


Éste es un libro relevante y, me atrevo a decir, necesario. Importa porque cubre un vacío en la investigación histórica de la justicia penal en su paso de un modelo ciudadano a otro colegiado. Dicho de otro modo, permite comprender el sistema de cortes penales que reemplazó los juicos por jurado popular con participación ciudadana y letrada, un cambio que formó parte del proceso de construcción del Estado posrevolucionario. Por ello, este avance hacia nuestro conocimiento de las prácticas judiciales de 1930 a 1970 también contribuye de manera ostensible a entender el régimen que emanó de la lucha armada y que estuvo bastante condicionado por el poder de caudillos y potentados. Al hacerlo, Elisa Speckman combina cuando menos tres ejes: por un lado, examina los cimientos jurídicos con base en los cuales se rediseñaron las instancias judiciales y, por el otro, reconstruye experiencias bien concretas en las cuales se advierte la distancia entre la ley escrita y las prácticas. Finalmente, son de singular interés los imaginarios socialmente producidos y consumidos en torno al binomio delito y justicia.

¿Qué puede advertirse, entonces, detrás de este enfoque? En esencia, que para comprender la experiencia histórica de la justicia penal es necesario abrir los ojos a diferentes niveles. En primer lugar, hallamos el jurídico. Sobre éste se edifica el sistema judicial y se diseñan las instituciones. En segundo, se encuentra la imagen pública y plural de la justicia, debatida por medio de diversas expresiones y representaciones en las que se atienden tanto las opiniones de expertos como de periodistas, pero que se amplía a una diversidad de circuitos culturales que, de manera vertiginosa, se masificaron: a la prensa sen sacio nalis ta que se consolidó y adquirió un consumo popular en los núcleos urbanos, se suman registros fílmicos que construyeron melodramas en torno a la criminalidad y la justicia.

En pocas palabras, Speckman muestra de nuevo su capacidad para integrar en un solo relato recortes analíticos que, metodológicamente, recalan en la historia jurídica e institucional, lo mismos que en la social y cultural. Hasta cierto punto, este libro recupera una fórmula que la propia autora empleó con anterioridad en Crimen y castigo, obra que, a no dudar, fue pionera en su explicación de la administración de justicia criminal desde el último tercio del siglo XIX hasta comienzos del XX. Digo esto porque este nuevo libro que reseñamos atiende los fenómenos judiciales desde un punto de vista multidimensional, donde confluyen doctrinas, leyes y códigos al tiempo que valores, miedos y prejuicios. Tal vez debido a ello, por su forma y estructura, En tela de juicio pudiera compararse con una matrioshka, ya que la justicia penal se despliega en distintas escalas e instancias: desde los juristas comisionados para crear derecho y las intensas discusiones para llevar a buen puerto la codificación, hasta los jueces y magistrados encargados de velar las normas procesales, pasando por las diferentes instancias y eslabones del sistema judicial que se construyó sobre el código político de 1917. Confluyen en ese trajín ministerios públicos, policías judiciales y secretos, abogados defensores y, desde luego, comparecen testigos y los sujetos consignados.

Todos esos aspectos son analizados en las cinco partes que componen el libro. La primera introduce y justifica su organización, explica el sistema de cortes penales, así como los ejes o coordenadas principales y, desde luego, las fuentes que van de leyes y jurisprudencia a expedientes judiciales, partidas carcelarias, nota roja y películas. La segunda describe las bases jurídicas del sistema judicial mexicano, esto es, el diseño liberal prerrevolucionario guiado por la escuela clásica de derecho penal, cómo fue modificado por la Constitución de 1917 pero, sobre todo, por el código positivista de 1929 y, un par de años más tarde, por el ecléctico de 1931. En esta sección también se recuperan las opiniones de los creadores de derecho, al tiempo que se describe la organización de los juzgados y su número, el ministerio público y la policía judicial, los jueces de primera instancia, los tribunales federales y el juicio de amparo.

La tercera parte se ocupa de cómo fue percibida la justicia, acentuando el contraste entre lo que se esperaba con base en las leyes frente a las experiencias. Emergen, por un lado, una serie de lastres como presupuestos insuficientes y, por ende, pocos tribunales y delegaciones de ministerios públicos, inadecuados espacios de detención -Lecumberri y Palacio de Cordobanes- y policías tan incompetentes como abusivas.1 Por el otro, se atiende también a fenómenos y sujetos nuevos que distorsionaron las prácticas judiciales, como los abogángsters: José Menéndez, “el hombre del corbatón”, o Bernabé Jurado, quien despachaba desde una famosa cantina.2 Finalmente, completaban el panorama jueces sin vocación ni profesionalismo, cuya práctica ocasionaba errores, rezagos y denegaciones, mostrando el “peligroso engranaje de la política”, a saber, la influencia del poder y el dinero como ecuación que generaba impunidad. Según la lapidaria frase recuperada por Speckman: “el código civil para los ricos, el penal para los pobres”. Con todo y la intensidad de las críticas, la autora es cuidadosa al mostrar los límites materiales y humanos, como la saturación de expedientes, pues al inicio del periodo que estudia había una sala dedicada a materia criminal para alrededor de 330 000 habitantes, mientras que al finalizar dicha relación era de una para tres millones (p. 150). Esto, lejos de simplificar las representaciones de la justicia, muestra la pluralidad de diagnósticos, problemas e intentos por garantizar la independencia judicial. De hecho, la cuarta sección desmenuza experiencias en materia de designación de los juzgadores y muestra con base en biografías colectivas los perfiles de los magistrados, constituyendo una transición dentro de este libro, ya que pasa del examen cuidadoso de las instituciones al de los sujetos que se desempeñaron en los tribunales.

Dedicada a casos de homicidio, la quinta sección es en sí un libro de 230 páginas que precisaría reseñarse por separado. Está dedicada a explicar el arbitrio de los jueces frente a homicidios que adquirieron celebridad social, así como a reflexionar sobre el peso de la opinión pública sobre los fallos judiciales. Más precisamente, analiza la decisión de las cortes penales frente a excluyentes de responsabilidad. Por un lado, la legítima defensa de la vida o del honor, o bien, por el miedo de un mal inminente y grave y, por el otro, homicidas que alegaron repeler un robo o defender la propiedad. Se suceden decisiones y casos sumamente contrastantes, como el de Miguel Desentis, destacado litigante que el 12 de enero de 1940 mató a un individuo que robó en su casa durante la madrugada. No obstante las contradicciones derivadas del peritaje de balística, fue favorecido como legítima defensa. Otros episodios fueron protagonizados por mujeres que ejercieron justicia por mano propia, rijosos en estado de ebriedad y un militar prepotente que llevaba a cuestas medallas olímpicas y que, tras salir de la cárcel por haber matado a un albañil, sería nuevamente capturado en París con cinco maletas cargadas con 60 kilos de heroína, para morir de un sospechoso infarto mientras se encontraba detenido en una prisión de la capital francesa. Así, la muerte de Guty Cárdenas y el affaire de Humberto Mariles permiten ver la justicia como una práctica discrecional donde pesaban la clase social, las relaciones públicas y el género de las víctimas, pero sobre todo de los victimarios.

En torno al miedo, Speckman muestra que las concepciones de género admitían que las mujeres reaccionaran por “temor irrefrenable”, pero no siempre se impuso ese criterio. Si bien se concedió la excluyente a Ana Irma Schultz, quien mató a su padrastro defendiendo a su madre de violencia familiar, incluso después de modificar su primera declaración, se les denegó el recurso a Vita Sierra Villanueva, Emma Perches Frank y Soledad Rodríguez, alias Chole la Ranchera. A estas contradicciones se suman prácticas ilegales pero aceptadas, como la aplicación de la ley fuga a Alberto Gallegos.3 En esa relativa normalización de la violencia y de ilegalidades, desempeñó un papel a veces crítico y otras complaciente la prensa que, como ha sostenido Pablo Piccato, proveía de una “alfabetización criminal”. Por su parte, En tela de juicio muestra también la manera en que periodistas como Alberto el Güero Téllez, David García Salinas o Alberto Ramírez de Aguilar familiarizaban a los lectores con la criminalidad. De hecho, la prensa era un actor más en el teatro de la justicia, pues en ocasiones presionaron para condenar a sujetos como Mariles -militares nietos de la Revolución que la prensa ya no mostraba como caudillos que lucharon por la justicia sino como expoliadores, prepotentes y abusivos- o bien promovieron las simpatías hacia mujeres violentadas, como la señora y la señorita Schultz.

Todas esas experiencias acumularon opiniones y presiones para modificar el sistema judicial. Así, la sexta y última sección retoma el diseño institucional. Se trata de una especie de codetta donde aparece la iniciativa para suprimir las cortes penales, las diversas opiniones de los penalistas y, por último, las reformas que liquidaron una fórmula de impartición de justicia estable durante el siglo XX. Las cortes penales, conformadas por tres jueces, serían sustituidas a partir de 1971 por tribunales unitarios. Con ello, se buscó simplificar y unificar la organización judicial, acelerar resoluciones, respetar la inmediación (presencia de un juez en las audiencias), reforzar el sistema acusatorio, disminuir la corrupción.

Antes de terminar y para contextualizar este libro, debe decirse que, por razones que combinan vocaciones y profesiones de la autora, se mueve con solvencia en dos núcleos disciplinarios: el derecho y la historia, una comunión de intereses que se exhibe más clara respecto a investigaciones previas de Speckman. De hecho, se trata hasta cierto punto de una culminación, pues surge de una tesis doctoral en derecho, una formación que varios estudiosos del pasado jurídico tenían como matriz profesional, es decir, como punto de partida y no de llegada. Así, se suma a la amplia lista a la que pertenecen desde Silvio Zavala, Edmundo O’Gorman y José Miranda, hasta Andrés Lira, María del Refugio González, Jaime del Arenal, o bien generaciones más jóvenes, como Pablo Mijangos.4 Lo excepcional, en este caso, es que vemos una trayectoria inversa pero igualmente fructífera para historiar el derecho y la justicia en estrecho diálogo con la historiografía de las instituciones.

Por su parte, especialmente las páginas centrales del libro, dedicadas a entender la administración de justicia con base en casos célebres, encuentran un lugar en la historia social del delito y la justicia, un campo que la propia autora, junto con Pablo Piccato, Robert Buffington, Jorge Trujillo y otros estudiosos revolucionaron en México hace alrededor de 20 años. Los autores mencionados representan en el ámbito mexicano lo que en distintos países de América Latina realizaron historiadores como Carlos Aguirre, Lila Caimari, Ricardo Salvatore, Sandra Gayol y muchos más. Además de desempeñarse como el principal ariete en el campo para abrir temas y experimentar enfoques, se han encargado de formar nuevas generaciones.5

Como se ha advertido, los aportes de En tela de juicio son numerosos, pues dentro de la bibliografía hasta ahora producida no había un estudio comparable sobre la administración de justicia en el siglo XX mexicano. Además, este examen de la justicia penal recuerda que hay todavía pendientes sobre temas relacionados. Por ejemplo, el delito político, el sistema policial y el penitenciario. Es decir, la coacción ejercida por el Estado mexicano con todos sus excesos y extravíos precisa relecturas y más investigaciones. Asimismo, las interpretaciones son bastante sugerentes para explicar cambios en el sistema judicial, pero se advierten inercias y continuidades en la administración de justicia más allá de las formas. Ralentizada, rezagada, discrecional, dispareja, la justicia se debe seguir estudiando tanto durante el periodo de cortes penales como en el ulterior sistema unitario que las sustituyó.

1Sólo por retomar datos señalados por la autora: el Tribunal Superior de Justicia recibió 2.33% del presupuesto de egresos del Distrito Federal en 1947, terminó con el 1.6 en 1955, y solamente con el 0.18% en 1965 (p. 164).

2Sería interesante comparar la figura del abogángster con la del coyote, o bien con el tinterillo tan característico del siglo XIX.

3Sobre la ley fuga y otras ilegalidades también puede verse Pablo Piccato, A History of Infamy: Crime, Truth, and Justice in Mexico, Oakland, University of California Press, 2017, pp. 107-125.

4La revisión de la producción historiográfica en materia jurídica fue actualizada hasta hace ya una década, cuando se celebraba que el “derecho ha dejado de ser materia exclusiva de abogados, y se ha convertido en preocupación fundamental de sociólogos, economistas, filósofos, politólogos e historiadores”. Pablo Mijangos y González, El nuevo pasado jurídico mexicano. Una revisión de la historiografía jurídica mexicana durante los últimos 20 años, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, 2011, p. 14.

5Véase por ejemplo el concurso de varias generaciones y la diversificación de temas y perspectivas compilados en Lila Caimari y Máximo Sozzo (eds.), Historia de la cuestión criminal en América Latina, Rosario, Prohistoria, 2017. Por su parte, uno de los trabajos colectivos de la generación que revitalizó los estudios sobre el binomio crimen y castigo es de Carlos Aguirre, Ricardo D. Salvatore y Gilbert M. Joseph (eds.), Crime and Punishment in Latin America: Law and Society Since Late Colonial Times, Durham, London, Duke University Press, 2001.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons