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Historia mexicana

versión On-line ISSN 2448-6531versión impresa ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.68 no.3 Ciudad de México ene./mar. 2019

https://doi.org/10.24201/hm.v68i3.3610 

Reseñas

Sobre José Ramón Cossío Díaz y Jesús Silva-Herzog Márquez (coords.), Lecturas de la Constitución. El constitucionalismo mexicano frente a la Constitución de 1917

Pablo Mijangos y González* 

* Centro de Investigación y Docencia Económicas

Cossío Díaz, José Ramón; Silva-Herzog Márquez, Jesús. Lecturas de la Constitución. El constitucionalismo mexicano frente a la Constitución de 1917. México: Fondo de Cultura Económica, 2017. 407p. ISBN: 978-607-164-681-1.


Para entender plenamente una constitución, aquí y en cualquier lugar del mundo, resulta imprescindible ir más allá de sus palabras. Por sí solo, el texto de una constitución se presta únicamente a un análisis lógico y semántico, a una interpretación muy estrecha basada en sus significados literales y en la reconstrucción formal de su estructura interna. Si bien esto es valioso, cualquier abogado sabe que, a la par del texto constitucional, existe un contexto jurídico e ideológico que lo dota de un significado efectivo dentro de la comunidad de operadores del derecho. A grandes rasgos, dicho contexto se integra por dos grandes componentes: primero, las interpretaciones desarrolladas por las múltiples autoridades involucradas en la creación y aplicación de una constitución, y segundo, las diferentes lecturas de la misma elaboradas por los juristas especializados en el estudio de las leyes y la formación de los abogados. Así, para conocer cuáles han sido los significados reales de cualquier principio constitucional, hay que acercarse no sólo a las decisiones de los jueces, el gobierno y los legisladores, sino también a los diferentes textos que han dado forma a la cultura jurídica dominante en un momento histórico determinado. Un mero análisis semántico de nuestra Constitución, por ejemplo, nos diría que todos los mexicanos tenemos derecho a la salud, mientras que la lectura de la jurisprudencia y de los principales manuales de derecho constitucional nos confirmaría lo que todos sabemos en la práctica: que la salud no es un derecho exigible, sino una simple directriz para la acción gubernamental.

Aunque la historiografía sobre la Constitución de 1917 ha progresado mucho durante los últimos años, todavía no se ha escrito una historia completa de nuestra trayectoria constitucional a lo largo del último siglo. Los mejores estudios se han concentrado en los protagonistas y debates del Congreso Constituyente de Querétaro, así como en la difícil construcción del orden posrevolucionario hasta el sexenio de Lázaro Cárdenas. Existen pocos trabajos acerca de los contextos, motivos y consecuencias de los centenares de reformas constitucionales que hubo en el siglo XX, y son contados los estudios -con perspectiva histórica- de la jurisprudencia constitucional de la Suprema Corte de Justicia. Por ello, es una buena noticia la aparición de un libro dedicado a los grandes autores y obras que interpretaron la Constitución de 1917 y que, para bien y para mal, formaron la mentalidad de quienes estudiaron y aplicaron dicha carta hasta los años de la transición. Coordinada por José Ramón Cossío y Jesús Silva-Herzog Márquez , esta empresa colectiva reúne diez ensayos dedicados, respectivamente, a ocho referentes fundamentales del pensamiento constitucional mexicano del siglo XX -(el tardío) Emilio Rabasa, Miguel Lanz Duret, Manuel Herrera y Lasso, Felipe Tena Ramírez, Mario de la Cueva, Ignacio Burgoa, Jorge Carpizo y Antonio Martínez Báez-, así como a los constitucionalistas de derecha e izquierda que discutieron la Constitución al margen de las voces hegemónicas. Si bien los coordinadores decidieron excluir algunos autores relevantes cuya producción no está concluida (como Héctor Fix-Zamudio y Ulises Schmill), el libro ofrece la mejor introducción disponible a la doctrina constitucional mexicana del siglo XX, una doctrina que no tuvo la misma profundidad intelectual de las obras magistrales del siglo XIX, pero que sí fue decisiva a la hora de pensar, explicar y legitimar el viejo régimen autoritario.

Pese a que la introducción del volumen parece sugerir que el libro está dedicado al constitucionalismo de mediados de siglo, los tres primeros ensayos abordan, más bien, la transición entre la cultura constitucional del siglo XIX y la del XX. El primer autor clave, en este sentido, es Emilio Rabasa (1856-1930), quien nunca escribió un tratado sobre la Constitución de 1917 y transmitió una visión muy negativa de la misma a sus clientes y a sus alumnos de la recién creada Escuela Libre de Derecho. Como demuestra José Antonio Aguilar, Rabasa consideraba que la carta carrancista desconocía “los derechos más elementales” y consumaba una “imposición legal de la tiranía”, pues redefinía radicalmente el significado del derecho de propiedad, autorizaba la intervención arbitraria del gobierno en el patrimonio de los particulares, no esta­blecía garantías suficientes para la autonomía y eficiencia del Poder Judicial, y además subordinaba peligrosamente a las iglesias frente al Estado. La nostalgia liberal de Rabasa fue compartida por su alumno y sucesor en la cátedra de derecho constitucional en la Libre, Manuel Herrera y Lasso (1890-1967). En su extenso estudio sobre este jurista, Fernando Franco destaca su insistencia en que la Constitución debía entenderse como “una organización sistemática de limitaciones al poder público”, sometida siempre “al código preconstitucional de la declaración de los derechos del hombre, que por definición son perennes e inviolables”. Paradójicamente, este iusnaturalismo de raíz católica permitió a Herrera y Lasso enarbolar causas muy avanzadas para su tiempo, como la supremacía de los tratados internacionales de derechos humanos.

El último representante de la transición, Miguel Lanz Duret (1878-1940), ya anuncia los rasgos que habrían de caracterizar al constitucionalismo de los años dorados del autoritarismo. Según explica Jorge Gaxiola, este profesor de la Escuela Nacional de Jurisprudencia sostenía que la Constitución era “suprema en forma absoluta y axiomática” y que, si bien sus orígenes se explicaban mediante la historia y la teoría, su texto “se interpretaba con gramática”, sin tomar en cuenta siquiera la jurisprudencia del Poder Judicial. La renuncia al análisis crítico de la Constitución y el afán de “neutralidad técnica” llegarían a su máxima expresión con Felipe Tena Ramírez (1905-1994), profesor de la Libre y de la Universidad Nacional Autónoma de México, ministro de la Suprema Corte y autor del manual más difundido en la historia del derecho constitucional mexicano (con cerca de 170 000 ejemplares impresos). Para José Ramón Cossío, el “modo Tena” de entender la Constitución descansaba en la identificación de ésta con una revolución popular -mediante la cual se había expresado históricamente la soberanía nacional- y con una “corriente universal en favor de la democracia”. Al tratarse de un “instrumento de articulación de un algo superior”, la legitimidad de la Constitución no podía ponerse en duda y “su permanencia no podía ser cuestionada sino por la misma soberanía”. De ahí que, para Tena y sus discípulos, el papel del constitucionalista debía limitarse a explicar de manera pedagógica la evolución de los preceptos constitucionales y su desarrollo en la jurisprudencia y la legislación, adoptando hasta donde fuera posible el mismo método exegético con el que se estudiaba el Código Civil.

A partir de los años cuarenta del siglo XX, la facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México se convirtió en el principal centro de formación de la élite política nacional y en la cátedra de los juristas más influyentes en todo el país. No es de extrañar, por ello, que cuatro extensos capítulos de la obra estén dedicados a algunos de los profesores más renombrados de esta facultad. Dos de ellos, Ignacio Burgoa (1918-2005) y Antonio Martínez Báez (1901-2001), supieron conservar una distancia mínima frente al discurso del régimen priista, mientras que los otros dos, Mario de la Cueva (1901-1981) y Jorge Carpizo (1944-2012), fueron autores y entusiastas expositores del mismo. En lo que hace a Burgoa, José Roldán Xopa subraya su faceta como litigante y polemista, su amplio dominio de las técnicas del derecho procesal civil, y su énfasis en el juicio de amparo como “puerta de entrada a la reflexión de lo constitucional”. Martínez Báez, por su parte, es presentado por María del Refugio González como un constitucionalista marcado por su carrera pública y al mismo tiempo interesado en la aplicación del conocimiento histórico al análisis de la organización y reparto del poder. Tal vez el capítulo más incisivo del libro sea el que dedica Jesús Silva-Herzog Márquez a Mario de la Cueva, un profesor “germanófilo” que nunca ocultó su desprecio por la tradición jurídica liberal y que veía a la Constitución, en sintonía con Carl Schmitt, como un “acto de voluntad” del poderoso, esto es, como una declaración política que recogía “el ideal de vida política del hombre mexicano” pero que no servía como freno a la acción del Estado. Su discípulo Jorge Carpizo, estudiado por Raúl Mejía, defendió también la existencia de una serie de “decisiones políticas fundamentales del pueblo mexicano”, e incluso sostuvo que el presidente de la República, verdadero eje del sistema político, podía ejercer legítimamente algunas “facultades situadas más allá del marco constitucional”.

Los últimos dos capítulos abordan a los pensadores de derecha y de izquierda que también reflexionaron sobre la Constitución, aunque sin el mismo impacto de los anteriores. En su erudito ensayo sobre la “alteridad de derechas”, Rafael Estrada observa que las derechas mexicanas compartían una misma desconfianza frente a una constitución fraguada en medio de una guerra civil y a espaldas de una supuesta identidad católica de la nación. Lo interesante de las derechas, sin embargo, es que un mismo punto de partida podía dar lugar a posturas opuestas: mientras que para el sector más integrista la Constitución de 1917 era tan irredimible e inaceptable como el comunismo y el ateísmo, para los abogados fundadores del Partido Acción Nacional era necesario, por el contrario, promover reformas constitucionales que asegurasen una convivencia verdaderamente democrática, fundada en el respeto a los derechos humanos y el reconocimiento de los derechos políticos. Si la derecha panista criticó la carta revolucionaria mediante la reivindicación de la democracia liberal, la izquierda se encontró sin un asidero firme para influir significativamente en este debate. Como advierte Julio Martínez, la izquierda se enfrentó a un doble callejón sin salida: por un lado, el materialismo histórico hacía de la Constitución un mero papel irrelevante frente a la superestructura económica y los “factores reales de poder”; por el otro, el gobierno priista no sólo incorporó en sus filas a numerosos abogados de izquierda, sino que además monopolizó el discurso de los derechos sociales y la memoria de la lucha armada contra la dictadura. Neutralizado y sin bandera distintiva, el constitucionalismo de izquierda terminó fundiéndose con el discurso oficial sobre las virtudes del régimen de 1917.

Como toda obra colectiva, Lecturas de la Constitución reúne juicios y perspectivas que no necesariamente coinciden entre sí. Quizá el problema más visible del libro consiste en la ausencia de una metodología común: mientras que algunos ensayos podrían caracterizarse propiamente como trabajos de historia intelectual, otros reflejan las prácticas propias de la academia jurídica, muy fina en el análisis conceptual pero muy pobre en la contextualización. Llama mucho la atención, por ejemplo, que algunos ensayos dejan en un segundo plano la biografía de los autores reseñados, cuando su formación y su carrera política explican en buena medida la evolución de su pensamiento. Asimismo, hace falta una mayor discusión de la recepción efectiva de estas ideas. Se da por hecho que los autores canónicos tuvieron una buena acogida en el gremio de abogados, y se echa de menos un capítulo o al menos una mención más extensa de la influencia de estas doctrinas constitucionales en el razonamiento práctico del gobierno, los jueces y los legisladores. Pese a estos problemas, no hay duda de que esta obra será de consulta obligada para quienes desean adentrarse en la historia institucional y política del siglo XX mexicano. Contra lo que suele suponerse, el régimen autoritario se fundó en una cultura jurídica muy peculiar, que no siempre resulta comprensible para quienes no la vivieron directamente. Aunque suelen ser solemnes e infinitamente tediosos, los manuales jurídicos ofrecen gran cantidad de pistas para el historiador dispuesto a entender el pasado en sus propios términos.

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