SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.44 número130Comercio internacional, régimen jurídico económicoDiscurso del doctor Óscar Cruz Barney en la cena de gala conmemorativa de los 250 años de fundación del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, y firma del convenio de hermanamiento con el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, el más antiguo de España índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.44 no.130 Ciudad de México ene./abr. 2011

 

Bibliografía

 

Soberanes Fernández, José Luis (coord.), Manual para la calificación de hechos violatorios de derechos humanos

 

Eduardo Alcaraz Mondragón*

 

México, Porrúa-Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2008, 449 pp.

 

* Maestrante en derecho constitucional por la Universidad Marista.

 

Correspodencia

* eduardo.alcaraz@prodigy.net.mx.

 

La protección de los derechos humanos ha implicado transitar por un camino angosto y complicado. Desde el reconocimiento, interpretación y respeto de derechos fundamentales de las personas, hasta el castigo efectivo a quienes los violen o vulneren, existe un largo tramo por recorrer.

Un ejemplo de lo anterior lo constituyen las violaciones que de manera constante se realizan en nuestro país a los derechos humanos. Basta con dar un vistazo a los informes que diversas organizaciones no gubernamentales, así como las comisiones estatales y la nacional de los derechos humanos han presentado.

En este aspecto, en su informe 2010, Amnistía Internacional ha señalado que en México: a) aumentaron los informes sobre graves violaciones de derechos humanos a manos de miembros del ejército que realizaban actividades policiales; b) cuerpos policiacos siguieron cometiendo también graves violaciones de derechos humanos en varios estados; c) las mujeres sufrían elevados niveles de violencia de género, sin disponer apenas de acceso a la justicia; d) bandas de delincuentes secuestraron a miles de migrantes irregulares y asesinaron a algunos de ellos; e) se registraron frecuentes violaciones de mujeres migrantes; f) varios periodistas y defensores de los derechos humanos fueron víctimas de homicidios, actos de acoso y cargos penales falsos, y g) las comunidades marginadas, en cuyas tierras se deseaba llevar a cabo proyectos de desarrollo económico, corrían el riesgo de sufrir acoso, ser desalojadas por la fuerza o ver negado su derecho a ser consultadas e informadas de manera adecuada.1

Por su parte, de enero a mayo de 2010, la CNDH ha registrado un total de 2256 expedientes de queja, lo que aunado a los 1677 expedientes que se encontraban pendientes hasta diciembre de 2009, suman un total de 4487. De esta última cifra, 2831 han sido concluidos, por lo que al 31 de mayo del año en curso 1656 expedientes aún se encontraban en trámite. Cabe señalar que hasta mayo de 2010 se habían emitido 29 recomendaciones generales.2

Ante este escenario, debemos preguntarnos si los instrumentos con los que contamos actualmente para la protección de los derechos humanos —legales, académicos, jurisdiccionales, etcétera— son suficientes, y si los medios para su interpretación han dado resultados.

En este punto, el manual, objeto de la presente reseña, constituye una obra relevante que permite adecuar las conductas violatorias de derechos humanos a las diversas disposiciones en las que éstos se protegen; lo anterior, a partir del reconocimiento que se hace en el orden jurídico nacional, esto es, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes expedidas por el Congreso de la Unión y la totalidad de tratados internacionales celebrados por el titular del Ejecutivo federal con aprobación del Senado de la República.

En este libro, a partir de diversas categorías de derechos humanos (dieciocho), se presentan "fórmulas generales" que abarcan una cantidad de supuestos que, de realizarse, pueden considerarse como actos violatorios que atentan contra los referidos derechos fundamentales. De esta manera, se puede realizar un juicio sobre si la conducta se adecua o no a los principios contenidos en los diversos ordenamientos jurídicos que establecen mecanismos de protección a los derechos humanos y, por tanto, si nos encontramos o no ante una violación de los mismos.

Por su parte, las categorías que son analizadas en el manual corresponden a los siguientes derechos: a) seguridad jurídica; b) legalidad; c) igualdad; d) libertad; e) integridad y seguridad personal; f) privacidad; g) petición; h) propiedad o posesión; i) vida; j) trato digno; k) educación; l) protección de la salud; m) trabajo; n) vivienda; o) paz; p) patrimonio común de la humanidad, q) conservación del medio ambiente, y r) desarrollo.

Los elementos que conforman las "fórmulas generales" son los siguientes: a) definición, en donde se exponen los caracteres generales, así como los límites del derecho; b) comentario a la definición, en el que se realiza un análisis y juicio de las características del derecho; c) bien jurídico protegido, en donde se establece el objeto de protección del derecho humano respectivo; d) sujetos que implica la relación jurídica entre el titular del derecho y el obligado a respetarlo; e) estructura jurídica del derecho, espacio en el que se señalan los diversos ordenamientos en los que se reconoce la categoría analizada; f) fundamento constitucional; g) fundamentación en instrumentos internacionales, en los que se detalla el contenido de la norma protectora de derechos, y h) desarrollo de las condiciones de vulneración del derecho concreto que se esté analizando, en donde se señalan los hechos que pueden ser considerados como violatorios de derechos humanos.

Un elemento importante que debe ser tomado en consideración es que, de conformidad con el manual que nos ocupa, para determinar si una conducta es o no violatoria de derechos humanos, no solamente debe atenderse a lo dispuesto en la garantía constitucional —que por sí misma supone el reconocimiento de un derecho humano—, sino que su análisis debe realizarse de manera integral con los diversos tratados internacionales de los que México es parte.

Lo anterior cobra especial relevancia si se toma en cuenta que el reconocimiento que se hace de los derechos humanos en el llamado "derecho internacional de los derechos humanos" es, por regla general, más adelantado que el que se realiza en el ámbito interno. Es en este punto donde es importante la recepción que los ordenamientos jurídicos internos de los Estados —especialmente en sus Constituciones— realicen de los derechos humanos que se encuentren reconocidos en normas de carácter internacional.

Al respecto, el 7 de abril del año en curso, el Senado de la República aprobó, a través de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la reforma del Estado, el dictamen por el que se modifica la denominación del capítulo I del título primero y reforman los artículos 1o., 3o., 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo anterior, con el propósito de elevar a rango constitucional los derechos humanos reconocidos en diversos instrumentos internacionales, ampliando su protección en nuestro país.

El manual en reseña va acorde con lo anterior, puesto que el análisis realizado a cada una de las categorías que comprenden los derechos humanos incluye mayoritariamente la protección que de los mismos se hace en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que nuestro país es parte.

En este tenor, posterior al análisis temático realizado en el manual, se contienen cuatro anexos y un índice analítico. En el primero de los anexos se presenta una relación, dividida por temas, de los instrumentos internacionales de los que nuestro país es parte, así como los vínculos electrónicos en donde pueden ser consultados. El segundo de ellos se conforma por una relación de los casos contenciosos y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El tercero contiene una relación de las leyes federales vigentes y su correspondiente fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, y el cuarto anexo se dedica a la lista de Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Salud, con sus correspondientes fechas de publicación —incluidas sus modificaciones— en el Diario Oficial de la Federación.

De esta manera, el manual reseñado es un instrumento de gran utilidad para los estudiosos de los derechos humanos, y en especial, para todas aquellas personas encargadas de su vigilancia y protección. En la mayoría de los casos, las violaciones a derechos no se persiguen ni se castigan en gran parte por el desconocimiento de los mismos. Esta obra contribuye a la comprensión y difusión de los derechos humanos en nuestra maltrecha democracia, lo cual aporta para la consolidación de una cultura por el respeto de los derechos humanos, así como para una sociedad más justa.

 

Notas

1 Cfr. Amnistía Internacional, Informe 2010. El estado de los derechos humanos en el mundo, Madrid, Ed. Amnistía Internacional, 2010, p. 291, http://amnistia.org.mx/.         [ Links ]

2 http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/cifacqj/2010/mayo.html.

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons