Corrupción es un término que a todos nos es familiar. En la actualidad, uno de los grandes problemas de distintas sociedades con desigualdad, pobreza, destrucción patrimonial o natural, se adjudica a los abusos cometidos tanto por las élites gobernantes como por la impunidad y poca aplicación de la justicia en diversas prácticas sociales. Al ver el título del reciente libro de Christoph Rosenmüller puede surgir la idea de que la corrupción y las prácticas ligadas a ella fueron herencias que se construyeron desde el periodo colonial. No obstante, el autor indica también que la concepción que tenemos de corrupción no es igual a la que se usaba en el pasado, por lo que no podemos extender dicho significado a las sociedades del Antiguo Régimen, sino que más bien hay que comprender a qué se hacía referencia con dicho término. Esto llevó al autor a explicar tanto las referencias jurídicas que hicieron mención a la corrupción y trataron de definirla como las prácticas que podían ser relacionadas con ella y la forma en que ambos puntos evolucionaron a partir de momentos coyunturales, los cuales transformaron las relaciones de poder, las estructuras jurídicas e incluso algunos procesos intelectuales y administrativos del mundo hispánico. Todo esto llevó a que el uso del término corrupción se extendiera del ámbito judicial al administrativo, más cercano a lo que conocemos en la actualidad.
Entender cómo el término corrupción evolucionó y diversificó sus acepciones, así como algunas de las razones para que eso sucediera desde fines del siglo XVII y hasta la primera parte del XVIII son dos de los objetivos de este libro. Esta investigación se llevó a cabo a partir de una exhaustiva revisión de fuentes legales antiguas, medievales y modernas, así como de documentos que incluyeron concepciones jurídicas (como procesos y pleitos) que ejemplifican la forma en que se discutía en torno a la corrupción durante la época moderna. Especialmente, en esta investigación se destaca cómo novohispanos y peninsulares pensaron, sintieron y hasta se organizaron en torno a la justicia y a las obstrucciones que ésta llegaba a sufrir.
A lo largo de siete capítulos, tres serán las grandes temáticas que en este estudio se abordan y permiten ver la forma en que se discutían los estándares jurídicos y las adecuaciones que el término corrupción sufrió, así como las prácticas, las injusticias o las ilegalidades con que se le relacionaron. En primer lugar, Rosenmüller presenta una extensa explicación sobre los seis pilares en que se sustentaba la legislación hispana, es decir, la forma en que ésta abrevó de los derechos romano, canónico, natural, real, de autoridades eclesiásticas o bien de usos y costumbres, y que casuísticamente sufrió adecuaciones en función de problemáticas y necesidades que se iban presentando. Esta parte, según nos explica el autor, intenta mostrar la forma en que dichas legislaciones fueron usadas en pleitos, acusaciones, defensas y prácticas sociales. Y principalmente, se intenta evidenciar cómo esas dialécticas no únicamente provenían de la metrópoli, sino que en el mismo territorio novohispano se generaron diversas discusiones jurídicas, pues los funcionarios estaban familiarizados con la cultura legal de la época y eso les permitió abordar problemáticas o conflictos dentro de un marco jurídico amplio, pero haciendo adecuaciones basadas también en intereses locales. Importa al autor mostrar cómo esos procesos no fueron estáticos, pues se modificaron en momentos coyunturales (en este caso en el periodo señalado en esta investigación), aun con la resistencia presentada por parte de élites locales o grupos populares, lo cual llevó a que las discusiones jurídicas estuvieran presentes en el imaginario y en la sociedad novohispana.
La segunda gran temática muestra la forma en que dichas legislaciones se pusieron en práctica, o bien generaron discusiones sobre sus viabilidades, a partir de una detallada explicación de la figura de los alcaldes mayores y de la venta de puestos “o beneficios” llevada a cabo por la monarquía. Esto se hace a partir del estudio de diversos ejemplos que dejan ver las funciones de los alcaldes, su papel en relación con el repartimiento de mercaderías (centrándose principalmente en la región de Oaxaca y en la venta de grana cochinilla), los conflictos y enfrentamientos en que se vieron envueltos y que dieron paso a reestructuraciones que en cierta forma se relacionaron con la venta de puestos, y las interacciones que tanto teórica como prácticamente llegaron a tenerse entre los funcionarios y la sociedad novohispana.
El tema de los alcaldes muestra además las concepciones que sobre los funcionarios se tenía y la forma en que éstas fueron cambiando, así como el aparato jurídico-administrativo de la propia monarquía. Es en esta parte donde más se discute qué puede entenderse por corrupción. Rosenmüller menciona que hubo diversas prácticas e ilegalidades que no fueron consideradas corruptas en el Antiguo Régimen, pues corrupción se relacionaba con tres puntos principales:
Hacía referencia directa a aquellos que quebrantaban la justicia (como jueces que aceptaban sobornos para alterar sentencias o extorsionar a litigantes).
Promover personas de bajo nivel social o racial a puestos jurídicos.
Cuando se empleaba la ley en propio beneficio.
Sin embargo, el hecho de que en muchas ocasiones no se hiciera referencia directa al término corrupción no significa que ésta no existiera. Su presencia se ve con usos y costumbres relacionados con la baratería, las prácticas maliciosas, los obsequios dados a funcionarios, las extorsiones, etcétera. La reducida mención del término, según Rosenmüller, ha llevado a sugerir que la corrupción no existía; no obstante, también señala la necesidad de reinterpretar esta idea pues corrupción no significaba únicamente el incumplimiento de las leyes, sino el impedimento para llevar a cabo el establecimiento o la aplicación de la justicia. Y rastreando el uso del término a lo largo del tiempo, pueden apreciarse diversas prácticas que incluyeron malversaciones, abusos o irregularidades. Pero sobre todo haciendo una revisión de largo aliento puede verse la forma en que las reestructuraciones políticas del periodo estudiado modificaron algunas formas de gobierno y paulatinamente extendieron el uso del término corrupción al ámbito administrativo, lo cual implicó considerarlo también en acciones relacionadas con violaciones a las leyes o funciones burocráticas en beneficio propio. Esto hizo que el término fuese mencionado cada vez con mayor frecuencia.
Y dicho tránsito nos lo muestra Rosenmüller con el caso de los alcaldes mayores y sus funciones, especialmente en relación con el repartimiento de mercaderías, labor que los hizo recibir diversas denuncias por fraudes. Una de las principales acusaciones en contra de dichos funcionarios fue que pagaban precios injustos a las poblaciones indígenas (en este caso productoras de grana cochinilla) además de que la relación con ellos era forzada. Lo relevante en esta relación es que las poblaciones de naturales supieron usar el aparato jurídico en su favor y constantemente denunciaron a los alcaldes, y por su naturaleza “miserable” (que era como se les consideraba) era usual que ganaran sus pleitos.
Si se mira este tema desde la legislación, podría pensarse únicamente en los abusos cometidos por los alcaldes, pero si se le mira desde las prácticas e interacciones tanto jurídicas como comerciales, se aprecia la forma en que la legislación ibérica intentaba regular las interacciones sociales. Este es uno de los aportes a considerar en este trabajo. Cuando se miran las funciones de los alcaldes, se ve que muchas veces más allá de sus labores administrativas o jurídicas también fungieron como agentes de algunos miembros del Consulado de Comerciantes de México. Y en ocasiones, para evitar las denuncias, los alcaldes preferían suspender sus tratos con los naturales y mejor llevar a cabo otros negocios, aunque aún intentando sacar provecho de sus puestos e incluso controlar en lo posible los precios de los géneros intercambiados.
Además, en esos oficios desde fines del XVII y principios del XVIII también hubo personas que compraban puestos o bien los recibían por méritos o servicios prestados a la Corona. Esto permitió que el tema de la naturaleza vil de algunos funcionarios posteriormente fuese un aspecto relegado. Sin importar entonces el tipo o naturaleza de los funcionarios, lo cierto fue que continuaron las múltiples demandas y la idea de las irregularidades cometidas por los alcaldes, lo cual también derivó en propuestas para eliminar los repartimientos. Y se dieron sugerencias para ello, como la expuesta por el virrey Revillagigedo sobre fomentar un comercio más abierto con las poblaciones indígenas. Y en este punto, ya se daba poca relevancia al origen o naturaleza corrupta de dichos funcionarios, y más bien el término podía asociarse directamente con las irregularidades y abusos, muchas veces más vinculados con precios, manipulación de mercados locales o alianzas establecidas entre alcaldes e indígenas nobles.
El tema de la venta de puestos, o beneficio, ha sido uno de los que más se ha relacionado con la corrupción. Se ha pensado que su práctica mermó el poder de la monarquía sobre los territorios de ultramar y se prestó a irregularidades diversas. No obstante, Rosenmüller muestra que, si se mira su práctica con mayor detalle, pueden lograrse algunas reinterpretaciones. Esto debido a que, si bien esas ventas llegaron a encargarse a los virreyes, hacerse cargo de ellas desde Madrid aseguraría ingresos directos a las arcas metropolitanas, además de permitir controlar directamente las concesiones, lo cual se hizo en detrimento del poder del virrey. Por otro lado, basándose en las quejas de las aristocracias, se asumía que la venta de puestos derivaba en la inclusión de candidatos poco confiables y más interesados en las ganancias. No obstante, lo que en esta investigación se propone es apreciar cómo muchas veces quienes obtenían esos puestos eran personas de orígenes modestos pero capaces o con experiencia administrativa previa que no estaban atados a los patronazgos locales, lo cual a la larga favorecería al poder central. Pronto esos nombramientos, que además de ventas incluyeron premios por servicios y méritos, se extendieron también a puestos de rubros de justicia, militar o fiscal. Hacia el siglo XVIII si bien aumentó la venta de oficios, también este proceso permitió que grupos de baja nobleza o de la burguesía alcanzaran puestos administrativos. Y eso paulatinamente llevó a que el mérito fuera mejor considerado que la naturaleza. Es decir, que a lo largo de estas revisiones se aprecian las reestructuraciones ideológicas, jurídicas y administrativas por las que transitaba el imperio hispano.
El tercer gran tema de esta investigación se centra en la visita llevada a cabo a la Audiencia de México por parte del inquisidor Francisco de Garzarón. Ésta fue consecuencia de las muchas quejas surgidas en Nueva España por los abusos de los funcionarios locales y por las reestructuraciones que el propio poder monárquico sufría; dicha visita además permite acercarse a las prácticas jurídicas usuales en el universo novohispano. En realidad, Garzarón es frecuentemente nombrado a lo largo de esta investigación, pues es evidente que su visita generó múltiples revisiones que sirvieron de ejemplo a las irregularidades que se menciona que existieron en la administración novohispana. Sin embargo, es interesante la forma en que se explican con mayor detalle las rutinas, revisiones, obtención de testimonios y acciones punitivas llevadas a cabo por el visitador. Este personaje, inquisidor que recibió nombramiento de visitador, parece que trabajó arduamente en la encomienda recibida. Según explica Rosenmüller, Garzarón abandonaba su celda en el convento de Santo Domingo a las 7:30 de la mañana, cruzaba la plaza de Santo Domingo y, cuando las campanas de la catedral sonaban para indicar que faltaban quince minutos para las 8:00, él ya estaba en el palacio virreinal listo para sus tareas diarias. Éstas debieron ser exhaustivas por la cantidad de personas con las que convivió.
Es interesante el funcionamiento de esta visita, pues debía guardarse sigilo para obtener diversos testimonios, además de que se ofrecía guardar secreto a los declarantes para que no sufrieran presiones de quienes eran acusados. La labor del visitador fue además detectivesca, pues tuvo que cotejar testimonios y documentos para llegar a conclusiones sobre los funcionarios en juicio. También, a diferencia de otras visitas, Garzarón invitó a todos aquellos que tuvieran alguna queja a que la presentaran, ofreciendo el sigilo antes mencionado.
Esta parece ser una práctica distinta a anteriores visitas, pues previamente, algunas de éstas sirvieron como instrumentos de venganza, por lo que se les veía más como esquemas de alianzas o manipulaciones políticas. Como se sabe poco de ellas, Rosenmüller propone aproximarse a este caso que sobre todo pretendía atacar prácticas corruptas. Esto en parte con el objetivo de apreciar el contexto legal y las problemáticas ligadas a las autoridades locales (que se mencionaron en anteriores apartados) y la forma en que ya hacia inicios del XVIII se intentaba tomar medidas al respecto y controlar mejor la justicia novohispana.
Fueron múltiples los casos que revisó Garzarón y que se incluyeron en este estudio. Uno de ellos, de lo más interesante por sus ramificaciones, fue el de la muerte de un indígena de Huejotzingo, las acusaciones que se formaron contra el abogado de la Audiencia que llevó el caso, los desórdenes que en torno a éste se generaron relacionados con sobornos, y el aparato jurídico que se había estructurado en la Audiencia hasta ese momento. Los casos estudiados remiten a la idea de evitar generalizaciones de que los funcionarios que compraron puestos fueron más corruptos que otros, cuando en realidad más o menos había equilibrios con otros funcionarios que recibieron sus nombramientos por méritos y servicios. Tampoco hay una gran diferencia entre los novohispanos y los peninsulares. En varios de los casos revisados pueden verse prácticas como falsos testimonios, cobros por evitar encarcelamientos, sobornos para salir de prisión todas las noches para que los acusados durmieran en casa, abusos contra mujeres cuyas celdas no estaban separadas, y hasta el caso de un detenido que pagó para estar cerca de la capilla y con ello, en cuanto pasara el religioso que impartía sacramentos, colgársele del cuello solicitando asilo eclesiástico.
Durante la visita de Garzarón fueron suspendidos varios jueces y docenas de oficiales de la audiencia, casos que pueden verse con detalle en los apéndices de esta investigación. Muchos de ellos apelaron y fueron perdonados, mientras que otros tuvieron que pagar multas o bien ser excluidos del servicio real. Pero las múltiples acusaciones dan pauta para entender el uso de la legislación, el conocimiento que se tenía de ella, las discusiones y pluralidades que se generaban en torno a temas jurídicos y sobre todo ver que éstas eran parte de la cotidianidad novohispana en constante movimiento.
Según explica el autor, al parecer esta visita llevó a que el funcionamiento de la Audiencia de México redujera sus irregularidades, tal vez por temor a represalias. Tan así que, cuando llegó el visitador José de Gálvez, encontró una Audiencia que funcionaba satisfactoriamente, según sus testimonios. Esto último lleva a Rosenmüller a hacer algunas reflexiones. Una de ellas es rediscutir cómo diversas reformas comenzaron tanto en la metrópoli como en los territorios de ultramar desde la segunda parte del siglo XVII La llegada de los Borbones no fue de reformismos lineales y continuos, como se ve con el arribo del rey Luis I con posturas más conservadoras que su muerte dejó rápidamente sin efecto. Otra idea es mostrar cómo hacia inicios del siglo XVIII las reformas aplicadas llegarían a un momento culminante con la visita de Gálvez y no sería ésta el evento que dio inicio a grandes cambios. Rosenmüller analiza a partir del tema de la corrupción y de las formas en que este término fue relacionado con malos funcionamientos jurídicos en principio y posteriormente administrativos, las reformas llevadas a cabo, las restricciones del aparato real, los intentos por llevar a cabo mayores vigilancias y controles, los cuales curiosamente llevaron a la ampliación de significados que se adjudicaron al término corrupción. Lo anterior en realidad fue el pretexto para acercarse a los procesos de transformación acaecidos en las fechas consideradas en este estudio, pero también sirve para reflexionar sobre la forma en que los aspectos jurídicos no se alejaron de las prácticas sociales, sino que formaron parte de ellas y se adecuaron a las realidades que se fueron presentando. Tal vez el momento de transformaciones en el que vivimos permita retomar la propuesta de repensar cómo se concibe, se vive y con esperanza hasta se combate a la corrupción en la actualidad.