Introducción
La práctica de elegir autoridades y representantes era conocida y de uso frecuente en la sociedad novohispana. Las corporaciones: ayuntamientos, gremios, consulados, etcétera, designaban a sus autoridades por medio de elecciones. De tal manera que en 1809, derivado de la invasión francesa a España, la Junta Central pidió organizar elecciones en todos los territorios de la monarquía hispana para designar los delegados ante ella. El proceso no fue del todo ajeno, pero serían las primeras votaciones generales para las posesiones españolas en América, mismas que sentarían un precedente importante.
En la Nueva España a principios del siglo XIX se realizaron cinco elecciones para diputados a Cortes. En las primeras de 1810, los diputados fueron designados por el consejo municipal de cada capital por medio de la selección de tres individuos “íntegros”, cuyos nombres se colocaban en una urna y de ahí se sacaba al azar quien sería el representante de cada provincia.1 Este sistema sólo se aplicó en esas elecciones, ya que a partir de la sanción de la Constitución de Cádiz en 1812, el procedimiento cambió. El nuevo código estableció que se realizarían comicios indirectos en tres grados para elegir diputados: de “Parroquia”, de “Partido” y de “Provincia”.2 Las posteriores elecciones de 1812-1813, 1813-1814, 1820-1821 y 1822-1823 se efectuaron bajo tales normas. Los diputados novohispanos electos para la legislatura de 1813-1814 no participaron debido a que Fernando VII derogó las Cortes y la propia Constitución, en tanto que los diputados del periodo 1822-1823 tampoco lo hicieron, ya que para esas fechas México ya había declarado su independencia de España.
Las sesiones en las Cortes tenían una duración de tres meses; iniciaban su periodo en marzo y, a petición del rey o de dos terceras partes de la Asamblea, podían prorrogarse un mes más. Los diputados duraban dos años en el cargo, sin la posibilidad de reelegirse inmediatamente. Esto es, para un segundo periodo debía mediar al menos otra diputación. La Constitución prohibía que ocuparan el cargo de diputados los funcionarios públicos aun y cuando fuesen elegidos. Además, ningún extranjero podía ser diputado, incluso con carta de ciudadanía.3
Durante el periodo conocido como el “sexenio absolutista” (1814-1820) no hubo convocatoria a Cortes. En 1820, Rafael del Riego dirigió una rebelión en Cabezas de San Juan y producto de ésta obligó al monarca a restablecer la Constitución. El rey no tuvo más remedio que convocar a Cortes generales. El decreto llegó a la Nueva España y se organizaron comicios para elegir a los diputados novohispanos que asistirían a la Asamblea de 1821.
La Junta Preparatoria de Madrid se reunió el 24 de marzo de 1820. Entre los asuntos que se debatieron se trató la definición del carácter de las Cortes; si debían ser ordinarias o extraordinarias. Pese a las circunstancias que atravesaba la monarquía, insurrecciones en sus posesiones americanas e inestabilidad en la península, se decidió que fuesen ordinarias. Además, justificaron su reunión aduciendo que sólo ellas podían “curar las llagas mortales que por todas partes presenta el cuerpo exánime de la Monarquía”.4 Se trataba de restablecer la representación nacional como lo estipuló la Carta gaditana, “por fin de unir los vínculos de esta Monarquía, por todas partes disueltos; de reanimar, de dar otra vez el soplo de la vida a la Nación próxima a expirar; de registrar, colocándolas o haciéndolas nuevas, todas las ruedas torpes y desquiciadas de la gran máquina”.5
El abordaje que buscamos dar al análisis de estas elecciones se inscribe en una perspectiva que se concentra en las prácticas electorales. Esto ha generado mayores explicaciones que trascienden aquellas que sólo ven fraude y manipulación. De este modo se propician acercamientos más amplios acerca de los lugares y significados de los comicios en la construcción de las instituciones políticas. Desde las primeras décadas del siglo XIX una amplia normatividad, así como diversas prácticas electorales, dieron pie a distintos espacios de negociación y participación en la organización política de los países hispanoamericanos recientemente independizados.6
Pese a que la Constitución de Cádiz otorgó la ciudadanía a un amplio grupo de personas, al tratarse de comicios indirectos, en la etapa final los responsables de elegir representantes eran los miembros de las juntas de Provincia. No obstante esta condición, además de proporcionar legitimidad, las elecciones constituían espacios de negociación política en donde se construían poderes regionales.7 En las votaciones para diputados a Cortes efectuadas hasta ese momento en Guanajuato, habían participado como electores, y resultado ganadores, actores originarios predominantemente de las poblaciones con mayor jerarquía territorial: Guanajuato, Celaya, León y San Miguel el Grande. Al respecto, José Antonio Serrano destaca que tras el restablecimiento de la Constitución de Cádiz y su sistema electoral, personal de distintas poblaciones y vocaciones económicas pudieron incorporarse “al ‘cuerpo político’ encargado de manifestar la ‘voz’ provincial”.8
El análisis de estos comicios resulta de especial importancia porque muestra diversos elementos de la organización del primer proceso electoral de este tipo en la Nueva España luego de la vuelta a la Carta gaditana. A través de él, es posible observar prácticamente la mecánica de toda la elección; los diferentes grados y etapas como se estructuraban las votaciones. Por otra parte, tales escenarios nos permiten conocer ciertas negociaciones en el interior de una clase política que se mantuvo vigente varios años, incluso durante las primeras décadas del periodo nacional.9
Asimismo, estas elecciones nos brindan elementos para conocer el particular interés con que se tomó la representación de las provincias de Ultramar en el momento en que se restableció la Constitución a partir de una cuestión central: las instrucciones a los diputados electos. En efecto, resulta significativo un testimonio del intendente de Guanajuato Fernando Pérez de Marañón, quien enfatizó la necesidad de que la provincia tuviese representación efectiva en las Cortes, pues sólo así habría “de expresarse que tengan término los muchos males que padecemos, y comiencen a experimentarse en toda su extensión los saludables”.10 En este orden de ideas, se instruyó a los diputados elegidos para que trabajaran en las Cortes con las miras puestas en que se mejoraran las condiciones de una industria minera abatida por la guerra y, de este modo, propiciar su reactivación. A nuestro parecer, su principal objetivo fue el establecimiento de una Diputación Provincial en Guanajuato. Por último, destaca el hecho de que a pesar de que habían pasado seis años sin comicios para diputados a Cortes, la convocatoria de 1820 tuvo una amplia respuesta por parte de diversos actores políticos regionales y, según podemos advertir, los comicios se realizaron sin mayores contratiempos.
Este artículo recorre el siguiente itinerario: describimos y explicamos las distintas etapas del referido proceso electoral. No solamente las cuestiones relativas a los comicios, sino además abordamos una cuestión poco tratada en la historiografía: la calificación de las elecciones. En seguida, a partir de la formalización de los resultados, se muestran los apuros y las acciones emprendidas para habilitar a los diputados electos; es decir, dotarlos de los recursos económicos para que emprendieran el viaje a Madrid. Finalmente, analizamos la principal instrucción que las autoridades de la provincia dieron a los futuros legisladores: lograr que las Cortes aprobaran la creación de la Diputación Provincial de Guanajuato.
El proceso electoral en la provincia de Guanajuato
Los comicios en la Nueva España se realizaron de forma extraordinaria entre el 13 de agosto y el 17 septiembre de 1820, fechas distintas a las que estipulaba la Constitución, pues ésta señalaba que para las provincias de Ultramar, las juntas de Parroquia se celebrarían el primer domingo de diciembre, las de Partido el primer domingo de enero, y las de Provincia el segundo domingo de marzo.11 Dicho cambio se explica porque Fernando VII convocó a Cortes apenas en marzo, debiendo instalarse éstas el 9 de julio de ese año. Se decidió además que en lo que se realizaba el proceso de elección de diputados en las provincias de Ultramar y éstos llegaran a Madrid, se nombrarían suplentes de entre los americanos que en ese momento residieran en la península.
Para tal propósito, el 28 de mayo se realizó en el ayuntamiento de Madrid la Junta Electoral Americana, la cual fue presidida por el jefe político. Tras la votación se designó a 30 diputados suplentes, de los cuales siete representarían a la Nueva España: Miguel Ramos Arizpe, José Mariano Michelena, José María Couto, Manuel Cortázar,12 Francisco Fagoaga, José María Montoya y Juan de Dios Cañedo.13 Según Quintí Casals, los representantes peninsulares ocuparon 145 escaños. Para América y Filipinas correspondían 168 diputados, pero sólo 83 arribaron a Madrid. En la Nueva España se eligieron 62 diputados propietarios y 22 suplentes, de los cuales lograron viajar a la península y ocupar el cargo 44.14 Como puede apreciarse, la presencia novohispana fue importante, pues significó más de 50% de los diputados no peninsulares.
Para la organización de estas elecciones en el territorio novohispano se realizó en primer lugar una Junta Preparatoria en la ciudad de México. Los acuerdos emanados de ella se aplicaron a las provincias de Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Querétaro, Veracruz, Michoacán, Guanajuato, San Luis Potosí y México. Se ratificó lo estipulado en la Constitución: que a cada provincia le correspondería elegir a un diputado por cada 70 000 “almas”.15 Para calcular el número de la población, la Junta recurrió al censo de Revillagigedo de 1792, pues a su parecer contaba con “la autenticidad prescrita por la Real Instrucción, de cuya circunstancia carecen los demás que se tuvieron presentes”.16 Para el caso de Guanajuato, el referido censo señalaba que la población de la provincia sumaba 397 924 habitantes. Sin embargo, las autoridades restaron “las castas”, las cuales estimaron en 43 423 personas. De este modo, se consideró un total de 354 501 “almas”. Por lo anterior, se estableció la representación de cinco diputados propietarios y un suplente.17
En relación con los criterios territoriales para la organización de los comicios, al darse a conocer la convocatoria, la provincia de Guanajuato fue seccionada en diez partidos electorales: Celaya, Dolores, Guanajuato, León, Pénjamo, San Felipe, San Luis de la Paz, San Miguel el Grande, San Pedro Piedra Gorda y Silao. Días después la Junta Preparatoria acordó que debido a su “numeroso vecindario” se crearían tres partidos más: 1) la ciudad de Salvatierra, con los pueblos de Yuririapúndaro y Acámbaro; 2) la villa de Salamanca, con Valle de Santiago; y 3) la congregación de Irapuato. Cada uno de los trece partidos tendría representación de un elector en la junta de Provincia, excepto Guanajuato y Celaya, de los cuales se determinó que debido a su mayor población tendrían dos electores cada uno.18
Como se ha mencionado, la mecánica de estos comicios establecía un largo proceso de elección indirecta en tres grados: juntas de Parroquia,19 de Partido y de Provincia.20 No en todas las actas parroquiales que localizamos se muestran de forma diferenciada las votaciones para “compromisarios” y para “electores”. Sin embargo, en Silao sí se registró por separado junta de Parroquia y junta de Partido. En otros casos, como San Pedro Piedra Gorda, no se asentó el número de compromisarios y sólo se dio cuenta de quién resultó electo para asistir a la junta de Provincia. Empero, a pesar de no contar con todas las actas, creemos que al ilustrar de manera general las diferentes etapas, podremos mostrar la complejidad del proceso electoral.
Como se señaló, el procedimiento de las votaciones así como el ritual que se debía ejecutar lo estipulaba la Constitución. Lo primero que hacían los ciudadanos con derecho a elegir compromisarios era reunirse en la parroquia de mayor antigüedad del lugar para asistir a una misa e “implorar la ayuda del Espíritu Santo”. Posteriormente el sacerdote que presidía la misa pronunciaba un discurso propio de las circunstancias.21 Al término, los asistentes regresaban a las casas consistoriales y elegían a un presidente, un secretario y dos escrutadores, para después realizar la elección. Resultaba vencedor quien obtuviese mayoría absoluta. En caso de que ninguno la obtuviese se realizaba una nueva elección entre los dos ciudadanos con mayor cantidad de votos; si esto arrojaba empate, se decidía por medio de la suerte. Al término de la elección se celebraba un tedeum y con ello se disolvía la junta Parroquial. El procedimiento era prácticamente el mismo para las juntas de Partido y de Provincia.
Para ilustrar lo anterior de manera más clara, mostraremos lo ocurrido en el partido de Silao, jurisdicción de la que contamos con las actas completas. El 13 de agosto de 1820, día señalado por la Junta Preparatoria para las votaciones en las juntas parroquiales, se eligieron 31 compromisarios (Cuadro 1). Acto seguido, el presidente, escrutadores y secretario de la mesa procedieron al reconocimiento de las listas, y habiéndolas encontrado “exactas y legales”, el primero leyó en voz alta los nombres de los ciudadanos elegidos por haber reunido el mayor número de votos. En seguida, 28 de estos compromisarios22 se reunieron en un lugar separado para votar y elegir a los ciudadanos que habían sumado “mucho más de la mitad de los votos”. Producto de esta segunda elección se formalizó el nombramiento de 17 electores de Parroquia (Cuadro 2).23
Nombre | Profesión / Ocupación | Número de votos | |
1 | José María Bezanilla | Cura y juez eclesiástico | 56 |
2 | José Gregorio Bustillo | Cura bachiller | 56 |
3 | José Domínguez | Licenciado | 56 |
4 | José Mariano Reynoso | Coronel de Armas | 55 |
5 | Ignacio Romero | No especificada | 55 |
6 | Rafael Borja | Bachiller | 54 |
7 | Vicente Carranco | Bachiller | 53 |
8 | Rafael Cervantes | Bachiller | 53 |
9 | Ramón Cortina | Procurador 1° | 53 |
10 | Ignacio del Collado | Bachiller | 52 |
11 | Ignacio Gutiérrez | Bachiller | 51 |
12 | Vicente Ajuria | Alcalde 1° | 51 |
13 | Manuel Reynoso | Alcalde 2° | 51 |
14 | Manuel Ignacio Márquez | Administrador de correos | 50 |
15 | Joaquín Molina | Bachiller | 50 |
16 | Francisco de Paula García | Licenciado | 50 |
17 | Cipriano Ferni | No especificada | 50 |
18 | Miguel Rivera | Receptor de alcabalas | 48 |
19 | Claudio Rodríguez | No especificada | 45 |
20 | José Lozano | No especificada | 43 |
21 | Mariano Romero | Subteniente | 41 |
22 | José Antonio Ortega | No especificada | 39 |
23 | Mariano Granado | No especificada | 37 |
24 | Domingo Ramírez | No especificada | 37 |
25 | Gaspar López | Teniente Coronel | 36 |
26 | José de la Luz Villalpando | Bachiller | 35 |
27 | Carlos García | Bachiller | 35 |
28 | Francisco Barros | No especificada | 33 |
29 | Gregorio Rodríguez | No especificada | 32 |
30 | José María Ferni Reynoso | No especificada | 31 |
31 | Francisco Pérez de León | No especificada | 20 |
Fuente: AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 82f.
Nombre | Profesión / Ocupación | Número de votos | |
1 | José María Bezanilla | Cura y juez eclesiástico | 26 |
2 | José Gregorio Bustillo | Cura bachiller | 26 |
3 | José Domínguez | Licenciado | 26 |
4 | José Mariano Reynoso | Coronel de Armas | 26 |
5 | Vicente Carranco | Bachiller | 26 |
6 | Rafael Cervantes | Bachiller | 26 |
7 | Ignacio Gutiérrez | Bachiller | 26 |
8 | Joaquín Molina | Bachiller | 26 |
9 | Ramón Cortina | Procurador 1° | 26 |
10 | Vicente Ajuria | Alcalde 1° | 26 |
11 | Francisco de Paula García | Licenciado | 26 |
12 | Cipriano Ferni | No especificada | 26 |
13 | Rafael Borja | Bachiller | 25 |
14 | Ignacio del Collado | Bachiller | 25 |
15 | Ignacio Romero | No especificada | 25 |
16 | Manuel Ignacio Márquez | Administrador de correos | 25 |
17 | Manuel Reynoso | Alcalde 2° | 25 |
Fuente: AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 83f.
Existe una clara correspondencia en estos resultados, ya que los 17 ciudadanos que obtuvieron mayor número de votos en la primera etapa de la elección (los 17 primeros lugares del Cuadro 1), fueron precisamente los compromisarios elegidos como electores de Parroquia. En esta segunda etapa votaron 28 compromisarios. En el Cuadro 2 podemos observar que doce de ellos tuvieron 26 votos, mientras que los otros cinco, 25; es decir, prácticamente la totalidad. El acta no señala la cantidad de ciudadanos que votaron en la primera etapa, pero sugerimos que fueron 56 o un poco más. Esto es, que Bezanilla, Bustillo y Domínguez estuvieron muy cerca de obtener la totalidad de los votos.24
El domingo siguiente a la junta de Parroquia se realizaron en toda la provincia los comicios para electores de Partido. En Silao se reunieron los 17 electores de Parroquia, quienes luego de la instalación de la mesa y demás formalidades procedieron a la votación. Una vez que las cédulas fueron contadas y verificadas por el presidente, el secretario y los dos escrutadores, se informó que el propio Bezanilla obtuvo 12 votos, mientras que José Domínguez contó con 5. De este modo, Bezanilla fue nombrado elector del Partido de Silao.25 Lo descrito líneas arriba nos brinda elementos para asegurar que en el interior del grupo existía un amplio grado de consenso, muy probablemente negociaciones previas a la propia elección. Desde la primera fase de las elecciones de Parroquia, Bezanilla tuvo el mayor nivel de preferencia. Si bien en la junta de Provincia no recibiría un solo voto, es interesante saber que pocos meses después ya era miembro del ayuntamiento de Guanajuato, y en 1822 fue elegido diputado provincial.26
En el Cuadro 3 mostramos la composición de la junta de Provincia, integrada por los electores de Partido. Recordemos que aunque se dispuso la existencia de 13 partidos, los de Guanajuato y Celaya tendrían dos electores cada uno. Es decir, la junta estaría integrada por 15 miembros y de esta forma se cumpliría lo señalado en el artículo 63 constitucional, el cual establecía que el número de electores de partido debía ser el triple al de los diputados que se habría de elegir.27 No obstante, sólo se presentó un representante de Celaya, José Manuel Gómez de Linares,28 por lo que la junta contó con 14 electores.
Partido | Elector | Profesión / Ocupación | |
1 | León | José María de Obregón | Capitán |
2 | Dolores | José Felipe Vázquez | Señor Cura |
3 | Guanajuato | Francisco Robles | Capitán. Alcalde |
José María Anaya | Abogado | ||
4 | Pénjamo | Ignacio Sotomayor | Sacerdote |
5 | Silao | José María Bezanilla | Sacerdote. Señor cura |
6 | Salamanca | José María Zenón | Sacerdote. Señor cura |
7 | Salvatierra | Francisco I. Ygarzabal | Administrador de correos |
8 | Irapuato | José Manuel López | No identificada |
9 | Celaya | José Manuel Gómez de Linares | Abogado. Alcalde |
10 | San Miguel el Grande | Luis Gonzaga de la Canal | Teniente Coronel. Regidor |
11 | San Luis de la Paz | José Antonio Garfias | Sacerdote. Señor cura |
12 | San Pedro Piedra Gorda | Francisco Jiménez | Sacerdote. Señor cura |
13 | San Felipe | Manuel Abascal | Sacerdote |
Fuente: AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 85f.
A pesar de no tener todas las actas electorales de Partido29 y que los documentos de la junta de Provincia no aportan demasiados datos sobre sus miembros, podemos establecer algunas cuestiones. La mayor parte de los electores que representaron a las cuatro principales poblaciones -Guanajuato, Celaya, León y San Miguel el Grande- eran funcionarios de sus respectivos ayuntamientos. Esto nos indica la alta influencia que tenían tales cabildos como cuerpos políticos en la provincia de Guanajuato. A diferencia de lo que sucedió en la junta Parroquial de Silao, donde sólo participaron dos curas, en la junta de Provincia es notoria la diferencia con los perfiles de los otros electores, ya que destaca la gran cantidad de sacerdotes nombrados por los partidos menos poblados.30 Una posible explicación es que si bien Silao e Irapuato contaban con sus respectivos ayuntamientos, su instauración era relativamente reciente y todavía no representaban suficiente fuerza política para incidir en el voto de sus ciudadanos. Por su parte, en Dolores, Pénjamo, San Luis de la Paz y San Pedro Piedra Gorda, se aprobó la creación de sus cabildos precisamente en 1820,31 razón todavía más evidente para comprender la influencia de los miembros del clero local y su nombramiento como electores de sus partidos.
El desarrollo de las votaciones en la junta de Provincia, así como los ganadores, lo sintetizamos en el Cuadro 4.
Diputado | Nombre del candidaro | Número de votos |
1° | Lic. Manuel Cortázar | 13 |
Tomás Salgado | 1 | |
2° | José María Hernández Chico | 1 |
Lic. José Manuel Zozaya Bermúdez | 11 | |
Lic. Juan Ignacio Godoy | 2 | |
3° | Lic. Juan Ignacio Godoy | 14 |
4° | José María Hernández Chico | 2 |
Lucas Alamán | 11 | |
Ventura Obregón | 1 | |
5° | José María Hernández Chico | 7 |
Ventura Obregón | 3 | |
Tomás Salgado | 4 | |
Segunda ronda* | ||
Tomás Salgado | 3 | |
José María Hernández Chico | 11 | |
Suplente | Juan José Espinosa de los Monteros | 3 |
Tomás Salgado | 2 | |
Ventura Obregón | 9 |
*La constitución señalaba que obtendría el cargo aquel que reuniera “la mitad de los votos y uno más”; es decir, una mayoría absoluta. De no ocurrir así se haría un segundo escrutinio entre los dos ciudadanos que hubieren reunido mayor número de votos. Constitución de la Monarquía Española, artículo 89.
Fuente: Elaboración propia. AHAGPEG, Secretaría, Secretaría de Gobierno, Elecciones, año 1820, caja 2, exp. 7, f. 33f.
A pesar de que en la junta de Provincia hubo una amplia participación de sacerdotes (50%), no fueron miembros del clero los que resultaron electos como diputados a Cortes. Como es lógico pensar, los ganadores pertenecían a las élites políticas y económicas de la provincia. Lucas Alamán, José María Hernández Chico y Juan Ignacio Godoy eran parte de la oligarquía minera. Manuel Cortázar y Ventura Obregón eran grandes terratenientes en Celaya y León, respectivamente.32 Hernández Chico y Godoy habían sido además miembros del ayuntamiento de Guanajuato y de la Diputación de Minería en varias ocasiones.33 José Manuel Zozaya Bermúdez y Cortázar estudiaron Derecho en la ciudad de México, en donde formaron parte del Colegio de Abogados.34 Lucas Alamán, nacido en la ciudad de Guanajuato en 1792, quien a la postre sería un destacado intelectual, político y empresario, al momento de su elección tenía casi una década fuera de la provincia.35 En este sentido, aunque Cortázar, Zozaya y Alamán no residían en Guanajuato, no se contravenía la normatividad, pues el artículo 91 constitucional lo contemplaba.36
Si bien, sólo en la elección de Godoy se presentó unanimidad de votos, a la vista de los resultados en los nombramientos de Cortázar, Zozaya y Alamán, es notorio que entre los integrantes de la junta de Provincia existió un amplio nivel de consenso. Las votaciones de los cuatro primeros diputados, además de definirse en una ronda, fue con amplia ventaja. Únicamente en el nombramiento para el 5o. diputado se recurrió a una segunda vuelta; pero en ésta la diferencia a favor de Hernández Chico fue grande. Obregón también ganó el cargo de suplente con un amplio margen sobre Juan José Espinosa de los Monteros y Tomás Salgado.37
Suponemos que para la elección de Cortázar la junta tomó en cuenta al menos dos factores: su experiencia política y que ya se encontraba en Madrid fungiendo como diputado sustituto en las Cortes, situación que no sólo garantizaba la “voz de la provincia”, sino además la continuidad en los trabajos a favor de Guanajuato una vez que asumiera el cargo de propietario.38 Cortázar, nacido en Celaya en 1781, fue un abogado educado en la ciudad de México, electo diputado por Guanajuato para las Cortes de 1814. Esta situación, a decir de Alamán, fue vista con buenos ojos por el virrey Calleja, quien buscaba alejarlo de Nueva España por considerarlo promotor de la independencia.39
Una cuestión más acerca de estos resultados es que ninguno de los diputados elegidos formaba parte de la junta de Provincia. El caso más cercano fue Godoy, quien sí contendió en la junta de Partido de Guanajuato, pero en la ronda que se votó por él fue superado por quien a la postre sería elector: el capitán Francisco Robles.40 Pese a esta situación, es importante destacar que la junta de Provincia estuvo representada por electores de Partido de prácticamente toda la geografía guanajuatense y no solamente -como había ocurrido en los procesos anteriores- por el personal de las cuatro poblaciones con mayor jerarquía: Guanajuato, Celaya, León y San Miguel el Grande. Si bien, los perfiles que hemos mostrado de los diputados elegidos se vinculan de manera directa con los intereses políticos, mineros y agrícolas de dichas poblaciones, podemos advertir que la restauración de la Constitución de Cádiz y el sistema electoral inherente a ella permitieron que -como lo afirmamos en la introducción- el personal de diversos sitios de Guanajuato pudiera incorporarse “al cuerpo político encargado de manifestar la ‘voz provincial’ ”.41
La calificación de las elecciones
La Constitución de Cádiz establecía como parte del proceso electoral la revisión de las certificaciones que acreditaban los nombramientos, así como el procedimiento a través del cual habían resultado nominados. ¿De qué manera articular la dimensión normativa con las prácticas políticas? Una posible ruta es transitar a través de la calificación de las elecciones. Israel Arroyo define la calificación como “la evaluación cualitativa de documentos cuantitativos como son las actas electorales y el recuento de los votos”. A través de ella podemos “incursionar en la legitimidad de origen de los actores ganadores de una contienda electoral”. La calificación incluía la revisión de las actas de votos, los requisitos de ciudadanía, la vecindad o residencia, además de las irregularidades señaladas en las actas o las denuncias que pudieran existir.42
Para estas elecciones correspondía a las juntas de Parroquia cerciorarse de que los ciudadanos y posteriormente los compromisarios se acreditaran como tales. En el siguiente nivel, las juntas de Partido revisaban y calificaban las actas de la elección de cada representante de Parroquia que concurrían en dicha junta. Finalmente, en la junta de Provincia se realizaba el mismo proceso que en las juntas de Partido, evaluando en este caso las actas correspondientes. Es interesante advertir que los representantes electos en cada grado eran quienes acreditaban el procedimiento a través del cual ellos mismos habían llegado hasta ahí. Asimismo, es evidente la complejidad del proceso de la calificación en un sistema indirecto como lo fue el gaditano.43 Sumado a esto, como lo veremos en seguida a partir de la calificación en la junta del Partido de Guanajuato y en la junta de Provincia, al interior de éstas observamos prácticas para resolver situaciones concretas, que incluso podemos considerar discrecionales.44
Una vez instalada la junta del Partido de Guanajuato, se eligió de entre los electores a un secretario y a dos escrutadores: Juan Ignacio Espinosa de los Monteros, José María Anaya y José Miguel Rivera Llorente, respectivamente, quienes procedieron a examinar las 40 certificaciones que como electores de Parroquia se presentaron. Espinosa y Rivera advirtieron “una falta común y grave”, pues gran parte de ellas se escribieron en papel sin sello, por lo que ambos consideraron que no podían admitirse. Continuando con la lista de agravios, señalaron que algunas de las actas no estaban firmadas por la totalidad de los compromisarios; y en otras se percataron de que dichas elecciones no se realizaron en la fecha establecida, sino tres días después. Hubo actas que en lugar de llamar “junta de Parroquia”, consignaban “junta de Partido”. Otras más fueron observadas porque, en ausencia de jefe político, la junta no había sido presidida por alguno de los alcaldes, como correspondía. Finalmente, identificaron actas que no incluían el número de compromisarios electos, ni sus nombres.45
Aun con todas las inconsistencias identificadas, Anaya las justificó. Por ejemplo, consideró que no era problema que las actas se hubieran presentado en papel común, pues no se trataba de “título de empleo, oficio o merced; sino de un encargo, como le llama la Constitución, que en breves días se expedita y acaba”. Instó a los miembros de la junta a avalar todas las actas pese a las observaciones señaladas. El acta no incluye todos los argumentos de Anaya, pero fue lo suficientemente convincente, pues la junta de Partido avaló todos los documentos presentados por los electores de Parroquia y procedió a elegir a los dos electores que le correspondía.46
Algo similar sucedió en la calificación de las elecciones del Partido de Guanajuato realizada en la junta de Provincia. Para la comisión fue nombrado como secretario José María Anaya, de Guanajuato; quien había sido escrutador en la junta de su Partido. Los escrutadores fueron José María Zenón, de Salamanca, y José Felipe Vázquez, de Dolores. Los comisionados encontraron algunos defectos en el proceso de selección de los electores de Partido, por ejemplo, la certificación de Irapuato señalaba que la junta de Parroquia se celebró con antelación a la fecha establecida; también advirtieron que el acta de San Luis de la Paz no especificaba el número de votos con el que resultó electo el ganador, ni quiénes ni cuántos fueron los compromisarios. Respecto al representante de San Pedro Piedra Gorda, encontraron que el acta sólo registraba que su nombramiento fue “decidido por suerte”, pero no explicó la situación.47 Por otra parte, la comisión dictaminó que en las certificaciones de los electores de San Miguel el Grande, León, Irapuato, Pénjamo, San Luis de la Paz, San Pedro Piedragorda y de San Felipe, “se procedió con precipitación”, pues no constaba que dividieran sus funciones en dos días consecutivos, sino que se daba a entender que todo el proceso lo hicieron en una jornada.
Pese a la alta cantidad de observaciones, la junta de Provincia consideró que no eran suficientes para invalidar las elecciones aludidas. Las certificaciones fueron declaradas legítimas, por lo que se dio paso a las votaciones para elegir a los diputados que representarían a Guanajuato.48
Apuros para la habilitación de los diputados
Después de un largo proceso para elegir a los diputados que representarían a Guanajuato en las Cortes, se inició otro para poder “habilitarlos”; es decir, dotarlos de los recursos económicos necesarios para que viajaran a Madrid. Pese a que la Junta Preparatoria sí consideró este rubro, y la Instrucción para elegir diputados en las Provincias de Ultramar estipuló que las diputaciones provinciales cuidarían de “proporcionar los arbitrios más convenientes para cubrir todos estos gastos de sus respectivos Diputados, proponiéndolos a su tiempo para la aprobación de las Cortes”,49 el ayuntamiento de Guanajuato recibió cartas de los personajes recién elegidos, Zozaya, Alamán y Hernández Chico, solicitando dichos recursos, pues señalaron que habían recurrido en primer lugar al virrey, pero que éste los instruyó para dirigirse a su provincia. En la sesión de cabildo del 12 de octubre de 1820, sus miembros enfatizaron que ésta no era obligación del ayuntamiento. Sin embargo, por la proximidad de las fechas del viaje a la península, el intendente Fernando Pérez de Marañón insistió que era urgente buscar los recursos y sugirió formar una comisión para recabar entre algunos vecinos prominentes de la ciudad de Guanajuato -diez o doce, según dijo- un “préstamo patriótico voluntario” de dieciséis mil pesos.50
Además de tratarse de una cantidad considerable, debemos tener presente que la Nueva España no estaba totalmente pacificada y que Guanajuato había sido una de las regiones con más afectaciones económicas derivadas de la guerra. Los comisionados designados para dicha empresa le hicieron notar al intendente que resultaría mejor hacer extensiva la solicitud a más individuos de toda la provincia, de modo que la carga no recayera solamente en la ciudad capital. Pérez de Marañón expresó sus dudas sobre esta propuesta, pues debido al poco tiempo que se tenía para reunir los recursos y en vista del poco éxito logrado en otras provincias, lo consideraba inviable. Ante esta situación, el intendente ofreció habilitar a uno de los diputados.51 El ayuntamiento de Guanajuato sugirió que fuese Godoy, quien a decir del propio cabildo poseía amplios conocimientos de la región, además de que en ese momento fungía como regidor decano y miembro más antiguo de la Diputación de Minería.52
En esa misma reunión, el regidor Juan Antonio Beistegui reafirmó la idea de pedir cooperación a toda la provincia o por lo menos a los lugares más cercanos a la ciudad de Guanajuato. Tras la discusión, se acordó que los comisionados harían las diligencias para agenciar el dinero y calcularon que Irapuato podía contribuir con mil pesos, Silao con tres mil, León con otros tres mil y Guanajuato con dos mil pesos. De sumar tales cantidades, además de lo ofrecido por el intendente, se reunirían aproximadamente once mil pesos, lo que serviría como adelanto para que los diputados realizaran el viaje.53
En el Cuadro 5 presentamos el registro que muestra a los vecinos de Silao que respondieron a la petición del “préstamo patriótico voluntario”.
Nombre | Cantidad aportada |
Vicente Ajuria (Alcalde 1º) | 100 pesos |
Ignacio Gutiérrez (Bachiller) | 100 pesos |
Ramón Cortina (Procurador) | 41 pesos |
Josefa Ángel de Luna | 100 pesos |
Ignacio Romero (Regidor) | 20 pesos |
Miguel Rivera (Receptor de Alcabalas) | 20 pesos |
Mariano Romero | 10 pesos |
Mariano López | 5 pesos |
Mauricio Granado (Regidor) | 4 pesos |
TOTAL | 400 pesos |
Fuente: AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 143f.
Aunque San Miguel el Grande no fue considerado en un primer momento para solicitarle el “préstamo patriótico voluntario”, algunos días después se rectificó tal decisión. Sin embargo, solamente lograron reunirse 127 pesos, 100 de los cuales fueron donados por Francisco Uraga, el cura de la localidad. Vicente de Umarán, alcalde de la villa, envió una misiva al intendente tratando de justificar lo poco que se había recaudado, pues “los empeños de los comisionados, no correspondieron a las esperanzas del Cabildo”.54 Es posible que Pérez de Marañón ya intuía este tipo de respuestas de las distintas poblaciones y por eso apostó por reducir el ámbito geográfico del préstamo.55
Incluso con este panorama, a principios de noviembre Pérez Marañón fue informado que por acuerdo del virrey y de la Diputación Provincial de México, se había autorizado la habilitación de todos los diputados novohispanos elegidos. Ante la estupenda noticia, el intendente instruyó a los alcaldes de las poblaciones en cuestión a devolver “las cantidades respectivas a cada uno de los prestamistas”.56 A través de una carta fechada el 22 de noviembre podemos conocer la reacción de Alamán al enterarse del acuerdo sobre las habilitaciones. En ella, además de congratularse por tal decisión, se daba por enterado de la asignación de dos mil pesos por parte de la Tesorería General para viajar a Madrid.57
Respecto a la representación que formalmente tuvo Guanajuato en las Cortes, se tiene registro de que ocuparon su curul Cortázar, Alamán y Obregón. El propio Alamán señala que en el grupo de diputados que se embarcaron desde Veracruz rumbo a la península sí estaba Godoy.58 Sin embargo, no se tiene noticia de que haya tomado posesión. En relación con Hernández Chico, se conoce que llegó a Madrid, presentó credenciales por la provincia de Guadalajara, pero terminó representando a la de San Luis Potosí.59 En su condición de suplente, Obregón solicitó su admisión en las Cortes, pues manifestó tener noticias de que uno de los propietarios se había quedado enfermo en La Habana, y otro regresó desde el puerto de Veracruz a su lugar de residencia por las “indisposiciones que le sobrevinieron”.60 Por lo anterior, fue aceptado con la condición de que si se presentaba alguno de los propietarios, debería abandonar el cargo. Finalmente, Obregón tomó protesta el 14 de junio de 1821.61
Instrucciones para los diputados electos
En 1812, a raíz de la promulgación de la Constitución de Cádiz, las Cortes crearon cinco diputaciones provinciales para la Nueva España: México, Guadalajara, Mérida, Monterrey y Durango. Meses después el mismo cuerpo legislativo estableció la Diputación de San Luis Potosí, a cuya jurisdicción fue integrado el territorio de la intendencia de Guanajuato. Serrano, quien ha estudiado a profundidad dicho proceso, no encuentra una razón que explique contundentemente esa decisión, pero postula como una posibilidad el hecho de que desde el año anterior la geografía guanajuatense era escenario de una constante lucha militar entre realistas e insurgentes. Así, desde un primer momento la insistencia para que la intendencia contara con su propia Diputación -según lo dictaba el artículo 325 de la Constitución gaditana- se volvió parte de la agenda de su personal político.62 De este modo, al formalizarse en Guanajuato la restauración de la Constitución,63 seguramente se renovaron las expectativas para que tales peticiones fuesen atendidas, apostando a que sus diputados en las Cortes trabajarían para ello.
En este apartado abordaremos precisamente algunos de tales argumentos, los cuales pudimos rastrear en las comunicaciones entre las autoridades de la provincia y algunos de los diputados electos. Es interesante observar que incluso cuando aún no se tenían asegurados los recursos monetarios para realizar el viaje a Madrid, se buscó trabajar consistentemente en las estrategias propuestas para solicitar ante las Cortes la creación de la Diputación Provincial. Es preciso señalar que la exigencia para establecer este cuerpo provincial no era exclusiva de Guanajuato; desde distintas latitudes hispanoamericanas se venía insistiendo en ello. Los trabajos en las Cortes previos a la derogación de la Constitución de Cádiz en 1814 y a partir de su restauración en 1820 dan cuenta de lo anterior.
La aprobación en las Cortes del establecimiento de una Diputación Provincial para Guanajuato se decretó en mayo de 1821, fecha que prácticamente coincide con el arribo de los representantes guanajuatenses a Madrid. Es por ello que, además de las peticiones que hizo Manuel Cortázar cuando todavía fungía en calidad de suplente, no encontramos intervenciones en este sentido por parte de Alamán, Obregón o incluso de Hernández Chico. No obstante, la puesta en práctica de este decreto no se realizó debido al triunfo del Plan de Iguala en la Nueva España. Ya con Agustín de Iturbide al frente del gobierno de México, en el mes de noviembre de ese año se formalizó la creación del tan anhelado cuerpo político. Finalmente, su instalación e inicio de sus sesiones se llevó a cabo en febrero de 1822.64
El desenlace que acabamos de sintetizar en el párrafo anterior no impide que retomemos nuestro relato y conozcamos las instrucciones que se presentaron días después de la realización de las elecciones. En efecto, tenemos constancia de que al menos tres de los cinco diputados electos por Guanajuato para las Cortes de 1821 solicitaron al intendente que les diera “instrucciones” para llevar a la Metrópoli y trabajar en pos de la provincia. Esto consta en comunicaciones enviadas por Alamán, Zozaya y Godoy.65 Presentamos como muestra una carta que desde la ciudad de México envió Alamán a Pérez de Marañón el 4 de octubre de 1820. En ella, además de expresar agradecimiento por su elección, solicitó algunos datos e instrucciones que
debiere promover preferentemente para bien de aquella [provincia], y general de la nación; así como de las variaciones que la guerra ha producido en su población, agricultura, artes y comercio, pues ausente hace tanto tiempo de mi País puedo decir que actualmente no lo conozco.66
Como respuesta oficial existe una misiva remitida desde el ayuntamiento de Guanajuato en la cual se menciona que las instrucciones ya se habían remitido al diputado electo Godoy.67 Recordemos que cuando Pérez de Marañón decidió habilitar a un diputado, se eligió precisamente a éste, argumentando que su experiencia y amplios conocimientos sobre la provincia redundarían en una buena representación en las Cortes. Hemos identificado que en algunos documentos del expediente de estas elecciones existen notas escritas por el propio Godoy. Seguramente se trata de las inquietudes que pensaba presentar en Madrid. En ellas se enfatizaba la principal demanda del personal político de Guanajuato: el establecimiento de una Diputación Provincial independiente de la de San Luis Potosí.
Godoy explicaba que, al tratarse de una provincia eminentemente minera, demandaba “imperiosamente un gobierno peculiar, unos magistrados de instrucción análogo” y funcionarios capaces de cuidar de los intereses que solamente ellos entendieran. En fin, de una Diputación Provincial “que residiendo en su centro vele con tino continuamente sobre las providencias especiales”. En virtud de que la provincia de Guanajuato tenía varias cabezas de partido densamente pobladas, continuaba Godoy, ello demandaba que existieran jueces ordinarios de primera instancia, ya que su ausencia tenía “entorpecida la marcha de la Justicia, gravísima negociación estar sin giro, por no decir perdidos”.68
Reconocía que los gastos consustanciales al establecimiento de una Diputación Provincial, la consecuente dotación para los jueces de primera instancia y demás funcionarios, impondría a los pueblos un gravamen inmenso que no podrían soportar con sus recursos ordinarios. Ante dicho panorama planteó la creación de un fondo provincial para obtener caudales proporcionalmente a la población o a su consumo. En este sentido, propuso la imposición de “una capitación que pague todo español, sin distinción alguna sobre la harina y vino de su majestad”. Por último, planteaba que Guanajuato tuviera su propio obispado, ya que dependía del de Michoacán, territorio inmenso difícil de administrar; cuestión que provocaba descuidos en el culto, curatos mal distribuidos y feligresías demasiado extendidas complicadas de atender.69
El perfil de los miembros elegidos para conformar la primera Diputación Provincial de Guanajuato en 1822 correspondió en gran medida a las necesidades anotadas por Godoy, pues predominaron en ellos los intereses mineros. Por lo tanto, una futura ruta analítica del proceso abordado en este artículo sería estudiar las elecciones que definieron la integración de este cuerpo, así como los trabajos legislativos en el interior de él.
Epílogo. Proyectos de creación de diputaciones en las Cortes de 1820-1821
Como lo han mostrado varios estudios, la participación de los diputados americanos en las Cortes durante el “Trienio liberal” fue intensa y protagónica. Buscaban evidenciar las características, singularidades y necesidades de las provincias de ultramar para, de este modo, justificar sus propuestas y proyectos.70
Para nuestro caso en particular, la exigencia para que las Cortes decretaran la creación de nuevas diputaciones provinciales se presentó en reiteradas ocasiones. El 4 de octubre de 1820 Miguel Ramos Arizpe y José Mariano Michelena presentaron una iniciativa en la que solicitaban una Diputación en Michoacán, y cuya jurisdicción incluyera a la intendencia de Guanajuato. Un mes después la propuesta fue aprobada, pero el decreto llegó a la Nueva España hasta mayo del siguiente año, momento en que Valladolid ya se había unido al movimiento de Iturbide.71 De haber avanzado los trabajos para el establecimiento de esta Diputación, seguramente los políticos guanajuatenses la hubieran rechazado. Tenían muy claro que lo que buscaban era un cuerpo legislativo exclusivo para la intendencia.
En la sesión del 17 de marzo de 1821, antes de la llegada a Madrid de los diputados novohispanos electos el año anterior, Manuel Cortázar -todavía en su condición de suplente- y varios legisladores más, pidieron formalmente el establecimiento de una Diputación Provincial en cada intendencia de ultramar que no la tuviere. Fue tal la presión ejercida, que el 9 de mayo de 1821 se publicó un decreto que autorizó la instalación de diputaciones en todas las provincias ultramarinas en las que no existiesen tales instituciones. Para la Nueva España se crearon seis diputaciones más: Arizpe, Guanajuato, Michoacán, Oaxaca, Veracruz y Zacatecas.72
Mientras esto ocurría, en tierras guanajuatenses los miembros del ayuntamiento de la capital provincial habían presentado el 15 de marzo de 1821 un acuerdo “a nombre de todos los habitantes de la intendencia” en el que volvían a solicitar el establecimiento de su Diputación Provincial, acción que prácticamente coincidió con la proclamación del Plan de Iguala. De este modo, esperando que Iturbide pudiera satisfacer sus demandas, el cabildo de Guanajuato lo respaldó. No sería sino hasta noviembre de ese año, una vez proclamada la independencia de México, que Iturbide y el resto de los integrantes de la Junta Provisional Gubernativa formalizaron la creación de nueve diputaciones provinciales; una de ellas en Guanajuato. Luego de prácticamente una década de solicitudes, exigencias, estrategias y proyectos, se realizaron comicios para elegir a los diputados de un cuerpo provincial exclusivo para Guanajuato, el cual fue instalado el 25 de febrero de 1822.73
Conclusiones
A partir del estudio de los comicios para elegir diputados a las Cortes de 1821, demostramos la importancia que implicó para las regiones novohispanas tener representación en la monarquía. Las elecciones organizadas de forma rápida y eficaz muestran el ánimo de la población para participar en el escenario político. En este sentido, a través de las instrucciones para los diputados, se destaca la búsqueda por la autonomía, la defensa y el control de su territorio. No es fortuita la insistencia en contar con su propia Diputación Provincial, pues sabían que Guanajuato tenía peculiaridades y necesidades que no compartían con otras provincias del virreinato. En efecto, la administración y el control de territorio también redundarían en la captación de impuestos.
En lo referente al contexto electoral, podemos observar algunos denominadores comunes. El primero de ellos es que mientras en las juntas electorales de Parroquia, de Partido y de Provincia predominó la presencia de sacerdotes, militares, letrados, empleados y funcionarios municipales, actores con cierto protagonismo local y regional (Cuadros 1, 2 y 3), los diputados elegidos contaban con una amplia experiencia en el mundo político y sus relaciones públicas y económicas se extendían más allá de las fronteras de Guanajuato. Una cuestión más que podemos colegir a través del análisis de las actas y de los resultados electorales es la negociación y consensos existentes antes de las votaciones. Ejemplo de ello lo tenemos en el proceso para elegir compromisarios y elector de parroquia de Silao. En él, José María Bezanilla fue uno de los electores que alcanzó la mayoría de los votos.
Queremos enfatizar también la eficacia en la organización de estos comicios, así como la participación de los ciudadanos en los trece partidos. Esto a pesar de que entre 1814 y 1819 no se realizaron procesos electorales de tal complejidad logística. Se tuvo claro que el empeño puesto en su puntual realización redundaría en una efectiva representación de la provincia en las Cortes. Dicho de otra manera, se apostó a las elecciones para hacerse oír en el espacio político de la monarquía vigente en ese momento. Así, concebimos estos comicios como un elemento indisociable de los trabajos parlamentarios; como parte de un mismo proceso.
Como lo explicamos líneas arriba, siguen siendo evidentes los vínculos verticales, pero advertimos una creciente presencia de relaciones de tipo horizontal, representadas en la incorporación de sectores intermedios y -eventualmente- populares de diversas latitudes de Guanajuato. Estas dinámicas de la vida política observadas a partir de la competencia por el poder, los liderazgos regionales y territoriales, en fin, la construcción de comunidades políticas, fueron cimientos esenciales de diversos ensayos de organización nacional durante las siguientes décadas.