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Relaciones. Estudios de historia y sociedad

versión On-line ISSN 2448-7554versión impresa ISSN 0185-3929

Relac. Estud. hist. soc. vol.37 no.147 Zamora sep. 2016

 

Documento

Enlistar un gobierno provincial: una relación de empleos de la provincia de Tunja (Nuevo Reino de Granada, 1787)

Julian Andrei Velasco Pedraza1 

1EL COLEGIO DE MICHOACÁN, email: javelasco88@gmail.com


El documento1 es una relación de empleos de una provincia del virreinato del Nuevo Reino de Granada o virreinato de Santa Fe.2 En él, se proporciona una lista pormenorizada de todos los empleos de gobierno de la provincia de Tunja en 1787. Empleos de hacienda, de los cabildos y demás oficiales del rey, con excepción de los eclesiásticos, pues éstos no se incluían en el objetivo de la relación. El documento pertenece a un conjunto de escritos similares que se confeccionaron a finales de la década de 1780 por petición del rey en una real orden del 12 de marzo 1783. En 1790, el virrey José Manuel Ezpeleta3 remitió todas las relaciones a la península. Actualmente reposan en el legajo núm. 5614 del fondo Audiencia de Santa Fe del Archivo General de Indias (Sevilla), del cual hemos extraído el documento5 que presentamos al público.

Un documento tal vez plano, dirían algunos "muy burocrático", y que lleva por título exacto, "Relacion completo, y circunstanciada de todos los empleo Politicos, de Real Hacienda, y Militares, que ay en esta Provincia de Tunja y en todas, Las Ciudades, villas, Parroquias y Pueblos de su comprehencion que por su orden se apuntaran, y se forma en cumplimiento del Real orden de dose de marzo de mil setecientos ochenta y tres" (en adelante Relación exacta). Consta de 8 folios (16 páginas) y goza de una excelente caligrafía en letra bastardilla. Es la versión original del mismo y al parecer del puño y letra de su autor. Su estado de conservación es excelente, excepto por algunos traspasos de tinta que no representan dificultades relevantes para su lectura.

La Relación exacta está fechada en 20 de mayo de 1787 en la ciudad de Tunja y lleva la firma del corregidor y justicia mayor de la provincia, el doctor don Eustaquio Galavis y Hurtado. Aunque poco sabemos en general sobre los corregidores de Tunja y otras autoridades provinciales del Nuevo Reino,6 podemos hacer un perfil de este personaje gracias a que fue un reconocido criollo. Luis Eustaquio Galavis y Hurtado nació en Santa Fe, en 1745. El peso que tuvo en la sociedad criolla le fue otorgado desde su mismo seno familiar pues su padre fue un capitán peninsular llegado al Nuevo Reino en 1737, junto a un tío suyo que entraba a ocupar la silla arzobispal de Santa Fe.7 El prontuario académico y de servicios al rey de Galavis fue notable. Colegial y catedrático de teología y filosofía en el Colegio de San Bartolomé, además de bachiller en sagrados cánones, doctor en leyes y abogado por la real audiencia en 1770.8 Fue hacendado y se vinculó con una de las familias más importante del reino al contraer nupcias en 1778 con una hija del marqués de San Jorge,9 aunque enviudó y volvió a casarse.10

El renombre de su apellido, así como ser un representante de la elite criolla santafereña,11 le valió para ser alcalde ordinario de Santa Fe en tres ocasiones.12 De la misma ciudad fue mayordomo de propios (1769) y síndico procurador general (1807); ocupó el corregimiento de Zipaquirá (1771-1773) y fue juez conservador de sus salinas (1774).13 Cuando se presentó la rebelión de los comuneros en 1781, fue uno de los comisionados para acompañar al virrey a las negociaciones con los insurrectos. Por su colaboración en este proceso, dicen algunos autores,14 se le concedió el corregimiento de Tunja (1783-1792). Murió en Santa Fe en 1810.15

El oficio que ocupaba Galavis era proveído directamente por el rey. En este caso se le había dado el real título el 27 de noviembre de 1783 y entró en su posesión el 17 de mayo del siguiente año, lo que quería decir que llevaba casi exactamente tres años en el cargo al momento de escribir la Relación exacta. Por sus labores gubernativas y de justicia devengaba anualmente 1,654 pesos y cinco reales, los cuales se le pagaban de las cajas reales de la capital virreinal.16 Ya tenía tiempo suficiente para "conocer" la provincia, aunque por otras informaciones sabemos que los cabildos que la componían poseían bastante autonomía y el corregidor de Tunja poca influencia sobre ellos. La experiencia previa en el corregimiento de Zipaquirá y como alcalde ordinario de Santa Fe no lo harían un ignorante en las labores de gobierno, y tampoco cualquiera era designado para un gobierno provincial, y más aún de la relevancia del de Tunja. Con seguridad sus servicios le merecieron el cargo de corregidor, pero también su formación y la red de alianzas y apoyos en el gobierno virreinal.

La Relación exacta describe en forma de listas el equipamiento político17 del corregimiento de la provincia de Tunja. Ésta era una de las que componían la real audiencia de Santa Fe y ésta, a su vez, el virreinato creado en 1739.18 Se originó a partir de la fundación de la ciudad de Tunja en 1539 por el capitán Gonzalo Suárez Rendón, quien pertenecía a la hueste de González Jiménez de Quezada,19 fundador de Santa Fe de Bogotá. Tunja tuvo una jurisdicción propia frente a otras ciudades como Vélez y Pamplona que se fundaron después. En algún momento que no se ha podido precisar a finales del siglo XVI, se englobaron las jurisdicciones de estas ciudades en una entidad provincial que llevaría por denominación corregimiento de Tunja20 o de la provincia de Tunja. A su cabeza se colocó un "corregidor justicia mayor", quien se encargó de funcionar como instancia de apelación en pleitos judiciales, además de algunas funciones de gobierno como la confirmación de las elecciones. El título de los corregidores de Tunja los hizo de mayor peso jurisdiccional y gubernativo21 que los corregidores de naturales,22 encargados de los corregimientos tenues23 para el cobro de tributos.

Este corregimiento funcionó de manera similar a las gobernaciones, entidades más comunes en el virreinato. Tuvo un territorio amplio hasta 1778, cuando se realizó la primera propuesta para su división por parte del fiscal y visitador don Antonio Moreno y Escandón como recomendación luego de la visita que efectuó a este corregimiento. Más adelante, la idea se retomó y se aprobó por parte del rey en 1795. Se dividiría el corregimiento de Tunja en tres nuevas entidades: se mantenía el corregimiento de Tunja, sólo que reducido, se creaba uno nuevo para la provincia de Pamplona, y otro nuevo como corregimiento del Socorro que abarcaría los cabildos de Vélez, San Gil y el Socorro, con capital en esta última población.24 El documento que presentamos nos da cuenta de esa estructura previa de gobierno del corregimiento de Tunja.

Comparando con el caso peruano o el novohispano, la designación de corregidores o alcaldes mayores no implicaba diferencia respecto a sus facultades jurisdiccionales y, según Ots Capdequí, correspondían a un territorio menor que las gobernaciones, normalmente de una ciudad más o menos importante y su distrito. El caso del Nuevo Reino de Granada no siguió tal patrón ya que la existencia de corregimientos fue escasa y las competencias del corregidor de Tunja se equiparaban a las de los gobernadores, al menos en materia de justicia y de gobierno.25 La particularidad queda patente cuando en la Relación exacta se especifican los "corregidores de naturales", que eran los encargados de la recolección de tributos. Como se infiere de la historiografía clásica y reciente sobre el gobierno indiano, se debe atender a las particularidades de cada territorio y cada cargo. Las funciones y potestades de los cabildos y los tenientes de corregidor dependían de la relación que guardaban con el gobierno provincial y con el virreinal.

La Relación exacta es una lista que detalla, cabildo por cabildo y cargo por cargo, los empleos políticos y de hacienda. Empieza por las ciudades (Tunja, Vélez, Muzo y Pamplona) y termina con las villas (Leyva, San Gil y Socorro) que estaban dentro de la jurisdicción del corregimiento.26 En cada caso se reseñan los oficios de mayor jerarquía, en primer lugar, como los de corregidor y justicia mayor o los de tenientes de corregidor; en segunda medida, prosigue con los oficios capitulares tanto de justicia como de regimiento, aunque sin atender a esta división, sino señala si eran electivos, renunciables o de nombramiento del virrey.27 Posteriormente se describe la real hacienda en cada uno de los ramos28 que hubiera en cada ciudad o villa. Finalmente, el documento consigna las parroquias, pueblos y otros lugares donde había algún tipo de autoridad.

En cada uno de los empleos se detalla el nombre de su ocupante, la forma en que obtuvo el oficio y la fecha desde que lo ejercía. Si era el caso de que el oficio percibiera un sueldo o algunos emolumentos, se anotaba el monto y de dónde se le pagaba. Cuando se requirió, se le puso una anotación de alguna peculiaridad a ciertos cargos, y al final del documento algunas notas generales o aclaraciones dignas de mención que se le hubieran escapado al autor de la relación. Toda la información se registró a tres columnas: 1) con el nombre de la población, o la palabra "sujetos" en el rubro de real hacienda, o "lugares" si no se trataba de una ciudad o villa; 2) referencia a "empleos políticos", "empleos de hacienda", o a parroquias, sitios y alcaldes pedáneos; 3) y en todos los casos se puso "sueldo". Todos los oficios de hacienda, dependiendo de su jerarquía y tipo de tarea (administrador, guarda montado o de a pie, entre otros), recibían un monto anual o mensual, o un porcentaje de la renta. En cuanto a los oficios capitulares, no consta alguna retribución para los jueces ordinarios ni pedáneos, aunque sabemos que les correspondían ingresos de las costas judiciales.29

La diversidad de poblados y sus respectivos territorios eran gobernados por una variada plantilla de oficios. La Relación exacta desmenuza todas las nóminas de las instituciones de gobierno y de real hacienda de la provincia, desglosándolas jurisdicción por jurisdicción. Un simple conteo de las poblaciones que figuran (107 en total) nos dice de entrada la complejidad de ese territorio, así como los grandes y densos requerimientos para su gobierno.30 Hemos sintetizado en el cuadro 1 la cantidad de todos los oficios presentes en la relación -contando desde la máxima autoridad, el corregidor justicia mayor, hasta los alcaides y los porteros de los cabildos-. Allí se observa población por población (las que tenían cabildo) y el total de oficios de elección, renunciables, de hacienda y proveídos por el rey. En total, todo el equipamiento político de la provincia se componía de 292 cargos.

Cuadro 1.  Oficios de la provincia de Tunja, 1787 

Población Oficios
de elección1
Oficios
renunciables
Oficios de la
real hacienda
Oficios de nombramiento de la
autoridad del rey
Totales
Tunja (c) 49 9 14 11 842
Vélez (c) 25 8 8 2 43
Pamplona (c) 23 8 12 2 463
Muzo (c) 10 7 2 19
Leiva (v) 9 7 10 1 27
San Gil (v) 11 9 10 14 31
Socorro (v) 21 9 12 42
Totales 148 57 68 17 292

Fuente: c: ciudad, v: villa. 1Entre los oficios de elección se incluyen los propiamente capitulares como los alcaldes pedáneos o partidarios. 2 Se agregó uno más, el alcaide de la real cárcel que lo nombraba el regidor alguacil mayor (p. 2). 3 Se agregó uno más, el alcaide carcelero que lo nombraba el regidor alguacil mayor (p. 10). 4 Había un teniente de corregidor para las villas de San Gil y Socorro. Obviamente lo hemos contado como un solo y lo asignamos a San Gil, pues, antes de 1771 el Socorro era parte de San Gil en calidad de parroquia.

Los datos muestran que no hay, necesariamente, una relación directamente proporcional entre el número de poblaciones y de oficios. Vélez y Pamplona, que casi se equiparan en el número de oficios, difieren, casi por dos veces, en el número de poblaciones. Vélez, con casi los mismos oficios para más poblaciones, tenía menor densificación de la autoridad debido a que siete poblados eran pueblos de indios bajo un solo corregidor de naturales (p. 7). Ese escaso porcentaje está sostenido por los corregidores de naturales de la zona de Tunja. Entonces, la jurisdicción del rey estaba algo liviana en la provincia, dejando a las potestades locales buen margen al ejercicio de su autogobierno. No quiere decir esto que el rey no fuera obedecido, sino que hubo cierto perfil y margen de estos territorios para ejercer en mayor medida su potestad local; y donde había más indios, más presencia del rey para percibir los tributos.

Este panorama porcentual demuestra, que en las postrimerías del siglo XVIII, la clave del gobierno en Indias seguía siendo, al menos en este ejemplo, jurisdiccional. En efecto, casi todos los oficios electivos se refieren a jueces de diversa competencia. Si bien en ese siglo se estableció una hacienda regia más fuerte y con mayores controles, la materia de justicia siguió con los mismos fundamentos, mecanismos y fines. Mientras que en múltiples aspectos de gobierno se implementaron reformas, los tribunales fueron escasamente tocados.31 La estructura de gobierno se reforzó, pero a través del creciente número de jueces pedáneos en la provincia de Tunja y que eran nombrados por sus respectivos cabildos. Basilio Vicente de Oviedo, quien escribió una relación de parroquias del Nuevo Reino, por 1760-1761, comentaba la existencia en la provincia de Tunja de unos 30 alcaldes partidarios.32 Para 1787, año de la Relación exacta, ya había 87 -que constituían más de la mitad del total de oficios de elección-. En casi tres décadas, los alcaldes pedáneos se habían casi triplicado.

Entre los múltiples temas que se pueden derivar del documento, el número y estructura de cargos de la provincia de Tunja puede servir de referente comparativo. Seguramente, los inclinados por este tipo de temas y época, para otros espacios del Nuevo Reino de Granada, tendrán interés en este documento. Sin embargo, también los investigadores sobre los demás virreinatos pueden encontrar alguna utilidad en su consulta. En efecto, al ofrecer un panorama completo del gobierno de una provincia de un virreinato poco estudiado, se puede ponderar con otras latitudes de las Indias. Se pueden vislumbrar las diferencias en las estructuras territoriales y de los oficios. Por ejemplo, el de alcaldes partidarios, los cuales existieron, hasta donde sabemos, sólo en el Nuevo Reino, el Río de la Plata33 y en menor número en Quito.34 En los virreinatos del Perú y de Nueva España no estuvieron presentes, aunque, en este último, el virrey de Revillagigedo los alcanzó a contemplar como recomendación a su sucesor y con el fin de acelerar la impartición de justicia.35

Tal vez el aspecto más interesante en términos comparativos es que la relación de Tunja ofrece un ejemplo de cómo se gobernó un territorio sin intendencias: con los cargos que ya existían pero aumentando su número y, en algunos casos, sus potestades. Un terreno propicio para evaluar si los principios de esas reformas institucionales, que terminaron en las intendencias, pueden identificarse donde no las hubo. Lo más probable es que la Corona no haya prescindido totalmente de reformas en aspectos directamente relacionados con el régimen de intendencias. Es necesario investigarlos para confirmar, revaluar o matizar esta hipótesis.

Pero a todas éstas, ¿por qué se confeccionó esta relación? Resultó que el 12 de marzo de 1783 el rey expidió una real orden para pedir una "relación circunstanciada" de todos los oficios políticos y de real hacienda del virreinato; junto con una instrucción para las relaciones, con las cuales se hicieron "según el modo lo que para este fin circuló el Arzobispo Virrey que fue de este Reyno".36 No hemos localizado la real orden, ni la instrucción. Sin embargo, nuestro documento y otras relaciones, nos dan pistas sobre lo regulado en la segunda. Antes de ello hay que decir que el virrey mencionaba que hubo obstáculos pues ya "Vencidas las dificultades que se representaron" se pudieron enviar las relaciones. Parece poco probable que hayan sido percances políticos, pues el hito de alteración política de aquellos tiempos, la rebelión de los comuneros de 1781, se había apaciguado prontamente ese año y otros brotes rebeldes no perduraron. Los inconvenientes a los que pudo referirse con seguridad fueron la transmisión de la noticia, la confección de cada relación en cada territorio y su envío a la capital para ser remitidas a la metrópoli.

Sobre la instrucción sólo podemos conjeturar, aunque con ciertos indicios. La clave está en la gran similitud que la Relación exacta guarda con las otras relaciones provinciales. Siguiendo ese patrón de información común y formato a tres columnas, se puede inferir que la instrucción real mandaba consignar pormenorizadamente mediante listas: todos los oficios bajo una provincia, procediendo por las jurisdicciones de los cabildos, y detallando las poblaciones dentro de ellas. En cada ciudad o villa se describirían la composición del cabildo, de los encargados de los distintos ramos de la hacienda y de las autoridades presentes en parroquias, pueblos de indios y otros lugares de cada jurisdicción. Además, para cada cargo debía señalarse su ocupante, la forma y fecha en que obtuvo el oficio y si recibía sueldo o alguna retribución. Las relaciones no sólo tienen esta misma información, sino que la consignaron en formatos muy similares con una columna izquierda donde se señalan los lugares, una central que describe la información principal, y una derecha que pone las cantidades de los sueldos.

Igualmente, la relación de Tunja y de otras provincias, nos indican cómo se elaboraron. Para la década de 1780, la comunicación con España y al interior del virreinato de Santa Fe era mucho más fluida que en tiempos anteriores. Si la real orden se dio en 1783, en unos seis o siete meses ya estaría en la capital, pues, a los meses del viaje atlántico debían sumarse aproximadamente 100 días para ir de Cartagena a Santa Fe.37 De la capital viajaría con prontitud a algunas provincias bien conectadas como Tunja, Antioquia y Mariquita, pero con más contratiempos a San Faustino (Venezuela) y los Llanos. Pero aún en provincia, cada gobernador debía mandar a cada cabildo de ciudades y villas que realizaran la relación de sus empleos políticos y de hacienda, y remitirla a la capital provincial y ésta, a su vez, al virrey.

La solicitud de relaciones a cada cabildo es demostrada tácitamente en la Relación exacta cuando se anotó, por ejemplo, para la ciudad de Muzo que "se considera vaco el oficio de escribano del número y de cabildo de esta ciudad por cuanto en la relación que se remitió se omite su expresión" (p. 9). En la administración de correos de la ciudad de Pamplona se consignaba que había un administrador principal de correos de esa ciudad, aunque residía en la parroquia del Rosario de Cúcuta "según asegura el cabildo de Pamplona en la relación que remitió" (p. 11). Para el caso de la villa de San Gil, se pone en un par de ocasiones "No se le anota sueldo" (p. 13). Pensemos que la autoridad provincial debía aguardar a que cada cabildo le hiciera llegar su respectiva relación y hasta no tenerlas todas en su despacho, no podía elaborar la general de todo el territorio. Así, tenemos un proceso administrativo complejo que necesariamente funcionaba al ritmo de lo aceitado que estuvieran los engranajes gubernativos. En la mesa de los gobernadores y corregidores se sintetizaban y ajustaban38 todos los datos provenientes de ciudades y villas que describían sus cargos hasta en sus más recónditos espacios.

¿Qué fin tenía consignar esa información tan específica? Como posible explicación queremos proponer la idea de que esta relación y el grupo del cual hace parte, fueron solicitadas con el fin de evaluar la mejor forma de aplicación del sistema de intendencias en el virreinato -tal vez un plan o una ordenanza como la del Río de la Plata o la de Nueva España-. Para evaluar algunos elementos que pueden hacer algo plausible esta hipótesis, hay que tener en cuenta, en primer lugar, el contexto reformista de las décadas de 1760, 1770 y 1780. Es la época fuerte de las reformas borbónicas y, especialmente, de reformas administrativas como el establecimiento de regentes, la ejecución de visitas generales, la creación del virreinato del Río de la Plata (1776) y del plan de intendencia para éste y para la Nueva España.

En este aspecto, la fecha de 1783 en que se solicitaron las relaciones se enmarca perfectamente en una posible ponderación de las intendencias para el Nuevo Reino. Era natural que en los territorios de mayor importancia se aplicaran primero sin contar con la tardanza en el cumplimiento de la real orden para la Relación exacta. Pero la cuestión no queda allí, sino que es significativo que el único documento, conocido hasta el momento, sobre una posible aplicación de ese régimen en territorio neogranadino39 sea el borrador de un "Informe instructivo" de casi 200 ítems, hecho, al parecer pues no está firmado, por el virrey José Ezpeleta en 1790,40 fecha en la cual se remitieron las relaciones a la metrópoli. En ese documento no se atiende mucho a las cuestiones de gobierno, sino que se concentra en la materia de hacienda. Más que un parecer general, comenta principalmente sobre la posible intendencia de Quito. No obstante, también se hace mención a las posibles cinco intendencias separadas de esta última: Panamá, Cartagena, Santa Marta, Santa Fe y Popayán. Otro aspecto que enriquece esta hipótesis es el tipo de información solicitada y que finalmente se consignó. Sabemos que la reforma de intendentes pretendía una reorganización territorial de los gobiernos provinciales, de la administración de la hacienda y de las milicias,41 rubros solicitados en las relaciones.

Es claro que la Relación nos habla principalmente de distintos territorios aglomerados en uno mayor, además de su equipamiento político. Así, por una parte, evidencia la multiplicidad de designaciones para los poblados: ciudades, villas, parroquias, pueblos y lugares (sitios y valles). Para ciudades y villas, conceptos generalmente claros, cabe destacar que en el virreinato de Santa Fe, y lo evidencia el documento que nos concierne, los límites jurisdiccionales de ciudades y villas no se limitaban a su casco urbano y cierto territorio aledaño, sino a una jurisdicción bien amplia. Dentro de esta se cobijaban políticamente pueblos de indios, parroquias y lugares. Los primeros tenían su propio pueblo de doctrina y unas tierras propias llamadas de resguardo. Si era el caso que tuviese su cabildo de indios o algunas autoridades, esto no los eximía de estar dentro de una jurisdicción de ciudad o villa.42

Las parroquias, en segundo lugar, eran poblados con un estatus eclesiástico que les permitía tener una advocación, iglesia, un párroco y una demarcación eclesiástica.43 Era así, una comunidad de fieles puestos bajo la tutela espiritual de un cura de almas. Finalmente, cuando se hablaba de "lugar" se hacía referencia a un "valle" con determinado nombre como el valle de Toca (p. 5), el de Chitaraque (p. 7) o el de Arboledas (p. 11). Tal denominación refería a una zona particular que no tenía un estatus urbano, pero que requería de autoridades para su control social. Para la voz "lugar", el Diccionario de Autoridades consigna: "Significa también sitio ú parage", "Vale también Ciudad, Villa, ó Aldéa; si bien rigurosamente se entiende por Lugár la Poblacion pequeña, que es menor que Villa, y mas que Aldéa".44 En cierta medida es similar a la denominación de "sitio", también utilizada en la época y en el contexto que nos interesa: "Se toma también por el parage, ó terreno determinado, y que es apropósito por su calidad para alguna cosa".45

Un último término de la organización territorial que merece la pena comentar es el de "partido". En la Relación exacta en varias ocasiones aparece un pueblo, parroquia o villa como "cabeza de partido". Este término era bastante flexible pues denotaba una delimitación política de menor extensión, aunque se le utilizaba a distintas escalas. Lo más común era que se utilizara para divisiones internas de las jurisdicciones.46 Los datos que aporta la relación llevan a pensar que los partidos47 con corregidor de naturales eran delimitaciones para la recolección de tributos. Uno de los poblados le correspondía ser la cabeza donde residía el corregidor de naturales. Así fueron los casos de los pueblos de Gámeza, Chita, Turmequé, Chivatá, Paipa y de la parroquia de Tenza, en la jurisdicción de Tunja, que eran cabezas de partido con pueblos y parroquias a su interior, y en ellos residía un corregidor de naturales. Lo mismo ocurría con el pueblo de Sáchica en la jurisdicción de Leiva (p. 13). Las ciudades de Vélez, Muzo y Pamplona, así como todas las villas, tenían la nota adjunta de ser "cabezas de partido".

El documento es una verdadera radiografía de un gobierno provincial. Describe los territorios y poblados y el andamiaje óseo que la sostenía: los oficios. Si bien el listado es plano, algo frío, no dejó de lado los hombres de carne y hueso, con nombre y apellido, pero no fue más allá. La Relación exacta puede ser un punto de partida para identificar apellidos de peso local y regional, ver vínculos y analizar las redes sociales en torno a los gobiernos locales y provinciales. Redes de alianzas que podían hermetizar el acceso a los cargos y su transmisión o elección. Algún interesado en este asunto encontrará en la relación, o en este tipo de documentos, un panorama de apertura. Por otro lado, la articulación del gobierno, mediante el ejercicio de los oficios, es un tema que no se conoce en la historiografía colombiana.

Nos habla de la complejidad de las zonas rurales, pues, la mayoría de la población habitaba allí, y hasta allí debían llegar las instituciones; el campo se nos muestra como dinámico y extenso, ya que muchos de los oficios de elección eran de alcaldes partidarios para sus comarcas. Para complementar este tipo de documentos se hace necesario el cruce con otros, por ejemplo padrones, para evaluar si hubo una relación directa, o en qué medida lo fue, entre la densidad y localización de la población con el equipamiento político de un cabildo, de una zona específica, o de una provincia.

El tipo de documento que constituye la Relación exacta, sin duda era clave en la maquinaria de gobierno del imperio español. Su carácter informativo, preciso y sintético pretendía cumplir las órdenes de una metrópoli que procuraba reformar diversos espacios e instituciones de poder con el fin de reforzar progresivamente su autoridad. Nuestro documento refleja la conexión que hay desde las plumas de los altos cargos en Madrid, hasta los gobiernos locales en las Indias, y viceversa. Así, los secretarios del rey podían tener en su escritorio información hasta del más recóndito pueblo de una provincia marginal, aunque marginal no es propiamente nuestro caso, pero sí el de otras relaciones que se remitieron.

Esto no era completamente nuevo en el siglo XVIII. De los siglos precedentes existen documentos que reflejan las mismas pretensiones y mecanismos, aunque con menos exactitud y abundancia por las propias circunstancias de los tiempos. Una cosa era que se hicieran relaciones "exactas y circunstanciadas" y otra que las altas esferas pudieran manejar, procesar y utilizar esa información. El poder del rey en ocasiones no podía llegar tan lejos. Si esta relación y las demás se pidieron con el fin de ponderar la implementación de las intendencias, es claro que no se utilizó o no se pudo hacerlo, pues ese régimen nunca se implementó en el virreinato de Santa Fe. Parece que tampoco se utilizaron esas informaciones para otros proyectos o reformas, en concreto, por lo visto hasta el momento.

A pesar de lo anterior, podemos destacar una relación cada vez más importante entre poder e información. Si bien, la monarquía hispana en América tenía una tradición en la solicitud y recibo de información de sus territorios allende el mar, es en el siglo XVIII cuando el perfil del gobierno fue mutando. Reyes y ministros cada vez más interesados en conocer los recursos y productividad de las Indias, de sus fronteras, de su organización y gobierno, y de sus instituciones. Así, la información y la calidad de la misma jugarían un papel importante. Esa creciente relevancia hace parte de un proceso de largo aliento de modernización, de construir estructuras del gobierno cada vez más fuertes. Viajeros, oficiales, científicos, informes y relaciones serían agentes y mecanismos que ayudaron a proveer información a la Corona. Parte y rubros claros de ese proceso o tendencia modernizadores fueron el fortalecimiento de la hacienda y de las milicias del rey. En ese marco, conocer mejor las Indias era determinante.

La Edad Moderna refleja el ascenso de la importancia de la información para los gobiernos monárquicos. Mientras que había que aguardar hasta los primeros años del siglo XIX para el nacimiento de la estadística en sentido estricto,48 los gobiernos de antiguo régimen recurrieron a una serie de recursos numéricos que les permitiera evaluar la economía, la población, la salud o incluso la Divina Providencia. En Inglaterra esto fue patente con lo que se conoció en los siglos XVII y XVIII como aritmética política,49 el saber que más podía asemejarse a la estadística. El interés de cuantificar la sociedad produjo volúmenes documentales cada vez mayores y nuevos mecanismos de recolección de la información. Para el caso hispánico un estudio ha demostrado la complejidad y operatividad de la información a finales del siglo XVI.50

No sólo fue Inglaterra. El mundo europeo moderno estaba encaminado en esa tendencia. Por distintas latitudes la importancia de la información desempeñó un papel primordial. Una clara señal de ello fue el papel de las listas en esta época.51 Este método de registro de información era muy utilizado desde siglos atrás, pero se incrementó su número entre los siglos XV y XVIII. Las listas podían cumplir una funcionalidad política y social para el control de un pequeño territorio en Italia;52 eran evidencia de los esfuerzos de organización que las monarquías desarrollaban,53 además de un mecanismo siempre presente e implementado para conocer realidades lejanas.54 Incluso puede sorprender las dimensiones de las listas que lograba construir el Consejo de Indias de la monarquía católica y que contribuían al control de los territorios.55 Enlistar para conocer... y conocer para controlar. Para algo así pudo servir la relación de la provincia de Tunja.

1La motivación para publicar este documento se debe al Dr. Thomas Clavo a quien le agradezco los comentarios al texto que sirvió de base para la presentación.

2Comúnmente conocido como "Nueva Granada". Esta acepción es posterior al tiempo que nos referimos (siglo XVIII) por lo que utilizamos los nombres que aparecen en la documentación de la época.

3Se trata del duodécimo virrey, José Manuel de Ezpeleta (1739-1823), quien ejerció de 1789 a 1797. José Manuel Ignacio Timoteo de Ezpeleta Galdeano Dicastillo y del Prado, fue conde de Ezpeleta de Beire, caballero Gran Cruz de la Orden de Carlos III, de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y justicia en la Orden San Juan, gobernador de Consejo Real y Supremo de Su Majestad, consejero de Estado, y mariscal de campo de los Reales Ejércitos. Luego fue capitán general de Cataluña y al final de su vida virrey de Navarra.

4El legajo tiene una primera hoja que dice "Ultimas relaciones de empleados en el virreinato de Santa Fe". Todas las relaciones de provincias contienen una hoja inicial agregada y que fue escrita por la misma mano tan sólo para señalar "Principal. Relaciones de empleados de la Provincia [y el nombre de la correspondiente]".

5Se pudo realizar la visita al AGI en marzo de 2014 gracias a un apoyo económico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), durante los estudios de maestría (2012-2014).

6Para Tunja existe un texto aunque muy descriptivo y anecdótico: Ulises Rojas, Corregidores y justicias mayores de Tunja, Tunja, s.e., 1963.

7Daniel Gutiérrez Ardila y Armando Martínez Garnica, eds., Quién es quién en 1810. Guía de forasteros del Virreinato de Santa Fe, Bogotá, Universidad del Rosario, 2010, 30.

8Joaquín Durán y Díaz, Estado general de todo el Virreinato de Santafé de Bogotá en el presente año de 1794. Lo da a luz Don Joaquín Durán y Díaz, facsímil, Bogotá, Banco de la República, 2013, 40; Antonio Joseph García, Kalendario manual y guía de forasteros en Santafe de Bogotá capital del Nuevo Reyno de Granada para el año de 1806, facsímil, Bogotá, Banco de la República, 1988, 58.

9Víctor M. Uribe-Urán, Honorable Lives: Lawyers, Family, and Politics in Colombia, 1780-1850, Pitsburgh, University of Pittsburgh, 2000, 165, apéndice 1.

10Daniel Gutiérrez y Armando Martínez, eds., Quién es quien..., p. 30.

11John Leddy Phelan, El pueblo y el rey: la revolución comunera en Colombia, 1781, Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2009 [1978], 178.

12Juana María Marín Leoz y Ainara Vázquez Varela, "'Vecinos y moradores': análisis de los alcaldes ordinarios del cabildo de Santa Fe entre 1700 y 1810", en Adriana María Alzate Echeverri, Manolo Florentino y Carlos Eduardo Valencia, eds., Imperios ibéricos en comarcas americanas. Estudios regionales de historia colonial brasilera y neogranadina, Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2008, 119-127.

13Daniel Gutiérrez y Armando Martínez (Editores académicos), Quién es quién en 1810. Guía de forasteros del Virreinato de Santa Fe, Bogotá, Universidad del Rosario, 2010, p. 30.

14Ibid.

15Víctor M. Uribe-Urán, Honorable Lives: Lawyers, Family, and Politics in Colombia, 1780-1850, Pitsburgh, University of Pittsburgh, 2000, p. 165.

16Véase el documento, p. 1.

17Aunque hacemos énfasis en la parte institucional, cuando hablamos de equipamiento político de un territorio hacemos alusión a un "proceso que incluye acciones de diversos agentes y de distinto tipo -que tienden a conseguir un resultado orientado por esta voluntad de ordenamiento- y las expresiones simbólicas o físicas que este accionar va imprimiendo tanto en el terreno como en la concepción de su relación con las instituciones políticas". Darío Barriera, "Un rostro local de la Monarquía Hispánica: justicia y equipamiento político del territorio al sureste de Charcas, siglos XVI y XVII", en CLAHR: Colonial Latin American Historical Review, núm. 4, vol. 15, 2006, 378-379, nota 3. También véase António Manuel Hespanha, "Centro y periferia", en La gracia del derecho: economía de la cultura en la Edad Moderna, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, 124 y s.

18Definitivamente, ya que el virreinato se había establecido con resultado fallido entre 1717-1723.

19José Ignacio Avellaneda Navas, La expedición de Gonzalo Jiménez de Quesada al mar del sur y la creación del Nuevo Reino de Granada, Bogotá, Banco de la República, 1993, 43 y 259-262.

20Luis Wiesner García, Tunja, ciudad y poder en el siglo XVII, Tunja, UPTC, 2008, 129; Martha Herrera Ángel, "Las divisiones político-administrativas del virreinato de la Nueva Granda a finales del periodo Colonial", en Historia Crítica, núm. 22, diciembre 2001, 76-104. Véanse el cuadro 1, p. 80 y el cuadro 5, p. 91.

21Cfr. Constantino Bayle, Los cabildos seculares en la América española, Madrid, Sapientas Ediciones, 1952, 155-158.

22 Bayle, Los cabildos seculares en la América española, Madrid, Sapientas Ediciones, 1952, p. 158.

23Los corregimientos tenues eran las subdivisiones que se hacían en los corregimientos o en algunas provincias con el fin de organizar el cobro de tributos. Cada uno de esos corregimientos, llamados más comúnmente como partidos, englobaba un número variable de pueblos de indios.

24Archivo General de la Nación de Colombia (AGNC), Sección Colonia, Poblaciones Boyacá, t. 2, doc. 21, ff. 958r. (Informe sobre el corregimiento de Tunja y propuesta de su división, 1791-1795).

25Para finales del siglo XVII, en la Recopilación de Indias (1681) se contemplaban, para el distrito de la Real Audiencia de Santa Fe, los corregimientos de Mariquita (Tocaima e Ibagué), el de los Muzos y el de Tunja, este último con salario de 1,000 pesos ensayados. En el siglo XVIII, esos corregimientos con jerarquía de gobernación, sólo eran el de Mariquita y el de Tunja. Las alcaldías mayores no existieron en el modo implementado en Nueva España. En el Nuevo Reino hubo pocas y se restringieron a algunos territorios donde hubo minas.

26Todas las poblaciones se fundaron en el siglo XVI, excepto las villas de San Gil y Socorro que tienen origen a finales del XVII.

27El único cargo de nombramiento directo del rey en la provincia de Tunja era el de corregidor y justicia mayor del corregimiento.

28Alcabalas, fábrica de nitros, aguardientes, tabaco y naipes, y correos.

29Julian Andrei Velasco Pedraza, "Justicia para los vasallos de Su Majestad. La configuración de la administración de justicia en la villa de San Gil (Nuevo Reino de Granada), 1689-1795", cap. 4, tesis para optar por el título de Maestro en Historia, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Filosofía y Letras, Instituto de Investigaciones Históricas, 2015.

30Ésta es la provincia que registra más poblaciones en todo el virreinato. En orden descendente las demás provincias tenían: Popayán 74 poblaciones (la información proviene del Estado general), Cartagena 52, Antioquia 46, Mariquita 35, Sogamoso 29, Santa Marta 27, los Llanos 24, Neiva 15, Chocó 13, Zipaquirá 12, Girón 7. Archivo General de Indias (AGI), Santa Fe, legajo 561.

31Véase Carlos Garriga, "Los límites del reformismo borbónico: a propósito de la administración de la justicia en Indias", en Feliciano Barrios Pintado, Derecho y administración pública en las Indias hispánicas, Actas del XII Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano (Toledo, 19 a 21 de octubre de 1998), vol. I, Cuenca, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2002, 781-821.

32Basilio Vicente de Oviedo, Cualidades y riquezas del Nuevo Reino de Granada, Bogotá, Imprenta Nacional, 1930 [1760-1761], 290.

33En Córdoba del Tucumán, desde 1657, fueron designados por el cabildo para cuatro pagos (divisiones internas de la jurisdicción) con el fin de administrar justicia en zonas rurales. Llegaron a nombrarse hasta 85 por iniciativa del intendente. Alejandro Agüero, Castigar y perdonar cuando conviene a la república: la justicia penal de Córdoba del Tucumán, siglos XVII y XVIII, Madrid, Centro de Estudios constitucionales, 2008, 108. Gabriela Tío Vallejo, "Presencias y ausencias del cabildo en la construcción del orden provincial: el caso de Tucumán, 1770-1830", en Aracauria, núm. 18, año/vol. 9, 238-241. Gabriela Tío Vallejo, Antiguo Régimen y Liberalismo. Tucumán, 1770-1830, Tucumán, Facultad de Filosofía y Letras, 2001.

34Federica Morelli, Territorio o nación: reforma y disolución del espacio imperial en Ecuador, 1765-1830, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005, 198 y s. Además esta autora asevera que existían desde el siglo XVI.

35Se refería a jueces pedáneos. Conde De Revilla Gigedo, Intrucción Reservada al Marqués de Branciforte, 1[7]74, Introducción y notas de José Bravo Ugarte, México, Editorial Jus, 1966, 278. Citado por Beatriz Rojas, "Gobiernos provincial y local. Delimitación de jurisdicciones", en Víctor Gayol y Rafael Diego-Fernández Sotelo, coords., El gobierno de la justicia. Conflictos jurisdiccionales en Nueva España (s. XVI-XIX), Zamora, El Colegio de Michoacán, Archivo Históricos del Municipio de Colima, 2012, 276, nota 39. En la misma cita reproduce lo siguiente: "869. Estos jueces pedáneos podrían conocer de cuanto ocurriese en su territorio, actuando con testigos de asistencia, a falta de escribano, hasta poner las causas criminales en estado de confesión y las civiles en el de recibirse a prueba o despachar el mandamiento de ejecución, remitiéndolas así a los Jueces Letrados, para que conforme a la naturaleza, circunstancias y entidad del asunto controvertido, las siguiesen y feneciesen, o las devolvieran a los pedáneos para que ellos lo hiciesen".

36AGI, Santa Fe, leg. 561 (Carta del virrey de Santa Fe remitiendo las relaciones del virreinato, 1790). La mención refiere al arzobispo virrey Antonio Caballero y Góngora, que ejerció los dos cargos entre 1782 y 1789.

37María Camila Nieto y María Riaño, Esclavos, negros libres y bogas en la literatura del siglo XIX, Bogotá, Universidad de los Andes, 2011, 170.

38El corregidor en la última nota de la Relación exacta (p. 16) escribió: "Nota 4a. Como era indispensable el que esta relación se formase con inspección de la que debía mandar cada uno de los cabildos comprehendidos en esta Provincia: habiéndolas remitido diminutas, confusas, y sin expresión delos empleados en las rentas, por habérseles excusado, o negado estos las noticias correspondientes, que les pidieron, por parar en su poder los respectivos nombramientos, títulos, con el pretexto de que ya habían dado la misma relación que se solicitaba a la dirección general; fue necesario recurrir a otros que pudieron dar, las bastantes para hacer expresión de los sujetos que de esta clase se refieren en esta relación".

39El sistema de intendencias no se aplicó en el virreinato de Santa Fe. Las razones no han sido objeto de estudio seguramente porque es casi nula la documentación. Sólo un par de autores han comentado el hecho diciendo que era poco conveniente para el gobierno virreinal por la rebelión comunera. Aplicar ese nuevo régimen hubiera implicado alterar, de nuevo, el pacto con los vasallos.

40Consuelo Maqueda Abreu, El virreinato de Nueva Granada, 1717-1780: estudio institucional, Madrid, Dykinson, 2007, 675-695. El original está en AGN, Sección Colonia, Virreyes, legajo 17, ff. 1249r-1272v.

41Horst Pietschmann, Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España: un estudio político administrativo, México, Fondo de Cultura Económica, 1996.

42Era el caso de los pueblos de indios de Guane y Curití que estaban en la jurisdicción de San Gil y que omitió el autor del documento.

43Jairo Gutiérrez, Armando Martínez y Amado Guerrero, "Las categorías jurídicas de los procesos del poblamiento en la región santandereana", en Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, núm. 1, 1995, 171. Citado por Amado Antonio Guerrero Rincón y Laritza Páez Martínez, Poblamiento y conflictos territoriales en Santander, Bucaramanga, Universidad Industrial de Santander, 2005, 94, nota 51. La cursiva y la negrilla están en el original.

44Diccionario de Autoridades, tomo cuarto, p. 437. Hemos utilizado la edición facsimilar de Gredos, 1990.

45Diccionario de Autoridades, tomo sexto, p. 122.

46Como lo expresa Martha Herrera, había una multiplicidad de designaciones para las divisiones político-administrativas. Martha Herrera Ángel, "Las divisiones político-administrativas del virreinato de la Nueva Granda a finales del periodo Colonial", en Historia Crítica, núm. 22, diciembre 2001, pp. 76-104. Aunque la designación de Partido fue casi exclusivamente para las divisiones internas de las jurisdicciones de ciudades y villas, también pueden encontrarse menciones a divisiones internas de cualquier tipo, o mayores, con la misma palabra. "Partido. Se llama también el distrito o territorio, que está comprendido de alguna jurisdicción o administración de una ciudad principal, que se llama su cabeza". Diccionario de Autoridades, tomo quinto.

47Los diferenciamos de los partidos de las ciudades y villas, que era como se les llamaba a la porción de territorio sobre la cual tenían jurisdicción los alcaldes partidarios. Se ha investigado para los caso de San Gil y de Ibagué, esta última en otra latitud del virreinato. Julian Andrei Velasco Pedraza, "Justicia para los vasallos de Su Majestad. La configuración de la administración de justicia en la villa de San Gil (Nuevo Reino de Granada), 1689-1795", pp. 133 y s; Armando Martínez Garnica, Estructura, función y jurisdicción del cabildo colonial: el caso de la ciudad de Ibagué, Bogotá, Programa Centenario de la Constitución, Banco de la República, 1983, 52 y s, o 53.

48Daniel R. Headrick, When information came of age: technologies of knowledge in the age of reason and revolution, 1700-1850, Nueva York, Oxford University Press, 2000, 68.

49Ibid., p. 61.

50Arndt Brendecke, Imperio e información. Funciones del saber en el dominio colonial español, traducción de Griselda Mársico, Madrid, Frankfurt, Iberoamericana, Vervuert, 2012.

51Véase el Dossier: Gregorio Salinero y Christine Lebeau, "Pour faire une historie des listes à l'époque moderne", en Melangés de a Casa de Velázquez, Nouvelle série, 44 (2), 2014, 9-179.

52Matteo Giuli, "Le contrôle par les listes en Italie: le cas de Lucques à l'époque moderne", en Melangés de a Casa de Velázquez, Nouvelle série, 44 (2), 2014, 36.

53Rocío Sánchez Rubio y Isabel Testón Núñez, "'Para tener memoria de los que están en aquellas partes': listas de pasajeros y pobladores de Indias", en Melangés de a Casa de Velázquez, Nouvelle série, 44 (2), 2014, 61.

54Ibid., p. 74.

55Guillaume Gaudin, "La démesure des listes du Conseil des Indes au XVIIIe siècle: le Nouveau Monde vu depuis les bureaux madrilènes", Melangés de a Casa de Velázquez, Nouvelle série, 44 (2), 2014, 100. Véanse los documentos publicados en Jean-Pierre Berthe y Thomas Calvo, Administración e imperio: El peso de la monarquía hispana en sus Indias (1631-1648), Zamora, El Colegio de Michoacán, Fideicomiso Teixidor, 2011.

56El criterio de transcripción ha sido el de modernizar la ortografía casi en su totalidad. Sólo se ha conservado la puntuación original. Se desarrollaron todas las abreviaturas para una lectura más fluida. Hemos tratado de conservar lo más fielmente posible la disposición original del documento en cuanto a sus títulos, subrayados y negritas.

Anexo. Título de la Relación exacta y comienzo de la descripción de la ciudad de Tunja

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