Sumario:
I. Introducción. II. Metodología. III. Resultados. IV. Propuestas de bases legislativas para el perfeccionamiento de la normación jurídica de la jurisdicción y la competencia en la solución de los conflictos individuales disciplinarios de los trabajadores civiles de la República de Cuba. V. Discusión: aportes del Código de Procesos cubano al proceso disciplinario de trabajo jurisdiccional, a partir del 1o. de enero de 2022. VI. Insuficiencias de la legislación procesal jurisdiccional en materia de solución de litigios disciplinarios del trabajo. VII. Epílogo. VIII. Reconocimientos. IX. Referencias bibliográficas.
I. Introducción
En la Universidad de La Habana presentamos ante el Tribunal Nacional de Grados Científicos en Ciencias Jurídicas nuestra tesis en opción al grado científico de doctor en ciencias jurídicas: “La jurisdicción, la competencia y los procedimientos disciplinarios en el derecho laboral cubano”, anteriormente sólo se habían presentado dos tesis en opción a este grado científico. Defendimos que todos los conflictos disciplinarios del trabajo, comunes,1 tuviesen apelación y proceso de revisión jurisdiccionales.2 Fundamentamos la necesidad del debido proceso en materia de trabajo, había existido en el sistema jurisdiccional cubano, resultado del proceso de institucionalización iniciado en 1976 con la Constitución de la República de Cuba (1976),3 la Ley 7 “De Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral” (1977)4 y la Ley de los Órganos Judiciales (1977). La legislación de trámites precisó en su tercera parte “Procedimiento laboral” que regían los principios de celeridad, sencillez, oralidad del procedimiento e impulso de oficio en su sustanciación y el debido proceso, con doble instancia de apelación y proceso de revisión. Reguló en lo que no se opusiera al procedimiento laboral, se aplicarían con carácter supletorio las normas generales de los procesos civiles hasta que en 1990 se eliminara el debido proceso jurisdiccional en materia disciplinaria del trabajo en Cuba.
Circunstancias que determinaron la realización de reformas en la solución jurisdiccional de los conflictos disciplinarios del trabajo en 1990: la primera mitad de la década de 1990 se caracterizó por transformaciones económicas en una economía estatalizada (predomino de la propiedad pública e inexistencia de la propiedad privada). En los centros de trabajo públicos (propiedad estatal) existían plantillas infladas, con exceso de trabajadores, eran declarados disponibles (no despedidos) motivando a la autoridad del trabajo a crear nuevos empleos para los trabajadores afectados por la amortización de sus plazas, un tratamiento salarial diferenciado y compensaciones económicas en correspondencia con el tiempo de servicios prestados y otros requisitos. No se resolvió el problema, sino que lo agravó, desmotivando la productividad del trabajo; se pierde la disciplina del trabajo al estar trabajadores desempeñando su contenido de trabajo y trabajadores sin contenido alguno, en un mismo centro de trabajo, devengando una compensación salarial por haberse declarado disponibles. Se agravó esta situación con la desintegración de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la desaparición del campo socialista, del que dependía la economía cubana en más de 90%, unido a medidas extraterritoriales originaron una profunda crisis económica denominada “periodo especial en tiempo de paz”, tuvo un fuerte impacto en la economía nacional. Se privó al país súbitamente del 70% de las exportaciones, se eliminaron las relaciones mutuamente ventajosas desarrolladas con la Unión Soviética y otros países socialistas mediante el Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME). La falta de líneas de créditos para la obtención de materias primas, maquinarias, herramientas, piezas de repuesto y agregados para las ya obsoletas tecnologías de la industria importadas del campo socialista recrudecieron la situación del país. La dirección política del país centró sus esfuerzos en buscar las formas y los métodos para no renunciar a su ideología, reorientar y organizar la crítica situación en el contexto de las relaciones económicas.
Se decide la Reforma Constitucional (1992) a la Constitución de 1976; se reconoció la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas para garantizar el incremento de la inversión extranjera, y con ello tratar de solventar los agudos problemas económicos sin establecer la propiedad privada, manteniéndose el sistema económico basado en la propiedad pública (estatal) sobre los medios fundamentales de producción; persistía el problema de la falta de empleos para los trabajadores disponibles, por el colapso de la economía cubana provocado por el derrumbe del campo socialista.
Se promulgaron disposiciones jurídicas normativas para: adecuar la jornada de trabajo a la realidad imperante, para incentivar la inversión extranjera, se derogaron un conjunto normas de trabajo en contradicción con la vida económica del país, pero aún no se logró encauzar la disciplina del trabajo. Se incrementaron los conflictos disciplinarios en los centros de trabajo (públicos), una excesiva cantidad de procedimientos disciplinarios especiales, diferentes al común, para no permitir a los trabajadores acceder a la vía jurisdiccional de solución de litis y con ello al debido proceso; aumentó la diversidad legislativa sustantiva y adjetiva disciplinaria, no se modificó el Código de Trabajo atemperándolo al momento de crisis, ni se promulgó una Ley de Procedimiento de Trabajo que ofreciera garantías procesales a las partes en contienda. Se decidió modificar la solución jurisdiccional de los litigios del trabajo; se eliminó la segunda instancia de apelaciones en sede judicial provincial y sólo se permitió un proceso de revisión contra el despido disciplinario. Se perdió el debido proceso jurisdiccional de trabajo cubano en 1990.
Motivación para realizar esta investigación: apreciar lo negativo de eliminar el debido proceso jurisdiccional en materia de trabajo, la posibilidad del “error judicial” en los tribunales municipales populares que ponían fin al proceso disciplinario sin posibilidad de corrección, al no ser causal de solicitud de proceso de revisión ante la sala de instancia del Tribunal Supremo Popular cubano. El presidente de la Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Supremo Popular5 consideró sobre la eliminación de la doble instancia jurisdiccional de trabajo:
Hubo que decidir si se sacrificaba el principio de la doble instancia o se implantaba la instancia única, dando al Tribunal Municipal esta responsabilidad, contra sus decisiones no cabe recurso alguno. Sólo puede establecerse procedimiento de revisión. En la práctica acumulada en Cuba, dentro de los tribunales siempre primó el principio de la doble instancia… Se interpretó como una ficción que dándole al Tribunal Municipal Popular, el carácter de instancia única en lo Jurisdiccional, en cierta medida se lograba la doble instancia; al existir dos momentos de debate de la litis en el Órgano de Justicia Laboral de Base6 y el Tribunal Municipal Popular. Apreciamos en aquel momento, que la trascendencia de lo que se estaba diciendo para el Órgano, como instancia definitiva, para una gran parte de los casos de disciplina, era la clave de lo que se quería, disminuir la solución de los conflictos fuera del centro laboral… Esta realidad no justificaba sacrificar la segunda instancia en lo judicial.7
La situación creada afectaba a los trabajadores del sector público con régimen disciplinario común por la ausencia de garantías a su seguridad jurídica y el incremento de los procedimientos disciplinarios denominados especiales que no tenían impugnaciones en otra vía que no fuese la administrativa (en el centro de trabajo o ante un representante del Organismo de la Administración Central del Estado al cual se subordinaba el centro de trabajo); la consecuencia fundamental era fallo a favor del empleador en la gran mayoría de los conflictos del trabajo. Surgieron desigualdades entre los trabajadores y fueron apareciendo otras, motivadas por las condiciones de trabajo, estimulaciones, ingresos, oferta y demanda económica en la concurrencia del mercado y del acceso, por distintas vías, a la moneda libremente convertible.8 Comenzó una batalla por lograr la economía eficiente, competitiva, asociada con el desarrollo científico-tecnológico, el crecimiento de sectores tradicionales como el azúcar que debía influir decisivamente en el camino de la recuperación y de nuevas ramas industriales, el redimensionamiento comercial-financiero internacional basado en la rentabilidad de cada ente del sistema empresarial.
Comenzaron, en el siglo XXI, a emitirse criterios sobre las políticas erradas desarrolladas a partir de 1990, el ministro presidente del Banco Central de Cuba en 2005 consideró:
En la URSS, los errores cometidos llevaron al descontento popular, causado, entre otras razones, por el mal funcionamiento de la economía y su efecto en el deterioro del nivel de vida de una gran parte de la población… Esta es la lección histórica que nunca debemos olvidar, si queremos preservar… la nacionalidad cubana…9
El movimiento sindical a través de sus congresos alertó sobre el descontento existente entre los trabajadores, por el exceso de procedimientos disciplinarios especiales sin garantías debidas, ausencia del debido proceso jurisdiccional y la necesidad de revitalizar la disciplina del trabajo que motive mayor productividad y eficiencia y los estudios relacionados con el derecho del trabajo y la seguridad social de posgrado: diplomados, maestrías y doctorados.10
Aportes:
Diagnóstico de la jurisdicción y la competencia en las legislaciones procesales en materia disciplinaria del trabajo y propuestas de bases legislativas para su perfeccionamiento en sede judicial en la solución de los litigios individuales disciplinarios del trabajo.11
Los resultados posibilitarían una mayor materialización de los derechos vulnerados en el proceso jurisdiccional, al incrementarse el índice de realización de determinados derechos subjetivos, del nivel técnico-jurídico-doctrinal de las disposiciones jurídicas adjetivas en sede judicial materia de trabajo, el perfeccionamiento de la jurisdicción y la competencia en los tribunales de justicia y la renovación de la justicia de trabajo.
Monografía actualizada sobre el proceso jurisdiccional de trabajo cubana que puede ser utilizada como material bibliográfico en estudios de pre y posgrado en ciencias jurídicas.
Sistematización histórica de las formas de solución de los conflictos disciplinarios del trabajo, según formas y vías:
Primera: antes de 1958, con justicia alternativa: conciliación y el arbitraje laboral.
Segunda: a partir de 1959 y hasta 1976 con la participación de los trabajadores en la solución de los conflictos individuales disciplinarios de los trabajadores civiles.
Tercera: después de 1976, con el inicio de la institucionalización del país y la reforma del sistema judicial, los tribunales de justicia tienen competencia en materia de trabajo (dos instancias de apelación) y el proceso de revisión para la solución de todos los conflictos disciplinarios.
Cuarta: inicia en 1990 con la eliminación del debido proceso jurisdiccional en materia de trabajo hasta 2019, que se restablece con la Constitución de la República de Cuba.
Quinta: comenzó en 2019 hasta la actualidad, la Constitución de la República de Cuba estableció en su artículo 94: “Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo…”, promulgación de: la Ley “De los tribunales de justicia” y el “Código de Procesos”. Se restablece el debido proceso jurisdiccional en la solución de los litigios disciplinarios del trabajo para los trabajadores del sector público (estatal).
La quinta etapa de la sistematización histórico-jurídica de las formas de solución jurisdiccional de los litigios disciplinarios del trabajo amerita que se valore: si la legislación procesal promulgada en 2021, Código de Procesos, vigente a partir del 1o. de enero de 2022, para la jurisdicción y competencia de los tribunales de justicia materia trabajo, tuvo en cuenta los aportes realizados con esta investigación y ¿cuáles son las insuficiencias de la legislación procesal jurisdiccional cubana en materia de solución de litigios disciplinarios del trabajo?
II. Metodología
En el estudio realizado del proceso disciplinario jurisdiccional de trabajo cubano, al analizar el estado del arte en Cuba se apreció la existencia de la tesis doctoral de Zaida Valdés Estrada: “El Convenio Colectivo de Trabajo en Cuba”, siendo la primera que analizó el conflicto colectivo de trabajo, no incluyó el conflicto individual disciplinario del trabajo ni en la vía prejudicial ni en la jurisdiccional. Bibliográficamente, hay trabajos de autores publicados en revistas especializadas, como Antonio Raudilio Martín Sánchez, Héctor Aguedo Suárez Granda y José J. Chapman Velazco, otros presentados en eventos científicos nacionales e internacionales de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, el Tribunal Supremo Popular y tesis de especialidad en Asesoría Jurídica como las de Cristina Colás Regüiferos y Wilfredo Martínez Caballero, analizaron la conceptualización de institutos y categorías del derecho del trabajo, la evidente proliferación de procedimientos disciplinarios especiales, los métodos, vías y formas de solución de conflictos disciplinarios del trabajo y los sistemas o métodos de solución de conflictos en legislaciones extranjeras, pero realizados con un estudios empíricos, muy reducidos, con muestras investigativas que abarcan sólo a un municipio del país, Santiago de Cuba, y sin la utilización del método general de investigación científica: medición con el empleo de técnicas; tampoco realizaron aportes medulares al mejoramiento normativo vigente en materia jurisdiccional y ausencias de pronunciamientos sobre el debido proceso en sede judicial que otorgara garantías procesales a las partes en contienda como garantía a la seguridad jurídica de los trabajadores.
Internacionalmente se valoró el desarrollo conceptual doctrinal sobre: jurisdicción, competencia, proceso y procedimientos de trabajo, autores como J. Montero Aroca y otros consideran la no existencia del proceso de trabajo, al evaluarlo como un “proceso civil especial”, cuestionando su autonomía; autores como José Ceva Sebastia, Ignacio Albiol Montesinos y otros demostraron la autonomía del derecho del trabajo a partir del análisis de su naturaleza jurídica. Compartimos el criterio de Elías González-Posada Martínez,12 en el sentido de que no puede asegurarse con plenitud la existencia de modelos generales de referencia en la solución de conflictos del trabajo, toda vez que el espacio que ocupe el sistema de relaciones laborales, los sujetos, las relaciones que se establezcan entre ellos y las reglas que se crean, son diferentes en función de variables de naturaleza cultural, política y jurídica, sometidas todas ellas a cambios, según las circunstancias políticas, económicas y sociales.
En los países donde la solución de los conflictos del trabajo concluye en los órganos jurisdiccionales se aprecia el cumplimiento del debido proceso en materia de trabajo, con sus dimensiones: el control constitucional del proceso, la doble instancia (o derecho al recurso), fundamentación del fallo, intervención de un juez independiente, responsable y competente, derecho a audiencia y la oportunidad probatoria.
Situación problemática: los sindicatos se pronunciaron por mayores garantías procesales, como necesidad, frente a la existencia de disposiciones jurídicas normativas procesales que no aseguraban el debido proceso jurisdiccional en la solución de los litigios disciplinarios del trabajo.
Problema científico: ¿en qué medida la legislación en materia de jurisdicción y competencia en la solución de los litigios disciplinarios del trabajo para los trabajadores civiles del sector público garantiza la seguridad jurídica por medio del debido proceso?
1. Objetivos específicos
— Diagnosticar la calidad de las disposiciones jurídicas normativas procesales para solucionar los litigios individuales disciplinarios del trabajo en el sector público, identificando las posibles insuficiencias a la jurisdicción y la competencia que contradicen los presupuestos teóricos del debido proceso.
— Formular propuestas de perfeccionamiento para las disposiciones jurídicas normativas procesales jurisdiccionales de solución de los conflictos disciplinarios del trabajo que consagran las garantías del debido proceso.
Variable de la investigación: cualitativa y politómica, con el objetivo de analizar el proceso individual disciplinario de trabajo para los trabajadores (hombres y mujeres) del sector público (estatal),13 el de mayor incidencia en los tribunales de justicia.
Marco de la investigación: desde el surgimiento de las formas y vías de solución del conflicto de trabajo en el siglo XX hasta 2021.14
Hipótesis: la legislación procesal jurisdiccional de trabajo, en materia de solución de los litigios individuales disciplinarios de los trabajadores civiles, no ofreció respuestas a un debido proceso por establecer:
— Diferentes formas de resolver los procedimientos disciplinarios, creando diversidad, dispersión legislativa y colisiones normativas.
— Insuficiente respaldo normativo a los principios del debido proceso en materia jurisdiccional de trabajo.
— Carencia de una segunda instancia de apelación jurisdiccional que solucionaría los posibles fallos contrarios a derecho (error judicial) de los tribunales municipales populares como primera y única instancia de apelación judicial.
— Otras deficiencias técnicas normativas.
2. Métodos generales de la investigación científica teórica
Del análisis dialéctico: establecer las interrelaciones entre el derecho del trabajo y las variaciones económicas, para precisar los fundamentos económicos y sociales de las disposiciones jurídicas normativas procesales, sus cambios y valorar los impactos en las relaciones de trabajo.
Análisis-síntesis, inducción-deducción: construir los fundamentos teóricos en la investigación, precisar conceptos y teorías generalmente aceptadas por la doctrina, identificando irregularidades y tendencias sobre el tema investigado.
Análisis exegético-jurídico de las normas: formar un diagnóstico sobre las deficiencias fundamentales presentes en las disposiciones jurídicas normativas procesales que regulan la jurisdicción, la competencia y los procedimientos individuales disciplinarios para los trabajadores civiles en el derecho del trabajo.
3. Métodos generales de la investigación empírica
Observación en su variante del análisis de documentos teniendo como objetos: informes de la Organización Internacional del Trabajo, resoluciones de los congresos de la Central de Trabajadores de Cuba, memorias de eventos científicos nacionales e internacionales de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y el Tribunal Supremo Popular cubano.
Medición: empleándose la técnica de entrevista a expertos con una guía de entrevista, siguiendo un enfoque cualitativo, al solo efecto de valorar criterios de especialistas de reconocido prestigio y autoridad en el tema. La técnica de encuesta destinada para su aplicación a operadores del derecho con el principio de recoger sus criterios sobre aspectos fundamentales del procedimiento judicial en materia de trabajo.
Análisis histórico jurídico de las normas: a partir de determinadas dimensiones, identificar los orígenes de las instituciones jurídicas analizadas, los momentos más importantes de cambios, las regularidades y tendencias en su evolución.
Análisis comparado de las normas: para identificar: diferencias relativas, semejanzas y regularidades en las normas jurídicas que regulan la jurisdicción, la competencia y los procedimientos disciplinarios. Las legislaciones extranjeras se seleccionaron teniendo en cuenta el sistema de derecho, raíces jurídicas comunes y el desarrollo dentro en sus respectivos continentes de sus preceptivas sobre solución de conflictos del trabajo (Alemania, España, Francia); por los aportes realizados a los institutos y categorías del derecho del trabajo, principalmente en el logro de una adecuada justicia (Argentina, Brasil, Costa Rica, Colombia, México y Panamá).
4. Diseño metodológico
Por los medios: documental, analiza información descrita sobre el tema objeto de estudio e histórica, eventos pasados y busca relaciones con otros del presente.
Por los conocimientos adquiridos: explicativa, al exponer las razones del porqué del objeto de estudio, y descriptiva, al reseñar rasgos, caracteres o particularidades del objeto estudiado.
Por sus propósitos y finalidades: aplicada.
Tiempo: transversal, en su tipo descriptivo, al analizar el procedimiento jurisdiccional disciplinario trabajo común vigente para el sector público, con rasgos, cualidades y atributos.
III. Resultados
Diagnóstico de la jurisdicción y la competencia en las normas procedimentales disciplinarias de trabajo hasta 202115
Primero: el mayor peso por nivel de valoración e importancia otorgada a la justicia del trabajo en materia jurisdiccional recayó en la necesidad de una segunda instancia judicial de solución de los litigios disciplinarios y el perfeccionamiento del Proceso de Revisión. En este resultado están recogidos los criterios fundamentales y códigos regidos por la experiencia profesional que matizan o describen un acercamiento a la jurisdicción, competencia y procedimiento jurisdiccional disciplinario de trabajo; posibilitaría a las partes en contienda refrendar sus derechos, al ser el procedimiento de revisión limitado, a su vez, se valoraría la revisión de las decisiones judiciales de los tribunales inferiores favoreciendo el debido proceso en materia de trabajo disciplinario al establecerse los recursos con el procedimiento adecuado; ofrecimiento de mayor seguridad jurídica; valoración de todos los asuntos de los tribunales municipales populares en materia de trabajo por jueces especializados y de mayor experiencia en la materia; imprimiría mayor dinamismo al procedimiento de trabajo en materia disciplinaria porque la vía prejudicial de solución de conflictos del trabajo, en el centro de trabajo (Órgano de Justicia Laboral) no tiene carácter judicial. Se le otorgaría a las partes la posibilidad de que su caso sea valorado por jueces distintos y especializados en materia de trabajo.
Segundo: proceso de revisión ante la sala de la especialidad del Tribunal Supremo Popular, manteniendo las causales; además, por violación del derecho a la representación y del derecho a práctica de las pruebas admitidas, sin que medie renuncia por la parte promovente; adecuación incorrecta de la medida disciplinaria que la hace injusta y arbitraria; mantenimiento del debido proceso judicial; arbitrariedad, quebrantamiento de forma e injusticia notoria.
Tercero: necesidad de perfeccionarse el actual sistema de justicia del trabajo fundamentado en: rescatar la experiencia acumulada en las salas de Trabajo y de la Seguridad Social de los tribunales provinciales populares; creación de una legislación única y específica para la materia disciplinaria, sustantiva y adjetiva; mantenimiento y perfeccionamiento de la vía prejudicial de solución de conflictos disciplinarios del trabajo; intervención más activa de la Fiscalía General de la República en el procedimiento disciplinario de trabajo; logro de la unidad legislativa; otorgamiento de una mayor competencia de trabajo a los tribunales municipales populares y las salas del Trabajo y de la Seguridad Social de los tribunales provinciales populares y del Tribunal Supremo Popular con jueces profesionales especializados; restablecimiento del principio de la doble instancia judicial; eliminación de la dispersión legislativa y disminución de los procedimientos especiales; la promulgación de un nuevo Código de Trabajo y de una Ley de Procedimiento del Trabajo; establecimiento de recursos de apelación en la primera y segunda instancia judicial en materia de trabajo disciplinaria; para la adecuada valoración de la función jurisdiccional se deberá delimitar las vías de solución de conflictos: las formas de resolución de conflictos en la vía prejudicial nunca asumen competencia de la vía judicial, agotada ésta puede el procedimiento iniciarse ante la jurisdicción correspondiente según la competencia asignada a la sala.
Cuarto: el proceso de trabajo en vía judicial es uno con varios procedimientos, como el disciplinario establecido por acto normativo del Estado que garantice la seguridad jurídica de los trabajadores.
Existirán procedimientos disciplinarios especiales, administrativos de trabajo, pero no debe ser la tendencia, con sus instancias de apelación (como mínimo dos y derecho de recursos) y su procedimiento de revisión.16
Quinto: los procedimientos de solución de conflictos individuales disciplinarios de los trabajadores civiles en los tribunales populares, a los cuales pertenece por entero la jurisdicción deben establecerse por normas de rango superior del Estado, independientemente, existiendo la vía extrajudicial obligatoria antes de acudir a los tribunales de justicia, lo cual favorece la tutela judicial efectiva del debido proceso. De mantenerse la tendencia de normar por un organismo de la Administración Central del Estado o entidad el procedimiento disciplinario para un sector determinado seguirá aumentando la diversidad legislativa, las formas de solución de los conflictos del trabajo, la pérdida de la sistemática interpretativa de la norma jurídica disciplinaria, su adecuado conocimiento y aplicación, contradicciones interpretativas, lagunas intertemporales; se dificultará la aplicación de la norma procesal, manifestándose falta de unidad sistémica al eliminarse garantías procesales.
IV. Propuestas de bases legislativas para el perfeccionamiento de la normación jurídica de la jurisdicción y la competencia en la solución de los conflictos individuales disciplinarios de los trabajadores civiles de la República de Cuba
I. La conceptualización de la disciplina del trabajo cubana, con carácter educativo, incorporará la necesaria reinserción social del individuo, mediante el trabajo correccional con y sin internamiento, en una entidad de trabajo.
II. El proceso de trabajo es uno, con diferentes procedimientos, con las mismas garantías de seguridad jurídica.
III. El poder disciplinario debe ser exclusivamente del empleador, quien con la medida disciplinaria origina el conflicto de trabajo que puede convertirse en litigio de trabajo al acudir a la vía jurisdiccional de solución de litigios disciplinarios del trabajo.
IV. La jurisdicción y competencia de los tribunales de justicia debe ser puesta en vigor por disposición jurídica normativa del Estado, ley o decreto ley, únicas que expresan y delegan la jurisdicción como potestad dimanante de la soberanía del Estado.17
V. La forma de solución del conflicto individual disciplinario del trabajo será una: prejudicial obligatoria ante el órgano de justicia laboral creado, cuando no exista un procedimiento disciplinario especial.
VI. En el procedimiento jurisdiccional debe apreciarse los elementos conceptuales y dimensiones del debido proceso en materia de trabajo disciplinario:
Los tribunales municipales populares y las salas del Trabajo y de la Seguridad Social de los tribunales provinciales populares serán instancias de apelación en materia disciplinaria.
Se establecerá el derecho a la doble instancia de apelación judicial: la primera ante los tribunales municipales populares y la segunda ante los tribunales provinciales populares, considerando:
— El juez del Tribunal Municipal Popular que se va calificando con los años de experiencia podrá ser promovido a la segunda instancia de apelación, lo que disminuirá la desestimulación por la materia trabajo y las peticiones de cambios de especialidad.
— El posible error judicial de la primera instancia judicial podrá ser subsanado en la segunda instancia judicial de apelación en materia disciplinaria del trabajo, al posibilitarse una vía más de apelación, eliminándose el estado de indefensión para las partes litigantes.
— En la segunda instancia de apelación deberán estar los jueces de mayor calificación y experiencia, se podrán recurrir en apelación todas las resoluciones de los tribunales municipales populares con competencia disciplinaria del trabajo.
— Se establecerá el procedimiento de revisión ante la sala de la especialidad del Tribunal Supremo Popular contra todas las resoluciones firmes en materia disciplinaria de las salas de lo Laboral y de la Seguridad Social de los tribunales provinciales populares.
V. Discusión: aportes del Código de Procesos cubano al proceso disciplinario de trabajo jurisdiccional, a partir del 1o. de enero de 2022
El proceso consiste, fundamentalmente, en llevar el litigio ante el juez, o también, en devolverlo en su presencia. Ello explica, en primer lugar, el estrechísimo contacto entre las nociones de proceso y litigio, y la facilidad y la costumbre de confundirlas entre sí. La distinción consiste en que el proceso no es litigio, sino que lo reproduce o lo representa ante el juez o, en general, ante el oficio. El litigio no es el proceso, pero está en el proceso; ha de estar en el proceso si el proceso ha de servir para componerlo...18
…en sentido jurídico estricto el término proceso sólo puede utilizarse con referencia a la actividad jurisdiccional.19
Establecimiento de la doble instancia o derecho al recurso del debido proceso judicial: el Código de Procesos instituye: el ejercicio de la jurisdicción corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia,20 implantó el Proceso Sumario del Trabajo y de la Seguridad Social.21 El Acuerdo 277 del 16 de diciembre de 2021 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba22 adoptó la modificación de la denominación, sede y competencia de las estructuras de los tribunales de justicia y de esta forma restablece el debido proceso de trabajo al otorgar competencia en la materia a los tribunales municipales y provinciales populares, los que en procedimientos disciplinarios serán sólo de apelaciones.
b. El Código de Procesos otorgó competencia23 a los tribunales municipales populares, para conocer, en materia del Trabajo y de la Seguridad Social, de las demandas con causa en la aplicación de las medidas disciplinarias, excepto la de separación del sector o actividad24 (primera instancia de apelación jurisdiccional) y como competencia de los tribunales provinciales populares en materia de trabajo y seguridad social: las inconformidades con la aplicación de la medida disciplinaria de separación del sector o actividad y los recursos de apelación contra las resoluciones definitivas adoptadas por el Tribunal Municipal Popular25 (segunda instancia de apelación jurisdiccional).
c. Se establece el proceso de revisión, del cual es competente exclusivamente, el Tribunal Supremo Popular. La competencia en materia de Trabajo y Seguridad Social, general, es por razón del lugar, no procede la sumisión de parte:
En los conflictos de esta materia, con causa en infracciones disciplinarias o violaciones de los derechos del trabajo y de la seguridad social a corto plazo, es competente, por razón del territorio, el tribunal del lugar donde radique el centro de trabajo o establecimiento en el que se ejecuten habitualmente las actividades de trabajo.26
VI. Insuficiencias de la legislación procesal jurisdiccional en materia de solución de litigios disciplinarios del trabajo
1. No se promulgó la Ley del Proceso de Trabajo o Ley de Procedimientos del Trabajo. El Código de Procesos uniforma los procesos para el conocimiento y solución de los asuntos de las materias civil, familiar, mercantil, del trabajo y de la seguridad social, así como la ejecución de las resoluciones judiciales recaídas en ellos;27 después de 1976 fue supletorio el proceso civil en el proceso de trabajo.28 Se tuvo una legislación de trámites de trabajo: la Ley 759 “De Procedimiento Laboral” de 1960, estableció que la solución de los conflictos y cuestiones que surgían como consecuencia directa o indirecta de las relaciones de trabajo entre las partes de la relación jurídica laboral quedaban sometidas a la jurisdicción y competencia del Ministerio del Trabajo (autoridad del trabajo) y pudo valorarse la promulgación de una ley de trámites propia para esta rama del derecho. Compartimos, de la doctrina jurídica, la existencia de principios comunes con el proceso civil29 y principios propios que matizan la especificidad y necesidad de un proceso de trabajo independiente legislativamente con sus procedimientos, con jueces especializados, no sólo para llegar al fondo del asunto, sino también para poder resolucionar conforme a los principios procesales del trabajo. Otra vez, al establecerse en una legislación de procesos de alto contenido civil el proceso de trabajo y denominarlo “Sumario” (sin tener en cuenta que este procedimiento es principalmente para los usos civiles o penales),30 el proceso jurisdiccional de trabajo cubano no logra una mínima independencia:31
…el camino recorrido en función de estructurar una teoría general del derecho procesal, válida para toda la disciplina, ha estado preñada de innumerables dificultades, escollos que aún no están totalmente desbrozados, a pesar que actualmente la oposición no se presenta como un enfrentamiento doctrinal directo, sino más bien como una inercia por dejar las cosas como están, que no es otra cosa que la originaria división entre el procesal civil por una parte y el procesal penal por la otra, cada uno de ellos con su teoría propia.
Bajo esta concepción estatista, no merece la pena hablar de los otros procesos, que, como el administrativo, el laboral o el mercantil, carecen de una argumentación teórica y conceptual que sirva de precedente a la parte procesal especial.32
“[N]o existe proceso laboral. El estudio del origen del proceso laboral sirve, sin más, para demostrar que se trata de un proceso civil especial, teniendo en cuenta los principios que informan este proceso”.33 Con este Código de Procesos continúa sin independencia ni autonomía propia el proceso jurisdiccional de trabajo cubano, convertido en un tipo procesal civil especial.
2. El Código de Procesos regula en su artículo 4.1: En la tramitación y decisión de los casos sometidos a su conocimiento, los tribunales resuelven de conformidad con lo dispuesto en:
— la Constitución de la República;
— los tratados internacionales en vigor en el país;
— las leyes y otras disposiciones normativas;
— las interpretaciones y otros pronunciamientos que, sobre las leyes, realicen la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado;
— las disposiciones dictadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley;
— los principios generales del derecho34 y otros establecidos en el presente Código.
En relación con los tratados internacionales, la Constitución de la República de Cuba refrendó los relacionados a la prohibición del trabajo infantil.35 En una economía diversificada a partir de 2019 con la promulgación de la nueva Constitución de la República de Cuba, con propiedad privada,36 empresas familiares y creación de las MIPYMES privadas y estatales (o públicas), no hay pronunciamientos en ninguna legislación cubana sobre la necesidad de eliminar cualquier forma de trabajo forzoso, convenios ratificados por Cuba.37
Entre las medidas disciplinarias que dan surgimiento al conflicto de trabajo están: el traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o calificación o en condiciones laborales distintas por término de hasta un año con derecho a reintegrarse a su plaza y el traslado a otra plaza de menor remuneración o calificación, o en condiciones laborales distintas, con pérdida de la que ocupaba el trabajador.
El Comité Especial de Trabajo Forzoso de Naciones Unidas-OIT en su informe de 1953 (Conferencia Internacional del Trabajo, 2007) consideró la necesidad de examinar la problemática que originaban las medidas disciplinarias dictadas por órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas para castigar a los trabajadores que se habían ausentado del trabajo sin motivo justificado, llegaban tarde al trabajo con demasiada frecuencia, habían cometido faltas por negligencia, para los incumplidores, los que no respetaban las normas laborales establecidas o se habían negado a aceptar su traslado a otros lugares de trabajo.38
Esas dos medidas disciplinarias son resultado de los nuevos problemas relacionados con la libertad de empleo o el trabajo forzoso entre 1950 y 1970, periodo de la guerra fría, de alta y constante preocupación para la OIT por la promulgación de leyes de vagos39 y maleantes, discriminatorias, que exigían trabajo obligatorio en los países del bloque comunista y aún se mantienen en la legislación sustantiva cubana en materia de trabajo.40
Muy discutido del anteproyecto de ley del Código de los Procesos, materia de trabajo, fue el de los principios. Este autor consideró y siempre expuso la necesidad de que estuviesen plasmados en el proceso de trabajo los principios de esta rama autónoma del derecho, pero no fructificaron nuestras opiniones. La legislación de trámites -derogada-41 instituyó los principios que regían en todos los procesos laborales: celeridad, sencillez, oralidad del procedimiento e impulso de oficio en su sustanciación;42 a esta legislación le criticamos siempre las confusiones que tuvo entre proceso y procedimiento, pues la tercera parte debió denominarse “Del proceso laboral” y los principios enunciados ser del proceso no de los procedimientos; sin embargo, no es objeto de discusión que la tutela procesal del trabajador es en extremo necesaria, las desigualdades entre empleadores y trabajadores se agravan cuando éstos litigan, razón por la cual el esquema del proceso laboral se estructura para lograr el equilibrio mediante la tutela o protección del más débil.
No podemos valorar que todos los principios puedan ser aplicables al proceso de trabajo, es coincidente en la literatura procesal encontrarnos, como regla general, al demandante con la carga de la prueba, que estudiamos desde el Código de Justiniano,43 pero en el proceso de trabajo, en materia disciplinaria, esta regla es excepcional, ya que es el demandado (empleador) el que tiene la carga de la prueba, quien de no probar las faltas disciplinarias del trabajador prevalecerá la pretensión del trabajador de exoneración o modificación de su medida disciplinaria.
Principios generales del derecho y otros deben observarse en el proceso de trabajo cubano: el Código de Trabajo vigente44 que debía ser una legislación sólo sustantiva, estableció los principios que rigen en la solución de los conflictos del trabajo45 y aunque consideró como tales los principios del proceso de trabajo al no plasmarlos en la legislación de procesos vigentes, estamos presentes ante la máxima “donde la ley no distingue no cabe distinción” y no es viable plasmar en un litigio en materia de trabajo como fundamentos de derecho, en la apreciación de un principio determinado, la legislación que regula el conflicto de trabajo, que se ventila en la vía prejudicial obligatoria de solución de conflictos y al llegar a la vía judicial ese conflicto se convierte en litigio. No hay enunciación por disposición jurídica normativa de: ¿cuáles son los principios del proceso jurisdiccional de trabajo cubano?
Consideramos: principios generales del derecho en el proceso de trabajo que deben observarse: nulla poena sine lege, non bis in idem y nullum crimen sine lege. Los principios informadores serían: “…aquellos que orientan al intérprete en defensa de la parte que tradicionalmente se ha considerado menos protegida en la relación laboral, y en este sentido se mencionan los cuatro siguientes:
Principio pro operario.
Principio de norma más favorable.
Principio de condición más beneficiosa.
Principio de irrenunciabilidad.46
En nuestro entorno jurídico y cultural apreciamos:
La doctrina “juslaboralista” del continente ha sostenido una gama de principios a los que ha otorgado el valor de sostén del derecho procesal del trabajo. Su enunciación se vincula necesariamente con el análisis de los problemas actuales de la justicia del trabajo y las propuestas que pueden efectuarse en aras de una insoslayable modernización. Se ha dicho entonces, que el procedimiento laboral se apoya en las ideas de impulso procesal de oficio, gratuidad, inmediación, concentración procesal, in dubio pro operario, búsqueda de la verdad real y celeridad.47
Los principios del proceso de trabajo,48 coincidentes en la literatura jurídica que compartimos son:
Principio de oralidad:
…partiendo de la necesaria garantía de igualdad real de las partes litigantes en el proceso, los diferentes sistemas jurídicos de nuestro ámbito cultural se inclinan por mantener que en el procedimiento laboral prime la oralidad sobre la escritura, conclusión ésta de la que se derivan las restantes notas que caracterizan el citado procedimiento, y que son: la celeridad, la inmediación y la concentración, de las que a su vez se deducen otras características no por adjetivas menos importantes. Es curioso constatar en este punto, por cierto, que tales principios básicos del procedimiento laboral se han venido perpetuando a lo largo del tiempo, y ello pese a los cambios, incluso de régimen político, conocidos en los diferentes países de nuestro entorno.49
Principio de celeridad: “Primera derivación del principio de oralidad… por el que se aspira a eliminar las trabas que para la tutela judicial efectiva supone la administración premiosa de justicia” (Montoya). En definitiva, la adopción de la oralidad como criterio de desarrollo procesal conduce directamente a la simplificación y a la rapidez del procedimiento (Rodríguez Piñero).
La importancia del principio expuesto se hace patente cuando comprobamos que para muchos procesalistas “la celeridad y brevedad en el proceso constituye «el objetivo primordial perseguido en el proceso especial de trabajo» (Rodríguez Piñero que cita a Hinojosa, Mendoca Lima, Russomano)”.50
Principio de inmediación:
Por inmediación se entiende en general “la directa relación entre juzgador y partes” (Montoya). En concreto, a través del principio de inmediación se destaca la necesidad de que el juez que debe pronunciar la sentencia haya asistido a la práctica de las pruebas de las que saca su convencimiento y haya entrado en relación directa con las partes, con los testigos, con los peritos, con los objetos del juicio, de forma que pueda apreciar las declaraciones de tales personas y las condiciones de los sitios y cosas litigiosas, fundándose en la impresión inmediata recibida de ellos, y no en referencias ajenas (Montero Aroca, que sigue a Chiovenda). El principio de inmediación conduce obligatoriamente a determinadas y muy importantes consecuencias, como son el protagonismo del juzgador en el proceso, y la imposibilidad de su sustitución por otro.51
Principio de concentración:
[C]omo consecuencia del predominio de la oralidad, se acepta generalmente que el procedimiento laboral viene presidido por el principio de concentración, lo que conlleva, desde una perspectiva temporal, que “los actos procesales no pueden separarse en el tiempo por plazos interrumpidos” (Montoya), o que, de existir tales plazos, sean los más breves posibles, y, desde el punto de vista procesal, que las partes aporten en el juicio la totalidad del material del proceso (Rodríguez Piñero)… Con relación al contenido del proceso, la concentración significa que todas las cuestiones previas, incidentales y prejudiciales, no impiden la entrada en el fondo del asunto, no provocan un procedimiento independiente y son resueltas en el momento de la sentencia definitiva (Montero Aroca, que sigue a Klein)… En general, pues, puede afirmarse que la concentración es el aspecto temporal de la inmediación (Rodríguez Piñero), a la que antes nos referimos.52
Principio de gratuidad: tiene como fundamento la posición de inferioridad del trabajador, lo cual provoca una legislación tuitiva de sus intereses, estableciéndose una presunción iuris et de iure de insuficiencia económica para afrontar los gastos y costas del proceso.53
Principio del impulso judicial:
…se señala también con dos principios: impulso de parte o impulso oficial. Según el primero el proceso avanza a instancia de parte, pues son éstas las que deben de solicitar del juez que declare terminada una fase procesal y que abra la siguiente; cuando rige el segundo (entonces se dice también de oficio) el órgano jurisdiccional dicta las resoluciones precisas para hacer avanzar el proceso sin necesidad de petición de parte.54
Principio protectorio: su finalidad es proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana, se orienta a equilibrar las diferencias existentes entre el trabajador y el empleador. Se manifiesta mediante tres reglas: in dubio pro operario;55 norma más favorable y principio de irrenunciabilidad.56
Compartimos los razonamientos de Marisol Pérez Sagarna: “…el principio de primacía de la realidad, no tiene un valor absoluto en el proceso laboral porque éste debe funcionar en concordancia con las reglas del proceso”57 y
…este principio (lealtad procesal) contribuye a hacer efectivo el principio de veracidad. Algunos tratadistas al referirse al mismo, lo denominan principio de probidad o buena fe. Consiste en el deber de decir la verdad en el proceso. Lo que se busca es evitar que se empleen actitudes que no conduzcan al cumplimiento de la finalidad en una adecuada administración de justicia.58
3. Dispersión legislativa procesal y procedimental en materia de trabajo:
— El conflicto de trabajo se regula en el Código de Trabajo59 y su Reglamento,60 siendo criticable que ambas legislaciones sustantivas tengan regulaciones procesales -causa fundamental- la inexistencia de una legislación específica procesal de trabajo cubana.
— El Proceso Sumario del Trabajo y de la Seguridad Social se establece en el Código de Procesos de 2021.
— La Ley 140 de los tribunales de justicia de 202161 en su capítulo II, “Sistema de tribunales de justicia”, establece la jurisdicción de éstos.
— El Acuerdo 277 de 2021 del Tribunal Supremo Popular modificó la denominación, sede y competencia de las estructuras de los tribunales de justicia en todo el país.
— El Acuerdo 87 de 2022 del Tribunal Supremo Popular establece las disposiciones sobre el ejercicio de la función judicial y el sistema de tribunales de justicia (entre otros asuntos y procedimientos).
4. Lagunas intertemporales (conflicto de leyes en el tiempo).62 El Código de Procesos no derogó los artículos procesales y procedimentales vigentes de otras legislaciones:
Legislaciones en conflicto (artículos) | |
---|---|
Código de Trabajo | Código de Procesos |
174: El Órgano de Justicia Laboral es primera y única instancia de reclamación (en medidas disciplinarias que no cambian el estatus jurídico del trabajador). | 24.3: El Tribunal Municipal Popular conoce, en materia del trabajo… a) Las demandas con causa en la aplicación de las medidas disciplinarias. |
176: Contra lo resuelto por los tribunales municipales populares en materia de disciplina… no procede recurso en lo administrativo, ni en lo judicial. | 25.3: El Tribunal Provincial Popular conoce, c) los recursos de apelación contra las resoluciones definitivas adoptadas por el Tribunal Municipal Popular. |
178: Las partes pueden solicitar procedimiento de revisión ante el Tribunal Supremo Popular, contra las sentencias firmes dictadas por los tribunales municipales populares… si la medida inicial impuesta es la separación definitiva de la entidad… | 26: El Tribunal Supremo Popular conocerá: c) los procesos de revisión.63 441: las resoluciones firmes sólo pueden ser examinadas mediante el proceso de revisión… |
Reglamento del Código de Trabajo, artículo 181: El trabajador (o el empleador)… pueden solicitar un procedimiento de revisión (contra la medida disciplinaria de separación del sector o actividad) ante el jefe del órgano, organismo, entidad nacional u organización superior de dirección o el cuadro64 en quien éstos deleguen… | 25.3: (El Tribunal Provincial Popular conoce), a) Las inconformidades con la aplicación de la medida disciplinaria de separación del sector o actividad (del cual no es competente el Tribunal Municipal Popular).65 |
Fuente: elaboración propia.
VII. Epílogo
Las nuevas disposiciones jurídicas normativas para la solución de los litigios individuales disciplinarios del trabajo en la República de Cuba, vigentes a partir del 1o. de enero de 2021, en parte, tuvieron presentes los resultados de esta investigación, el principal: la regulación jurídica del debido proceso en los tribunales de justicia para la solución de todos los litigios del trabajo, incluyendo los disciplinarios, cumpliéndose el artículo 94 constitucional: “Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial…” y con ello la eliminación del error judicial.
Se mantienen como insuficiencias: la dispersión legislativa en la materia procesal; la no promulgación de una legislación específica para el proceso de trabajo; el Código de Procesos reguló el proceso sumario del trabajo y de la seguridad social que puede interpretarse como un tipo procesal civil y priva al proceso de trabajo de su autonomía, argumentación teórica y conceptual como precedente a la legislación sustantiva. Ausencia de regulación por disposición jurídica normativa de los principios del proceso de trabajo que sirvan al juez para la tramitación y decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento en los tribunales de justicia y a su vez en la interpretación de las legislaciones. El Código de Procesos no derogó la totalidad de las disposiciones jurídicas normativas vigentes para la solución de los litigios del trabajo en sede judicial, existiendo lagunas intertemporales que urge solucionar para lograr la eficacia de la norma procesal de trabajo.
VIII. Reconocimientos
A mis directores de tesis, por el acompañamiento en todo el proceso investigativo, su orientación y apoyo hasta el acto de defensa: profesores titulares doctora Zaida Valdés Estrada y doctor Rolando Antonio Ríos Ferrer, Facultad de Derecho, Universidad de Oriente.
Al doctor Rolando Pavó Acosta por su exigencia metodológica.
Al magistrado del Tribunal Supremo Popular cubano Antonio Raudilio Martín Sánchez, por sus oportunos y atinados consejos en materia de proceso jurisdiccional de trabajo.
A mi familia y amigos: por su apoyo incondicional en todo momento.