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Política, globalidad y ciudadanía

versión On-line ISSN 2395-8448

Polít. globalidad. ciudad. vol.9 no.17 Monterrey ene./jun. 2023  Epub 06-Oct-2023

https://doi.org/10.29105/pgc9.17-08 

Artículos

Políticas públicas para la justicia de géneros e igualdad en Argentina1

Public policies for gender justice and equality in Argentina

Suyai García-Gualda1  , Investigadora Asistente
http://orcid.org/0000-0003-2856-1582

1Investigadora Asistente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (IPEHCS-CONICET/UNCo), Argentina. Doctora en Ciencias Sociales (UNCuyo), suyaigarciagualda@conicet.gov.ar


RESUMEN

El presente artículo es producto de una investigación cualitativa-teórica en la que se persigue como objetivo indagar en la noción de justicia de géneros y, a partir de allí, reflexionar sobre las políticas de estado orientadas a tal fin. Específicamente, en este escrito se analiza una política pública para la igualdad: la creación del Cuerpo de Abogadas-os para víctimas de violencia de género. El período de análisis abarca desde 2015, año en el que se sancionó la norma que da origen a la política analizada, hasta 2021. A partir de un exhaustivo proceso de relevamiento y procesamiento documental se concluye que se trata de una experiencia que puede ser entendida como una buena práctica en el camino hacia la igualdad y la justicia de géneros en el país. Por ello, se argumenta la necesidad de problematizar y avanzar con esta política desde una perspectiva feminista interseccional e intercultural capaz de atender a las múltiples desigualdades que afectan a las mujeres y disidencias.

Palabras claves: Justicia social; política pública; violencia de género

ABSTRACT

The present article is the product of a qualitative-theoretical investigation in which the objective is to investigate the notion of gender justice and, from there, to reflect on state policies oriented to this end. Specifically, this paper analyzes a public policy for equality: Cuerpo de Abogadas-os para victims of gender violence. The analysis period spans from 2015, the year in which the norm that gives rise to the analyzed policy was enacted, until 2021. From an exhaustive process of disclosure and documental processing, it is concluded that this is an experience that can be understood as a good practice on the way to equality and gender justice in the country. Therefore, the need to problematize and advance this policy is argued from an intersectional and intercultural feminist perspective capable of addressing the multiple inequalities that affect women and dissidents.

Keywords: Gender violence; public policy; social justice

1. - INTRODUCCIÓN

Iniciados los años dos mil en Argentina se sancionaron una serie de leyes tendientes a reparar la desigualdad de género que padecen las mujeres y disidencias. En este contexto, el año 2015 marcó un punto de inflexión en lo que refiere a las demandas por acceso a la justicia por parte de las mujeres y disidencias; instalándose con vehemencia la problemática de la violencia de género no sólo en la agenda mediática, sino también en la de gobierno. La marcha convocada el 3 de junio de 2015 a través de redes sociales bajo la consigna #NiUnaMenos, como respuesta a una serie de femicidios, movilizó a más de medio millón de personas a lo largo de todo el país. La masividad de esta convocatoria permitió visibilizar los históricos reclamos por reconocimiento que sostienen las organizaciones de mujeres, feministas y de las disidencias; y fue, sin duda, un parteaguas para que la agenda de los feminismos adquiriera centralidad en el debate. Sin perder de vista que vivir una vida libre de violencias es un derecho humano, se logró instalar la consigna: el Estado es responsable (Carola, 2018). A partir de allí, se comenzaron a requerir y gestionar acciones concretas y comprometidas por parte de los organismos estatales en todos los niveles de jurisdicción.

En consonancia con las disposiciones de la Ley N° 26.485/2009 y con el fin de efectivizar el ejercicio y goce de los derechos consagrados en ésta y otras normas relacionadas con la problemática de la violencia de género, en 2015 al calor de múltiples reivindicaciones feministas, en Argentina se sancionó la Ley N° 27.210 que da origen al “Cuerpo de Abogadas y Abogados para víctimas de violencia de género” (en adelante, el Cuerpo). Dicho Cuerpo está dedicado a brindar patrocinio jurídico gratuito e integral a personas que atraviesan situaciones de violencia por razón de género u orientación sexual. La finalidad de la institución de este organismo ha sido garantizar el derecho de acceso a la justicia, la reparación y, de este modo, evitar la revictimización común en los procesos judiciales; por esta razón, es integrado por profesionales capacitados en perspectiva de género. A su vez, esta política contempla la posibilidad de ejecutar acciones coordinadas de manera intersectorial e inter-jurisdiccional, como también de desarrollar tareas de capacitación (y formación) y difusión de los servicios de patrocino jurídico existentes en distintas jurisdicciones del país (Rodríguez Enríquez y Pautassi, 2016, p. 27).

Es importante señalar que, desde su creación, se considera la coordinación del Cuerpo con profesionales de salud mental y, también, se planea contar con asesoramiento socioeconómico para la búsqueda de propuestas alternativas que faciliten el empoderamiento y la autonomía de las personas denunciantes. En los últimos meses del año 2021 este Cuerpo pasó de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2016 a la del Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad y desde dicha cartera se anunció, también, la puesta en marcha del Programa Acercar Derechos, el cual tiene como principal finalidad fortalecer el acceso a derechos y al sistema de administración de justicia a las mujeres y disidencias en situación de violencia, desde una perspectiva intercultural e interseccional capaz de brindar un efectivo acompañamiento integral a lo largo de todo el país. Por todo lo dicho, a partir de una estrategia metodológica cualitativa, en este artículo se propone un análisis teórico feminista e interseccional de esta política, entendida como una política para la igualdad que ha significado una valiosa experiencia a favor de la justicia de géneros.

2.-FUNDAMENTO TEÓRICO

Para comenzar es necesario realizar una serie de consideraciones teóricas, ya que hacen al argumento general del texto y, de alguna manera, sientan el posicionamiento teórico-metodológico-epistémico y político que se imprime en estas páginas. En este sentido, es importante aclarar que, si bien las principales exponentes que se toman como referentes teóricos para la realización de este trabajo hacen referencia al concepto de justicia de género en singular, se entiende como una apuesta epistemológica y política hablar de géneros en plural (Molineux, 2010). De esta forma, como ya se ha dicho en trabajos anteriores, se logra cierto cuestionamiento y/o problematización de la mirada binaria-dicotómica del género (consustancial a la modernidad occidental). Así, pensar en términos de géneros en plural abre el diálogo a otras identidades que rompen con el cisgenerismo y la heteronorma.

En esta misma línea, es importante propiciar análisis críticos y geo-situados sensibles a las diferencias e incluso capaces de hacerse eco de los numerosos debates teóricos que dicha noción ha generado al interior de los propios feminismos. Por tanto, de acuerdo con la antropóloga mexicana Lagarde (1996), todas las culturas elaboran sus propias cosmovisiones sobre los géneros y, por tanto, cada grupo cultural y sociedad tienen formas particulares de entenderlos. Situarse en este punto de partida posibilita dar un importante paso a favor de la interculturalidad e interseccionalidad y, así, en términos de Young (1990), poner fin al imperialismo cultural que oprime a las mujeres y disidencias. En relación a esto, en el presente escrito se entiende que la interculturalidad supone no solo el reconocimiento de las diferencias, sino también la construcción de relaciones sociales y modos de vida más equitativos y justos (Walsh, 2008; Tubino, 2019). Por todo lo aquí expuesto, a lo largo del escrito se utiliza el término justicia de géneros, en plural.

Justicia de género-s: reconocimiento, redistribución y participación

El punto inicial radica en admitir que la justicia de géneros debe ser pensada-abordada-analizada de manera situada, es decir, con la vista puesta en el contexto político, cultural e institucional. Sin duda, esta noción remite de manera casi directa a la de ciudadanía, temática arduamente explorada y problematizada desde la filosofía y teoría política liberal (y occidental). Los feminismos en América Latina han colaborado notoriamente en la ampliación y complejización de los debates en torno a la ciudadanía, con especial atención en la realidad que atraviesan las mujeres y disidencias en territorios que han sido, históricamente, signados por procesos de conquista, colonización y despojo. De hecho, las organizaciones de mujeres y los feminismos de la región latinoamericana tienen una larga trayectoria de lucha por los derechos de ciudadanía, los cuales se remontan al s. XIX e incluso antes (Bareiro y Torres, 2010; Bareiro y Soto, 2014; Vargas Valente, 2021; etc.). Esta autora afirma que la enmarañada historia política regional ha hecho que las demandas y reivindicaciones de las mujeres por sus derechos de ciudadanía se enmarquen en un amplio arco ideológico-político que va desde el “igualitarismo socialista hasta el maternalismo conservador”.

En este sentido, como sostiene Fraser (2008), a partir de la crisis y, posterior, ocaso de los llamados socialismos reales y, más aún, cuando el modelo neoliberal tomó protagonismo, emergieron en el escenario político nuevos movimientos sociales que centraron sus reivindicaciones en cuestiones afines al reconocimiento de las diferencias. Incluso, se puede ver cómo en este escenario algunas renombradas feministas latinoamericanas y caribeñas lograron una significativa presencia en distintas áreas de la política a nivel internacional e incluso nacional. En este mismo marco, comenzó a debatirse al interior del movimiento la noción de diferencia, ya que las mujeres empobrecidas y racializadas comenzaron a cuestionar la idea de “mujer” que se promovía desde diferentes organismos y estamentos de gobierno. Los debates y tensiones entre el feminismo de la igualdad y el feminismo de la diferencia sintetizan y anteceden, de algún modo, las discusiones que se retoman en este trabajo. El primero, se orientaba hacia la búsqueda de la emancipación de las mujeres y la igualdad de derechos y ciudadanía entre varones y mujeres (Varela, 2019); mientras el segundo, se centraba en el cuestionamiento profundo al androcentrismo y reivindicaba las diferencias como paradigma político.

Durante años, esta división-confrontación se expuso de manera categórica. Por un lado, se hallaban quienes afirmaban que la injusticia de géneros es producto del sexismo y la mala distribución; por lo que promovían la redistribución e igual participación como mecanismo para alcanzar la equidad. Y, por otro, aquellas que encontraban en el androcentrismo el origen primero del sexismo, por tanto, promovían el reconocimiento y revaluación de las diferencias entre varones y mujeres (Fraser cit. en García Gualda, 2021). A posteriori, como sostiene Cobo (cit. en Varela, 2019), comenzó un periodo de autoanálisis y crítica del feminismo, momento en el que se comenzó a visualizar la impostergable necesidad de atender a cómo se imbrican las cuestiones de género con las económicas, raciales, territoriales, etcétera. En este marco, la interseccionalidad como herramienta teórica-metodológica y política mostró su capacidad de dar cuenta de la “percepción cruzada de las relaciones de poder” (Viveros Vigoya, 2016, p. 2) y cobró centralidad, tanto en el ámbito académico como activista. Cabe señalar que este debate al interior de los feminismos llegó en un momento en el que las políticas de reconocimiento y de la identidad se instalaron e incluso, como afirman algunos/as autores/as, desplazaron a los debates sobre la distribución y redistribución económica.

Según el planteo teórico de Fraser (2015), la justicia de géneros es un concepto complejo que debiera cumplir con un compuesto de siete principios normativos, a saber: (1) la anti-pobreza, es decir, la asistencia social con el ánimo de prevenir y erradicar la pobreza; (2) la anti-explotación, a fin de evitar la explotación de los sectores y sujetos no aventajados de la sociedad; (3) la igualdad de renta entre varones y mujeres; (4) la igualdad en el tiempo de ocio, lo cual supone la distribución equitativa de las tareas de cuidado; (5) la igualdad de respeto entre varones y mujeres, lo cual incluye el reconocimiento del trabajo de las mujeres no remunerado y de su condición de personas; (6) la anti-marginación, para garantizar la participación activa de las mujeres en la vida social y política; (7) y el principio anti-androcentrista, que implica poner fin al androcentrismo institucionalizado. Así, para la citada pensadora la justicia de géneros supone el cumplimiento de todos estos postulados o principios normativos. De este modo, se observa la necesidad de articular políticas de redistribución y reconocimiento y participación/representación, ya que la desigualdad de géneros responde a la división sexual del trabajo y a un orden de estatus profundamente androcéntrico (García Gualda, 2021).

Es posible afirmar que si bien las mujeres y disidencias han alcanzado un importante grado de reconocimiento; aún hoy perdura la desigual distribución de la riqueza y de las oportunidades que obtura el ejercicio de una ciudadanía plena por parte de estas sujetas. Es decir, a pesar de los avances consagrados, muchas mujeres y disidencias todavía experimentan lo que la politóloga Bareiro (2010) ha definido como ciudadanía restringida. Entendiendo a esta como la imposibilidad-dificultad en el ejercicio de los derechos que formalmente les han sido otorgados, en tanto ciudadanas de un estado de derecho (Bareiro, 2010, p. 24). Y, aunque, en América Latina los feminismos lograron con esfuerzo instalar temas en agenda e impulsar reformas jurídicas a favor de las mujeres, todavía existen barreras que obstaculizan la consolidación de sociedades con justicia de géneros. Un claro ejemplo de ello, como advierte, han sido los avances legislativos en materia de violencia doméstica y sexual, los cuales han logrado llamar la atención sobre la necesidad de capacitar y sensibilizar en géneros a las fuerzas policiales y a los/as/es agentes judiciales.

Por esta razón, es preciso debatir la igualdad diferenciada, o sea articular políticas capaces de reconocer las diferencias sin resignar el principio de la igualdad como meta Fraser (1997). Retomando la obra de Fraser (2008), se requiere una mirada trifocal de la justicia social y de géneros capaz de articular dimensiones clave como el reconocimiento, la redistribución y la paridad participativa. Es por ello que resulta necesario pensar a la ciudadanía de manera multidimensional (incorporándose aspectos sociales, políticos, económicos, culturales), por lo que se debe apostar por políticas orientadas a superar la exclusión social y económica y, también, que sean capaces de garantizar la participación activa de las personas en la vida política y en las políticas públicas. En palabras de Lister (2012), es menester regenerizar la ciudadanía y, para ello, se deben incorporar los derechos individuales y la participación política, como también analizar la relación entre ambos.

En Argentina, como en otros países, el sistema de administración de justicia a diario reproduce en su accionar numerosas formas de estigmatización y exclusión que impiden la plena ciudadanía de las mujeres y disidencias. En general, los corpus normativos se sustentan sobre supuestos androcéntricos que se replican en los procesos judiciales y tribunales, más aún en aquellos que atienden situaciones de violencia por razón de género. La violencia contra las mujeres y disidencias configura una forma de vulneración a los derechos humanos, por lo cual debe ser una prioridad para los gobiernos que apuestan por sociedades igualitarias y justas. Por todo lo dicho, en adelante se analiza una política de estado que ha resultado vital y positiva en este sentido.

3.-MÉTODO

En términos estrictamente metodológicos, en este artículo se presenta un análisis crítico de la política seleccionada (el Cuerpo de Abogadas-os para víctimas de violencia de género), a partir de los aportes teóricos de autoras feministas dedicadas a los debates en torno a la justicia social y de géneros, como es el caso de la norteamericana Fraser (2008). Asimismo, en este documento se asume una perspectiva interseccional atenta a las múltiples formas de desigualdad que afectan y se imprimen en las vidas y experiencias de las mujeres que atraviesan situaciones de violencia de género y, desde dicho enfoque, se intenta reflexionar sobre los avances-fortalezas y pendientes-debilidades de la política en cuestión (Fernández, 2021).

En cuanto a las técnicas de construcción de datos, es posible decir que se ha realizado un riguroso proceso de relevamiento y sistematización de información proveniente de diferentes organismos públicos. El periodo de análisis ha sido 2015-2021, partiéndose del año de creación del órgano que se analiza. Para el procesamiento de la información se tomó como referencia la matriz propuesta por Benavente y Valdés Barrientos (2014) para el análisis de las políticas sensibles al género. Por tanto, a continuación, se exponen y profundizan algunos de los principales ejes o puntos nodales de dicho esquema.

4.- RESULTADOS

Violencia de género un problema público

En los últimos tiempos el abordaje de la violencia contra las mujeres y disidencias ha tenido un visible impulso en diferentes países de América Latina, sobre todo en lo referido a medidas legislativas y programáticas para su implementación (Rodríguez Enriquez y Pautassi, 2016). En Argentina desde el 2009 se cuenta con la Ley Nacional 26.485, norma que procura generar políticas y mecanismos para afrontar la violencia de género contra las mujeres. Según lo establecido en esta Ley, es el Estado el responsable de asistir, proteger y garantizar justicia a las personas en situación de violencia y, también, le competen tareas asistenciales y de prevención y educación sobre todos los tipos y modalidades de violencia (Mendizábal Bermúdez y Bonino, 2019, p. 10).

Lo cierto es que, como asevera Juan Méndez (2000), es en el campo de la administración de justicia donde se define la vigencia de los derechos fundamentales, es decir, es el espacio en el que se evidencia si las libertades, derechos y garantías enunciadas son o no aplicadas como corresponde. En términos del mencionado autor, el sistema de administración de justicia es en última instancia el área en el que la ciudadanía advierte de hecho si sus derechos son verdaderamente respetados y garantizados. De esto se desprende la importancia de facilitar y propiciar, no solo el acceso a la justicia, sino también un acceso efectivo a la misma (Méndez, 2000, p. 3). En Argentina, pese a los avances legislativos, todavía perdura una brecha entre la dimensión -y gravedad- de las situaciones de violencia y las respuestas dadas por los organismos estatales, tanto en el ámbito judicial como en la esfera de las políticas públicas (Rodríguez Enríquez y Pautassi, 2016).

Los datos recogidos por La Casa del Encuentro muestran que durante 2008 cada 40 horas fue asesinada una mujer; mientras que, en 2014, cada 30 horas. De estos datos se desprende que entre 2008 y 2015 un total de 1617 menores de edad perdieron a su madre. Es más, el total de casos de violencia contra las mujeres (de 14 años y más) informados al INDEC entre 2013 y 2018, por parte de los organismos públicos que registran casos de violencia contra las mujeres por razones de género, fue de 576.360. A su vez, en 2015 solamente el 5% de las denuncias por violencia de género fueron elevadas a juicio (Expte. S-2587/15, p. 6). Existen numerosas barreras que lesionan el derecho humano de acceder y obtener justicia. En efecto el servicio de justicia debe caracterizarse, según Méndez (2000), por la continuidad; la adaptación; la igualdad; la gratuidad y la celeridad. Justamente, estos últimos principios son los que mayormente se ven vulnerados, es decir, los que suponen mayores dificultades y obturan un adecuado y eficaz acceso a la justicia (INDEC, 2020).

No es menor señalar, aunque sea a modo de paréntesis, que este cuadro de situación -extremadamente preocupante- empeoró en tiempos de pandemia. Según datos no oficiales, extraídos del Registro Nacional de Femicidios de Mumalá, se estiman 329 muertes violentas de mujeres en 2020, lo que significa que aproximadamente cada 29 horas se le quitó la vida a una mujer en Argentina. Cabe subrayar, también, que las medidas gubernamentales adoptadas con el fin de aplanar la curva de contagios hicieron que muchas mujeres y niñas se vean confinadas con sus agresores e imposibilitadas de pedir ayuda y, mucho más, de realizar las denuncias pertinentes. El resultado fue un crecimiento exponencial de la violencia por razón de género durante 2020 y 2021, la cual afectó notablemente a los sectores más desaventajados de la sociedad. Esto se sumó, y no es menor, a la caída de los ingresos económicos y al empeoramiento generalizado de las condiciones de subsistencia.

Todo esto deja en evidencia la imperiosa necesidad de contar con servicios públicos de patrocinio jurídico especializado en estas temáticas para fortalecer los reclamos ante la justicia y, de este modo, exigir el pleno reconocimiento de los derechos consagrados en el corpus legal vigente. En este sentido, el Cuerpo buscó no solo garantizar el acceso al sistema de administración de justicia, lo cual es fundamental para afrontar la desigualdad de géneros, sino también evitar la revictimización de las personas denunciantes. Pues, como dice Méndez (2000, p. 3), si los/as/es agentes judiciales no se encuentran capacitados, las instituciones jurisdiccionales no lograrán cumplir su misión. Por ello, la creación de un Cuerpo de estas características ha sido una política tendiente a la protección integral de las mujeres -y disidencias- capaz de atender no sólo a la falta de reconocimiento, sino también a la desigualdad redistributiva que, en muchos casos, actúa como barrera-obstáculo para el acceso a la justicia y a una vida libre de todo tipo de violencias.

Los antecedentes

Los antecedentes considerados en la elaboración de esta política incluyeron, en primer lugar, a la Ley N°26.485 (2009) (y sus modificatorias); pues esta norma es el marco específico en el cual se inscribe el Cuerpo con el fin de efectivizar el ejercicio y goce de los derechos consagrados en ésta y otras normas relacionadas a la problemática. Cabe agregar como antecedente a los organismos e instrumentos internacionales firmados y ratificados por Argentina, entre los que se destacan: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, instrumento legal incorporado a la Constitución Nacional en el año 1985; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Belém do Pará (1994), ratificada a través de la Ley N° 24.632 en el año 1996. También, importa decir que tanto la Convención Belém do Pará como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reafirman la obligación de los Estados de actuar con debida diligencia y connotación especial en casos de violencia contra las mujeres (Mendizábal Bermúdez y Bonino, 2019). Además, debe contemplarse el corpus legal, nacional e internacional, en materia de niñez y adolescencia e identidad de género.

Se considera, también, como antecedentes de esta política a los diferentes servicios públicos de protección, atención y litigio, entre ellos: la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, creada en 2006 con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia a las personas que, afectadas por hechos de violencia doméstica, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad; el Programa de Patrocinio de la Comisión de Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, creada a mediados de 2007 con la misión de favorecer la implementación de estrategias de defensa con perspectiva de género, en particular en los casos vinculados a mujeres víctimas de violencia o en conflicto de la ley penal; los Centros Integrales de la Mujer del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; el Centro de Atención a las Víctimas de Violencia Sexual; y, también, cabe mencionar a la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas que funciona desde 2014 en la órbita del Ministerio Público Fiscal.

A todo esto, se debe añadir la experiencia de las Comisarías de la Mujer y de la Niñez y Adolescencia; las Oficinas de la Mujer y las casas de acogida o refugios para víctimas de violencia que funcionan en las diferentes provincias argentinas y el importante rol detentado por los cuerpos de abogadas/os de diferentes jurisdicciones. Igualmente es preciso destacar como antecedente el accionar y los servicios de asesoramiento y patrocinio llevados adelante por diferentes organizaciones del tercer sector, como es el caso de La Casa del Encuentro; Equipo Latinoamericano de Justicia y Género; la Asociación de Prevención de la Violencia Familiar; entre muchas otras experiencias que involucran, también, a espacios feministas dedicados al asesoramiento y acompañamiento legal para víctimas como el servicio Socorro Violeta (Neuquén).

Alianzas y negociaciones políticas

Respecto al origen de esta política, resulta pertinente hacer referencia a los diversos y múltiples actores sociales y políticos que se movilizaron para lograr la sanción de la norma que dio origen al Cuerpo; entre los que se destacan los movimientos-organizaciones de mujeres y feminismos que hicieron posible la masiva marcha #Niunamenos, hecho histórico que impulsó la creación del Cuerpo de abogadas-os. Esta movilización fue, como ya se dijo, una marcha multitudinaria desarrollada en junio de 2015 en diferentes ciudades de Argentina. La convocatoria iniciada en redes sociales, y replicada en ciertos medios de comunicación masiva, tuvo como fin decir ¡Basta! a la violencia de género que se traducía en numerosos femicidios de mujeres y niñas; el caso más emblemático en dicho contexto fue el asesinato por razón de género de Chiara Páez, a lo que se sumó la comprobación del femicidio de Daiana García y la conmemoración de la desaparición de Florencia Penachi. El objetivo central era requerir una concreta intervención del Estado para que se instrumenten los mecanismos necesarios a fin de garantizar los derechos de todas las mujeres y disidencias a una vida libre de todo tipo de violencia.

Si bien en Argentina se había avanzado en normativa considerada de vanguardia en materia de género, la presencia pública de las organizaciones sociales y feministas en las calles produjo importantes transformaciones en las estructuras gubernamentales que hasta entonces mantenían cierta pasividad a la sombra de la Ley 26.485 (2009). Los organismos públicos encargados de promover la igualdad de género -muchos surgidos como resultado de compromisos asumidos en diferentes instrumentos internacionales y de la iniciativa de organizaciones que impulsaron la creación de dichos espacios- se vieron en la obligación de comenzar a gestionar articulaciones con los tres poderes del Estado y otros espacios políticos comprometidos con la temática. De hecho, el proyecto de ley que dio origen a la norma de creación del Cuerpo fue firmado por representantes de diferentes bloques políticos, oficialistas y opositores. Esto demuestra que el contexto de ebullición social y política favoreció el compromiso y voluntad de diferentes fuerzas partidarias.

El Expediente S-2587/15 que dio inicio al tratamiento de la Ley 27.210/15 fue ingresado por la Cámara de Senadores de la Nación el 28 de agosto de 2015. Y, como se dijo antes, si bien lo firmaron representantes de diferentes partidos políticos, el autor del proyecto pertenecía al bloque oficialista de aquel entonces. El expediente fue tratado en la comisión de Presupuesto y Hacienda y, luego, en la de Justicia y Asuntos Penales; producto del debate y tratamiento en el Senado fue aprobado -el 7 de octubre- con modificaciones y, posteriormente, girado a la Cámara de Diputados de la Nación. En la Cámara baja pasó por las comisiones de Presupuesto y Hacienda, y por la de Justicia para, finalmente, ser tratado -sobre tablas- y sancionada el 4 de noviembre del mismo año. De este modo, el 25 de noviembre de 2015, Día internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, fue promulgada por el Poder Ejecutivo la Ley 27.210 y publicada el 26 de noviembre en el Boletín Oficial.

La masividad de las marchas y los reclamos sociales, impulsados en buena parte por los medios de comunicación masiva, favorecieron el cuestionamiento público de la falta de políticas estatales dirigidas a abordar la violencia de género. Estas expresiones fueron las que dieron el puntapié para la modificación y creación de normas específicas vinculadas a la temática, entre ellas la creación del Cuerpo; ley de carácter federal que supuso la adhesión de las provincias, por lo tanto, requirió del compromiso de legisladores, gobernadores y autoridades judiciales de las diferentes jurisdicciones. Este no es un tema menor, puesto que da cuenta de la necesidad de diseñar políticas públicas con enfoque intersectorial, interseccional e intercultural capaces de abordar las desigualdades y violencias por razones de género de manera integral.

Importa señalar que si bien se concretaron servicios gratuitos de patrocinio jurídico y asesoramiento legal y se capacitaron a los/as/es operadores jurídicos (Curso TAg), recién en 2019 se presentó formalmente el Cuerpo y se elaboró un Protocolo de Actuación capaz de definir sus competencias y alcances, diferenciándolo del Centro de Asistencia a las víctimas de delitos. En el acto oficial de presentación del Cuerpo se anunciaron una serie de mecanismos de coordinación y cooperación entre el la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM), el Poder Judicial, los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa y demás organismos y entidades de la sociedad civil, para ampliar el beneficio. A modo de acompañamiento se hicieron eco del anuncio las integrantes de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, la Federación de Colegios de Abogados, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como también funcionarios/as/es de diferentes partidos políticos, embajadores/as y representantes de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales (como UNICEF).

El Cuerpo se mantuvo con ciertas alteraciones debido a la pandemia COVID- 19 y con los impactos propios de un cambio de gobierno. En ese sentido, cabe decir que durante los primeros meses de gobierno de la actual gestión se trabajó de forma interinstitucional e integral con el Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia (Plan ENIA) y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia -SENNAF, entre otros. En el difícil contexto de ASPO - Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y DISPO - Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, durante 2020 se realizaron numerosas reuniones para garantizar la intervención coordinada a escala nacional, provincial y municipal, algunas de los organismos que participaron de dichos encuentros fueron: el INADI, Línea 137, CAJs, etc. También se trabajó en conjunto con la Iniciativa Spotlight impulsada por la Unión Europea y las Naciones Unidas. A fin de territorializar la asistencia para responder ante la demanda de acceso efectivo a la justicia por parte de las mujeres y disidencias, en junio de 2021 se anunciaron cambios estructurales que afectaron de manera directa al funcionamiento del Cuerpo; esto necesariamente implica la consolidación de nuevas alianzas y acuerdos estratégicos entre diferentes actores.

Avances y pendientes

En el Protocolo de Actuación se estableció la dedicación exclusiva del Cuerpo al asesoramiento y patrocinio en casos de abuso sexual y violencia doméstica (en todos sus tipos: económica, física, psicológica, sexual y simbólica); excluyéndose tipos y modalidades de violencia como la trata de personas con fines de explotación sexual, por tratarse de un delito federal. En 2020, con motivo de la pandemia COVID-19, se amplió el criterio de selección de casos, contemplándose: violencia doméstica, abuso sexual de niños/as/es y adolescentes hasta 18 años y con 18 años que transiten embarazos forzados (situaciones en las que se prevé el acompañamiento en los casos de ILE, si así se requiere), femicidios y transfemicidios.

En lo que hace a la estructura y a los/as/es agentes responsables de esta política, la normativa que dio origen al Cuerpo prevé su composición de la siguiente manera: a. Director/a/e Ejecutivo con rango y jerarquía de subsecretario de Estado, designado por el Poder Ejecutivo nacional; b. Comisión Interdisciplinaria Asesora para el abordaje integral de la violencia de género, conformada por profesionales de las áreas del derecho, la salud y las ciencias sociales. Se especifica, también, que los/as/es integrantes del Cuerpo revisten dentro del Agrupamiento Especializado del Sistema Nacional de Empleo Público según lo previsto en el decreto 2.098/2008 y sus modificatorios. Los/as/es profesionales deberán ingresar a un Registro a través de concursos de antecedentes y oposición. Lo previsto en principio en la norma sufrió algunas leves modificaciones a raíz de los cambios de gobierno que se sucedieron en diciembre de 2015 y de 2019. Durante el 2019, tras presentarse oficialmente el Cuerpo, se dio a conocer que la Red de Centros de Acceso a la Justicia -CAJs sería la encargada de entrevistar a las víctimas y derivar los casos al Cuerpo.

En 2020, según el Informe final: Acuerdo UNICEF-PNUD. Cuerpo de abogadas y abogados para víctimas de violencia de género, el Cuerpo se encontraba bajo la órbita de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en cumplimiento con las obligaciones asumidas en el marco del Acuerdo suscripto entre el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de fecha 2 de mayo de 2019 y su posterior enmienda suscripta el 16 de julio del 2020. En 2020 se contaba con un total de 26 profesionales patrocinantes en 13 provincias. En este mismo año, se creó el Área Psicosocial conformada por equipo de trabajo interdisciplinario con el objetivo de brindar acompañamiento a personas en situación de violencia de género y abuso sexual contra niños/as/es y/o adolescentes.En junio de 2021, con motivo del sexto aniversario de la primera marcha #Niunamenos, se anunció la creación del Programa Acercar Derechos (dentro del área de la Secretaría de Políticas contra las Violencias por Razones de Género) y el traspaso del Cuerpo de abogadas y abogados para víctimas de violencia de género a la órbita del Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación (MMGyD).

En lo que hace a la relación entre el sistema político, el sistema administrativo y la sociedad civil interesa marcar que se observaron serias dificultades en el proceso de implementación de esta política pública; pues se trata de una propuesta que necesariamente requiere de la voluntad política y el compromiso sostenido en el tiempo de todas las partes intervinientes, lo cual debe trascender a las gestiones de gobierno. Esta no es una práctica frecuente en el escenario político argentino, por lo que muchas veces se ven obturadas las posibilidades reales de efectivizar transformaciones estructurales tendientes a superar la desigualdad de género. La escasa información oficial que existe sobre el funcionamiento y el desempeño del Cuerpo, desde su génesis hasta la actualidad, da cuenta de la falta de sistematización y organización por parte de las autoridades competentes. Asimismo, el vacío instrumental y la exigua cantidad de casos ingresados que caracterizó al período que va desde la sanción de la Ley en 2015 hasta finales de 2019, visibiliza la poca anuencia del entonces gobierno nacional con la igualdad de género.

El reciente traspaso de órbita de actuación del Cuerpo puede implicar una mayor complejización de su funcionamiento y una promesa para la justicia de géneros. Al menos en anuncios recientes las autoridades se han comprometido con la ampliación del Registro de profesionales patrocinantes y con mayor presupuesto. A su vez, las autoridades nacionales en sus discursos y pronunciamientos públicos comenzaron a reconocer la necesidad de incorporar enfoques interseccionales e interculturales, aunque, se debe decir que no termina de quedar claro cuáles son las estrategias concretas -e intersectoriales/interinstitucionales- que aplicarán para el abordaje interdisciplinario a lo largo de todo el territorio nacional, considerándose el carácter federal de esta política. De hecho, no son pocos los sectores y organizaciones sociales que todavía demandan que se garantice la igualdad en el acceso a la justicia, la celeridad en los procesos judiciales y mayor adaptación del sistema a ciertas necesidades específicas; tal es el caso de las mujeres originarias de los distintos pueblos y naciones indígenas (distribuidos de norte a sur).

Información y difusión

En lo que refiere a la información es necesario resaltar que, dentro de las funciones del Cuerpo, según la Ley 27.210 (2015), se contempla la difusión de los servicios de patrocinio jurídico y asesoramiento legal y, también, el fomento de la producción y difusión de informes. En este sentido, resulta muy dificultoso hallar información oficial correspondiente a los períodos 2015-2019 y 2019-2022. Sin embargo, es importante indicar que durante 2018 se realizó el primer curso de capacitación para turores/as del Curso virtual de Transformación Actitudinal en género (TAg); los/as/es tutores fueron responsables del acompañamiento durante la primera -y segunda- cohorte de aspirantes para ser incorporados al Registro de abogadas y abogados para víctimas de violencia de género. Esta actividad fue difundida en algunos portales y medios de comunicación, aunque no tuvo una cobertura de relevancia. En 2019 se anunció la puesta en funcionamiento del Cuerpo, pero no hubo una estrategia comunicacional efectiva y capaz de llegar a todo el país, más aún a los sectores de mayor vulnerabilidad social y, en especial, a quienes atravesaban situaciones de violencia. Falencia que todavía se advierte en relación con todos los dispositivos orientados a la temática.

En el Informe final: Acuerdo UNICEF-PNUD (2020) se detalla la composición del Cuerpo, las capacitaciones realizadas, la cantidad de casos ingresados, los acuerdos interinstitucionales, entre otros datos significativos. De acuerdo con lo informado, con motivo del incremento de violencia contra las mujeres y niñas a raíz de las medidas de aislamiento y confinamiento aplicadas con motivo del COVID-19, el Cuerpo realizó, en conjunto con los CAJs, una serie de Protocolos en ASPO. Además, se formuló un resumen de las Reglas para el Patrocinio Jurídico de Víctimas de Violencia de Género: abuso sexual contra niñas/os/es y adolescentes; se otorgaron los certificados del Curso TAG de 2019; se distribuyeron las credenciales para las abogadas y abogados del Registro; se procedió a actualizar la información de la web Argentina.gob.ar; se estableció el Protocolo de articulación con el Área Psicosocial; se actualizaron las Reglas de Actuación para el patrocinio de víctimas de violencia de género: abuso sexual contra niñas/os y adolescentes; se elaboraron documentos de Mesas de expertas (Femicidio, Abuso Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes y violencia domestica), etcétera. También, en el marco de la Iniciativa Spotlight, se realizó una mesa de conversación titulada: “Promoviendo el acceso a justicia: herramientas para el fortalecimiento del patrocinio jurídico de mujeres en situación de violencia por motivos de género”.

Sostenibilidad y evaluación

En cuanto a la sostenibilidad se advierte que la Ley 27.210 (2015) no establece la cantidad de recursos humanos que deben afectarse al Cuerpo, como tampoco el número de personal administrativo y si se ha previsto presupuestariamente su creación. En el período 2015-2019 no hubo información suficiente que muestre el desempeño de la política, pues las autoridades se tomaron casi cuatro años para poner en funcionamiento al Cuerpo. De hecho, en 2019 fueron ingresados menos de 90 casos (de los cuales alrededor del 9% fueron asignados a las abogadas contratadas con el aporte de fondos de UNICEF), mientras que en 2020 se puedo atender más de 200 casos (de los cuales alrededor de una centena fueron derivados a las abogadas contratadas por UNICEF para su patrocinio jurídico gratuito) y durante los primeros meses de 2021 ingresaron más de un centenar de casos (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2021).

A posteriori del cambio de autoridades producido en diciembre de 2019 y el período de transición hasta que la Subsecretaría asumiera la gestión del Cuerpo, en mayo de 2020, se implementaron diversas acciones destinadas a fortalecer y ampliar esta política. En ese marco, en el mes de julio se incorporó, a través de contratos PNUD, una segunda abogada en las ciudades de Neuquén y La Plata, permitiendo que nuevos casos de violencia doméstica y abusos sexual contra niños/as/es y/o adolescentes ingresen al patrocinio jurídico gratuito, servicio que había sido interrumpido en los meses de noviembre y diciembre de 2019, por haber llegado al cupo de casos y causas que les profesionales tienen por contrato (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2020).

En el último período de 2021, el Cuerpo tenía más de un profesional en cada provincia en las que interviene, a excepción de Catamarca donde sólo se contaba con una abogada contratada. Aquí importa señalar que la selección de las regiones para comenzar la implementación del Cuerpo (NOA y NEA) se basó en un diagnóstico de “necesidades jurídicas insatisfechas”. Es importante aclarar que se consideró a la provincia de Neuquén debido a compromisos internacionales asumidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con motivo del afamado y trágico caso de Ivana Rosales. En cuanto a su composición, en términos estrictamente cuantitativos, se puede decir que en 2019 el Cuerpo contaba con 13 profesionales -12 abogadas y 1 abogado-5 y en 2020 el Registro aumentó a un total de 26 profesionales patrocinantes en 13 provincias.

Por otro lado, en lo que refiere a la evaluación y el control de esta política es preciso indicar que en 2019 se comunicó la puesta en funcionamiento de un software de gestión de casos llamado “Sistema de Gestión Integral para Casos de Violencia de Género”, el cual tiene como finalidad el monitoreo y seguimiento de los casos. A su vez, se creó el Observatorio de Políticas de Género en el ámbito de la SIGEN. El principal objetivo del ente es el relevamiento y análisis de datos, como así la generación de información vinculada al cumplimiento de políticas públicas en materia de perspectiva e igualdad de género y oportunidades. Por último, es menester agregar que la Corte Suprema de Justicia, a través de la Oficina de la Mujer, lleva adelante el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina.

Políticas para la igualdad y justicia de géneros

La creación del Cuerpo ha significado un sustancial avance hacia la justicia e igualdad de géneros al garantizar el derecho al acceso a la justicia y a vivir una vida libre de violencia. Pese a ello, se observan grandes dificultades en su aplicación. En este sentido, es preciso tener presente que se trata de leyes y políticas nacionales a las que cada provincia debe adherir e implementar de acuerdo con el sistema federal (Anzorena, 2015). En términos generales, estas dificultades en la implementación dejan ver la falta de articulación que todavía existe entre reconocimiento y redistribución. De hecho, la norma que dio vida al Cuerpo contemplaba no sólo el patrocinio legal gratuito, sino el asesoramiento psicosocial y económico -y la articulación intersectorial- para colaborar con la autonomía y empoderamiento de las personas denunciantes. Estos aspectos fueron nulos o sub-ejecutados durante los primeros cuatro años, desconociéndose la importancia de la reparación ante estas situaciones de extrema gravedad y clara violación a los derechos humanos (Dirección de servicios Legislativos, 2016).

A pesar de que las organizaciones de la sociedad civil (especialmente feministas y de mujeres) han detentado un rol protagónico y activo al momento de la creación del Cuerpo, se les ha dado poco espacio de participación en lo que refiere a la evaluación y el control de gestión de esta política. En este sentido, es importante tener presente la tercera dimensión que hace a la justicia de géneros, en términos de Fraser (2008): la representación. La participación política, social y comunitaria es fundamental para un enfoque de derechos que tenga en consideración a los destinatarias/os/es en tanto titulares de derechos capaces de influir y participar democráticamente en la elaboración e implementación de las políticas de estado. Por tanto, todavía se presenta como un desafío consolidar la transversalización de la perspectiva de género en esta política desde una mirada o abordaje interseccional y, sobre todo, intercultural. Abordaje que supere la mera declaración de principios, la letra muerta en planes y programas que luego no se llevan a la práctica de manera efectiva, eficaz y eficiente.

Ha quedado en evidencia la necesidad de contar con información detallada y precisa sobre el funcionamiento del Cuerpo de abogadas y abogados para víctimas de violencia, para lo cual es menester que los portales digitales y otros medios del MMGyD actualicen los datos y garanticen que la información sea pública. En este sentido, se debe colaborar también con los organismos encargados de realizar registros estadísticos sobre violencia de género y femicidios, con el ánimo de consolidar un sistema integral capaz de mostrar la realidad de distintos sectores desaventajados; un ejemplo es la carencia de estadísticas oficiales sobre femicidios indígenas, ya que los datos no se hallan desagregados por pertenencia étnica. Esto permitiría no sólo identificar las áreas sociodemográficas que requieren mayor cobertura de servicios de patrocinio letrado, prevención y atención, sino también facilitaría la posterior elaboración de políticas sociales, sanitarias, educativas y económicas a favor de la igualdad y justicia de géneros.

En relación con esto, es importante mejorar los canales de difusión de los espacios en los que se desempeña el Cuerpo en las diferentes provincias, desplegar estrategias comunicacionales que atiendan a la realidad y necesidades específicas de la población objetivo, teniendo en consideración la extensión geográfica del país, a fin de alcanzar no solo a los principales centros urbanos, sino también a espacios rurales comúnmente segregados. Planificar políticas de género desde un abordaje interseccional obliga a contemplar no sólo la dimensión del reconocimiento de derechos, sino también el reconocimiento de las diferencias y la necesidad de velar por una justa y equitativa redistribución de recursos y oportunidades. La información es central para que las personas en situaciones de violencia puedan acceder de manera temprana y rápida a los servicios especializados, los cuales deben dar respuesta con celeridad. En este sentido, es muy importante que se avance en la aplicación de la Ley Micaela en todos los niveles del Poder Judicial, aunque, se sabe que es un tema que ha despertado controversias y duras resistencias por parte de los/as/es funcionarios/as/es judiciales, sobre todo en los/as/es de mayor rango. Cabe aclarar que dicha norma establece la capacitación obligatoria en género de todos los/as/es agentes del Estado.

Por otra parte, se requiere aplicar un abordaje intercultural tanto en los servicios de patrocinio como en el asesoramiento y acompañamiento integral de las personas en situación de violencia. En este sentido, el Programa Acercar Derechos prevé este tipo de intervención, pero no hay certezas sobre la capacidad de efectivizarse en el territorio. Esto pone en relieve la necesidad de pasar de los enunciados a la acción sistematizada y coordinada intersectorialmente; y, para ello, es fundamental considerar las necesidades y demandas específicas y diferenciales de distintos grupos de mujeres y disidencias como el caso de mujeres rurales, migrantes e indígenas. Trabajar de manera eficaz y de acuerdo con la normativa vigente en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas, afrodescendientes y de la población migrante es una tarea por delante; por ejemplo, en lo que refiere al derecho a los servicios de traducción en los procesos judiciales.

A todo lo antes dicho, se agrega la imperiosa urgencia de dotar de mayor presupuesto al Cuerpo, ampliar el Registro y sostener los canales de formación y capacitación continua de los profesionales afectados a su funcionamiento. Se espera, en este sentido, que los últimos anuncios de las autoridades nacionales se efectivicen y sean acompañados por los gobiernos y efectores judiciales de las diferentes jurisdicciones del país. Por último, vale insistir en la importancia de crear sistemas de control (y elaborar indicadores) de gestión que involucren a distintos actores de la sociedad civil y hagan parte a las mujeres y disidencias como sujetos/as/es de derecho en el marco de una sociedad democrática que se proyecta como equitativa, igualitaria y justa.

5.- CONCLUSIONES

En este trabajo se analiza una política pública originada en un momento de elevada efervescencia social y política, de hartazgo generalizado por la impunidad y la pasividad de los organismos públicos ante aberrantes hechos de violencia. Es sabido que a partir de #Niunamenos no solo se consolidaron nuevos espacios de activismo, sino que se desplegaron debates en el escenario público que hasta entonces estaban pausados (como el aborto). Todo esto expone, tal como afirma Guzmán (2001), que la construcción de problemas públicos y la confección de las agendas son producto o consecuencia de complejos procesos socio-políticos, cuya comprensión remite a la conformación de sujetos sociales; a la elaboración de nuevos marcos interpretativos de la realidad; a las relaciones de poder entre distintos actores sociales; y al establecimiento de diferentes alianzas, negociaciones y estrategias políticas.

La creación del Cuerpo en respuesta a las demandas de numerosos sectores por el cumplimiento de la normativa vigente, ha dado cuenta de las profundas transformaciones que se han sucedido en las últimas décadas: pasando de feminismos que negaban al Estado como interlocutor válido a movimientos que demandan mayor intervención estatal frente a la desigualdad y violencia de género, sobre todo después del retorno de la democracia. En este marco, los avances en relación al reconocimiento de derechos para las mujeres han sido notables; aunque, es innegable que se desplazaron del debate y la arena de actuación a las políticas redistributivas. Cabe agregar que, a lo largo de décadas, ha predominado una visión estereotipada de las personas destinatarias de las políticas para la igualdad de géneros, lo cual resulta sumamente contraproducente.

Por esto, hoy en día se requiere avanzar hacia un enfoque interseccional crítico e intercultural que trascienda la mera declaración de principios y se traduzca en acciones concretas que atiendan a la desigualdad de género en toda su complejidad. Cabe decir que la interseccionalidad del género atiende o busca atender a la percepción imbricada de las relaciones y estructuras de poder (Viveros Vigoya, 2016; Busquier, 2021 y Parra, 2020); mientras que la interculturalidad hace foco en posibilidad de establecer un diálogo de saberes atento (y crítico) a dichas relaciones asimétricas de poder (Walsh, 2008; Estermann, 2014; Tubino, 2019). En la actualidad, cae cierto manto de duda sobre los lineamientos de las políticas de gobierno que se nutren de la perspectiva interseccional; una sospecha que se abre a partir de la masificación del término y su correspondiente vaciamiento político (Parra, 2020). A su vez, en lo que hace a la interculturalidad, como señala Estermann (2014), se observa un proceso de cooptación por parte del modelo hegemónico (monocultural y globalizador) en sentido de un imperialismo cultural occidental que lo coloca a la par de los discursos multiculturales dominantes en décadas pasadas.

Indudablemente, la violencia contra las mujeres, LGBTI+ e infancias, es un problema público que logró instalarse en las agendas institucionales debido a la gravedad que detenta. Pese a ello, todavía queda mucho camino por desandar. Es más, aún se observa cierta tendencia a percibir a la perspectiva de géneros como una técnica, es decir, pensar al género como un componente o variable a tener en cuenta, lo que se traduce en un entendimiento superficial de los/as/es agentes intervinientes. En este sentido, la propuesta el Curso TAg ha sido una herramienta súper importante e innovadora; puesto que no se trata de un curso de formación académica, sino de un proceso que tiene como misión la sensibilización. En sintonía con esto, es importante insistir en la relevancia que tiene avanzar con el cumplimiento de la Ley Micaela en todos los poderes y niveles del Estado, a fin de garantizar la transversalidad de esta perspectiva.

Para cerrar, y con motivo del traspaso del Cuerpo a la órbita del MMGyD, surgen interrogantes sobre si existe o no cierta tendencia a departamentalizar -y burocratizar- las problemáticas de género. Esto reabre las históricas controversias de los feminismos acerca del rol del Estado para superar la desigualdad y alcanzar la justicia de géneros. Por consiguiente, desde algunos espacios se cuestiona la legitimidad y el beneficio político del ingreso de feministas a esos lugares de poder (Bonder, 1999). Más allá de estas discusiones, y sin perder de vista las tres dimensiones claves de la justicia de géneros que identifica Fraser (2008), reaparece en el escenario político la necesidad de generar instancias de mayor participación al momento de diseñar, ejecutar y evaluar las políticas de estado, como el Cuerpo; solo así se logrará efectivizar el acceso a derechos y avanzar hacia una sociedad democrática, igualitaria, intercultural y justa.

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1Este artículo es producto del proyecto “Igualdad, reconocimiento y anti-meritocracia en el socialismo contemporáneo” (PIP-CONICET), iniciado en 2021 y actualmente en curso

0Cómo referenciar este artículo: García-Gualda, S. (2023). Políticas públicas para la justicia de géneros e igualdad en Argentina. Revista Política, Globalidad y Ciudadanía, 9(17), 178-199. https://doi.org/10.29105/pgc9.17-08

Recibido: 01 de Julio de 2022; Revisado: 21 de Julio de 2022; Aprobado: 18 de Noviembre de 2022; Publicado: 26 de Diciembre de 2022

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