Clasificación JEL: D45, K23, L11, L84.
Introducción
En México la formalización de diversos actos de particulares mediante documentos notariales constituye un requisito legal o la única opción real para darles validez jurídica. En esta situación se encuentran las operaciones de traslación de dominio, la constitución de garantías hipotecarias, los testamentos, la constitución de sociedades y el otorgamiento de poderes, entre otros. Todas las legislaciones notariales estatales establecen requisitos de entrada y reglas de actuación de los notarios que en principio buscan asegurar adecuados estándares de calidad de sus servicios. Sin embargo, en la mayoría de los estados la regulación va más allá de este objetivo y restringen innecesariamente la disponibilidad de notarios.
Este estudio evalúa los efectos de estas restricciones con base en la siguiente estructura. La sección I revisa la bibliografía relevante. La sección II describe las regulaciones a la oferta de notarios, en tanto que la III caracteriza esta oferta. Por su parte, la IV analiza la demanda de los principales servicios notariales. La sección V evalúa empíricamente los efectos de las restricciones a la oferta sobre la escala y utilidad de las notarías, y la penetración de sus servicios. Por último, se presenta algunas consideraciones finales.
I. Bibliografía pertinente
Cuando la calidad de un bien o servicio no es observable para el consumidor, los proveedores pueden no tener incentivos para proporcionar la calidad adecuada, lo cual puede inhibir transacciones con beneficios mutuos y generar ineficiencias de mercado (Akerlof, 1970). Además, estas asimetrías de información no forzosamente se resuelven con inversión en publicidad (Schamalensee, 1978) o venta de información "dura" (Stuart, 1981). Estos argumentos han sido utilizados para justificar la regulación de los servicios profesionales (Van den Bergh, 2007, y Unión Europea, 2004).
La bibliografía teórica de la regulación de servicios profesionales se ha desarrollado a partir de los resultados de Akerlof (1970). Por ejemplo, Leland (1979) muestra que el requisito de tener una licencia para ejercer una profesión puede mejorar el bienestar al establecer un estándar mínimo de calidad, en particular cuando la reducción de información asimétrica resulta muy costosa. Por otra parte, ocasiona que las licencias pueden constituir una barrera a la entrada si el estándar de calidad lo establecen las asociaciones de profesionales. Por su parte, Shapiro (1986) encuentra que las licencias pueden resolver estas asimetrías, pues la inversión en capacidades que realizan los profesionales para obtener una licencia reduce los incentivos para incurrir en riesgo moral. No obstante, también muestra que cuando la certificación es opcional, ésta no sirve como mecanismo para trasmitir información de calidad. Finamente, Shaked y Sutton (1981) identifican que es probable que la autorregulación resulte en calidad excesiva, oferta reducida y precios altos.
Existe una extensa bibliografía empírica de los efectos de las regulaciones en licencias profesionales. Esta bibliografía pone en duda el "interés público" de estas regulaciones, pues en general encuentra que estas regulaciones restringen la oferta e incrementan los precios, sin mejorar la calidad de los servicios. Entre esta bibliografía encontramos Haas-Wilson (1980) que estudia el caso de los optometristas; Kleiner y Kudrle (2000), dentistas; Pagliero (2010, y 2011) y Pashigian (1979), abogados; Mauritzi et al (1981), distribuidores de lentes; Adams (2003), parteras; Federman et al (2006), manicuristas; Kleiner y Park (2010), higienistas dentales, y Kleiner (2000) y Maurizi (1974), varias profesiones. Todos estos estudios se refieren a casos en los Estados Unidos.
En relación con los notarios, Arruñada (1996) y Van den Bergh y Montaigne (2006) argumentan que su intervención reduce asimetrías de información y costos judiciales para la sociedad, y señalan la conveniencia del uso de restricciones regulatorias para garantizar una norma adecuada de calidad. Por su parte, Arruñada (2007) favorece la liberación de los notarios porque la necesidad de sus servicios se ha reducido con la evolución institucional y de mercado, así como por las mejoras en el registro público de escrituras. Nahuis y Noailly (2005) y Kuijpers et al (2005) evalúan el efecto de la liberación de los servicios notariales en Holanda: los primeros encuentran que la competencia parece haber incrementado los errores de los notarios, pero no que la competencia se haya incrementado; en tanto que Kuijpers et al concluyen que las tarifas se incrementaron en los servicios familiares, pero se redujeron en los servicios de escrituración.
Por último, la bibliografía no identifica elementos que justifiquen restricciones numéricas a las licencias profesionales, como las presentes en la regulación notarial en México. Este artículo muestra empíricamente que estas restricciones incrementan la escala y utilidades de los notarios establecidos, pero reducen la penetración de sus servicios, en particular reducen la probabilidad de que un hogar tenga escrituras de su casa. Estos resultados sugieren que las restricciones numéricas a la oferta se explican mejor por la "búsqueda de rentas" que por el "interés público".
II. Regulación de la oferta de servicios notariales1
Aunque existen diferencias entre las legislaciones notariales estatales, todas mantienen el perfil del notariado tipo latino, en el cual los notarios son abogados autorizados por el Estado para dar autenticidad y certeza legal a los actos jurídicos de particulares.2 En los documentos notariales el notario interpreta la voluntad de las partes y la adecua a los requisitos legales, asimismo da fe de su identidad, capacidad y legitimidad del acto correspondiente. Estos documentos gozan de presunción de legalidad y exactitud, así como de fuerza probatoria y ejecutiva, por lo que proporciona certidumbre jurídica y minimizan riesgos de litigios y conflictos.
1. Numerus clausus
Todas las legislaciones estatales contienen cláusulas sobre el número de notarios autorizados (numerus clausus), generalmente en términos de notarios per capita.
2. Requisitos de entrada y ámbito de acción
En prácticamente todos los estados para ser notario es necesario participar en concursos que incluyen exámenes de la función notarial (por facilidad la referencia a "estados" incluye al Distrito Federal),3 aunque el aprobar los exámenes o quedar entre los primeros lugares no garantiza que se obtenga la licencia correspondiente.4 Asimismo, se requiere tener entre tres y cinco años de experiencia en el ejercicio del derecho y entre ocho meses y cinco años de prácticas notariales con la supervisión de un notario.
En casi todos los casos es requisito ser mexicano por nacimiento con un mínimo de entre tres y cinco años de residencia en el estado. En cuatro estados se requiere ser originario del estado o tener más de 10 años de residencia. En la mayoría de los estados se restringe geográficamente el ámbito de acción de los notarios a la demarcación al que fueron adscritos, aunque pueden dar fe de actos en otros lugares. En cinco estados el ámbito de acción cubre todo el estado.
Finalmente, las regulaciones restringen las actividades que los notarios más allá de su actividad principal. Comúnmente se les permiten actividades docentes y de gestión en organizaciones caritativas, pero no pueden ocupar cargos públicos. En 20 entidades se les prohíbe litigar, y en el resto pueden hacerlo en asuntos en los que no haya conflicto de interés.
3. Regulación de precios
Casi todos los estados establecen aranceles para los honorarios de los notarios,5 pero en la práctica se observa una gran variación en las tarifas cobradas por un mismo servicio dentro de un estado, lo cual sugiere que los aranceles son un tope máximo superior al precio de mercado o constituyen una referencia no vinculante. Por ejemplo, los honorarios por testamentos y constitución de sociedades muestran un coeficiente de variación intraestatal promedio de 31 y 45%, respectivamente (véase Cuadro A1 del apéndice).
4. Supervisión, responsabilidades y representación de los notarios
En 26 estados la regulación establece órganos especializados, independientes de los regulados, encargados de supervisar la actuación de los notarios y verificar que estos conserven las actas y documentos de acuerdo con la normatividad. En estos estados los colegios de notarios o sus consejos pueden opinar respecto a los procedimientos de sanción.
Entre los seis estados que no cuentan con órganos especializados independientes, en tres el consejo de notarios realiza directamente las investigaciones; en dos las facultades de investigación se comparten entre el gobierno estatal y el consejo de notarios, y en uno el director del Archivo Notarial, quien debe ser notario, funge como autoridad reguladora y el Consejo de Notarios realiza las investigaciones. La mayoría de las legislaciones hacen responsables a los notarios de daños derivados de sus actos en materia administrativa, civil y penal. Asimismo, en 26 entidades les exigen una fianza o garantía en favor del estado, aunque ello no exime de responsabilidad civil a los notarios quienes deben responder con sus bienes personales.
Finalmente, en todos los estados se considera la organización obligatoria de los notarios en los colegios de notarios estatales que representan sus intereses generales y actúan como interfaz con las autoridades y se comprometen en distintos grados en los procedimientos regulatorios. En algunos casos, propone adecuaciones arancelarias.
5. Los corredores públicos como opción
La Ley Federal de Correduría Pública (LFCP) otorga a los corredores públicos facultades de fedatarios en algunos actos y negocios mercantiles, pero en la práctica no compiten con los notarios. Primero, la ley los excluye de actos relacionados con inmuebles y testamentos; asimismo, la interpretación de diversas normas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) los ha excluido de actos respecto a poderes y certificación de instrumentos notariales relativos a actos civiles.6 En su conjunto, los servicios en los que los corredores no pueden intervenir representan cerca de 80% de los ingresos de los notarios. Segundo, aunque los corredores pueden actuar como fedatarios en la constitución de sociedades mercantiles y en actos de representación orgánica, es improbable que las empresas los contraten, pues generalmente realizan estos actos junto con otros que sólo pueden efectuar los notarios, por ejemplo, poderes y certificaciones.
III. Oferta relativa de notarios
De acuerdo con los directorios de los colegios de notarios y de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM) en 2009 existían 3 427 notarías públicas en el país. El Cuadro A2 del apéndice presenta la distribución por estado.
1. Notarios per capita
En el país se observa una densidad promedio de 3.3 notarios por cada 100 mil habitantes (100 mh), pero con grandes diferencias entre estados: en un extremo están Campeche, Coahuila, Guanajuato, Baja California Sur y Tamaulipas con 10.1, 9.0, 8.0, 6.4 y 6.3 notarios/100mh, respectivamente, y en el otro encontramos a Tlaxcala, Guerrero, Estado de México, Morelos y Baja California, con 0.9, 1.2, 1.2, 1.3 y 1.7 notarios/100mh, respectivamente. El Cuadro A2 presenta la densidad de notarios por estado.
La densidad de notarios en México es baja en relación con referencias internacionales.7 Por ejemplo, la densidad promedio de una muestra de 13 países con sistemas notariales similares es de 11.6 notarios (Schmid, 2007, y www.uinl.net).8 Aunque hay diferencias importantes entre estados, sólo 2 de los 32 estados tienen una oferta relativa mayor al promedio de esta muestra.
2. Escala de las notarías
La oferta de servicios notariales depende principalmente del número de notarios autorizados, pues uno de los principios del sistema notarial es que "El notario es el único responsable de la redacción de sus documentos" (www.unil.net). Sin embargo, en la práctica se observa que los notarios pueden incrementar la escala de sus operaciones contratando más empleados. En 2008, esta escala tuvo un promedio nacional de 8.3 empleados por notaría, pero con grandes variaciones entre estados: en un extremo tenemos a Campeche, Guanajuato y Tamaulipas con 3.1, 4.8 y 5.0 empleados, respectivamente, y en otro al Distrito Federal, Quintana Roo y Morelos con 19.6, 15.8 y 14.1 empleados, respectivamente. El Cuadro A2 presenta los promedios por estado.
La escala promedio de las notarías en México es alta en comparación con referencias internacionales. Por ejemplo, en Japón, Argentina, Suiza, Austria, España, Italia, Francia y Holanda el promedio de empleados por notaría es de 2, 4, 4, 5, 5, 6, 7 y 10, respectivamente. El único país con un promedio relativamente alto es Chile, con 20 empleados por notaría (Schmid, 2007, y www.uinl.net).
La escala relativamente alta parece ser un reflejo de la escasez relativa de notarías. Por otra parte, uno de los principios fundamentales del sistema notarial tipo latino es que "el notario es el único responsable de la redacción de sus documentos" (www.uinl.net), lo cual parece incompatible con el alto volumen de operaciones que tienen muchas notarías cuya atención requiere contratar un gran número de empleados.
IV. Demanda y penetración de los servicios notariales
Los principales servicios notariales son los asociados con escrituración de propiedades inmuebles que representan cerca de 50% de los ingresos de los notarios; les siguen en importancia la redacción de testamentos y el otorgamiento/cancelación de poderes con 12.8 y 12.5% de los ingresos, respectivamente. El resto se distribuye entre otros servicios, entre los que destacan cancelaciones y revocaciones notariales, protocolizaciones, constitución de sociedades y cotejos y cetificaciones.9
1. Escrituración de inmuebles
Las escrituras dan certidumbre jurídica y facilitan las transacciones de mercado. Una escritura notariada da confianza al comprador de un inmueble que obtendrá lo que espera de la transacción sin necesidad de indagar por su cuenta la información que le proporciona el vendedor y que su compra será acreditada adecuadamente ante el registro público de la propiedad. En contraste una propiedad sin escritura notariada pierde valor, pues difícilmente puede ser vendida o hipotecada.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Ingreso y Gasto de los Hogares del 2008 (ENIGH, 2008), el 35% de los hogares con casa propia carecen de escritura que acredite su propiedad.10 Este porcentaje se incrementa a 49 en el caso de los hogares más pobres (hogares en primer decil de ingresos).
2. Testamentos
En general la sucesión de bienes de quienes fallecen puede hacerse mediante un testamento notariado, un testamento ológrafo o un juicio sucesorio. Sin embargo, las últimas dos opciones tienen graves limitaciones. El testamento ológrafo es una figura que existe en casi todos los estados y se trata de un escrito donde la persona plasma su decisión y entrega al registro público, para que lo preserve y dé el aviso correspondiente al Registro Nacional de Testamentos (Renat). No obstante, esta figura es fácilmente impugnable, particularmente porque la mayoría de la gente desconoce las formalidades que le dan validez. Además, los notarios, junto con los empleados de los registros (en el caso de ológrafo) y los consulares, son los únicos que pueden dar aviso al Renat, cuya inscripción garantiza que el último testamento sea considerado en la sucesión testamentaria. Por su parte, el juicio sucesorio es costoso y puede durar mucho tiempo.
En condiciones normales los honorarios por elaboración de testamentos tienen un promedio nacional de 2 400 pesos (véase Cuadro A1). Sin embargo, a partir de 2003 la Secretaría de Gobernación, en conjunto con los colegios de notarios, ha promovido el programa "Septiembre mes del testamento" mediante el cual los notarios reducen sus honorarios en ese mes (en algunos estados el periodo se extiende). Se estima que este programa reduce los honorarios en 51% en promedio nacional.
Esta reducción temporal de precios ha incrementado considerablemente el porcentaje de testamentos emitidos durante el mes de septiembre. Por ejemplo, durante 2005-2009 los testamentos registrados durante septiembre-noviembre representaron 55% del total de testamentos.11 Este comportamiento muestra que la demanda de los servicios notariales es elástica al precio, al menos de manera intertemporal. Pese al programa del mes de testamento aún se observan proporciones muy bajas de cobertura: de acuerdo con el Renat en 2009 sólo había 12.4 testamentos por cada 100 hogares.
3. Constitución de sociedades y protocolizaciones
Las sociedades civiles y mercantiles traen consigo la creación de una persona moral, con personalidad y patrimonio propios que en la gran mayoría de los casos debe ser constituida en escritura ante un fedatario público, ya sea un notario u, opcionalmente, corredor público en el caso de sociedades mercantiles. Además, en muchos casos los actos y decisiones respecto a su organización deben ser protocolizados por notarios (Domínguez, 2007).
La penetración de las actas constitutivas parece baja en el caso de micronegocios. Por ejemplo, en 2008 sólo 18% de los micronegocios constituidos en sociedad poseían registro ante notario público.12 A nivel nacional se estima que la constitución de una S.A. de C.V., con capital social inicial de 50 mil pesos y tres socios no familiares tienen un costo promedio de 9 500 pesos; esto es, 19% del capital (veáse Cuadro A1 del apéndice).
4. Otros servicios
Existen otros servicios notariales importantes de los cuales no existe información pública de su penetración; en este caso identificamos las hipotecas, el cotejo y certificación de documentos, el otorgamiento y cancelación de poderes notariales y la protocolización. Las hipotecas constituyen el principal mecanismo para que la población tenga acceso la financiación de una vivienda propia y su constitución y cancelación debe hacerse ante notario. A su vez, el servicio de cotejo y certificación el notario establece la veracidad de una copia cotejándola con el original o su copia certificada; la copia notariada tiene la misma validez que el original, lo cual facilita las transacciones porque no se requiere la verificación directa del original. Por su parte, los poderes son instrumentos mediante los cuales una persona con capacidad legal confiere facultades a otra, para que actúe en su nombre y representación. La mayor parte de los códigos civiles estatales permiten que, para negocios de hasta cierto monto, los poderes se den con una carta poder simple, donde no se requiere ratificar las firmas de los testigos. En el resto se requiere la intervención notarial ya sea al redactar el poder o al ratificar las firmas de los implicados. Finalmente, la protocolización es la formalización de documentos en el que consta un acto o una decisión.
V. Efectos de la oferta relativa de notarios
Existen grandes diferencias en la densidad de notarios entre entidades y localidades, así como en los ingresos, utilidades, precios, escala y penetración de sus servicios. Esta sección evalúa en qué medida la densidad de notarios influye en el resto de las variables. Primero se plantea un marco básico de equilibrio de mercado, que sugiere algunas hipótesis de esta relación, y después se evalúan empíricamente algunas de estas hipótesis.
1. Efecto de la oferta relativa de notarios: Marco conceptual
En general, la demanda por servicios notariales en una localidad depende principalmente de su precio, así como del tamaño e ingreso de la población. Así, la demanda en una localidad puede expresarse con (1):13
en la que i representa la localidad,
Por lo anterior, si el precio de los servicios notariales rebasara el monto que cubre los costos y utilidades competitivas de la notaría marginal
En un equilibrio competitivo sin restricciones a la entrada, el precio, la escala por
notaría, la demanda y el número de notarías serían
Por otra parte, si el número de notarios se fija exógenamente, por ejemplo, en
La reducción en la oferta de notarios generaría una pérdida de bienestar a los usuarios de π + A + B, una ganancia para los notarios de π y una pérdida neta de bienestar de A + B.
En este análisis la pérdida de bienestar resulta de la escasez artificial de notarios y no de un abuso de poder de mercado, por lo que la regulación de precios no ayudaría. El efecto sería neutro si el precio regulado es igual o mayor a
2. Estructura competitiva vis à vis la oligopólica
El análisis anterior supone una estructura de mercado competitiva con costos marginales crecientes; los efectos podrían ser más graves si las barreras llegaran a reducir el número de notarios al nivel que permitiera la colusión. Sin embargo, la evidencia sugiere que este último no es el caso del notariado mexicano. La colusión se identifica con un acuerdo entre competidores para incrementar los precios por encima del que prevalecería con competencia, lo cual por sí mismo introduce incentivos para hacer trampa. Por ello, requiere un mecanismo de amenazas creíbles en el que las pérdidas de corto plazo de prevaricar son menores o iguales a las pérdidas futuras de mayor competencia en respuesta a la trampa (Tirole, 1988). En general, las condiciones que aumentan las ganancias de corto plazo de hacer trampa, en relación con las de largo plazo de menor competencia, dificultan la colusión.
En el caso que nos ocupa las restricciones numéricas a la entrada reducen la competencia externa, y, en el supuesto de costos marginales crecientes, crean la posibilidad de rentas de escasez. Sin embargo, existen un promedio de más de 100 notarios establecidos por estado, lo cual sugiere una alta dificultad para llegar a un acuerdo de precios, cantidades o participaciones de mercado, o para supervisarlo en caso de que se lograra. Además, cada notaría obtendría altas ganancias de corto plazo al hacer trampa, particularmente si los costos marginales no son crecientes.
Además, la teoría de colusión sugiere que la dispersión de precios y participaciones de mercado tenderá a ser menor con la colusión que con competencia (Harrington, 2008). No obstante, en nuestro caso la dispersión intraestatal de precios e ingresos entre notaría es muy alta. De esta manera, las posibles rentas extraordinarias parecen explicarse mejor como rentas de escasez que como rentas provenientes de un acuerdo colusorio para reducir la competencia entre las notarías establecidas.
Por otra parte, es posible argumentar que la situación actual es resultado de acuerdos entre las notarías establecidas para cabildear la imposición de barreras numéricas a la entrada ante los gobiernos estatales. Estos acuerdos no presentarían las dificultades de instrumentación referidas líneas arriba. En este caso habría acuerdos para reducir la competencia ex ante mediante la exclusión de competidores, pero no forzosamente para reducir la competencia ex post entre los establecidos.
3. Evaluación econométrica: Definición de variables
En las siguientes secciones se estima econométricamente en qué medida la escala, utilidades y penetración de los servicios de las notarías está determinada por la oferta relativa de notarías, la cual se fija exógenamente por la regulación estatal. A fin de facilitar el análisis, el Cuadro 1 define las variables que se utilizan en estas estimaciones.
4. Efecto de la oferta relativa de notarios en la escala de las notarías
El análisis de la subsección 1 sugiere que una restricción exógena en la disponibilidad relativa de notarías tenderá a incrementar el tamaño de las notarías. Esta subsección estima empíricamente esta relación. La expresión (2) plantea la escala de la notaría en función la densidad de notarios, así como el ingreso por hogar y la escala de los bufetes jurídicos como variables de control:14
en la que i representa el estado, t el año, EN los empleados por notaría como proxi de la escala de las notarías, Not/Hog las notarías por hogar como proxi de la oferta relativa de notarios, VAB/Hog el valor agregado bruto por hogar como proxi del ingreso por hogar, EBuf el número de empleados por bufete jurídico como proxi de la escala de los bufetes.
La ecuación (2) se estimó utilizando el número de notarías, los empleados por notaría, el valor agregado bruto y los empleados por bufete jurídico presentado en los censos económicos de 1999, 2004 y 2009;15 por su parte el número de hogares se obtuvo de las estadísticas presentadas por el INEGI y Conapo para 1998, 2003 y 2008. La estimación se realizó con un modelo de efectos fijos16 con un panel no equilibrado17 con los siguientes resultados (los resultados completos y las pruebas relevantes de todas las regresiones se muestran en el apéndice II):
(***, **, * significativo a 1, 5 y 10%, respectivamente; la constante es el promedio de los efectos fijos).
Estos resultados apoyan la hipótesis de que el tamaño de las notarías crece con la escasez relativa de notarías. En particular se estima que si los notarios por hogar fuera similar al promedio de los tres estados con más notarios por hogar en 2009 (Campeche, Guanajuato y Tamaulipas), el tamaño promedio de las notarías se reduciría 21.3% (la metodología de todas las simulaciones se describe en el apéndice II). Por otra parte, el número total de empleados en notarías se incrementaría 80.2 por ciento.
5. Efecto de la oferta relativa de notarios en las utilidades
Otra hipótesis que se deriva del análisis de la subsección 1 es que una reducción en la oferta relativa de notarios tenderá a incrementar las utilidades por notaría. La expresión (4) plantea las utilidades por notaría en función de oferta relativa de notarías, así como el ingreso por hogar y las utilidades por bufetes jurídicos como variables de control:18
en la que i representa la entidad, t el año, UN la utilidad promedio por notaría y UBuf la utilidad promedio por bufete.19
La ecuación (4) se estimó utilizando las mismas fuentes de información que en el caso de la ecuación (2). La estimación se hizo con un modelo de efectos aleatorios20 para panel no equilibrado con los siguientes resultados:
(***, **, * significativo a 1, 5 y 10%, respectivamente).
Estos resultados indican que las utilidades tienden reducirse con la densidad de notarios. Con estos resultados se estima que la utilidad promedio de una notaría se reduciría en 34.8% si la densidad promedio de notarios fuera similar a los tres estados con mayor densidad en el país. Por otra parte, las utilidades agregadas se incrementarían 49.1 por ciento.
Finalmente, este resultado implica que es muy probable que los notarios establecidos se constituirían en los principales opositores a la eliminación de las restricciones numéricas a la entrada, particularmente en las entidades donde la escasez de notarios es mayor.
6. Efecto de la oferta relativa de notarios en escrituración residencial
Como se planteó anteriormente, una reducción en la disponibilidad relativa de notarios tenderá a saturar las notarías, incrementar el costo del acceso a sus servicios y reducir la demanda. Esta sección estima en qué medida la disponibilidad de notarios determina el acceso al servicio de escrituración de inmuebles, el cual representa cerca de 50% de los ingresos de los notarios. Los efectos anteriores pueden evaluarse estimando la probabilidad de que un hogar cuente con escritura en función de la oferta de notarios. La expresión (6) plantea esta relación controlando por otras características de los hogares que también puedan afectar esta probabilidad.
en la que i representa el hogar, Pr(HSE) la probabilidad de que el hogar no tenga escritura dado que tienen casa propia, ϕ(∙) la función de probabilidad logística, ficticiaNot una variable que toma el valor de 1 cuando el hogar se ubica en un municipio con notario y 0 de otra forma, y H variables de control asociadas con las características del jefe del hogar, el inmueble y del hogar (las variables se describen en el apéndice II).
Esta ecuación se estimó utilizando datos de escrituración y otras variables de control de la ENIGH (2008) por hogar, y el número de notarios observado en el 2009 por municipio. La estimación se realizó con un modelo logístico con los siguientes resultados:
(observaciones: 19 839;21 Prob(
Los resultados indican que la probabilidad de que un hogar con casa propia no escriture su propiedad se reduce con la presencia y frecuencia de notarios en su localidad. Específicamente, con estos coeficientes se pronostica que en el valor actual de esta probabilidad a nivel nacional es de 0.34, y que caería a 0.26 si la densidad promedio de notarios fuera similar al promedio de los tres con más oferta relativa de notarios; es decir, se reduciría 23.5%.
7. Exogeneidad de la densidad de notarios
La evaluación econométrica anterior supone que la densidad de notarios es exógena respecto al desempeño de las notarías, lo cual está justificado en el análisis de la regulación notarial. Hubiera sido más adecuado usar variables con una exogeneidad más clara, como las variables ficticias (dummies) que capturaran cambios exógenos en las restricciones numéricas. No obstante, fue imposible identificar información en ese sentido. Por otra parte, el análisis de las legislaciones notariales indica que la densidad de notarios es exógena (el apéndice III presenta un resumen de las legislaciones), pues establecen un número específico de notarios autorizados sin asociarlo con el número de aspirantes. Un incremento en la escala o utilidad de las notarías, por ejemplo, tendería a aumentar el número de aspirantes a notarios y la densidad de notarios, en la medida que la regulación asociara el número de aspirantes con el número de licencias autorizadas, pero esto último no se cumple. Desde luego, sería más adecuado derivar esta conclusión con un análisis de correlación de estas dos variables, pero no existe información respecto al número de aspirantes.
También se evalúo econométricamente el efecto de las diferencias entre estados en otros requisitos de entrada (experiencia, residencia, aprobación de exámenes y alcance de actividades, entre otros), pero en ningún caso se identificó que hubiera un efecto estadísticamente significativo en el número relativo de notarios o el desempeño de las notarías (tamaño, utilidades de las notarías o penetración). Este resultado resulta intuitivo al revisar las legislaciones estatales. Aunque los estados establecen estos requisitos, en ningún caso cumplirlos garantiza la obtención de la licencia correspondiente, pues las legislaciones no asocian el número de notarios autorizados con el número de aspirantes que cumplen o pueden cumplir con los requisitos de entrada. De esta manera, los requisitos para ser notario pueden ser laxos, pero el número de notarios muy estricto, o viceversa. En resumen, el número de notarios autorizados constituye por sí mismo el principal terminante de oferta de notarios en un estado.
8. Efecto de la oferta relativa de notarios: Resumen
La estimaciones anteriores apoyan la hipótesis de que la escasez de notarios incrementa la escala y utilidades por notaría a costa de una menor penetración de sus servicios entre la población. Por su parte, la estacionalidad que muestra la demanda de testamentos también apoya la hipótesis de que una baja de precios mediante un incremento en la oferta de notarios incrementaría la penetración de sus servicios. Más aún, el 40% de los usuarios del Distrito Federal señala que no cuenta con escritura porque son muy caras (GEA/ISA, 2006).
Conclusiones
El sistema notarial mexicano está altamente regulado. Respecto a la oferta destacan los límites al número y ubicación geográfica de los notarios. Respecto a la demanda, la principal regulación es la obligatoriedad de contratar notarios para formalizar diversos actos y negocios de particulares. Algunas de estas regulaciones parecen innecesarias para proteger al consumidor e incrementan los costos de transacción.
Respecto a la oferta, la competitividad de los notarios mexicanos se mejoraría con reformas que eliminen restricciones al número y ubicación de notarios, sin descuidar los controles de entrada y actuación que aseguren adecuadas normas de calidad (véase Arruñada, 1996; Kuijpers et al (2005); Nahuis y Noally, 2005; Van den Bergh, 2006 y 2007, y Schmid, 2007, entre otros). La evidencia empírica confirma que los límites a la oferta incrementan la escala y rentas de los notarios establecidos, lo cual podría deteriorar la calidad. Una escala excesiva reduce la probabilidad de que el notario atienda o supervise personalmente sus asuntos, y sugiere una saturación de las notarías que reduce las opciones de los usuarios e incrementa la capacidad de cobrar precios altos.
Respecto a la demanda, la obligatoriedad de contratar notarios resulta injustificada en operaciones sencillas o estándares o en las que los usuarios de todas maneras contratan abogados experimentados que los asesoran o representan. En estos casos el involucramiento de los notarios probablemente no mejora la protección a los consumidores ni les ofrece mayor seguridad jurídica.