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Revista latinoamericana de estudios educativos

versión On-line ISSN 2448-878Xversión impresa ISSN 0185-1284

Rev. latinoam. estud. educ. vol.54 no.1 Ciudad de México ene./abr. 2024  Epub 11-Mar-2024

https://doi.org/10.48102/rlee.2024.54.1.617 

Horizonte educativo

Republicanismo, democracia y poder: una aproximación teórica al concepto de educación ciudadana

Republicanism, Democracy and Power: A Theoretical Approach to the Concept of Citizenship Education

Luis Carlos Morales Zúñiga* 
http://orcid.org/0000-0001-6452-8582

*Universidad de Costa Rica, Facultad de Educación, Escuela de Formación Docente, Costa Rica. mzluiscarlos@gmail.com


Resumen

Este ensayo realiza una aproximación descriptiva sobre el concepto de ciudadanía y educación para la ciudadanía desde el punto de vista de la teoría social y educativa. Establece relaciones entre estos conceptos y otras categorías teóricas centrales de las ciencias sociales, tales como democracia, republicanismo y poder, con el fin último de posibilitar una reflexión teórica en torno a la concepción y la práctica de la educación para la ciudadanía en la actualidad.

Palabras clave: ciudadanía; educación; republicanismo; democracia; teoría social; poder

Abstract

This essay makes a descriptive approach to the concept of citizenship and citizenship education from the point of view of social and educational theory. It establishes relationships between these concepts and other central theoretical categories of thesocial sciences, such as democracy, republicanism, and power, with the ultimate goal of enabling theoretical reflection on the conception and practice of citizenship education today.

Keywords: citizenship; education; republicanism; democracy; social theory; power

Però uno Principe savio debe pensare un modo, per il quale li suoi cittadini sempre, ed in ogni modo e qualità di tempo, abbino bisogno dello Stato e di lui, e sempre poi gli saranno fedeli. 1

Niccolò Machiavelli

Il Principe

Introducción

Este ensayo teórico tiene como finalidad ofrecer un posicionamiento sobre el concepto de ciudadanía a partir de la descripción de los conceptos de republicanismo, democracia y poder con el fin de acercarnos a la noción de educación para la ciudadanía desde la teoría social y educativa. Para cumplir con el objetivo, en el primer apartado se discuten la perspectiva teórica del republicanismo y la teoría de la democracia en función del concepto de ciudadanía y de la educación para los ciudadanos. Esta discusión permite clarificar qué se entiende por republicanismo y democracia y por qué estos elementos son relevantes para la noción tanto de ciudadanía como de la práctica pedagógica de la educación ciudadana.

Por último, en el segundo se parte de una construcción conceptual de la categoría de ciudadanía, así como la discusión en torno a las relaciones entre este constructo y la teoría de la dominación de Weber y las elaboraciones teóricas sobre el poder de Foucault. A partir de estas categorías conceptuales, y de la descripción de las relaciones entre republicanismo, democracia, poder y ciudadanía se ensaya una reconstrucción de los fundamentos teóricos y filosóficos en los cuales se sustentan categorías como Citizenship Education y Social Studies originadas en el contexto pedagógico estadounidense de las primeras décadas del siglo XX, con el fin de entender cuál es el origen y la base teórica en los que se sustentan así como las posibilidades educativas que representa la educación ciudadana como espacio para la socialización política desde una perspectiva crítica que tiene el potencial de ofrecer a las personas estudiantes y docentes herramientas para reflexionar sobre sus realidades sociales y las posibilidades de acción sobre esas realidades.

Republicanismo y democracia: dos vías teóricas para el análisis de la educación ciudadana

Existe una estrecha relación entre los conceptos de ciudadanía, republicanismo y democracia. Se trata de categorías que de alguna manera funcionan paralelamente de modos muy diversos en distintos espacios y en diferentes momentos históricos. En el marco de las ciencias de la educación y de los sistemas educativos occidentales, se trata también de constructos recurrentes y que parecen estar siempre presentes en los debates educativos. Para entender las relaciones entre estas categorías analíticas, de forma que sea posible la construcción de un marco teórico explicativo para el análisis de la educación ciudadana, la claridad conceptual sobre republicanismo y democracia, así como sus relaciones con respecto al concepto de ciudadanía es una tarea necesaria para el desarrollo de este trabajo.

La teoría y la filosofía política se han ocupado del concepto de republicanismo durante buena parte de su desarrollo histórico, y han utilizado el término para referirse esencialmente a una corriente de escritores en el campo de la historia del pensamiento político que incluye autores como N. Macchiavello, J. Milton, Montesquieu o los estadounidenses T. Jefferson o J. Adams. La historia del concepto de república y del movimiento republicano al igual que la historia de la democracia o de la noción de ciudadanía es extensa y se puede rastrear hasta la civilización griega clásica del siglo IV a. C. Sin embargo, no es la reconstrucción histórica del movimiento republicano lo que interesa en este ensayo, sino más bien la claridad conceptual y las características del término, con el fin de construir una mirada teórica que permita entender las características de la educación ciudadana en general.

Definir el concepto de republicanismo evoca una complejidad histórica y teórica a la que han contribuido numerosas corrientes de pensamiento y una vastedad de autores, los cuales han abordado el tema desde distintas aproximaciones conceptuales derivando, en última instancia, una filosofía política como fundamento del Estado. En el texto The Cambridge Dictionary of Philosophy (Audi y Audi, 1999), el republicanismo clásico se entiende de la siguiente manera:

Classical republicanism also known as civic humanism, a political outlook developed by Machiavelli in Renaissance Italy and by James Harrington (1611-77) in seventeenth-century England, modified by eighteenth-century British and Continental writers and important for the thought of the American founding fathers. Drawing on Roman historians, Machiavelli argued that a state could hope for security from the blows of fortune only if its (male) citizens were devoted to its wellbeing. They should take turns ruling and being ruled, be always prepared to fight for the republic, and limit their private possessions. Such men would possess a wholly secular virtù appropriate to political beings. Corruption, in the form of excessive attachment to private interest, would then be the most serious threat to the republic. Harrington’s utopian Oceana (1656) portrayed England governed under such a system. Opposing the authoritarian views of Hobbes, it described a system in which the well-to-do male citizens would elect some of their number to govern for limited terms. Those governing would propose state policies; the others would vote on the acceptability of the proposals (Audi y Audi, 1999, p. 145).2

Uno de los principios del republicanismo lo constituye, entonces, la concepción de virtud y devoción cívica con respecto al Estado por parte de los ciudadanos que forman la comunidad política, lo cual ha tenido históricamente implicaciones educativas, pues uno de los fines de la educación ha sido formar “ciudadanos virtuosos”. Es en este punto fundamental en el que se entrelazan las nociones de república y ciudadanía, dentro del marco de una normatividad política que permite el funcionamiento de la dinámica entre gobernantes y gobernados, siempre y cuando se garantice la independencia y la libertad de los individuos. Es por tal razón que los ciudadanos deben comprender el ordenamiento del Estado y la forma de gobierno, con el fin de que puedan participar de la vida política y de los asuntos de interés público. De manera que, en el sentido clásico de la tradición republicana, es fundamental el compromiso de la ciudadanía con respecto a la defensa de la nación o del Estado, no sólo entendido como una abstracción a la cual se le debe obediencia, sino como un fenómeno concreto que apela a la responsabilidad individual.

De esta concepción política surgen una serie de valores asociados al pensamiento republicano -tales como patriotismo, libertad, compromiso cívico y virtud- que funcionan para lograr la preservación de lo colectivo y del comportamiento individual dentro de la colectividad y que se reflejan en casi todos los planes educativos que tengan que ver con formación ciudadana. Además de estos valores que rozan muchas veces el plano de lo sentimental y de lo emocional, también toma un lugar importante dentro de este movimiento histórico y político el valor de la propiedad privada y la noción de estatus, pues la ciudadanía designa un estado en el cual el individuo adquiere un lugar social, o una posición dentro de la formación política y con respecto a ella. La principal diferencia, al menos de orden teórico entre el republicanismo y los sistemas o regímenes previos, es que tanto la identificación y el compromiso como los derechos que el Estado garantiza a sus ciudadanos no están dados por la tradición, por la casta, la dinastía o por la iglesia, no son de orden divino sino de orden secular y político, normados por un código jurídico que obedece a condiciones históricas y que por lo tanto es cambiante y cambiable, además de teóricamente independientes de la condición de clase. En la tradición republicana, los individuos, es decir los ciudadanos, gozan de sus derechos y ejercen sus deberes, en función de la totalidad social y de la organización política, pues tanto derechos como deberes ciudadanos existen debido a la estructuración político-social.

Por tanto, la cuestión del Estado y el estatus de ciudadanía, así como la autonomía relativa del Estado frente al ciudadano y viceversa, desde un punto de vista independiente de la tradición y de la religión, es uno de los planteamientos fundamentales en el pensamiento republicano clásico que articula la dinámica y funcionamiento de las formaciones políticas modernas. Skinner (2002) sostiene que la idea de estatus y del Estado en el sentido en que lo entendemos en la actual teoría política y en el sentido en que funciona en las estructuras políticas reales es un descubrimiento del Renacimiento y de las pequeñas repúblicas italianas en las que se originan algunos de los fundamentos que servirán de base para las subsecuentes repúblicas tanto en Europa como en los Estados Unidos. Al respecto, Skinner (2002, p. 283) sostiene que:

It is only with the final flowering of Renaissance republicanism, however, that we find the terms status and stato used with full confidence to refer to an independent apparatus of government. Even at this stage, moreover, the development was largely confined to the vernacular literature. Consider, by contrast, a work such as Alamanno Rinuccini’s Latin dialogue of 1479, De Libertate. This includes a classic restatement of the claim that individual as well as civic liberty is possible only under the laws and institutions of a republic. 3

El republicanismo surgido durante el Renacimiento tiene entonces como base la garantía de la libertad cívica dentro de la comunidad política, libertad que tiene alcances en todos los aspectos de la vida, en el plano del compromiso y la lealtad. Es decir, el republicanismo introduce un aspecto emocional y moral a la relación política con el Estado como lo es la lealtad y la identificación, pero también en la vida privada en tanto el Estado puede garantizar no sólo la participación y los derechos de los individuos, sino también debe garantizar el derecho a la propiedad. De manera que podemos observar como principios fundamentales el reconocimiento a la ley y a la autonomía entre Estado y ciudadano. Pero el más importante principio es la garantía de libertad (en sus más distintos tipos, libertad de prensa, de tránsito, de reunión, etc.) que ofrecen las instituciones y las leyes de la república. La forma de llevar esto a cabo, en muchas repúblicas, es decir, la manifestación práctica, es la democracia representativa, pues la creciente autonomía entre Estado y ciudadanía derivará eventualmente en la necesidad de que los ciudadanos definan quién o quiénes toman decisiones en su nombre, siempre dentro del marco de la legalidad y del respeto al interés público, este último como base del funcionamiento del orden político republicano.

Es decir, en el republicanismo, el Estado y la comunidad política en general funcionan en correlación con el reconocimiento y la legitimidad del orden político y del reconocimiento de los derechos de los individuos. Asistimos, entonces, a un proceso que es esencial también para el funcionamiento de la democracia, pues no se trata sólo de los grados de libertad relativa, por un lado, y de la identificación con el orden político, por otro, sino que se asume como sistema político ideal lo que puede denominarse como una despersonificación del sistema político. De este modo emerge en la historia de Occidente la capacidad de distinguir no sólo entre gobernados y gobernantes, sino también entre Estado y gobernantes, quienes son electos sólo para administrar los asuntos de interés púbico, pero no representan o encarnan en su persona como tal, al Estado mismo:

The republican writers embrace only one half of this doubly abstract notion of public power. On the one hand, they constitute the earliest group of political writers who speak with full self-consciousness of a categorical distinction between states and governments, and at the same time express this distinction as a claim about the independent structures of stati, ‘etats and states’. But on the other hand, they make no comparable distinction between the powers of states and the powers of the communities over which they rule. On the contrary, the whole thrust of republican theory is towards an ultimate equation between the two. This undoubtedly yields a recognizable concept of the state, one that many Marxists and exponents of direct democracy continue to espouse. But it involves a repudiation of the most distinctive element in the mainstream theory of the modern state: the claim that it is the state itself, rather than the community over which it holds away, that constitutes the seat of sovereignty (Skinner, 2002, p. 386).4

Previo a esta idea, y hasta su difusión sobre todo en el mundo occidental, el poder estaba personificado, ya sea en la figura del caudillo o bien en las autoridades eclesiásticas como representantes de la divinidad. La despersonificación de las relaciones entre gobernantes y Estado implica además la personificación del Estado. Es decir, el Estado adquiere en el plano discursivo y en el plano del imaginario colectivo un estatus de agente social, pues actúa conforme a su constitución, existe y actúa en concordancia con la ley, garantiza derechos y, además, puede verse amenazado, ya sea por la corrupción interna o bien por amenazas externas como la guerra, el fraude o la invasión. Es en este punto en el que los ciudadanos, por causa de su compromiso, deben estar dispuestos a salvar la cosa pública.

La supremacía del Estado sobre la comunidad de ciudadanos es justo una de las características del republicanismo, pues finalmente se trata de afirmar la idea de predominio del interés público (colectividad como abstracción) sobre el interés individual. Tal como lo señala Skinner (2002) en referencia a las ideas de Hobbes, la obediencia absoluta que deben todos y cada uno de los integrantes de la comunidad política en el orden republicano se debe no al individuo que gobierna sino a la Civitas en sí misma, concebida como una persona civil y también como el lugar en el que se asienta el poder supremo.

A partir de la obra historiográfica de Skinner en el campo de la historia de las ideas políticas, se pueden derivar algunas características de la ciudadanía dentro del republicanismo. Estas características se reflejan también en la educación para la ciudadanía, pues sirven como su fundamento. En primer término, la ciudadanía constituye un estatus frente al Estado y en relación con el resto de la comunidad social. Este status le confiere al ciudadano una serie de derechos, garantizados constitucionalmente, los cuales no deben privar sobre el orden o el interés público. El ciudadano en el cumplimiento de su rol como tal, debe conocer el ordenamiento jurídico, así como la articulación y estructuración del sistema de gobierno e idealmente, el republicanismo apela también a los sentimientos de identificación y de patriotismo con respecto al Estado o a la nación. En síntesis, la concepción republicana de ciudadanía incluye en términos generales, cuatro elementos fundamentales: a) la supremacía del interés público y el poder del Estado; b) garantía de libertad y otros derechos individuales y colectivos de los ciudadanos; c) deber ciudadano de conocimiento de la ley y del Estado; d) creación e inculcación de valores tales como identificación, patriotismo, sentido de pertenencia y responsabilidad con respecto al estado-nación republicano.

Estas características y concepción de republicanismo, que provienen en términos muy generales del desarrollo de las pequeñas ciudades-estado italianas, del parlamentarismo inglés, y de la Ilustración tanto de corte francés como estadounidense de fines del siglo XVIII, funcionaron como inspiración para el diseño de las nuevas repúblicas independientes latinoamericanas que se formaron durante el siglo XIX y también para la construcción de sus instituciones, que aspiraban a la superación del orden colonial. El republicanismo sirvió, además, de catalizador para la articulación de las nuevas formas de educación latinoamericana, las cuales por lo general se proponían consolidar un nuevo tipo de enseñanza propio de las repúblicas libres e independientes (Caruso, 2003). Ahora bien, tanto el republicanismo como la ciudadanía se desarrollan también en buena parte de la historia occidental en relación y en extensión con la democracia como doctrina política y como mecanismo de control en el acceso al poder del Estado moderno.

El concepto de democracia es uno de los más difundidos en las ciencias sociales y, en general, en las sociedades contemporáneas. Es quizá también uno de los conceptos acuñados por los griegos que ha sobrevivido durante todo el desarrollo histórico posterior y ha evolucionado de diversas maneras a partir de las adaptaciones y readaptaciones que cada sociedad ha llevado a cabo del mismo. Se trata también de uno de los conceptos a los cuales la teoría social y la teoría política han prestado mayor atención, originando un interminable debate ya sea desde el liberalismo, el marxismo, aproximaciones críticas y conservadoras, entre otras. Para iniciar la discusión del concepto, y la delimitación conceptual que se asume en esta discusión teórica, Sartori (2012, p. 8) en el texto ¿Qué es la democracia? ofrece un punto de partida:

Si definir la democracia es explicar qué significa el vocablo, el problema se resuelve rápido; basta saber un poco de griego. La palabra significa, literalmente, poder (kratos) de pueblo (demos). Mas de esta manera habremos resuelto sólo un problema de etimología: únicamente se ha explicado el nombre. Y el problema de definir la democracia es mucho más complejo. El término democracia está para algo. ¿Para qué? El que la palabra democracia tenga un preciso significado literal o etimológico no ayuda para nada a entender a cuál realidad corresponde ni cómo están construidas y funcionan las democracias posibles. No nos ayuda porque entre la palabra y su referencia, entre el nombre y la cosa, el paso es larguísimo.

Sartori (2012) observa que el concepto de democracia debe entenderse al menos desde dos perspectivas que sirven de base para iniciar la problematización del concepto, una de carácter prescriptivo (significado/abstracción/ideal) y otra de tipo descriptiva (significante/concreto/real). De acuerdo con Sartori (2012), ambas definiciones son necesarias para entender el fenómeno político-social e ideológico-cultural de la democracia. Por un lado, lo que existen son los sistemas democráticos reales, es decir, las experiencias históricas concretas y, por otro lado, las teorías e ideales de la democracia. Ambos son elementos que se deben tener en cuenta, en tanto una democracia real se construye a partir de una serie de ideales que dan lugar a su puesta en práctica concreta. El carácter prescriptivo de la democracia es un requisito fundamental en cuanto a la indicación de lo que debería ser este sistema político, a pesar de las fallas y los errores que la implementación concreta pueda traer consigo.

La idea anterior coincide con los planteamientos de Touraine (1993), quien considera también que se trata en primera instancia de entender el funcionamiento de las democracias reales, para luego poder crear una definición como aprehensiva del concepto de democracia. De tal modo, a partir del estudio de las democracias existentes en sentido histórico, Touraine (1993, p. 68) sugiere una definición de la democracia entendida en específico como un régimen político, esto es, un sistema de organización que determina los procesos de distribución y legitimación del poder en una formación social dada:

La democracia no es un tipo de sociedad sino un régimen político; está definida por el proceso de formación y legitimación del poder político. La democracia es la libre elección de los gobernantes por los gobernados. La democracia se define entonces por oposición a la legitimación del poder por la tradición, el derecho divino, la conquista o la fuerza. Implica la igualdad de derechos políticos para todos, con ciertas limitaciones todavía debatidas en cuanto a los menores, a los condenados, o a los enfermos mentales. Pero conviene analizar las condiciones reales de estas elecciones. Implican por supuesto la capacidad de la ciudadanía de cambiar de gobernantes, aunque los haya elegido una vez con amplia mayoría. También implica que existen ciudadanos que tengan la conciencia de pertenecer a una nación y la voluntad de participar en un proceso de elección de los gobernantes.

Touraine (1993) introduce así la noción de democracia como un sistema de distribución del poder político y de legitimación de los grupos o de los individuos que tienen la capacidad de ejercer el poder y de tomar decisiones en nombre de la colectividad, así como de la legitimación de aquellos que tienen la facultad de elegir a los gobernantes. Se trata, entonces, de un concepto con rasgos de exclusividad, en tanto no todos los individuos que participan de una comunidad política están legítimamente facultados, no sólo para la toma de decisiones, sino además para decidir quiénes son aquellos que pueden tomar las decisiones. En este sentido, Touraine (1993) sostiene que existen tres condiciones o prerrequisitos básicos para el funcionamiento de la democracia, a saber, la ciudadanía, la representatividad y la limitación del poder.

La ciudadanía es justo el primero de los prerrequisitos funcionales de la democracia pues se trata un factor fundamental de legitimación. Es la identificación de los individuos como ciudadanos frente a la organización política del Estado, en tanto que organización política superior, y no la identificación sólo a partir de criterios de clase social o económica, étnicos o religiosos lo que posibilita el desarrollo del proceso democrático legítimo. Además, desde el punto de vista de Touraine (1993), para el funcionamiento de un sistema político democrático legítimo, no sólo es necesaria la existencia de la noción de ciudadanía en cuanto identificación y sistema de derechos políticos, sino que se necesita también la capacidad y voluntad de participación de los individuos, pues, de otra manera, la legitimidad del sistema se puede ver comprometida. La representatividad es la idea de que los intereses sociales y culturales de los distintos miembros de la ciudadanía pueden no sólo ser representados y respetados, sino que pueden competir en libertad e igualdad de condiciones en la palestra política. Por último, sostiene Touraine, la limitación del poder es un factor democratizante, pues el poder absoluto es, por definición, lo contrario a la democracia.

Uno de los puntos básicos en cuanto a la relación entre democracia y ciudadanía es, entonces, la necesidad recíproca de reconocimiento y legitimidad por parte de ambos elementos del orden sociopolítico. Es decir, tanto el Estado debe reconocer los derechos de los ciudadanos y la legitimidad de su participación política, como los ciudadanos deben reconocer el poder político del Estado como sistema de representación. Ambos también requieren mostrarse de acuerdo en cuanto a las limitaciones de las facultades en el ejercicio del poder y la garantía de la libre competencia por el acceso a éste.

Por otro lado, para entender la democracia desde una perspectiva teórica más comprensiva es necesario adjetivar el sustantivo. Esto nos lleva a una discusión sobre los tipos de democracia realmente existentes en el plano histórico-social, esto es, el análisis de las democracias que han sido puestas en práctica en el tiempo y en el espacio y no sólo en las distintas nociones que la literatura académica y la teoría política nos ofrecen. De acuerdo a los planteamientos de Sartori (2012), la democracia desde sus orígenes ha sido un fenómeno estrictamente político. Sin embargo, se puede ir más allá de este orden y observar otros tipos de democracia, por ejemplo, social, económica o industrial, y cultural o educativa.

El término democracia social ha sido acuñado por Tocqueville en su obra Democracy in America (2003), referida sobre todo a democracias de carácter primario, comunidades, asociaciones o bien las llamadas democracias de base, pequeños grupos en los que los procesos de toma de decisiones se desarrollan a partir de la libre participación de sus miembros. En contraste, la democracia económica e industrial puede ser entendida como la participación igualitaria y libre con respecto a los procesos productivos, de organización y gestión laboral, así como la participación igualitaria en la apropiación de la riqueza producida por el trabajo; la democracia cultural o educativa por la que luchó Freire (2014) con sus planteamientos sobre la democratización del aula y de la educación en general, en la cual no existen diferencias ni desigualdades permanentes entre los sujetos que participan del proceso educativo, sería un proceso en el que tanto estudiantes como docentes aprenden y enseñan al desarrollar sus respectivos roles. Sin embargo, la democracia que interesa en el marco de este ensayo y la democracia que es la base de todos los tipos anteriormente referidos, es la democracia política:

Puestas en claro las diferencias, ¿cuál es la relación entre democracia política, democracia social y democracia económica? Ocurre aquí que la primera es condición necesaria de las otras. Las democracias en sentido social y/o económico amplían y completan la democracia en sentido político; cuando existen, son también democracias más auténticas, ya que son micro-democracias, democracias de pequeños grupos. Por lo demás, si no existe democracia en el sistema político, las pequeñas democracias sociales y de fábrica corren el riesgo, en cualquier momento, de ser destruidas o amordazadas. Por ello, “democracia” sin adjetivos se entiende como democracia política (Sartori y González, 1988, p. 8).

De acuerdo, entonces, con Sartori (2012), la democracia política es la condición necesaria o el tipo fundamental a partir del cual las otras democracias pueden existir. Desde su perspectiva, la democracia política es un elemento de orden funcional para las otras, se trata de un factor condicionante para la aparición de otros subtipos democráticos. Si entendemos el régimen político democrático como opuesto por definición a regímenes políticos autoritarios o autocráticos, es claro que la existencia de una democracia social, económica o educativa bajo los términos de un régimen autoritario si bien no es imposible, al menos sí es muy poco probable o plausible. De ahí la relevancia de la democracia política como régimen o sistema de gobierno para la existencia de subtipos de democracia. Además, no existe un sólo tipo de democracia política, sino que se pueden considerar al menos tres subespecies, a saber, la democracia política directa, representativa y participativa.

La democracia directa es el primer tipo históricamente existente, desarrollado por primera vez en la historia por las ciudades-estado griegas del siglo IV a. C., en las cuales existía un componente normativo muy fuerte sobre la participación de los ciudadanos en su acepción restrictiva en la vida política de la comunidad. Siguiendo los planteamientos de Sartori (2012), la democracia directa puede ser considerada y definida en oposición a la democracia representativa, en cuanto carece del concepto de representatividad. Es decir, no existen representantes de los ciudadanos, sino que éstos participan de los procesos de toma de decisiones de manera personal. La eliminación del principio de representatividad no implica la supresión del principio de gobernabilidad. Es decir, aunque existían estructuras y liderazgos políticos, éstos no eran considerados representantes del demos en la toma de decisiones, pues los individuos en condición de ciudadanos tenían el compromiso moral y político de tomar parte directa en tales procesos a través de asambleas. Tal como se ha mencionado entonces, la democracia representativa es por lo tanto la variante inversa de la democracia directa, pues se trata de la puesta en marcha de un sistema de elección de aquellos que están facultados y legitimados para tomar las decisiones en nombre de los ciudadanos. Los sistemas de elección pueden variar desde modelos de elección indirecta, como en el caso del Colegio Electoral de los Estados Unidos, hasta sistemas de elección directa en los cuales los ciudadanos votan no por representantes que eligen a los gobernantes, sino que seleccionan de forma directa a los gobernantes. Además de esto, dentro de las democracias representativas las hay parlamentarias, presidencialistas, o semipresidencialistas, lo cual está en función del tipo de gobierno de la unidad política en cuestión (Zimmermann, 1994).

El tercer subtipo de democracia política es la democracia participativa, concepto que ha sido desarrollado inicialmente por el sociólogo Macpherson (1979) en la obra titulada The Life and Times of Liberal Democracy, en la cual explica, en específico en el capítulo Model IV: Participatory Democracy, la forma mediante la cual se podría poner en práctica el modelo -de acuerdo con el autor- de acción política, argumentando que se trata de la evolución natural de la democracia liberal. Más recientemente, de Sousa (2009) ha defendido en su libro Democratizar a democracia. Os caminhos da democracia participativa, este subtipo de democracia como micromovimientos sociales, y subraya, además, que la democracia participativa tiene el potencial para convertirse en la solución a la crisis estructural que sufre el sistema político democrático en la actualidad. A pesar de éstas y otras elaboraciones teóricas, el problema con este subtipo de democracia es que no se trata de un régimen político específico que tenga una serie de reglas articuladas y coherentes que garanticen su implementación, a diferencia de la democracia directa o de la democracia representativa, las cuales han sido implementadas como regímenes políticos reales en el devenir histórico.

Si bien el sistema de organización político-democrático está asociado a una serie de valores considerados positivos, tales como paz, igualdad, libre competencia por el acceso al poder, entre otros, existen múltiples miradas críticas ante este sistema político, las cuales no es posible ignorar en esta revisión teórica sobre el fenómeno y el concepto de democracia. Lo cierto es que muy distintas formas políticas, muchas veces incluso antagónicas y contradictorias desde el punto de vista axiológico o ideológico, pueden utilizar o han utilizado el constructo democracia o el adjetivo democrático para su legitimación. Por el contrario, el término antidemocrático posee una connotación peyorativa y deslegitimadora. Un ejemplo de este fenómeno es la forma en que se ha utilizado en el concepto de democracia en el plano político en Alemania durante la segunda mitad del siglo XX. De acuerdo a lo descrito por Brunner, Conze y Koselleck (2004), la idea de democracia del pueblo (Volksdemokratie) surge en el espacio soviético como un concepto en contraposición a la democracia burguesa de los estados occidentales, y se materializa en la Deutschen Demokratischen Republik 5 (DDR) como un sistema democrático socialista en oposición a la democracia burguesa de los países occidentales. Durante la división de Alemania, ambos estados, tanto la Bundesrepublik Deutschland 6 como la DDR, se consideraban a sí mismos como democráticos, Alemania occidental se autoproclamaba como una democracia pluralista y libre, mientras que Alemania oriental como una democracia popular. La utilización del concepto por dos formaciones políticas contradictorias entre sí muestra, de acuerdo con estos autores, la plasticidad del término:

So ist „Demokratie“ zu einen All-Begriff und damit potentiell zu einer „Leerformel“ (Topitsch) geworden, die jeweils verschieden und gegensätzlich gefühlt werden kann, so daß daraus abgeleitet werden kann, entweder den Pluralismus verschiedenartiger Verwirklichungen von Demokratie anzuerkennen, oder aber zu beanspruchen, Demokratie als „wahre“ Demokratie oder im sowjetischen Sinne als „Demokratie des höheren Typus“ absolut zu setzen und ausschließlich zu vertreten. Die gegnerische Demokratie pflegt in diesem Falle durch Anwendung von Gegenbegriffen perhorresziert und als ´undemokratisch´ entlarvt zu werden. Diese deutsche Entwicklung ist nicht allein aus der deutschen Geschichte zu erklären, sondern steht im weltweiten Zusammenhang der Ausweitung von ´Demokratie‘ zu einem „allumfassenden Idolbegriff“ (Brunner, Conze y Koselleck, 2004, p. 898).7

Esta característica de la democracia como una especie de metaconcepto es un elemento que tiene implicaciones para el discurso y para la participación política de los ciudadanos. La posibilidad de utilizar el concepto democracia como un discurso positivo por naturaleza agrega mayor complejidad a la competencia por el acceso al poder y eleva las dificultades para la ciudadanía en cuanto a determinar los criterios para la elección de los gobernantes. La educación para la ciudadanía, sin caer en un idealismo ingenuo, permitiría eventualmente dotar a los individuos de algunas herramientas de crítica y discernimiento político. Sin embargo, la existencia de tantos medios de socialización política, aunado a la expansión de los políticos profesionales que saben cómo utilizar las herramientas de la retórica, y el surgimiento de los partidos políticos catch-all dificultan que la educación política de los ciudadanos coadyuve en los procesos de toma de decisiones políticas relacionadas con la elección de las autoridades de gobierno.8

Weber (1992a y 1992b) sostiene incluso que el surgimiento de la demagogia es un fenómeno inseparable de la democracia. El nacimiento de los políticos profesionales, que están entrenados en el uso del discurso político como un mecanismo retórico para la apropiación del capital político-electoral en las democracias modernas, dificulta los procesos de elección y desplaza, o muchas veces oculta, la discusión de los problemas sociales existentes. A partir de una crítica sobre los mecanismos de funcionamiento del poder en las democracias modernas, Weber y Winckelmann (2002, p. 1094) ponen en evidencia el riesgo contenido en este sistema de organización política de caer en un sistema igualmente centrado en la autoridad del caudillo:

Die Bedeutung der aktiven Massendemokratisierung ist, daß der politische Führer nicht mehr auf Grund der Anerkennung seiner Bewährung im Kreise einer Honoratiorenschicht zum Kandidaten proklamiert, dann kraft seines Hervortretens im Parlament zum Führer wird, sondern daß er das Vertrauen und den Glauben der Massen an sich und also seine Macht mit massendemagogischen Mitteln gewinnt. Dem Wesen der Sache nach bedeutet dies eine cäsaristische Wendung der Führerauslese. Und in der Tat neigt jede Demokratie dazu. Das spezifisch cäsaristische Mittel ist: das Plebiszit. Es ist keine gewöhnliche Abstimmung oder Wahl, sondern die Bekennung eines Glaubens an der Führerberuf dessen, der für sich diese Akklamation in Anspruch nimmt.9

La observación sugiere que en realidad todas las democracias tienden hacia una institucionalización de las formas de dominación, pues entran en juego los tres mecanismos de la legitimación: el orden jurídico, la tradición y el carisma del líder. Este último es fundamental en el desarrollo de la demagogia y la democratización de las masas. Para Weber (1992a y 1992b), la democracia, lejos de ser el poder de lo popular, es un fenómeno potencialmente autoritario y legitimado por el mismo sistema de participación de los ciudadanos, es decir, legitimado por los ciudadanos mismos en posición de dominación. Esto tiene como resultado la conformación de grupos profesionalizados y especializados en los procesos de captación de electores, en el marco de una desigual participación por el acceso al poder.

Esta disparidad en la participación por el acceso al poder es también uno de los puntos centrales de la crítica marxista que desarrolla Miliband (1969) al sistema democrático. La perspectiva marxista tiene una posición un tanto ambivalente con respecto a la democracia. En principio, el propio Marx (1970) se identifica a sí mismo con la noción de democracia en el sentido que se le atribuía a ésta en la etapa republicana de la Revolución Francesa, es decir, se puede sostener que, con respecto a la democracia, hay un primer Marx que considera positivamente el fenómeno democrático, una posición estrechamente ligada a su idea sobre la Comuna de París, pero, sobre todo, una apreciación del fenómeno de la democracia de base en cuanto sistema que surge desde el proletariado.10 Marx (1970) veía en la democracia la posibilidad de la desaparición del estado burgués, como bien lo describe Bottomore (2001, p. 53):

From his earliest writings Marx was committed to the ideal of direct democracy. His early conception of such democracy involved a Rousseauesque critique of the principle of representation, and the view that true democracy involves the disappearance of the state and thus the end of the separation of the state from civil society, which occurs because Society is an organism of solidary and homogeneous interests, and the distinct “political” sphere of the “general interest” vanishes along with the division between governors and governed. 11

Sin embargo, más tarde hay un giro en la concepción marxista de la democracia, la cual es considerada verdadera o auténtica y legítima sólo en tanto se trate de una facultad y una creación del proletariado por sí mismo, como parte de su desarrollo histórico-político natural. La democracia existe, en esta perspectiva, y no como una imposición de la sociedad y del Estado burgués, el cual es considerado un producto de la sociedad capitalista burguesa que funciona como mecanismo para la administración política de los intereses económicos y comerciales de la burguesía.

Tal crítica marxista es una observación o evaluación del principio democrático, es decir, sobre la noción de democracia en sí misma. Sin embargo, volviendo a la valoración que hace Miliband (1969) sobre el problema de la democracia en la sociedad capitalista, el principal problema desde el punto de vista de este autor es lo que él llama la competencia imperfecta. En su obra The State in Capitalist Society, Miliband (1969) sostiene que una de las principales debilidades del sistema de democracia representativa en las sociedades capitalistas modernas es la desigualdad en la participación de la lucha por el acceso al poder. El problema de la teoría democrática, en específico de la teoría pluralista competitiva de la democracia, es el supuesto de la competencia en igualdad de condiciones por parte de los distintos actores políticos en su lucha por el acceso al poder del Estado:

What is wrong with pluralist-democratic theory is not its insistence on the fact of competition but its claim (very often it’s; implicit assumption) that the major organized ‘interests’ in these societies, and notably capital and labour, compete on more or less equal terms, and that none of them is therefore able to achieve a decisive and perm anent advantage in the process of competition. This is where ideology enters, and turns observation into myth. In previous chapters, it was shown that business; particularly large-scale business, did enjoy such an advantage! inside the state system, by virtue of the composition and ideological inclinations of the state élite (Miliband, 1969, p. 148).12

Las condiciones de desigualdad en la competencia por el poder, de acuerdo con Miliband (1969), se relacionan con el control privado de los recursos industriales, de los capitales comerciales y financieros concentrados que ejercen una presión permanente sobre los gobiernos y sobre las élites en el poder del Estado. Sin embargo, esto no quiere decir que los gobiernos se encuentran totalmente desarmados ante el capital, sino que existe una dinámica de demandas y resistencias, en las cuales unas veces prevalece el capital y en otras la fuerza del gobierno o del Estado. Lo que sí es importante reconocer es la capacidad de intervención, o incluso la capacidad de veto, por parte de quienes controlan el poder económico y el capital privado en los asuntos del Estado y, sobre todo, en los procesos electorales.

Los gobiernos en las sociedades capitalistas por lo general optan por ganarse la confianza del mundo empresarial y productivo, aceptando las limitaciones a su margen de acción política. Por lo tanto, Miliband (1969) sugiere que en este contexto la política, es decir, el arte de lo posible, termina siendo sólo lo posible determinado por lo que es aceptable para la comunidad económica dominante. Además de los grupos o intereses capitalistas nacionales, los gobiernos deben enfrentar el proceso de internacionalización del capital, donde se ejerce la presión y el poder de fuerzas capitalistas extranjeras, así como la presión de gobiernos fuertes que protegen los intereses de sus empresas nacionales cuando éstas deben competir en el plano de la economía global. Asimismo, se suma como la presión de organismos que velan por los intereses de los círculos internacionales de negocios, tales como el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional. Toda esta dinámica de fuerzas constriñe tanto el funcionamiento de la democracia como sistema de competencia por el acceso al poder en un marco pluralista y equitativo, como el margen de acción de los gobiernos electos democráticamente.

Bobbio (1996) realiza también una crítica muy puntual al régimen político democrático, pues considera que existe una serie de promesas no cumplidas u obstáculos no previstos. Bobbio (1996) señala otras cinco promesas no cumplidas, el problema de la reivindicación de los intereses, pues se hace imposible que todos los intereses de las distintas clases sociales y grupos que componen una sociedad específica puedan ser representados y mucho menos reivindicados a la hora del ejercicio del poder y la toma de decisiones políticas, sobre todo en un contexto en el cual como lo ha sugerido Miliband (1969), se desarrolla una competencia desigual por el acceso al poder del Estado. Aunado a lo anterior, desde el punto de vista de Bobbio, en los sistemas democráticos se da la persistencia de las antiguas o nuevas oligarquías a lo cual se suma una gran desigualdad en la distribución de las cuotas de poder en función del origen y posición en la estructura social, género o nivel de escolaridad. Existen también, por otro lado, influencias sobre las autoridades en el ejercicio del poder que condicionan la práctica de las autoridades electas. Por último, apunta Bobbio (1996), la ciudadanía sigue recibiendo una educación general de baja calidad y, en específico en cuanto a su educación política, pues ésta no le ofrece los insumos necesarios para la toma de decisiones informadas y fundamentadas.

En síntesis, las descripciones del concepto de democracia y de republicanismo hechas hasta acá, sirven de marco teórico e histórico para entender por qué la educación para la ciudadanía ha sido una de las tareas centrales de los Estados en la mayoría de países latinoamericanos, podríamos afirmar que toda educación para la ciudadanía está en función o articulada a partir de la idea de República y de la idea de Democracia. De hecho, en cualquier análisis, como por ejemplo el que habíamos realizado en un artículo titulado Educación y Democracia en Centroamérica: ¿cuál democracia se enseña en la región? (Morales, 2014), se pudo observar cómo en todos los planes de estudio centroamericanos relacionados con formación de ciudadanos, los conceptos dominantes fueron tanto la democracia como una serie de hábitos, virtudes y formas de pensar relacionadas con los principios republicanos descritos en este apartado. Tal como hemos anotado ya, la ciudadanía es una de las condiciones o prerrequisitos fundamentales para el funcionamiento de la democracia, no como forma de sociedad, sino como régimen político que establece los mecanismos para el acceso al poder del Estado (Touraine, 1993), todo ello en el marco de un sistema político republicano que garantice libertades individuales, pero a su vez la supremacía del bien público sobre el individual, todos principios de la educación ciudadana.

Ciudadanía, dominación y poder: claves teóricas para una aproximación a la educación ciudadana

Si tomamos en cuenta que la idea de ciudadanía constituye uno de los conceptos centrales para las formaciones políticas republicanas y para los distintos sistemas políticos democrático-representativos modernos, podemos observar entonces que ciudadanía es un concepto que posee gran amplitud en cuanto a su definición a lo largo del tiempo y de los espacios geográficos, lo cual le confiere cierta problematicidad cuando se trata de analizarlo y plantear una postura teórica sobre el término. En este apartado se enfatiza la discusión teórica sobre los alcances, características y limitaciones del concepto de ciudadanía, sobre todo en el demarcado espacio de las ciencias sociales y de las ciencias de la educación.

Una definición de la cual podemos partir con el fin de problematizar y sobre todo que permite operacionalizar de manera muy precisa el concepto de ciudadanía es la planteada por Molyneux (2000), quien observa tres dimensiones del concepto. Estos tres niveles no son sólo abstracciones, sino también variables concretas y observables en la vida social:

Ciudadanía adquiere sentidos diferentes en distintas localidades y es, en cierto grado, dependiente del contexto. ¿De qué manera entonces varía el significado de ciudadanía? Como sistema de derechos legales define las garantías y responsabilidades de los ciudadanos dentro de un contexto histórico definido; como concepto que establece parámetros de pertenencia nacional, apela a la lealtad e identidad dentro del marco de un conjunto específico de concepciones y conocimientos culturales; y como recurso dentro de la lucha política, las demandas sobre ciudadanía pueden suponer una variedad de medios y objetivos diferentes, dependiendo de discursos políticos, prioridades y contextos de oportunidades específicos (Molyneux, 2000, p. 23).

Estos tres planos de la ciudadanía que propone Molyneaux (2000) (sistema de derechos, sistema de pertenencia nacional, recurso de lucha política) posibilitan esbozar una operacionalización del metaconcepto de ciudadanía con el fin de llevar a cabo una plausible comprensión de las prácticas que acontecen en el plano concreto de la vida social. Incluso permite la problematización de distintas realidades sociales en las que el sistema de derechos funciona de manera desigual, otorgando o haciendo efectivos ciertos derechos para ciertos ciudadanos, y no para otros.13

Sin embargo, esta dimensión política del concepto de ciudadanía que apunta Molyneux (2000) ha ido sustancialmente declinando en favor de la perspectiva de ciudadanía formal que concibe al individuo de forma exclusiva como sujeto de derechos (aunque no necesariamente en el plano práctico) y le concede además un sentido de pertenencia, el cual se puede manifestar en las distintas formas de nacionalismo, patriotismo e identificación con respecto a una formación política, nacional, regional o territorial concreta. El detrimento de la dimensión política de la noción de ciudadanía es un fenómeno que puede ser observable desde el siglo XIX. Ésta es una de las conclusiones de la sección dedicada al concepto Bürger (ciudadanos) en el Geschichtliche Grundbegriffe: Historisches Lexikon zur politisch-sozialen sprache in Deutschland, 14 en la cual se lee:

Die begriffgeschichtliche Entwicklung tendierte auf eine Gleichsetzung zwischen Staatsangehörigkeit und Staatsbürgertum, nachdem `Bürger` als Standesbegriff seinen politischen Charakter im 19. Jahrhundert endgültig eingebüßt hatte; es gibt, heißt es bei Bluntshli (im 1854), keine Gesamtorganisation mehr des Bürgerstandes durch das ganze Reich, und es wäre ein Fehler, wollte man sie restaurieren (Brunner, Conze y Koselleck, 2004, p. 722).15

La reducción del concepto de ciudadanía al plano meramente formal tiene una correlación con el auge del sistema republicano y de las democracias liberales. Es posible afirmar que el concepto adquiere una función reguladora del estatus social y de las prácticas políticas, pues el individuo se ve dotado de una serie de derechos garantizados constitucionalmente dada su condición de ciudadano, que lo oponen a los individuos considerados no ciudadanos. Cabe recordar que durante gran parte del siglo XIX y en distintas sociedades, el carácter de ciudadano y sus derechos estaban repartidos selectivamente, es decir, para alcanzar el estatus de ciudadano se debían cumplir ciertos requisitos de índole económico, social, etario, de género o incluso de alfabetización. Se daba un énfasis en el aspecto normativo y formal de la ciudadanía que excluía la connotación de recurso para la acción política, lo cual resultaría en última instancia funcional para garantizar el control de las formaciones estatales y de las formaciones sociales por parte de los estados republicanos y de las élites que tienen acceso al poder del Estado.

En los estados democrático-representativos modernos, la noción de ciudadanía se figura, entonces, como una condición en la cual el individuo posee cierto estatus con respecto al Estado, con respecto a otros individuos, tanto conciudadanos como individuos fuera del marco de relaciones sociopolíticas del Estado y en relación con el orden político administrativo de una sociedad dada. Como mera categoría o categorización de los individuos, el concepto de ciudadanía comporta todas las características de un dispositivo de disciplina (Foucault, 1982), dominación (Weber y Winckelmann, 2002) y control (Deleuze, 2006) en una sociedad. Define, en buena medida, el espectro de acción de los individuos, les confiere una identidad construida. Esta doble dinámica de relaciones de poder ha sido observada por Foucault (1982) en su ensayo The subject and power:

The reason this kind of struggle tends to prevail in our society is due to the fact that, since the sixteenth century, a new political form of power has been continuously developing. This new political structure, as everybody knows, is the state. But most of the time, the state is envisioned as a kind of political power which ignores individuals, looking only at the interests of the totality or, I should say, of a class or a group among the citizens. That’s quite true. But I’d like to underline the fact that the state’s power (and that’s one of the reasons for its strength) is both an individualizing and a totalizing form of power. Never, I think, in the history of human societies--even in the old Chinese society-has there been such a tricky combination in the same political structures of individualization techniques and of totalization procedures (Foucault, 1982, p. 782).16

Tomando en cuenta esta categorización propuesta por Foucault (1982) y la capacidad del poder estatal de crear una totalización y, a la vez, una individualización de las formas de poder, planteamos que una de las técnicas utilizadas por el Estado es justo el reconocimiento de los individuos como ciudadanos, esto es, un estatus que está conformado en referencia tanto al plano de las características individuales como al plano de la totalidad social (Fernández, 1992).17 Precisamente es el Estado el único capaz de dotar o reconocer la ciudadanía de un individuo, es decir, se es ciudadano frente al Estado, quien dota de derechos legales y promueve la pertenencia nacional no sólo en el ámbito de la legalidad, sino también en el ámbito de las emociones y la identificación.

Este tipo de fenómenos han sido observados y analizados por Foucault (1982) mediante su concepto de poder pastoral, el cual, desde su perspectiva, es un sofisticado procedimiento originado en la institucionalización de las estructuras de poder cristianas, en las cuales el poder asegura la salvación del individuo a partir de la lealtad y la obediencia, y por ende en el control de la individualidad. Es una forma de poder que busca su fuente no sólo en el dominio de las estructuras totalizantes sino también de los mecanismos de individualización. En este punto, sostenemos que uno de los mecanismos de individualización son precisamente los mecanismos mediante los cuales se configura un campo como el de la ciudadanía. Es justo por ello que para la mayoría de los estados modernos la educación de la ciudadanía es un problema pedagógico-político que ocupa un lugar importante en las políticas educativas públicas y en las discusiones sobre elementos curriculares y dispositivos pedagógicos.

Los mecanismos de funcionamiento del poder no son sólo impositivos o coercitivos, sino que resultan, de acuerdo con Foucault (1982), aún más sofisticados, pues ciertamente las formas de dominación más efectivas son aquellas que no son percibidas como formas de dominación o como formas de poder. Es por ello que Foucault (1982) insiste en que el poder no sólo constriñe, e incluso prescinde del uso de la violencia (al contrario de la idea de Weber (1992a y 1992b) sobre el Estado como una institución que posee el monopolio de la violencia legítima) sino que además incita:

But even though consensus and violence are the instruments or the results, they do not constitute the principle or the basic nature of power. The exercise of power can produce as much acceptance as may be wished for: it can pile up the dead and shelter itself behind whatever threats it can imagine. In itself the exercise of power is not violence; nor is it a consent which, implicitly, is renewable. It is a total structure of actions brought to bear upon possible actions; it incites, it induces, it seduces, it makes easier or more difficult; in the extreme it constrains or forbids absolutely; it is nevertheless always a way of acting upon an acting subject or acting subjects by virtue of their acting or being capable of action. A set of actions upon other actions (Foucault, 1982, p. 789).18

De acuerdo a la idea desarrollada por Foucault (1982), el poder puede ser entendido como una serie de acciones que buscan obtener como resultado otras acciones. No es sólo imponer, sino también proponer, propiciar comportamientos y sentimiento de aceptación en los sujetos sociales. A mayor sutileza de las relaciones de poder, mayor efectividad en la producción de sujetos actuantes dentro de un marco organizado, estructurado y estructurante creado por el Estado.

Estos elementos de las dinámicas de poder nos permiten aproximarnos a la noción de ciudadanía como una categoría o una serie de mecanismos mediante los cuales se manifiestan las relaciones de poder sobre el individuo. Hay que tomar en cuenta asimismo que la perspectiva foucaultiana va más allá de la descripción y análisis de estos mecanismos mediante los cuales funciona el poder, pues otro elemento que considera Foucault (1982) es el fenómeno de la resistencia frente al poder y frente a las relaciones de poder. Las formas de resistencia y de oposición son necesarias para comprender con mayor amplitud el funcionamiento del poder. Foucault (1982) propone una caracterización de las formas de resistencia y lo que éstas tienen en común, por ejemplo, su carácter de luchas transversales, su cuestionamiento a la autoridad, entre otras, pero hay dos ideas que poseen una relación importante con respecto al tema de la ciudadanía y la individualización:

They are struggles which question the status of the individual: on the one hand, they assert the right to be different, and they underline everything which makes individuals truly individual... These struggles are not exactly for or against the “individual” but rather they are struggles against the “government of individualization” (Foucault, 1982, p. 781).19

Se trata de luchas contra el gobierno de la individualización, contra el gobierno de la normalización y la estandarización. La defensa de la individualidad en tanto que particularidad en oposición a la homogenización de los sujetos es una de las formas de resistencia y de oposición al poder y, desde un punto de vista crítico, el concepto de ciudadanía contiene también este elemento, al menos en términos teóricos, ya que no necesariamente en términos prácticos, si tomamos en cuenta que el énfasis de la puesta en escena de la educación ciudadana está más bien focalizado en sus elementos coercitivos e “igualadores”, es decir el conocimiento y reconocimiento de la ley, así como el sentimiento de pertenencia y de nacionalidad, relegando el tema de la resistencia y de la lucha política a un plano marginal.

La vinculación del concepto de ciudadanía desde la perspectiva tripartita que incluye el sistema de derechos legales, el sentido de pertenencia y el recurso de lucha política con la perspectiva foucaultiana nos permite, entonces, observar la ciudadanía también como una forma de poder. Esta observación nos lleva, además, a considerarla también una forma de dominación, lo cual remite inmediatamente a Weber (1992a y 1992b). El vínculo entre Foucault y Weber ya ha sido observado por diversos autores (Fernández, 2002; Szakolczai, 2013; O’Neill, 1986). Las cercanías teóricas entre ambos son notables, así como también las particularidades que los hacen diferir en algunos puntos de su propuesta conceptual analítica (Kögler, 2016). Lo cierto es que ambos, con algunos matices que los diferencian en su propuesta teórica, han tratado de explicar el funcionamiento del poder, de la dominación y del Estado, teniendo una influencia que pervive aun en el campo de las ciencias sociales contemporáneas. Sobre la relación entre Weber y Foucault, refiere Fernández (2002, p. 36) lo siguiente:

Hay que tener en cuenta que ambas figuras ocupan posiciones cimeras, en distintos momentos, en el campo de la reflexión sobre el poder. Weber, “ese Macchiavello de Heidelberg” como lo llamaba con profunda simpatía Raymond Aron, fue sin duda el más importante sociólogo político de la primera mitad del Siglo XX, mientras que, como lo ha afirmado Sheldon Wolin, el célebre filósofo político de Princeton, quizás nadie contribuyó tanto a aclararnos el funcionamiento del poder como lo hizo Foucault durante esa otra segunda mitad del siglo XX.

De interés para nuestro abordaje teórico es la relación entre dominación, poder y ciudadanía. Si bien se trata de posturas teóricas no del todo afines, ambas poseen como denominador común el análisis de las prácticas sociales de autoridad y obediencia, de dominación y sometimiento, de poder y opresión. Ambas posturas teóricas abordan el tema del individuo/sujeto, en el marco de relaciones de poder y dominación, y de alguna manera, el análisis del concepto de poder en Foucault, abre necesariamente las puertas al concepto de dominación en Weber:

It has been argued that Weber’s formal theory of bureaucracy needs to be complemented by the history of factory discipline, the latter overlapping with prison discipline and eventually overlaid with bureaucratic discipline. Thus we return to Weber via Foucault and Marx. The benefit of this approach is that it makes it clear how Weber’s concept of state and bureaucratic discipline alternates between i) obedience based upon the observation of rules of technical efficiency, and ii) obedience required as a governmental end in itself, or what Gouldner calls ‘punishment centered’ bureaucracy (O’Neill, 1986, p. 58).20

La perspectiva weberiana sobre el problema de la dominación y la obediencia puede ser entonces complementada desde el punto de vista foucaultiano de la disciplina, que opera en condiciones histórico-sociales específicas, ya sea en el orden burocrático, técnico, cultural y disciplinario. Obediencia y disciplina son, en todo caso, acciones que se pueden lograr debido a la acción de los individuos en posición dominante. Justo el fenómeno llamado poder, desde el punto de vista de Foucault (1982), se trata de una acción sobre el campo de acciones de los otros, es decir, se trata del fenómeno de las estrategias y mecanismos mediante los cuales una acción de un individuo tiene implicaciones sobre el campo de las acciones de otros individuos.

Por otra parte, Weber y Winckelmann (2002, p. 38) concebían el fenómeno de la dominación, del poder y de la disciplina en los siguientes términos:

Macht bedeutet jede Chance, innerhalb einer sozialen Beziehung den eignen Willen auch gegen Widerstreben durchzusetzen, gleichviel worauf diese Chance beruht. Herrschaft soll lieißen die Chance, für einen Befehl bestimmten Inhalts bei angebbaren Personen Gehorsam zu finden ; Disziplin soll heißen die Chance, kraft eingeübter Einstellung für einen Befehl prompten, automatischen und schematischen Gehorsam bei einer angebbaren Vielheit von Menschen zu finden. Der Begriff ,,Macht“ ist soziologisch amorph. Alle denkbaren Qualitäten eines Menschen und alle denkbaren Konstellationen können jemand in die Lage versetzen, seinen Willen in einer gegebenen Situation durchzusetzen. Der soziologische Begriff der „Herrschaft“ muß daher ein präziserer sein und kann nur die Chance bedeuten: für einen Befehl Fügsamkeit zu finden. Der Begriff der „Disziplin“ schließt die „Eingeübtheit“ des kritik- und widerstandslosen Massen gehorsams ein.21

La definición weberiana de poder, dominación y disciplina plantea elementos fundamentales para el entendimiento de la realidad social, y para la reflexión sobre estos fenómenos. Entre ellos, la distinción entre poder y dominación busca captar con mayor precisión los mecanismos mediante los cuales opera el poder. Desde el punto de vista de Weber, cualquiera puede estar en cualquier momento y en cualquier circunstancia en una posición de poder, incluso esto puede ser fruto del puro azar.

Sin embargo, la dominación es una forma específica de puesta en marcha de los mecanismos de poder y fundamentada en contenidos y en grupos de individuos específicos. De hecho, podríamos pensar que cuando Foucault (1982) define el poder como una acción sobre el campo de las acciones de los otros. A pesar de ser una concepción muy elocuente del poder, una de sus características es la deslocalización el poder en espacio y tiempo. Por su lado, Weber (1992a y 1992b) define el poder en cuanto imposición independiente de la voluntad sin importar el contenido en que se base la autoridad, la situación y la resistencia o, como él mismo escribe, se trata de un fenómeno amorfo. Esta concepción amorfa del poder se acerca a la operación foucaultiana de desustancialización de las relaciones de poder que tiene como efecto la cuasi omnipresencia del poder en tanto exista una acción operando sobre el campo de acciones de los otros.22

Dadas las condiciones en las que el poder actúa, para conseguir captar su funcionamiento, es decir, sus mecanismos (tema de igual interés tanto para Weber como para Foucault) Weber (1992a y 1992b) recurre al concepto de dominación, el cual tiene la ventaja de hacer observables las relaciones de poder, les da sustancia y anclaje material así como espacial, en tanto que se trata de una relación de poder durable en el tiempo, que goza de especificidad y, también, de cierta legitimación -otro concepto weberiano- que le da sentido y permite o incluso potencia su funcionamiento (Arriaga Martinez, 2012).

La ya clásica tipología de la dominación de Weber (2002) es un esfuerzo intelectual por captar entonces las relaciones de poder y su puesta en marcha. Esta tipología se encuentra en la obra ya citada Wirtschaft und Gesellschaft: Grundriss der verstehenden Soziologie (Economía y sociedad: esquema de comprensión de la sociología), publicada después del fallecimiento de Weber en 1921, y en la cual sugiere tres tipos legítimos de dominación, que sirven como marco explicativo para el funcionamiento del poder. Los ya consabidos tipos son la dominación racional que se basa en la supremacía del ordenamiento jurídico-legal y, sobre todo, en la creencia en este ordenamiento por parte de los individuos que deben obedecer. Esto constituye precisamente una de las formas más sofisticadas de dominación, en cuanto requiere no sólo del poder político para crear, modificar o derogar este orden jurídico, sino además el poder intelectual o al menos la capacidad técnica para entenderlo, interpretarlo y reclamar su ejecución. Plantea el problema de derechos, obligaciones, estatus y capacidad de acceso al sistema de normas jurídicas, el cual no necesariamente se encuentra distribuido de manera equitativa en una sociedad. El segundo tipo es la dominación tradicional, cuya legitimidad es aceptada, en palabras de Weber (2002): auf Grund der Heiligkeit altüberkommener (,,von jeher bestehender“) Ordnungen und Herrengewalten. 23 Esta dominación cree en la legitimidad de lo que siempre ha sido de determinada forma, sus mecanismos y su forma de decidir o elegir quiénes pueden y quiénes no pueden acceder al ejercicio de la dominación. Por último, el tercer tipo es la dominación carismática, la cual es posible debido a la creencia en el carácter especial, ejemplar y excepcional de un líder, y se encuentra ligada a la fe que se deposita en el dirigente.

De modo que, el concepto de ciudadanía implica en términos históricos y teóricos la noción de republicanismo y democracia, pero además las nociones de dominación y poder. Esto es teóricamente relevante, puesto que la derivación de educación para la ciudadanía está enmarcada en este juego de relaciones entre hábitos republicanos y democráticos que se manifiestan mediante relaciones de poder y dominación. No es sorpresa que la formación política y la formación ciudadana en América Latina haya sido siempre promovida por el Estado, como una forma de desarrollar no sólo “ciudadanos virtuosos” y lealtades políticas, sino también sentido de pertenencia, patriotismo, nacionalismo y, por último, una forma de socialización política que sirva para mantener el orden y la cohesión social. Lo que sí es cierto, retomando la postura de Molyneaux (2000), es que la ciudadanía y por lo tanto su puesta en práctica educativa debería retomar el componente de lucha política por los derechos de los individuos y colectivos sociales frente al Estado, este elemento de lucha política puede ser esencial y productivo si se retoma no sólo como elemento para entender la ciudadanía, sino también como dispositivo pedagógico para el desarrollo de la educación para la ciudadanía en las aulas, ofreciendo a las personas en formación una perspectiva crítica y una posibilidad para canalizar las demandas, las necesidades y la defensa de derechos de la población.

Conclusiones: bases teóricas para la enseñanza de la educación ciudadana en la actualidad

La perspectiva de Weber (1992a y 1992b) sobre el problema de la dominación y la perspectiva de Foucault (1982) sobre el poder y la resistencia posibilitan una aproximación crítica al concepto de ciudadanía como fenómeno social. Si se toma en cuenta que la ciudadanía como un conjunto de derechos legales, un sentimiento de pertenencia nacional (local-regional) y un recurso de lucha política, se está de lleno en el campo de la dominación racional y tradicional, así como en el campo del ejercicio del poder y las posibilidades de resistencia. Estos principios teóricos pueden ser útiles para la enseñanza de la educación ciudadana pues permiten observar tanto el estado actual de las diversas situaciones sociales, como también las posibilidades de transformación que están potencialmente en las manos de la ciudadanía.

A fin de cuentas, no se trata sólo del ciudadano como abstracción teórica de las ciencias políticas y sociales o del ciudadano como recurso de la retórica política o incluso de la demagogia, sino que se trata de individuos concretos que actúan (Weber) o de sujetos que están atados a sí mismos (Foucault), es decir, a su sentimiento de identificación con respecto a un ordenamiento político-territorial y simbólico (la nación o la patria) y atados a estructuras jurídicas, y ordenamientos tradicionales (la república), pero que también poseen el recurso de la resistencia y de la lucha contra las lógicas de dominación en las que se encuentran en el espacio social. Por ende, en este ensayo se entiende entonces la ciudadanía como un constructo o categoría para referirse a sujetos concretos que poseen una serie de derechos legales, sentimientos de identificación y posibilidades de lucha política en el marco de un espacio social de posiciones y relaciones de poder y dominación, las cuales se desarrollan ligadas a un espacio concreto/geográfico específico, todo esto funciona como base teórica para el ejercicio de la educación para la ciudadanía.

De esto resulta que los sistemas educativos, ya sea de corte republicano o democrático, funcionan como mecanismos de legitimación de la ciudadanía en tanto que lógica de dominación, siendo la disciplina uno de los canales más efectivos para la socialización de sujetos atados a sentimientos internos y ordenamientos externos. Esto configura un sistema de disciplinamiento cívico, es decir un sistema de entrenamiento (y, por lo tanto, de tensión) de las conciencias y las prácticas individuales con respecto al orden político, social, cultural y tradicional dominante en un momento histórico específico. Este acercamiento teórico posibilita entonces entender la necesidad de los gobiernos de distinto tipo, en diferentes épocas y espacios, de consolidar un campo curricular específico para el abordaje de los temas que se necesitan (o que se consideran necesarios) para inculcar la disciplina cívica en sus ciudadanos. De esta forma, se trata de legitimar el ordenamiento jurídico e histórico-social, así como de controlar los canales y mecanismos de lucha política y resistencia frente al orden. Llevar a las personas estudiantes a tener conciencia de la forma como se ha configurado ese ordenamiento sociopolítico es uno de los objetivos que podríamos atribuir desde una reflexión crítica a la educación ciudadana, y a partir de ahí orientar nuestras prácticas educativas.

Las prácticas pedagógicas relacionadas con la formación para la ciudadanía pueden ampliar su fundamentación teórica y concepción de la realidad socioeducativa y sociohistórica al establecer la relación que existe entre la noción de ciudadanía y otras categorías teóricas y conceptuales como las estudiadas en este ensayo, y transcender las concepciones meramente performativas y axiológicas de la ciudadanía en su puesta en escena pedagógica, y superando el reduccionismo formalista de la ciudadanía como categoría de estatus individual. Las nociones de dominación, democracia, poder y republicanismo posibilitan situar la educación para la ciudadanía en una discusión mayor, y darle contenido a la formación de ciudadanos desde una perspectiva más crítica que permita problematizar la realidad social y visibilizar distintas temáticas que se pasan por alto al concentrar la educación ciudadana en lo meramente axiológico, identitario y formal. Temáticas relacionadas con la dominación, la exclusión y la transformación de esas dinámicas sociales pasan a tener mayor centralidad al concebir la condición de ciudadano desde una perspectiva crítica que considera conceptos como el poder, las formas de la democracia y otras categorías estudiadas en este ensayo.

Además, se amplía la discusión de concepciones recientes como ciudadanía planetaria o global que pasan a formar parte del léxico común de los educadores, administradores de la educación y científicos educativos sin necesariamente evaluar de forma crítica ese tipo de conceptos globalizantes o generales, que lo que hacen es ocultar bajo la retórica pedagógica las profundas desigualdades que siguen existiendo tanto a lo interno de los países, como en escala internacional, puesto que a pesar de que se habla de ciudadanía global, lo cierto es que en la práctica, los ciudadanos de algunos países sobre todo del norte global tienen más y mejores derechos y condiciones de vida que los ciudadanos del sur global.

En síntesis, el concepto de ciudadanía y su puesta en práctica a nivel educativo es una oportunidad para que estudiantes y docentes reflexionemos sobre distintas problemáticas sociales, económicas, culturales, ambientales entre otras situaciones que enfrentamos y las formas mediante las cuales se podría contribuir para mejorar o incidir o mitigar esas dinámicas que por lo general se basan en la dominación, la exclusión, la discriminación y el poder; la educación para la ciudadanía tiene el potencial de convertirse en una herramienta y un espacio para el ejercicio del pensamiento crítico y la problematización, y no quedarse sólo en un espacio de socialización política orientada al desarrollo del patriotismo y la lealtad hacia el Estado.

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1 Pero un príncipe sabio debe pensar en una manera, por la cual sus ciudadanos siempre, y en todos los sentidos y calidad de tiempo, combinen la necesidad del Estado y de él, y entonces siempre le serán fieles.

2El republicanismo clásico también conocido como humanismo cívico, es una perspectiva política desarrollada por Maquiavelo en la Italia del Renacimiento y por James Harrington (1611-1677) en la Inglaterra del siglo XVII, modificada por escritores británicos y continentales del siglo XVIII e importante para el pensamiento de la fundación estadounidense. Basándose en los historiadores romanos, Maquiavelo argumentó que un Estado podría esperar la seguridad de los golpes de la fortuna sólo si sus ciudadanos (varones) se dedicaran a su bienestar. Deberían turnarse para gobernar y ser gobernados, estar siempre preparados para luchar por la república y limitar sus posesiones privadas. Tales hombres poseerían una virtud totalmente secular, apropiada para los seres políticos. La corrupción, en forma de apego excesivo al interés privado, sería la amenaza más grave para la república. La utópica Oceana de Harrington (1656) retrató a Inglaterra gobernada bajo tal sistema. Al oponerse a las opiniones autoritarias de Hobbes, describió un sistema en el que los ciudadanos varones adinerados elegirían a algunos de sus miembros para gobernar por periodos limitados. Los gobernantes propondrían políticas estatales; los otros votarían sobre la aceptabilidad de las propuestas (traducción propia).

3Sin embargo, es sólo con el florecimiento final del republicanismo renacentista que encontramos los términos status y stato utilizados con plena confianza para referirnos a un aparato de gobierno independiente. Incluso en esta etapa, además, el desarrollo se limitó en gran medida a la literatura vernácula. Consideremos, por el contrario, una obra como el diálogo latino de Alamanno Rinuccini de 1479, De Libertate. Esto incluye una reafirmación clásica de la afirmación de que la libertad individual y cívica sólo es posible bajo las leyes e instituciones de una república (traducción propia).

4Los escritores republicanos abrazan sólo la mitad de esta noción doblemente abstracta del poder público. Por un lado, constituyen el primer grupo de escritores políticos que hablan con plena conciencia de una distinción categórica entre los estados y los gobiernos, y al mismo tiempo expresan esta distinción como un reclamo sobre las estructuras independientes de stati, “états y estados”. Pero, por otro lado, no hacen una distinción comparable entre los poderes de los estados y los poderes de las comunidades sobre las que gobiernan. Por el contrario, todo el impulso de la teoría republicana es hacia una ecuación final entre los dos. Indudablemente, esto produce un concepto reconocible del Estado, uno que muchos marxistas y exponentes de la democracia directa siguen adoptando. Pero implica un repudio del elemento más distintivo en la teoría dominante del Estado moderno: la afirmación de que es el Estado mismo, en lugar de la comunidad sobre la que se mantiene alejado, lo que constituye la sede de la soberanía (traducción propia).

5República Democrática Alemana.

6República Federal Alemana.

7Es así como, la “democracia” ha llegado a ser un término general y potencialmente un “concepto vacío” (tópico), que se puede incluso percibir de manera diferente y opuesta, de ello se puede deducir, tanto el reconocimiento del pluralismo de varias realizaciones de la democracia, o afirmar la exclusiva representación de la democracia como “verdadera” democracia o en el sentido soviético como una “democracia del tipo superior”. En este caso, la oposición a democracia tiende a ser desenmascarada a través del uso de contratérminos y ser considerada “no democrática”. Este desarrollo alemán no puede explicarse únicamente por la historia alemana, sino en un contexto mundial de la expansión de la “democracia” como un “ídolo conceptual globalizante” (traducción propia).

8Sobre este tema ver: Weber (1992a y 1992b), Sartori (2005) y Wolinetz (2002).

9El significado de la democratización masiva activa es que el líder político ya no es proclamado candidato en virtud del reconocimiento de su probidad en un círculo de dignatarios, ni se convierte en líder en virtud de su posición en el parlamento, sino porque ha ganado la confianza y la creencia de las masas en él y su poder, a través de los medios de la demagogia de masas. En esencia, esto significa un giro “cesarístico” en la selección de liderazgo. Y, de hecho, toda democracia tiende a hacerlo. El medio específico del cesarismo es: el plebiscito. No es un voto o elección ordinaria, sino la confesión de una creencia en la profesión de líder que reclama esta aclamación por sí mismo (traducción propia).

10Sobre la posición de Marx con respecto a la democracia en esta primera etapa de la revolución ver: Brunner, Conze y Koselleck (2004) y Marx (1970).

11Desde sus primeros escritos, Marx estaba comprometido con el ideal de la democracia directa. Su concepción temprana de tal democracia implicó una crítica rousseausquiana del principio de representación, y la opinión de que la verdadera democracia implica la desaparición del Estado y, por lo tanto, el final de la separación del Estado de la sociedad civil, lo que ocurre porque la Sociedad es un organismo de intereses solidarios y homogéneos, y la clara esfera “política” del “interés general” desaparece junto con la división entre gobernadores y gobernados (traducción propia).

12Lo que está mal con la teoría democrática pluralista no es su insistencia en el hecho de la competencia sino su afirmación (muy a menudo su suposición implícita) de que los principales “intereses” organizados en estas sociedades, y en particular el capital y el trabajo, competir en términos más o menos iguales, y que ninguno de ellos sea capaz de lograr una ventaja decisiva y permanente en el proceso de competencia. Aquí es donde entra la ideología, y convierte la observación en un mito. En capítulos anteriores, se demostró que los negocios; en particular aquéllos a gran escala, ¡disfrutaron tal ventaja! dentro del sistema estatal, por virtud de la composición y las inclinaciones ideológicas de la élite estatal (traducción propia).

13Un ejemplo concreto pueden ser las luchas reivindicativas de los movimientos LGBTQ+ o de los movimientos feministas que precisamente luchan por conseguir derechos que hasta ahora estaban reservados para algunos individuos y no para otros, mostrando cómo también se entrelaza lo planteado por Molyneaux (2000) en torno a la ciudadanía como sistema de derechos y como recurso de lucha política.

14Términos históricos básicos: Diccionario histórico sobre lenguaje político-social en Alemania.

15El desarrollo de la historia conceptual tendió hacia una equiparación entre nacionalidad y ciudadanía, después de que la idea de `Ciudadanía` como concepto de estatus había perdido definitivamente su carácter político en el siglo XIX; no hay, dice Bluntshli, más organización total de la burguesía/ciudadanía en todo el imperio, y sería un error querer restaurarlo (traducción propia).

16La razón por la cual este tipo de lucha tiende a prevalecer en nuestra sociedad se debe al hecho de que, desde el siglo XVI, una nueva forma política de poder se ha desarrollado continuamente. Esta nueva estructura política, como todos saben, es el Estado. Pero la mayoría de las veces, el Estado se concibe como una especie de poder político que ignora a los individuos, mirando sólo los intereses de la totalidad o, debería decir, de una clase o un grupo entre los ciudadanos. Eso es muy cierto. Pero me gustaría subrayar el hecho de que el poder del Estado (y ésa es una de las razones de su fuerza) es tanto una forma de poder individualizador como totalizador. Creo que nunca en la historia de las sociedades humanas, incluso en la antigua sociedad china, ha habido una combinación tan complicada en las mismas estructuras políticas de las técnicas de individualización y de los procedimientos de totalización (traducción propia).

17En este punto se podría plantear una discusión sobre el problemático concepto de sociedad civil como aglutinador de los individuos que conforman el Estado, o bien como una abstracción para darle realidad al conjunto de ciudadanos, como un ente que tiene, en palabras de Fernández (2002), anhelos y aspiraciones compartidas, lo cual implica la legitimación de la existencia de un ser civil, compuesto por los ciudadanos de una nación o de una república.

18Pero, aunque el consenso y la violencia son los instrumentos o los resultados, no constituyen el principio o la naturaleza básica del poder. El ejercicio del poder puede producir tanta aceptación como se desee: puede apilar a los muertos y refugiarse detrás de cualquier amenaza que pueda imaginar. En sí mismo, el ejercicio del poder no es violencia; ni es un consentimiento que, implícitamente, sea renovable. Es una estructura total de acciones aplicadas a posibles acciones; incita, induce, seduce, hace más fácil o más difícil; en el extremo, restringe o prohíbe absolutamente; sin embargo, siempre es una forma de actuar sobre un sujeto o sujetos que actúan en virtud de su actuación o capacidad de acción. Un conjunto de acciones sobre otras acciones (traducción propia).

19Son luchas que cuestionan el estado del individuo: por un lado, afirman el derecho a ser diferentes, y subrayan todo lo que hace a los individuos verdaderamente individuales... Estas luchas no son exactamente a favor o en contra del “individuo”, sino más bien son luchas contra el “gobierno de individualización” (traducción propia).

20Se ha argumentado que la teoría formal de la burocracia de Weber debe complementarse con la historia de la disciplina de fábrica, que se superpone con la disciplina de la prisión y finalmente se superpone con la disciplina burocrática. Así volvemos a Weber a través de Foucault y Marx. El beneficio de este enfoque es que deja en claro cómo el concepto de Weber de disciplina estatal y burocrática alterna entre i) la obediencia basada en la observación de reglas de eficiencia técnica y ii) la obediencia requerida como un fin gubernamental en sí mismo, o que Gouldner llama a la burocracia “centrada en el castigo” (traducción propia).

21Poder significa la posibilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, sin importar la resistencia, sin importar en qué se base esa posibilidad. La dominación es la posibilidad de encontrar obediencia a una orden de contenido especifico, por parte de personas específicas. La disciplina es la posibilidad de encontrar obediencia pronta, automática y esquemática, a través de un ajuste forzadamente ensayado, por parte de una multiplicidad seleccionable de personas. El término “poder” es sociológicamente amorfo: todas las cualidades concebibles de un ser humano y todas las constelaciones concebibles pueden permitirle hacer cumplir su voluntad en una situación dada. Por lo tanto, el concepto sociológico de “dominación” debe ser más preciso y sólo puede ser la posibilidad de encontrar docilidad para una orden. El concepto de “disciplina” incluye la “introspección” de las masas obedientes, sin crítica ni resistencia (traducción propia).

22Para una profundización sobre este problema, ver: Fernández, 2002, y Ball, 2012.

23Sobre la base de la santidad de las órdenes tradicionales (“desde tiempos inmemoriales”) y los poderes señoriales (traducción propia).

Recibido: 12 de Septiembre de 2022; Aprobado: 19 de Septiembre de 2023

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