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Medicina y ética

versión On-line ISSN 2594-2166versión impresa ISSN 0188-5022

Med. ética vol.33 no.3 Ciudad de México jul./sep. 2022  Epub 31-Jul-2023

https://doi.org/10.36105/mye.2022v33n3.04 

Artículos

Algunos problemas de la objeción de conciencia

Francisco Javier Marcó Bach* 
http://orcid.org/0000-0003-3069-2354

* Universidad Anáhuac México, Facultad de Bioética. Ciudad de México, México. Correo electrónico: jmarco@usc.es


Resumen

Se plantean siete problemas sobre la objeción de conciencia (OC): 1) Cómo gestionar la diversidad de convicciones éticas, con legislaciones que obligan a realizar actos en contra de convicciones morales personales. 2) Cómo encajar el derecho a la desobediencia a una ley por OC, con la obligación de obedecer la ley. 3) Cómo considerar mejor la OC: cómo un derecho fundamental o como una excepción tolerada por el sistema jurídico. 4) Algunos consideran que la utilización masiva de la OC es una estrategia colectiva para oponerse a leyes controversiales, produciéndose un boicot a la ley y al Estado. 5) Existe posibilidad de fraude al apelar a la OC, teniéndose que determinar si tiene un sustrato verdadero. 6) Cómo conciliar la libertad de conciencia del personal sanitario con los derechos de los pacientes a una prestación. 7) Hay que determinar cuándo y cómo se debe manifestar la OC. Para facilitar su discusión, se realizará previamente una breve evolución histórica de la OC, su definición, sus características y los fundamentos que amparan la OC.

Palabras clave: libertad de conciencia y de religión; fundamentos y características de la objeción de conciencia; principios éticos; derechos humanos; integridad moral

Abstract

Seven problems are raised about conscientious objection (CO): 1) How to manage the diversity of ethical convictions, with laws that require acts against personal moral convictions. 2) How to accommodate the right to disobedience to a law by the CO, with the obligation to obey the law. 3) What is the better way to consider CO, as a fundamental right or an exception tolerated by the legal system. 4) Some consider that the massive use of the CO is a collective strategy to oppose controversial laws, producing a boycott of the law and the State. 5) There is a possibility of fraud when appealing the CO, having to determine if it has a true substrate. 6) How to reconcile the freedom of conscience of health professionals with the rights of patients. 7) It is necessary to determine when and how the CO should be manifested. To facilitate its discussion, a brief historical evolution of the CO, its definition, its characteristics, and the foundations that support it, will be previously described.

Keywords: freedom of conscience and religion; fundamentals and characteristics of conscientious objection; ethical principles; human rights; moral integrity

1. Introducción

Al oír el término de objeción de conciencia (OC), lo primero que se piensa es en la negativa de los testigos de Jehová a las transfusiones sanguíneas o en el rechazo del servicio militar obligatorio. Pero en los últimos años se han multiplicado los casos de OC, a tal grado que algunos autores hablan de un «big bang» de objeciones de conciencia (1). El conflicto entre autoridad y conciencia es tan antiguo como el hombre, y la OC se ha producido desde hace siglos en la historia de la humanidad. En la Biblia aparece el caso de los hermanos Macabeos (2), y está también el de los primeros cristianos que se negaban a ofrecer sacrificios y dar culto al César (3). Luego, en la Edad Media la sociedad se hace más homogénea, al existir unos mismos valores éticos y religiosos, por lo que la OC se reduce generalmente a la desobediencia a la autoridad ante leyes o mandatos que se consideraban injustos. A partir del siglo XVI empezó a incrementarse el pluralismo ético, de pensamiento, de conciencia y de religión, con lo que fueron aumentando los conflictos de conciencia, especialmente con casos de objeción al servicio militar obligatorio. Así, Napoleón dispensó a los menonitas que objetaban el servicio de armas en los países conquistados, destinándolos a servicios auxiliares del ejército (4).

En el siglo XX empieza a utilizarse propiamente el término de OC, muy ligado a los derechos humanos. También aparecen los primeros ordenamientos jurídicos de OC en varios países, inicialmente en relación con la negativa al servicio militar obligatorio, con base en creencias religiosas o por razones pacifistas, humanistas, éticas o filosóficas, incluso en no creyentes (5). La OC al servicio militar se aprueba vinculada a un servicio civil sustitutorio o militar no armado (sanidad, intendencia, administrativo) en Suecia (1902), Australia (1903), Sudáfrica (1912), Gran Bretaña (1916), Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos (1917), Rusia soviética (1919), Noruega y Holanda (1922), Dinamarca (1933), Luxemburgo (1953), Francia (1953), Austria (1955), Finlandia (1959), Bélgica (1964), República Federal Alemana (1968), Italia (1970), Portugal (1976), España (1978), Argentina (1985) y Paraguay (1992) (4, 6, 7). Actualmente, la sociedad se ha diversificado; cada vez es más compleja y plural al existir una mayor diversidad de opiniones, de identidades culturales, concepciones de pensamiento, ideas éticas, filosóficas y creencias religiosas, por lo que los supuestos de OC se han multiplicado. Por ello, es necesario legislar la posibilidad de la OC, ya que es un tema relevante en el siglo XXI ante la diversidad ética de las personas, y porque los derechos humanos obligan a respetar la autonomía individual, la integridad moral y la dignidad de las personas, teniendo en cuenta sus convicciones éticas y religiosas (8).

La OC sólo puede darse en sociedades que valoran la autonomía individual, las convicciones y el pluralismo, lo que permite que convivan personas con diferentes concepciones éticas y religiosas. Eso es propio de países liberales, democráticos y laicos, por lo que el derecho a la OC es relativamente reciente en la historia de la humanidad. En cambio, es difícil que exista en países totalitarios o que no reconocen los derechos individuales, la autonomía y el pluralismo. Sin embargo, en las sociedades democráticas donde las leyes surgen de votaciones legislativas mayoritarias, no siempre se garantiza que las leyes sean justas o respeten las convicciones éticas o religiosas de las minorías, con lo cual se pueden afectar las convicciones profundas de los ciudadanos y su propia identidad (9).

Es necesario distinguir entre la legalidad y la legitimidad de una ley. La legalidad es el cumplimiento de los requisitos necesarios para que una propuesta legislativa tenga carácter de ley. Afecta a la forma, a lo externo. En cambio, la legitimidad es la justicia, bondad, razonabilidad de una ley, que tiene que estar de acuerdo con la naturaleza de las cosas. Una ley que contradice la naturaleza de las personas, aunque sea legal al aprobarse con todas las formalidades por una mayoría legislativa, será una ley injusta. Si esa ley va en contra de la conciencia de las personas, no se tendrá obligación de obedecerla. Es el caso del ateniense Sócrates (400 a.C.), que prefirió morir antes de obedecer un mandato injusto (10). También lo planteó en el 441 a.C. la tragedia Antígona, de Sófocles (11), cuando el tirano Creón de Tebas, después de una lucha entre Eteocles y Polinices en la que ambos mueren, hace una ley para que el cuerpo de Eteocles sea sepultado con honores, mientras que el de Polinices quede insepulto, para que se lo coman las aves. Pero cuando su hermana Antígona decide sepultarlo, y es apresada por desobedecer dicha ley, ella le contesta al tirano que esa ley es contraria a la naturaleza de las cosas, y sólo es un mandamiento caprichoso que nadie está obligado a obedecer. En nuestras sociedades, grupos ideológicos mayoritarios han impuesto algunas leyes que son legales, pero no justas. Fue el caso de las leyes nazis para el exterminio de los judíos, o de los alemanes con defectos hereditarios o mentales (programa Aktion T4, de 1939), o las del apartheid en Sudáfrica para la discriminación racial, o las de despenalización del tráfico y consumo de drogas, o las de ciertos procedimientos que van contra el derecho a la vida de los seres humanos.

Por lo tanto, una democracia debe tener mecanismos que garanticen la OC, ya que una sociedad bien ordenada necesita la posibilidad de reconocer el derecho a objetar en conciencia, siempre y cuando provenga de actitudes conscientes y específicas (12). Sólo en los Estados laicos, que tienen un compromiso de neutralidad ante las distintas convicciones religiosas y éticas, sin favorecer a ninguna, es donde se puede dar la OC. Una parte del respeto a la pluralidad religiosa y ética es permitir la libertad de pensamiento, de conciencia y religión, siendo la OC una concreción de esas libertades (9). Como dice Blancarte (13): Sólo en un Estado laico existe realmente la libertad religiosa y la libertad de conciencia, sea por motivos religiosos o filosóficos. En los Estados confesionales lo que existe, en el mejor de los casos, es tolerancia hacia los credos minoritarios, pero no una real libertad de creer, convertirse o hacer proselitismo, además de que no hay ni equidad en el trato del Estado hacia las religiones, ni autonomía en lo político hacia lo religioso. Tampoco en los Estados oficialmente ateos o antirreligiosos existen dichas libertades, ya que el ateísmo se vuelve una creencia (la de no creencia) establecida oficialmente, y se genera no sólo inequidad en el trato, sino persecución religiosa. De esta manera, únicamente el Estado laico garantiza la libertad de conciencia, y con ello la posibilidad de la objeción de conciencia.

2. Definición y características de la objeción de conciencia (OC)

Es difícil incluir con precisión los diversos aspectos de la OC, por lo que existen muchas definiciones. Como punto de partida propongo la siguiente: Es la actitud personal basada en los principios de su conciencia ética, por la que se siente obligado a incumplir una determinada disposición legal o de un superior jerárquico, que le obliga a actuar en contra de su conciencia o le impide obrar conforme a ella.

Hay otras definiciones más sencillas, como la negativa, por motivos de conciencia, a realizar un acto o conducta que en principio resultaría jurídicamente exigible (14), o la resistencia personal a una prescripción jurídica por ser contraria a una prescripción moral que se considera prevalente(15). Otros la definen como una negativa de una persona a cumplir un mandato judicial concreto, al considerarlo incompatible con sus convicciones éticas fundamentales(8), o como una concreción de la libertad de conciencia que, dentro de los justos límites, lleva a un individuo a incumplir una determinada disposición legal que le obliga -bajo sanción o privación de un beneficio- a obrar en contra de su conciencia o le impide obrar conforme a ella(5).

La OC puede presentarse en cualquier profesional que es obligado a realizar un acto que va contra su conciencia. Algunos frecuentes se dan en periodistas, con la cláusula de conciencia ante imposiciones de la empresa periodística; de servidores públicos que rechazan realizar ciertos actos administrativos; de estudiantes e investigadores que se niegan a practicar o experimentar con animales; la negativa de padres a que sus hijos adolescentes acudan a determinadas materias extracurriculares; la oposición de farmacéuticos a surtir en su establecimiento determinados fármacos; el rechazo de estudiantes y profesores Testigos de Jehová en escuelas a saludar la bandera y cantar el himno nacional, que en algunos países es obligatorio. También se da en pacientes que en hospitales solicitan un tipo de alimento de acuerdo con sus prescripciones religiosas; o se niegan a recibir productos biológicos derivados de animales, como insulina, válvulas cardiacas de cerdo; o en mujeres que por pudor rechazan ser examinadas por médicos varones que no pertenecen a su grupo religioso; o la negativa de Testigos de Jehová a recibir transfusiones sanguíneas, incluso en situaciones de riesgo de muerte.

Por supuesto, se produce también en médicos y enfermeras, pero también en matronas, camilleros e incluso personal administrativo de hospitales, que pueden negarse a intervenir en determinadas técnicas permitidas por la ley, siempre que el paciente no esté en una situación de urgencia con riesgo para su vida. Es el caso de algunos procedimientos de salud sexual y reproductiva; de anticipar el final de la vida, con suspensión de tratamientos o del apoyo vital, y en países donde es legal, del suicidio asistido o de la eutanasia; de la negativa a participar en investigaciones que destruyen embriones humanos, o en adultos con ciertos fármacos, u otro tipo de experimentos permitidos por la ley, como los genéticos; del rechazo a declarar la muerte, a pesar de presentarse muerte encefálica; de la negativa a prescribir a petición del paciente fármacos no indicados o contraindicados, o a realizar procedimientos fútiles, como cirugías estéticas excesivas o de otro tipo en un mismo paciente, sin esperar una evolución positiva, o cuando están en estado terminal; de algunas intervenciones de psicocirugía; de la alimentación forzada a huelguistas de hambre; de la cooperación con la policía en la obtención de información; de participar en la ejecución de la pena capital en los países donde existe; del rechazo de personal Testigo de Jehová a realizar transfusiones sanguíneas.

Una vez definida la OC, se van a describir cuatro características esenciales:

a) Es fundamental para la integridad de conciencia de la persona objetora, porque se basa en motivos de conciencia que afectan a sus convicciones éticas, filosóficas o religiosas, que tienen una gran importancia para él (8). La conciencia se entiende como la capacidad crítica valorativa de los propios actos, en relación con la ley moral que la naturaleza humana tiene en su interior. Se puede considerar como la vivencia subjetiva de la ética. La OC conlleva la defensa de sus convicciones personales, que le imposibilitan el cumplimiento de un mandato legal (4).

La integridad moral de una persona está en juego cuando, conforme con su conciencia, no puede realizar una acción que está obligado por una ley o una autoridad. La OC sería un intento de mantener esa integridad de conciencia (9). Pero eso implica que la persona tenga unos valores, que son parte integral de su identidad o de la concepción que tiene de sí misma (16).

b) Es una acción privada y apolítica; es decir, un comportamiento individual, ya que el juicio de conciencia es personal, cuyo objetivo es evitar la transgresión de un deber moral y mantener la integridad de la conciencia ante una norma que contradice sus convicciones fundamentales. Su fin no es que se elimine o cambie una ley, o buscar un cambio de política sobre un tema, sino que se solicita sólo ser eximido de su cumplimiento por motivos de conciencia y sin sufrir consecuencias legales (8).

Esto diferencia la OC de figuras similares, como la desobediencia civil o la resistencia pasiva a una norma jurídica, que no se pueden confundir. Sin embargo, en ambas hay un rechazo a cumplir una ley, pero en la desobediencia civil la justificación es distinta. Mientras que ésta es un acto político público, un intento por parte del agente para cambiar políticas, la objeción de conciencia es un acto privado hecho para proteger al agente de la interferencia de parte de la autoridad pública(17). La desobediencia civil puede ser algo individual o colectivo, que busca afirmar su derecho a participar en decisiones colectivas u objetar leyes que le parecen injustas, por lo que el individuo se siente exento de cumplirlas (9). La finalidad suele ser el presionar para que se modifique o derogue una ley, o una política del Estado que se considera injusta, o bien, que se acceda a una demanda colectiva. Sin embargo, a veces, la insumisión pacífica a una ley no tiene nada que ver con la norma que se está desobedeciendo, que en sí misma no se objeta, pero su desobediencia se utiliza como medio de presión para que se acceda a sus demandas. Aquí la finalidad es fundamentalmente política, y la conciencia no está primariamente implicada (15). Es el caso de Gandhi en la India o de Martin Lutter King con los derechos civiles en los Estados Unidos de América, que buscaban un cambio social y político.

En cambio, la OC no tiene como fin la modificación de leyes, sino únicamente la exención de cumplirlas y la protección de la esfera privada, ante una imposición que la persona considera contraria a su conciencia y a sus principios éticos (9).

c) El motivo de la OC es la existencia de una obligación legal que se opone a las convicciones éticas o morales de la conciencia de una persona, basada o no en creencias religiosas (14). Como consecuencia, la persona siente el deber moral de obedecer a sus convicciones de conciencia, por encima de la disposición legal o del mandato de una autoridad. Sin embargo, los motivos no pueden ser de tipo ideológico o político, ya que ésos no serían de conciencia. Tampoco basta que sea una ley considerada injusta, pero que no imponga una conducta éticamente reprobable para esa persona.

En definitiva, se funda en la posible negatividad de una ley civil, y se refiere al valor prioritario de la persona respecto del Estado (15). Hay OC siempre que la autoridad pretende imponer un mandato que va en contra de las convicciones éticas y morales de una persona. Las autoridades deben respetar las libertades básicas, que forman parte de los derechos humanos de las personas.

Pero la conciencia humana puede estar informada por códigos muy variados (religiosos filosóficos, culturales), que el derecho no puede determinar de forma precisa. Es el elemento más difícil de probar, al ser subjetivo (4). Muchas veces la única prueba directa de las convicciones morales del objetor es su palabra que, por lo general, debe darse por buena, salvo que existan razones para pensar lo contrario (9). Los métodos que se utilizan en los países para comprobar la sinceridad de los supuestos objetores son muy variados. Un ejemplo es la prestación social sustitutoria de igual magnitud o más gravosa que la obligación general, que se utiliza en muchos países en relación con la OC al servicio militar. Sin embargo, el que la prestación social sustitutoria sea mayor, en vez de igual magnitud, ha sido cuestionada al considerarse una violación de la libertad de conciencia y de la igualdad ante la ley (5).

La OC es más frecuente ante los preceptos legales positivos, que obligan a unas determinadas conductas, con perjuicios en caso de negarse. Pero también se puede dar ante preceptos negativos, que prohíben una acción. Además, la OC es más factible cuando se trata de un precepto positivo, ya que su incumplimiento suele ser menos grave y ocasionar menos alteraciones en el orden social, que cuando hay una violación de un mandato prohibitivo, debido al principio de libertad que existe en los estados democráticos (18).

d) La OC debe respetar unos límites justos, como el que no afecte de forma grave a los derechos de terceros, ni lesione el orden público o el bien común. Hay leyes que no son objetables al proteger deberes ineludibles de justicia. Por ejemplo, el objetar contra el pago de impuestos, o el deber legal de dar alimentos y educación a los hijos menores, o el deber del médico de atender a un paciente en situación de urgencia, con riesgo para su vida. En cambio, hay otros deberes legales que, aunque buscan el bien común, como toda ley, resuelven situaciones circunstanciales o de conveniencia en una situación, pero que su incumplimiento conlleva consecuencias menores respecto de los deberes ineludibles de justicia (5).

3. Fundamentos que amparan la objeción de conciencia (OC)

Los derechos humanos son inherentes al ser humano, y la OC se fundamenta en los derechos humanos, como una concreción del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como en la prohibición de discriminar por razones religiosas. Estas libertades están reconocidas en casi todas las constituciones y en diversos documentos jurídicos internacionales, que veremos en este apartado.

Actualmente, cualquier persona puede objetar cuando la autoridad le pide algo que su conciencia lo juzga como incorrecto, contraproducente o no ético. Ninguna autoridad puede eliminar la libertad de conciencia, y obligar a realizar algo que va contra nuestras convicciones éticas y morales. Las autoridades tienen la obligación de respetar las libertades básicas que forman parte de los derechos humanos. Si un Estado no respeta o no permite la OC, entonces va contra los derechos humanos y la libertad. Nunca se puede considerar la OC como una conducta ilícita en un sistema democrático, en donde existe una protección real de los derechos humanos. La OC se entiende en la actualidad como una inmunidad de coacción por parte de la autoridad o una norma jurídica, para que, dentro de los justos límites, a nadie se le obligue a actuar en contra de su conciencia o se le impida obrar conforme a ella. La OC es un reflejo de la inquietud actual para establecer límites a los Estados, cada vez más invasivos, siendo un medio de resistencia a una intromisión abusiva de la autoridad en la interioridad de las personas, quienes pueden manifestar su oposición abierta a obedecer un mandato legal (5).

Lo propio del ser humano es la libertad y la voluntad, lo que implica la libertad de conciencia para pensar y escoger un tipo de acción. Si se anula la voluntad, ese ser humano ya no es libre. Por la libertad de pensamiento, las personas pueden tener sus ideas en cualquier campo, y escoger en conciencia con su voluntad un tipo de decisión. Otra cosa diferente es la libertad de acción, ya que se puede escoger algo, pero, a veces, no se consigue actuar. Nadie puede coartar mi libertad de elección; en cambio, la libertad de acción está en el contexto de otras acciones humanas. Siempre se dice que «mi libertad termina donde empieza la libertad de otra persona», y eso afecta a la libertad de acción. El sistema legal limita la libertad de acción, que puede estar reglamentada entre dos extremos, lo obligatorio y lo prohibido. Pero en medio, hay un amplio espacio para la libertad de acción. Otro aspecto que limita la libertad de acción es la conciencia moral, que puede plantear el rechazo a una acción y, en consecuencia, no se deberá realizar algo que la autoridad quiere imponer. ¿Qué hacemos entonces? Hay diferentes derechos, obligaciones, valores, y existe una gran variedad entre las personas. Unas opciones las podemos compartir, pero otras no, por la libertad de pensamiento o por estar en contra de nuestra conciencia, debiéndose entonces ejercer la OC.

El derecho a la OC se justifica también con base en la protección de la autonomía y la integridad moral, que son parte de la dignidad de la persona (16). La autonomía individual comprende la autonomía moral de darse unos valores y principios éticos, con los que decidimos guiar la vida y las acciones. Un Estado que obligara a sus ciudadanos a una acción por medio del castigo y en contra de su voluntad, en vez de por sentido del deber, no estaría respetando la autonomía, ni estaría reconociendo su dignidad como seres humanos. Respetar la autonomía individual implica una visión pluralista, que acepte que los ciudadanos tienen derecho a actuar según sus convicciones éticas, siempre que exista una justificación suficientemente fuerte como para no exigirles el cumplimiento de una norma con carácter obligatorio. Sin embargo, algunos objetan sobre la autonomía individual, diciendo que por sí misma no es razón para concluir que el juicio y la acción sean correctos. Por ejemplo, cuando uno decide actuar autónomamente según principios neonazis o de discriminación racial. Ciertamente, para ser aceptables los juicios y acciones personales, deben ser basados en principios éticos o religiosos razonables para la comunidad, y no por conveniencia personal o por razones que vulneren gravemente los derechos de otros (9).

Respecto a la justificación con base en la integridad de conciencia, como se expuso en la primera característica esencial de la OC, la persona no podrá realizar una acción a la que está obligada, si va en contra de la integridad de su conciencia, que es parte de su identidad. El realizar esa acción implicaría que se disocie a sí mismo, al actuar en contra de su propia identidad moral (9).

El derecho a la OC está reconocido legalmente en casi todos los países, según puede verse en el mapa global de normas sobre objeción de conciencia (19), siendo en la mayoría de los países un reconocimiento con limitaciones, pero en otros es ilimitado (Angola, Cuba, Estonia, Moldavia, Namibia, Zimbabue), y sólo está prohibido en Bulgaria, Etiopía, Finlandia, Lituania, Suecia y Venezuela. Hay otros países que no tienen leyes al respecto, ni a favor ni en contra, tanto en Europa (Macedonia, Suiza, Turquía, Ucrania), como en América (Bahamas, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, República Dominicana), y en bastantes naciones de Oriente medio, África y Asia.

El reconocimiento de la OC en la mayoría de los países no está amparado a nivel constitucional, pero sí en leyes secundarias. La OC tampoco está reconocida de forma explícita en los instrumentos jurídicos internacionales, excepto el caso de la OC al servicio militar obligatorio. Pero la gran mayoría de constituciones y los documentos internacionales recogen los derechos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, de los cuales deriva, como consecuencia, el derecho a la OC. Además, este derecho está reforzado por las disposiciones legales que prohíben la discriminación por razones religiosas.

Sin embargo, para poder ejercer la OC no es estrictamente necesario su reconocimiento por las leyes de un país; no depende de la voluntad de los legisladores. Aunque la OC no esté reconocida en el orden jurídico, está justificada automáticamente por los principios éticos y el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, así como el de no discriminación por razones religiosas, que están reconocidos en todas las constituciones y en diversos instrumentos jurídicos internacionales. Los derechos humanos se pueden entender como un tipo de derechos morales, que no surgen de las normas del derecho positivo (9), sino, como indica Nino (20): ...se entiende que los derechos así creados constituyen sólo una consagración, reconocimiento o medio de implementación de aquellos derechos que son lógicamente independientes de esta recepción jurídica. Se reclama el respeto de los derechos humanos aun frente a sistemas jurídicos que no los reconocen y precisamente porque no los reconocen. Actualmente es insostenible el negarse a aceptar la OC si, al mismo tiempo, se reconoce el derecho a la libertad de conciencia. Si bien un sistema jurídico puede no reconocer el derecho a la OC, se puede reclamar a partir de una justificación, no sólo en términos de derechos humanos, libertad, autonomía, integridad, dignidad, sino también a partir de estos derechos reconocidos explícitamente en los instrumentos jurídicos internacionales, que se describen a continuación (9):

  • 1. Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU(21), que en el artículo 18 dice: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

  • Además, el artículo 2.1 indica que la religión no puede constituir un factor de discriminación para el disfrute de los derechos y libertades individuales proclamados en la Declaración: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

  • 2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU(22), que es vinculante jurídicamente en los Estados que lo han adoptado, entre ellos México, que dice en el artículo 18.1, de forma similar al anterior documento: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

  • Además, el artículo 8.3 menciona la OC para el servicio militar. El apartado «a» dice: Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. Pero en el apartado «c» enumera varias actividades que: No se considerarán como trabajo forzoso u obligatorio, a efectos de este párrafo. Entre ellas, el inciso «ii» se refiere como excluido el servicio militar: El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de conciencia, el servicio nacional se debe prestar conforme a la ley por quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia.

  • Por otra parte, el artículo 26 mantiene el principio de no discriminación por motivos religiosos del art. 2.1 del anterior documento, y dice: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

  • 3. Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de la ONU(23), vinculante jurídicamente en los Estados que la han adoptado, entre ellos México. El artículo 5 prohíbe la discriminación y garantiza la igualdad ante la ley: ...los Estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes. Entre los diversos derechos que garantiza, en el inciso «d.vii» está: El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

  • 4. Convenio (número 111) Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación de la Organización Internacional del Trabajo(24), vinculante jurídicamente en los Estados que lo han adoptado, entre ellos México. El inciso «a» del artículo 1° indica lo que comprende el término discriminación, y en el inciso «b» se explica el derecho a reclamar en caso de una distinción, exclusión o preferencia:

    • a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

    • b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, que podrá ser especificada por el miembro interesado, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

  • 5. Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de la Organización de Estados Americanos(25), vinculante jurídicamente en los Estados que la han adoptado, entre ellos México. De forma similar a los documentos anteriores, en el artículo 1.1 se refiere al respeto de los derechos y libertades sin discriminación alguna: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

  • Por otra parte, el artículo 12 sobre libertad de conciencia y de religión, vuelve a ratificar lo expresado en los documentos anteriores:

    • a) Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

    • b) Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.

    • c) La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.

  • 6. Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa(26), vinculante jurídicamente para los Estados europeos que lo han adoptado. El artículo 9 protege la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, de forma similar a los anteriores documentos. Como en los demás instrumentos jurídicos internacionales, tampoco reconoce el derecho general a la OC, excepto en el caso de la OC al servicio militar, que lo indica en el artículo 4, de una forma semejante al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU (22).

4. Problemas que plantea la objeción de conciencia

Entre los problemas éticos y jurídicos que plantea la OC están:

a) Cómo gestionar la diversidad de convicciones éticas, con legislaciones que obligan a realizar ciertos actos que van en contra de las convicciones morales personales.

Las convicciones éticas, filosóficas o religiosas son un elemento central de la personalidad moral del individuo. Esto implica que los motivos de conciencia son fundamentales para la persona objetora, tanto en creyentes como en no creyentes de una religión y, por lo tanto, es muy diferente a una simple opinión, que siempre es mucho más superficial y cambiante. La OC es una concreción del derecho a la libertad de conciencia para escoger un tipo de acción, dentro de unas justas limitaciones, lo que forma parte de los derechos humanos y que está amparado en todas las legislaciones internacionales y en la mayoría de los países. Las autoridades están obligadas a respetar las libertades básicas que forman parte de los derechos humanos, siendo actualmente la OC un mecanismo que permite evitar la coacción de las autoridades en contra de la integridad de conciencia de los ciudadanos, que es parte de su identidad profunda (5). La OC exige armonizar la interpretación de las normas jurídicas en cuanto a la aplicación de los derechos.

Por otra parte, las leyes de un Estado no se pueden concebir siempre como neutras, o como resultados de una deliberación puramente racional, ya que a veces surgen de un grupo dominante de la sociedad en las cámaras legislativas, que tienen unos rasgos ideológicos, sociales, culturales, históricos y religiosos. En consecuencia, las minorías pueden tener rasgos diferenciados ante leyes aprobadas; por ejemplo, cuando se determina un día festivo de la semana con base en una religión predominante, para beneficiar a los fieles de la confesión mayoritaria el que puedan practicar su culto sin interferencias laborables o educativas. Pero eso penaliza a los fieles de confesiones minoritarias, que deben tener derecho a que se les autorice ausentarse del trabajo o de la escuela en un día laborable (8).

En consecuencia, el derecho a la libertad de conciencia no debe tener otros límites que el producir un perjuicio grave a otra persona. Por ejemplo, el personal sanitario testigo de Jehová no puede negarse a realizar una transfusión sanguínea cuando tiene un paciente en situación de urgencia vital, con riesgo de muerte. Sin embargo, no hay razones para obligar o prohibir una conducta a una persona objetora de conciencia, cuando no hay consecuencias importantes para los demás.

b) Cómo encajar el derecho a la desobediencia a una ley por OC, con la obligación de obedecer las normas jurídicas.

En la OC se solicita un trato especial por encima de las leyes por un tema de conciencia, lo que implica introducir en el derecho la desobediencia a las leyes; es decir, oponerse a la autoridad del derecho y a la obligación de cumplirlas. ¿El derecho puede amparar su propia desobediencia? En una postura muy formalistas del derecho se llega a afirmar que, si se permite la desobediencia a las normas jurídicas, el derecho mismo pierde su sentido. Para algunos no es fácil admitir el régimen de excepción o privilegio que implica la OC, siempre que exista un conflicto entre la conciencia personal y una ley, llegando a pensar que el permitir la OC puede ser el primer paso de una pendiente resbaladiza, que termine por anular la autoridad del derecho (9). Respecto de este problema existen tres posturas principales:

1. La inadmisibilidad. Se rechaza la posibilidad de la OC, al prevalecer el carácter obligatorio y coactivo de la norma jurídica. Un ejemplo de esta postura es el artículo 61 de la actual Constitución de Venezuela, que protege la libertad de conciencia, pero prohíbe explícitamente la OC: Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya un delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su incumplimiento o el ejercicio de sus derechos(27).

Se basa en que la esencia del derecho es su carácter general, impersonal, obligatorio y coactivo, buscando que sea obedecido para garantizar la certeza jurídica y la estabilidad de la sociedad. No se puede aceptar que las creencias personales tengan primacía sobre las normas jurídicas. Esta postura suele incluir una defensa robusta del orden social y político, ya que la ausencia de leyes o su derogación produce desórdenes, siendo un peligro para la estabilidad de la sociedad, al no garantizar la certeza jurídica. También se suele incluir el que las leyes en la democracia son un reflejo de la voluntad general, y surgen de un debate abierto y razonado, por lo que no debe existir posibilidad de rechazo a las normas aprobadas (8). Es una posición muy formalista del derecho e inadmisible, ya que la OC no constituye ninguna autorización para desobedecer el derecho, pues sería absurdo, sino que sólo es una cláusula en atención a la conciencia del sujeto, que permite exentar del cumplimiento de determinadas obligaciones o del padecimiento de las sanciones correspondientes (28).

2. La admisibilidad protegida. Esta postura considera que la OC es un derecho fundamental que no puede ser negado, salvo por circunstancias excepcionales previstas por la ley. Se fundamenta en que la autonomía y la libertad de conciencia personal están por encima de la norma jurídica. También se basa en la libertad religiosa, que es uno de los derechos humanos y un derecho constitucional. En consecuencia, esta postura afirma que la norma civil ha de ceder ante las convicciones fundamentales de los objetores (27). Se considera válida la OC, ya que el derecho es más que una serie de disposiciones que obligan a las personas. El derecho también debe crear espacios de libertad frente a la injerencia del Estado y de las mayorías legislativas asociadas a grupos ideológicos o religiosos. En los derechos humanos se reconoce la autonomía moral de las personas, su identidad y su derecho a ser diferente frente a la intromisión del Estado (8). Hay especialistas que afirman que los derechos humanos son la «carta del triunfo ante las mayorías», o «la ley del más débil» (29).

3. Aceptación regulada. Esta postura trata de conciliar la autonomía y la conciencia ética personal con las exigencias del ordenamiento jurídico, especialmente en lo referente a los derechos ajenos. La regulación de la OC debe cumplir con una serie de requisitos de fondo y forma (27), como cualquier otro procedimiento legal. Pero la regulación debe ser mínima, ya que no se puede intentar reglamentar todos los aspectos para ejercer la OC; de intentarlo, sería una sobrerregulación difícil de aplicar en la práctica, con todos los problemas que conlleva el tratar de pensar todas las posibilidades y, además, con los problemas que se crean al tratar de aplicar un reglamento demasiado específico (9). Tampoco la OC se puede reducir a un conflicto entre los derechos de las personas, ya que se puede caer en falsos dilemas, oponiendo derechos de personas que en sí mismos son conciliables. Los motivos de conciencia deben ser relevantes para el derecho, y constituyen un motivo legítimo para incumplir una determinada disposición legal (5). El autor de este trabajo considera admisible la aceptación de una cierta regulación de la OC, pero en grado mínimo, que debe ser aceptable siempre que no exista una vulneración importante de los derechos humanos de los demás, entre otros, del derecho a la vida que es el primero, o una afectación importante al orden público y democrático de la sociedad.

c) ¿Cómo considerar mejor la naturaleza de la OC: ¿como un derecho fundamental o como una excepción tolerada por el sistema jurídico?

La OC implica una tensión entre el deber jurídico y el deber moral, que fundamentalmente se vincula al conflicto entre los deberes profesionales y las convicciones personales (30). Por ello, hay dos concepciones contrapuestas sobre la naturaleza de la OC. Unos la consideran como un derecho fundamental de la persona objetora, que se puede exigir ante un Estado o autoridad. Ello implica que la libertad es la regla, y la regulación sería la excepción, que debe estar muy bien justificada. La otra postura es la que considera la OC como una excepción tolerada por el sistema jurídico, como parte de la democracia y de la diversidad de la sociedad, aunque siempre debe tener prioridad la ley sobre la conciencia individual. Ello implica que la OC es una concesión a los objetores, y las autoridades pueden poner todos los límites que crean oportunos para mantener la norma jurídica, el orden social y evitar desórdenes sociales extrajurídicos (9).

Pero como se expuso en la primera característica esencial de la OC, ésta es fundamental para la integridad de la conciencia de la persona, que es una parte importante de su individualidad y de la concepción que tiene de sí misma (16). Por otra parte, la naturaleza jurídica de la OC es ser una modalidad del derecho humano a la libertad de conciencia y, por lo tanto, su fundamento es el mismo que el de los demás derechos humanos; es decir, la dignidad humana. En consecuencia, al igual que las libertades de pensamiento, conciencia y religión deben respetarse en todos los casos, excepto si existe una clara necesidad de su limitación por razones graves plenamente justificadas, como establece la normativa internacional de los derechos humanos (5).

d) Algunos consideran que la utilización masiva de la OC está siendo usada como estrategia colectiva para oponerse a leyes controversiales, produciéndose un boicot a la ley y al Estado, que debe prestar un servicio público.

Efectivamente, algunos afirman que la OC está siendo usada, no sólo de manera personal para preservar la integridad de la conciencia, sino como una estrategia colectiva para desbaratar las políticas públicas de salud e impedir a las mujeres acceder a un servicio (31). Esto se parece un poco a las ideas de conspiración para justificar su oposición a la OC, o para admitirla en otros ámbitos profesionales, pero no en el campo sanitario. Tratar colectivamente de bloquear y cambiar una ley o una política pública es lo propio de la desobediencia civil, que se caracteriza por ser colectiva y cuya finalidad es conseguir un cambio político. Sin embargo, la OC es siempre personal, y no tiene como finalidad ir contra el Estado, sino únicamente solicitar una exención para defender su integridad de conciencia personal.

Pero cuando se promulga una ley por una mayoría legislativa con base en una ideología, que va en contra de criterios éticos, científicos, culturales o religiosos de una buena parte de los ciudadanos, se puede producir una OC individual simultánea de muchos profesionales. Sigue siendo una OC a nivel personal, al afectar gravemente esa ley en su conciencia personal ética o científica. Por ejemplo, suele ocurrir entre profesionales de la salud cuando se aprueba una ley de despenalización del aborto electivo.

Todos los datos científicos coinciden en que después de la fecundación se inicia la vida del ser humano, y no hay un sólo dato en contra, de forma que esto constituye un hecho científico perfectamente probado (32). No hay ningún libro de medicina que niegue que la vida humana comience con la fecundación. Sólo existen argumentos ideológicos, que no están apoyados por datos científicos. Por otra parte, la finalidad de un médico, desde el juramento hipocrático (siglo IV a.C.), es salvar vidas (curar, o al menos paliar o consolar), pero nunca su objetivo puede ser el eliminar una vida humana. Ningún código de ética médica avala el aborto, y el juramento hipocrático lo prohíbe explícitamente. En consecuencia, ante ciertos tipos de leyes ideológicas, es lógico que un gran número de profesionales se nieguen a realizar ese procedimiento electivo, con base en sus conocimientos científicos y en sus principios éticos. Esta oposición no es una desobediencia civil organizada, sino una OC individual y aislada, en la que pueden coincidir bastantes profesionales a título personal. Otra cosa es cuando el paciente presenta una urgencia vital, con riesgo de muerte, que, por el deber profesional, el médico no puede rechazar un procedimiento necesario para salvar una vida por OC. Por ejemplo, ante un embarazo ectópico o un aborto espontáneo incompleto, cuya obligación es realizar un legrado terapéutico.

e) Existe la posibilidad de fraude al apelar a la OC, y hay que estudiar cómo se puede determinar si tiene un sustrato verdadero.

La palabra del que solicita el derecho a la OC suele ser la única evidencia directa de sus convicciones éticas. Por ello, existe la posibilidad de abusos, apelando a la OC para no realizar un acto, cuando el verdadero motivo es realmente otro. Por ejemplo, podría ocurrir que algunos médicos poco éticos de hospitales públicos, que suelen estar saturados de pacientes, apelen a la OC para no realizar determinados procedimientos, siendo la verdadera razón el disminuir su carga de trabajo, que suele ser muy grande (9). Por ello, hay que discutir cómo se puede determinar si la OC tiene un sustrato verdadero, o es sólo un medio para reducir sus obligaciones laborales.

Lo primero es preguntarnos: ¿el derecho puede enjuiciar los datos de conciencia íntima e impenetrable para cualquier persona ajena al objetor? ¿Se pueden hacer objetivos los parámetros subjetivos del objetor? Para responder a la primera pregunta, son interesantes las observaciones que hace Desantes a propósito de la cláusula de conciencia (33): el derecho no juzga acerca de las intenciones ni sobre los hechos que ocurren en el interior de la personalidad del hombre [...], pero el que el hecho de conciencia tenga su origen y desarrollo en el interior del hombre, no impide que, tras su manifestación externa, repercuta en la vida de la comunidad cuyo ordenamiento, sin dejar de ser ético, es ya jurídico por naturaleza [...]. La extrapolación del hecho interior de la conciencia a la esfera externa, que ya cae bajo el imperio del derecho, se produce de varias formas [...]. Una de ellas, porque el mismo hombre que ha vivido las experiencias sucesivas de la conciencia, quiera exteriorizarlas o, al menos, exteriorizar sus efectos.

Por lo tanto, el derecho no puede determinar de forma precisa los códigos de conciencia de un individuo, pero se ocupa de la conciencia a través de las consecuencias de sus acciones. No puede entrar en si la formación de su conciencia es correcta o incorrecta, si su desenvolvimiento interno es cierto o dudoso, o si la decisión de la voluntad coincide con el dictamen de su conciencia. El derecho protege la intimidad y la conciencia libre del individuo, permitiendo, por ejemplo, el secreto profesional del informador o de ministros religiosos en un proceso civil. La justicia presupone siempre la buena fe del informador, excepto que existan datos en contra, aunque siempre hay el riesgo de error (5).

Respecto de la segunda pregunta sobre si es posible objetivar los parámetros subjetivos del objetor, hay que decir que es el elemento más difícil de probar. Sólo se puede verificar la veracidad a través de su propia conducta, sin que ello implique una violación al derecho de la intimidad. Pero, por lo general, se debe dar por buena la palabra del objetor, salvo que existan razones para pensar lo contrario (9). Otra forma de asegurarse de que no haya un fraude es sustituir la actividad que se objeta por otro tipo de trabajo de igual magnitud. Es una forma de evitar que los compañeros sientan que se les carga de trabajo por la OC de un colega.

f) Cómo conciliar la libertad de conciencia del personal sanitario, con los derechos de los pacientes a recibir una prestación, como en el caso del aborto.

El problema se refiere a saber si el personal sanitario puede anteponer sus convicciones éticas y científicas a una petición legal por parte de un paciente, que realiza con base en su autonomía. Como se expuso en la cuarta característica esencial de la OC, ésta debe respetar unos justos límites, de manera que no afecte de forma grave a los derechos de terceros. El médico tiene sólo los derechos que el paciente le concede. Si el paciente libremente le confía su curación, el médico es responsable de un servicio cualificado para su salud, con base en su ciencia y conciencia. El paciente no puede ser obligado a un procedimiento, ya que su conciencia no puede violarse. Pero tampoco la conciencia del médico puede violarse por el paciente, de forma que el médico no puede ser reducido a mero instrumento de la voluntad de éste. La libertad y los derechos de ambos son iguales. Nadie puede obligar a los médicos a restringir sus derechos humanos, ya que son personas, y no un mero medio de órganos administrativos.

Los médicos son personas libres y responsables, con unos valores que norman su conducta profesional. Nadie puede obligarles a realizar un acto que esté en contra de sus criterios médicos y éticos. Cualquier personal de salud puede objetar cuando se le pide algo que no es adecuado ética o científicamente. Si el paciente le solicita un acto que considera contrario a su libertad científica o de conciencia, puede negarse a actuar según el deseo del paciente en nombre de su conciencia y ciencia, interrumpiendo la «alianza terapéutica». La única limitación para que un médico ejerza su OC es no producir un perjuicio grave a terceros, como en el caso de una urgencia médica, ya que está en riesgo la vida del paciente, según establece la normativa internacional de derechos humanos. Por ejemplo, el médico puede negarse a prescribir un fármaco que solicita el paciente, por ser no indicado o contraindicado; a realizar procedimientos fútiles o desproporcionados, que puede ocurrir en pacientes terminales inconscientes a petición de los familiares, que amenazan con demandas si no realiza la acción solicitada. Si el médico considera que esa petición es un claro ensañamiento terapéutico, lo ético es explicarles que eso va en contra de los criterios médicos y de su conciencia. Sin embargo, si persisten en su postura, se debe hablar con el director de la institución para que les proponga que, si no aceptan las convicciones científicas y éticas del médico tratante, son libres para irse a otro hospital y buscar otro médico. Si hubiese una demanda al médico por no aceptar la solicitud del paciente, ésta no prosperaría.

Todo esto ha sido recogido en gran parte de los códigos de deontología médica o de conducta del personal de salud de los distintos países, en los que la OC es una expresión del respeto absoluto a la dignidad del médico (7). Estos códigos siguen las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que se refieren al establecimiento de guías o códigos nacionales de conducta ética en medicina. Por citar los de algún país, en México está la Carta de Derechos Generales de los Médicos (34), donde se especifica que su primer derecho es: Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de ninguna naturaleza. El médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico y terapéutico) y su libertad prescriptiva, así como su probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas o normativas. De igual forma, el numeral 28 del Código de Bioética para el Personal de Salud de la Comisión Nacional de Bioética de México (35) dice: El personal de salud podrá rehusarse a aplicar medidas diagnósticas y terapéuticas que a su juicio pongan en riesgo la vida, la función de los pacientes o su descendencia, bien sea a petición de los propios pacientes, de sus superiores jerárquicos o autoridades institucionales, cuando se oponga a la práctica médica comúnmente aceptada, a los principios bioéticos, a sus capacidades profesionales o a razones de objeción de conciencia.

La situación más compleja se presenta cuando hay un conflicto entre el derecho a la salud reproductiva de la mujer y el derecho del personal sanitario a la OC, especialmente en el tema del aborto en hospitales públicos, ya que el Estado debe garantizar esa prestación en condiciones seguras. El desarrollo tecnológico en la medicina permite en la actualidad que se presenten situaciones que van en contra del fundamento de la profesión sanitaria. Son procedimientos que, en vez de ir encaminados a la protección de la vida y de la salud, tienen como finalidad el acabar directamente con la vida de un ser humano, como el caso de la eutanasia o el aborto. Los médicos han realizado un juramento para salvar las vidas de sus pacientes. En casi todos los países con legislaciones despenalizadoras, la OC viene reconocida como un derecho específico, con cláusulas que prohíben la discriminación del personal de salud que se niegue a participar en esas prácticas por motivos de conciencia (4). La OC del personal de salud se produce ante un procedimiento que le es solicitado por un paciente, y al cual estaría obligado profesionalmente por ser legal, pero que a su conciencia le parece ilícito desde el punto de vista ético (36), al ser contrario a las normas deontológicas, a los datos científicos, a su ética o a preceptos religiosos.

El problema de la OC médica ante la despenalización del aborto se ha discutido en el problema 4, sobre si puede ser una estrategia de boicot ante una ley controversial. Hay que añadir, que el Estado es quien tiene que aportar las soluciones para que se respete el derecho a la OC del personal sanitario, sin sanciones o discriminaciones y, al mismo tiempo, garantizar que la paciente pueda someterse a una interrupción del embarazo electiva, en condiciones de calidad suficiente. La primera forma de garantizarlo es que haya suficiente personal de salud no objetor en los hospitales públicos. Si resulta que un hospital público no tiene médicos no objetores, se debe contratar nuevo personal no objetor. Si no lo consigue, las pacientes tienen que ser transferidas a otros hospitales públicos de la zona. Por último, si todos los hospitales públicos de una región carecen de personal no objetor, se debe derivar a las pacientes a clínicas privadas que realicen abortos, mediante un acuerdo económico con el Estado, siempre que sean clínicas registradas para garantizar un servicio de suficiente calidad, seguridad e higiene. Lo que en ningún caso se puede permitir, porque sería ilegal al ir contra el derecho humano de la libertad de conciencia por no destinar suficientes recursos, es que se fuerce al personal sanitario a realizar abortos en contra de su conciencia, excepto en casos de urgencia por riesgo para la vida del paciente. Pero nunca un aborto electivo deseado por una paciente es un asunto de urgencia, ni de riesgo para su vida, e incluso se puede considerar que no es realmente un asunto de salud.

5. Hay que determinar cuándo y cómo se debe manifestar la OC

Respecto de cuándo se debe manifestar la OC, lo ideal es no esperar a que le soliciten realizar un procedimiento que va contra su conciencia. Esto es especialmente importante en el personal de salud, ya que si el titular del centro o del servicio no sabe previamente quién es o no objetor, pueden crearse conflictos importantes cuando se está de guardia. Lo primero es conocer bien lo que es la OC. Luego, objetar previamente las prácticas concretas ante el superior jerárquico, pero no de forma verbal, sino por escrito. Esto se debe realizar cuando se comienza a trabajar en una institución o cuando se aprueba una práctica que va contra sus convicciones éticas personales. Al comunicarlo, el servicio podrá organizarse con personal no objetor, y asignar al objetor otro tipo de procedimientos. Si no es atendida la objeción, los siguientes pasos son:

a) El personal sanitario recurrirá ante el Comité Hospitalario de Bioética, al cual le compete el tema de la OC, para asegurar la honestidad y coherencia del objetor. Pero no es su competencia el determinar la eticidad del procedimiento que alega el objetor, ya que nadie puede sustituir su conciencia.

b) Si el profesional está en nómina, puede recurrir también al sindicato, cuya misión es defender los derechos humanos del trabajador.

c) Si no se acepta su OC y se le quiere obligar a realizar un procedimiento que objeta, mientras está transcurriendo el tiempo ante las diferentes instancias, entonces se debe solicitar un amparo legal.

d) Para no enfrentar en solitario una negativa al derecho de la OC, puede pedir el apoyo al consejo de la especialidad o a otros colegas, para tomar decisiones conjuntas.

e) En el caso de los médicos residentes, que también pueden ejercer el derecho a la OC, es bueno que los apoyen desde la universidad de procedencia, ya que son los más vulnerables por su juventud e inexperiencia. Además, hay casos de presiones por parte de la institución hospitalaria para que, como aprendizaje profesional, realicen procedimientos que van contra su conciencia, como un aborto. Pero eso se puede aprender perfectamente realizando legrados terapéuticos en abortos espontáneos, que son alrededor de la mitad de los abortos en un hospital. No es necesario aprenderlo con una interrupción voluntaria del embarazo, cuyo objetivo no es salvar una vida, sino terminar con la vida de uno de los pacientes.

Es importante proteger el derecho a la intimidad del objetor, para determinar si debe comunicar su OC sólo ante las autoridades de la institución donde labora o debe hacerse públicamente, lo cual no sería lo adecuado. Si una normativa del gobierno exigiese a los profesionales registrar su postura sobre la OC para un procedimiento, por ejemplo, para el aborto, dado que la gran mayoría objetaría por razones científicas y de coherencia ética respecto al fin de su profesión, lo lógico es que se registren sólo los que son la postura minoritaria. En el caso del aborto serían los no objetores, ya que se evidenció en la Ciudad de México que, al aprobarse la ley del aborto electivo hasta la semana 12, se declaró objetor alrededor del 88.5% de los médicos y personal sanitario de trece hospitales (37). Por último, no debe ocurrir que políticos no médicos pretendan restringir la OC en algún país, y que el personal de salud no se persone para dar su opinión profesional, ya que, si no lo hacen, se les podrá achacar su incomparecencia.

Para terminar, en relación con los documentos que se deben presentar para solicitar una OC, el objetor entregará un escrito dirigido a su superior jerárquico, indicando su nombre, profesión o especialidad, número de la célula profesional (que debe adjuntar en copia simple), puesto de trabajo que desempeña, clínica donde presta sus servicios, área donde labora, y los datos completos de su domicilio para recibir notificaciones y documentos. A continuación, debe solicitar que se le excuse de participar en una serie de actos médicos (debe precisar el procedimiento médico, programa, actividad, práctica, tratamiento, método o investigación, que le ocasiona un conflicto de conciencia), por ser contrarios a su libertad de pensamiento, de conciencia y religión. Por último, debe indicar que: Todo ello, sin detrimento de mi compromiso profesional con la institución médica que usted representa, así como la mejor disposición de mi parte para que podamos encontrar en conjunto la prestación de un servicio alterno, que sea compatible con mi área de conocimiento y experiencia, y resulte equivalente en tiempo al acto o conducta objetada, con el ánimo de encontrar un equilibrio en la carga de trabajo con mis compañeros.

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Recibido: 11 de Marzo de 2022; Aprobado: 15 de Abril de 2022

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