Sumario: I. Introducción. II. Formas de entender un conflicto normativo. III. Conclusiones. IV. Referencias.
I. Introducción
El objetivo del presente artículo es realizar una descripción y análisis de cómo justificar la identificación de un conflicto normativo entre dos normas condicionales prescriptivas. Siguiendo a Norberto Bobbio, el estudio de los conflictos normativos está compuesto por dos preguntas teóricas diferentes: i) qué criterios nos permiten identificar que estamos frente a un conflicto normativo; y ii) qué criterios nos permiten resolver un conflicto normativo identificado.2 Mi propósito es sostener que requerimos de nociones lógicas para poder responder a la primera pregunta.
Para alcanzar este propósito realizaré lo siguiente: i) delimitaré el tipo de normas relevantes para este estudio; ii) analizaré la necesidad de emplear nociones lógicas para conceptualizar y formular criterios de identificación de los casos de conflicto normativo, y iii) daré cuenta de las principales formas de entender la noción de conflicto normativo.3
II. Formas de entender un conflicto normativo
1. Normas que pueden entrar en conflicto
En este artículo sólo analizaré, por razones de espacio y precisión, cómo identificar conflictos normativos entre normas condicionales prescriptivas. Estas normas están estructuradas por un antecedente y un consecuente y son empleadas para expresar que la obligación o prohibición (de un conjunto de destinatarios) de realizar una determinada acción cada vez que se verifique una determinada circunstancia.4 Este tipo de normas son representadas formalmente de la siguiente forma: (p->Oq). Bajo este esquema, el operador deóntico sólo afecta el consecuente (Oq), lo que quiere decir que el compromiso deóntico asumido es que las normas condicionales son un puente que vincula lo que es (o podría ser) un caso con lo que debe ser.5
Las normas condicionales prescriptivas pueden ser explícitas o implícitas y podemos inferir, a partir de cada una de estas, normas derivadas. Al respecto, paso a precisar cada uno de estos tipos de normas.
A. Norma expresa
Por norma explícita refiero a todos los significados atribuidos a textos normativos. Da cuenta, en este sentido, de las posibles traducciones de un texto en norma empleando un código interpretativo.6
Con esta noción se engloba a todos aquellos resultados interpretativos que han sido formulados habiéndose aplicado las reglas lingüísticas sintácticas, semánticas y pragmáticas compartidas, las distintas técnicas interpretativas en uso, y las tesis dogmáticas difundidas en doctrina. Dicho en breve, refiere a uno de los significados posibles (en un determinado espacio-tiempo en una comunidad jurídica) de un o unos textos normativos.
Una vez que hemos identificado la norma expresa, a efectos de determinar cuál es su contenido hemos de establecer qué normas podemos derivar de ella, en otros términos, qué normas derivadas justifica.7 Por normas derivadas se hace referencia a todas las normas que son inferidas mediante razonamientos lógicamente válidos, esto es, deductivos.8 La identificación de normas derivadas parte por aceptar el refuerzo del antecedente. De acuerdo con este si una proposición p se sigue la proposición q, entonces esta inferencia se mantiene, aunque se añadan nuevas condiciones al antecedente del condicional. En otras palabras, las consecuencias se siguen de las premisas, a pesar de que se incorporen otras premisas al razonamiento.9 Si la condición p es suficiente para q, entonces cada vez que tengamos p, se seguirá q, incluso en casos cuando p concurra con otras condiciones (digamos (p.r)).
B. Norma implícita
Las normas implícitas son normas que han sido creadas por una autoridad competente en sede de aplicación del derecho. En otros términos, este tipo de normas son la conclusión de haber empleado una técnica de construcción jurídica.10
Como podemos ver, la diferencia entre una norma expresa y una norma implícita se basa en si la norma es producto de un acto de interpretación o de construcción.11 Por interpretación jurídica se hace referencia a todas aquellas operaciones de atribución de significado a textos normativos. En atención a ello, engloba a todas aquellos métodos y resultados de estos métodos de atribución de significado a textos normativos. En cambio, por construcción jurídica se hace referencia a todas aquellas operaciones de creación de normas por parte de los aplicadores del derecho. En este sentido, engloba a todos aquellos métodos y resultados de estos métodos de creación normativa por parte de los aplicadores del derecho.
Una norma implícita, en este sentido, son normas que no han sido formuladas por una autoridad normativa, esto es: i) no se pueden atribuir como un significado posible de un texto normativo, y ii) no pueden ser implicaciones lógicas de un significado posible de un texto normativo. En relación a este último punto, de acuerdo con esta aproximación, las normas obtenidas como resultado de un razonamiento lógico-deductivo (las normas derivadas) no son normas implícitas, pues son el resultado de haber averiguado todas las consecuencias posibles de un determinado significado. En este sentido, no es un acto de creación normativa, sino de haber realizado una operación cognitiva.12
Por último, cabe precisar que podemos formular normas derivadas de normas explícitas o de normas implícitas, de forma que tendremos normas derivadas de norma explícita y normas derivadas de normas implícitas. El trabajo de realizar e identificar el conjunto de consecuencias lógicas posibles de las normas es un trabajo que nos permite explicitar los alcances conceptuales de cada una de estas.
En atención a estas precisiones, los conflictos normativos pueden ser, por lo menos, entre: i) dos normas derivadas de normas expresas; ii) una norma derivada de norma expresa y una norma derivada de norma implícita, o iii) dos normas derivadas de normas implícitas.
2. Uso de nociones de la lógica deóntica
Es importante poner de relieve que las discusiones sobre qué son los conflictos normativos son dependientes del uso de la lógica deóntica en el estudio de los sistemas jurídicos. En efecto, la justificación de cómo dos normas están en conflicto entre sí requiere emplear principios lógicos (en específico, el principio de no contradicción), para analizar las relaciones entre normas.13 Para los fines de este artículo asumiré que la lógica deóntica monotónica es suficiente para poder dar cuenta de los conflictos normativos (podemos emplearla para describir que un sistema normativo es inconsistente).14
De acuerdo con el principio de no contradicción, no puede ser el caso que una cierta proposición p sea, a la vez, verdadera y falsa. Ello, en un análisis normativo (analizamos proposiciones modalizadas con un operador deóntico de forma Op, por ejemplo), refiere a que no puede ser el caso que una cierta norma y su negación sean ambas válidas (entendido como aplicables) para un mismo caso. En otros términos, dos normas son inconsistentes entre sí cada vez que no se satisfaga el principio de no contradicción,15 de acuerdo con el cual, no puede ser el caso una norma y su negación sean ambas aplicables a un mismo caso conforme al sistema normativo.16
Uno de los principales problemas de la inconsistencia es que genera la frustración de una de las funciones de las normas jurídicas: poder guiar la conducta de sus destinatarios. En lógica proposicional se da cuenta de las situaciones de inconsistencia a través del principio ex falso sequitur quodlibet, de acuerdo con el cual, ante un caso de contradicción se sigue cualquier conclusión.17 En este sentido, un conflicto normativo refiere a una situación en la que no es posible la aplicación conjunta de dos normas, pues de hacerlo, cualquier resultado normativo sería posible. En este punto es pertinente precisar que los juristas tenemos una forma diferente de entender los conflictos normativos a cómo la tienen los lógicos (aunque ambos empleamos la lógica deóntica para analizar las relaciones entre normas). Para los juristas, como vemos, un conflicto es entendido como la conjunción de dos normas condicionales: (p->Oq) y (p->O¬q).18
Como bien nos aclara Giovanni Battista Ratti, en la lógica proposicional la conjunción de p->Oq y p->O¬q equivale a la negación del antecedente, es decir, ¬p, de forma que la relación entre estas dos normas no es inconsistente (contrario a lo que pensamos los juristas, este no es un caso de conflicto).19 Por ejemplo, si consideramos conjunto de normas “Juan es ladrón, entonces obligatorio castigarlo”, con “Juan es ladrón, entonces obligatorio no castigarlo” podemos derivar lógicamente ¬p, es decir, “Juan no es un ladrón”.20
Esto supone una diferencia disciplinar entre cómo los lógicos deónticos y los juristas que emplean la lógica deóntica para analizar los sistemas jurídicos.21 Sin perjuicio de ello, los juristas dependemos de los análisis lógicos para poder hablar de conflictos en el derecho, en específico, de entender y aplicar el refuerzo del antecedente.
El refuerzo del antecedente nos permite señalar que cada vez que se verifique una propiedad, entonces se sigue el consecuente normativo. Si esto es así, entonces cada vez que verifiquemos que una propiedad posee dos calificaciones normativas incompatibles entre sí tendremos un caso de conflicto normativo. En efecto, si dejamos de lado el refuerzo del antecedente no podemos determinar el contenido de los antecedentes ni mucho menos si dos antecedentes están conectados a consecuencias normativas incompatibles entre sí.
El refuerzo del antecedente aplicado a los antecedentes de las normas nos permite explicar cómo dos normas pueden entrar en conflicto entre sí. En efecto, si tenemos una norma p->Oq, sabemos que se aplica dicha norma a pesar de que concurra con las propiedades r, z, o cualquier otra. Bajo esta premisa si tenemos un conjunto compuesto por p->Oq y r->O¬q, por refuerzo del antecedente, sabemos que hay un conflicto entre ambas, pues en caso de (p.r) serán aplicables dos consecuencias normativas lógicamente incompatibles entre sí: Op y O¬q.22 Sobre este punto volveré más adelante.
3. Conflicto normativo como imposibilidad de cumplimiento conjunto por el destinatario
Los conflictos normativos suelen ser entendidos por los juristas como aquellos casos en los cuales el destinatario de las normas no puede cumplir dos o más obligaciones jurídicas aplicables en un mismo tiempo-espacio.23 Al respecto, esta imposibilidad de cumplimiento puede ser generada por razones lógicas o por razones empíricas.
A. Imposibilidad lógica
La imposibilidad lógica de cumplimiento se genera debido a que, por lo menos, dos normas regulan el mismo caso genérico, pero con consecuencias normativas diferentes e incompatibles entre sí.24 Dicho de forma más precisa, tenemos un conflicto cada vez que tengamos un caso de modalización deóntica inconsistente respecto a dos casos genéricos total o parcialmente idénticos,25 lo cual implica un problema de inconsistencia entre estas dos normas.26
Esta definición ha sido sostenida por diversos autores.27 Ha sido formulada desde el punto de vista del destinatario de las normas (prescriptivas) y se centra en el análisis de consistencia entre dos o más normas aplicables a un mismo caso. En efecto, bajo esta propuesta tenemos un caso de conflicto normativo cada vez que le sea imposible al destinatario cumplir el mandato de dos normas prescriptivas, pues el cumplimiento conlleva incumplir la otra.28
A efectos de precisión, siguiendo a Chiassoni, estaremos en un caso de conflicto normativo cada vez que un sujeto sea el destinatario de dos normas prescriptivas que establecen consecuencias lógicamente incompatibles para un mismo supuesto de hecho. Esto implica una imposibilidad de seguir simultáneamente estas dos normas en relación a la acción o estado de cosas previsto de verificarse el caso genérico.29
Siguiendo la terminología (y concepción del derecho como un sistema normativo ordenado) de Alchourrón y Bulygin, podemos entender que un conflicto normativo refiere a que un caso del Universo de Casos está correlacionado con dos o más soluciones incompatibles del Universo de Soluciones.30
Esta noción, como podemos ver, presupone tres requisitos formales para la generación de un conflicto normativo: coincidencia en el caso genérico regulado, aceptar el refuerzo del antecedente y soluciones normativas incompatibles entre sí.
En relación a la aplicabilidad de las normas a un mismo caso (un caso individual se subsume en el caso genérico de dos normas), refiero que las normas deben tener el mismo ámbito de aplicación (se apliquen en un mismo momento, a un mismo lugar, a los mismos sujetos y regule una misma acción o estado de cosas).31 Cabe anotar que dos normas que no regulan el mismo supuesto de hecho, en abstracto, sí pueden entrar en conflicto entre sí como un conflicto de instanciación, pero sobre estos me ocuparé en el siguiente subapartado.
En cuanto a “consecuencias lógicamente incompatibles”, debo precisar que ello tiene dos sentidos posibles: que el destinatario tenga que cumplir normas que son contradictorias o contrarias entre sí. Profundizar este punto nos llevaría a especificar todas las posibilidades de cómo entender las relaciones lógicas entre normas.32 Mi propósito, en este momento, es más modesto: me interesa poder poner de relieve la distinción conceptual entre estos dos posibles casos de inconsistencia, pues cada uno de estos conlleva métodos de solución distintos. En atención a ello, asumiré la propuesta de que las normas no tienen valor de verdad y consideraré que el valor lógico de las normas (para poder dar cuenta de las relaciones lógicas entre estas) recae en su validez entendida como eficacia.33 En este sentido:
i) Dos normas son conjuntamente contrarias si ambas pueden ser inefectivas, pero no ambas pueden ser efectivas. Por ejemplo, pensemos en un conjunto compuesto por (p->Oq) y (p->O¬p).
ii) Dos normas son conjuntamente contradictorias en aquellos casos en los cuales, si una norma es eficaz, entonces la otra no lo puede ser. Por ejemplo, pensemos en un conjunto compuesto por (p->Oq) y (p->F¬q).34
En ambos casos el destinatario al cumplir una de las normas generará, necesariamente, el no cumplimiento de la otra. Este punto, además, permite poner de relieve que los conflictos normativos generados a partir de la modalización deóntica y no (únicamente) por el contenido de la norma. En efecto, consideremos que tenemos la acción p y su caso complementario ¬p. Si bien ambas son incompatibles entre sí, cabe anotar que entran en conflicto a partir de cómo están calificadas deónticamente y no por el contenido: si tuviéramos en el caso de Pp y P¬p, bajo esta forma de entender los conflictos, no habría un conflicto normativo, pues la realización del permiso de una acción no conlleva al no cumplimiento del permiso para no realizar la acción. En este sentido, como bien apunta Navarro y Rodríguez, la contradicción entre los contenidos normativos es una condición necesaria pero no suficiente para caracterizar las contradicciones normativas.35
B. Imposibilidad empírica
La imposibilidad empírica de cumplir con prescripciones jurídicas es un problema inicialmente planteado por Hilpinen. En adelante llamaré a estos supuestos como conflictos de instanciaciones y refiere a los casos en los cuales, por razones fácticas, no es posible cumplir con todas las consecuencias lógicas derivables de las normas del sistema aplicables a un sujeto en un determinado momento. En otros términos, da cuenta de los casos en los que un destinatario no puede cumplir con todas las instanciaciones de una misma o diferentes normas, pues cumplir con una de ellas implicaría incumplir con otra norma derivada.
Por instanciación refiero a los supuestos por los cuales podemos considerar que un determinado objeto (abstracto o empíricamente verificable), es un ejemplo de una propiedad prevista en el antecedente de una norma. Instanciar, en este sentido, refiere a que un determinado objeto es una instancia o ejemplar de una determinada clase de objetos.
Este tipo de conflictos de instanciación da cuenta de dos tipos de casos: en primer lugar, refiere al supuesto que de una norma general podemos derivar dos o más normas individuales (aplicaciones de la norma general a casos individuales, dicho de otra forma, instanciaciones o ejemplificaciones) que pueden generar una situación conflictiva, en tanto, el cumplimiento de una norma individual derivada una determinada norma conlleva al cumplimiento de otra o del resto de normas individuales derivadas de la misma norma general.
Al respecto, Navarro y Rodríguez ofrecen un ejemplo bastante ilustrativo:36 imaginemos que en un hospital hay un solo médico el cual se rige por una norma que prescribe “si médico, entonces obligatorio tratar a los pacientes con paro cardiaco de forma inmediata”. Pues ocurrió que el médico fue notificado, en un mismo momento, de tres pacientes que estaban sufriendo de un paro cardiaco (todos en simultáneo). En este caso el médico no puede cumplir con sus obligaciones jurídicas, pues le es físicamente imposible poder dar atención a los tres pacientes a la vez y es el caso que atender a un paciente implica dejar de atender a los otros dos.
En segundo lugar, refiere al supuesto en el que dos normas generales no regulan el mismo caso genérico, pero dadas ciertas circunstancias del caso analizado se produce un supuesto en el que se pueden formular normas derivadas lógicamente incompatibles entre sí. En estos supuestos, la imposibilidad de cumplir por parte del destinatario sólo se genera en determinadas circunstancias fácticas (en otros términos, dos normas no entran en conflicto en todas las circunstancias posibles, sólo en algunas).
Al respecto, Rodríguez ha formulado un ejemplo claro:37 imaginemos que nos regimos bajo un sistema normativo que contiene dos normas. La primera, N1, señala que “si conductor de auto, entonces obligatorio detenerse cuando el semáforo de luz roja”, y la segunda, N2, establece que “si conductor de auto, entonces prohibido detenerse frente a una base militar”. Estas dos normas, como se puede ver, no entran en conflicto en abstracto, pero podemos tener circunstancias en las cuales tengamos normas derivadas que sí entren en conflicto: el caso que hayan puesto un semáforo frente a una base militar y un conductor tenga que enfrentarse a la decisión respecto si detenerse frente a la luz roja (conforme a N1) o no detenerse frente a la base militar (conforme a N2).38
Los conflictos de instanciación refieren a aquellos casos en los cuales dos normas individuales son incompatibles entre sí. Es un tipo de conflicto normativo que no se detecta a través del análisis del sistema normativo (no es un caso de verificar en el sistema el conjunto de (p->Oq) y (p->O¬p)), sólo puede ser verificado una vez que hemos considerado los hechos de un caso individual.39
El punto que me interesa poner de relieve en este momento es si, conceptualmente, los conflictos de instanciación (generados por imposibilidad fáctica) están dando cuenta de un problema diferente a los conflictos normativos generados por imposibilidad lógica. Al respecto, conforme lo señalado al inicio de este apartado, considero que no, pues estos supuestos reformulados de un mismo problema: incompatibilidad lógica de dos normas. Pero dado que tenemos dos tipos de casos esto requiere formular dos tipos de precisiones respecto de cada uno.
En relación con el supuesto de conflicto entre normas derivadas de diferentes normas generales, retomemos el ejemplo del semáforo en luz roja y la base militar. En este supuesto tendríamos dos normas que no entran en conflicto normativo: N1 está compuesta por (p->Oq) y N2 está compuesta por (r->O¬q). El conflicto de instanciación se genera si tenemos un caso compuesto por las propiedades (p.r), es decir, un semáforo indicando luz roja frente a una base militar.
Como bien anota Giovanni Battista Ratti, considerar que este es un sentido de conflicto normativo sería confundir la pregunta por la ocurrencia empírica en la que surge una antinomia con la pregunta por su identificación conceptual. ¿Qué justifica que en el caso de (p.r) tengamos un conflicto normativo? Lo justifica el mismo criterio empleado en el subapartado anterior: estamos frente a un supuesto de imposibilidad lógica entre ((p.r)->Oq) y (r.p)->O¬q).
En efecto, que sean los hechos del caso aquellos que sustenten determinados tipos de inferencias a partir de ciertas normas aplicables no justifica que estemos frente a un conflicto normativo. Eso sólo daría cuenta del carácter contingente de este tipo de situaciones o, dicho con más precisión, de su posibilidad empírica. La justificación de porqué son conflictos es que se genera una imposibilidad lógica entre ellos que conlleva al imposible cumplimiento de dos deberes jurídicos.40
En relación al supuesto de conflicto entre normas derivadas de una misma norma general. Retomemos el ejemplo del médico que tenía la obligación atender a varios pacientes (asumamos que son dos) con paro cardiaco a la vez, pero al atender a un paciente ello implica desatender al otro (y por ende incumplir con su obligación). En este caso tendríamos diferentes normas individuales derivadas de una misma norma general las cuales no pueden ser cumplidas, pues el cumplimiento de una supone el incumplimiento de las otras.
Esto nos lleva a un punto similar al anterior. ¿Esto nos permite justificar por qué las normas individuales están en conflicto normativo entre sí? No, sólo nos da cuenta de un supuesto de imposibilidad material para satisfacer todas las normas derivadas. Lo que nos permite este caso es mostrar que estamos frente a un supuesto de incompatibilidad conceptual (lo cual excluye la posibilidad de considerar que estamos frente a un conflicto normativo).41
Conforme al ejemplo estamos ante un supuesto de imposibilidad material para cumplir con todas las normas derivadas de la norma general, lo que quiere decir que realizar una determinada acción implica, conceptualmente, no hacer otras acciones. A efectos de representación, demos cuenta de cada paciente mediante un símbolo: el primer paciente como p1 y el segundo paciente como p2. Si no es posible atender a p1 y p2 al mismo tiempo, ello quiere decir que atender a un paciente implica no atender al otro. Esto lo podemos representar como «si p1, entonces ¬p2» y «si p2, entonces ¬p1».
Si esto es correcto, entonces de la norma general tendríamos dos normas derivadas distintas:
Norma derivada 1: si médico, entonces obligatorio atender a p1 (el cual implica ¬p2)
Norma derivada 2: si médico, entonces obligatorio atender a p2 (el cual implica ¬p1)
Como podemos ver, no tenemos consecuencias lógicas incompatibles entre sí, pues cada una de estas supone, conceptualmente, obligaciones diferentes. En este sentido, no habría conflicto normativo.
4. Conflicto normativo como actos irracionales o anormales del legislador
Para algunos autores dos normas conflictúan entre sí a causa de la discrepancia entre lo que pretende prescribir un legislador racional y los términos empleados para ello. Esta propuesta fue formulada como una manera alternativa para enfrentar el problema de cómo dar cuenta de este tipo de defectos lógicos en el sistema sin renunciar a la idea de que las normas carecen de valores de verdad.
Alchourrón y Bulygin;42 a diferencia de la concepción anterior, propusieron no enfocarse en el destinatario de las normas, sino en el legislador. De acuerdo con estos autores, si tenemos un conjunto normativo compuesto por Op y O¬p podemos decir que estas son incompatibles entre sí porque son incompatibles con las intenciones de la autoridad normativa. La incompatibilidad se genera debido a que una orden del legislador no podría ser realizada de manera conjunta con otra orden del mismo legislador. La inconsistencia, en este sentido, revela la no coincidencia entre las intenciones del creador de la norma y las expresiones verbales empleadas.43 En efecto, normalmente un legislador emite órdenes con la intención de que sean cumplidas, lo cual implica que aquello que ordene no implique, a la vez, desobedecerle.
Asumiendo un enfoque y preocupación similar, Von Wright (partiendo de la premisa que las normas carecen de valor de verdad y preocupado por analizar si Op y O¬p son contradictorias),44 propuso una conceptualización similar a la de los profesores argentinos. Para este autor, hemos de considerar la racionalidad del legislador que emite las órdenes: un legislador que exige que el mismo estado de cosas sea y no sea el caso no puede tener sus exigencias satisfechas. Como vemos, Von Wright emplea una terminología propia, pero está dando cuenta del mismo concepto que Alchourrón y Bulygin. El autor finlandés considera que los conflictos normativos dan cuenta de actos de irracionalidad del legislador, esto es, de ordenar a un destinatario a realizar y no realizar actos a la vez.
Esta forma de entender los conflictos normativos traslada la discusión de consistencia e inconsistencia al nivel de condiciones normales y anormales o de racionalidad e irracionalidad. Este discurso es una manifestación de entender que el legislador como agente racional, lo cual es una caracterización ideal de que los creadores de normas que asume que estos pretenden crear sistemas normativos consistentes y completos desde un punto de vista lógico.
La discusión sobre el legislador racional es amplísima y muy diversa, por lo que no es oportuno poder profundizar sobre este punto. Sin perjuicio de ello, este punto me permite retomar una distinción introducida anteriormente. Esta forma de presentar la racionalidad es problemática, pues nos puede llevar a resultados que sean contraintuivos para los juristas. Si entendemos la racionalidad del legislador de manera que este se debe guiar por los principios de la lógica (de forma que sus productos legislativos deberían ser consistentes y completos), entonces el conjunto de normas (p->Oq) y (p->O¬p) no nos permite dar cuenta de un conflicto normativo. Esto, como ya lo había señalado al inicio de este apartado, debido a que de estas normas uno puede inferir, válidamente, ¬p. En este sentido un legislador que califica una misma acción con dos consecuencias lógicas diferentes y que no pueden ser cumplidas a la vez, no está siendo (en un sentido lógico) irracional, pues podemos hacer inferencias de este conjunto de normas.45
5. Clasificación de los conflictos normativos
La clasificación de los conflictos normativos depende del criterio que empleemos para justificar cómo dos normas pueden entrar en conflicto entre sí, como de la noción de norma que estemos asumiendo. En este apartado daré cuenta una propuesta formulada a partir de la comprensión de los conflictos normativos como casos de imposibilidad lógica de cumplimiento de las prescripciones ordenadas entre, por lo menos, dos normas.
En las líneas siguientes adoptaré la propuesta originalmente ofrecida por Alf Ross atendiendo a su impacto en la teoría del derecho contemporánea y por su rendimiento explicativo.46 Bajo este modelo, se emplea como criterio de clasificación todas las posibilidades de relación entre los antecedentes de las normas que están en conflicto (conectan a consecuencias normativas diferentes y lógicamente incompatibles). En este sentido, los conflictos normativos pueden ser:
a) Conflictos total-total entre dos o más normas: en estos casos dos normas comparten el mismo antecedente.47 Esto implica que no es posible aplicar una norma sin evitar que entre en conflicto con la otra. Para ser más precisos, en este tipo de casos cada norma regula al mismo sujeto, la misma acción o estado de cosas, en el mismo momento y para el mismo lugar.
Formalmente, esto se representa como el conjunto de estas dos normas: (p->Oq) y (p->O¬q). Como podemos ver, ambas normas regulan el mismo caso genérico p, lo cual conlleva a una inevitable situación de inconsistencia.
b) Conflictos total-parcial entre dos o más normas: en estos casos una de las normas tiene un antecedente que es igual a un fragmento del antecedente de otra norma. En otros términos, una de las normas tiene un antecedente compuesto por un conjunto de propiedades que está también previsto por completo por el antecedente de otra norma, pero que, además de estas, prevé propiedades adicionales (uno de los antecedentes es más específico o más fino que el otro).
Esto implica que una norma N1 al ser aplicada necesariamente entrará en conflicto con una norma N2, pero no necesariamente al aplicar N2 ello conllevará un conflicto con N1. En estos supuestos, N2 tiene un ámbito de aplicación más amplio que N1, pero todo el ámbito de aplicación de N1 está contenido en N2.
Formalmente, esto se representa como el conjunto de estas dos normas: (p->Oq) y (p.r->O¬q). Como podemos ver, entre ambas normas hay una propiedad compartida y otra que no, de forma que cada vez que se verifique la propiedad compartida y la no compartida (p.r) tendremos un conflicto normativo.
c) Conflictos parcial-parcial entre dos o más normas: en estos casos cada una de las normas posee ámbitos de aplicación diferentes, pero en caso que se verifiquen estas propiedades compartidas, entonces se produce un conflicto normativo. En líneas anteriores hemos visto este tipo de conflictos normativos al dar cuenta de los casos de conflictos de instanciación como un problema de imposibilidad lógica.
Formalmente, esto se representa como el conjunto de estas dos normas: (p->Oq) y (r->O¬q). Como podemos ver, entre ambas normas no hay propiedades compartidas, de forma que cada vez que se verifiquen dichas propiedades no habrá conflicto (serían los supuestos de (p.¬r), (¬p.r), y sin duda (¬p.¬r)). Tendremos un conflicto normativo sólo en el caso que se verifiquen ambas propiedades de forma concurrente, es decir, que tengamos un caso (p.r).
En relación a esta clasificación de conflictos, Giovanni Battista Ratti48 ha formulado una precisión relevante. Atendiendo a la operatividad del refuerzo del antecedente todos los conflictos normativos, al momento de ser identificados, operan como un caso de conflicto total-total. En los tres casos de conflicto normativo tenemos un supuesto de inconsistencia en caso de verificarse una propiedad (sea esta compartida por los dos antecedentes en el supuesto de conflicto total-parcial, o por concurrir en un caso, en el supuesto de conflic- to parcial-parcial). Siguiendo la representación empleada previamente, tendremos un conflicto cada vez que se verifique p.
En caso de conflicto total-parcial tenemos un conflicto entre N1 compuesta por (p->Oq) y N2 compuesta por (p.r->O¬q). En estos supuestos, en caso de presentarse la propiedad r, tenemos que hacer dos derivaciones aplicando el refuerzo del antecedente:
En caso de conflicto parcial-parcial tenemos una situación similar ilustrada anteriormente. En estos casos tenemos un conflicto entre N3 compuesta por (p->Oq) y N4 compuesta por (r->O¬q). En estos supuestos, en caso de presentarse la propiedad p, tenemos que hacer dos derivaciones aplicando el refuerzo del antecedente:
En este sentido, al realizar una inferencia lógica de cada norma, tendremos que los casos de conflicto total-parcial y parcial-parcial son maneras alternativas de dar cuenta de un conflicto total-total.49
III. Conclusiones
Luego de describir y analizar las diferentes formas de justificar que dos normas están en conflicto entre sí, concluyo lo siguiente: en primer lugar, los juristas empleamos, de manera expresa o implícita, el principio lógico de no contradicción al momento de identificar una antinomia. Esto supone la necesidad de ser preciso al momento de justificar que estamos frente a un conflicto normativo: que el destinatario de la norma no puede satisfacer el consecuente de dos normas aplicables a un mismo caso individual.
En segundo lugar, los juristas empleamos, de manera expresa o implícita, la noción de refuerzo del antecedente al momento de: i) identificar el contenido de una norma; ii) determinar que una norma es aplicable a un caso individual, y iii) identificar un conflicto normativo. Esto supone que el desarrollo lógico de las normas es una operación necesaria para determinar la operatividad de las normas y para justificar, adecuadamente, que estamos frente a un caso de antinomia.
En tercer lugar, los conflictos normativos son, en términos precisos, de tipo total-total, entre: i) normas derivadas de norma expresa con normas derivadas de norma expresa; ii) normas derivadas de norma expresa con normas derivadas de norma implícita, o iii) normas derivadas de norma implícita con normas derivadas de norma implícita.
En cuarto lugar, la justificación de que dos normas están en conflicto entre sí requiere asumir el principio lógico de no contradicción y la aplicación del refuerzo del antecedente. En efecto, las antinomias en el derecho son casos en los que dos normas condicionales prescriptivas entran en conflicto entre sí a mérito de la incompatibilidad lógica de sus normas derivadas. En otros términos, tras identificar el contenido de la norma (expresa o implícita) a través del empleo de métodos lógico-deductivos se verifica que dos normas derivadas comparten el mismo caso genérico, pero con consecuencias normativas contrarias o contradictorias entre sí, lo cual genera que para el destinatario sea imposible cumplir con las prescripciones contenidas en cada norma.
En quinto lugar, si la justificación de conflictos normativos requiere el uso (expreso o implícito) de conceptos lógicos, ello pone de relieve la necesidad de formar a los juristas en nociones básicas de lógica deóntica.