SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.9 número especial 1Acciones y percepciones en aislamiento por COVID-19 en los alumnos de la Facultad de Enfermería y Obstetricia de la UAEMéxEstilos de Aprendizaje en escenarios presenciales en universitarios de Licenciatura en Gerontología UAEMex índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versión On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.9 no.spe1 Toluca de Lerdo oct. 2021  Epub 31-Ene-2022

https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i.2957 

Artículos

Educar a las niñas y niños en México en los derechos humanos: política perfecta

Educating girls and boys in Mexico on human rights: perfect politics

Estrella Rubio Mariscal1 

Noé Domínguez Ávila2 

1Contadora Pública y Auditora. Estudiante del 8º Semestre de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Tamaulipas. México. Correo electrónico: mariscalestrella31@gmail.com

2Doctor en Derecho. Centro de trabajo: Universidad Autónoma de Tamaulipas. México. Profesor universitario de tiempo completo. Correo electrónico: doan63c1@hotmail.com


Resumen

El trabajo analiza la política educativa a nivel básico respecto a la enseñanza de los derechos humanos desde la niñez, con el propósito de brindar a las niñas, niños, y adolescentes, suficiente información que los prepare en el vasto conocimiento de los derechos fundamentales; sin perder de vista, que en México en el ciclo escolar 2019/2020, se inscribieron veinticinco millones cuatro mil cuatro alumnos del nivel básico. Aunado a lo anterior, el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que toda persona tiene derecho a una educación obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, basada en el respeto a la dignidad de las personas con un enfoque en los derechos humanos.

Palabras claves: derecho humano a la educación; política educativa; OCDE; nivel educativo básico

Abstract

The work analyzes the educational policy at a basic level regarding the teaching of human rights from childhood, in order to provide girls, boys, and adolescents with enough information to prepare them in the vast knowledge of fundamental rights; Without losing sight of the fact that in Mexico in the 2019/2020 school year, twenty-five million four thousand four students of the basic level were enrolled. In addition to the foregoing, article 3 of the Political Constitution of the United Mexican States determines that everyone has the right to a compulsory, universal, inclusive, public, free and secular education, based on respect for the dignity of people with a focus on human rights.

Key words: human right to education; educational policy; OECD; basic educational level

Introducción

Antonia Louisa Brico de nacionalidad holandesa, desde la década de los años 30 a los 80, luchó para ganarse un lugar como directora de música; no obstante, de ser una mujer preparada y con suficiente talento para la música, siempre encontró un obstáculo que le acompañó hasta su muerte: ser mujer. Decimos obstáculo, porque eso fue lo que encontró en una sociedad para quien los hombres son los únicos capacitados para dirigir una orquesta sinfónica. Problema similar lo encontró otra mujer llamada María Salomea Sklodowska-Curie, mejor conocida como Marie Curie.

En los últimos 300 años, se ha desarrollado una inquietud en los seres humanos, de exigir a sus iguales, el reconocimiento y protección de diversos derechos que deben ser considerados como fundamentales para vivir en armonía; no obstante, seguimos teniendo el problema de su reconocimiento en la práctica, porque aún existen personas que impiden el disfrute, goce y ejercicio de los mismo.

México cuenta con leyes, normas y lineamientos que reglamentan los derechos humanos; sin embargo, el problema surge en el mundo de la realidad, porque en las relaciones interpersonales, se trasgreden los citados derechos humanos; dicho de otro modo, es muy importante la positivización normativa de los derechos humanos, pero más importante es el acto material.

En las observaciones finales que le hizo a México, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer de la Organización de las Naciones Unidas (CEDAW, Organización de las Naciones Unidas, 2018) destaca una muy importante, y es la que motiva el presente trabajo; el comité de referencia recomendó a México adoptar las medidas adecuadas para mejorar el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres mediante campañas y actividades públicas para contrarrestar la propaganda contra la igualdad de género. En ese sentido, el presente trabajo se encuentra encaminado en el análisis de la educación de las niñas y niños en los derechos humanos.

Desarrollo

El derecho humano a la educación

La educación es un derecho humano, debido que se trata de una prerrogativa que forma parte de la dignidad humana, la cual es imprescindible para lograr el desarrollo completo de las niñas y niños, como de las y los adolescentes.

En el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas, 2021), se indica que su ideal común es que los países promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto por los derechos humanos. De igual forma, en su artículo 26, se establece que toda persona tiene derecho a la educación.

Por otro lado, el artículo 13, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se precisa que los estados deben reconocer el derecho de toda persona a la educación (Organización de las Naciones Unidas, 2021).

Asimismo, el artículo 28, numeral 1, de la Convención Sobre los Derechos del Niño, se reconoce el deber de implantar la enseñanza primaria y secundaria en los niños y jóvenes (Organización de las Naciones Unidas, 2021).

Aunado a lo anterior, el artículo 3 de nuestra carta magna, establece que toda persona tiene derecho a la educación (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

De las citas anteriores, se desprenden dos elementos muy importantes, como son la enseñanza y la educación; considerando a la enseñanza, como aquel sistema y método de dar instrucción, y por educación, la crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes (Real Academia Española, 2021).

El objeto de la educación es lograr mediante la instrucción, el desarrollo de la personalidad humana, (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2021), para que las personas construyan sus habilidades y talentos, además de respetar los derechos humanos; asimismo, debe reconocerse el derecho de toda persona a la educación, la cual debe orientarse al pleno desarrollo de la personalidad humana y el sentido de dignidad, debiéndose fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales (Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, 2021). En el Protocolo de Buenos Aires de 1967, la Organización de Estados Americanos (Protocolo de reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, Protocolo de Buenos Aires, 2021), determinó que a fin de que los estados aceleren su desarrollo económico y social, deben dedicar sus máximos esfuerzos en erradicar rápidamente el analfabetismo, y ampliar las oportunidades en el campo de la educación.

Del análisis a los tratados internacionales que se invocan, se desprenden los siguientes objetivos en matera del derecho humano a la educación:

  • Lograr el desarrollo de la personalidad humana.

  • Desarrollo de habilidades y talentos.

  • Desarrollar el respetar a los derechos humanos.

  • Fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

  • Erradicar el analfabetismo.

  • Ampliar las oportunidades en el campo de la educación.

La convención de los derechos del niño establece la obligación a los países de reconocer el derecho del niño a la educación, y que los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales, así como inculcar en los niños el respeto por los derechos humanos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro sistema jurídico las principales fuentes de reconocimiento de derechos humanos son la propia Constitución y los tratados internacionales de los que el país es parte. El derecho humano a la educación está reconocido tanto en los artículos 3o. y 4o. de la Constitución, como en diversos instrumentos internacionales, entre los que destacan los artículos XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador"; y 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño (Tesis de Jurisprudencia No. 1a./J. 78/2017, 2017) (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2017).

En ese orden de ideas, el mundo ha logrado avanzar en estas últimas décadas en la industria, comercio, y aceleradamente en algunas necesidades primarias de los seres humanos; por tal razón, se requiere de personas más competitivas que responda a los cambios actuales, y para que un ser humano responda a tal necesidad es importante la enseñanza y la educación que son las claves que abre la puerta al conocimiento, desarrollo de las habilidades y talentos de la persona, pero lo más importante, es el conocimiento sobre los derechos fundamentales, como se contempla en los tratados internacionales citadas anteriormente.

Política de México en la educación y enseñanza en los derechos humanos

Una de las funciones principales de la política es resolver los problemas que aparezcan en la sociedad. El 10 de junio de 2011, se publicó en el diario oficial de la federación una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tuvo como principal meta resolver los problemas relacionados a los derechos humanos. A diez años de distancia, se ha logrado un avance en materia penal, sobre todo con el proceso penal acusatorio, y en el derecho humano a la presunción de inocencia; no obstante, se requiere un esfuerzo mayor y sobre todo en la administración pública federal.

En efecto, debido que los derechos humanos no se circunscriben en el derecho a la vida, a la seguridad personal, o bien a la seguridad jurídica, existe una multiplicidad de derechos humanos que debemos atender. Es de suma importancia atender eficazmente la política en materia de derechos humanos, y sobre todo en la enseñanza y educación, a fin de preparar a nuestra futura generación en los derechos humanos, y eliminar las barreras que impiden satisfacer eficazmente las necesidades de las personas. Las funciones del estado mexicano, en materia educativa, deberá considerar como lineamiento -en el sistema educativo-, (Ley General para la igualdad entre la mujer y hombre, 2021) la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, y la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

La información académica a temprana edad, que se imparte en los planteles educativos nacionales, en términos del precepto que se cita, debe estar orientada, entre otros temas, al relacionado con el respeto y tolerancia a los derechos, y libertades entre la mujer y el hombre.

Sabemos de antemano, que la enseñanza a las niñas y niños en la etapa de educación elemental, trae aparejado un rápido aprendizaje, de ahí la necesidad de invocar la Ley General para la igualdad entre la Mujer y Hombre, por ser una responsabilidad del ejecutivo federal, y de las entidades federativas, al igual que la ciudad de México, el proveer en la esfera de sus atribuciones, libros de texto con información suficientemente satisfactoria que influya en las futuras generaciones en el respeto y tolerancia de los derechos humanos entre mujeres y hombres. Aunado a lo anterior, se debe contar con maestras y maestros con una preparación y conocimiento suficientemente en los derechos humanos.

Promoción y divulgación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México

En México, el artículo 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reglamenta la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2021), que en su informe de actividades para el año 2020, en el rubro “Promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes”, el organismo de referencia informó que en materia de promoción y divulgación de los derechos humanos de la niñez y adolescencia, se realizaron 85 actividades en la ciudad de México, estados de México, Guerrero, Oaxaca y Quintana Roo, beneficiando a 16,136 personas.

En ejercicio de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el rubro “Promoción en materia de derechos humanos”, de su informe de actividades indicó que en 2019 realizó 4,733 actividades de capacitación, promoción y formación, beneficiando a 845,114 personas. Menciona que de dichas actividades el conocimiento de los derechos humanos se realizó mediante 1,068 actividades de capacitación, promoción y formación en el sector educativo, beneficiando a 118,265 personas, entre alumnos de educación básica, media y superior; sin embargo, el informe de referencia no indica con precisión el porcentaje de alumnos de nivel básico capacitados.

Estadísticas sobre la educación básica en México

En México, en el ciclo escolar 2019/2020 (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2021), se inscribieron los siguientes alumnos:

Preescolar 4,734,627
Educación primaria 13,862,321
Educación secundaria 6,407,056
Total: 25,004,004

Preescolar
Mujeres 2,345,067
Hombres 2,389,560

Primaria
Mujeres 6,811,454
Hombres 7,050,867

Secundaria
Mujeres 6,811,454
Hombres 7,050,867

Del análisis a los datos estadísticos del INEGI se puede advertir, que el universo de niños y adolescentes, susceptibles de enseñar es de 25,004,004; por lo tanto, se cuenta con una labor ardua de promover los derechos humanos en las niñas, niños y adolescentes.

Ahora bien, se hizo énfasis en la introducción, que el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer de la Organización de las Naciones Unidas, recomendó a México adoptar las medidas adecuadas para mejorar el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres, lo cual indica que la gran preocupación del organismo internacional es el conocimiento que las personas tengas sobre los derechos fundamentales; no obstante, el conocimiento también puede adquirirse en las aulas, a través de la enseñanza-aprendizaje de las niñas y los niños. En el Proverbio 22:6. Se expresa: “Instruye al niño en su camino, y aún cuando fuere viejo no se apartará de él” (Biblia 2021). A más de dos mil años de distancia, estas sabias palabras de Salomón, tienen aplicación en la práctica, debido que la enseñanza a edad temprana se aloja por siempre en la mente de las niñas y niños.

En México, toda persona tiene derecho a la educación, que será garantizada por la Federación, Estados y Municipios, la cual se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas y con un enfoque en los derechos humanos (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021); además, es una obligación y una responsabilidad de los mexicanos que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, acudan a las escuelas para recibir educación obligatoria (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021).

Del análisis anterior, tenemos que la educación se ha convertido en un derecho humano, debido a la necesidad de los seres humanos de adquirir conocimiento, y desarrollar habilidades, para hacer frente a los desafíos que tenga en su vida.

Describimos que en el ciclo escolar 2019/2020, se inscribieron en México, en el nivel de secundaria un total de 6,407,056 de alumnas y alumnos; es decir, son más de seis millones de adolescentes susceptibles de ser capacitados en materia de derechos humanos, lo cual representa un reto para todos. En México, la educación secundaria es el tercer nivel de la educación básica. Se cursa en tres años en los que se busca que los adolescentes adquieran herramientas para aprender a lo largo de la vida, a través del desarrollo de competencias relacionadas con lo afectivo, lo social, la naturaleza y la vida democrática (Secretaría de Educación Pública, 2021).

Asimismo, se considera a la educación secundaria, como aquel nivel educativo en el cual se proporciona los conocimientos necesarios para que el egresado realice estudios del tipo medio superior o se incorpore al sector productivo. Se cursa en tres años en los siguientes servicios: general, para trabajadores, técnica y telesecundaria, y su antecedente obligatorio es la educación primaria (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2021).

La educación secundaria como bien lo describe el INEGI, es un nivel educativo que tiene por objeto preparar a las y los adolescentes para realizar estudio medio superior, o bien para que se incorporen a cualquiera de los sectores productivos del país; es decir, deben estar lo suficientemente preparados para cualquiera de estas dos decisiones, que le dará dirección a su vida. Dentro de la información que deben recibir, es la relacionada con los derechos humanos para complementar sus ideas que al ser enriquecidas con sus tradiciones, adquieran valores éticos que sean nutridos por la unidad, el respeto, la tolerancia y la fraternidad.

Para lograra lo anterior, es menester que en las escuelas secundarias, se provea de información amplia sobre los derechos humanos, no solamente por conducto de su maestra o maestro, sino también mediante conferencias, pláticas o cursos con organismos oficiales de derechos humanos de nivel federales, estatales o municipales, así como organizaciones civiles defensoras de derechos humanos. Aunado a lo anterior, puede participar organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, Amnistía Internacional, entre otros.

La educación en el sistema jurídico mexicano y su enfoque en los derechos humanos

La educación en México tiene su origen normativo en el artículo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2021), cuyo precepto establece que toda persona tiene derecho a la educación, la cual se clasifica en educación básica, educación media básica, y educación superior. Asimismo, la educación básica está constituida por la educación inicial, educación preescolar, educación primaria y educación secundaria.

Además, la educación en México es obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, y se basará en el respeto a la dignidad de las personas, con un enfoque en los derechos humanos. En ese orden de ideas, el artículo 31 fracción I, de nuestra carta magna, determina como una obligación y responsabilidad de los mexicanos, llevar a sus hijas, hijos, o pupilos menores de dieciocho años, a las escuelas para recibir educación obligatoria.

Ahora bien, podemos considerar a la Ley General de Educación (2021), como la ley reglamentaria del artículo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo ordenamiento en su artículo 1, establece que su objeto es regular la educación que imparte el estado, federación, estados, ciudad de México, y municipios, organismos descentralizados y los particulares. Por otro lado, el artículo 38 de la Ley de la Administración Pública Federal (2021), determina que la organización de la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural, estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública.

Retomando el contenido del artículo 3 de la Constitución, tenemos que uno de los propósitos fundamentales de la educación en México, es que se realice con un enfoque en los derechos humanos. Para la Real Academia Española (2021), el término “enfoque” significa: Acción o efecto de enfocar, y enfocar significa: Dirigir la atención o el interés hacia un asunto o problema desde unos supuestos previos, para tratar de resolverlo acertadamente.

Ahora bien, resulta oportuno precisar, qué es el enfoque en los derechos humanos. Es un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que desde el punto de vista normativo está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional está orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos. Su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto del poder que obstaculizan el progreso en materia de desarrollo (Robles, 2018).

Su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto del poder que obstaculizan el progreso en materia de desarrollo.

El enfoque en los derechos humanos se aplica - según Robles-, siguiendo cinco principios rectores: observancia de todos los derechos, participación en el proceso de toma de decisiones y acceso al mismo, no discriminación e igualdad de acceso, rendición de cuentas y acceso al estado de derecho, y transparencia y acceso a la información. Aunado a lo anterior, el propósito del enfoque basado en derechos humanos, estima que las normas y principios relacionados con los derechos humanos son un medio y un objetivo de cualquier iniciativa de desarrollo. Cambia el enfoque analítico e integra la consecución y la observancia de los derechos humanos en el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de todas las políticas públicas y programas de desarrollo.

Desde luego, el enfoque en los derechos humanos es una herramienta eficaz para desarrollar políticas públicas relacionadas con la enseñanza, concretamente para proveer en la educación básica otras estrategias que complementen la enseñanza en los derechos humanos, tales como: talleres, cursos, pláticas, conferencias, folletos, películas animadas, foros de discusión infantil, etc.

Estrategias educativas para mejorar el aprendizaje en los derechos humanos

En el Acuerdo de cooperación México-OCDE para mejorar la calidad de la educación de las escuelas mexicanas, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, describió las siguientes estrategias que debe implementar México, para mejorar la educación:

  • Definir la enseñanza eficaz.

  • Atraer mejores candidatos docentes.

  • Fortalecer la formación inicial docente.

  • Mejorar la evaluación inicial docente.

  • Abrir todas las plazas docentes a concurso.

  • Crear períodos de inducción y prueba.

  • Mejorar el desarrollo profesional.

  • Evaluar para ayudar a mejorar.

  • Definir un liderazgo escolar eficaz.

  • Profesionalizar la formación y el nombramiento de directores.

  • Construir capacidad de liderazgo instruccional en las escuelas y entre ellos.

  • Incrementar la autonomía escolar.

  • Garantizar el financiamiento para todas las escuelas.

  • Fortalecer la participación social

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, en dicho trabajo, estimó que el programa tiene por objeto auxiliar a las autoridades educativas mexicanas, a fortalecer sus sistemas educativos (Organización para la cooperación y desarrollo económico, 2010).

Este ambicioso proyecto de la OCDE, tiene como propósito que estas estrategias formen parte de la política del estado en materia educativa y tener a los mejores y más preparados maestros en las escuelas impartiendo clases. En efecto, si en las escuelas de nivel básico se integran maestros que tengan conocimientos suficientes en derechos humanos, el alumnado tendrá un mayor conocimiento en sus derechos fundamentales.

Políticas públicas y su enfoque en la enseñanza en los derechos humanos conforme al principio de progresividad

Las políticas públicas son los lineamientos o cursos de acción que definen las autoridades en los Estados para alcanzar un objetivo determinado, y que contribuyen a crear o transformar las condiciones en que se desarrollan las actividades de los individuos o grupos que integran la sociedad (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2018).

Las autoridades en las esferas de sus atribuciones en sus políticas públicas deben promover y aplicar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, previstos en el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del once de junio de dos mil once (Tesis de Jurisprudencia No. I.7o.P. J/1, 2012).

Una de las obligaciones fundamentales de las autoridades mexicanas en materia de derechos humanos, es aplicar el Principio de Progresividad que no es otra cosa que la materialización, y aplicación de los compromisos de aplicarlos y promoverlos. En ese orden de ideas, la promoción de los derechos humanos en las niñas, niños, y adolescentes en la educación básica en México, consiste en que en los libros de texto gratuito, aparezca como asignatura los temas relacionados con los derechos humanos.

En efecto, porque el principio de progresividad que surge en materia de derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso, de ahí que la gradualidad consiste, en que generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. (Tesis de Jurisprudencia No. 2a./J. 35/2019).

Asimismo, no debemos perder de vista que el principio de progresividad, originalmente fue relacionado con los -así llamados- derechos económicos, sociales y culturales, ya que se consideraba que éstos imponían a los Estados, sobre todo, obligaciones positivas de actuación que implicaban el suministro de recursos económicos y que su plena realización estaba condicionada por las circunstancias económicas, políticas y jurídicas de cada país (Tesis de Jurisprudencia No. 1a./J. 86/2017).

Ahora bien, en México a las niñas y niños de primero a sexto grado de primaria, en cada grado se les entrega un libro denominado “Formación cívica y ética” (Secretaría de Educación Pública, 2021), donde se les describe diversos derechos humanos como se muestra a continuación:

Nombre del libro de texto Grado Derechos humanos que se describen en el libro de texto
Formación cívica y ética Primero Derecho al nombre, derecho a la nacionalidad, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a una familia.
Formación cívica y ética Segundo Derecho a la salud, derecho a la vivienda, derecho a la alimentación, derecho al trabajo.
Formación cívica y ética Tercero Derecho a la salud, Justicia, libertad, derecho al trabajo, cuidado del medio ambiente, diversidad cultural, derecho a la propiedad.
Formación cívica y ética Cuarto Derecho a la salud, derecho a la integridad personal, derecho a la privacidad de datos personales, derecho a la educación, respeto a los derechos humanos, derecho a la familia, derecho a medio ambiente sano.
Formación cívica y ética Quinto Derecho al deporte, libertad de expresión, derecho de autor, derecho de acceso a la no discriminación.
Formación cívica y ética Sexto Derechos sexuales, derecho a la equidad de género, derechos de las niñas y de los niños, derecho a un ambiente sano, derecho al trabajo, derechos electorales.

Como puede advertirse, la Secretaría de Educación Pública, en sus libros de texto a nivel básico, y en su función de promoción de los derechos humanos, enseña a las niñas y niños de primero a sexto grado de primaria, los derechos fundamentales, siendo que a través de dicha actividad del estado, se pretende cumplir con el principio de progresividad de los derechos humanos.

Conclusiones

El 10 de junio de 2011, se publicó en diario oficial de la federación la reforma al capítulo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establece un nuevo paradigma en materia derechos humanos. Esta reforma nos obliga a observar con seriedad los derechos humanos, lo cual no había sucedido en décadas anteriores debido que México nunca aplicó los derechos humanos; por el contrario, contó con algunos regímenes represivos, que no obstante que nuestro país formaba parte de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, cada una de estas organizaciones tiene una diversidad de tratados internacionales en materia de derechos fundamentales, por lo que no se puede alegar que se desconocían los derechos humanos de las personas.

En la reforma de referencia se integró al artículo 3 un objetivo fundamental que es el de fomentar el respeto a los derechos humanos, tarea que puede iniciarse por la escuela básica de abajo hacia arriba, como se construye un edificio. Decimos, que debemos comenzar por fomentar el respeto a los derechos humanos desde la educación básica, porque existe aún resistencia al cambio por parte de la generación adulta actual, prueba de ello son los delitos en contra de las mujeres que no han cesado, o bien, los gritos homofóbicos de mexicanos en los estadios deportivos tanto en México como en el extranjero, cuando participa nuestra selección.

Tomando como referencia que en el ciclo escolar 2019/2020, fueron registrados más de veinticinco millones de niñas, niños y adolescentes en el nivel básico, más los que ingresaron al ciclo escolar actual 2021/2022, y se puede advertir, que esta nueva generación de mexicanos es muy cuantiosa, la cual necesita urgentemente el conocimiento y aprendizaje en los derechos humanos, por lo que es muy importante tomar y hacer nuestras las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, respecto a las políticas públicas en materia educativa.

Ahora bien, en los libros de texto gratuito de educación primaria, las niñas y niños de se les describe y enseña diversos derechos humanos; sin embargo, se requieren mayores actividades de enseñanza-aprendizaje, como pueden ser: talleres, cursos, pláticas, conferencias, folletos, películas animadas, foros de discusión infantil, debates infantiles, visitas guiadas, e inclusive tutorías para que las alumnas y alumnos tengan a su disposición un maestro con especialidad en derechos humanos que pueda apoyarlos; dicho de otro modo, la Secretaria de Educación Pública en el nivel básico proporciona al educando los libros de texto en los cuales se dan a conocer los derechos humanos; sin embargo, no es suficiente, debido que debe realizar convenios de colaboración con otro organismo del estado en materia de derechos humanos, como lo es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y los organismos de las entidades federativas, para que no solamente se promueva a los adultos, sino que también se apoye a las niñas, los niños y los adolescentes.

Referencias bibliográficas

1. Acuerdo México OCDE para mejorar la calidad educativa. https://www.oecd.org/education/school/46216786.pdfLinks ]

2. Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, CEDAW, de la Organización de las Naciones Unidas. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2018-11/observaciones_finales.pdfLinks ]

3. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. https://www.cndh.org.mxLinks ]

4. Convención Sobre los Derechos del Niño. https://www.un.org/es/Links ]

5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htmlLinks ]

6. Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.un.org/es/Links ]

7. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. https://www.inegi.gob.mxLinks ]

8. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdfLinks ]

9.- Ley General de Educación. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdfLinks ]

10. Ley de la Administración Pública Federal. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_110121.pdfLinks ]

11. México ante la CEDAW. https://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2019/04/MEXICO-ANTE-LA-CEDAW-2018-web.pdfLinks ]

12. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.un.org/es/Links ]

13. Políticas públicas con enfoque de derechos humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PoliticasPublicasDDHH.pdfLinks ]

14. Protocolo de reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, Protocolo de Buenos Aires, 2021, https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/PROT.%20CARTA%20DE%20LA%20OEA-BUENOS%20AIRES.pdfLinks ]

15. Ramos Robles, José Manuel. Guía de Conceptos claves del Enfoque Basado en Derechos Humanos para la gestión de proyectos y políticas públicas. [ Links ]

16. Real Academia Española. https://www.rae.es/Links ]

17. Secretaría de Educación Pública. https://www.gob.mx/sepLinks ]

18. Tesis de Jurisprudencia No. I.7o.P. J/1, Registro 2002288. Décima época, Libro XV, diciembre de 2012, tomo 2. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. https://www.scjn.gob.mx/Links ]

19. Tesis de Jurisprudencia No. 2a./J. 35/2019, registro 2019325, décima época, libro 63, febrero de 2019, tomo I. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. https://www.scjn.gob.mx/Links ]

20. Tesis de Jurisprudencia No. 1a./J. 86/2017, registro 2015306, décima época, libro 47, octubre de 2017, tomo I. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. https://www.scjn.gob.mx/Links ]

21.- Tesis de Jurisprudencia No. 1a./J. 78/2017, registro 2015300, décima época, libro 47, Octubre de 2017, Tomo I. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. https://www.scjn.gob.mx/Links ]

Recibido: 10 de Agosto de 2021; Aprobado: 13 de Septiembre de 2021

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons