Desde los inicios de la colonización del Nuevo Mundo, la Corona hispana obtuvo del papado una serie de prerrogativas y privilegios sobre la Iglesia, que incluían desde la donación de las tierras descubiertas, el derecho a evangelizar, a percibir los diezmos, hasta el derecho de patronato y de presentación a cargos y beneficios eclesiásticos. Estas facultades le permitieron a la Corona ejercer un control estrecho sobre la Iglesia en sus dominios de ultramar y limitar la injerencia de las autoridades romanas. Precisamente, el Libro de la gobernación espiritual (1571) responde al interés de Felipe II de adaptar los lineamientos tridentinos a la Iglesia en el Nuevo Mundo y afirmar los derechos patronales del rey, aunque sin romper con el papado. Además, constituye el primer libro de un corpus legislativo que obedecía a un ambicioso programa de reformas de la monarquía y de la administración indiana.
Uno de los principales méritos de la obra que se reseña, a diferencia de otras ediciones modernas que se han hecho de la fuente, es que Leticia Pérez Puente, además de la transcripción del libro, recrea cómo fue compuesto, sus actores y, en particular, el contexto en que se elabora, lo que permite una revaloración e interpretación novedosas sobre su importancia y alcance. La edición se completa con otras dos piezas documentales de gran valor y que le dan sentido: los acuerdos de la Junta de Indias de 1568, mejor conocida como Junta Magna, y las instrucciones que se dieron al virrey Toledo para el gobierno espiritual de Perú, que también fueron turnadas al virrey Martín Enríquez en Nueva España, aunque de este último no se ha localizado el original.
Como señala la autora, si bien el libro De la gobernación espiritual constituye un código legal, su principal objetivo era orientar la acción de gobierno y en este sentido hay que tener presente el programa del que formaba parte: la reforma de la monarquía emprendida en la década de los sesenta del siglo XVI por el cardenal Diego de Espinosa, y para las posesiones de ultramar por Juan de Ovando, quien se incorporó desde 1564 a su clientela política y se vincularía desde 1567 hasta su muerte en 1575 a la administración indiana, primero como visitador del Consejo de Indias y posteriormente, en 1571, como su presidente.
Ovando emprendió una reforma de gran calado en la administración colonial, que incluyó la reorganización y nuevas ordenanzas del Consejo de Indias, una mayor centralización, eficacia administrativa y presión fiscal, así como la recopilación y ordenación de la legislación dictada desde 1492, de lo que resultó el manuscrito conocido como Copulata de las leyes de Indias. La Copulata es un catálogo de documentos que sintetizaba en sus registros cada una de las normas dictadas para las Indias y se convirtió en un instrumento de consulta y localización de la legislación y documentos normativos dictados para América que se conservaban en el archivo del Consejo. Hacia 1570 se depuró la fuente, se eliminaron disposiciones duplicadas y contradictorias y se hizo una selección a partir de las cuales se redactaron los decretos. Ésta era la base del Código Ovandino, como lo denominó Jiménez de la Espada, diseñado en siete libros, de los cuales, el primero sería el que aquí nos ocupa: De la gobernación espiritual.
El denominado Código Ovandino nunca se concluyó ni imprimió, pero se conservan algunas partes: el Libro de la gobernación espiritual, terminado en 1571, y del que hay dos versiones manuscritas, una para uso interno del Consejo, y otra, que se conoce por copias posteriores, más larga, que contiene íntegro el proyecto de Ovando y es la que se transcribe en este volumen; Las ordenanzas del Consejo de Indias (libro 2) promulgadas en 1571, o las Ordenanza de descubrimientos, nuevas poblaciones y pacificación publicadas en 1573, por citar los más conocidos.
La redacción del Libro de la gobernación espiritual se basó en los resúmenes de los 1 100 registros que contenía la Copulata, así como en los informes, memoriales y pareceres que se reunieron durante la visita de Ovando al Consejo de Indias, y los acuerdos de la Junta de Indias o Junta Magna de 1568. En el libro, además de fijar los derechos patronales de la Corona sobre la Iglesia y el derecho de presentación, se legisló sobre múltiples aspectos, como clero secular, órdenes religiosas, obispos, sínodos, concilios, iglesias, conventos, cofradías, entierros, primicias, diezmos, fiestas, ayunos, limosnas, entre otros, por lo que constituye una fuente de primer orden para estudiar la Iglesia indiana.
Otro de los grandes temas que Leticia Pérez Puente desarrolla en la primera parte del libro son los alcances de la Junta Magna, que, por su trascendencia, merecen un lugar especial, y que junto con la visita al Consejo de Indias y la creación del Código Ovandino son parte de un mismo proyecto dirigido por el cardenal Espinosa para definir los principios que regirían la reforma en los territorios coloniales. En particular en lo referente a los asuntos eclesiásticos en Indias, las medidas iban encaminadas a reforzar el dominio sobre la tierra conquistada, la evangelización de los indígenas, afianzar los derechos patronales y otorgar un papel clave a los obispos. Visto como una parte de este proyecto, el Libro de la gobernación espiritual dio formato normativo a los acuerdos de la Junta Magna.
Por otra parte, y como señala la autora, si bien el libro constituye un corpus jurídico, su principal objetivo era orientar la acción de gobierno y se concibió como un instrumento al servicio de autoridades temporales y eclesiásticas que se pensaba ir modificando, adaptando y completando. Por lo mismo, y aunque no llegó a promulgarse, quedaron asentadas las líneas generales que debían guiar la reforma de la Iglesia, por lo que resulta una fuente imprescindible para su estudio.
En suma, además de los documentos que se editan, que por sí mismos justifican la publicación, hay que subrayar la importancia de la primera parte del estudio, que también podría constituir un libro aparte, tanto por el rescate que se hace del Libro de la gobernación espiritual, su comprensión como parte de un programa de reformas de la monarquía y por la luz que arroja sobre la Junta Magna y la proyectada reforma política de la administración indiana, como, desde luego, por cuestionar varios lugares comunes, tales como la tradicional división entre Habsburgo y Borbones en cuanto al regalismo sobre la Iglesia. Desde esta óptica, y como señala la autora, las dos dinastías intentaron dirigir la reforma tridentina desde el poder temporal y la Iglesia indiana se convirtió en la Iglesia del rey claramente desde el reinado de Felipe II.
Por último, confiemos en que este esfuerzo de recuperación y análisis de la legislación indiana y la comprensión de los proyectos a los que obedecieron se continúe para conocer más a fondo el programa y el alcance de la Junta Magna de 1568 y, desde luego, de la Copulata, elementos fundamentales de la reforma que se intentaba implementar en Indias y que no se puede desligar de la que se pretendía hacer en los reinos que componían la Monarquía. El estudio, contexto y transcripciones que ofrece en esta obra Leticia Pérez Puente del Libro de la gobernación espiritual constituye un buen punto de partida y un modelo de edición de fuentes, que ojalá encuentre continuidad.