En las últimas décadas, la historiografía sobre los concilios provinciales celebrados en la América hispana ha conocido un gran impulso, poniendo a disposición de los estudiosos la edición de los propios decretos y diversos documentos aprobados en las reuniones,1 así como numerosos trabajos sobre la gestación, la autoría, los debates, las inconformidades, las fuentes, el contenido y el alcance tanto de los decretos como de los instrumentos de pastoral que mandaron elaborar las asambleas.2
En este contexto, hay que celebrar la nueva edición del Tercer Concilio Limense (1583), texto de gran transcendencia al constituir el marco legal para la labor pastoral y el ejercicio de la justicia eclesiástica en la provincia eclesiástica de Lima, que abarcaba los obispados de la América meridional bajo dominio español, y que éste y el Tercer Concilio Provincial Mexicano (1585) fueron los únicos sínodos celebrados en Indias que obtuvieron la doble aprobación pontificia y regia y, por lo mismo, los dos cuerpos canónicos que tuvieron mayor transcendencia, al conservar validez hasta fines del siglo XIX. Hay que señalar, además, que precisamente el tercer concilio celebrado en Lima (1582-1583) fue el primero del Nuevo Mundo que recibió la aprobación romana (1589), y que, además, sus resoluciones fueron conocidas en la celebración del tercer concilio de la provincia eclesiástica mexicana, celebrado en la capital de Nueva España en 1585, con lo cual es posible también percibir su influencia en el virreinato septentrional.3
La obra que se reseña está dividida en dos partes. La primera contiene un estudio de carácter histórico-documental sobre el concilio y, la segunda, la edición y traducción de los decretos. En la primera parte que, por el detalle y la amplitud de los temas tratados, constituye un estudio en sí mismo, Luis Martínez Ferrer analiza la convocatoria; la celebración de la asamblea; la elaboración de los decretos; algunos de los debates, oposiciones y apelaciones que surgieron por parte de algunos de los cuerpos afectados, en particular de los cabildos catedralicios, así como el envío del texto a Europa y las vicisitudes que sufrió hasta conseguir las aprobaciones real y pontificia. El estudio se completa con un erudito examen de las ediciones que se han conservado del concilio, inéditas e impresas, en repositorios americanos y europeos, una semblanza de los obispos que asistieron a la asamblea conciliar, esta última a cargo de José Antonio Benito, y una extensa bibliografía sobre las ediciones existentes del concilio y estudios sobre su contenido. En esta primera parte de la obra, Martínez Ferrer nos adentra también en el contexto en que se celebró el concilio, enmarcándolo por un lado, en el ámbito de la Iglesia postridentina y de la provincia eclesiástica limense, que había celebrado dos reuniones conciliares con anterioridad (1552 y 1567), aunque no habían obtenido las sanciones de la Corona ni del papado, y por otro lado, en el regio patronato. Es interesante notar también que en esta parte el autor, como ya había hecho también en la edición histórico-crítica del Tercer Concilio Provincial Mexicano, reconstruye las gestiones que ante el Consejo de Indias y Roma hicieron, por un lado, los partidarios de la promulgación del texto conciliar, encabezados por el arzobispo Toribio de Mogrovejo y el teólogo jesuita Antonio de Acosta, y por otro, sus opositores para conseguir la suspensión del texto, lo que nos deja ver también las tensiones y luchas de poder que se dieron en el seno de la Iglesia americana.
La segunda parte del volumen incluye la edición crítica de los decretos, es decir el texto en latín y castellano, señalando las correcciones que se hicieron en Roma por la Congregación del Concilio. Incorpora, al final, como anexo una nota sobre el derecho penal canónico en el concilio, a cargo de José Luis Gutiérrez. Aunque, como bien señala Martínez Ferrer en la primera parte de la obra, contábamos con diversas ediciones en latín y en castellano de los decretos del tercer limense, ninguna constituía una edición crítica del texto oficial de 1591. Precisamente, esta nueva edición del concilio contiene el texto latino de la versión oficial o normativa de la edición de 1591, con traducción al castellano, e incluye el aparato de fuentes revisado y cotejado con varios manuscritos próximos al original. Además, el texto incluye, en nota, las correcciones oficiales realizadas por la Congregación del Concilio (Francesco Russo) y la traducción de José Luis Gutiérrez, así como referencia a las apelaciones que se realizaron a los decretos por parte de algunos miembros del clero y cabildos eclesiásticos de la provincia peruana, que se inconformaron por la excesiva dureza de las censuras y excomuniones, tanto por la vía de recurso de fuerza ante la Real Audiencia como en su apelación a la Congregación del concilio, así como la respuesta que se dio a esas inconformidades por parte de la Congregación romana.
En suma, este texto contiene los decretos del concilio limense de 1583, con las enmiendas romanas y la aprobación pontificia y regia, y es una fuente de primer orden para estudiar la normatividad que rigió a la Iglesia en la provincia eclesiástica de Lima. Los estudios que acompañan la edición y traducción de los decretos ofrecen un panorama muy completo sobre la génesis, la conformación, el contexto en el que desarrolló la asamblea y el alcance de sus decisiones. Confiemos en que esta edición crítica de los decretos se vaya completando también con la edición de los instrumentos catequíticos, de pastoral y disciplinares que aprobó la asamblea y no se incluyeron en la edición oficial de los decretos, así como con los debates, discusiones y memoriales que revisaron los padres conciliares. Todo ello nos daría una visión más completa de la Iglesia en el virreinato peruano y permitiría trazar similitudes y diferencias con la provincia eclesiástica mexicana, para la que, sobre todo para el siglo XVI, contamos con muchas más fuentes editadas y, desde luego, más estudios.