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Tópicos (México)

versión impresa ISSN 0188-6649

Tópicos (México)  no.55 México jul./dic. 2018

https://doi.org/10.21555/top.v0i55.933 

Artículos

Disputas definicionales y lenguaje normativo: Cómo discutir acerca de "derechos humanos"

Definitional Disputes and Normative Language: How to Discuss About "Human Rights"

Francisco García Gibson1 
http://orcid.org/000-0002-7047-8152

1Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, (CONICET). Universidad de Buenos Aires, Argentina, garciagibson@gmail.com


Resumen

Las disputas definicionales sobre términos normativos son frecuentes. ¿Vale la pena disputar sobre meras palabras? Sostengo que ganar una disputa definicional tiene efectos prácticos importantes. Imponer una definición particular de un término normativo sobre otros hablantes puede causar en ellos ciertas emociones deseables, o puede influir sobre su interpretación de aquellas reglas jurídicas o morales cuya formulación incluye el término disputado. Luego describo dos modalidades retóricas mediante las cuales los disputantes pueden proponer su definición preferida: una modalidad que presenta la propuesta como si fuera una descripción de un hecho sobre la comunidad lingüística y otra modalidad que presenta la propuesta como una prescripción lingüística. Muestro que en ciertos contextos debe adoptarse el segundo modo, porque (entre otras razones) es más transparente con respecto a las razones por las cuales disputamos sobre palabras. El trabajo ilustra el punto con el caso de la disputa sobre la expresión "derechos humanos".

Palabras clave: disputa definicional; derechos humanos; emotivismo

Abstract

Definitional disputes about normative terms are common. Is it worth it to discuss about words? I argue that winning a definitional dispute can have important practical consequences. Imposing a particular definition on other speakers may cause certain desirable emotions in them, or it may influence their interpretation of legal and moral norms whose formulation includes the disputed term. I then describe two rhetorical modes by which disputants can propose their preferred definition: one mode introduces the proposal as if it were a description of facts about the linguistic community, while the other mode introduces the proposal as a linguistic prescription. I show that in certain contexts the latter should be adopted, because (among other reasons) it is more transparent regarding the reasons why we argue about words. The article illustrates this point with the example of a definitional dispute about the expression "human rights".

Keywords: definitional dispute; human rights; emotivism

Introducción

En las discusiones sobre la existencia y alcance de los derechos humanos son comunes las disputas definicionales sobre la expresión "derechos humanos". En esas disputas los participantes proponen distintas definiciones de esa expresión y las defienden. Las propuestas de definición usualmente tienen la siguiente forma: "la definición de 'derechos humanos' es X" o "los derechos humanos son X". En este trabajo sostengo que esa forma discursiva de proponer definiciones -que parece estar describiendo un hecho y no prescribiendo una manera de hablar-debería evitarse porque opaca los mecanismos e intenciones reales de las disputas terminológicas.

En la sección 1 defino las disputas definicionales y muestro ejemplos de ellas en la literatura sobre derechos humanos. En la sección 2 describo por qué las personas se embarcan en disputas definicionales sobre expresiones normativas como "derechos humanos" (la razón, en pocas palabras, es que lograr imponer una definición particular de un expresión normativa puede causar en los demás hablantes ciertas emociones, o puede influir sobre la interpretación que otros hablantes hacen de aquellas reglas jurídicas o morales cuya formulación incluye la expresión disputada). En la sección 3 explico las dos modalidades retóricas mediante las cuales los participantes de una disputa pueden proponer su definición preferida: una modalidad que presenta la propuesta como si fuera una descripción de un hecho sobre la comunidad de hablantes y otra modalidad que presenta la propuesta como una prescripción lingüística. En la sección 4 sostengo que siempre que quieran evitarse ambigüedades debe adoptarse el segundo modo con el argumento de que (entre otras razones) es más transparente con respecto a las intenciones reales de las partes en disputa.

1. Disputas definicionales

Las disputas sobre el significado de una expresión-como por ejemplo "derechos humanos"-pueden llamarse "disputas definicionales". Este tipo de disputa es usual en la vida social, especialmente en contextos discursivos en que se utilizan términos normativos o evaluativos. Un ejemplo son los contextos en que se discute sobre la legitimidad de cierto gobierno. Allí usualmente se discuten las definiciones de expresiones como "libertad", "justicia" y "democracia", así como también "derechos humanos".

Las disputas definicionales pueden ser explícitas o implícitas. En ocasiones la gente discute abiertamente si cierta expresión "x" significa el concepto Y o Z. Por ejemplo, a menudo se discute si la expresión "derechos humanos" significa un concepto que incluye o no obligaciones correlativas adecuadamente especificadas (O'Neill, 2000; Meckled-Garcia, 2013; Tasioulas, 2007). En casos así los disputantes mencionan la expresión y sugieren un significado. Pero en otras ocasiones la gente discute definiciones de manera implícita, a través del uso metalingüístico. El uso metalingüístico sucede cuando "un usuario utiliza un término (en lugar de mencionarlo) con el fin de comunicar algo sobre el uso apropiado de ese mismo término" (Plunkett y Sundell, 2013: 248). Veamos un ejemplo (1):

  • (1a) Las sandalias son zapatos.

  • (1b) ¡No, las sandalias no son zapatos!

En esta conversación no se menciona el término "zapatos" sino que se lo utiliza. Sin embargo, al afirmar que las sandalias son o no son zapatos es evidente que los participantes no están discutiendo si las sandalias reales tienen ciertos atributos o no. No están discutiendo, por ejemplo, si todas las sandalias que uno puede encontrarse van a ser, por ejemplo, de cuero o de otro material, o si todas tienen taco o no. Los participantes están de acuerdo acerca de todos los hechos empíricos sobre las sandalias reales (algunas son de cuero, otras no; algunas tienen taco, otras no, etc.). Al utilizar el término "zapato" los participantes están, en cambio, haciendo una propuesta sobre el significado del término "zapato". (Uno afirma que ese término debe significar un concepto que incluye a las sandalias, mientras que el otro afirma lo contrario). Los disputantes están participando de una "negociación metalingüística" (Plunkett y Sundell, 2013: 15) sobre la semántica del término "zapato".

Las discusiones sobre la expresión "derechos humanos" se realizan frecuentemente mediante usos metalingüísticos. Por ejemplo, consideremos la siguiente frase de Charles Beitz: "los derechos humanos son normas para las instituciones nacionales cuya satisfacción es un asunto de preocupación internacional" (Beitz, 2009: 128).1 Puede parecer que el autor está describiendo atributos de los derechos humanos, ya que no está mencionando la expresión "derechos humanos", sino que la está usando. Sin embargo, Beitz deja en claro en otros pasajes que su teoría es (entre otras cosas) una propuesta sobre el significado de la expresión "derechos humanos" (Beitz, 2009: 106). Del mismo modo, cuando James Griffin afirma que "los derechos humanos son protecciones de la propia personalidad, y por lo tanto protecciones de, entre otras cosas, la capacidad de uno para la autonomía y para ejercerla" (Griffin, 2008: 134 ), también está dando su opinión sobre el significado de la expresión "derechos humanos", a pesar de que no pone ese término entre comillas. Si enfrentamos una a la otra, las afirmaciones de Beitz y Griffin se entienden mejor como afirmaciones opuestas sobre el significado de la expresión "derechos humanos" y no como afirmaciones opuestas sobre los atributos de los derechos humanos.

Curiosamente, las negociaciones metalingüísticas son una clase de disputa en la cual los participantes no comparten el significado de los términos que utilizan y sin embargo están teniendo una disputa significativa, en lugar de un mero malentendido2 (Plunkett y Sundell, 2013: 15). Si tomamos las negociaciones metalingüísticas a simple vista, pareciera que los participantes no se contradicen realmente, sino que simplemente están diciendo frases que utilizan los términos relevantes en diferentes sentidos, y por lo tanto ambas frases son en el fondo coherentes entre sí. Pero en las negociaciones metalingüísticas lo que importa es no sólo el contenido proposicional de las frases, sino también lo que ellas abogan pragmáticamente. La contradicción o conflicto es a nivel de las prescripciones semánticas que están pragmáticamente implícitas en el uso de los términos.

La mayoría de las disputas definicionales implícitas pueden traducirse a disputas explícitas. Por ejemplo, la propuesta definicional implícita en la frase de Beitz citada arriba ("los derechos humanos son normas para las instituciones nacionales cuya satisfacción es un asunto de preocupación internacional" (Beitz, 2009: 128) puede traducirse fácilmente por una propuesta definicional explícita como ésta: "la expresión "derechos humanos" se refiere a normas para las instituciones nacionales cuya satisfacción es un asunto de preocupación internacional". Ahora bien, las propuestas definicionales implícitas pueden generar confusión porque se las puede confundir con afirmaciones sobre los atributos de las cosas. Por esa razón, en el resto del trabajo voy a tratar sólo con ejemplos de disputas explícitas.

2. ¿Por qué discutimos sobre palabras?

Las disputas definicionales sobre términos normativos parecen una empresa inútil. ¿Por qué deberíamos preocuparnos por la elección de palabras? Deberíamos involucrarnos solamente en disputas normativas sustantivas, es decir, en disputas sobre cómo debemos actuar y vivir. Y si en el marco de una disputa sustantiva llegáramos a toparnos con un desacuerdo sobre el significado de un término, simplemente podríamos abandonar ese término y parafrasear la discusión usando términos cuyo significado todos los participantes acuerden. Por ejemplo, imaginemos que durante una discusión sobre las obligaciones morales para reducir el hambre en el mundo dos personas tienen la siguiente discusión (2):

(2a) "Deber" significa sólo una obligación exigible mediante la fuerza.

(2b) No, "deber" se refiere también a las obligaciones no exigibles.

Si los participantes están de acuerdo en el significado de "obligación" y "exigible", entonces parece que nada se pierde, y mucho se gana, si continúan su debate sustantivo dejando de lado el término "deber" y usando los términos "obligación exigible" y "obligación no exigible" (según el caso) en su lugar.

En este punto alguien podría objetar que las disputas sobre cómo debemos actuar y vivir no son el único tipo de controversia sustantiva que vale la pena tener. También podemos tener disputas valiosas acerca de cómo debemos pensar. Más específicamente, a menudo tenemos disputas relevantes sobre cuáles conceptos debemos tener para clasificar la realidad (esa discusión es parte de lo que Burgess y Plunkett, 2013, llaman "ética conceptual"). Ahora bien-continua esta objeción-, los temas de clasificación sin duda deben tener alguna conexión con la forma en que debemos utilizar nuestras palabras

Tomemos por ejemplo la discusión de Saladin Meckled-Garcia sobre la metodología para la definición de "derecho" ( Meckled-Garcia, 2008). Él señala que el mero hecho de tener ciertos conceptos puede ser valioso (2008: 3). En efecto, el mero hecho de tener cierto concepto en nuestro repertorio conceptual puede tener consecuencias prácticas drásticas. Tiene impacto sobre lo que podemos hacer y ser, sobre las acciones alternativas y opciones de vida que podemos prever y elegir (Burgess and Plunkett, 2013: 1091). Tomemos, por ejemplo, los conceptos normativos que capturan ideales o principios importantes. Si careciéramos de uno de esos conceptos sería imposible para nosotros hacer juicios usando esos conceptos, juicios que es importante que seamos capaces de hacer. Por ejemplo, si carecemos del concepto de libertad de religión es imposible o muy difícil para nosotros juzgar si la libertad de religión es valiosa o no, si la tenemos o no, y por lo tanto si debemos tratar de conseguir esa libertad para nuestras vidas. Meckled-Garcia sostiene que otro de esos conceptos normativos importantes que deberíamos tener en nuestro repertorio es el concepto de ser acreedor de un deber (en lugar de simplemente ser el objetivo o destinatario de un deber) (2008: 15).

Hasta aquí, la propuesta de Meckled-Garcia es perfectamente convincente. Pero él además sostiene que el término "derecho" debe utilizarse en casos en que la persona que posee el derecho es acreedor de un deber, y no meramente el objeto de un deber (como sostienen las definiciones de "derecho" contra las que Meckled-Garcia discute). Algunos deberes imperfectos, por ejemplo, son deberes que tienen como objeto a alguien pero ese alguien no es acreedor del deber (porque los deberes imperfectos le dan al portador latitud respecto a quién elegir como destinatario). Por lo tanto, según la definición de Meckled-Garcia no sería correcto decir que los deberes imperfectos son correlativos a derechos.

Reconstruyamos entonces la metodología definicional de Meckled-Garcia. El autor comienza con la tesis (correcta) de que no deben faltar en nuestro repertorio conceptual los conceptos importantes como por ejemplo el concepto de un deber del que somos acreedores. Llamemos a esa tesis la "tesis del repertorio conceptual completo". Pero Meckled-Garcia además considera que una afirmación sobre cuáles conceptos deberíamos tener en nuestro repertorio puede tener consecuencias sobre qué términos deberíamos usar para referirnos a esos conceptos. Es decir que el autor considera que la tesis del repertorio conceptual completo tiene implicancias sobre cómo debemos resolver las disputas definicionales. En particular, el autor considera que la manera correcta de resolver una disputa definicional es identificar cuál de los conceptos en disputa identifica un concepto que no debe faltar en nuestro repertorio. Entonces la disputa debe resolverse asignando el término disputado al concepto que no debe faltar.

Lamentablemente, Meckled-Garcia no explica por qué la manera correcta de resolver una disputa definicional es identificando cuál de los conceptos en disputa es un concepto que no puede faltar en nuestro repertorio. En efecto, aunque sin duda es importante preservar esos conceptos importantes en nuestro repertorio, no queda claro por qué es necesario preservarlo mediante el término en disputa. Por ejemplo, para preservar el concepto importante que Meckled-Garcia quiere preservar (el de que una persona no sea mero objeto de un deber sino acreedora del mismo) alcanza con utilizar un término cualquiera para designar ese concepto. Por supuesto, es importante que ese término cualquiera no sea utilizado también para otros conceptos, porque de ese modo se correría el riesgo de que el concepto importante se pierda o confunda con otros conceptos. Una manera fácil de evitar ese peligro es recurriendo a un neologismo. Por ejemplo, podríamos decidir utilizar un neologismo como "dorecho", para referirnos a casos en que las personas son acreedoras de un deber. Mientras que asignemos para este último concepto un término que no tenga otros significados, el concepto estará a salvo en nuestro repertorio.

Meckled-Garcia podría ensayar una respuesta. Él podría conceder que el truco del neologismo puede salvar el requisito de que nuestro repertorio incluya todos los conceptos importantes. Pero Meckled-Garcia podría objetar que de todos modos sería incorrecto resolver la disputa definicional diciendo que el término "derecho" debe designar los casos en que una persona es meramente el objeto de un deber (en lugar de ser acreedora de un deber). Resolver la disputa de ese modo introduciría un término redundante en nuestro vocabulario (Meckled-Garcia, 2008: 10-11). Para Meckled-Garcia la idea de ser el objeto de un derecho ya está apropiadamente expresada utilizando otros términos. Por lo tanto, debemos reservar el término "derecho" para casos en que la persona es acreedora de un deber.

Ahora bien, esta objeción tiene varias dificultades. En primer lugar, no existe ningún problema con tener términos redundantes en nuestro vocabulario. De hecho, las personas usamos frecuentemente sinónimos para nuestros términos (normativos y no normativos) y ello no parece preocuparnos mucho. Pero aun admitiendo que deben evitarse los términos redundantes, eso sólo nos daría una razón para evitar el uso del término "derecho" en el sentido en que lo utilizan las teorías contra las que Meckled-Garcia discute, pero no para usarlo en el sentido que él propone. En efecto, podríamos usar el neologismo "dorecho" para el concepto que Meckled-Garcia propone y eliminar el término "derecho" (no el concepto) de nuestro vocabulario. Por lo tanto, Meckled-Garcia no logra probar que las afirmaciones sobre los conceptos que debemos tener tengan consecuencias para las afirmaciones sobre cómo debemos usar las palabras.

Si las disputas morales sustantivas y las disputas conceptuales no tienen consecuencias directas para la forma en que debemos usar los términos, ¿por qué la gente se preocupa tanto por las definiciones? Considero que existen dos respuestas, una no-cognitivista y otra que es independiente de la postura que se adopte respecto al cognitivismo.

El no-cognitivismo puede explicar la importancia de las disputas definicionales de dos maneras. Desde una perspectiva no-cognitivista emotivista, la gente le da importancia a las disputas definicionales porque ellas son un medio para expresar emociones. Para esos autores, los términos morales no son más que instrumentos para demostrar actitudes positivas o negativas sobre algo o alguien y para intentar provocar esas emociones en los interlocutores. Cuando por ejemplo decimos que algo es "bueno", no estamos expresando una creencia sobre el objeto, sino expresando que aprobamos ese objeto e intentando que los demás también lo aprueben (Ayer, 2014, cap. 6). Y cuando disputamos con otra persona si ese objeto es bueno o no, simplemente estamos expresando emociones contrarias sobre ese objeto: actitudes de aprobación o de desaprobación (Hare, 1952: 146). Finalmente, cuando disputamos acerca de la definición de "bueno", estamos disputando acerca del conjunto de cosas a las cuales es correcto aplicar el término "bueno". Según los emotivistas esa disputa no consiste en otra cosa que en expresiones de emociones opuestas sobre aquel conjunto de cosas, e intentos de persuadir a los demás para que tengan esas mismas emociones hacia ese conjunto de cosas (Stevenson, 1944: 210).

¿Cómo se verían las disputas definicionales sobre "derechos humanos" en clave emotivista? Tomemos por ejemplo la disputa usual entre quienes sostienen que la expresión "derechos humanos" se refiere también a los derechos sociales y quienes niegan que el término tenga un ámbito de aplicación tan amplio. Según el emotivismo la expresión "derechos humanos" tiene una carga emotiva fuerte: afirmar que alguien incumple obligaciones de derechos humanos equivale a expresar una actitud de desaprobación fuerte. Por lo tanto, la disputa respecto a los derechos sociales se traduce para el emotivismo en una conversación en la cual unos participantes expresan desaprobación fuerte por quienes no proveen o aseguran ciertos bienes (alimentación, salud, educación), mientras que otros participantes se resisten a expresar una emoción de desaprobación hacia quienes no proveen esos bienes. Además, el emotivismo considera que los participantes frecuentemente buscan también generar en los demás participantes la misma emoción (o ausencia de emoción) que ellos tienen. Bajo esta lectura emotivista, las disputas definicionales sobre "derechos humanos" claramente tienen sentido. Expresar emociones e inducirlas en otros puede tener efectos significativos sobre el comportamiento de los demás. Por ejemplo, las expresiones de desaprobación hacia quienes actualmente no proveen la alimentación, salud o educación a quienes corresponda pueden tener el efecto de motivarlos a proveerlos.

La otra manera no-cognitivista de explicar la importancia de las disputas definicionales es desde una perspectiva expresivista. Según una versión destacada del expresivismo contemporáneo, los términos normativos expresan actitudes de planificación (Gibbard, 2003). Cuando alguien afirma que "debe" hacer cierta acción, no está expresando una creencia acerca de los atributos de esa acción, sino que está expresando su plan o compromiso con hacer esa acción. Bajo esta óptica, cuando disputamos acerca de si alguien debe hacer cierta acción, no estamos simplemente expresando actitudes de aprobación o rechazo hacia esa acción, o intentando inducir esas actitudes en el otro (como diría el emotivismo), sino que estamos expresando nuestro plan de hacer o no hacer esa acción, o estamos tratando de inducir al otro a que adopte ese plan (Gibbard, 2003: 277).

Así, desde el punto de vista expresivista las disputas definicionales podrían entenderse como disputas acerca de qué plan adoptar. Tomemos de nuevo el caso de la expresión "derechos humanos" y la disputa acerca de si la definición incluye a los derechos sociales. La persona que sostiene que los derechos sociales son alcanzados por la definición estaría intentado que su interlocutora incorpore como una parte importante de su plan de vida la defensa de ciertos derechos sociales. En cambio, la persona que defiende que los derechos sociales no son alcanzados por la definición de "derechos humanos" estaría intentado que su interlocutora no incorpore necesariamente en sus planes la defensa de ciertos derechos sociales. Ahora bien, dado que nuestros planes y los de los demás impactan directamente sobre nuestra vida y sobre la de los demás, el expresivismo provee una explicación plausible de por qué la gente se preocupa por participar y ganar las disputas definicionales.

Existe otra vía para explicar por qué la gente se preocupa por las definiciones. Esta vía no depende de si el cognitivismo o el no-cognitivismo es la teoría metaética correcta, sino que ambas teorías pueden utilizar la misma vía para mostrar la relevancia práctica de las disputas definicionales. La idea es que disputar definiciones es importante porque los términos disputados se utilizan en la formulación de reglas que nosotros y los demás creemos verdaderas o aceptamos. El ejemplo más claro es el de las reglas jurídicas. Tenemos disputas definicionales sobre el término "tortura" - que es parcialmente valorativo-porque existen leyes de derecho nacional e internacional que muchos de nosotros consideramos verdaderas o aceptamos, y que en su formulación usan el término "tortura". Me refiero a las leyes internacionales que prohíben la tortura, como por ejemplo el Pacto internacional de derechos civiles y políticos. El resultado de la disputa definicional sobre el término "tortura" va a tener consecuencias jurídicas y las consecuencias jurídicas tienen impacto sobre nuestra vida y la de los demás. Considérese por ejemplo el impacto que tiene la definición muy estrecha de "tortura" que adopta EE.UU. sobre sus detenidos por terrorismo en cárceles fuera del territorio de EE.UU.

Sin duda, el cognitivismo y el no-cognitivismo entienden de manera distinta qué sucede cuando se disputa una interpretación de una regla. Para el cognitivista, la discusión consiste en un intento por descubrir cuál interpretación es verdadera, es decir, cuál interpretación hace que la regla coincida o refleje los hechos morales tal cual son. En el caso de las distintas interpretaciones de la regla que prohíbe la tortura, el cognitivista diría que la interpretación correcta de "tortura" es la que preserve la verdad de la regla que prohíbe la tortura (recordemos que estamos asumiendo que los agentes consideran que la regla es verdadera). Para el no-cognitivista emotivista, en cambio, la discusión interpretativa consiste en un intento por inducir en el otro un cierto tipo de actitud (el tipo de actitud que la regla en cuestión exprese) frente a cierto tipo de actos. En el caso de la regla que prohíbe la tortura, una defensora de la interpretación de EE.UU. estaría intentando inducir en su interlocutora una actitud de no-rechazo frente a lo que hace EE.UU. con sus detenidos.

A pesar de esa diferencia entre el cognitivista y el no-cognitivista, ambos consideran que creer o aceptar una interpretación particular de una regla tiene implicancias para la vida de quien la cree o acepta. En efecto, desde la óptica cognitivista, creer que la norma que prohíbe la tortura es verdadera y que la interpretación correcta es la de EE.UU. probablemente tendrá efectos sobre la vida de la persona, ya que las personas tienden a actuar en base a sus creencias normativas. Y desde la óptica no-cognitivista emotivista, cuando a alguien se le induce una actitud de no-rechazo frente a determinado tipo de actos, es probable que esa actitud tenga efecto sobre su vida (si comparamos con una situación en la cual a la persona le inducen la actitud contraria). Por lo tanto, tanto a partir de una teoría como la otra es posible explicar por qué las personas se preocupan por ganar las disputas definicionales.

El punto se aplica también a las reglas no jurídicas, como por ejemplo las reglas morales. El hecho de que la gente crea o acepte reglas morales que están formuladas usando ciertos términos nos da motivo para intentar imponer ciertas definiciones de esos términos en lugar de otras. Por ejemplo, si cierto grupo de personas acepta la regla moral que dice "está prohibido mentir", es muy relevante discutir la definición de "mentir" para saber si ciertos casos de ocultamiento de verdad cuentan como mentira o no. Quizás yo cometí uno de esos actos para los cuales está en disputa si el término "mentir" se aplica o no. Entonces el resultado de la disputa definicional puede tener consecuencias concretas sobre mi vida: si la disputa tiene como resultado que mi acto puede describirse como una mentira, recibiré reproche moral.

La expresión "derechos humanos" figura en la formulación de reglas tanto jurídicas como morales. El derecho internacional sobre derechos humanos usa obviamente numerosas veces el término. Los pactos de derechos humanos imponen obligaciones a los estados y otros agentes. La definición de "derechos humanos" impacta sobre la interpretación de esos pactos. La expresión figura también en reglas morales importantes: más allá de lo que diga el derecho internacional, los ciudadanos de muchos países (y especialmente los activistas de derechos humanos) tienen una serie de convicciones morales que contienen reglas formuladas usando la expresión "derechos humanos". Por ejemplo, buena parte de los ciudadanos de las democracias liberales considera que tiene un derecho humano a la libertad de expresión (independientemente de que ese derecho figure en un pacto internacional).

Ahora bien, si las disputas definicionales sobre términos que figuran en reglas tienen impacto sobre nuestra vida, entonces pareciera que- contrariamente a lo que sostuve más arriba-las disputas definicionales deberían zanjarse al menos en parte en base a razones morales sustantivas sobre cómo debemos vivir y tratar a los demás.3 En efecto, como vimos, las disputas definicionales sobre términos que figuran en reglas deberían zanjarse en base a qué definición haría que esas reglas tengan el impacto correcto sobre nuestras vidas, lo cual a su vez debería zanjarse (al menos en parte) en base a razones morales sustantivas acerca de cómo debemos vivir y tratar a los demás. Acuerdo plenamente con esta conclusión. Mi punto es meramente señalar que a menudo los participantes de las disputas definicionales no son lo suficientemente explícitos sobre el mecanismo por el cual las razones morales se vuelven relevantes en las disputas. Es frecuente encontrar discusiones que proceden en dos pasos: primero intentan zanjar cierta disputa definicional en base a razones morales sustantivas, con anterioridad o con independencia del impacto de las distintas definiciones sobre las reglas que aceptamos (y del impacto de esas reglas sobre nuestra vida); y luego aplican esas definiciones a ciertas reglas y extraen conclusiones sobre lo que esas reglas requieren. Primero zanjan la definición y luego comprueban el impacto sobre las reglas que aceptamos. Mi postura es simplemente que este modo de argumentar es equivocado: las razones morales son completamente irrelevantes para zanjar una disputa definicional, si se pretende zanjar esa disputa con independencia o anterioridad a considerar las implicancias prácticas que tendrían las distintas definiciones en disputa en virtud de su aparición en reglas que de hecho aceptamos.

3. ¿Cómo discutimos sobre palabras?

Cuando participamos en disputas definicionales presentamos propuestas alternativas de definición. Las propuestas pueden hacerse discursivamente de dos maneras El modo más usual consiste en afirmar que la definición propuesta es la definición de la expresión. Un ejemplo sería el de una contendiente que afirme que "la definición de la expresión 'derechos humanos' es: aquellos derechos que se corresponden con obligaciones perfectas exigibles mediante la fuerza". Podemos llamar "descriptivo" a este modo porque presenta a la definición propuesta como describiendo un hecho y entiende que la tarea de los disputantes consiste en describir ese hecho adecuadamente. Muchas veces el modo descriptivo se refuerza con la idea de que la definición propuesta es la definición "correcta" o "verdadera".

Un modo menos usual de hacer propuestas definicionales consiste en afirmar que debe adoptarse la definición propuesta. Un ejemplo sería el de una contendiente que afirme que "la expresión 'derechos humanos' debe definirse como aquellos derechos que se corresponden con obligaciones perfectas exigibles mediante la fuerza". Podemos llamar "prescriptivo" a este modo porque presenta a la definición propuesta como la definición que debe adoptarse y la tarea de los disputantes consiste en explicar por qué se lo debe adoptar.

En cierto sentido, toda elección semántica se basa en alguna prescripción. Cuando hablamos es inevitable tomar decisiones acerca del significado que le deberíamos a dar a los términos que emitimos o recibimos. Por ejemplo, cuando una amiga me dice: "¿salimos a andar en bicicleta?" yo debo decidir qué definiciones voy a adoptar para los términos de esa frase. En la mayoría de las comunicaciones humanas existen razones para decodificar los mensajes en base al significado que se les da usualmente a esos términos en la comunidad lingüística a la cual los hablantes pertenecen. Por "bicicleta" debo entender que ella se refiere al vehículo de dos ruedas a pedal, y no, por ejemplo, a un vehículo sin ruedas. El hecho de que la mayoría de las veces tomamos ese tipo de decisiones semánticas sin darnos cuenta no implica que implícitamente no sean decisiones, decisiones basadas en razones.

Aunque las elecciones semánticas se basan siempre en prescripciones, esas prescripciones pueden ser de distinto tipo: a veces se refieren centralmente a hechos y a veces se refieren a normas. En el caso de la bicicleta del párrafo anterior, la prescripción dice que debo definir el término "bicicleta" en base a cierto hecho: cómo mi comunidad lingüística usa de hecho el término "bicicleta". Pero, como veremos, en casos como el de la expresión "derechos humanos" no existe en la comunidad lingüística algo así como un uso uniforme de la expresión disputada (Griffin 2008: 18). En esos casos, las prescripciones sobre el uso de la expresión pueden estar basadas en normas (morales o de otro tipo), en lugar de hechos. Como veremos, en algunos contextos el modo descriptivo es preferible para disputas definicionales referidas a hechos, mientras que el modo prescriptivo es preferible para disputas definicionales referidas a normas.

Nótese que el modo descriptivo puede ser descriptivo sólo retóricamente, o en apariencia. En efecto, a menudo hacemos afirmaciones que parecen descriptivas pero en verdad son prescriptivas. Considérese, por ejemplo, la afirmación "nadie es esclavo de nadie". Esta afirmación pueden tener dos significados, uno descriptivo y uno prescriptivo. El descriptivo afirma que de hecho nadie es tratado jurídicamente o fácticamente como esclavo, mientras que el significado prescriptivo afirma que nadie debe ser tratado como esclavo. Asimismo, una afirmación descriptiva sobre la definición de un término puede ser en verdad una afirmación prescriptiva con apariencia de prescriptiva. Para distinguir las dos variantes del modo descriptivo, usaré las expresión "modo descriptivo" para afirmaciones que son descriptivas no sólo en apariencia, y usaré la expresión "modo descriptivo-prescriptivo" para aquellas afirmaciones que son descriptivas en apariencia pero prescriptivas en su significado.

4. Ventajas del modo prescriptivo

En las disputas definicionales sobre expresiones normativas la mayoría de las veces los participantes no usan el modo prescriptivo. En su lugar, hacen afirmaciones del tipo "la expresión 'derechos humanos' significa X", que podrían ser afirmaciones en modo descriptivo o descriptivo-prescriptivo. En esta sección argumento que es preferible usar el modo prescriptivo en lugar de los otros dos.

Empelar el modo descriptivo en las disputas definicionales sólo tendría sentido si esas disputas buscaran describir hechos, como por ejemplo hechos sobre el uso corriente del término disputado en cierta comunidad lingüística. Es probable que algunas personas que participan en disputas definicionales crean que esas disputas son efectivamente acerca de quién describe más adecuadamente el uso común. Sin embargo, para la mayoría de los términos normativos disputados no existe un uso común uniforme. La expresión "derechos humanos", por ejemplo, no se usa de manera uniforme. La expresión se usa de maneras inconsistentes no sólo en distintos contextos (cosa que no sería en sí misma problemática), sino en contextos relevantemente iguales. Por ejemplo, en el contexto de las discusiones entre Organizaciones No Gubernamentales y gobiernos sobre derechos humanos algunos agentes entienden "derechos humanos" como abarcando sólo derechos correlativos a obligaciones perfectas (como los derechos liberales clásicos), mientras que otras adoptan una definición más amplia que incluye objetivos valiosos sin obligaciones perfectas como correlato. Algo similar sucede con términos como "democracia", para el cual es usual encontrar dos interlocutoras que en el mismo contexto usan el término con sentidos incompatibles.

El hecho mismo de que exista una disputa definicional sobre un término es una prueba fuerte de que no existe para ese término algo así como un uso compartido por la comunidad. Si dos hablantes competentes discuten sobre lo que significa "derechos humanos", es probable que en su comunidad no exista un único sentido para esa expresión. Por lo tanto, el uso del modo descriptivo difícilmente pueda justificarse arguyendo que el objetivo de las disputas definicionales es describir hechos sobre el uso corriente supuestamente uniforme.

Quizás el modo descriptivo pueda justificarse apelando a la distinción entre casos centrales y casos periféricos. La idea es que los hablantes estamos de acuerdo normalmente respecto a una serie de aplicaciones canónicas de los términos disputados: existe una serie de casos centrales respecto a los cuales todos acordamos que el término en disputa puede aplicarse correctamente. La disputa es acerca de su aplicación en otros casos, casos que podemos llamar marginales. Por ejemplo, acordamos que "derechos humanos" se aplica correctamente al derecho a no padecer tortura, pero tenemos dudas o discusiones sobre si se aplica correctamente al derecho a la alimentación. Una manera de resolver estas dudas o disputas sería indagar en nuestras intuiciones lingüísticas sobre los casos incontrovertidos y tratar de extraer de allí un criterio para resolver las disputas sobre los casos controvertidos.

Así interpretado, el objetivo de las disputas definicionales es consistente con usar en ellas el modo descriptivo. Las participantes simplemente intentan describir esos parámetros definicionales que están implícitos en el uso común del término disputado. El problema con esta interpretación es que para la mayoría de las disputas sobre términos normativos los acuerdos sobre casos incontrovertidos son insuficientes para resolver las disputas sobre los casos controvertidos. Como explica Walter Gallie en su artículo seminal, aunque todos acordemos que existen ciertos "ejemplares" que claramente caen bajo la descripción del término definido, esos ejemplares instancian una pluralidad de criterios (que además generalmente admiten grados) y las disputantes normalmente no logran ponerse de acuerdo acerca de cuál de esos criterios tiene más peso a la hora de aplicar el término (Gallie, 1956). Aunque estemos de acuerdo en que el derecho contra la tortura cae bajo la descripción de "derecho humano", eso no alcanza para dirimir si la razón por la cual aplicamos esa expresión en ese caso es que el derecho contra la tortura se vincula a intereses fundamentales, o si es porque además de eso existen para ese derecho agentes con obligaciones correlativas perfectas. Todo esto muestra que aunque existen ciertos hechos que las disputantes pretenden describir (hechos sobre los criterios que empleamos en los casos no controversiales), describir esos hechos es insuficiente para zanjar una disputa definicional y por lo tanto existe un elemento prescriptivo ineludible en toda propuesta definicional.

Si el modo descriptivo es inadecuado para las disputas definicionales, sólo queda usar el modo descriptivo-prescriptivo o el modo prescriptivo. Es probable que en la mayoría de las disputas definicionales los hablantes de hecho usen el modo descriptivo-prescriptivo. Sin embargo, considero que siempre que quieran evitarse ambigüedades, es preferible el prescriptivo. En efecto, un oyente puede fácilmente confundir el modo descriptivo-prescriptivo con el descriptivo. Si un participante de la disputa usa el modo descriptivo-prescriptivo, quien lo escucha puede llevarse la falsa impresión de que ese participante está usando el modo descriptivo, y que por lo tanto ese participante considera que las disputas definicionales deben resolverse apelando exclusivamente a hechos en lugar de apelar a normas, lo cual como vimos es imposible. Si alguien afirma que "la expresión 'derechos humanos' significa X" en lugar de afirmar que "la expresión 'derechos humanos' debería significar X", quien lo escucha puede quedar con la falsa impresión de que el hablante pretende defender su postura exclusivamente por referencia a hechos. Al usar el modo prescriptivo, en cambio, se despeja toda duda sobre el carácter parcialmente normativo de la propuesta.

Otra razón para preferir el modo prescriptivo es que más abierto a la crítica. Las afirmaciones sobre hechos tienen una fuerza retórica que las hace menos proclives a generar debate que las afirmaciones sobre deberes. Discutir un hecho es más difícil que discutir una norma. Por esa razón, si queremos que las disputas terminológicas se aborden con una actitud crítica, es preferible no utilizar el modo descriptivo-prescriptivo.

El modo prescriptivo también es preferible porque es más transparente respecto al objetivo principal de las disputas definicionales: influir en la conducta humana. Como vimos en la sección 2, las disputas definicionales no tienen como objetivo simplemente describir prácticas lingüísticas o tener un repertorio conceptual adecuado, sino inducir ciertas emociones en los demás (según la teoría cognitivista) o influir sobre la interpretación de reglas aceptadas en mi comunidad. El modo descriptivo-prescriptivo contribuye a generar la sensación de que las partes en disputa están en un mero proyecto descriptivo de las prácticas humanas. El modo prescriptivo, por el contrario, pone en primer plano el hecho de que las partes en disputa están tratando de imponer actitudes o interpretaciones de reglas.

Estas razones para preferir el modo prescriptivo adquieren especial importancia si recordamos que la mayoría de las disputas definicionales se realizan en la forma de negociaciones metalingüísticas. Las propuestas definicionales que se realizan mediante el uso metalingüístico adoptan el modo descriptivo (o descriptivo-prescriptivo), no prescriptivo. En efecto, esas propuestas generalmente se expresan mediante frases como, por ejemplo, "los derechos humanos son derechos con las características A, B y C...". Ahora bien, si como vimos en esta sección es preferible el modo prescriptivo, entonces evitaríamos confusiones si evitáramos zanjar las disputas definicionales mediante mediante negociaciones metalingüísticas o, al menos, si lográramos modificar la retórica de esas negociaciones para que se destaque el carácter prescriptivo de la disputa. En lugar de afirmar que "los derechos humanos son derechos con las características A, B y C...", es preferible afirmar que "los derechos humanos deberían ser derechos con las características A, B y C...".

Podría objetarse que mi propuesta no preserva la gramática de la hablante común (la grammar surface), es decir, no preserva la gramática que usualmente se usa en las disputas definicionales.4 En efecto, más arriba afirmo que a menudo las participantes de las disputas usan el modo descriptivo. Puede parecer entonces que estoy atribuyendo un error a la hablante común, pues le estoy atribuyendo la creencia de que las disputas deben zanjarse por referencia a puros hechos, en lugar de también prescripciones. Es importante advertir, sin embargo, que mi argumento no presupone que las participantes comúnmente se equivoquen respecto a cómo deben zanjarse las disputas. En efecto, como mencioné arriba, considero que las participantes de las disputas definicionales no usan realmente el modo descriptivo, sino que probablemente usen la mayoría de las veces el modo descriptivo-prescriptivo, que es un modo que sólo en apariencia es descriptivo, pero en verdad es prescriptivo. Por lo tanto, no les atribuyo el error de pensar que las disputas definicionales se zanjan por referencia a hechos solamente. Al proponer que se use el modo prescriptivo, en cambio, simplemente propongo que se busque mayor claridad para evitar confusiones en los oyentes, quienes fácilmente pueden confundir el modo descriptivo-prescriptivo con el modo descriptivo.

Observaciones finales

¿Cómo debe definirse entonces «derechos humanos»? Este artículo no proporciona una respuesta, pero sí recomienda una forma de verbalizar la discusión. Cuando alguien propone una definición para aquella expresión, es preferible-al menos si quiere evitar ambigüedades-que no afirme que su propuesta "es" la definición de la expresión, sino que afirme que su propuesta "debe ser" la definición a adoptar. El modo retórico prescriptivo trae a la luz el hecho de que las disputas no son (solamente) disputas sobre la descripción adecuada de un hecho, sino disputas sobre cómo se debe actuar y sentir.

Esta conclusión sobre la expresión "derechos humanos" puede extenderse a las demás expresiones normativas. En aquellos casos en que es importante evitar ambigüedades en las disputas definicionales sobre expresiones normativas, debe quedar claro que no se está discutiendo simplemente acerca de cómo una comunidad usa de hecho esas expresiones, sino acerca de cómo debería usarlas.

Referencias

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1Todas las citas de textos en inglés son traducciones propias.

2Un malentendido es una disputa en la que los concursantes no están realmente en desacuerdo. Un ejemplo clásico es la controversia siguiente (3): (3a) Chiara se encuentra en el banco [la pendiente del río]. (3b) No, Chiara no está en el banco [institución financiera]. ¡Ella está en el río! A diferencia de lo que sucede en los desacuerdos genuinos, las personas que participan de un malentendido no profieren expresiones contradictorias. La contradicción es sólo aparente. Los malentendidos pueden evitarse fácilmente a través de estipulaciones sobre el significado de los términos de la disputa.

3Agradezco a un/a revisor/a anónimo/a por pedirme que aclare este punto.

4Agradezco a un/a dictaminador/a anónimo/a que me haya sugerido considerar esta objeción.

Recibido: 04 de Julio de 2017; Aprobado: 13 de Septiembre de 2017

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