SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.19 número37Feminismo para nuestros tiempos: entrevista con Judith ButlerDrogas, violencia y protección en México: nexo histórico y nada natural índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


CONfines de relaciones internacionales y ciencia política

versión impresa ISSN 1870-3569

CONfines relacion. internaci. ciencia política vol.19 no.37 Monterrey ago./dic. 2023  Epub 03-Mayo-2024

https://doi.org/10.46530/cf.vi37/cnfns.n37.p169-173 

Reseñas

Víctimas, victimarias y sus detonantes

Victims, abusers and their triggers

Paulina Covarrubias-Álvarez1 

1Universidad de las Américas Puebla

Santillán Esqueda, Martha. 2021. Mujeres criminales: entre la ley y la justicia. Crítica,


“El pasado nos interpela” (Cátedra Alfonso Reyes, 2022) sostiene la historiadora Martha Santillán Esqueda en la presentación de su libro Mujeres criminales: entre la ley y la justicia. Es a partir de esta premisa que relata la historia de cinco mujeres mexicanas, habitantes de la Ciudad de México entre las décadas de los treinta y cuarenta, procesadas por haber cometido crímenes violentos. Clementina, María Antonieta, Amelia, Teresa y Carmen nacieron en hogares con distintas circunstancias económicas, habitaron diferentes barrios; algunas fueron solteras, otras casadas; con más o menos años de estudio y aunque los delitos que cometieron se diferenciaron en ejecución, motivo y alcance, todas ellas comparten una característica fundamental que entrelaza sus historias: son muestra de la (im)-posibilidad de ser mujer en un México patriarcal, conservador y renuente al cambio de los esquemas de género.

Este libro es un esfuerzo de divulgación historiográfica sobre la criminalidad femenina en el siglo XX, aunque a su vez remite al presente en cada capítulo. Son cuatro apartados que exploran un momento histórico individual y recogen relatos de violencia de género mediante tres principales fuentes: 1) los procesos judiciales, que Martha Santillán recupera del fondo carcelario del Archivo Histórico de la Ciudad de México. Aquí la autora explica los cambios jurídicos en un contexto histórico de relevante transformación posrevolucionaria y da voz a los actores implicados en los delitos: autoridades, testigos y acusadas; 2) la prensa, en especial de la nota roja, aquí se rescatan los relatos de las historias de “autoviudas”, “femme fatale” y “mujeres imprudentes, hartas e histéricas”; 3) la Época de Oro del cine mexicano y la música de la época, que permiten dibujar el retrato de los arquetipos que conformaban la mujer dicotómica de los treinta y cuarenta: la ideal/buena versus la antinatural/mala. Dibujar cada caso judicial a través y en paralelo a estas fuentes históricas puede ser de utilidad para profundizar en el análisis y encontrar patrones sistémicos reproducidos tanto en lo público como en lo privado. No obstante, la relación entre las diferentes fuentes para explicar cada uno de los casos judiciales ‒ligados a distintas formas de violencia de género- es un tanto inconexa en el libro.

El primer capítulo evidencia esta falta de conexión. La autora hace un símil entre la experiencia de Clementina -quien sufrió violencia intrafamiliar sistemáticamente sin poder abandonar a su agresor- y Beatriz, personaje interpretado por María Félix en la película Enamorada (1946), quien a pesar de ser agredida por su pretendiente, lo escoge a él entre otros. Aunque ambas historias resultan útiles para analizar dos formas de violencia de género que no son mutuamente excluyentes, los mecanismos de control que las orillaron a soportar las actitudes violentas de sus parejas no son los mismos: Clementina priorizó la organización familiar socialmente deseable y aceptada, mientras que el personaje de Félix invisibilizó la violencia por la noción del amor romántico.

Si bien es cierto que, en todos los casos, la autora regresa al proceso judicial para hilar la historia, abriendo con el relato de los hechos delictivos y terminando con la sentencia de las acusadas, la disparidad en las categorías de análisis de las fuentes, que pretenden explicar una misma violencia provoca una desconexión narrativa. Sin embargo, las referencias que recupera Santillán para evidenciar los mecanismos sociales opresores del patriarcado ofrecen varias pistas analíticas para profundizar sobre la normalización y perpetuación de la violencia de género en el país.

La autora es cuidadosa en complejizar cada evento y devolver agencia a las mujeres, sean criminales o no. Así, por ejemplo, discute cómo algunas mujeres usan el estupro y el rapto como medios para obtener la seguridad que provee el matrimonio y negociar su posición social. Las víctimas, cuando su contexto lo permite, también pueden ser victimarias. Encuentro dos grandes argumentos que se relacionan con esta aparente paradoja: 1) la dinámica de los mecanismos de control que regulaban la vida social y cultural de las décadas estudiadas, 2) el conflicto provocado por los cambios sociales que se antepusieron a un verdadero cambio cultural en la sociedad mexicana.

Es en la presentación del libro, mas no en el texto, donde la autora explica a profundidad la diferencia entre los dos mecanismos de control que construyen el sentido social de los crímenes. No obstante, aunque no los nombra como mecanismo de control formal/informal en el libro, sí les da nombre y apellido. Regresemos entonces al proceso judicial que sirvió como el mecanismo de control formal (la ley) para definir el futuro de las cinco mujeres. Estos se materializaron a través de los códigos penales y civiles, leyes y reformas que, a su vez, se redactaron en base a los mecanismos de control informales y simbólicos.

Por ejemplo, fue en el Código Civil de 1932 -particularmente en su artículo 168- donde se materializó un mecanismo de control formal, que relegaba la participación de la mujer en el matrimonio solo a la procreación y a dirigir y cuidar trabajos del hogar (Santillán Esqueda, 2016). Pero fueron los mecanismos de control informales como la familia, los medios o la religión los que posibilitaron que la sexualidad femenina fuera un asunto social más que personal y estuviera confinado al seno conyugal.

De esta manera, el libro explica muy bien que era deber del padre (quien ostentaba el poder en la relación jerárquica del núcleo doméstico) asegurarse de que la virginidad de la hija se preservara exclusivamente para el marido. Por ello, en los casos de agresiones sexuales contra menores, era común acordar un casamiento entre la víctima y el agresor con motivo de restituir socialmente a la mujer y preservar su honra y la de su familia. Es así como el mecanismo de control informal materializa, a través de la ley que la virginidad -mas no a la integridad física o emocional de la agraviada- era el bien jurídico a proteger.

Es por ello que encuentro en la tensión entre ambos mecanismos de control un hilo conductor que enlaza las historias de Clementina, María Antonieta, Amelia, Teresa y Carmen, pero también el momento histórico que sus delitos atestiguan y la necesidad de recuperar sus experiencias para atender a causas feministas del presente. Poner en duda la legitimidad de dichos mecanismos, a su vez legitima causas como la despenalización del aborto. Delito que, según explica la autora, en aquellos años se fundamentaba en un discurso normativo sobre la virginidad, que para las primeras décadas del siglo XXI se ha transformado en pos de la protección del desarrollo embrionario.

La otra cuestión que me parece central en el libro es que las transformaciones sociales siempre anteceden a los cambios culturales, causando conflicto. El México posrevolucionario, donde las estructuras políticas se modificaron a partir de los ideales de justicia social y la industrialización, permitió que las mujeres fueran acreedoras a derechos que no tenían o habían perdido. No obstante, si bien la ley protegía de cierto modo a las mexicanas, la respuesta de la sociedad a esos cambios fue remisa. Las industrias culturales, la estructura de la familia, la religión y las normas culturales a lo largo y ancho del país ‒si bien provenientes de una pluriculturalidad muy diversa han sido patriarcales en su mayoría‒apuntaron a continuar con las prácticas sociales conservadoras a pesar de que la ley empezara a otorgar más libertades. Así, la sociedad mexicana, capitalina en este caso, siguió oprimiendo a las mujeres dentro y fuera del espacio doméstico y, sin embargo, se confundió severamente cuando estas apretaron el gatillo.

Otra cuestión para resaltar es la insistencia de la autora sobre la evolución hacia un sistema más justo, que debe ser objeto de reflexión constante puesto que no es lineal. Por eso, explica Santillán, fue posible que durante el porfiriato en México, disminuyeran algunos derechos civiles de las mujeres que eran vigentes en la legislación colonial.1 De la misma manera podemos explicar entonces que en Estados Unidos, la Corte Suprema haya derogado una base legal que le otorgaba a las mujeres el pleno derecho a decidir sobre sus cuerpos desde 1973 (Tumin, 2022).

“Lo atractivo de [recontar] los crímenes de unas mujeres comunes” (Cátedra Alfonso Reyes, 2022) y de los mecanismos sociales que los posibilitaron es que permiten evidenciar que los esquemas de género son cambiantes y que se sustentan en un sistema patriarcal opresor. Mujeres criminales echa mano de una narrativa que engancha, pero que está lo más alejada posible de una antología de historias true crime. Explora las tensiones en la paradoja víctima-victimaria tomando en cuenta las diferencias de clase, edad y lugar de origen, que también las intersectan. Diferencias que, por supuesto, fueron consideradas por los jueces al dictar sentencia, siendo las mujeres más empobrecidas, de barrios populares y con menos apoyo de sus familias o parejas, quienes recibieron penas más severas.

Es probable que la reacción primaria del lector al terminar el libro sea relacionar el crimen con su móvil. Es decir, las mujeres fueron víctimas de violencia de género y por eso tuvieron actitudes reactivas ‒dispararle a su cónyuge o acudir a una clínica para abortar el producto de una violación‒. Pero esa conclusión también reduciría cada caso, una vez más, a una perspectiva maniquea. La violencia sufrida y ejercida por las mujeres en estos relatos fluctúa en un ir y venir propio de los ciclos de la violencia de género. Martha Santillán en tanto, más que justificar o apelar a la violencia, propone una perspectiva más compleja para pensar el pasado y reflexionar en el futuro. Su libro es una compilación de puntos clave para el marco jurídico que controlaba y legitimaba el crimen alrededor de la violencia de género en el siglo XX y resulta una lectura imprescindible para el estudio de la criminalidad femenina en México.

REFERENCIAS

Cátedra Alfonso Reyes. (8 de marzo de 2022). Mujeres criminales y violencia [Archivo de video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=hN1k8EyXTD0Links ]

Santillán Esqueda, M. (2016). Mujeres y leyes posrevolucionarias: un análisis de género en el código penal de 1931. Iter Ciminis. Revista de Ciencias Penales, (13), 125-172. [ Links ]

Tumin, R. (24 de junio de 2022). Special Edition: Roe v. Wade Is Overturned. The New York Times. https://www.nytimes.com/2022/06/24/briefing/roe-v-wade-abortion-supreme-court-guns.htmlLinks ]

1 Tales como el derecho de las mujeres a la administración de bienes o a la patria potestad de los hijos

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons