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Problema anuario de filosofía y teoría del derecho
versión On-line ISSN 2448-7937versión impresa ISSN 2007-4387
Resumen
GARCIA SARUBBI, David. Un efecto secundario de la teoría de Dworkin: mejorías en el Positivismo Jurídico. Probl. anu. filos. teor. derecho [online]. 2014, n.8, pp.307-352. ISSN 2448-7937.
Sin lugar a dudas se puede considerar a Dworkin como el fundador de una tradición jurídica contraria a la corriente del positivismo jurídico. Con apoyo de premisas novedosas, diferentes a las del iusnaturalismo anterior, su propósito es articular una filosofía jurídica que haga patente el vínculo conceptual entre el derecho y el razonamiento moral. El propósito de este artículo es conducir la teoría dworkiniana hacia un destino difícilmente imaginado por el propio Dworkin: la renovación del positivismo jurídico y de su principal objetivo de separar el derecho y la moral. La estrategia consiste en realizar una operación quirúrgica, esto es, implantar conceptos dworkinianos en el positivismo jurídico, e intentar alcanzar cierta compatibilidad entre ambas teorías. Al interior del positivismo jurídico hay una amplio desacuerdo sobre esta empresa; y hay cuando menos un sector no interesado en realizar tal acercamiento. Sin embargo, este artículo se inscribe en el tipo de positivismo jurídico que cree poder beneficiarse de esta operación, un positivismo no casual, el cual se vincula con un ideal de "estado de derecho". Así, el objetivo de este artículo es poner a prueba el éxito de este complicado transplante.
Palabras llave : Positivismo jurídico; razonamiento moral; estado de derecho; metodología jurídica; Dworkin; Ronald M.