I.INTRODUCCIÓN
En reiterada ocasión, hemos señalado que las mujeres pertenecientes a grupos étnicos son doblemente discriminadas y explotadas en los grandes campos agrícolas del noroeste de México, conllevando a una grave violación de sus derechos, toda vez que laboran largas jornadas de trabajo y en condiciones inhumanas.
La explotación laboral ha sido tema de estudio por diversos investigadores/as, sin embargo, abordarlo como una modalidad de trata de personas poco se ha escrito, por esa razón consideramos viable llevar a cabo un estudio cuyo mediante el cual se pudiera indagar sobre la realidad de la condición laboral en la que se encuentran las mujeres jornaleras de origen étnico, en uno de los campos agrícolas en el estado de Sinaloa.
A través de esta investigación, se advierte que la trata de personas es un tema complejo, ya que tiene diferentes modalidades y en ocasiones resulta difícil establecer la presencia de este delito, tal es el caso de la trata con fines de explotación laboral, puesto que debe cumplir con determinados parámetros que la propia ley de la materia dispone, para poder acreditarla es necesario demostrar los elementos del delito.
Por su parte Sinaloa debido a su situación demográfica es un estado donde la agricultura es una de sus principales actividades económicas, por lo que, cada año se traslada grupos de personas sureñas principalmente a trabajar como jornaleros y jornaleras en las diversas agrícolas que se encuentran localizadas específicamente en los municipios de Navolato, Culiacán y Escuinapa.
Ahora bien se presume por el Estado que las mujeres indígenas que trabajan en dichos campos agrícolas se encuentran laborando bajo un supuesto de legalidad donde cuentan con todas las prestaciones de Ley. Sin embargo la realidad es otra, pues nos hemos podido percatar personalmente que están trabajando bajo condiciones inhumanas. Las mujeres indígenas son llevadas a través de falsas promesas como por ejemplo, mejores salarios, seguro social, vivienda digna, hospedaje, educación para sus hijos e hijas, no obstante, cuando llegan a los campos agrícolas de destino se enfrentan a una realidad contraria a las promesas hechas.
Por lo anteriormente expuesto nace la inquietud en 2018 de llevar a cabo un estudio en los campos agrícolas específicamente en el municipio de Escuinapa Sinaloa, siendo parte de los resultados abordados en el contenido de la presente contribución.
En este sentido cabe decir que el objetivo central de la investigación fue obtener un panorama actual del problema de trata de personas con fines de explotación laboral en las mujeres indígenas migrantes y trabajadoras del campo, así como también determinar las violaciones de derechos humanos que pudiese integrar el delito en mención así como indagar sobre el marco jurídico que protege a las mujeres víctimas de este fenómeno.
El estudio se basó en una metodología cuantitativa a nivel descriptivo desarrollada bajo la técnica de encuesta estructurada con preguntas de tipo dicotómicas y de escala de Likert, permitiéndonos obtener a través de esta técnica la incidencia de los elementos que integran el delito de trata de personas con fines de explotación laboral contemplado en la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos
Como resultado se encontró que sí viven graves violaciones a derechos humanos las mujeres migrantes indígenas que trabajan en los campos agrícolas en el municipio de Escuinapa, Sinaloa, pero que además estas conductas ejercidas por las y los patrones cumplen con los elementos necesarios para que se configure la trata laboral con fines de explotación laboral, pues estos grupos de mujeres de acuerdo a los resultados de esta investigación generalmente son enganchadas, engañadas, transportadas, amenazadas aprovechándose de su condición de vulnerabilidad, pero además trabajan en condiciones peligrosas e insalubres.
Para ilustrar la parte de la investigación llevada a cabo estructuramos el siguiente artículo en los siguientes apartados: el primero lo hemos denominado: “Parte conceptual y contextual de la trata de personas con fines de explotación laboral en México.” En éste se aborda el marco conceptual y contextual de la figura de la trata de personas con fines de explotación laboral, así como otros conceptos claves que son de suma importancia predefinirlos para un mejor análisis y comprensión de los hallazgos de la investigación. Finalmente en este apartado se advierte también el contexto histórico del fenómeno en estudio.
El segundo apartado denominado: “Marco jurídico de la trata de personas en México” se centra en revisar y analizar las Convenciones que se han considerado más importantes en materia de trata de personas con fines de explotación laboral, la cual México es Parte.
El tercer apartado denominado “Bajo la luz de un estudio de campo: la verdadera cara del trabajo que desempeñan las mujeres indígenas en los campos agrícolas”. En este tercer apartado se aborda el objetivo central de la investigación que se presenta en esta contribución; así como el diseño metodológico seguido, y se presentan los principales resultados obtenidos.
El cuarto apartado lo integran las conclusiones y propuestas del estudio realizado.
Finalmente concluimos con el apartado de referencias bibliográficas, con el objetivo de ilustrar a él o la lectora las fuentes que hicieron posible el sustento dogmático y doctrinal de esta investigación.
En este contexto cabe decir que la importancia de la realización del estudio que se presenta radica en la necesidad de conocer a través de un estudio de campo la problemática que viven las jornaleras e identificar si son o no víctimas de trata de en su modalidad de explotación laboral, pues esta información solo la apreciábamos en la doctrina y artículos científicos, pero no hay nada como el sumergirse en el lugar donde acontece el fenómeno del problema de nuestro país, pues es esto lo que hace enriquecedor a toda investigación científica, pero además con los resultados de este estudio se pretende hacer visible el problema a la ciudadanía y al gobierno con miras de crear estrategias preventivas para prevenir esas fatales prácticas que aparte de constituir violaciones graves a derechos humanos en cuadran dichas conductas en un delito.
II.-PARTE CONCEPTUAL Y CONTEXTUAL DE LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN LABORAL EN MÉXICO
Indígena o grupo étnico
Se reconoce que la trata de personas es un tema complejo porque tiene diferentes formas de manifestarse, en este sentido en este apartado se definirán algunos términos que hemos considerado importante para poder comprender cada uno de los elementos que dan el sustento teórico del tema que nos ocupa y lo haremos basándonos en la opinión de algunos doctrinarios/as que cuentan con expertiz en el tópico a tratar.
En principio es importante definir quiénes son considerados indígenas o quiénes conforman los grupos étnicos, con la finalidad de conocer algunas características particulares de este sector social.
En este contexto el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es el principal documento a nivel internacional que explica e identifica a los pueblos o grupos étnicos, en el artículo 1 de dicho Convenio en sus dos apartados específicamente “a” y “b” se específica quiénes pueden ser considerados pueblos indígenas.
De acuerdo al apartado “a” del artículo 1 del Convenio 169 los pueblos indígenas son aquellos “cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, regidos por total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial”.
Mientras que el apartado “b” establece que son:
Considerados indígena por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
En efecto, los grupos étnicos en México tienen sus propias formas de regirse que los distingue de la sociedad occidental, porque se rigen por sus usos y costumbres, y también se les ha considerado como grupos étnicos por el hecho de habitar en una región geográfica determinado, y por conservar sus propias organizaciones sociales, culturales y económicas principalmente.
Explotación laboral y sus Características
Ahora bien, otro término que es importante definir también es la explotación laboral, en este sentido Pérez et. al señalan que: “la trata de personas con fines de explotación laboral, “representa un puente entre la economía licita e ilícita, porque para legitimar y ocultar la esclavitud se sirve de sistemas plenamente aceptados de formalización de relaciones laborales”1.
Como bien se explica en el párrafo anterior, la explotación laboral se presenta de dos formas, puede ser lícita o también puede ser ilícita, este último por lo general se le atribuye que son los que más incurren en la explotan laboral, sin embargo, poco se habla de la explotación que sufre el grupo trabajador de las grandes industrias y empresas, que están constituidos de forma legal.
Desde otra perspectiva, se percibe también que “la explotación laboral se produce en el lugar donde se realiza el trabajo o se presta el servicio; y, por lo general en determinadas actividades o sectores económicos, independientemente si son formales o informales en su caso” 2.
Por lo que se advierte, la explotación laboral persigue un interés económico, y es así como los que tienen el poder adquisitivo controlan el mercado, de ese modo las y los trabajadores corren mayor riesgo de ser explotados por el interés que se tiene.
En relación, con el artículo 21 de la Ley General para Sancionar, Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas (LGPSEDTP), ha determinado que la explotación laboral es: cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, algún tipo de beneficio injustificable, económico o de otra índole, de carácter ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atentan contra su dignidad, tales como:
Primera: Las condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) o a las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria de forma legal.
Segunda: La existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o salario por debajo de lo establecido legalmente.
La LGPSEDTP, tiene un concepto limitado porque solo reconoce que la explotación se presenta en los trabajos ilícitos, sin embargo, en otras definiciones hemos encontrado que la explotación laboral se puede presentar, ya sea de manera licita o ilícita, sin importar esa condición.
Por otro lado, se advierte que la definición que maneja la LGPSEDTP, en parte es en sentido amplio porque menciona las condiciones peligrosas a la que se somete el trabajador y también establece el abuso excesivo de trabajo y la remuneración que se percibe es menor de acuerdo a la LFT.
Ahora bien, es importante señalar que al igual que otros fenómenos sociales la explotación laboral tiene ciertas características o particularidades, en este sentido, Pomares establece que, “la explotación laboral (no sexual) debe tener las siguientes características: la imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o a la servidumbre o a la mendicidad”3, cuando existe el sometimiento hacia una persona con la finalidad de que ésta realice una actividad sin su voluntad estamos en presencia de la explotación laboral. Por otro lado, la servidumbre por deudas según el citado autor “se da cuando una persona pasa a ser la garantía o fianza de un préstamo” 4.
Orozco establece su propio criterio acerca de la explotación laboral y expresa que sigue siendo uno de los métodos más utilizados para obtener beneficio de las víctimas envueltas en el delito de trata, siendo ésta doméstica, en trabajos agrícolas, construcción, fábricas, entre otras actividades, dejando de percibir económicamente lo que por ley les corresponde y cortando los derechos laborales de los trabajadores5.
No obstante, la explotación laboral se caracteriza porque que se presenta más en los trabajos agrícolas, las grandes industrias y en las fábricas donde no se cuenta con las medidas de seguridad, para las y los trabajadores, en este sentido hacemos énfasis a la situación que atraviesan las jornaleras agrícolas en México, donde la explotación laboral se caracteriza porque quien trabaja, no recibe una remuneración digna de acuerdo a la labor que realiza, aunado a las largas jornadas de trabajo que se someten.
Respecto a lo anterior, cabe decir que el trabajo forzado y la explotación laboral no es lo mismo. Según García se entiende que el trabajo forzado es la imposición por parte de una persona hacia otra, sin percibir el pago por el trabajo efectuado, mientras que la explotación laboral se percibe una remuneración, sin embargo, no es una retribución digna.6 El trabajo forzado, existe hoy en día principalmente en las grandes industrias tales como: la pesquera, la minera, envasado de alimentos y en la agricultura sobre todo este último se presenta en mayor medida en los países que se encuentran en vías de desarrollo, tal es el caso de México.
Se observa que la explotación laboral se presenta; tanto en el sector público como privado, éste último abarca diferentes ámbitos, haciendo énfasis que en el sector agrícola resulta una de las actividades más lucrativas, por lo que las personas que trabajan en ese contexto son doblemente vulnerables a ser víctimas de trata en su modalidad de explotación laboral.
III.- TRATA DE PERSONAS Y SUS CARACTERÍSTICAS VS ESCLAVITUD
Los términos de trata de personas y esclavitud abarcan dos conceptos que son indisolubles, ya que no puede existir uno sin el otro. Es decir, necesariamente al momento de prevalecer la trata de personas resulta evidente que la esclavitud persiste en nuestros tiempos y no se puede hacer un estudio por separado.
De acuerdo, con el Protocolo de Palermo la trata de personas se define de la siguiente forma:
Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre, o la extracción de órganos.7
Aun cuando la definición establecida por el Protocolo de Palermo, sobre el delito de trata de personas, es un sentido amplio porque trata de explicar cuál es el proceso que se lleva a cabo para ejecutar esa acción, hace falta precisar los diferentes tipos de la trata, para no dar cabida a otra situación que pueda desvirtuar el hecho.
Reconocer que a nivel internacional el Protocolo de Palermo es el único tratado que ha logrado una proyección incluyente y repercute de manera positiva en la legislación interna de los países que firmaron y ratificaron el protocolo.
García retoma algunos elementos del protocolo de Palermo y plantea la definición de trata de personas de la siguiente manera: “la trata de personas debemos entenderlo como un proceso y no como un delito aislado; puesto que empieza con el rapto o la captación de una persona y continúa con el transporte a otro estado y su entrada irregular en él.” 8
De acuerdo a lo anterior, se debe tomar en cuenta que no solamente se presenta de un país a otro; sino que también dentro de un país, el ejemplo más claro es la situación de las mujeres étnicas porque se trasladan de su comunidad de origen a las principales ciudades para trabajar en los campos agrícolas, y no debemos olvidar que éste es un fenómeno interno.
En relación con el concepto de trata de personas, Santamaría determina que “es todo proceso previo a su explotación o su esclavitud, el reclutamiento, transporte, traslado, acogida y recepción de personas”9. Se entiende que la finalidad, de este delito es obtener beneficios económicos de forma fácil sin importar someter a otra persona a tratos crueles y denigrante, los medios utilizados pueden variar, sin embargo, el resultado es el mismo: explotar a la víctima.
Por otra parte, Tovar y Soria reconocen que la trata de personas transgrede los derechos humanos a la autonomía, a la vida, a la integridad personal, a la salud, a estar libre de violencia, a no sufrir esclavitud ni servidumbre forzada, a la libertad, a no sufrir discriminación en razón del género, así como de los derechos sexuales y reproductivos10.
Tomando en cuenta la afirmación de Tovar y Soria respecto a las consecuencias de la trata de personas, coincidimos con ellos, toda vez que se violenta de manera sistemática derechos humanos como los ya mencionados, pero también estas conductas afectan y dañan la integridad personal del ser humano; así como la dignidad humana11.
Con respecto a las características de la trata de personas de manera general, la Organización de los Estados Americanos (OEA), señala las siguientes:
Un crimen no reportado, donde hombres, mujeres, adolescentes, niñas y niños son explotados principalmente, sexual y laboralmente;
Un proceso, comenzando con el reclutamiento y terminando con la explotación de la víctima;
Un crimen que viola los derechos humanos de sus víctimas;
Un crimen que se caracteriza por la retención de documentos, el incremento de deudas, el confinamiento, amenazas y/o violencia emocional, psicosocial, y física.
Dentro de todas las características, descritas por la OEA encontramos un elemento muy importante la cual corresponde como un crimen no reportado, estando de acuerdo con lo que se plantea, considerando que en la mayoría de los casos de trata de personas, no saben que están siendo víctimas de este delito, por lo que se entiende que no se denuncie.
En ese contexto, las particularidades de la trata de personas son diversas, y como bien lo determina la OEA, es un delito que no diferencia sexo, también se distingue por la retención de documentos, ejerciendo diferentes tipos de violencia, y el resultado de todo esto es la violación de los derechos humanos de las víctimas.
Por otro lado, resulta relevante precisar la conceptualización del término esclavitud, pues de esta manera podemos determinar si es o no lo mismo que explotación laboral. A continuación se recopilan algunos conceptos de esclavitud basándonos en algunas convenciones internacionales y sobre todo la opinión de algunas investigadoras/es que estudian el tema en mención.
En ese sentido, la Convención sobre la Esclavitud en su artículo 1 define a la esclavitud como: “el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos”.
De acuerdo a la definición de la Convención sobre la esclavitud, se explica que es una situación que imposibilita a la persona de tomar sus propias decisiones, ya que está bajo la disposición de la persona que lo obliga a realizar determinadas actividades sin poder objetar y; por ende se violenta el derecho a la libertad.
Por su parte Pomares establece que la esclavitud es: “la situación de la persona sobre la que otro ejerce, incluso de hecho, todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad, como comprarla, venderla, prestarla o darla en trueque”12.
En conexión con lo anterior, se debe entender que la esclavitud es el dominio que ejerce una persona sobre otra, incluso tratar a la víctima como objeto, cuando se vende o compra a un ser humano, esto último es lo más aberrante que puede sufrir una persona, pues es visto y tratado como una mercancía.
Es importante encontrar las grandes diferencias que existe entre explotación laboral y la figura de la esclavitud antes de su abolición en México, una de las diferencias es su terminología, es decir, en la actualidad se habla de explotación laboral y no de esclavitud lo único que ha cambiado es el contexto.
Mientras tanto la esclavitud, es una cuestión de dominio total que se tiene sobre el esclavo. El sometimiento constante y la sobreexplotación inhumana que estos sufrían.
La explotación laboral y la esclavitud, están íntimamente ligados en cuestión de los hechos, es decir, el resultado que generan es el aprovechamiento y sometimiento del ser humano. Como se puede observar, la explotación laboral es el término que empezó a utilizarse cuando aparece el sistema capitalista y éste es caracterizado por utilizar de forma abusiva la fuerza del hombre para obtener un lucro, y en la actualidad prevalece el sistema capitalista en nuestra sociedad.
Las diferencias que podemos identificar entre esclavitud y explotación laboral son de acuerdo a los siguientes criterios:
En la época de la esclavitud, la relación que existía era de amo y esclavo, mientras que en la explotación laboral la relación es de patrón y empleado.
La esclavitud era aceptada y no era un delito, y la explotación laboral se empieza a utilizar el concepto en la revolución industrial.
Los esclavos no eran considerados humanos, sino eran vistos como instrumentos de trabajo y la forma de obtener riqueza.
Otra de las diferencias que se destaca entre la esclavitud y la explotación laboral, es en cuanto a que el esclavo no tenía sueldo, y en la explotación laboral pues se percibe una remuneración sólo que no es justa de acuerdo a lo que establece la LFT.
Los esclavos no eran libres, y lo que corresponde a la explotación laboral el trabajador tiene la libertad de decidir si desea continuar con el trabajo.
La esclavitud está prohibida por la ley mexicana, sin embargo, en la actualidad la explotación laboral cumple con los parámetros de la esclavitud lo que cambia es la denominación y los tiempos.
Lo anteriormente expuesto, es de gran trascendencia porque marcamos la correlación que hay entre la esclavitud y la explotación laboral, con lo cual se vinculan entre sí. Más que diferencias consideramos que la esclavitud y la explotación laboral tienen semejanza. La palabra esclavitud se sigue empleando con mucha frecuencia, pero también como una metáfora.
IV.- ELEMENTOS DE LA TRATA DE PERSONAS
En relación con los elementos de la trata de personas la Secretaría de Gobernación en prensa13 clasificó en 3 categorías estos elementos son: las conductas, los medios y los fines.
La conducta es el primer paso que se presenta, en este tipo de delito, y es a través de ese proceso como se logra el inicio de la trata de personas en sus diferentes modalidades, siendo algunas de esas conductas descritas en el párrafo anterior.
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través del informe que hizo en 2015, aclara que la trata de personas puede incluir, pero no siempre, el traslado. Considerando entonces como base fundamental esta declaración para mayor interpretación14.
Cabe destacar que, no necesariamente es el traslado, sino que puede ser en la propia ciudad o país del individuo, en el caso de las mujeres étnicas nos percatamos que se trasladan para llegar a los campos agrícolas del noroeste, sin embargo, es para nosotros importante decir que también hay jornaleras/os que son originarios de los estados donde la actividad agrícola es un fuente de empleo y en este caso las personas no se trasladan y pueden ser víctimas de trata de personas en su modalidad de explotación laboral.
Con respecto al segundo elemento (los medios) cabe señalar que estos no son otra cosa que la manera empleada por el tratante para poder lograr su objetivo. Dentro de estos medios encontramos: la amenaza, el rapto, el uso de la fuerza u otras formas de coacción, fraude, engaño, el abuso de poder aprovechándose de la vulnerabilidad, a través de la violencia ya sea física o moral y; por último la recepción de pagos o beneficios para lograr obtener el consentimiento de la persona.
Es importante destacar que el medio utilizado por los tratantes se da a través de engaños, amenazas, aprovechando la vulnerabilidad de la persona por su condición económica y/o social, siendo uno de los factores que pone en desventaja a la víctima.
El tercero y último elemento, de la trata de personas es el (fin), la cual su principal objetivo es, poder efectuar la explotación en algunas de sus modalidades, ya sea mediante la explotación sexual, laboral, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la extracción de órganos entre otros. Destacar que el fin último de la trata de personas es explotar a su víctima.
En este primer apartado se han definidos los términos claves de los que versa el análisis de la investigación que aborda esta contribución, ahora bien pasaremos a visualizar en el siguiente apartado las herramientas jurídicas existentes en México que protegen a las mujeres víctimas de trata de personas en la modalidad de explotación sexual.
V.- MARCO JURÍDICO DE LA TRATA DE PERSONAS EN MÉXICO
De acuerdo al marco jurídico mexicano de protección a las mujeres víctimas de trata se tiene principalmente la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LGPSEDTP).
La LGPSEDTP en su artículo 10 estipula:
Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta ley y en los códigos penales correspondientes.
Las modalidades de la trata de personas, de acuerdo al artículo 10 de la LGPSEDTP son: La esclavitud, La condición de siervo, La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, La explotación laboral, El trabajo o servicios forzados, La mendicidad forzosa, La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, El matrimonio forzoso o servil, Tráfico de órganos, tejidos células de seres humanos vivos y Experimentación biomédica ilícita en seres humanos.
Como se puede observar la trata de personas es un tema muy complejo por las variadas formas de este delito y se debe analizar por separada cada una de las modalidades, es por ello que nuestro estudio está enfocado en la explotación laboral la cual son víctimas las mujeres jornaleras de origen ético.
Además del marco jurídico nacional también es importante hacer hincapié el Protocolo de Palermo siendo el instrumento internacional de mayor relevancia en esta materia, Fuentes en su trabajo de investigación toma como referencia la definición de trata de personas de dicho protocolo el cual está plasmado en su artículo 3 y establece lo siguiente:
Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos15.
Haciendo comparación de la conceptualización de la trata de personas que determina la LGPSEDTP y el Protocolo de Palermo, se observa que contemplan los mismos elementos del delito de trata, además señalan que los grupos en situación de vulnerabilidad tienen mayor probabilidad de ser víctimas del delito de trata de personas.
Como se puede apreciar hay un ordenamiento nacional y uno internacional del cual México es Parte que prohíbe las conductas encuadradas en trata de personas con fines de explotación laboral, cabe decir que en el Código Penal Federal (CPF) no se contempla el delito de trata de personas por modalidades, tal y como lo hacen los dos ordenamientos jurídicos previamente descritos, es decir, en el CPF solo se tipifica el delito de trata de manera generalizada, reconocido en su capítulo VI el delito de lenocinio y trata de personas.
Asimismo no hay que olvidar que la trata de personas independientemente su modalidad es una forma de ejercer violencia hacia las personas que la sufren, en este caso tomando en cuenta lo anterior y que el objeto de estudio de esta investigación son las mujeres, en este tenor cabe precisar que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, mejor conocida como Belém do Pará, sin duda es otro ordenamiento jurídico de carácter internacional que protege a las mujeres de todo tipo de violencia. Este ordenamiento en su artículo 6 nos habla del derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia. Asimismo en su artículo 7 establece las obligaciones que tiene México como Estado parte de hacer frente a cualquier problemática donde las mexicanas se les estén violentando el derecho antes mencionado, pero también la creación de estrategias para prevenir futuras situaciones en las que se ponga en peligro la vida, salud, integridad y dignidad humana de las ellas.
Finalmente existe la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia (Ley General de Acceso), que al igual que la Convención de Belém do Pará no aborda el fenómeno de trata específicamente, pero sí nos habla de la prohibición de toda conducta violenta hacia las mujeres, quedando establecida los tipos de violencia y las modalidades en las que se puede presentar los actos vejatorios hacia las mexicanas.
La Ley General de Acceso en su artículo 6 establece como tipo de violencia la Violencia económica y la define como:
Toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
Sin duda esta definición de violencia económica encuadra las conductas que se ven en la cotidianidad en las relaciones laborales que tienen los dueños de las agrícolas y las trabajadoras indígenas que se encuentran en muchas ocasiones supeditadas a recibir sueldos indignos, pero además a constates descuentos por parte de las o los dueños de la empresa.
Asimismo la Ley General de Acceso reconoce en su artículo 10 a la violencia laboral como una modalidad de violencia que se puede ejercer contra las mujeres, definiéndola como:
La que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Como se puede ver esta ley reconoce que en el espacio laboral o docente constituye otro más en los que se puede deliberarse conductas considerados como violencia contra las mujeres.
VI.- BAJO LA LUZ DE UN ESTUDIO DE CAMPO: LA VERDADERA CARA DEL TRABAJO QUE DESEMPEÑAN LAS MUJERES INDÍGENAS EN LOS CAMPOS AGRÍCOLAS EN ALGUNAS REGIONES DE MÉXICO
Importancia y justificación
Se señala que las mujeres pertenecientes a grupos étnicos son doblemente discriminadas y explotadas en los grandes campos agrícolas del noroeste de México, vulnerando sus derechos humanos y laborales, toda vez que laboran largas jornadas de trabajo, contrario a lo que establece el artículo 123, Constitucional y la Ley Federal de Trabajo.
Destacar que las comunidades indígenas, tienen diversos problemas tales como: acceso a la educación, acceso al sistema de salud, vivienda digna aunado a la pobreza y marginación y sobre todo la falta de oportunidad para este grupo social.
La explotación laboral la cual son sujetas muchas de las mujeres étnicas en México es otro de los temas problema que se encuentra pendiente en la agenda del gobierno mexicano. La explotación laboral en mujeres indígenas, no es tema nuevo, sin embargo, hay que reconocer que la discriminación y el racismo sigue predominando a este sector coartando el disfrute y goce de los derechos humanos de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Mexicana en su artículo 1, pues es evidente que a pesar del avance del sistema jurídico mexicano, en la práctica persiste la vulneración de derechos a determinados grupos sociales y el caso de las mujeres indígenas no son la excepción.
Razón por la cual surge el interés de realizar un diagnóstico en uno de los campos agrícolas de Sinaloa, la importancia de nuestro estudio radica en conocer a través de un estudio de campo las particularidades en las que laboran las jornaleras indígenas y con ello intentar identificar probables víctimas de trata de en su modalidad de explotación laboral, pues esta información poco se aprecia en la doctrina y artículos científicos, hablándose en mucho de lo escrito cuestiones doctrinarias y teóricas del tema, pero poco se sabe sobre investigaciones hechas en campo, pues hay muy poca información que de un panorama sobre la verdadera situación laboral en la que se encuentran las mujeres indígenas en el Noroseste de México.
Lo anterior es relevante, pues los resultados de esta investigación aportaran elementos necesarios para poder exigir una prevención integral y eficaz de este fenómeno, intentando evitar que estos actos se sigan suscitando hacia un grupo triplemente vulnerabilizado. Asimismo los resultados de esta investigación servirán como referente para nuevas investigaciones sobre el tema, investigaciones que sin duda se requieren con prontitud y eficacia.
Objetivo General
Obtener un panorama sobre la situación laboral en las que se encuentran las jornaleras indígenas migrantes que pertenecen a grupos étnicos en el municipio de Escuinapa, Sinaloa, intentando identificar posibles violaciones a derechos humanos y elementos que pudiesen integrar el delito de trata de personas con fines de explotación laboral.
Objetivos específicos
Describir las posibles violaciones a derechos humanos a las que son sujetas las jornaleras de origen étnico en el Noroeste del país en el municipio de Escuinapa, Sinaloa.
Conocer y analizar cuáles son las causas, que intervienen en la existencia de la explotación laboral hacia la mujer indígena jornalera en el municipio de Escuinapa, Sinaloa.
Demostrar la posible incidencia de trata de personas con fines de explotación laboral en los campos agrícolas del municipio de Escuinapa, Sinaloa.
Diseño metodológico Método cuantitativo
Para este estudio se utilizó el método cuantitativo, pues nos interesaba describir el contexto laboral en la que se encuentran las mujeres indígenas jornaleras que se encontraran laborando en el municipio de Escuinapa, Sinaloa, obteniendo resultados que mostraran la incidencia y porcentaje de las diferentes violaciones a derechos humanos que vive este grupo, pero también la incidencia de los elementos que pudiesen integrar el delito de trata de personas con fines de explotación laboral.
Técnica e instrumento de investigación
La técnica utilizada para este estudio fue la encuesta. Así pues, mediante un pliego de preguntas estructuradas y cerradas se abordaron aspectos relevantes entorno a las condiciones laborales, con el propósito de obtener información respecto al tema que nos ocupa.
El instrumento metodológico se estructuró en tres apartados: el primero se enfocó en recopilar información sociodemográfica de la muestra. El segundo en recabar información sobre sobre el goce de los derechos laborales del grupo muestral. Finalmente, el tercer apartado se centró en obtener posibles elementos que configuran el delito de trata de personas, de acuerdo a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.
Muestra
Para determinar el tamaño de la muestras fue necesario levantar un censo16 y se logró obtener la cantidad de 135 jornaleras que cumplieron nuestros criterios de inclusión, todas ellas localizadas en el ejido Isla del Bosque, perteneciente al municipio de Escuinapa, ubicada en el sur del estado de Sinaloa, y de este total se aplicó una fórmula que pertenece al muestreo aleatorio simple para determinar nuestra población muestral, al final nuestra muestra después del cálculo matemático correspondiente al tipo de muestreo seguido ascendió a un total de 100 mujeres.
Para efectos del resultado del muestreo aleatorio simple se utilizó la siguiente formula:
Formula:
Dónde:
n = tamaño de la muestra
N= Población o universo
Z= Valor de confianza = 95% = 1.96
p = probabilidad a favor = 0.5
q = probabilidad en contra = 0.5
e = error = 0.05
VII. RESULTADO DEL TRABAJO DE CAMPO Y DISCUSIONES
De la gráfica 1 se observa que el 47% de las mujeres encuestadas son originarias del estado de “Oaxaca”, el 42% de “Guerrero”, mientras que el 11% de las encuestadas contestaron ser de “otro estado” como lo es el 7% de Tepic, el 3% de Michoacán, y 1% de Durango. Se advirtió que la mayoría de las jornaleras son provenientes de Oaxaca y Guerrero.
En otro estudio realizado por la Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas denominado:” Violación de derechos de las y los jornaleros agrícolas en México” se destaca que “los principales estados expulsores netos son Oaxaca, Guerrero y Chiapas”, mientras que las entidades receptoras de jornaleras/o son Sinaloa, Baja California, Baja California Sur, Durango, Chihuahua y Sonora" (p.71), esta información confirma el resultado que se obtuvo en la presente investigación.
En la gráfica 2 se observa que el 92% de las jornaleras “no tienen” primaria finalizada por ende solo el 8% la tienen. También se obtuvo que el 52% de las jornaleras indígenas saben “leer parcialmente”, es decir, apenas saben leer su nombre y leen muy poco, y el 41% de las encuestadas “no saben leer” y sólo el 7% contestó que “sabe leer”.Es importante destacar que los grupos indígenas en México siguen siendo la población con mayor rezago en materia de educación, hay una desigualdad muy marcada entre la población indígena y no indígena respecto al acceso a la educación. Ahora bien, se muestra la siguiente gráfica que nos permite analizar la trata laboral tomando en cuenta sus características específicas.
La gráfica 3 nos muestra que 100% de mujeres están en condiciones “peligrosas e insalubres”, cuando se les cuestionó por qué consideran estar en esas condiciones, manifestaron que está en riesgo su salud por los agroquímicos.
De la tabla1 se desprende que del 73% de las jornaleras han sido “amenazadas a permanecer en la activad agrícola”, una de las razones que indicaron de forma reiterada fue porque durante su permanencia adquirieron préstamos debido a sus necesidades económicas. Por lo que les era impedido abandonar el trabajo hasta que no cubrieran el adeudo.
Conductas | Medios | Porcentaje |
Captar | Fueron enganchadas | 64% |
Enganchar | Transportadas | 64% |
Transportar | Engañadas | 99% |
Transferir | Amenazadas | 73% |
Retener | Aunado a su situación de vulnerabilidad | 100% |
Entregar | Viven en condiciones peligrosas e insalubres | 100% |
Recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación | Son explotadas laboralmente en los campos agrícolas | 100% |
El 99% de las jornaleras fueron engañadas al momento de su contratación, porque se les prometió mejor sueldo, mientras que el 1% dijo no haber sido engañada, uno de las conductas de los elementos del delito de trata es el engaño, aunado a que el 99% de las mujeres encuestadas no conocen sus derechos laborales.
Además, fueron contactadas por un intermediario, quien se encarga de la contratación, ellas lo llaman contratista en su mayoría, por otro lado, más de la mitad de las jornaleras se enteraron del trabajo a través de un conocido, mientras que una cuarta parte se enteró por el chofer del camión agrícola cuando fue por ellas en sus respectivos comunidades.
La mayoría de las jornaleras fueron engañadas al momento de su contratación, porque no cumplieron con lo prometido, les ofrecieron un salario atractivo, vivienda digna para sus familias, mejores condiciones de trabajo. Sin embargo, una vez instaladas en su centro de trabajo, se percataron de las promesas no cumplidas, además en el primer sueldo se les descontó el costo del transporte, esa fue la justificación del patrón.
El 64% de las mujeres encuestadas expresaron haber sido trasladas desde su comunidad de origen por el chofer del transporte agrícola, en este caso el chofer funge como enganchador, cumpliendo uno de los elementos de la trata de personas de conformidad con el artículo 10 de la LGPSEDTP.
En ese sentido, Sánchez señala que los encargados de trasportar a las y los jornaleros son conocidos como: enganchadores, cabos, mayordomos y capitanes, todos estos agentes intermediarios tradicionales comparten las siguientes características:
Reúnen mano de obra, de preferencia personas de origen étnicos y transportarla a las zonas donde se requiere.
Pagan los gastos de transporte y entregan algún tipo de recursos por adelantado.
Cumplen la función de capataces en los campos de cultivo.
Cobran comisiones a los productores por cada trabajador reclutado o bien, cobran un monto proporcional al volumen de trabajo realizado17 (p.64).
El traslado es una práctica constante en estos tipos de trabajos, y en esta investigación se corroboró que las personas provenientes de comunidades indígenas son enganchadas con facilidad por la ignorancia y por la falta de empleos en sus lugares de origen.
Por otro lado, todas las encuestadas externaron de manera constante estar expuestas a condiciones peligrosas e insalubres porque no se les brinda equipo de protección pudiendo causar alguna lesión grave como: quemadura, intoxicación afectando la salud de las mujeres.
Una de las observaciones que se hizo es en cuanto a las condiciones infrahumanas en la que viven las jornaleras y sus familiares, la visita al campo agrícola nos permitió conocer la realidad de cerca de este sector, la cual se contrasta con el resto del colectivo social.
Según Artega es oportuno hacer énfasis que todo lo relacionado a la trata laboral está vinculado con la carencia de trabajo decente en México, es fundamental comprender e identificar que el trabajo decente engloba diversos derechos, siendo estos los siguientes: Empleos de calidad y en cantidad suficiente, Ingresos adecuados, Seguridad en el empleo, con formación profesional continua y pertinente a la empleabilidad, con respeto a los derechos de los trabajadores, Fortalecimiento sindical y negociación colectiva, con participación de los trabajadores en las decisiones de política económica y social, con diálogo social y tripartismo, con protección social en el empleo y en la sociedad, en condiciones de libertad, con equidad para todos los miembros de la sociedad y con dignidad18.
Bajo la premisa del trabajo decente, debe entenderse todo un conjunto de derechos que deben ser garantizados por el Estado mexicano y de aquellas empresas que requieren la mano de obra compaginado con la clase trabajadora.
En ese sentido, la OIT señala que el diálogo social y tripartismo consiste en la cooperación entre gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores para fomentar el progreso social y económico, es decir el diálogo entre el gobierno y los interlocutores sociales, de hecho la OIT es la única agencia tripartita de las Naciones Unidas, pues congrega a representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores para que diseñen de forma conjunta las normas de trabajo, políticas y programas.
La problemática del sector jornalero exige que se atienda de forma inmediata porque afecta a un sector que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad y además es la obligación del Estado mexicano garantizar a las mujeres indígenas trabajo decente que cumpla con los estándares de derechos laborales contemplados en la Ley Federal del Trabajo, esto sin que pierda de vista el Estado que “en los casos de las migrantes, la falta o ausencia de trabajo remunerado y la pobreza en la zona de expulsión son los principales factores que explican la incorporación al trabajo de jornaleras agrícolas”19 pudiendo esto explicar hasta cierto punto un factor que potencializa el riego en las mujeres indígenas a ser víctimas de trata en la modalidad de explotación laboral.
Asimismo, se debe reconocer que el problema de la trata laboral es multifactorial, y el interés es un tema económico aprovechándose de los grupos en situación de vulnerabilidad:
En este sentido Chávez establece que la trata de personas hace del comercio de seres humanos un negocio lucrativo, difícil de erradicar por su complejidad social y jurídica. Alude a un modelo económico inequitativo, generador de pobreza, marginación, regímenes de bienestar excluyentes, violencia e ignorancia, y un deficiente sistema de procuración de justicia20.
Fuentes cita a Neman y señala que:
La opresión, la explotación, el conflicto racial y la violencia continuaron prevaleciendo en las antiguas sociedades de esclavos y la verdadera libertad continuó siendo una cuestión de las elites ricas y blancas (…). Incluso con la abolición legal, el trabajo forzoso y otras formas explotadoras de trabajo contractual permanecen.21
Destacar la problemática que engloba a las comunidades indígenas tiene raíz en la diferencia entre las clases sociales y es un problema como bien se señala desde sociedades antiguas, esa premisa explica el contexto de la población indígena en la actualidad.
La esclavitud es una figura muy importante para el análisis de este trabajo, reconocer que la trata de personas tiene sus orígenes en esta figura, al respecto Acharya destaca que:
Esclavitud moderna para referirse a la trata de personas, en este sentido, algunas de las prácticas que hoy son entendidas como la trata de personas como lo son la explotación laboral, las practicas análogas a la esclavitud, o bien el trabajo forzado tienen sus orígenes en prácticas tan antiguas como la esclavitud22.
En virtud de ampliar el panorama de este estudio, destacar también que la esclavitud en México queda prohibida por nuestro sistema jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo primero, sin embargo, la esclavitud ha tomado otras formas en la actualidad y esto genera también se modifica sus prácticas.
En otra investigación se afirma que las empresas agrícolas en Sinaloa persiste condiciones de semiesclavitud, con tiendas de raya propiedad de los empresarios. Como ya se ha señalado la esclavitud en la actualidad persiste y se disfraza en diferentes formas.
VIII.- CONCLUSIONES
PRIMERA: El trabajo de campo que se realizó arrojó información importante respecto a la trata laboral, y amplió el panorama para visualizar las múltiples violaciones a los que son objeto las mujeres jornaleras en sus derechos humanos y de sus derechos laborales.
SEGUNDA: La descripción que se obtuvo en este estudio nos sirve para comparar y demostrar que la trata de personas tiene diferentes formas de manifestarse y hay una línea muy delgada entre la explotación laboral y la trata laboral, tomando en cuenta que el consentimiento pierde validez cuando se demuestra el engaño, la amenaza, el fraude el aprovechar de la situación de vulnerabilidad de las mujeres indígenas.
TERCERA: En México la población indígena requiere atención prioritaria para atender las diversas necesidades, combatir la pobreza es tarea pendiente del gobierno mexicano, también debe garantizar trabajo digno y decente para el sector jornalero, esto contribuirá en gran parte a combatir la trata en su modalidad de explotación laboral en México.
CUARTA: Es evidente la violación sistemática de los derechos humanos y laborales de las mujeres jornaleras, atentando la dignidad e integridad de las mujeres jornaleras, se constata también que las poblaciones indígenas son de los grupos sociales en situación de desigualdad y pobreza en México pero además constituyen especialmente las mujeres y niñas un grupo desprotegido y desatendido por las políticas encabezadas por el Gobierno mexicano, debiendo ser este sector el más ayudado.