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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.1 no.1 Guadalajar nov. 2015  Epub 12-Nov-2020

https://doi.org/10.32870/dgedj.v0i1.47 

Reseñas

Gargarella, Roberto (2013). Las teorías de la justicia después de Rawls. España: Paidós Estado y Sociedad. pp.210

Dr. Roberto Arias de la Mora* 

Lic. Liliana Huracha Correa* 

*Universidad de Guadalajara, México.

Gargarella, Roberto. 2013. Las teorías de la justicia después de Rawls. España: Paidós Estado y Sociedad,


Resumen

Para esta novísima propuesta editorial que ahora ve la luz por primera vez para abordar el Derecho Global y acoger estudios sobre derecho y justicia, era obligado que se incluyera una brevísima reseña que invitara a la lectura de la obra publicadaen el 2013 bajo el título de Las teorías de la justicia después de Rawls.

Palabras clave: Filosofía del Derecho; Teorías de Rawls; Justicia

Para esta novísima pro puesta editorial que ahora ve la luz por primera vez para abordar el Derecho Global y acoger estudios sobre dere cho y justicia, era obligado que se incluyera una brevísi ma reseña que invitara a la lectura de la obra publicada en el 2013 bajo el título de Las teorías de la justicia des pués de Rawls.

En estos tiempos particu larmente convulsos que han obligado a diversas socieda des volver sus miradas sobre aquellos valores fundamenta les que les han dado cohesión y sentido a sus respectivas ins tituciones públicas, esta obra constituye una estupenda re ferencia para cualquier lector y ciudadano medianamente in teresado en las cuestiones de interés común. Huelga decir que tendría un carácter más bien obligatorio para quienes estudian o sirven hoy en día a las instituciones públicas.

Y es que bajo la premisa de la relevancia e impacto alcanzado por la obra de John Rawls en el de sarrollo de la filosofía política con temporánea, Roberto Gargarella, autor de este breve manual, nos invita y sugiere una interesante lectura reflexiva a través de la teo ría Rawlsoniana sobre la justicia, al tiempo que nos propone una tra vesía que podría considerarse de ida y vuelta, partiendo de la obliga da revisión de los teóricos que han criticado la visión de la justicia de Rawls para luego volver sobre los aportes de su pensamiento a las corrientes más representativas de la filosofía política contemporánea.

Para quienes no han tenido oportunidad de revisar algunas de las obras más relevantes de John Rawls a través de las cuales fue desarrollando sus ideas acerca de la justicia como la virtud primigenia de las instituciones sociales, tanto como la verdad lo es de los siste mas políticos. La justicia se vuelve así, en el criterio central que debe imperar y distinguir a las institucio nes básicas de cualquier sociedad y, en caso de no cumplirse, la búsqueda de la justicia se convierte en la principal motivación para reformar o abolir dichas instituciones.

Quienes se han acercado al pensamiento Rawlsoniano conocen muy bien la noción del así llamado “velo de ignorancia” con el que el autor refiere a una condición inicial hipotética en que los individuos mantienen una posición moral de ignorancia que los libera y hace iguales, a partir de la cual es posible construir un acuerdo social justo en una perspectiva constractualista muy parecida a la versión del “Es tado de naturaleza” Hobbsiano.

A partir de esta condición inicial, Rawls confirma que la conocida regla de decisión racional “Maxi-min” es la estrategia más eficaz para resolver el dilema de optar por una alternativa sin tomar en cuenta sus características físicas o preferencias particulares.

En el escenario planteado por Rawls, los individuos libres e iguales en virtud de su condición moral de ignorancia respecto a la posición que ocuparan en el eventual acuerdo social resultante, preferirán un arreglo social sin marcadas desigualdades ni tampoco por un acuerdo social que eventualmente conduzca a situaciones de elevado riesgo.

En otras palabras, la estrategia de maximizar los mínimos probables derivará en un proceso de jerarquización de las distintas alternativas de conformidad con los peores resultados probables, en un proceso en el que los decisores individuales terminarán comprometiéndose con los principios básicos de la justicia y que serían los siguientes:

  1. Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.

  2. Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser con formadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonable mente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.

Como toda propuesta teórica que busca reconciliar dos principios eventualmente antagónicos, como puede resultar las situaciones en las que entran en juego el ejercicio pleno de la libertad y la búsqueda de una igualdad sin distinciones no legítimas, las voces críticas a la teoría de la justicia de Rawls no se hicieron esperar para señalar sus limitados alcances reconciliatorios. Esta idea es retomada por Rober to Gargarella, quien organiza su repaso de voces críticas entre quie nes consideran que la teoría de la justicia Rawlsoniana es insuficien temente liberal y quienes la consideran insuficientemente igualitaria.

Por el lado de los liberales, Gargarella selecciona al filósofo No zick por su reconocida posición radical a favor de un Estado mínimo centrado exclusivamente en la protección de las personas contra los comportamientos fraudulentos o violentos por parte de terceros, así como para respaldar el cumplimiento de contratos entre particulares. Para Nozick la pretensión igualitarista de Rawls para que el Estado contribuya a igualar las circunstancias básicas de las personas cons tituye una intromisión elemental a la libertad que debe gozar todo in dividuo para desarrollar sus destrezas y habilidades y, por esa vía, diferenciarse del resto.

A diferencia de la centralidad que ocupa un solo autor para el caso de la libertad, Roberto Gargarella acude a los trabajos de Ronald Dworkin, AmartyaSen y Gerald Cohen, cuyas reflexiones se orientan a perfeccionar el planteamiento igualitarista de Rawls, para ilustrar las insuficiencias por el lado de la igualdad de la teoría Rawlsoniana de la justicia.

Mientras Dworkin propone la distinción entre circunstancias que el autor considera sin responsabilidad del individuo y, por tanto,deben ser consideradas irrelevantes desde el punto de vista moral y las elec ciones por las cuales el individuo debe asumir consecuencias, Sen más bien presta atención al propósito de perfeccionar las propuestas igualitaristas de Rawls, proponiendo no sólo el acceso equitativo de las personas a los “bienes primarios”, sino en la capacidad de cada sujeto para transformar los recursos en libertades.

Gerald Cohen por su parte,cuestiona y considera como incoherente la licencia de Rawls respecto a lo que él llama “desigualdades moral mente admisibles”, de acuerdo con la cual es apropiado tolerar ciertas desigualdades en nombre de la justicia. Para Cohen tal licencia contradice los postulados fundamentales de la propia teoría de la justicia.

Roberto Gargarella repasa finalmente, el pensamiento de la femi nista Catharine MacKinnon que representa una confrontación radical al planteamiento de Rawls. Para MacKinnon el pensamiento Rawl soniano resulta esencialmente “individualista” al no considerar a las 164 mujeres como miembros de una minoría poco favorecida, lo considera como “atomista” por señalar que el liberalismo no reconoce que los individuos son más que átomos desconectados entre sí y, finalmente, lo considera demasiado “abstracto” como para dar cuenta de las ne cesidades de las mujeres.

En la travesía de vuelta planteada por el autor de este breve ma nual de filosofía política, se reconoce la influencia de la teoría de la justicia de Rawls en al menos tres escuelas contemporáneas como son el Marxismo, el Comunitarismo y el Republicanismo.

Para Gargarella, el llamado marxismo analítico se desarrolla a par tir de las preocupaciones de algunos marxistas, quienes comienzan a indagar en cuestiones vinculadas con la justicia y la igualdad, justo en el momento en que la teoría de la justicia llega a su madurez. Entre los principales teóricos de esta corriente, como Jon Elster y Gerald Cohen, son detractores de la teoría de la justicia de Rawls no dejan de reconocer su influencia sobre sus propios trabajos.

En lo que representa un nuevo capítulo del debate filosófico sos tenido entre los hegelianos y kantianos, las ideas de Rawls contribu yeron al desarrollo del comunitarismo en tanto que nutrió la discusión entre la visión hegeliana que privilegia la integración comunitaria de los individuos y la perspectiva kantiana que enfatiza más bien el ideal de autonomía del hombre.

Finalmente, el pensamiento Rawlsoniano aporta a la corriente del Republicanismo de la cual recibe críticas también, reconfigurando una filosofía política que pretende llamar la atención sobre la relevancia de la participación y contribución de los propios ciudadanos en la cons trucción comunitaria de las sociedades contemporáneas.

REFERENCIAS

Gargarella, Roberto (2013). Las teorías de la justicia después de Rawls. España: Paidós Estado y Sociedad. pp. 210. [ Links ]

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