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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.9 no.26 Guadalajar mar. 2024  Epub 17-Mayo-2024

https://doi.org/10.32870/dgedj.v9i26.740 

Reseñas

El Derecho del Comercio Internacional Méxicano

International Trade Law Mexico

Alejandro M. Garro1 

1 Columbia Law School. USA garro@law.columbia.edu

El Derecho del Comercio Internacional México. Mota, Carlos Splugues; Albornoz, María Mercedes. Tirant lo Blanch México, México: 2023.


A pesar de las guerras, hostilidades y enfrentamientos, el flujo de bienes y servicios a través de las fronteras continúa creciendo y es muy probable que continúe en crecimiento. Y no son las empresas multinacionales las únicas que operan en el mercado internacional. Es probable que un buen número de pequeñas y medianas empresas, dentro del ciclo norma de sus operaciones comerciales, algún problema jurídico relacionado con la importación o exportación de mercaderías, la prestación de servicios inevitablemente relacionado con su cadena de suministros. No es infrecuente que un campesino o una empresa rural en el sur del país se encuentre afectado por el régimen de tarifas aduaneras que tenga un impacto considerable en la importación de insumos necesarios para su actividad económica, o que el fabricante de productos elaborados ubicado en el norte del país se encuentre involucrado en la venta o de mercaderías para exportación, o el pago de materias primas de importación, operaciones jurídicas que no se encuentran regidas por el derecho interno mexicano sino por una combinación de tratados internacionales y prácticas y usos del comercio internacional.

Así como el el tipo de operaciones comerciales transfronterizas es sumamente variado, también el régimen jurídico del comercio internacional tiene una diversidad de fuentes que entremezcla tratados internacionales y reglas y usos del comercio que suelen constituír un “derecho flexible” o “derecho blando” (soft law), con fuentes de derecho interno que incluye códigos (tanto de derecho sustantivo como procesal), decretos y normas promulgadas por el Poder Ejecutivo, como así también reglamentaciones adoptadas por los departamentos o agencias de gobierno que regulan el flujo de bienes y servicios. De allí que la publicación de este volumen que abarca una materia tan vasta como compleja acerca de las perspectivas mexicanas sobre el derecho comercial internacional no puede ser más que bienvenida.

Esta obra se incorpora a una serie de publicaciones sobre el derecho comercial internacional en otros países de América Latina a cargo de “Tirant lo Blanc México”, en un esfuerzo editorial que ya se ha extendido a otros países iberoamericanos (Chile, Colombia y Peru).1 Esperamos que este logro editorial va acompañado con un mecanismo de distribución comercial que se extienda a toda la región, esfuerzo que tendría un impacto considerable hacia una armonización progresiva de los ordenamientos jurídicos de América Latina, al menos en aquellos campos del derecho que reclama una regulación incrementalmente armónica y uniforme.

En cada uno de estos volúmenes, el profesor Carlos Esplugues -catedrático de derecho internacional privado en la Universidad de Valencia-- ha trabajado en estrecha colaboración con uno dos especialistas locales, coordinando en cada volumen la contribución de especialistas de renombrado prestigio del país en cuestión, junto con colegas españoles que se han sumado a la tarea del profesor Esplugues. Así, en este volumen sobre el derecho comercial internacional mexicano, Esplugues ha obtenido la colaboración de la profesora María Mercedes Albornoz, profesora e investigadora titular del renombrado Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), un “think tank” de gran prestigio en México, tanto por su alta calidad docente como por su liderazgo en materia de investigación en derecho comparado latinoamericano.

Los editores de esta obra han seleccionado cuidadosamente a más de veinte colaboradores responsables de los 21 capítulos en los que se divide la obra, incluyendo académicos de reconocido prestigio como los coordinadores de esta obra. Dentro de este distinguido elenco de autores, cabe destacar la diversidad en el criterio de selección, ya que incluye compatriotas del profesor Esplugues que ejercen la docencia en otras facultades de derecho de España, sino también juristas mexicanos dedicados a la investigación y abogados dedicados al ejercicio de su profesión en las no menos diversas disciplinas jurídicas de las que trata este volumen. Aunque conexos entre sí, los temas que tocan al derecho comercial internacional incluyen, inevitablemente, temas de derecho público y de derecho privado.

Sin perjuicio de reseñar más adelante el amplio y variado temario sobre derecho mexicano abordado en este volumen, destaco que el criterio para seleccionar a los regímenes jurídicos del comercio internacional en Chile, Colombia, México y Perú ha estado inspirado -aunque sea en parte-- en que todas estas jurisdicciones, en mayor o menor medida, al menos hasta el momento, han evidenciado una apertura hacia el comercio internacional, independientemente de la mayor o menor inclinación hacia la izquierda o la derecho de los gobiernos de turno. Pero el levantamiento gradual de las barreras proteccionistas, o el mayor o menor esfuerzo invertido en el funcionamiento eficiente de los mercados, la defensa de la competencia, no siempre ha ido acompañado de una reforma legislativa destinada a cubrir los vacíos legislativos en materia de comercio internacional o de una reforma judicial apta para resolver las innumerables disputas que se suscitan, inevitablemente, cuando entran en conflicto legislaciones y jurisdicciones de varios países. Precisamente por esto es que una obra como esta adquiere un mayor valor, no solo por el prestigio de los autores de cada uno de los temas tratados, sino por la necesidad que tanto juristas mexicanos como extranjeros puedan, por primera vez, contar con un volumen de consulta imprescindible.

El volumen comienza con un capitulo introductorio por Carlos Esplugues Mota presentando una la estructura institucional del comercio internacional, incluyendo una breve pero precisa presentación de las organizaciones internacionales e inter- gubernamentales, tanto a nivel regional (EU, Mercosur) como universal (CNUDMI (UNCITRAL), Instituto para la Unificación Internacoinal del del Derecho Privado (UNIDROIT), Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH). Esta introducción vehiculiza la entrada de un enfoque más particularizado acerca del régimen jurídico mexicano que afecta de manera inmediata al comercio internacional. En primer lugar, Francisco Lopez González aborda las fuentes internacionales, examinando los tratados internacionales más significativos suscriptos por México (TCLAN, T-MEC, Acuerdo de México con la UE y el TTP). Este capitulo se complementa con un análisis de las fuentes de derecho interno a cargo de Felipe Moreno Yebra. Este capitulo comienza por identificar fuente constitucional de la legislación mexicana para luego examinar en detalle los aspectos más sobresalientes de la legislación aduanera, de comercio exterior y el marco impositivo que grava las operaciones de comercio exterior (incluyendo la ley de impuesto al valor agregado y el esquema impositivo sobre producción de bienes y prestación de servicios).El marco jurídico aplicable a la tributación vinculada al comercio internacional, tan fragmentado como difuso, vuelve a ser tratado más adelante por la doctora Alil Alvarez Alcalá.

El profesor Diego Robles Farias de la Universidad de Guadalajara se encarga de presentar el régimen jurídico de la inversión extranjera en México. Con un sentido más práctico que meramente teórico, este capitulo no se limita a exponer los principios que rigen la inversión extranjera examinando la ley de inversiones extranjeras y los tratados más importantes de libre comercio, multilaterales y bilaterales, suscriptos por México. También se ocupa en señalar cuáles son los requisitos exigidos para la representación de las empresas extranjeras en México, especialmente la compleja maraña de exigencias para que los poderes otorgados a dichas empresas cumplan con la ley mexicana.

La Licenciada Lucía Ojeda Cárdenas se ocupa de la regulación jurídica de los mercados, destacando el diseño institucional y el marco legal destinado a combatir prácticas monopólicas y favorecer la defensa de la competencia. La protección de los derechos de propiedad intelectual en México ha sido encargado a Lucero Ibarra Rojas, quien destaca el marco de protección de las patentes, marcas, derechos de autor y derechos de autor, tema que también viene acompañado de una amplia reseña bibliográfica y jurisprudencial. Las diversas formas societarias que puede investir las empresas extranjeras en México, incluyendo las sociedades de capital, las uniones transitorias de empresas (joint-ventures) y otras formas corporativas es un tema desarrollado por Marianela Romero Aceves y Guillermo Palao Moreno en un capítulo dedicado a los sujetos del comercio internacional.

Esta obra incorpora un estudio sobre los contratos comerciales internacionales de mayor uso en la práctica internacional, comenzando por la atinada iniciativa de comenzar “por el principio”, esto es, el régimen de determinación del derecho aplicable, a cargo de la profesora Maria Mercedes Albornoz, uno de los coordinadores de la obra. El punto de partida es el estudio de la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales de 1994, conocida como la “Convención de México de 1994”. Aunque sólo ratificada por México y Venezuela, este convenio se encuentra en vigor. A más de veinte años de su gestación, la Convención de México sigue siendo, como lo reconoce la Guia sobre Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas, adoptada en 2019 por el Comité Jurídico Interamericano de la OEA, el instrumento más idóneo para inspirar la armonización en las Américas de las normas sobre conflictos de leyes en materia de contratos comerciales internacionales.

Habiendo examinado las normas de derecho internacional privado en materia de contratos internacionales, la obra que comentamos continúa con una exposición acerca de la perspectiva internacional del derecho mexicano acerca de los contratos comerciales de mayor relevancia en el comercio internacional, comenzando por los contratos de compraventa internacional de mercaderías a cargo del profesor Edgardo Muñoz, complementado por un estudio del profesor Esplugues acerca de los términos comerciales elaborados por la Cámara de Comercio Internacional (INCOTERMS), en su ultima versión de 2020. Otros contratos estrechamente vinculados al comercio internacional que se encuentran cubiertos en esta obra incluye a los contratos de seguro, agencia mercantil, distribución y franquicia, estudio a cargo de Gerardo Enrique Lupián Morfin y Guillermo Palao Moreno. La profesora Jimena Moreno González dedica otro capítulo destinado a la contratación electrónica y el régimen del comercio electrónico.

Las garantías contractuales internacionales, en sus modalidades tan diversas, desde la tradicional fianza y el aval hasta las garantías bancarias independientes de mayor uso, ya sea en su versión estadounidense del “crédito documentario contingente” o standby letter of credit, como asi también la versión continental de la garantía “a primera demanda”, son desarrolladas por Jorge Madorell Blasco, quien también se ocupa de puntualizar las diferencias con una serie de operaciones jurídicas que cumplen el rol de garantías aunque bajo una denominación mas particularizadas aunque a veces sólo identificables a través del concepto anglosajón, tales como la “garantía corporativa intragrupo” (corporate guarantee), las cartas de patrocinio (comfort letters), seguros de caución (security bonds), y la garantía de pago mediante la apertura de una cuenta de “depósito en custodia” (escrow account). Este capítulo se encuentra íntimamente conectado con el que le sigue, a cargo de Rafael Rivera Rodríguez, relacionado con las figuras contractuales o quasi-contractuales que suelen utilizarse como medios de pago, comenzando por la de mayor circulación (el crédito documentario o letter of credit) y las “cobranzas” o “remesas” internacionales. Claro está que dentro de los contratos comerciales internacionales el que ocupa un lugar tan especifico como relevante es el transporte internacional. Acerca de este tema tan amplio, José David Enríquez Rosas e Yvonne Georgina Tovar Silva distinguen los diversos regímenes aplicables al transporte marítimo, aéreo, terrestre (ferroviario y carretero), como así también el transporte multimodal.

La insolvencia transfronteriza no podía faltar en este elenco tan variado de temas que afectan al comercio internacional. Sobre este punto, del que tanto se ha escrito pero poco se ha resuelto a nivel global, la profesora Laura Carballo Piñeiro, catedrática de la Universidad de Vigo, y el Dr. Luis Manuel Meján, exponen los diversos modelos de insolvencia transfronteriza. A continuación, los autores se dedican a desarrollar temas puntuales que suelen determinar, desde el punto de vista del derecho mexicano, cuáles son las bases de competencia judicial internacional, el derecho sustantivo aplicable y los mecanismos de reconocimiento y ejecución de decisiones concursales.

Luego de desarrollar las diversas modalidades de contratación comercial internacional, el libro que comentamos entra a considerar los medios de resolución de conflictos, ya sea por la vía judicial como arbitral. Recurriendo esta vez a la colaboración entre una jurista de formación venezolana (Ingrid Araque Sayago) y una colega española (Rosario Espinosa Calabuig), este libro incorpora un examen robusto de las bases o “foros de competencia” judicial que ofrece el derecho mexicano en materia comercial. Las autoras brindan un panorama prolijo de los diversos criterios en los que se apoya el derecho mexicano para determinar tanto el carácter mercantil (esto es, su “mercantilidad”) e internacional (esto es, su “internacionalidad”). El análisis de estas bases de competencia “directa” son de gran importancia para mensurar la competencia “indirecta” de los tribunales extranjeros a la hora de tener que determinar, conforme a los parámetros del derecho mexicano, el reconocimiento y ejecución de sentencias y resoluciones judiciales extranjeras.

El impacto de los métodos alternativos de resolución de controversias es analizado en detalle, en uno de los últimos capítulos de este libro, recurriendo a la fórmula empleada en forma tan exitosa como recurrente en este libro, esto es, poniendo en contacto a un prestigioso abogado del foro mexicano con un académico formado en España y ejerciendo funciones de investigación en México. Me refiero al Dr. Oscar Cruz Barney y la profesora Nuria González Martín, quienes exponen tanto acerca de la mediación comercial internacional como el proceso, más elaborado y donde se ha recogido hasta la fecha mayor experiencia, del arbitraje comercial internacional.

Claro está que los mecanismos de resolución de conflictos en los que participa el Estado y sus entidades descentralizadas, cuentan con su propio régimen jurídico.

Por ello es que este libro no deja de lado el análisis de la función que cumple el órgano de solución de diferencias en el seno de la Organización Mundial del Comercio (“OMC”), tema desarrollado por Juan Manuel Saldaña Pérez. También el mecanismo del arbitraje de inversión es tema de discusión. En una contundente respuesta a a las críticas y objeciones presentadas a los tratados bilaterales y multilaterales de inversión, como así también a la legitimidad del arbitraje de inversión, el Dr. Francisco Gónzalez de Cossío reflexiona sobre lo injustificado de muchas de esas críticas, postulando la continuidad del papel que cumple el arbitraje de inversión. En su presentación titulada “Back to the future: el presente y futuro del arbitraje de inversión”, González de Cossío postula la necesidad de contar con mecanismos de resolución de conflictos que permitan “dar certeza que la palabra dada será respetada”, entre los cuales el arbitraje de inversión cumple y seguirá cumpliendo un rol prominente.

Cada capitulo de este libro exhibe un esfuerzo por parte de los autores en hacer accesibles al no iniciado temas de gran complejidad. En algunos capítulos, los autores van más allá de la exposición didáctica y hacen referencia especifica a jurisprudencia o casos puntuales, pero invariablemente todos los autores incorporan una detallada bibliografía sobre cada tema, ocasionalmente acompañada por referencias precisas a jurisprudencia mexicana, con remisión a la fuente en línea para acceder al fallo completo.

Cabe preguntarse si habiendo cubierto un territorio jurídico tan vasto, es o seria posible expandir un temario tan amplio. Por supuesto que siempre hay lugar para algun otro tema adicional y se me ocurren dos cuestiones que en una próxima edición debería incorporarse al régimen jurídico del comercio internacional. Uno de estos temas es el relacionado con la corrupción, que suele anular o al menos teñir la legalidad de muchas operaciones jurídicas internacionales. No cabe limitarse a mencionar la cantidad de instrumentos internacionales, tanto a nivel internacional, como regional y nacional, destinados a sancionar penalmente y privar de efectos jurídicos a los contratos y actos administrativos en los que se encuentra involucrado el soborno de algun funcionario gubernamental.

Otro tema que podría complementar el tratamiento de las garantías internacionales es el relacionado con las operaciones de financiamiento que involucran, además

de las garantías bancarias internacionales, las garantías reales sobre bienes muebles, tangibles (coroprales) como intangibles (incorporales). Los esfuerzos de armonización y unificación del derecho de las garantías mobiliarias se encuentra suficientemente desarrollado como para incorporarlo al tema de la contratación internacional. Tratados internacionales como el Convenio de Ciudad del Cabo adoptado por UNIDROIT y sus protocolos, como así también el Convenio sobre Cesión de Créditos en el Comercio Internacional adoptado en el seno de la CNUDMI aportan un marco jurídico idóneo para fomentar el acceso al crédito por parte de pequeñas y medianas empresas. Estos tratados internacionales pueden ser integrados con una legislación moderna basadas en leyes tipo como la adoptada por la Organización de Estados Americanos (“OEA”) en 2002 y la Ley Modelo de la CNUDMI adoptada en 2019.

REFERENCIAS

Libro: El Derecho del Comercio Internacional México Autor: Carlos Splugues Mota y María Mercedes Albornoz Editorial: Tirant lo Blanch México Lugar: México Año: 2023 Páginas: 624 [ Links ]

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Recibido: 31 de Enero de 2024; Aprobado: 26 de Febrero de 2024

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