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Tópicos (México)

versión impresa ISSN 0188-6649

Tópicos (México)  no.51 México jul./dic. 2016

https://doi.org/10.21555/top.v0i0.759 

Artículos

Más allá del liberalismo: el enfoque de las capacidades y la justicia social crítica*

Beyond liberalism: the capabilities approach and social justice critique

Gustavo Pereira1  ª 

1Universidad de la República, Uruguay, email: gustavofelper@gmail.com


Resumen:

El enfoque de las capacidades ha estado principalmente asociado al liberalismo, ya que sus figuras fundacionales, Sen y Nussbaum, se han declarado explícitamente parte de esa corriente de pensamiento. Sin embargo, puede afirmarse que algunas de las características de dicho enfoque podrían encontrar su mejor formulación, proyección y desarrollo fuera del liberalismo. A partir de sus conceptos constitutivos de reconocimiento, intersubjetividad y alta sensibilidad a la vulnerabilidad, la justicia social crítica se presenta como un espacio normativo más apropiado para el desarrollo y la proyección del enfoque de las capacidades. Esta tesis es ilustrada a través de dos importantes discusiones normativas, la primera de ellas es la que tiene por tema a la métrica de justicia y la segunda es la que hace a la forma de entender la democracia, la ciudadanía y la razón pública. A partir de la interpretación de estos conceptos es que se justifica que la justicia social crítica es un mejor marco normativo para el enfoque de las capacidades que el liberalismo.

Palabras clave: Justicia social crítica; capacidades; reconocimiento; liberalismo

Abstract:

The capabilities approach has been primarily associated with liberalism, since its founding figures, Sen and Nussbaum, have expressly assumed themselves as part of that school of thought. However, it can be argued that some of the characteristics of such approach could find their best formulation, projection and development outside liberalism. Critical social justice, from its constituent concepts of recognition, intersubjectivity and high sensitivity to vulnerability, seems to be a more appropriate normative space for the development and projection of the capabilities approach. This thesis is illustrated through two important normative discussions, the first of which is the one that has the metric of justice as its subject, and the second is the one related to the way democracy, citizenship and public reason are understood. From the interpretation of these concepts, it can be justified that critical social justice is a better normative framework for the capability approach than liberalism is.

Keywords: Critical social justice; capabilities; recognition; liberalism

En este trabajo tengo la intención de generar una duda razonable sobre si el mejor marco para el desarrollo del enfoque de las capacidades es el liberalismo. El enfoque de las capacidades se encuentra fuertemente asociado al liberalismo debido a que las dos principales figuras que han fundado y desarrollado este enfoque, Amartya Sen y Martha Nussbaum, son dos importantes exponentes de esta corriente de pensamiento. Cuando en la filosofía política contemporánea se habla de liberalismo, estamos refiriendo a un concepto de bordes borrosos en el que se concentran diferentes posiciones que en muchos casos muestran una variabilidad no sustantiva con respecto a sus características definitorias. Sin embargo, en otros casos esas diferencias pueden ser significativas y se convierten difícilmente reconocibles como liberales. Dado que tanto Sen como Nussbaum remiten sistemáticamente al pensamiento de Rawls y al denominado liberalismo igualitario que lo ha tenido como articulador teórico, una forma de superar esta dificultad es tomar su programa como el eje de lo que se considerará como liberalismo.

La relación entre los fundadores del enfoque de las capacidades y el pensamiento rawlsiano se vuelve especialmente intensa cuando los temas de discusión que están en juego tienen que ver que con la justicia social. En el caso de Sen, en su obra La idea de justicia presenta una fuerte discrepancia con el institucionalismo rawlsiano (Cf. Sen, 2009), pero puede decirse que su posición es una disputa de familia que no lo coloca más allá del pensamiento liberal como puede verse en la discusión entre ambos autores por la métrica de justicia1. En el caso de Nussbaum, su cercanía con la filosofía política rawlsiana es explícita y ella no realiza una toma de distancia como la que hace Sen. De hecho, en su obra el concepto de persona moral rawlsiano, entre otros, es central, y en particular en Frontiers of justice ella se coloca dentro del cono de sombra proyectado por la justicia liberal rawlsiana (Cf. Nussbaum, 2000, 2007). Por lo tanto, desde la perspectiva que podríamos llamar fundacional del enfoque de las capacidades, creo que una manera adecuada de entenderlo es como una mejor forma que otras de comprender y realizar la justicia liberal.

La pregunta que quiero formular es si el enfoque de las capacidades, entendido dentro de los límites que establecen las posiciones de sus figuras fundacionales2, obtiene su mejor expresión y proyección a través de su asociación con el liberalismo, en particular con el liberalismo igualitario. Mi respuesta es que no, y que un marco normativo diferente al liberalismo puede realizar de mejor forma el potencial del enfoque de las capacidades. Esto no significa sostener la incompatibilidad del enfoque de las capacidades y el liberalismo, sino simplemente defender un mejor marco teórico normativo para su desarrollo y proyección. Voy a defender que ese marco es el que está dado por una teoría crítica de la justicia o por una justicia social crítica para denominarlo de una forma más general, que tiene como algunos de sus exponentes más destacados a Jürgen Habermas, Axel Honneth, Iris M. Young, James Bohman, Rainer Forst, y Adela Cortina.

El primer paso para realizar este objetivo será presentar algunos de los rasgos básicos de una justicia social crítica como forma de indicar una diferenciación primaria con el liberalismo para, en segunda instancia, concentrarme en dos puntos de discusión en donde se manifiesta la mejor adecuación del marco teórico de la justicia social crítica para la teoría de las capacidades que el del liberalismo. Esos puntos serán la conocida discusión sobre la métrica de justicia, y el rol de la democracia y la ciudadanía. Dadoi el intenso debate que ha insumido el tratamiento de estos puntos, las razones que presentaré para justificar que el enfoque de las capacidades encuentra un mejor marco teórico en la justicia social crítica que en el liberalismo serán principalmente indicativas, aunque aspiro a que sean suficientes para generar cuando menos una duda razonable al respecto.

1) Justicia social crítica

¿Qué caracteriza a una justicia social crítica? ¿Cuáles son los elementos distintivos de la misma? La respuesta que puede ofrecerse a este punto remite a lo que se conoce como la Teoría crítica, que puede ser presentada como el programa original de la Escuela de Frankfurt, cuyo rasgo principal era el de llevar adelante un diagnóstico crítico de la realidad desde una perspectiva interdisciplinaria. El pensamiento social que surgió de este entorno realizaba una crítica normativa de la sociedad, y tenía como una de sus características que la perspectiva en la que se basaba la crítica era inherente a la praxis, es decir, la crítica se anclaba en una experiencia básica compartida previa a cualquier procesamiento teórico (Cf. Horkheimer, 2003, 256-257). Tal experiencia compartida es a partir de la cual se puede articular un trasfondo de justicia vulnerado, que, a su vez, opera como el elemento estructurante de nuestro sentido de justicia. Esto caracteriza la formulación prácticamente fundacional de Horkheimer conocida como la trascendencia dentro de la inmanencia social (Cf. Horkheimer, 2003, 258), por la cual una cierta práctica o experiencia es la clave para dar cuenta de los ideales sociales frustrados de una época, a la vez que tiene suficiente potencial normativo como para explicar históricamente la dinámica social y proyectarse en nuevas formas de organización social.

Esta caracterización general y básica de la Teoría Crítica ha servido de trasfondo para articular, a través de sus diferentes generaciones, distintas respuestas a las cuestiones básicas de la justicia social. A partir de esas respuestas es que pueden seleccionarse algunos elementos conceptuales que son constitutivos de lo que puede denominarse como una justicia social crítica3. Si bien la identificación de estos elementos puede ser bastante extensa, sostengo que es posible presentar tres que son especialmente relevantes para las intenciones de este trabajo: 1) intersubjetividad y autonomía de reconocimiento recíproco, 2) sensibilidad a la vulnerabilidad y 3) reconocimiento. A partir de ellos no solamente se puede dar cuenta de nuestro sentido de justicia vulnerado, sino muy especialmente es posible articular la crítica a la injusticia social y proyectar la transformación de las relaciones y estructuras sociales que las genera.

1) El primer elemento conceptual que opera como rasgo distintivo de la justicia social crítica es el de la intersubjetividad, en particular entendida como un aspecto constitutivo de la identidad de los sujetos, que a su vez genera una forma particular de entender la autonomía y la agencia. Para las perspectivas de la justicia social crítica, nuestra identidad se constituye en términos relacionales, es decir, a través de relaciones interpersonales en las que nuestras pretensiones normativas son reconocidas por aquellos a quienes nosotros reconocemos como significativos para nuestras vidas. Esta relacionalidad es conceptualizada dentro del marco de la justicia social crítica a partir del concepto de reconocimiento, y esto permite proyectar el concepto de autonomía de reconocimiento recíproco, por el cual para ser un sujeto competente no solamente es relevante nuestra capacidad de autodeterminación, sino muy especialmente los contextos relacionales en los que nos constituimos y nos desarrollamos como agentes. La autonomía de reconocimiento recíproco puede ser conceptualizada a partir de nuestra capacidad para ofrecer y aceptar razones para sustentar nuestras posiciones. Esta capacidad, por una parte, permite adoptar reflexivamente razones para actuar, y por otra permite tener una apertura a las posiciones de otros, de tal manera que sus razones sean siempre una exigencia de justificación que nos permita modificar o reforzar nuestras posiciones. Esta apertura a las razones de otros es parte de lo que se conoce como autonomía relacional, que consiste en que la constitución de nuestra subjetividad está fuertemente mediada por las relaciones sociales en las que nos desarrollamos y vivimos, pero en el caso particular de la autonomía de reconocimiento recíproco las relaciones que juegan un rol central en la constitución de la subjetividad son, justamente, las de reconocimiento recíproco. Esto significa que las expectativas normativas de una persona son reconocidas por otra, que a su vez es relevante y reconocida por la primera.

Si bien es prácticamente imposible no reconocer que la identidad de los sujetos se constituye en términos relacionales, existen diferentes posiciones con respecto al énfasis y el rol que tiene la intersubjetividad en la realización de los objetivos de la justicia. El liberalismo ha sido fuertemente criticado4 por abstraerse de la relevancia que tienen los contextos relacionales en la conformación de la subjetividad de los agentes, y éste es un punto de divergencia relevante con la justicia social crítica. La autonomía de reconocimiento recíproco en la que se estructura la justicia social crítica se alcanza gradualmente a través de un proceso en el que el reconocimiento por parte de los otros de nuestras aspiraciones a ser reconocidos configura las condiciones sociales que la propician, y en ello es un logro destacable el ser capaces de confiar en nuestros sentimientos e intuiciones, de tal manera de autocomprendernos como iguales, poder defender lo que creemos y considerar nuestros proyectos como valiosos. En este proceso, los sujetos son especialmente vulnerables a las injusticias que pueden socavar la autonomía, y esto significa tanto la privación material como las alteraciones o trastornos de los nexos sociales para asegurarla. Por lo tanto, la dimensión relacional de la autonomía de reconocimiento recíproco la hace especialmente sensible a la vulnerabilidad y permite que la justicia social crítica, que se estructura a partir de ella, tenga una mayor sensibilidad que otras concepciones de justicia a algunas circunstancias en que los requerimientos materiales y sociales para el logro de la autonomía son bloqueados, alterados o trastornados. (Cf. Anderson y Honneth, 2005, 127-149; 129-130)

2) El segundo elemento conceptual distintivo de la justicia social crítica, que a su vez se encuentra internamente ligado al primero, es el reconocimiento. Como ya se comenzó a señalar en el punto anterior, la justicia social crítica integra al reconocimiento dentro de los aspectos constitutivos de la subjetividad, y en virtud de ello es que nos constituimos en sujetos competentes en tanto que participamos de cierto tipo de relaciones de reconocimiento recíproco, lo que nos da suficiente confianza en nosotros mismos como para tomar parte en la vida de la sociedad.

Por reconocimiento, o con mayor precisión por reconocimiento recíproco, me refiero a la relación interpersonal en la cual las aspiraciones normativas de alguien son contempladas por otro que a su vez es relevante y reconocido por esta persona como capaz de otorgarle reconocimiento5. Si bien esta relación en su formulación más básica se alcanza entre dos personas que otorgan y obtienen mutuo reconocimiento a sus expectativas normativas, en la vida social quien da y recibe reconocimiento pueden ser también agentes colectivos tales como las instituciones del Estado o distintos tipos de asociaciones que reconocen a sus miembros o a quienes participan de ciertas prácticas. En estos casos puede afirmarse que se da una mediación del reconocimiento que podrían dar y recibir todos los miembros de una sociedad a través de, por ejemplo, las instituciones o las asociaciones mencionadas. Es el caso de una persona reconocida por el Estado cuando se le otorga su ciudadanía, o cuando su situación desventajosa es compensada por medio de una política social, a la vez que esta persona le otorga su reconocimiento al Estado a través de las instancias que en una sociedad democrática lo legitiman.

Esta definición no agota la idea de reconocimiento, sino que la acota al contexto que tiene impacto directo en las cuestiones de justicia social. La importancia para la justicia radica en que quienes participan de las diferentes relaciones de reconocimiento recíproco desarrollan a la vez autorrelaciones prácticas, que son precondiciones para que alguien sea un sujeto capaz de participar en la vida de la sociedad y llevar adelante un plan vital. Las autorrelaciones prácticas del yo son la capacidad de asegurar reflexivamente nuestras competencias como agentes. Estas competencias son formas de autopercibirnos o de autocomprendernos que surgen de las relaciones de reconocimiento recíproco que se entablan, de tal manera que en dichas relaciones el respeto que otros nos brindan es crucial para asegurar nuestro autorrespeto, y la estima que nos es otorgada por otros lo es para nuestra autoestima (Cf. Honneth, 1997, cap.5). Siguiendo el modelo de reconocimiento de Honneth, las autorrelaciones prácticas del yo que voy a considerar son la autoconfianza, el autorrespeto y la autoestima. Para Honneth el autorrespeto se adquiere en las relaciones en las que la dignidad personal es universalmente respetada y que se encuentran institucionalizadas en el corpus legal de una sociedad. Puede ser concebido como una autopercepción de un individuo como un participante libre e igual en los procesos de toma de decisiones, deliberación y manifestación de reclamos. La autoconfianza consiste en la forma de confianza más básica que un sujeto puede tener y es adquirida en relaciones íntimas tales como las que se dan entre madre e hijo, parejas o amigos. Éstas son relaciones mediadas por el amor y el afecto, y le permiten adquirir a los individuos confianza en su propio cuerpo en tanto sujetos necesitados, a quienes deben proveérsele las garantías de la integridad física. La autorrelación práctica de la autoestima es el resultado del valor que los otros atribuyen a nuestras contribuciones a la sociedad, y depende de la red simbólica de valores compartidos, en virtud de la cual cada miembro de la comunidad es reconocido como valioso. Sin el sentimiento de que lo que hacemos es significativo, es dificultoso llevar adelante nuestra propia vida; sería simplemente un sinsentido perseguir fines que no son considerados como significativos en las relaciones que establecemos con otros (Cf. Honneth, 1997, cap.5).

A partir de lo anterior puede afirmarse que la justicia social crítica integra intersubjetividad y reconocimiento como características básicas. Su objetivo principal es garantizar las condiciones que le permitan a un sujeto ser parte de la sociedad como un agente competente, es decir, como alguien que no solamente es igualmente considerado y respetado, sino muy especialmente como alguien que es capaz de decidir sobre las cuestiones que considera relevantes como ciudadano6; esto no solamente se limita a quién gobierna, sino que involucra cuestiones tales como qué producir, cómo hacerlo y cómo distribuirlo, entre otras cosas (Cf. Young, 1990, 16). En este punto también se asienta una diferencia destacable con el liberalismo porque, de acuerdo a lo que sus principales exponentes han manifestado, podríamos decir que la preocupación del liberalismo está en asegurar lo que se debe a cada uno, más que los agentes puedan ser protagonistas y señores de su destino. También esto se manifiesta en el lugar marginal que el liberalismo otorga al desarrollo mínimo de las autorrelaciones prácticas como parte de los requerimientos para que un sujeto pueda ser un agente efectivo.-

3) Un tercer elemento distintivo de la justicia social crítica surge una vez que se coloca el foco de interés en la sensibilidad que presentan las diferentes teorías a la vulnerabilidad de los sujetos. Dicha sensibilidad permite ordenar las diferentes concepciones de justicia y depende principalmente de cómo es concebida la posibilidad de ser un agente efectivo. Como forma de ilustrar esta afirmación puede considerarse al libertarismo como una concepción de justicia con muy poca sensibilidad a la vulnerabilidad, al suponer un agente capaz de distanciarse de sus circunstancias en forma completa y realizar la toma de decisiones en forma absolutamente libre, lo que a su vez, lo vuelve completamente responsable de los resultados que lo afectan (Cf. Nozick, 1974, 163 y ss.). En virtud de esto, si alguien es responsable de todos los resultados que lo afectan, entonces no hay lugar para justificar instancias de protección social contra circunstancias sociales que puedan afectar los logros de los sujetos, salvo los accidentes. Sin embargo, parece ser muy difícil de defender que alguien que ha vivido en un hogar sumergido en una situación de extrema pobreza y que en virtud de ello es incapaz de planificar las mejores decisiones para su vida pueda ser considerado completamente responsable de ello; el déficit educativo que ha sufrido, la ausencia de ejemplos a emular y la falta de redes sociales que puedan sustentar sus proyectos son algunas de las circunstancias que lo afectan y bloquean las posibilidades de que pueda llevar adelante una buena vida. En función de lo anterior puede afirmarse que el libertarismo falla en forma alarmante a la hora de capturar nuestra condición de sujetos necesitados. Por su parte, el liberalismo igualitario de Rawls y Dworkin presenta una mayor sensibilidad a la vulnerabilidad de los agentes, y por ello introduce la necesidad de garantizar aspectos materiales necesarios para llevar adelante un plan vital tales como ingreso, educación o salud; esta sería la forma de contrarrestar el efecto de circunstancias arbitrarias sobre los planes vitales de los agentes. Sin embargo, estas perspectivas no capturan con suficiente precisión el papel que tienen las autorrelaciones prácticas del yo del autorrespeto, autoconfianza y autoestima en tanto precondiciones de la agencia (Honneth, 2010, 51-77, 58), y en esto reside la mayor sensibilidad a la vulnerabilidad que presenta la justicia social crítica frente al liberalismo. Como ya se señaló, una autorrelación práctica es la capacidad para asegurar reflexivamente nuestras propias competencias, que son formas de autopercibirnos, y también el resultado de las relaciones de reconocimiento recíproco que establecemos. A su vez, son precondiciones para ser capaces de participar en la vida de la sociedad como agentes. La seguridad en sí mismo que alguien tiene para tomar parte en el diálogo depende de los contextos relacionales que intervienen en el desarrollo de su identidad, debido a que le proveen la necesaria confianza para poder interactuar con otros exitosamente. De ahí que sea sumamente dificultoso para una persona defender efectivamente sus posiciones con razones, expresar disenso o hacer reclamos sin tener ciertas autorrelaciones prácticas lo suficientemente desarrolladas, tales como autoconfianza, autorrespeto y autoestima, que son adquiridas a través de la interacción con otros que reconocen sus demandas o posiciones. De estas autorrelaciones prácticas que son necesarias para asegurar la competencia de un agente, el liberalismo le concede importancia solamente al autorrespeto, especialmente a través del bien primario de las "bases sociales del autorrespeto" que presenta Rawls (1996, 355-356), dejando en un lugar marginal a la autoconfianza que se obtiene en las relaciones íntimas de amor y a la autoestima que se adquiere a través de las pautas de valoración compartidas por la sociedad.

Por estas razones, puede afirmarse que en función de la sensibilidad a la vulnerabilidad, hay una coincidencia parcial entre la justicia social crítica y el liberalismo igualitario en la forma en que se concibe nuestra condición de agentes, aunque la autonomía de reconocimiento recíproco propia de la justicia social crítica tiene mayor alcance y nos permite capturar un espectro más amplio de circunstancias relevantes para garantizar la condición de sujetos capaces de tomar parte en la vida de la sociedad justificando sus posiciones a través del intercambio de razones.

Estos tres elementos que considero constitutivos de la justicia social crítica no solamente son característicos de la misma, sino que como se ha visto tienen una fuerte interconexión: la intersubjetividad remite al reconocimiento, y a partir de ambos es que se puede hablar de una alta sensibilidad a la vulnerabilidad7.

También estos tres elementos permiten dar un marco mínimo para considerar dos puntos a partir de los que quiero justificar que la justicia social crítica es un mejor marco que el liberalismo para desarrollar y proyectar el enfoque de las capacidades. Esos dos puntos son 1) la ya conocida discusión sobre la métrica en la que introduciré un aspecto hasta el momento no considerado intensamente, y 2) la concepción de ciudadanía y democracia en juego.

2) La discusión por la métrica de justicia

Una de las discusiones más intensas que se han dado dentro del debate por la justicia distributiva es la que pretende responder a la pregunta ¿igualdad de qué? Esta pregunta aspira a establecer cuál es la métrica más adecuada para evaluar si un estado de cosas es más o menos justo que otro. Dicha métrica implica una selección que establece qué información es considerada relevante para comparar las diferentes posiciones sociales, es decir, quién está mejor o peor posicionado (Sen, 1995, 89-91). Las oportunidades, el ingreso, los recursos, los bienes primarios o las capacidades son posibles métricas de justicia, y entre ellas, los bienes primarios y las capacidades han tenido un lugar destacado en el debate. Los bienes primarios postulados como métrica por la justicia rawlsiana son medios omnivalentes que posibilitan que alguien pueda llevar adelante su plan de vida, mientras que las capacidades defendidas por el enfoque de Sen y Nussbaum capturan las diferentes posibilidades que alguien tiene de transformar recursos en bienestar y con ello realizar sus fines.

Los bienes primarios y las capacidades reflejan, por lo tanto, dos espacios para realizar las evaluaciones de justicia, y los defensores de ambas perspectivas han protagonizado un importante debate acerca de cuál es el mejor de esos espacios evaluativos (Cf. Brighouse y Robeyns, 2010). Mi interpretación de la discusión procesada principalmente por Rawls y Sen es que la misma conduce a una especie de empate, en el que las críticas de Sen son en gran medida absorbidas por las respuestas ofrecidas por Rawls, quedando librada la superioridad de un espacio sobre otro a cuestiones de un orden diferente a las que pretendían las críticas originales. Sin embargo, creo que la crítica de Sen conserva su fuerza inicial si se traslada el foco hacia las precondiciones de la agencia que le permiten ser a alguien un ciudadano libre e igual. Esto implica garantizar libertades, oportunidades y recursos, así como el desarrollo suficiente de autoconfianza, autorrespeto y autoestima. Estas autorrelaciones prácticas del yo, como ya he indicado, operan como precondiciones para que los ciudadanos sean agentes efectivos, y pueden ser mejor conceptualizadas utilizando la métrica de las capacidades que la de los bienes primarios. Este foco en las precondiciones de la agencia es proyectado desde la justicia social crítica, y esta es una de las razones que me llevan a afirmar que dicha forma de entender la justicia social es un mejor espacio normativo para el enfoque de las capacidades que el liberalismo.

Para desarrollar esta posición comenzaré recordando que el enfoque de las capacidades de Sen ha tenido como característica distintiva y como mayor aporte a la discusión sobre justicia social la introducción de una métrica original para realizar las evaluaciones de justicia. La intención de Sen ha sido brindar un marco normativo que permita realizar la evaluación del bien-estar de las personas. Para ello pretende superar los riesgos subjetivistas que puede tener la búsqueda de una concepción adecuada de este concepto, puesto que es posible que al categorizar aquello que es valioso para una persona se incluyan todas sus preferencias con igual valor; esto se da en el caso de las teorías bienestaristas que, al asignar un igual peso a las preferencias de las personas cualesquiera sean ellas, tienen como consecuencia que, por ejemplo, la preferencia de alguien por cenar en un restaurante caro y la de otra persona por tan sólo satisfacer el hambre sean igualmente relevantes (Cf. Sen, 1997, 39-107; 46-48).

Sen se aleja de este riesgo y pretende construir un criterio objetivo de bien-estar. En esta tarea coincide con la propuesta de Rawls, que propone a los bienes primarios como métrica objetiva, pero difiere en otorgarle a éstos un peso tan significativo como el que Rawls les da, porque esto puede culminar en una cosificación de la métrica que conduce a una pérdida de sensibilidad a la variabilidad interpersonal por parte de los bienes primarios. La crítica de Sen a los bienes primarios pretende explicitar la insuficiencia que éstos tienen como métrica de justicia. Los bienes primarios constituyen un índice objetivo dado que todos los miembros de una sociedad considerarían necesario contar con ellos para llevar adelante un plan de vida, pero esta métrica es inadecuada para captar con suficiente precisión la variabilidad que se da entre las personas, que incide en las posibilidades de convertir medios en bienestar y en consecuencia es relevante desde el punto de vista de la justicia. El concepto de capacidad pretende capturar las diferencias que tienen las personas en la conversión de medios, tales como el ingreso, en bien-estar (Sen, 1995, 53-58). Por ejemplo, para la perspectiva rawlsiana comprometida con asignar a los individuos un conjunto objetivo de medios, dos personas serán igualmente tratadas si ellas tienen un acceso equitativo al mismo conjunto de bienes primarios; sin embargo, si una de esas personas tiene una enfermedad crónica o una educación básica mientras la otra es saludable y ha alcanzado un nivel superior de educación, sus posibilidades de convertir los bienes primarios en bien-estar serán significativamente diferentes. Esta crítica representa un cambio de énfasis desde los medios tales como el ingreso, a lo que éstos representan para las personas. Sin embargo, esta crítica no ha tenido un gran impacto en la posición de Rawls, al ser considerada por éste simplemente como una contribución a tener en cuenta en las etapas posteriores a la posición original, es decir, en un momento en que la aplicabilidad requiere manejar más información para tomar decisiones coincidentes con la justicia (etapa legislativa), y en la que una noción más comprehensiva que la de los bienes primarios puede ser de suma utilidad (Rawls, 1986, 187-211; 195, nota 8).

Sen cuestiona la respuesta de Rawls diciendo que el reconocimiento de las circunstancias especiales que afectan a alguien, tales como una discapacidad, deberían estar integrados en los principios mismos, puesto que el situarlos en la etapa legislativa tiene un alcance limitado. Las variaciones en conversión de oportunidades, sostiene Sen, no son meramente "necesidades especiales", como dice Rawls, que pueden ser contempladas en la etapa legislativa, sino que reflejan variaciones que están siempre presentes en la condición humana y por ello deberían ser consideradas por los principios mismos. A esto agrega Sen que si bien la preocupación por las "necesidades especiales" en la etapa legislativa sería capaz de identificar e intentar contrarrestar el efecto de discapacidades tales como la ceguera, no sería así con variaciones conectadas con, por ejemplo, una mayor tendencia a contraer enfermedades o entornos en los que prevalecen epidemias. Por esto, afirma Sen que las capacidades y los funcionamientos se presentan como una métrica más adecuada que los bienes primarios para pensar en las políticas sociales y los diseños institucionales necesarios para contrarrestar este tipo de circunstancias (Sen, 2009, 261).

En su última respuesta a Sen, Rawls sostiene que la descripción que hace de los bienes primarios toma en cuenta a las capacidades elementales de las que habla Sen, en tanto que capacidades de la personalidad moral que determinan la condición de ciudadanos como personas libres e iguales. Esto es así porque el índice de bienes primarios se construye a partir de preguntar qué cosas son necesarias para que los ciudadanos puedan ejercer sus capacidades de la personalidad moral y mantengan su condición de personas libres e iguales y sean miembros plenamente cooperativos de la sociedad (Cf. Rawls, 2002, 224-225). Puede decirse que las capacidades de la personalidad moral operarían como criterio último para establecer el conjunto de bienes primarios, y que las capacidades en el sentido de Sen serían subsumibles bajo las capacidades de la personalidad moral. La métrica de Sen, parece decir Rawls, es contemplada por las capacidades de la personalidad moral, ya que "la idea de los bienes primarios está estrechamente ligada a la concepción de los ciudadanos con ciertas capacidades básicas, entre las más importantes de las cuales están las dos facultades morales. (...) Esto concuerda con la idea de Sen, según la cual las capacidades básicas deben tomarse en cuenta no sólo para hacer comparaciones interpersonales sino también para elaborar una concepción política razonable de justicia" (Cf. Rawls, 2002, 231-232).

A esto Rawls agrega que los bienes primarios son suficientemente flexibles en los casos en que las personas manifiestan diferencias en sus capacidades como ciudadanos por encima del mínimo esencial para ser un miembro plenamente cooperativo de la sociedad. Estas diferencias son adecuadamente manejadas por la justicia procedimental pura de trasfondo, y por lo tanto no es necesario tomar ninguna medida adicional. Los casos que merecen ser especialmente contemplados son aquellos en los que los ciudadanos, por enfermedad o accidente, caen durante un tiempo por debajo del mínimo esencial de sus capacidades, y en estas situaciones es preciso compensar esas capacidades en la etapa legislativa que es cuando se tiene mayor acceso a la información relevante para intervenir (Cf. Rawls, 2002, 233).

Esta posición de Rawls tiene el supuesto de que los ciudadanos son normalmente miembros cooperativos de la sociedad, racionales y razonables, durante toda su vida, y que solamente en algunas circunstancias pueden tener afectadas sus capacidades por debajo del espectro normal. Como Rawls se mueve en el plano de la teoría ideal, es decir, una teoría de justicia para una sociedad bien ordenada, solamente considera como circunstancias arbitrarias que la justicia debería contrarrestar a los accidentes o enfermedades que suceden ocasionalmente, y no a la pobreza estructural o la marginación social que también son circunstancias arbitrarias pero que quedan fuera del alcance de la teoría. Bajo esta asunción, la respuesta de Rawls a la crítica de la rigidez de los bienes primarios salva el obstáculo, ya que en los casos considerados, los bienes primarios son suficientemente flexibles al ser una métrica para situaciones en las que las personas tienen un desarrollo de sus capacidades por encima del mínimo esencial de sus capacidades. Esto configura la situación de virtual empate en la discusión entre las propuestas que mencioné anteriormente. Sin embargo, la crítica de Sen se hace fuerte y conserva su intención original si se traslada el foco desde la teoría ideal a su aplicación, y por lo tanto a las posibilidades de realizar la justicia en las sociedades democráticas. Esto es especialmente señalado por Sen, quien hace particular énfasis en la dificultad que significa para la realización de una teoría de la justicia el hecho de que los miembros de una sociedad no sean razonables (Sen, 2009, 79); para desarrollar tal dificultad dedica especial atención a una serie de circunstancias tales como la pobreza o la marginación social, que socavarían las capacidades elementales que permiten alcanzar la condición de miembros plenamente cooperantes.

En particular, la métrica de las capacidades es sumamente útil para garantizar un desarrollo mínimo de capacidades elementales (Cf. Anderson, 1999) que posibiliten que una persona pueda perseguir su plan de vida, tomar parte en la cooperación social y en la vida en la sociedad en general, es decir, ser un ciudadano libre e igual. Este aspecto orientado a garantizar la condición de igual ciudadanía implica asegurar, además de oportunidades, medios y derechos, un desarrollo adecuado de su estructura motivacional, ya que sin ella una persona no podría contar con la suficiente seguridad y confianza en sí misma como para intervenir y tomar parte en la vida de la sociedad, es decir, hacer un uso efectivo de las oportunidades, medios y derechos que se le garantizan. Desde la perspectiva de la justicia social crítica, y en particular de acuerdo con Honneth, la estructura motivacional de una persona se encuentra constituida por las autorrelaciones prácticas del yo de la autoconfianza, el autorrespeto y la autoestima, que operan como precondiciones para su capacidad de actuar. Esto es así porque las acciones individuales siempre son disparadas por circunstancias específicas, pero esas circunstancias solamente moverán a la acción si una persona tiene aseguradas esas relaciones prácticas del yo. Sin la suficiente autoconfianza que se obtiene en las relaciones íntimas, algo que es especialmente indicado por Nussbaum, una persona no será capaz de demandar ser tratada como un igual, y sin el autorrespeto que surge de sentirse igualmente tratado y considerado, no podrá exigir el reconocimiento de sus capacidades particulares en las que se funda la autoestima (Honneth, 1997, 126). Sin estas autorrelaciones prácticas no puede alcanzarse la autonomía entendida como la capacidad para autodeterminarse, pero tampoco se logrará acordar con otros cargas y beneficios de la cooperación social ni participar en las discusiones públicas sobre las cuestiones que afectan a las personas. Sin autoconfianza, autorrespeto y autoestima es imposible para un individuo ser un agente. Por supuesto que estas autorrelaciones prácticas pueden lograrse bajo circunstancias de injusticia social, ya que los agentes pueden participar igualmente en relaciones de reconocimiento recíproco que posibiliten una adecuada autoconfianza, autorrespeto o autoestima. Debido a esto es que es posible que, ante la injusticia, los diferentes grupos sociales realicen reclamos y exigencias de justicia, y los ciudadanos sientan suficiente motivación como para tomar parte en la vida activa de la sociedad. En consecuencia, la relevancia que tienen las autorrelaciones prácticas para la condición de agentes de los sujetos hace que el garantizarlas en términos de mínimos se convierta en un objetivo central de la justicia.

Aunque este requisito no es planteado explícitamente por Sen y Nussbaum, sostengo que es posible reconstruir la necesidad de garantizar las mencionadas autorrelaciones prácticas del yo a partir de sus afirmaciones sobre las capacidades necesarias para vivir una vida que una persona tenga razones para valorar; ahí se cimenta la cercanía de la justicia social crítica con el enfoque de las capacidades. En particular, la lista de capacidades de Nussbaum es una buena guía para explicitar la necesidad de garantizar la autoconfianza (Nussbaum, 2000, 78-80). De acuerdo a lo que se ha indicado, esta autorrelación práctica se obtiene en las relaciones de reconocimiento recíproco que se dan en la vida íntima, tales como la relación entre cónyuges, madre e hijo o amistad. Si bien se podría hacer referencia a varias de las capacidades de Nussbaum como posibilitadoras de esta autorrelación práctica, como ejemplo indicativo voy a concentrarme en una sola de ellas y es la relacionada con las emociones. La misma consiste en ser capaz de tener apego a cosas y personas, de amar a aquellos que nos aman y cuidan, de tener un desarrollo emocional que no se encuentre deteriorado por el temor y la ansiedad, o por eventos traumáticos de abuso y negligencia. En especial, dice Nussbaum que apoyar el desarrollo de esta capacidad significa respaldar formas de asociación entre las personas que son cruciales para su desarrollo (Nussbaum, 2000, 79). Esta capacidad, que es decisiva en el desarrollo íntegro de una persona, depende de las relaciones que se entablan con otros, ya que en esas formas de asociación humana mediadas por el amor y el cuidado una persona adquiere suficiente seguridad como para poder emprender su proyecto vital. En esto es necesario garantizar cierto tipo de relaciones interpersonales que permitan que alguien se sienta amado y cuidado por aquellos a quienes a su vez ama. Nussbaum presenta al temprano desarrollo de emociones en la infancia como posibilitante del desarrollo de un yo sustantivo, en el que el niño adquiere confianza en que puede realizar cosas por sí mismo. Este proceso, que Nussbaum siguiendo a Winnicott denomina "la capacidad de estar solo", es relacional, ya que esta posibilidad de estar solo siempre será frente a la madre de quien el niño no demandará confort, sino que tendrá suficiente confianza como para ocuparse de sus propios proyectos (Nussbaum 2001, 207-208)8. Este tipo de relaciones son de reconocimiento recíproco y deben ser protegidas de todas aquellas circunstancias que puedan afectarlas; el abuso infantil o la violencia de género suelen conformar los mayores ejemplos de dichas circunstancias. Sin embargo, también puede pensarse en otro tipo de circunstancias menos extremas que igualmente afecten o socaven la integridad emotiva de alguien y que deberían ser contrarrestadas, tales como la negligencia en el cuidado de un niño manifiesta a través de la indiferencia de su madre ante sus demandas.

La métrica de las capacidades además de la autoconfianza también captura la relevancia que tiene la autoestima para las personas. En el caso de Sen puede percibirse la importancia que le otorga a esta autorrelación práctica cuando considera la forma en que el desempleo afecta la autoestima de las personas. Al respecto dice que la pérdida de ingreso que implica el desempleo puede ser compensado en términos de ingreso como en el caso de los seguros de desempleo, pero el desempleo implica algo más que la pérdida de ingreso y afecta cosas tales como la pérdida de motivación, de habilidades y de confianza en sí mismo, al igual que las relaciones familiares y la vida social (Sen, 1999, 94). La intención de Sen es criticar el foco en el ingreso para evaluar el impacto del desempleo desde una perspectiva más amplia, y a través de esa crítica deja de manifiesto los aspectos que son imprescindibles para que alguien pueda llevar adelante un plan vital en forma exitosa; su intención es destacar que la motivación, la autoconfianza y unas relaciones interpersonales exitosas son imprescindibles para poder alcanzar los fines que alguien considera valiosos.

En el caso de Nussbaum, ella establece con respecto a la autoestima algunas pautas para guiar la intervención pública, de tal manera de otorgarle a la mujer un mayor poder de negociación al interior de la familia, entre las que destaca "la importancia de que la propia contribución sea percibida" y "la importancia de tener un sentido del propio valor" (Nussbaum, 2000, 286-289). La primera de ellas se focaliza en que el trabajo doméstico de las mujeres usualmente es subvalorado y eso reduce las posibilidades de que la mujer tenga un control de recursos al interior de la familia simétrico con el hombre. La segunda consiste en la autopercepción que tiene la mujer de su valor y de lo valioso de sus proyectos. Ambas líneas de acción tienen por objetivo fortalecer las posibilidades de que las mujeres a través del desarrollo de su autoestima sean capaces de alcanzar sus fines vitales.

Como ya he indicado, la métrica de las capacidades sería capaz de capturar las circunstancias que posibilitan o dificultan asegurar las autorrelaciones prácticas de la autoestima y la autoconfianza, y esto es de especial utilidad tanto en la evaluación de las situaciones sociales, como en el diseño de políticas. A su vez, el énfasis en las relaciones interpersonales, y más especialmente en las relaciones de reconocimiento recíproco que he realizado, conduce a una interpretación convergente de la justicia social crítica con la de Nussbaum y Sen, pero más radical ya que explícitamente requiere que se garantice la estructura motivacional del sujeto, asegurando las autorrelaciones prácticas de la autoconfianza, autorrespeto y autoestima.

Hasta ahora he defendido la superioridad de la métrica de las capacidades sobre los bienes primarios por la mayor sensibilidad que tiene la primera para capturar las circunstancias que puedan asegurar y sostener las autorrelaciones prácticas que operan como precondiciones de la agencia. Si en este momento volvemos la mirada a la propuesta de Rawls y en especial a la métrica de los bienes primarios, tenemos que de estas autorrelaciones prácticas solamente la del autorrespeto es considerada explícitamente en su propuesta a través del bien primario de las bases sociales del autorrespeto. Este bien primario pretende asegurar condiciones materiales que permitan que los ciudadanos tengan un sentido de su valor como personas morales capaces de realizar sus intereses de orden superior y tener suficiente confianza en sí mismos para alcanzar sus intereses. La preocupación de Rawls por esa confianza en sí mismos de los ciudadanos le lleva a asociar el concepto de autorrespeto al de autoestima (Rawls, 1979, 486), en un uso similar al que he planteado como propio de la justicia social crítica. Rawls indica explícitamente la necesidad de que "(...) nuestra persona y nuestros actos sean apreciados y confirmados por otros, que son, a su vez, estimados y de cuya compañía gozamos" (Rawls, 1979, 486). Esto claramente evidencia que Rawls no ignora la dimensión relacional de la agencia humana y la dependencia que de la misma tenemos para poder desempeñarnos como ciudadanos; es a partir de esta relacionalidad que los planes vitales y las propias capacidades son reconocidas por otros y por ello puede garantizarse la autoestima. Es por esto que asegurar el autorrespeto y la autoestima en forma duradera requerirá de asociaciones en las que haya una comunidad de intereses compartidos que permita que los esfuerzos de los ciudadanos se confirmen mutuamente (Rawls, 1979, 488).

Ante esta posición que Rawls defiende especialmente en Teoría de la justicia, debe decirse que la diferencia con la justicia social crítica no radica en asumir que las relaciones de reconocimiento son relevantes para los ciudadanos, sino en el alcance que se le da a las mismas. En el caso de la justicia rawlsiana puede decirse que la relacionalidad no es lo suficientemente densa como para capturar con precisión el rol constituyente de la propia identidad que tienen estas relaciones de reconocimiento. Esto se manifiesta especialmente en que Rawls no refiere a los aspectos que he presentado como posibilitantes del desarrollo de una persona en tanto agente, en particular la adquisición y respaldo de la autoconfianza y la autoestima. Al restringir su propuesta a una concepción política de la persona, es decir, a la forma en que se encuentran representados los ciudadanos como libres e iguales en la posición original, Rawls no se pregunta, o al menos no presenta como relevante postular, cómo es que las personas adquieren suficiente autoconfianza como para realizar demandas de justicia. Según Rawls, los ciudadanos se conciben a sí mismos como libres e iguales, en tanto que se conciben con la facultad moral para tener una concepción del bien, y también se entienden a sí mismos como fuentes autentificatorias de exigencias válidas (Rawls, 2002, 45). Esto último, que implica que se autocomprenden con derecho a presentar exigencias a sus instituciones, deja de manifiesto que el punto de partida de Rawls ya supone un desarrollo de la identidad pública o institucional, y por lo tanto no se pregunta por el proceso de adquisición de tal identidad. Este rasgo de la propuesta vuelve problemática a la adquisición de las precondiciones de la agencia, en tanto son precondiciones para ser ciudadanos libres e iguales, lo que a su vez es especialmente relevante cuando surge el requerimiento de la realización de la justicia en las sociedades reales donde la adquisición de la identidad está amenazada por obstáculos de diverso tipo. En este punto el liberalismo rawlsiano es deficitario en lo que hace a la traducción de la justicia ideal en las sociedades reales, y frente a ello, tanto el enfoque de las capacidades como la justicia social crítica a partir del requerimiento de garantizar la adquisición y respaldo a lo largo de una vida de las autorrelaciones prácticas se presentan como superiores.

A partir de la discusión por la métrica de la justicia y del giro que he propuesto en tal debate al introducir las autorrelaciones prácticas, entendidas como precondiciones de la agencia, es que puede afirmarse que la justicia social crítica es un mejor espacio teórico para el desarrollo y la proyección del enfoque de las capacidades que el liberalismo.

3) Democracia

Un segundo aspecto en el que la justicia social crítica se manifiesta como un mejor marco para el enfoque de las capacidades que el liberalismo está dado por la forma de entender la democracia y en particular el espacio público, la razón pública y el rol de los ciudadanos. El enfoque de las capacidades ha manifestado sistemáticamente un fuerte compromiso con una ciudadanía activa, fuertemente estructurada en la condición de agencia de los ciudadanos, que, a su vez, se convierte en un objetivo social o un objetivo de la justicia para que dichos ciudadanos sean señores de su propia vida, y puedan decidir cuáles son los arreglos institucionales que regularán la vida de la sociedad. Esta posición es convergente con lo que afirmaba más arriba acerca de la preocupación de una teoría crítica de la justicia por garantizar que los sujetos puedan participar efectivamente en los procesos de toma de decisiones, de tal manera que no solamente sean igualmente respetados y considerados, sino que también estén en condiciones de decidir qué producir, cómo hacerlo y cómo distribuir los beneficios de estas actividades. El enfoque de las capacidades coincide con esta perspectiva, que también es propia de los modelos deliberativistas y de algunas formas de republicanismo; todos ellos manifiestan una diferencia conceptual significativa con cómo entiende el liberalismo el rol de los ciudadanos en la democracia. Podríamos decir que si bien el liberalismo en algunos casos manifiesta una clara preocupación por la deliberación y la efectiva participación de los ciudadanos, la intensidad de la misma es relativamente menor a la que puede encontrarse en los exponentes de la justicia social crítica o el enfoque de las capacidades. La preocupación más intensa del liberalismo a lo largo de la historia consiste en asegurar suficiente protección a los ciudadanos para que ellos sean capaces de manifestar sus posiciones sin interferencia de otros en la vida política de la sociedad (Cf. Manent, 1987). Para el liberalismo, asegurar procesos de toma de decisiones en los que se estimule y proyecte el juicio, la deliberación y la efectiva participación ciudadana es una preocupación secundaria que en algunos casos puede ser entendida como parte de una concepción comprehensiva (Cf. Rawls, 1996, 130), y que en otros puede ser entendida como una forma de violentar la libertad (Cf. Berlin, 1988, 187-243, 191-200); por el contrario, para una perspectiva de corte deliberativista y republicana que coincide con lo que denomino como justicia social crítica, los diseños institucionales que promuevan esta participación crean la libertad (Cf. Wirszubski, 1950). La libertad no puede ser adecuadamente concebida sin estructuras institucionales que la promuevan, protejan a los ciudadanos de la dominación de algunos grupos y estimulen la virtud cívica. Es parte de esta perspectiva el concepto de inclusión deliberativa de Young y el concepto de pobreza política de Bohman que desarrollaré a continuación; ambos autores son referentes de la justicia social crítica y toman al enfoque de las capacidades como métrica y tienen por meta contrarrestar los bloqueos institucionales para que alguien sea capaz de ser agente, esto es, de tomar parte en los procesos de toma decisiones que son relevantes para él, ejerciendo su capacidad de juzgar y deliberando. Para realizar esto no solamente es necesario garantizar un mínimo desarrollo de capacidades, sino muy especialmente contrarrestar desde las instituciones estructuras y relaciones sociales que someten a circunstancias de opresión y dominación a algunos grupos sociales.

Bajo las perspectivas republicana, deliberativista y de la justicia social crítica en consonancia con el enfoque de las capacidades, se puede afirmar que la condición de ciudadanía requiere garantizar a los ciudadanos un desarrollo mínimo de capacidades para que, en el caso de que lo deseen, puedan tener una participación pública efectiva. A partir de este criterio es posible dar cuenta de la imposibilidad de muchos ciudadanos y de grupos sociales, debido a que no cuentan con las capacidades adecuadas, de participar efectivamente en los procesos democráticos de toma de decisiones en los distintos ámbitos de la sociedad. Esta incapacidad de ejercer la libertad de participar tanto en lo político como en la sociedad civil, parece constituir un tipo especial de pobreza, la pobreza política tal como la define Bohman (1997, 321-348) , y que prefiero denominar con el concepto de pobreza cívica debido a que es más comprehensivo y permite explicar la participación pública que está más allá de la estrictamente política. Las consecuencias que tiene la pobreza cívica se manifiestan por una parte en la exclusión pública de los grupos que son incapaces de iniciar o tomar parte en la deliberación pública, y por otra en la inclusión política de tales grupos garantizada por medio de derechos que los habilitan a participar, pero que no se ejercen, ante lo que su silencio es tomado como un consentimiento, o los condena a la invisibilidad. De esta forma, quienes se encuentran peor están condenados a no poder cuestionar, modificar o intervenir en los patrones deliberativos instaurados, lo que hace que sus posiciones y perspectivas no tengan ninguna incidencia o sean invisibles en los procesos de construcción de la agenda pública (Bohman, 1997, 333).

Como la capacidad social para iniciar o participar en una deliberación pública es un requisito mínimo para que alguien pueda ser un ciudadano pleno, es posible establecer tal capacidad social como un indicador empírico que permite postular un umbral de un mínimo de igualdad cívica que le aseguraría a cada ciudadano su capacidad o libertad efectiva para ser parte de los procesos democráticos de toma de decisiones. A partir de ello es perfectamente posible identificar cuáles serían las capacidades elementales cuyo desarrollo mínimo permitiría garantizar esta condición de igualdad cívica; podríamos pensar sin mayor dificultad en capacidades que garanticen el ejercicio del razonamiento práctico, la interacción social, el razonamiento lógico y, siguiendo a Nussbaum, la imaginación y sentimientos, y también la capacidad del control sobre el propio entorno que habilita a la participación efectiva en aquello que afecta nuestra propia vida (Nussbaum, 2000, 78-80). Este tipo de preocupaciones por garantizar no solamente condiciones externas para el ejercicio de la agencia, sino también aquellas que tienen que ver con la constitución de la subjetividad de los individuos se presentan como una de las importantes diferencias entre el enfoque de las capacidades y el liberalismo, que lo colocan mucho más cerca de la justicia social crítica.

Por otra parte, dentro de la convergencia entre el enfoque de las capacidades y la justicia social crítica se presenta la necesidad de establecer fuertes límites a las posibles influencias que pueden tener las diferencias en riqueza y poder que se dan entre los distintos grupos sociales, ya que de no hacerlo la distorsión de los procesos democráticos de toma de decisiones sería enorme. El criterio de inclusión deliberativa de Young puede cumplir la función de englobar ambas pautas, la del mínimo de capacidades para la participación efectiva, y la limitación al poder y la riqueza que puedan alterar el acceso a tal participación. Según Young, un principio de inclusión debería sostener que un proceso deliberativo es legítimo solamente si todos los intereses, opiniones y perspectivas presentes en la comunidad política son incluidos en la deliberación (Young, 1999, 151-158, 155). De esta forma se contempla, por una parte, la inclusión que implica garantizar las capacidades elementales que permiten una participación efectiva, y por otra se incide en la influencia que puede tener el poder y el dinero en la discusión con el fin de amplificar las voces que tienen menos potencia.

Luego de presentar este criterio de mínimos necesarios para el ejercicio de la igual ciudadanía, podríamos plantearnos la pregunta por cuál es el objetivo de una sociedad democrática, si garantizar la condición de agentes de justicia, esto es, sujetos capaces de decidir qué producir, cómo hacerlo y cómo distribuir los beneficios que se obtienen, o de recipientes de justicia9, esto es, sujetos que reciben protecciones sociales en virtud de su condición de iguales ciudadanos. Ante esta distinción puede afirmarse que el enfoque de las capacidades se encuentra en el primer grupo al igual que las concepciones de justicia crítica, mientras que muchas de las expresiones del liberalismo, yo diría que las más importantes, se encuentran dentro del segundo grupo.

Esta diferenciación entre estos programas teóricos también puede ejemplificarse a través de la idea de razón pública que, al estar internamente asociada a la condición de ciudadanía que se asume, marca también importantes diferencias entre las propuestas de justicia social crítica y el liberalismo, quedando el enfoque de las capacidades mucho más cerca de las primeras debido a su énfasis en la participación cívica y el rol de las organizaciones de la sociedad civil. En particular esto puede verse a través de la idea de razón pública de Rawls como indicativa de las propuestas liberales.

La mencionada idea de razón pública consiste en que restringe su ejercicio a cuestiones de justicia básicas situadas en el espacio político-estatal, es decir, existe en la perspectiva rawlsiana una fuerte restricción de los espacios sociales en los que se ejerce la razón pública. La esfera pública está situada en el Estado y sus organizaciones, privilegiándose principalmente la esfera legal y sus instituciones (Cf. Rawls, 2001, 157-159). Es por estos rasgos que en la versión rawlsiana de la razón pública se daría una fuerte separación entre el ámbito público determinado por el consenso superpuesto y el ámbito privado, principalmente el doméstico, donde se manifestarían las diferencias culturales y religiosas. Como consecuencia de la fuerte distinción que Rawls realiza entre la "cultura de base" y la "cultura política pública" de una sociedad, su perspectiva se vuelve poco sensible a las dinámicas sociales y en consecuencia poco capaz de contemplar una serie de cuestiones que hacen a la vida cultural de los grupos, y que al ser parte de la esfera privada se ven excluidas de la reflexión pública (Cf. Rawls, 2001, 160-166)10.

Por contrapartida, la justicia social crítica al igual que el enfoque de las capacidades promueve el uso fuerte y deliberativo de la razón pública, y por ello no restringe la agenda de la discusión pública; es más, la alienta de tal forma que incide directamente sobre las líneas demarcatorias de lo público y lo privado, propiciando su movilidad e incorporando al ámbito de lo público cuestiones que en otro momento pertenecían a lo privado. Un ejemplo tradicional de ello es la resituación a lo largo de la historia de las relaciones laborales; éstas pasaron del espacio privado al público como consecuencia de las luchas sindicales y su intervención en la discusión pública.

Al incorporar el modelo fuerte de razón pública a la sociedad civil, la esfera pública presenta una mayor sensibilidad a la interacción que se da entre los procesos políticos y la cultura compartida por los afectados, lo que permite explicar en forma apropiada los procesos de lucha por el reconocimiento. A su vez, en el modelo de razón pública que se ha presentado, el énfasis no se encuentra en el poder coercitivo, sino muy especialmente en los procesos no coercitivos de formación de la opinión en una esfera pública abierta, constituida tanto por un circuito formal político-estatal como por uno informal propio de las organizaciones de la sociedad civil (Cf. Habermas, 1998, 444-448; Lafont, 2007, 239-259).

De acuerdo con esto, el uso público de la razón del enfoque de las capacidades estaría más cerca del uso fuerte de la misma, debido al énfasis que hace en la participación pública, los procesos deliberativos y la acción colectiva como elementos clave para la expansión de las capacidades de los agentes. Este énfasis es el que es convergente con la justicia social crítica y en consecuencia sustenta una mayor compatibilidad del enfoque de las capacidades con tal forma de entender la justicia más que con el liberalismo.

Las diferentes formas de entender la democracia, la participación ciudadana y la razón pública configuran el segundo punto en el que pueden percibirse las distancias entre el enfoque de las capacidades y el liberalismo, que colocan al primero mucho más cerca de la justicia social crítica como espacio teórico en el cual desarrollarse y proyectarse.

Mi intención en este trabajo ha sido introducir lo que he denominado como una duda razonable acerca de si el mejor espacio teórico para el enfoque de las capacidades se encuentra dentro del liberalismo. Como forma de justificar esto he referido a dos aspectos centrales para el enfoque de las capacidades: la métrica de la justicia y la concepción de democracia, agencia y razón pública. Las razones avanzadas ponen de manifiesto que el liberalismo limita más que estimula el desarrollo del enfoque de las capacidades en uno de los aspectos que lo distingue, que es el compromiso para intervenir en las sociedades reales para transformarlas. La justicia social crítica, por su parte, al estructurarse también en la capacidad de los agentes para tomar parte activa en la vida de la sociedad y ser verdaderos señores de sus vidas, se presenta como un mejor entorno para el desarrollo del enfoque de las capacidades. La convergencia teórica entre la justicia social crítica y el enfoque de las capacidades es un hecho que se ha dado en forma creciente en los últimos años, como se ha indicado en este trabajo, y pensar en su proyección conjunta se presenta como una de las mejores formas de contar con una sólida guía normativa para la realización de la justicia en las sociedades reales.

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*Una versión preliminar de este trabajo fue presentado en la V Conferencia de la Asociación Latinoamericana y del Caribe para el Desarrollo Humano y el Enfoque de las Capacidades (ALCADECA), 2014, "Ética, agencia y desarrollo humano", organizada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Agradezco los comentarios, críticas y sugerencias que realizaron dos árbitros anónimos y que han permitido mejorar y aclarar varios puntos de este trabajo.

1En el apartado 2) de este artículo desarrollo la idea de virtual empate entre la posición de Rawls y Sen sobre la métrica de justicia.

2El enfoque de las capacidades ha tenido un desarrollo que excede a las posiciones de Sen y Nussbaum, tanto dentro de la filosofía política como en el campo de las ciencias sociales o en enfoques interdisciplinarios. Si bien en estos casos pueden encontrarse posiciones que pretenden ir más allá del liberalismo, los fundadores del enfoque de las capacidades continúan situándose dentro del marco normativo liberal. La inadecuación del marco normativo liberal a las posiciones de Sen y Nussbaum genera una disonancia conceptual interna a la teoría que pretendo superar y de esa forma dotar de mayor proyección teórico normativa al enfoque de las capacidades.

3Presento una propuesta más sistemática, a la vez que programática de la justicia social crítica en Pereira, 2013.

4Esta crítica ha sido presentada especialmente por los defensores de la autonomía relacional, dentro de los que destacan las feministas. Cf. Benson, 1991; Christman, 2004; Oshana, 2006; Mackenzie y Stoljar (Eds.), 2000; Tietjens Meyers, 2004.

6Estos rasgos de la justicia social crítica, si bien no son negados por el liberalismo igualitario, puede afirmarse que han sido considerados con un menor énfasis; justamente en ello radica buena parte de la crítica feminista al liberalismo y su postulación de la autonomía relacional como alternativa. Cf. Benson, 1991; Christman, 2004; Oshana, 2006; Mackenzie y Stoljar (Eds.), 2000; Tietjens Meyers, 2004.

7Para ejemplificar la relevancia de las capacidades para la justicia social crítica, quiero recordar la crítica de Young a la forma de entender a la justicia como justicia distributiva especialmente por parte del liberalismo. Ella sostenía especialmente en el primer capítulo de Justice and the Politics of Difference que la justicia así concebida era ciega a cuestiones de poder, de reconocimiento, y pasaba por alto las estructuras y relaciones sociales que generan opresión y dominación entre grupos. Luego del impacto que provocó la métrica de las capacidades en la discusión por la justicia social, Young continuó manteniendo su crítica a la justicia liberal, pero el enfoque de las capacidades quedó por fuera de ella, a tal punto que en su libro Inclusion and Democracy la incorpora como su propia métrica. Este es uno de los múltiples casos en que la métrica de las capacidades converge con la justicia social crítica debido a su alta sensibilidad a la variabilidad interpersonal. Por ello es que afirmo que las posibilidades de desarrollo de este enfoque son mayores dentro del campo de la justicia social crítica, que dentro del marco normativo liberal (Cf. Young, 2000, 32).

8Es de notar que la relevancia de las relaciones íntimas para el desarrollo de una personalidad íntegra es fundamentado tanto por Nussbaum como por Honneth en la psicología de Winnicot, de ahí la cercanía de sus posiciones en este punto.

9Tomo esta distinción entre agentes y recipientes de justicia de Michael Walzer, Iris Marion Young y Rainer Forst. Cf. Walzer, 1993; Young, 1990, capt. 1; Forst, 2014, 17-37.

10Mi posición es coincidente con lo que afirman Seyla Benhabib y Rainer Forst. Cf. Benhabib, 2006, 52-54; Forst, 2002, 184.

ª Autor para correspondencia: Gustavo Pereira, email: gustavofelper@gmail.com

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