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Tzintzun. Revista de estudios históricos

versión On-line ISSN 2007-963Xversión impresa ISSN 1870-719X

Tzintzun. Rev. estud. históricos  no.67 Michoacán ene./jun. 2018  Epub 17-Mar-2020

 

Artículos

Esa natural tendencia del género humano: individualismo y utopía en el noroeste de Nueva España

That natural tendency of mankind: individualism and utopia in the northwest of New Spain

Cette tendance naturelle de l’humanité: l’individualisme et de l’utopie dans le nord-ouest de la Nouvelle-Espagne

Francisco Altable1 

1Universidad Autónoma de Baja California Sur


Resumen

En los años 1768 y 1769 el visitador José de Gálvez viajó a las provincias del noroeste de Nueva España con el propósito de aplicar una serie de medidas destinadas a la secularización de las misiones jesuíticas. Las fuentes consultadas muestran una estrecha relación entre los escritos del funcionario español y las ideas que, a la sazón, daban calor al debate sobre las virtudes socioeconómicas de fomentar el interés individual y la propiedad privada. Se aborda la relación entre el pensamiento económico europeo y las políticas ilustradas de España durante su aplicación a las colonias americanas.

Palabras clave Despotismo ilustrado; interés individual; privatización; secularización

Abstract

In 1768 and 1769, inspector José de Gálvez traveled to the northwestern pro-vinces of New Spain in order to implement a series of measures aimed at the secularization of the jesuit missions. The sources show a close relationship between the writings of the spanish visitor and the ideas that, at that time, gave heat to the debate on the economic virtues of promoting individual interests and private property. In a few historical texts the relationship between the European economic thought and enlightened policies of Spain during its application to the American colonies.

Keywords enlightened despotism; individual interest; privatization; secularization

Résumé

Dans les ans 1768 et 1769 l’inspecteur José de Gálvez a voyagé aux provinces du nord-ouest de Nouvelle-Espagne avec l’intention d’appliquer une série de mesures destinées à la sécularisation des missions jésuitique. Les sour-ces consultées montrent une étroite relation entre les écrits du fonctionnaire espagnol et les idées qui donnaient chaleur au débat sur les vertus économi-ques de promouvoir l’intérêt individuel et la propriété privée. Il y a peu de textes qui traitent de la relation entre la pensée économique européen et les politiques de réforme de l’Espagne au moment de l’application aux colonies américaines.

Mots clés la pensée des Lumières; intérêt individuel; privatisation; sécularisation

Los tratadistas españoles y su preocupación por el campo

En este texto domina una idea en particular: la modernización de la economía española, en tanto propósito superior del Estado, dependía de la liberación de las fuerzas económicas del país, es decir, de la multiplicación de la fuerza productiva mediante el reconocimiento de la libertad individual. Por eso fue que la reforma al campo metropolitano y la secularización de las tierras misionales en el noroeste novohispano arroparon ese sentido “emancipador”, tan característico de los pensadores y tratadistas preliberales del siglo iluminado. Ya se hable de la reflexión en torno del campesinado ibérico o de las políticas secularizadoras en el norte de Nueva España, las esperanzas de prosperidad rural pasan por la importancia conferida a la propiedad privada y al interés individual de los productores directos de la tierra.

Durante el siglo XVIII los problemas del campo español entraron en la mira de los ensayistas y ministros de las sucesivas administraciones borbónicas. La actividad agropecuaria se planteó entonces como una prioridad de la economía política y como una condición sine qua non del avance de toda “nación moderna”. Ya antes de advenir el nuevo régimen se habían es-cuchado voces que denunciaban la gravedad de ignorar la situación agrícola, entre ellas, la de Miguel Álvarez-Ossorio y Redín, para quien las armas, la industria manufacturera y, sobre todo, el cultivo de la tierra conformaban la tríada que daba sustento a la monarquía y al país. 1 En cualquier caso,el discurso promotor de la prosperidad agraria cobró un ímpetu singulardesde la llegada al trono del primer Borbón que reinó en España, Felipede Anjou. Por esos años algunos personajes conspicuos de la sociedad peninsular,escribieron en pro de la circunstancia rural y lo hicieron mucho antes de que brillaran los discursos de los fisiócratas, defensores por antonomasia de la agricultura como motor de la economía. Es inexcusable mencionar al benedictino Benito Jerónimo Feijoo y a otros sabios y ministrosde Felipe V y su sucesor, Fernando VI, tratadistas eximios de la talla de Jerónimo de Uztáriz, Teodoro Ventura de Argumosa, José del Campilloy Melchor de Macanaz. Los pensamientos de estos hombres confluían en lahipótesis de que difícilmente podría la España metropolitana sacar adelante un proyecto de renovación económica si antes no se atendían las añejastaras del agro ibérico, que eran, en líneas generales, la incapacidad de autofinanciamiento de los pequeños agricultores, una política de precios inadecuada,la carga excesiva de impuestos y las trabas que oponían antiguas y “nocivas” tradiciones, como el mayorazgo, el latifundio eclesiástico y los privilegios de la Mesta. A título personal, Feijoo proponía la constitución de un consejo de labradores, “acomodados e inteligentes”, que asumiera laresponsabilidad de proponer soluciones a la miseria del campesinado. 2

Y es que, por una compleja combinación de causas, desde finales del siglo XVI la economía española se adentró en un proceso de declinación política y económica. Para revertir la situación, uno de los mayores propósitos que se autoimpuso la corona fue poblar tierras susceptibles de explotación agrícola y ocupar los espacios que permanecían incultos. Ya en tiempos de la España borbónica esta carencia llevó a planteamientos de verdadero carácter utópico, como el insólito proyecto de los economistas cercanos al conde de Aranda, que contemplaba el establecimiento de colonias rurales exentas de restricciones legales de cualquier especie, sin frailes ni curas, con escuela primaria obligatoria, ayuntamientos temporales y una economía agrícola que excluía los potentes intereses de la Mesta. 3

Más allá de propuestas tan extraordinarias, la idea de formar colonias campesinas tuvo un efecto práctico en 1767 al promulgarse el llamado Fuero de las Nuevas Poblaciones, producto de ciertos informes enviados por los intendentes provinciales, especialmente el de Pablo de Olavide, quien influyó en otro resuelto letrado, el conde de Campomanes, ministro del rey. En virtud de dicha ley podían formarse pueblos en tierras realengas que permanecieran ociosas, en cuyo derredor habrían de deslindarse parcelas agrícolas y ganaderas de 32 hectáreas para cada familia fundadora. Su acumulación, enajenación y división quedaron absolutamente proscritas, así como el mayorazgo y cualquier forma de posesión en manos muertas. Los pueblos serían gobernados por ayuntamientos electivos y el servicio espiritual lo administraría únicamente el clero secular, es decir, con total exclusión de las órdenes monacales. Como parte de la infraestructura material y a fin de promover el bienestar social de los nuevos pueblos, se construirían escuelas de instrucción pública, la mínima requerida para las necesidades materiales propias de campesinos y artesanos. Además de colonos españoles, el Fuero permitía que se incluyeran, como en efecto se incluyeron, extranjeros de Alemania y Francia, imitando lo que en otras regiones de Europa se había hecho con diferente grado de éxito.

Los varios programas de este tipo que se pusieron en marcha alcanzaron resultados que fueron ensalzados por unos y empequeñecidos por otros. Gaspar de Jovellanos afirmó, dos décadas después de la promulgación del Fuero, que este era para la agricultura el “mejor agüero de su prosperidad y restablecimiento”. 4 Otros, sin embargo, hicieron ver que los efectos demográficos de los programas de poblamiento, a pesar de haberse extendido hacia algunas provincias que no habían sido contempladas en el arranque, resultaban mucho menos significativos de lo esperado. 5

Ahora bien, entender esa política como un mero proyecto de asentamientos sería quedarse en el umbral. Los esfuerzos encaminados a la fundación de pueblos fueron un recurso estratégico para la consecución de fines más elevados, toda vez que el acto legislativo de 1767 obedeció a la voluntad de responder a una pregunta que había sido y seguía siendo discutida:¿cómo construir una economía rural que, sirviendo a su propio progreso, sea a la vez factor dinamizador de la producción y el comercio nacionales? Algo que resultaba fácil de pensarse, pero difícil de lograr en la realidad —por ello siempre estaba en el tintero de pensadores y ministros—,era la correspondencia entre población, producción y riqueza. De entrada sabían que una insuficiente mano de obra entorpecía la producción de bienes y que esto desalentaba la generación de riqueza a través del comercio. El desafío estaba entonces en destruir ese ciclo vicioso y transitaren otra dirección, para lo cual, en principio, se requería más gente productiva en el campo. Esta relación la ilustra muy bien un testimonio cuyo texto cita Antonio Domínguez Ortiz en uno de sus libros: hacia 1786,a fin de que ordenara el rey la realización de un censo poblacional, se le hacía ver la relevancia que dicha determinación tendría, “ya para calcularla fuerza interior del Estado, ya para conocer los aumentos que ha recibido[el erario] con el fomento de la agricultura, artes y oficios, ya para que vean los extranjeros que no está tan desierto el reino como creen ellos”. 6 Luego,a mayor población mayor fortaleza nacional, lo que constituía un factor de competitividad frente a las monarquías continentales en la agresiva lucha por el dominio de los mercados. Quiero subrayar lo de “gente productiva”porque no se trataba de poblar por poblar, sino de poblar con cultivadores“aptos y útiles” a sí mismos y a los fines de la monarquía. Este sentido pragmático va a reproducirse en los tratados de los economistas españoles y en la acciones de ciertos funcionarios reales, verbigracia el visitador Joséde Gálvez, personaje principal de esta historia.

En este sentido, fue necesario preguntarse sobre las causas del despoblamiento español. Fray Martín Sarmiento, clérigo de reconocida influencia, aseveraba que la distribución privilegiativa de la propiedad agraria, y no tanto las guerras, la emigración a las Indias o el ingreso desbordado en la carrera eclesial, era lo que tenía a la campiña española tan escasa de habitantes. Cuando el fraile hablaba de privilegios se refería al mayorazgo, institución jurídica que, favoreciendo a los primogénitos, desamparaba de la herencia familiar a los “segundones”. Lo mismo que Sarmiento, otras figuras de la escena política madrileña, atribuían la mala situación poblacional a razones de índole económica y jurídica, con particular acento en la disponibilidad dela propiedad raíz, en los modos de tenencia y en el ingreso.

El intelectual que mayormente interesa a los fines de este trabajo es el gijonés Gaspar de Jovellanos. Su Informe en el expediente de la Ley Agraria, 7 presentado al Real y Supremo Consejo de Castilla en 1794, pero sazonado en los decenios precedentes, representa una brillante síntesis acerca de la problemática del campo español, un documento que no es sino una sesuda propuesta económica, madurada a partir de sus contactos académicos y políticos con otros grandes personajes de la Ilustración española. Pudiera parecer un anacronismo la utilización del Informe como una fuente para el estudio de un proceso que tuvo lugar en el noroeste novohispano varios años antes de su publicación; pero ello no es más que una apariencia, pues el proceso en que se inscribe la discusión de Jovellanos era ya de larga duración y básicamente la misma de los años anteriores a la divulgación de dicho proyecto legislativo. De hecho, el debate alrededor de la cuestión agraria era uno de los grandes temas en Europa occidental, una arena donde se enfrentaban los viejos intereses y tradiciones rurales de origen medieval contra los afanes modernizadores de los reinos nacionales, con singular intensidad en la Gran Bretaña, donde había venido abriéndose paso un concepto revolucionario: el de la recíproca dependencia entre régimen de propiedad, interés individual y producción económica, tan caro a los pensadores de la Ilustración y, por continuidad ideológica, a los liberales del XIX.

Gaspar de Jovellanos y su ideario legislativo

Los contenidos del Informe de Jovellanos, redactados a solicitud expresa de la Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País, y presentado al Consejo de Castilla en 1794, permite establecer una clara ligazón entre el pensamiento ilustrado español y la dinámica secularizadora que desplegó José de Gálvez en Sonora y en la antigua provincia de California a fines de los sesenta de aquella misma centuria. Y no se trata, como ya se dijo, del esfuerzo intelectual de un solo individuo, sino de una suerte de diagnóstico con fundamento histórico y de una propuesta práctica que involucra las ideas de varias generaciones de tratadistas, lo que no excluye el aporte personal del erudito asturiano por la sistematicidad discursiva y la reflexión bien informada.

Jovellanos se dice convencido de dos hechos que llamaban a la acción reformadora del Estado: lo primero es su percepción de que la península ibérica estaba dotada de una naturaleza idónea para la generación de riqueza económica, tanto por la “benignidad” de su clima como por la “feracidad” de su tierra. La mala situación del campo español, pues, no era imputable a las condiciones físicas del terreno. Las razones del deterioro tenían que buscarse en la propia sociedad, esto es, en la estructura social de la nación española. Lo segundo es que la decadencia agrícola, siendo un defecto estructural, necesariamente tenía una explicación histórica. En el pasado no sólo podían encontrarse las causas de la decadencia rural y del despoblamiento, sino también, la certeza de que habían existido realidades económicas distintas a las del presente. El campo español no siempre había sido escenario de miseria e inequidad generalizadas. La misma experiencia histórica señalaba el camino que conducía a la prosperidad y armonía entre los diversos intereses económicos que cohabitaban en la sociedad peninsular. Hubo tiempos, asegura, en los que el agro español estuvo en auge, gracias al buen concierto que reinaba entre las leyes y la colectividad. Pero a esa época siguió otra de negra memoria, durante la cual se pervirtió la antigua avenencia que existía y en su lugar quedó la injusticia, la irracionalidad y la penuria. Afirma, por ejemplo, que la disposición jurídica de abrir las tierras baldías al pastoreo de trashumancia había sido en su momento una medida de mucha utilidad para el crecimiento del comercio de la lana y el fortalecimiento político de la monarquía, pero que terminó siendo una ley perjudicial al hacerse poco atractivo el mercado de bienes raíces e impracticable la agricultura en muchas partes por los privilegios de la Mesta. 8 ¿Qué era entonces lo que había fallado y dejado a la economía rural de España en situación tan precaria? Jovellanos sostenía que eran tres las causas principales —o “estorbos” como las llamaba—: las malas leyes (estorbos políticos), las providencias erróneas del poder (estorbos morales)y los imponderables de la naturaleza (estorbos físicos). 9

Puesto que Jovellanos percibía más bondades que inconvenientes en la naturaleza del suelo ibérico, centró su atención en los otros dos aspectos, tan íntimamente relacionados en el discurso del Informe. La prudencia y la sabiduría legislativas, dice, se vieron rebasadas por la coyuntura política y por otras circunstancias de fuerza mayor, uno de cuyos nocivos efectos venía siendo el envilecimiento de las normas que regulaban tanto la producción como la tenencia y el mercado de la posesión agraria. En el mejor de los mundos la agricultura tendría que constituirse en la base de la riqueza económica del país, pero era presa de los perjuicios que amparaban leyes insensatas, cuya justa abolición acabaría con la “esclavitud” de la propiedad y de los cultivos. El ejercicio legislativo debía mirar prioritaria-mente por las necesidades de los productores agrícolas y asumir en toda su dimensión el dictado de que las leyes humanas no estaban por encima de las leyes naturales, pues estas impulsaban los intereses individuales hacia el trabajo productivo y habían sido “promulgadas por Dios” para beneficio de la sociedad. 10 Tómese nota de la relación establecida entre naturaleza e individualidad, pues será más adelante un importante elemento de vinculación con el espíritu de las acciones llevadas a cabo por el visitador Gálvez en el noroeste de Nueva España.

Jovellanos no pretendía desconocer las leyes soberanas ni su capital función de “refrenar los abusos del interés privado”, sino subrayar el alto deber de proteger la libertad de dicho interés. El cometido moral de los legisladores debía dirigirse a la remoción de los “estorbos” puestos por otros legisladores, en otro tiempo y otro contexto, a la libre acción de los intereses agrícolas. Toda ordenanza en esta materia habría de dar satisfacción a tres puntos esenciales: cultivar tanta tierra como se pudiera (extender la producción), cultivar lo mejor posible (perfeccionar los productos y las formas de producir) y cultivar la mayor cantidad en la menor extensión de tierra posible (aumentar la productividad). 11 No obstante, semejante logro no tendría lugar si antes no se liberaban de sus ataduras “caducas” la propiedad y el trabajo labrantío. El interés de los particulares y el interés colectivo,representados en el cuerpo de las leyes generales de la nación española,no tenían por qué ser irremediablemente contradictorios. Armonizados de inteligente manera, y bajo la juiciosa vigilancia del gobierno, servirían aun mismo propósito económico: enriquecer al Estado en su conjunto pormedio del enriquecimiento personal de los individuos que lo componen. 12

Jovellanos comulgaba con la idea de que el interés económico producía mejores rendimientos si era conducido desde el poder, ya que, de otro modo, podía perderse fácilmente en la vorágine de las “pasiones” mundanas, o sea, en la codicia, en el egoísmo, en la envidia, etc. 13 Se descubre aquí un Jovellanos abiertamente simpatizante del intervencionismo estatal, de una política promotora de la libertad económica de los individuos, pero al fin de cuentas restrictiva y dirigista en su accionar, una política de fuerte tufo mercantilista, lo que matiza ciertas interpretaciones que exhiben al tratadista cantábrico como uno de los precursores del purismo liberal del siglo XIX, tanto más cerca del autoritarismo iluminante encarnado en la figura del visitador Gálvez, como tanto más lejos del revolucionario laissez faire, laissez passer de la fisiocracia francesa.

A propósito de los sistemas comunales de propiedad agraria, esto es, aquellos donde el uso del suelo y el trabajo no comportaban la observancia del derecho privado, Jovellanos apunta que “una costumbre bárbara, nacida en tiempos bárbaros y solo digna de ellos”, había introducido la grosera prohibición de cerrar las tierras y puesto el mayor de los “estorbos” a la producción agrícola, menoscabando la propiedad particular y echando del país a escobazos la posibilidad del progreso. 14 Apasionado de sus argumentos acerca de las virtudes de la privatización —que eran los argumentos de la privatización inglesa—, escribe, como si fuera una verdad incuestionable, que la simple permisión de cercar las tierras —o sea, de abrir los espacios comunales a la posesión privada— convertiría los páramos en vergeles. Vaticinaba que cada propietario se acomodaría a su clima, a sus fondos y a sus fuerzas para mejorar e incrementar sus cultivos, lo que revitalizaría los campos de España, todo por el solo hecho de legalizar los cercados dela privatización. La sociedad, añade, comprobaría que una campiña “bien dividida, bien cercada y plantada, bien proporcionada a la subsistencia de una familia rústica”, llamaba a establecerse permanentemente en ella, dándose así el poblamiento de la tierra. Ahí era entonces cuando el interés del productor, “excitado continuamente por la presencia de su objeto, e ‘iluminado’por la continua observación de los efectos de su industria”, veía crecer a un mismo tiempo los beneficios de su labor. “Siempre sobre la tierra—concluye—, siempre con los auxilios a la mano, siempre atento y pronto a las exigencias del cultivo, siempre ayudado en la diligencia y las fatigas delos individuos de toda su familia, sus fuerzas se redoblan y el producto de su industria crece y se multiplica”. 15

Se cuida de parecer demasiado idealista y asienta que el carácter pródigo de la pertenencia privada es contingente en la realidad social. El interés, explica, no es igual en todos los individuos, dado que unos cultivan más y mejor, en tanto que otros son descuidados y quedan al margen del mayor provecho. De ahí que unos sean propietarios y otros “copropietarios” de la tierra, es decir, arrendatarios. 16 De todos modos, el régimen de privacidad, aún sin ser la panacea universal de los males económicos, aparece en el Informe como una condición sine qua non para la prosperidad de los individuos y, por extensión orgánica, de la colectividad y de la monarquía, concepto que ocupó un lugar central en la política secularizante de José de Gálvez.

Puesto que el interés individual aparece como el “primer instrumento” del progreso agrícola y dado que ninguna ley debería disminuir dicho interés, sino multiplicarlo y evitar así la reducción en el número de propiedades y propietarios, se hacía indispensable limpiar la brecha de impedimentos legales e instituciones estériles, como las tierras incultas de posesión eclesiástica y nobiliaria. 17 “No es creíble que los grandes propietarios —se refiere a los monasterios y a las familias latifundistas— puedan cultivar sus tierras, ni, cuando lo fuese, sería posible que las quisiesen cultivar, ni, cuando las cultivasen, sería posible que las cultivasen bien”. Ellos mismos, arguye, en lugar de invertir en el mejoramiento y labranza de tantas tierras, las dedicarían a la cría de ganados o a nada, condenándolas a permanecer“abiertas —esto es, sin cercos—, aportilladas, despobladas y cultivadas imperfectamente”.18 Por otra parte, el privilegio de primogenitura(mayorazgo) tenía el mayúsculo inconveniente de restarle a la propiedad la “comunicabilidad” y la “transmisibilidad” que la libertad de especularle concedía, encareciéndola e inhibiendo el interés de los negociantes en la producción agrícola y en el mercado inmobiliario. 19 Y remata: “si Castilla,[…] hubiese conservado la abundancia [del trabajo agrícola], la abundancia habría sostenido el comercio, y la riqueza habría corrido, a lo menos por mucho tiempo, en sus antiguos canales. Pero sin la agricultura todo cayó en Castilla, [junto] con los frágiles cimientos de su precaria felicidad”. 20

En su opinión, la desamortización y redistribución de los bienes raíces equivalía a establecer mejores condiciones para la generación de riqueza, pues significaba ponerlos en manos de propietarios trabajadores e interesados en su propia subsistencia y beneficio. Mucho bienestar resultaría de tamaña providencia, aseguraba, cuando la “actividad del interés individual” hiciera que se poblasen y produjesen sus muchos frutos los “vastos y pingües territorios”. 21 De este modo, la prosperidad agrícola se convertía en una sana derivación del poblamiento. Jovellanos afirma que los países con más abundancia de tierras incultas eran también los más deshabitados: la falta de gente y, por consiguiente, de jornaleros, hacía “muy atropelladas y dispendiosas las operaciones en sus inmensas y mal cultivadas labranzas”. La transferencia de estas tierras a individuos tenaces agrandaría las poblaciones y las subsistencias. Remedio “más justo, más pronto y más fácil” no podría desearse. 22 “¿Pudiera hallar el gobierno un medio más sencillo, más eficaz [y] más compatible con la libertad natural para atraer [gente] a sus tierras y labranzas?”. 23

Si se mira con detenimiento, el común denominador es la trascendencia de la privatización y la libertad individual para la tenencia, labor y compraventa de las tierras de cultivo. Es, para decirlo de otra forma, la relevancia que tiene la propiedad agrícola como basamento de la libertad inherente a todo individuo para labrarse su propia bonanza y la bonanza dela sociedad en la que existe. Merece la pena incluir una larga pero luminosa invocación al texto de Jovellanos para dejar sobre tierra firme la vocación de su argumento:

Es ciertamente imposible favorecer con igualdad el interés individual, dispensándole el derecho de aspirar a la propiedad territorial sin favorecer al mismo tiempo la acumulación; sin reconocer aquella desigualdad de fortunas que se funda en ella, y que es el verdadero origen de tantos vicios y tantos males como afligen a los cuerpos políticos [es decir, a las naciones]. En este sentido, no se puede negar que la acumulación de la riqueza sea un mal, pero sobre ser un mal necesario tiene más cerca de sí el remedio. Cuando todo ciudadano puede aspirar a la riqueza, la natural vicisitud de la fortuna la hace pasar rápidamente de unos a otros; por consiguiente, nunca puede ser inmensa en cantidad ni en duración para ningún individuo. La misma tendencia que mueve a todos hacia este objeto, siendo estímulo de unos, es obstáculo para otros, y si en el natural progreso de la libertad de acumular no se iguala la riqueza, por lo menos viene a ser para todos igual-mente premio de la industria y castigo de la pereza. Por otra parte, supuesta la igualdad de derechos, la desigualdad de condiciones tiene muy saludables efectos; ella es la que pone las diferentes clases del Estado en una dependencia necesaria y recíproca; ella es la que las une con los fuertes vínculos del mutuo interés; ella [es] la que llama a las menos al lugar de las más ricas y consideradas; ella, en fin, [es] la que despierta e incita el interés personal, avivando su acción tanto más poderosamente cuanto la igualdad de dere-hos favorece en todos la esperanza de conseguirla. No son pues estas leyes las que ocuparán inútilmente la atención de la [Real] Sociedad [Económica Matritense]; sus reflexiones tendrán por objeto aquellas que sacan continuamente la propiedad territorial del comercio y circulación del Estado, que la encadenan a la perpetua posesión de ciertos cuerpos y familias, que excluyen para siempre a todos los individuos del derecho de aspirar a ella. 24

Jovellanos creía que la liberación de la posesión agrícola, su emancipación de leyes e instituciones adversas, tendría un efecto multiplicador en la economía y en la población de la España ibérica, algo que el visitador José de Gálvez quiso llevar a la realidad en la periferia del imperio español.

José de Gálvez y su idealización del interés individual

En marzo de 1750, concluida su visita de trabajo a la Gobernación de Sonora y Sinaloa, el oidor José Rafael Rodríguez Gallardo presentó al virrey de Nueva España un informe sobre las trabas que, a su entender, impedían el desarrollo económico en dichas provincias noroccidentales. Fueron cuatro en concreto los puntos atendidos en ese documento final: la escasa población española, las malas comunicaciones terrestres y marítimas, la permanente inseguridad por causa de los indios rebeldes y la persistente pobreza que provocaba la crónica sangría de metales preciosos a través del sistema mercantil novohispano. 25 Al otro lado del golfo, los contados colonos de la Antigua California enfrentaban una situación comparable a la de sus vecinos continentales, salvo que allí la resistencia cultural de los nativos no había evolucionado hasta convertirse en un problema de violencia recurrente. Con las reservas del caso, pudiera extrapolarse el dictamen del visitador Rodríguez Gallardo al conjunto de la sociedad regional, dicho sea esto sin la pretensión de obviar las particularidades locales, pues la reforma agraria, al igual que otros proyectos que sirvieron de marco para la manifestación del pensamiento ilustrado español, acusó distintos grados de pertinencia, así en la Antigua California, 26 como en sus vecinas continentales. 27

En paralelo con los tratadistas ibéricos, y no pocas veces al compás de sus divulgaciones, también en territorio novohispano hubo quienes señalaron los graves inconvenientes de la baja densidad poblacional en las provincias internas del norte (Sonora y Sinaloa, las Californias, Nueva Vizcaya, Nuevo México, Texas, Nuevo Reino de León, Nueva Extremadura y NuevoSantander), entre otros, algunos funcionarios reales que resueltamente promovieronla secularización y privatización de tierras misionales en dichasprovincias, como el propio José Rafael Rodríguez Gallardo, Juan Rodríguezde Albuerne, marqués de Altamira, el capitán Fernando Sánchez Salvador y el malagueño José de Gálvez, visitador general de la Nueva España de 1765 a 1771. El poblamiento, no siendo una finalidad en sí mismo, sino un principio de solución, se tuvo como condición inexcusable de la expansión económica en el septentrión novohispano. En última instancia se esperaba que la buena correlación entre ambos procesos —colonización civil y desarrollo económico—condujera a la consolidación fiscal y a la tonificación del dominio soberano de España frente a los avances de Francia e Inglaterra, por el lado del Atlántico, y de Rusia, por el alto Pacífico. Cómo contrarrestar los factores adversos a tales aspiraciones fue el mayor propósito de cuantas propuestas y acciones de reforma se llevaron a cabo en la Nueva España noroccidental durante la segunda mitad del siglo ilustrado.

La política secularizadora que instrumentó el visitador Gálvez en las provincias del noroeste novohispano tuvo como soporte teórico dos principios generales: por un lado, la noción de que la conversión de los terrenos misionales en propiedades agrícolas y ganaderas constituía el mejor medio para fomentar el crecimiento poblacional y económico de la región. Por el otro lado, el convencimiento de que, para sacar adelante el programa concesionista, resultaba indispensable el compromiso formal de los misioneros a fin de concretar cuanto antes la “impostergable” incorporación de los catecúmenos a la sociedad civil mediante la supresión del sistema comunitario y la consecuente distribución de parcelas en posesión privada. Cuando esto no fuese inmediatamente factible, una forma de apretar el paso hacia la secularización total sería concentrar a la población indígena en una cantidad menor de comunidades misionales, esto con el objeto de liberar una determinada fracción de tierras concesibles, como intentó hacerlo el visitador Gálvez en la parte meridional de la Antigua California. 28

Una idea que venía cobrando fuerza, y que tuvo sus efectos más intensos con las reformas impulsadas durante el reinado de Carlos III, fue la de que tenían que hacerse efectivas las reglas a que debían sujetarse los institutos religiosos encargados de la reducción de los nativos. Una de ellas establecía un máximo de diez años para llevar a buen puerto la integración cultural de los catecúmenos. Vencido el plazo, debía tener lugar la secularización, lo que implicaba la interrupción de las facultades jurisdiccionales otorgadas a los miembros de las órdenes religiosas encargadas de administrar las temporalidades de las misiones, cuyos legítimos dueños, siempre se decía, eran los indios. Para decirlo de otro modo, se hacía valer el precepto jurídico de que los pueblos de misión eran creaciones necesariamente transitorias y que, una vez extinguidas sus funciones sustanciales —esto es, acristianar a los indios y resolver su incorporación formal a la sociedad colonial— forzoso era que los misioneros se retirasen a las nuevas fronteras de la gentilidad y cedieran los espacios de su apostolado al clero secular y a los individuos de la sociedad civil. Con esto en mente, y armado de su marcada aversión hacia los jesuitas, el visitador Gálvez informó al Consejo de Indias lo siguiente:

Las misiones de Sinaloa y Sonora, que también administraban los regulares de la Compañía [de Jesús], eran tan antiguas que todas contaban más de siglo y medio desde su establecimiento […], y aunque la fertilidad y prodigiosa riqueza de aquellas dos provincias las hacen incomparables a la California antigua, y aun a las demás del continente de la Nueva España, no se pudo conseguir en tan dilatado tiempo que los expulsos pusiesen las reducciones en estado de entregarlas para su erección en curatos, ni que mejorasen la constitución de las numerosas naciones de indios que pueblan sus grandes terrenos. 29

El capitán Fernando Sánchez Salvador, que combinaba las obligaciones castrenses con la representación de un cierto grupo de colonos en las antiguas alcaldías de Sinaloa y Ostimuri, decía que los jesuitas debían trasladarse más al norte y abrir las puertas a los nuevos clérigos seculares, pues así, decía él, se conseguiría “lo más importante”: la adaptación de los indios sonorenses al “estilo y política mexicanos”, que era, en su opinión, lo más indicado para el bien de la monarquía y de los propios conversos. 30 Viniendo de un Sánchez Salvador, implicado en el cúmulo de intereses económicos que movían a sus representados, sería una ingenuidad creer que el torno a la desocupación de las temporalidades misionales obedecía aun prurito de naturaleza estrictamente jurídica, en lugar de considerarlo la expresión inequívoca de aquellos mismos intereses materiales que, no cabe duda, coincidían con los objetivos de una política de Estado que daba por descontados y apremiantes los presuntos beneficios políticos, económicos y sociales de la secularización, relacionada, por otra parte, con las lejanas voces de intelectuales metropolitanos que señalaban al latifundio eclesiástico como uno de los mayores “estorbos” —para usar el sustantivo empleado por Jovellanos— del poblamiento civil y de la privatización agraria. La extrema longevidad de la jurisdicción misional en el noroeste novohispano, lo mismo que la gran posesión de manos muertas en la metrópoli española, representaba un freno para las ambiciones particulares, para la “pródiga acción del interés individual”, dirían el sabio asturiano.

En medio de grandes dificultades, a la postre insalvables, llegó a ponerse en práctica la formación de colonias rurales en Sonora y California mediante el traslado de familias conducidas desde las provincias altiplánicas de Nueva España. A este efecto, se repartieron tierras de cultivo bajo una serie de condicionamientos que se hacían explícitos en los títulos de posesión. De hecho, como parte de su inminente visita a las provincias noroccidentales del virreinato en los años 1768 y 1769, José de Gálvez giró una serie de instrucciones con el fin de poner en marcha un ambicioso programa de fomento a la colonización mediante el traslado de familias campesinas al sur de la Antigua California y a la alcaldía de Sonora. Asimismo, como parte de dicho plan para la formación de pueblos, ordenó el traslado de familias indígenas a misiones que estuvieran casi despobladas. 31 Enseguida llama la atención la simultaneidad y semejanza de esta iniciativa con el mencionado Fuero de las Nuevas Poblaciones. Es el propio Gálvez quien da cuenta de tales vínculos al informar que él mismo habría de encabezarla formación de los nuevos pueblos californianos y sonorenses según dictaban las “sabias reglas” que se estaban practicando en España con los colonos recién establecidos en las inmediaciones de la Sierra Morena de Andalucía. 32 También es altamente probable que conociera las opiniones y los escritos de tres grandes representantes de la reforma agraria española:los condes de Floridablanca, de Aranda y de Campomanes, y que de ellos tomara ideas para su proyecto colonizador del noroeste novohispano, por ejemplo, en lo relativo a la forma de llevar a efecto las concesiones de parcelas,la prohibición de enajenar y dividir las superficies concedidas, las exenciones fiscales, la financiación de aperos para el laboreo y el llamado a clérigos seculares para el servicio espiritual de los colonos, entre otras.

Los resultados fueron desalentadores. Tal parece que a Sonora ni siquiera llegaron partidas de migrantes y poco más sucedió en la península. Tiempo después el gobernador de las Californias informaría que los pueblos bajo su mando acusaban el mismo atraso de siempre, no obstante los reglamentos y disposiciones que dejara por escrito el visitador Gálvez durante su estancia en la provincia. Las familias “enganchadas” a costa del real erario, dijo, se habían marchado casi todas y la tierra estaba en la mayor necesidad de gente para la labranza. 33 Dos empresas colonizadoras relativamente exitosas, bien que tardías y enfrentadas a un estado permanente de precariedad, fueron las de San José de Guadalupe (1777) y Nuestra Señora de los Ángeles (1781), ambas en la Nueva o Alta California. 34 Por cierto, algunas de las familias colonizadoras procedían de la Antigua California, donde no pudieron salir adelante por la pobreza de la tierra. Es claro que en Andalucía no se tuvo que forcejear con la hostilidad de indios bravos ni con la enorme lejanía de los grandes núcleos de suministro, tampoco con la abrumadora aridez del suelo, no en comparación con los vastos y solitarios desiertos de Sonora y de la California peninsular. El poblamiento civil de la Nueva España noroccidental, en contraste con las colonias andaluzas, tendría que caminar acompañada de las armas y de un proyecto de secularización siempre constreñido por las circunstancias adversas de la región, e igualmente, hay que decirlo, de factores exógenos, como la crónica penuria de recursos hacendísticos y la resistencia del clero secular a colocar párrocos en provincias tan remotas,despobladas e inseguras.

En paralelo a la idea de formar pueblos de migrantes, el visitador Gálvez encauzó su actividad por una vía de solución que ya antes habían planteado por separado Rodríguez de Albuerne y el visitador Rodríguez Gallardo. El marqués de Altamira, a la sazón auditor de guerra de la Real Audiencia de México, daba por seguro que, reducidas las misiones a curatos, sus tierras se distribuirían “fácilmente” entre los españoles, “más aptos —decía— para establecer haciendas, labores, ranchos, beneficio de minas y otros tratos y comercios en provecho suyo y de los mismos indios, pues estos, por su natural desidia, abandono y rusticidad”, no saldrían de su pobreza sino “a la vista y ejemplo” de aquellos, ya porque los contrataban en calidad de jornaleros, ya porque les compraban los bienes y frutos que producían. 35 Como se desprende de la cita, lo que se proponía era la secularización de los pueblos de misión a fin de convertirlos en asentamientos de población mixta, es decir, donde cohabitaran indios y españoles, esto bajo el supuesto de que los primeros aprenderían de los segundos el amor hacia el trabajo y un deseable comportamiento social.

Las instrucciones para la urbanización de la antigua capital californiana (Loreto) y la privatización de tierras misionales en Santiago y San José del Cabo (Departamento del Sur de la Antigua California) 36 son una muestra de cómo Gálvez vio en la formación de pueblos mixtos una ruta transitable hacia la secularización y autosuficiencia de los indios. 37 El visitador pensaba que dicho sistema ofrecía otras ventajas. Además de lo dicho hasta aquí, creía que los pueblos estarían menos expuestos a los ataques de los apaches, lo que favorecería el arribo de nuevos migrantes. El resto lo haría la multiplicación natural, la apertura de puertos mayores y menores,la ramificación de caminos y la puesta en marcha de otros mecanismos de fomento económico, como, por ejemplo, la realización de ferias regionales,la liberación del comercio marítimo, la monetización de las economías locales y la incentivación fiscal, todo lo cual daría fundamentos de sobra para el crecimiento de los índices poblacionales y, por consecuencia, de las actividades productivas y mercantiles. En esta concatenación de cambios y procesos felices consistía la visión transformadora de José de Gálvez, muya tono con los planteamientos de ciertos prohombres de la Ilustración española,como los del conde de Campomanes y su extensa reflexión sobre la necesidad de una economía española integral. 38

Asimismo, la idea de que el progreso económico de la región comenzaba con la secularización de las tierras misionales y del trabajo indígena recuerda la propuesta de Jovellanos en torno del cercamiento rural para atajar los inconvenientes —“los estorbos”— que ponían al desarrollo de las poblaciones los espacios comunales y los privilegios corporativos. Y es que, desde el discurso oficial, se tuvo por cierto que el tradicional sistema de trabajo y posesión comunitarios constituía una necesidad en el inicio del proceso de aculturación, pero que, más allá de ese trance, terminaba por convertirse en una institución que aplazaba indefinidamente la incorporación cabal de los catecúmenos a la sociedad civil como individuos “aptos y racionales”, capaces de desenvolverse por sí solos en su carácter de labriegos o jornaleros. Muy a tono con los planteamientos ilustrados, el visitador Gálvez blandiría el argumento de que la excesiva permanencia del régimen comunitario generaba una crónica apatía en los catecúmenos, desprovistos por esa razón del empuje anímico que proporcionaban la privacidad y el provecho individual, que los haría, si no audaces emprendedores, sí al me-nos independientes, trabajadores y útiles en bien de la sociedad y del fisco.

Hay que destacar la asociación que hacía el malagueño entre concesión de tierras, poblamiento, interés individual y utilidad pública. Gálvez, como luego haría Jovellanos en su célebre Informe, empleaba el término “esclavitud” para referirse a la prohibición de disponer libremente de la propiedad, del trabajo personal, del comercio y de los productos del trabajo. Ese era, según él, el yugo que habían impuesto los jesuitas a los indios de las provincias de Sinaloa, Ostimuri, Sonora y California. 39 Lo contrario a esta“esclavización” sería la individualización del trabajo y la pertenencia, deiure y ad libitum, de las tierras agrícolas y ganaderas. Previó que esto haría de los indios personas laboriosas, prósperas, avispadas y, por consiguiente,menos vulnerables a los abusos de la sociedad civil, en beneficio directo de ellos mismos y del Estado en su conjunto (gobierno y gobernados). 40 Decía que su pereza e indolencia, lejos de ser atribuibles a una determinación génica, en realidad eran producto de la ausencia de interés que despertaba la sola propiedad raíz y su cultivo en beneficio propio.

La suya no fue una concepción aislada dentro de su retórica secularizadora, ni tampoco se la debía únicamente a Jovellanos. El concepto tenía sus defensores y sus críticos desde mucho tiempo atrás. Baruch Spinoza (1632-1677) dudaba que el interés propio tuviera efectos tan benéficos y determinantes en la existencia humana. En cambio para el conde de Shaftesbury (1671-1713) podía ser tan provechoso como perjudicial, así en lo personal como en lo colectivo; todo dependía de la mesura o desmesura con que se presentaba el apetito por la riqueza en cada individuo. El filósofo y teólogo Joseph Butler (1692-1752) decía que el interés material era una fuerza instintiva en los seres humanos, instintiva y compatible con el altruismo y con el bien común. Para David Hume (1711-1776) la avaricia, entendida como el deseo por la ganancia, era una “pasión universal” que operaba, ab initio, en cada mente y en cada sociedad histórica. El filósofo e historiador John Millar (1735-1801) creía que la prosperidad agrícola generaba independencia individual y una elevada idea de la libertad. Otros representantes de la corriente ilustrada concibieron el interés material de los individuos como un comportamiento ventajoso para el Estado —Gálvez es un buen ejemplo—, aunque esto fue un valor relativo en los regímenes absolutistas —como los de Francia y España—, autoritarios, recelosos de las libertades y demasiado inclinados a la reglamentación —de nuevo Gálvez podría servir para ejemplificar esto último—. Finalmente, AlbertO. Hirschman (1915-2012), de quien hemos tomado la información acerca de las concepciones filosóficas en torno del interés individual, afirma que la exaltación de dicho concepto prosperó porque concedía un aura de previsibilidada las acciones humanas. “En su forma más elemental —escribe— la posibilidad de previsión es constancia, y esta cualidad era quizá la más importante de las razones para aceptar con beneplácito un mundo gobernado por el interés”. 41

Decía Gálvez que era de conveniencia general el que los naturales de Sonora y California se “civilizaran”, para lo cual se hacía imprescindible fomentar en ellos la “afición” por el trabajo, actitud imposible de inculcar sin el atractivo que tenía obtener un “premio”, esto es, el beneficio o la ganancia que resultaba del esfuerzo productivo gobernado por el interés individual. 42 Como si otra cosa no pudiera resultar, recogía de la Ilustración europea la noción de que la sola repartición de parcelas privadas a los catecúmenos activaría su latente interés por el trabajo productivo y liberaría en ellos esa “natural tendencia del género humano” que conduce a una mayor calidad de vida. Vale la pena transcribir aquí las palabras textuales del visitador:

A fin de despertar en estos naturales la inclinación que es común a todos los hombres de tener algo suyo con qué vivir y mantener [a] su hijos por el medio de excitar su interés y premiar la industria y aplicación en aquéllos que las tuvieren, concedo una suerte más de tierra de riego a cada uno de los indios que se distinguiere de los otros en el cultivo, siembra y beneficio de las suertes que ahora se les adjudiquen, bien entendido que, habiéndose de dar desmontadas las de riego a todos los que de pronto alcancen las que ya están en labor, deberán cercarlas o dividirlas con zanjas y plantar en las orillas de ellas seis árboles frutales o silvestres de buena madera y calidad a igual distancia unos de otros, y cumpliendo con estas obligaciones dentro de un año, contado desde el repartimiento, y que por el término de dos [años] den pruebas de su aplicación a juicio prudente de los reverendos padres misioneros, les señalarán la suerte que les va concedida en premio a los industriosos y aplicados. 43

Cuando menos conviene subrayar cuatro aspectos puntuales por su evidente trabazón con la corriente ilustrada: primero, el dinamismo del trabajo humano obedecía a una fuerza impulsora que se presentaba en los individuos de manera natural; segundo, dicha fuerza impulsora tenía un sentido fecundo y estaba dirigida a la obtención de más y mayores satisfacciones materiales; tercero, era el interés individual, no el colectivo, lo que espoleaba el esfuerzo humano; y cuarto, la propiedad privada, mediante el cercamiento de los predios, constituía la manifestación jurídica de dicho interés individual y de dicha fecundidad. El texto se distrajo de un documento relativo a las misiones californianas, pero su contenido puede aplicarse a todos los distritos misionales del territorio español y ha de entenderse como una sutil manifestación de repudio al viejo sistema segregacionista.

En el discurso de la modernidad borbónica —que era el discurso modernizador de Gálvez— no cabía más el concepto aquel que dividía en dos “repúblicas” las poblaciones indígena y no indígena del reino. Si bien seguiría asumiéndose como compromiso irrenunciable de la corona la cristianización de los nativos americanos, se imponía la idea de que la repartición en propiedad privada de las tierras comunales (misionales) tendría la virtud de generar mayor bienestar económico para los pueblos y productores en el corto y mediano plazos. Precisamente se creía que la incorporación de los catecúmenos a la “normalidad colonial”, esto es, como vecinos de razón, pequeños propietarios y feligreses de parroquia, contribuiría definitivamente a salvar el trecho entre su inveterada dependencia y un nuevo estadio de civilidad e independencia. Desde esta perspectiva, el ingreso representaba la causa eficiente de la prosperidad económica. En esa misma lógica, el trabajo de los indios del noroeste de Nueva España no tenía por qué ser la excepción a la regla.

Así y todo, convendrá matizar el uso conceptual del interés individual. El “verdadero” individualismo, dice Friedrich Hayek, “sostiene que, si se les deja libres, los hombres lograrán con mayor frecuencia más de lo que la razón humana individual pudiera idear o prever”. Significa esto que los hombres no son seres autónomos que existen aisladamente en la colectividad. De hecho, su naturaleza y las actividades que realizan se explican dentro del contexto social en el que conviven como sujetos. 44 Independientemente de que esto sea o no admisible, lo sugestivo es la semejanza que guarda con lo que decía el visitador Gálvez a propósito de la sana relación entre el interés individual y el bien público. Los individuos, al trabajar con la vista puesta en su beneficio personal, no solo trabajaban para sí mismos, sino para el bien del Estado y de la sociedad civil.

Hayek dice también que los “grandes pensadores individualistas” se preocuparon por darle al interés particular un sustento institucional, esto es, una institución cuya influencia virtuosa fuera la de propulsar los esfuerzos individuales dentro de la maquinaria social. Hallaron dicho fundamento en el sistema de propiedad privada, cuya estructura funcional se adecuaba de mejor manera, según se establecía, a las pretensiones de elevar las tasas de producción y los flujos mercantiles. 45 El visitador Gálvez, como Jovellanos, estaba convencido de las bondades de la privatización agraria; de ahí su insistencia en la necesidad de acelerar el proceso de secularización de las misiones sonorenses y californianas. Secularizar —es decir, distribuir las antiguas tierras de misión en predios de posesión privada— significaba dar ese empuje virtuoso al interés personal de los futuros propietarios rurales, lo que, a la postre, se traduciría en crecimiento poblacional, mayor producción y más comercio. La prosperidad social y la bonanza fiscal resultantes serían la prueba tangible de la buena correspondencia entre la búsqueda del bien privado y las aspiraciones irrenunciables del bien público.

Sería una aventura sin fundamento decir que José de Gálvez conocía a fondo la evolución y los contenidos del debate histórico entorno del interés individual, sobre todo si se piensa que el individualismo, entendido como tendencia filosófica, cristalizó muchos años después de la visita del malagueño al virreinato novohispano. 46 No obstante, parece plausible la relación entre dichos contenidos y sus opiniones acerca de las virtudes de la individualidad económica y la secularización de las misiones sonorenses y californianas.Al respecto, es probable que el reformador simpatizara más con las ideas del filósofo Thomas Hobbes en lo relativo a las ligas entre el interés público y el interés privado, mucho más favorables a las aspiraciones del despotismo ilustrado. “En la monarquía —escribe el pensador inglés— el interés privado es lo mismo que el público. La riqueza, el poder y el honor de un monarca derivan solo de la riqueza, el vigor y la reputación de sus súbditos,pues ningún rey puede ser rico, ni glorioso, ni seguro, cuando sus súbditos están pobres, descontentos o demasiado débiles [...]”. 47 El bienestar económico no estaba en los extremos, o sea, ni en la sujeción con la que decía Gálvez que los jesuitas habían subyugado a los indios del noroeste novohispano, ni en la liberación irrestricta de los intereses particulares. Esta medianía entre el presunto avasallamiento jesuítico y los vaticinados excesos de una libertad ilimitada está presente en los documentos que dejó el plenipotenciario andaluza su paso por el noroeste de Nueva España.

Cabría considerar entonces que le resultaba desorbitada la doctrina del laissez faire, según la cual el bien común provenía de la libertad sin cortapisas del interés individual y era contrario a todo intervencionismo estatal. Las inclinaciones y libertades económicas de los individuos eran bienvenidas, pero nunca a contracorriente de las elevadas razones de Estado y siempre dentro un marco reglamentario impuesto verticalmente y vigilado desde arriba, 48 condiciones inexcusables para el Antiguo Régimen español. Esto, si te toma con todo rigor, echa abajo la hipótesis de que las tendencias secularizadoras de Gálvez en el noroeste de Nueva España llevaban un fuerte ingrediente individualista, habida cuenta de que solo ha de ser “verdadero” aquel individualismo que, como dice Hayek, proponga la abolición de las leyes restrictivas y privilegie las libertades sociales. 49 Está claro que tamaña propuesta iba mucho más allá, no solo de las pretensiones de Gálvez, sino de sus atribuciones como visitador general; así que, visto modo, resultaría entonces que el suyo fue un “falso” individualismo.

Ahora bien, aquí no ha venido nadie a decir que José de Gálvez deba contarse entre los grandes propulsores de la corriente individualista, ni, mucho menos, que el funcionario de Macharaviaya fuese un purista en la materia. Tampoco tengo evidencia empírica para afirmar que simpatizaba con la tesis fisiocrática de la prodigalidad agrícola, antes bien lo contrario, que la consideraba desproporcionada frente a esa otra doctrina de pensamiento que ponía el acento en la mayor capacidad productiva de la industria y el comercio. En efecto, a la luz de sus escritos se deja ver que el visitador propendía al intervencionismo de corte mercantilista y no a la clase de libertad que propugnaban los ideólogos del gobierno de la naturaleza. Aun siendo así, y con base en esos mismos escritos, es manifiesta la fe que ponía el reformador en la propiedad privada y en el interés individual como generadores de bienestar social. Pensaba en eso cuando reglamentaba la forma en que debía hacerse la distribución agraria, esto es, mediante títulos de propiedad y cercamiento de solares urbanos, sitios de ganado y suertes de riego, 50 a fin de extender cuanto fuera posible la labranza en beneficio de los indios y de toda la provincia, solo estéril por no estar bien cultivada, decía él. 51

Por aquí y por allá, el prurito reglamentista —llevado a veces hasta la meticulosidad obsesiva— y la esperanza puesta en los frutos de la privatización se entrelazaban en un discurso optimista y visionario sobre el progreso de la región. Solía enfatizar el hecho de que los catecúmenos de la Antigua California jamás hubiesen tenido nada en posesión privada durante los setenta años de administración jesuítica, y que por eso eran presa de la abulia y la miseria, entre otras cosas, según él, porque no hallaban en la agricultura de comunidad ninguna heredad ni cosa propia, ni “premio a su personal trabajo”, ni una “equivalente” compensación por la pérdida de su antigua actividad de pescadores y cambalacheros de perlas. En su instrucción para el socorro de los indios californianos escribió lo siguiente:

La natural desidia de los indios de esta provincia y la ninguna utilidad que hasta ahora experimentaron en recompensa de su corto trabajo les hace mirarlo con aversión y huirlo siempre que pueden […]. Prevengo, de acuerdo con los reverendos padres misioneros, que los días de trabajo los compartan, igualmente a su prudente arbitrio, entre las labores y faenas de comunidad y las de particulares, dejando a estos la mitad del tiempo útil para que hagan sus milpas, o, si no las tuviesen, ganen jornales con que adquirir algo suyo […]. 52

En otro de sus informes llegó incluso a sacralizar la relación entre trabajo e interés material. Escribió ahí que negar a los indios “el justo premio” a su labor agravaba terriblemente la pena que Dios impuso a Adán de comer el pan amasado con el sudor de su propia frente. 53

Yo no me atrevería a adjetivar de “falsa” o “verdadera” esta forma de ver las cosas, pero creo que al menos se compadece con la tesis individualista de que los hombres en libertad producen más para sí mismos, para el gobierno y para la sociedad en que coexisten. Galvez creía en esto, pero también en la necesidad de regular la libertad económica de los individuos. En el noroeste de Nueva España reglamentó la propiedad de tierras y ganados: “no más de treinta cabezas de cada especie para cada indio padre de familia”, y lo mismo hizo en sus instrucciones para el otorgamiento de tierras a pobladores no indígenas. Tampoco podrían los colonos civiles que accedieran al programa concesionista imponer ninguna clase de gravamen a sus propiedades. Quien contraviniese la norma perdería su posesión a favor de otro solicitante “más útil y obediente”. 54 En tono optimista decía que estaban puestas las condiciones para que los individuos desplegaran la laboriosidad de que eran capaces por su humana naturaleza, que los campos californianos ya empezaban a dar signos de abundancia y que tenía el consuelo de dejar las misiones en vías de secularizarse y convertirse en “verdaderos pueblos”. De proseguir esta “dichosa fermentación”, aseguraba,la región entera pronto saldría “de entre sus ruinas” para ser “una preciosa heredad de su augusto dueño”, 55 todo por obra y gracia de los efluvios emanados del esfuerzo y la pertenencia individuales, frases que acusaban más efectismo que objetividad.

Ni siquiera en el largo plazo los efectos visibles de las concesiones de Sierra Morena satisficieron las expectativas de quienes las impulsaron. La historiografía sobre el campo hispanoibérico registra más continuidades que cambios radicales durante la segunda mitad del siglo XVIII y los primeros años del XIX : la desamortización de tierras señoriales y eclesiásticas fue limitada e intermitente, sin resultados espectaculares en la redistribución de la propiedad raíz. Tampoco los poblamientos andaluces y de otras regiones ibéricas rindieron lo que se esperaba que rindieran. El proceso de privatización operó muy por debajo de las proyecciones oficiales. Hay quienes explican esa tibieza aduciendo que el caos de la Francia revolucionaria y las subversiones locales de 1766 enfriaron los ánimos de reforma e hicieron menudear los llamados a la cautela. Acaso llegó a considerarse, como sugiere Antonio Domínguez Ortiz, que la propiedad señorial, los mayorazgos, los inmemoriales gravámenes a las actividades rurales y otras longevas instituciones sociales y fiscales, antes que aniquilarlas drásticamente y encarar los riesgos políticos y económicos, era mejor dejarlas morir “por consunción”. 56 Pese a todo, los españoles presenciaron una dinámica ascendente de su economía agropecuaria. Si bien en grados distintos de una provincia a otra, las cifras de población se elevaron, mayormente en las ciudades; esto incrementó la demanda de alimentos, demanda que los propietarios y campesinos consiguieron satisfacer con la ampliación de los cultivos. Sin embargo, no hay que confundir crecimiento económico con desarrollo social. Los labradores gallegos —aquéllos que el valenciano Antonio José de Cavanilles llamaba “esmerados cultivadores”— no vieron mejorar significativamente sus condiciones de vida con los aumentos de población, de la demanda y de las tierras agrícolas. Gonzalo Anes escribe que esa inmensa mayoría siguió viviendo en medio de estrecheces y sujeta a las conveniencias de los privilegiados. 57

En el noroeste de Nueva España las transformaciones sociales en el campo también fueron desiguales de provincia a provincia, pero, en lo general, menos visibles que en la península ibérica. Los presupuestos del reformismo borbónico se cumplieron en algún grado, puesto que, en efecto, la población blanca y mestiza experimentó un crecimiento lento pero efectivo durante las últimas décadas del régimen colonial, y, por tanto, las actividades productivas y el comercio se vieron favorecidos por ese solo hecho. No ocurrió lo mismo con los fundamentos humanísticos del proyecto borbónico. La población indígena de la Nueva España noroccidental, salvo una pequeña proporción —yaquis, seris y otros pocos en el norte de la península californiana— murió o perdió sus antiguos lazos de identidad cultural. Las fuentes que hemos venido citando no solo hablan del irrefrenable proceso de extinción, sino, asimismo, de los muchos “indios españolizados”, convertidos, a resultas de la secularización agraria, en “vecinos y gente de razón”, ya como propietarios privados —los menos—, ya como jornaleros. En cualquier caso, la miseria económica y la marginación social siguieron siendo el pan suyo de cada día. 58

Que los catecúmenos, una vez “liberados” de la administración misional y hechos “dueños” de sus parcelas, iban a trabajar con mayor ahínco en beneficio propio y a incrementar su capacidad productiva fue una creencia que no encontró sustento en la práctica social. Podía dárseles la posesión privada de la tierra, pero, ¿cómo se les inculcaría la mentalidad empresarial que se suponía adormilada en su naturaleza? Eso simplemente no ocurrió. Mientras que en el centro y sur del virreinato las comunidades indígenas se vieron avasalladas por la concentración latifundista, 59 en la Antigua California la falta de agua y de tierras cultivables, así como el escaso número y el ínfimo grado de integración cultural, fueron los factores que dieron al traste con la pretensión de hacer a los indios “independientes y prósperos”. Lo mismo ocurrió en Sonora y Sinaloa, aunque allí contaron mucho más las transacciones y abusos de los colonos civiles en su afán de adueñarse de las tierras misionales y de las propiedades indígenas. 60

Cabría preguntarse hasta qué punto el visitador Gálvez creyó realmente posible equiparar a los colonos europeos de la sierra andaluza con los indios del septentrión novohispano. La cuestión es pertinente, pues la impresión que da la lectura de sus escritos es la de que existía en él una fe casi ciega respecto de la energía transformadora que supondría la ejecución de sus ordenamientos, como si las ideas contenidas en ellos fuesen a realizarse por la simple determinación de su alta autoridad. Alardeaba de que sus fatigas con vistas al establecimiento de una nueva estructura político-administrativa en la península de California pronto harían de dicha provincia un lugar “feliz” y redituable para los intereses de la corona española. Fue por entonces que empezó a enfatizar la idea de que los “atrasos causa-dos por los jesuitas” se desvanecerían gracias a la instauración regional de una “auténtica” potestad. En el conocido plan que él y el virrey presentaron en 1768 para crear una comandancia general en las provincias norteñas de Nueva España, decía que California se había convertido en una pesada carga para el erario real, por lo que era ya impostergable introducir en ella algún control, pues solo así, afirmaba, “empezaría a reconocer el dominio español y a pagar algo de lo mucho que había costado a la corona y [a] la nación desde su descubrimiento y fundación de las primeras misiones”. 61 Está claro que Gálvez asociaba la generación de riqueza económica con la existencia de una autoridad firme, habría que decir de una autoridad borbónica, esto es, bajo un orden ideal desde el punto de vista de los intereses de la corona española. Se diría que en su cabeza quizás se confundían, no siempre para bien de los súbditos indígenas, los elevados intereses del Esta-do monárquico y esos otros que eran producto de “esa natural inclinación del género humano” a la que tanto aludía.

Tal asociación de ideas era otro de sus caracteres compartidos con la intelectualidad metropolitana. Algunas analogías son casi ineludibles. José del Campillo y Cosío, por citar a este entre otros, decía que:

[…] toda la gran máquina de abusos que hay y se ejercen en América, fabricada por el dolo, por la usurpación y por la tiranía, fácilmente se desbaratará por un monarca que, en los casos arduos, sepa poner un ánimo firme y constante a las dificultades que ocurren en la ejecución de sus justos designios. Bajo la sabia dirección de un soberano que dé este ejemplo de fortaleza, bien podrá un cuerpo de ministros de su elección hacer juzgar, [combinando] la dulzura, la prudencia y el rigor. 62

José de Gálvez fue uno de esos ministros “dulces, prudentes y rigurosos” del reformismo borbónico. Lo dicho hace plausible la hipótesis de que, para el ministro de Macharaviaya, la circunstancia regional era un factor más bien secundario, incapaz de truncar las “sabias” medidas que se tomaban desde la razón y el poder. Más temprano que tarde la realidad impuso sus condiciones a la utopía de la prodigalidad individual.

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1 Bitar Letayf, Marcelo, Los economistas españoles del siglo XVIII y sus ideas sobre el comercio con las Indias, México, IMCE, 1975, p. 39.

2 Bitar, Los economistas españoles, p. 50.

3 Priestley, Herbert I., Jose de Galvez, Visitor-General of New Spain, Philadelphia, Porcupine Press, 1980, p. 241.

4 Jovellanos, Gaspar, “Informe sobre la ley agraria”, en Gaspar de Jovellanos, Manuel Abad y Queipo, Antonio de San Miguel y otros. En favor del campo (Introducción, selección y notas por Heriberto Moreno García), México, Secretaría de Educación Pública, 1986, p. 49

5 Domínguez Ortiz, Antonio, Carlos III y la España de la Ilustración, Barcelona, Ediciones Altaya, 1996, pp. 118-119.

6 Domínguez Ortiz, Carlos III y la España de la Ilustración, p. 115.

7 Jovellanos, “Informe sobre la ley agraria”, pp. 45-122.

8 Jovellanos, “Informe sobre la ley agraria”, pp. 45-50 y 58-59.

9 Jovellanos, “Informe sobre la ley agraria”, p. 55.

10 Jovellanos, “Informe sobre la ley agraria”, p. 51.

11 Jovellanos, “Informe sobre la ley agraria”, p. 54.

12 Jovellanos, “Informe sobre la ley agraria”, p. 55.

13 Jovellanos, “Informe sobre la ley agraria”, p. 52.

14 Jovellanos, “Informe sobre la ley agraria”, p. 63.

15 Jovellanos, “Informe sobre la ley agraria”, p. 70.

16 Jovellanos, “Informe sobre la ley agraria”, p. 52.

17 Jovellanos, “Informe sobre la ley agraria”, p. 56.

18 Jovellanos, “Informe sobre la ley agraria”, pp. 95-96.

19 Jovellanos, “Informe sobre la ley agraria”, p. 107.

20 Jovellanos, “Informe sobre la ley agraria”, p. 98.

21 Jovellanos, “Informe sobre la ley agraria”, p. 58.

22 Jovellanos, “Informe sobre la ley agraria”, p. 59.

23 Jovellanos, “Informe sobre la ley agraria”, pp. 72-73.

24 Jovellanos, “Informe sobre la ley agraria”, pp. 92-93.

25 Rodríguez Gallardo, José Rafael, Informe de Sinaloa y Sonora, 1750, Introducción, notas y apéndices de Germán Viveros, México, Archivo General de la Nación, Archivo Histórico de Hacienda, 1975, pp. LX-140.

26 Altable, Francisco, Vientos nuevos. Idea, aplicación y resultados del proyecto borbónico para la organización del gobierno y el desarrollo de la población y economía de las Californias, La Paz, México, Universidad Autónoma de Baja California Sur, 2013, pp. 319-500.

27 Del Río, Ignacio, La aplicación regional de las reformas borbónicas en Nueva España. Sonora y Sinaloa, 1768-1787, México, UNAM, 1995, pp. 117-180.

28 Archivo General de Indias (en adelante AGI), Audiencia de Guadalajara, 416, exp. 40, Decreto para que los naturales de las dos misiones nombradas de la Pasión y San Luis Gonzaga se trasladen a la de Nuestra Señora del Pilar de Todos Santos, Santa Ana, 20 de agosto de 1768.

29 AGI, Audiencia de Guadalajara, 418, exp. 274, f. 569, Informe al Consejo del ilustrísimo señor Gálvez, Madrid, 18 de diciembre de 1773.

30 Del Río, La aplicación regional de las reformas borbónicas, p. 50.

31 Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Provincias Internas, vol. 166, exp. 3, ff. 142-188, Decreto para el repueble del real de Loreto. Índice de documentos que en carta de 5 de octubre de 1773 emitió el gobernador de la península de Californias, don Felipe Barri, Loreto, 29 de abril de 1769.

32 AGI, Guadalajara, 416, exp. 23, f. 5, Testimonio de los autos hechos en orden al viaje que ha de hacer el señor don José de Gálvez a la península de Californias y sucesivamente a las provincias de Sonora y Nueva Vizcaya, México, 25 de febrero de 1768.

33 AGN, Californias, vol. 66, exp. 108, f. 256, Informe del gobernador Felipe Barri al virrey, Loreto, 24 de octubre de 1771.

34 Altable, Vientos nuevos, pp. 280-284.

35 Del Río, La aplicación regional de las reformas borbónicas, p. 53.

36 Archivo Histórico Pablo L. Martínez, leg. 9, docs. 3-26, Otorgamiento de 33 suertes de tierra, 7 solares y 3 sitios de ganado, años 1768 a 1772.

37 AGN, Provincias Internas, vol. 166, exp. 3, ff. 142-188, Instrucción particular que precisamente se ha de observar en el restablecimiento, formación y ornato público de este pueblo y primitiva misión de Loreto, Loreto, 29 de abril de 1769.

38 Llombart, Vicent, Campomanes, economista y político de Carlos III, Madrid, Alianza Editorial, 1992, pp. 114-129.

39 AGI, Audiencia de Guadalajara, 416, exp. 40, Instrucción para el socorro de los indios de las misiones de la Antigua California, La Paz, 23 de noviembre de 1768.

40 AGN, Provincias Internas, vol. 166, exp. 3, ff. 142-188, Decreto para el repueble del real de Loreto. Índice de documentos que en carta de 5 de octubre de 1773 emitió el gobernador de la península de Californias, don Felipe Barri, Loreto, 29 de abril de 1769, Loreto, 29 de abril de 1769.

41 Hirschman, Albert O., Las pasiones y los intereses. Argumentos políticos en favor del capitalismo antes de su triunfo, México, Fondo de Cultura Económica, 1978, pp. 51-71.

42 AGI, Audiencia de Guadalajara, 416, exp. 40, Instrucción para el gobierno civil y económico de las misiones del Sur de California, Real de Santa Ana, 3 de octubre de 1768.

43 AGI, Audiencia de Guadalajara, 416, exp. 40, Instrucción para el gobierno civil y económico de las misiones del Sur de California, cláusula 20ª, Santa Ana, 3 de octubre de 1768.

44 Hayek, Friedrich A., “Individualismo: el verdadero y el falso”, en Estudios Públicos, núm. 22, otoño de 1986, Centro de Estudios Públicos, p. 10.

45 Hayek, “Individualismo”, p. 12.

46 Hayek, “Individualismo”, pp. 3-5.

47 Hirschman, Las pasiones y los intereses, p. 103.

48 Sambarino, Mario, “El concepto de individualismo”, en Número, núm. 22, año 5, enero-marzo, 1953, p. 80.

49 Hayek, “Individualismo”, p. 28.

50 AGI, Audiencia de Guadalajara, 416, exp. 40, Instrucción para el gobierno civil y económico de las misiones del Sur de California, cláusula 8ª, Santa Ana, 3 de octubre de 1768.

51 AGI, Audiencia de Guadalajara, 416, exp. 40, Instrucción para el gobierno civil y económico de las misiones del Sur de California, cláusula 10ª, Santa Ana, 3 de octubre de 1768.

52 AGI, Audiencia de Guadalajara, 416, exp. 40, Instrucción para el socorro de los indios de las misiones de la Antigua California, La Paz, 23 de noviembre de 1768.

53 AGI, Audiencia de Guadalajara, 416, exp. 40, Informe sobre el estado de la población de Californias y de algunas providencias tomadas para remediar la miseria y desnudez de sus naturales, La Paz, 16 de diciembre de 1768.

54 AGN, Provincias Internas, vol. 166, exp. 3, ff. 142-188, Índice de documentos que en carta de 5 de octubre de 1773 emitió el gobernador de la península de Californias, don Felipe Barri, cláusula 4ª, Loreto, 29 de abril de 1769.

55 AGI, Audiencia de Guadalajara, 416, exp. 40, Carta de José de Gálvez al marqués de Croix, La Paz, 16 de diciembre de 1768.

56 Domínguez Ortiz, Antonio, Las claves del despotismo ilustrado, 1715-1789, Barcelona, Editorial Planeta, 1990, p. 81.

57 Anes, Gonzalo, El Antiguo Régimen: los Borbones, Madrid, Ediciones Alfaguara, 1976, pp. 163-194.

58 Altable, Francisco, Las alcaldías sureñas de Sinaloa en la segunda mitad del siglo XVIII. Población e integración social, La Paz, México, Universidad Autónoma de Baja California Sur, Universidad Autónoma de Sinaloa, Secretaría de Educación Pública, pp. 135-144.

59 Florescano, Enrique, Origen y desarrollo de los problemas agrarios en México, 1500-1821, México, Ediciones Era, 1983, p. 131.

60 Del Río, La aplicación regional de las reformas borbónicas, pp. 139-142.

61 AGN, Provincias Internas, vol. 154, exp. 1, f. 3, Plan para la erección de una comandancia general en las Provincias Internas, México, 23 de enero de 1768.

62 Del Campillo y Cosío, José, Nuevo sistema económico para América, edición y notas de Manuel Ballesteros Gaibrois, España, Grupo Editorial Asturiano, gea, 1993, p. 112.

Recibido: 07 de Septiembre de 2016; Aprobado: 03 de Marzo de 2017

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