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Investigación bibliotecológica

versão On-line ISSN 2448-8321versão impressa ISSN 0187-358X

Investig. bibl vol.19 no.38 Ciudad de México Jan./Jun. 2005

 

Artículos

 

Libertad intelectual e instituciones documentales

 

Intellectual freedom and documentary institutions

 

Alonso Estrada Cuzcano

 

Escuela de Bibliotecología y Ciencias de la Información, Universidad Nacional Mayor de San Marcos– Perú E–mail: mestradac@unmsn.edu.pe

 

Artículo recibido: 8 de septiembre de 2004.
Artículo aceptado: 3 de noviembre de 2004.

 

Resumen

Los cambios producidos en la sociedad de la información tiene incidencia directa en el desarrollo y evolución del derecho a la información y en el quehacer profesional de los especialistas de la información. En las bibliotecas se han desarrollado los principios de la libertad intelectual que evitan todo tipo de censura. También se incluyen aquí los enunciados, principios y valores éticos del ejercicio profesional bibliotecario.

Palabras clave: Bibliotecas; Derecho a la Información; Libertad Intelectual; Deontología.

 

Abstract

Changes produced in the information society have had a direct influence on the development and evolution of the right to information, and therefore on the professional undertakings of information specialists. Libraries have developed the principles of intellectual freedom and avoided all kinds of censorship, among which we include the principles and ethic values of the library professional.

Keywords: Libraries; Information rights; Intellectual freedom; Professional ethics.

 

Introducción

Desde la aparición de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) han surgido cambios en el ámbito jurídico y deontológico que han provocado que los especialistas o profesionales de la información asuman nuevos roles en relación con el trabajo diario. Las múltiples revoluciones especialmente en el campo de la informática y telecomunicaciones permiten que las bibliotecas y centros de documentación mantengan sus fondos documentales y realicen la gestión documental (préstamos, adquisiciones, etcétera) a través de bases de datos. La aparición de Internet posibilita que los usuarios realicen consultas en línea desde cualquier lugar del mundo y sin necesidad de acudir físicamente al propio edificio de la biblioteca. Estas revoluciones tecnológicas se sostienen en muchos casos en legislaciones que norman su funcionamiento y aplicación, y que han permitido el desarrollo del derecho a la información debido a la aparición de nuevas figuras jurídicas que involucran las competencias de bibliotecarios, documentalistas y archiveros, especialmente en lo relativo al acceso a la información, la libertad intelectual, la protección de datos personales, el secreto profesional y la confidencialidad.

 

I. Nuevas figuras jurídicas

Un derecho muy reciente y novedoso es el derecho a la información que se ha convertido en un derecho inalienable de cualquier ciudadano. Este derecho se caracteriza por tres facultades esenciales: recibir, investigar y difundir información.

La Declaración Universal de Derechos Humanos – DUDH de 1948 en su artículo 19 resume coherentemente todas las disposiciones que sobre el derecho a la información habían permanecido antes dispersas. Mientras se gestaba su formulación teórica, la realidad mostraba una relativa eficacia en su aplicación y desarrollo como un derecho natural; tras la aparición de la DUDH, poco a poco este nuevo derecho se ha desarrollado internacionalmente y también ha permitido la evolución de la legislación propia en cada país.

El "derecho a la información" para Desantes:

"es descrito por primera vez en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y nominado, también por primera vez, y por referencia expresa al artículo citado, en el Decreto Inter Mirifica del Concilio Vaticano II".1

Bel Mallen complementa esto señalando que:

"el primer libro publicado bajo el título de 'derecho de la información' se remonta tan sólo a 1951. Fue editado por la UNESCO y sus autores han sido Terrou y Solal. El dato habla de la juventud de esta ciencia".2

Actualmente el "derecho a la información" se viene fortaleciendo porque dentro de su ámbito de aplicación van apareciendo figuras jurídicas nuevas que mencionaremos a continuación.

 

1.1 Habeas Data

Tomando como referencia el término Habeas Data se puede concluir que es algo así como "halla la información", "entréguese la información" o "preséntese la información".

Para Falcón:

"Se llama habeas data a un remedio urgente para que las personas puedan obtener: a) el conocimiento de los datos referidos a ellas y de su finalidad, que consisten en registros o bancos de datos públicos y privados; y b) en su caso exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos".3

El término Hábeas Data es reconocido explícitamente por cuatro constituciones iberoamericanas, las de Argentina, Brasil, Paraguay y Perú; mientras que las constituciones de Colombia, España, Guatemala, Nicaragua y Venezuela lo hacen implícitamente sin mencionar el citado término. Es preciso señalar que las constituciones de Argentina, Brasil y Perú consideran al Hábeas Data como una garantía constitucional.

 

1.2 Protección de datos personales

La informática, especialmente las bases de datos, ofrece nuevas posibilidades en el tratamiento de la documentación y recuperación de la información registrada en soportes magnéticos y permite controlar información que puede convertirse en un instrumento de presión y control social.

Según Davara Rodríguez, es así como

"surge, de este modo, la expresión protección de datos entendida como la protección jurídica de las personas en lo que concierne al tratamiento automatizado de sus datos personales, o, expresado de forma más extensa, el amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, en forma no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento automatizado, para confeccionar una información que, identificable con él, afecte a su entorno personal, social y profesional, en los límites de su intimidad".4

En líneas generales se trata de proteger a las personas ante el manejo o manipulación de sus datos personales, no sólo por medios informáticos sino también los susceptibles de registros manuales que pueden ser transferidos a terceros.

Davara Rodríguez5 también señala ciertos momentos y principios de la protección de datos. Efectivamente hay tres momentos claramente identificables en la protección de datos: a) el momento de recabación de datos; b) el momento del tratamiento automatizado de datos o de su registro manual; y c) el momento de la utilización de datos.

La protección de datos se hace extensiva a Internet; por ejemplo, la Unión Europea tiene Directivas relativas a la Protección de Datos (Directiva 95/46/CE y Directiva 97/66/CE)6 que involucran al operador de telecomunicaciones, al proveedor de acceso a Internet y al proveedor de servicios de Internet.

 

1.3 Acceso a la información pública

El "secreto", "secretismo" o "reserva" de la información pública como práctica común de los gobiernos tiende a desaparecer lenta y dificultosamente en el mundo actual. En América Latina aún subsisten muchos problemas para lograr plena accesibilidad en cuanto a cantidad y calidad de la información oficial; para Álvarez Rico "el secretismo pasa por ser uno de los atributos de la Administración Pública, elevado a la categoría esencial de la misma", 7 actitud que durante mucho tiempo ha sido y sigue siendo una constante de la acción administrativa en general.

Este derecho de acceso a la información pública adquiere una dimensión importantísima cuando se le observa a partir de las connotaciones tecnológicas y sociales de la así llamada "sociedad de la información", que no sólo ha transformado los conceptos sociales de distancia y tiempo sino que también ha influido decididamente en el concepto de "opinión pública" y "participación ciudadana", la cual ahora puede formarse con total prescindencia de las condiciones existentes en un determinado país y coyuntura temporal. Estas condiciones también han permitido poner a disposición de los ciudadanos medios informaciones y datos esenciales para la toma de decisiones en todos los campos, incluidos aquellos que son interesantes para la participación política activa. Estos datos e informaciones circulan en todas las direcciones, están disponibles en cualquier momento y ya no dependen de limitaciones tales como las horas de servicio de la oficina pública o las posibilidades reales de traslación física al lugar donde dichas informaciones están.

El acceso a la información pública permite que el ciudadano pueda controlar efectivamente dichos actos no sólo por medio de una constatación de los mismos con la ley, sino también ejerciendo el derecho de petición y obtención de una transparente rendición de cuentas. Se trata entonces de un control en manos de los gobernados que, junto a los otros controles ideados en el marco del Estado de Derecho, contribuyen a fortalecer la transparencia de la función pública y la reducción de los ámbitos posibles de corrupción.

La accesibilidad y difusión de información pública está supeditada al principio de transparencia, que según Pomed Sánchez supone

"el previo conocimiento de la existencia de la documentación que se solicita, lo que implica la conveniencia de que la legislación de desarrollo del precepto imponga la obligación de la Administración de proceder a la publicación de la relación de informaciones que, hallándose en su poder, puedan ser objeto de consulta de particulares, de igual modo, el reconocimiento del derecho de acceso a los edificios oficiales en los que se guarde la información objeto de consulta, pues mal se podrá acceder a los archivos y registros administrativos si, insistimos, se niega el acceso de los ciudadanos en los lugares en que aquellos se conservan".8

Retomando los conceptos se puede decir que el acceso a la información pública tiene como fin alcanzar la transparencia y la publicidad de los actos de la Administración cuyo fin es la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, aunque el logro de una mayor transparencia y la participación ciudadana requiere la construcción, promoción y fomento del derecho de acceso a la información, Fernández Ramos sostiene que

"para que un sistema de acceso a los documentos administrativos sea efectivo son indispensables ciertas condiciones: en primer lugar, una regulación clara que defina los confines entre la publicidad y el secreto y disciplina adecuada al procedimiento de acceso —pues debe ser comprensible por el ciudadano medio al que está destinada, y en la ambigüedad es mas fácil para la Administración eludir la publicidad de sus actos—; en segundo lugar, es preciso adecuar las estructuras administrativas a las exigencias prácticas derivadas del reconocimiento de este derecho, y por último, es preciso sensibilizar al personal de servicio de la Administración para la aplicación de un derecho que representa una innovación radical en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos".9

La puesta en marcha de estas condiciones es un punto indispensable para la consolidación de los gobiernos democráticos.

Internet también juega un papel importante en el acceso a la información pública, pues paulatinamente se desarrolla y evoluciona el denominado "Gobierno Electrónico" o el "E–Government" como uno de los pilares para hacer transparentes los actos de los gobiernos y tener un acercamiento con el ciudadano.

 

1.4 La autodeterminación informativa

Las TIC permiten reunir, almacenar, relacionar y transmitir todo tipo de información, especialmente sobre las personas. De esta forma resulta que sin mediación o advertencia alguna las instituciones públicas o las organizaciones privadas tienen un amplio conocimiento de nuestras vidas y pueden utilizar esa información para su beneficio o también para causarnos algún tipo de daño. La persona puede ejercer la libre autodeterminación informativa y decidir por sí misma cuando y dentro de qué límites procede revelar situaciones referentes a su propia vida, registrada en bancos de datos u otros soportes informáticos. El derecho a la autodeterminación informativa hace posible que el individuo pudiera saber quién, qué, cuándo y con qué motivo alguien obtiene información sobre él.

Davara Rodríguez dice que todo ciudadano tiene

"El derecho a la autodeterminación informativa que reconoce a la persona la facultad de decidir cuándo y cómo está dispuesta a permitir que sea difundida su información personal o difundirla ella misma, esto es, la facultad de la persona de controlar y conocer los datos que sobre ella se encuentran en soportes informáticos o susceptibles de tratamiento automatizado".10

La sentencia del Tribunal Federal Constitucional Alemán de 15 de diciembre de 1983, relativa a la suspensión de la Ley del Censo de la República Federal Alemana marca un hito importante en la afirmación del derecho a la autodeterminación informativa. Sin embargo esta sentencia no supuso el nacimiento de este nuevo derecho fundamental; más bien es el corolario de una línea doctrinal de los tribunales alemanes.11 Esta sentencia del Tribunal Federal Constitucional Alemán señala con claridad

"Quien no sabe con suficiente seguridad qué datos relativos a su persona son conocidos en ciertos sectores de su entorno y no puede estimar aproximadamente qué conocimiento posee su interlocutor, puede verse limitado esencialmente en su libertad de planear y decidir con autodeterminación. Un orden social y orden legal en el que los ciudadanos no saben quién sabe qué cosa y en que circunstancias sobre ellos no es compatible con el derecho a la autodeterminación informativa (…). El derecho fundamental (del desarrollo de la personalidad) garantiza la potestad del individuo de determinar él mismo acerca de la sesión y uso de sus datos personales".12

Esta sentencia sienta las bases del derecho a la intimidad informativa.

 

1.5 Autorregulación informativa

En Internet aún no existen normas claras sobre una serie de derechos fundamentales, lo que de alguna manera la diferencia de los demás medios; el descontrol y el desorden hace difícil la regulación de este medio. La red hoy tiene retos que Pérez Catalán13 resume en: problemas de legislación aplicable, problemas de derecho de autor, problemas de seguridad, problemas de privacidad, problemas de operatividad y problemas de contenido y de control de acceso a la red por parte de los menores.

Creemos que no puede existir un acceso condicionado a Internet. Según Corredoira

"sería claramente injusto y que, además, daría lugar a límites contrarios al derecho a la información. También estoy segura de que daría lugar a abusos el extremo opuesto, es decir, el acceso libre a cualquier servicio y/o punto de Internet en colegios, en universidades o centros de investigación".14

La respuesta se encuentra en la autorregulación, que es una de las directrices por las que apuesta la Unión Europea y que de alguna manera marcha bien; los suministradores de acceso a Internet ya tienen establecidas normas e innumerables instituciones hacen lo mismo.

Para evitar someter Internet a un control político o a la censura, es mejor sustituir la regulación pública por la autorregulación de los propios agentes. González Ballesteros establece que

"La autorregulación, que parece ser la formula consensuada más aceptable, requiere la aceptación expresa o cuanto menos tácita de todos los factores intervinientes, La autorregulación exige unos códigos de conducta a los que han de someterse voluntariamente tanto los proveedores como los suministradores de los servicios, como los usuarios",15

pero es una tarea difícil, pues al no existir fuerza coactiva habría que definir una estructura funcional que verifique las normas de conducta o, como lo sugiere Muñoz Machado, que "siempre que se haya postulado la autorregulación como solución óptima, empiece a postularse la conveniencia de implantar una mínima organización que piense las propuestas de aplicación común y vigile su práctica",16 además de elaborar códigos deontológicos, vigilar usos y tecnologías de Internet y ejercer el arbitraje y la mediación, entre otros. Cabe resaltar que este concepto fue desarrollado ampliamente por Desantes Guanter17 hace muchos años como un "autocontrol de la actividad informativa", aunque estaba básicamente dirigido a los medios de comunicación.

La autorregulación para Fernández Esteban "debe cumplir ciertos requisitos: no debe impedir la oferta libre de servicios y debe respetar la libre competencia; debe respetar los derechos fundamentales y las libertades públicas",18 para lo cual es necesario tener políticas claras que pueden incluir artículos relativos a la protección de los derechos de las personas y de la personalidad. Según Miguel Asensio algunos de los aspectos autorregulados por los propios suministradores se hacen a través de

"las políticas de estas entidades, que tienden a imponerse a través de la incorporación de referencias en los contratos con los usuarios, [entre los cuales] se incluyen: el secreto de las comunicaciones, la necesidad de identificación de los usuarios, la posibilidad de utilizar la presencia en la Red para realizar actividades comerciales, los contenidos cuya introducción en la red resulta inadmisible".19

Creemos que la autorregulación será la mejor o tal vez la única forma de respetar los derechos fundamentales de las personas y la propiedad intelectual, y de así evitar toda forma de delitos a través de la red.

 

1.6 Acceso y servicio universales

Hidalgo afirma que el acceso universal es un nuevo derecho universal que permite que todos los ciudadanos tengan el derecho de acceder a Internet de forma asequible y fácil como parte del derecho a la información porque reproduce las tres facultades esenciales: recibir, investigar y difundir información, lo que también puede realizarse a través de la red. Internet no es un instrumento de exclusión social y debe garantizar el uso y acceso de todos los ciudadanos a este nuevo medio de comunicación, especialmente a través de lugares públicos, como las bibliotecas.

García Castillejo señala que el servicio universal debe "garantizar la prestación de aquellos servicios que considerándose básicos [...]debieran resultar asequibles para todos de forma tal que lleguen al conjunto de la población",20 con un mínimo de calidad y un precio asequible, además de un cobertura geográfica total.

El "servicio universal" es indesligable del "acceso universal" Froehlich refiere que:

"la defensa de un acceso universal corre pareja con la defensa del derecho a la información. Por supuesto, no hay información verdaderamente gratuita, ni un acceso a Internet verdaderamente gratuito: ambos deben estar subvencionados de cierto modo",21

labor que compete a los gobiernos y que es pauta para la promoción de los valores democráticos.

 

II. La protección de la libertad intelectual: una aproximación histórica

2.1 American Library Association

Ahora las bibliotecas y archivos han adquirido mayor conciencia acerca de la aplicación de ciertos principios referentes al derecho a la documentación y consecuentemente al derecho a la información que la American Library Association (ALA) ha desarrollado y difundido abundantemente, doctrina aplicable a las bibliotecas y que ellos denominan: libertad intelectual o intellectual freedom.

Este es el principal motivo por el que tomamos como ejemplo la experiencia norteamericana, que bajo el liderazgo de la ALA se pronuncia y establece principios relativos a los derechos de los usuarios de información, así como de los bibliotecarios, pues intenta actuar con base en una irrestricta libertad de pensamiento, expresión e información, que nos conducen hacia una verdadera libertad intelectual dentro de las bibliotecas.

La ALA tiene como principal instrumento el Library Bills of Rights o "Declaración de los Derechos de las Bibliotecas",22 que fue adoptada en 1948 y enmendada en 1961, 1967 y 1980, enmiendas que hicieron a los artículos más precisos y menos ambiguos en su aplicación en la práctica bibliotecaria específica. Esta declaración sólo contiene seis puntos que propone las libertades básicas del lector o usuario dentro de la biblioteca y establece también los deberes de los bibliotecarios.

Esta declaración es el punto de partida para otras y para interpretaciones relativas a los más diversos aspectos como el acceso a la información de niños y adolescentes; los recursos electrónicos; los recursos de orientación sexual; los recursos audiovisuales; la diversidad en el desarrollo de colecciones; el impedimento en el acceso debido a barreras económicas, evaluación y expurgo de las colecciones; el acceso de menores a las bibliotecas; etcétera.

Todas las acciones de la ALA relativas a la libertad intelectual se realizan desde el Intellectual Freedom Committee (IFC Comité sobre la libertad intelectual) y la Office for Intellectual Freedom (OIF Oficina para la libertad intelectual). La IFC fue creada en 1940, aunque originalmente se denominó Committee on Intellectual Freedom to Safeguard the Rights of Library Users to Freedom of Inquiry (Comité sobre libertad intelectual para salvaguardar los derechos de libertad de búsqueda de los usuarios de la biblioteca), y en 1948 el nombre fue acortado e invertido tal como ahora se lo conoce. La IFC ha evolucionado en sus funciones, pues antes sólo recomendaba políticas sobre libertad intelectual, mientras que ahora hace un seguimiento de las violaciones que hacen las bibliotecas a la declaración de la ALA.

Creada en 1967, la oficina de la OIF promueve actividades relativas a la libertad intelectual y ha relevado en estas funciones a la IFC. La OIF tiene la responsabilidad de implementar las políticas de la ALA sobre libertad intelectual, brinda capacitación a bibliotecarios respecto a este tema y realiza consultas con bibliotecarios sobre problemas de censura. Publica muchos documentos y difunde numerosos instrumentos, códigos y estatutos de protección a la libertad intelectual, muchos de ellos a través de Internet.23

 

2.2 La IFLA y la libertad intelectual

La Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias (IFLA) en la 63ª. Conferencia General de Copenhague en 1997 formó un Comité sobre el libre Acceso a la Información y Libertad de Expresión (Committee on Free Access to Information and Freedom of Expression – FAIFE), pues anteriormente no tenía una política concreta al respecto ni había creado un mecanismo para enfrentar este asunto. Esta Conferencia presentó un informe que resumió una serie de principios, expuso la problemática existente (situaciones nacionales, intereses comerciales) y propuso acciones para emprender una acción estratégica y mecanismos de acción relativos a esta materia.24

Posteriormente se emitió la "Declaración de la IFLA sobre las Bibliotecas y la Libertad Intelectual", aprobada el 29 de marzo de 1999 en La Haya (Holanda), y estableció principios para todos los asociados de esta federación.

Estos principios se apoyan en la DUDH y sirven de pauta para hacer posible el acceso irrestricto a las bibliotecas ante las tentativas de establecer algunas limitaciones que a menudo tienen una variedad de nombres "estante cerrado", "sólo para adultos", "estante restringido" o "de alta demanda". El pago por algunos servicios está considerado como una restricción al libre acceso de algunos materiales, por lo que deben asumirse políticas que impidan que el pago se convierta en un privilegio y que consideren costos mínimos. Pero también existen barreras que pueden ser sociales y culturales, y factores lingüísticos, económicos o psicológicos.

Los materiales que ocupan colecciones restringidas a menudo contienen temas controversiales, polémicos, inusuales o sensibles para una comunidad, aunque también hay limitaciones que tienen como razón principal la preservación física del documento. La DUDH establece que para establecer políticas éstas se deben formular poniendo una atención extrema a la libertad intelectual y al derecho a la información.

Actualmente esta Oficina de la FAIFE tiene un programa anual y elabora un reporte mundial sobre las violaciones a la libertad intelectual de las bibliotecas y los bibliotecarios de todo el mundo,25 Siedelin26 hace un estudio de esta serie de reportes y detalla la estrategia y las prioridades el plan de acción: salvaguardar el libre acceso a la información de todos los ciudadanos, ejercer autoridad sobre este campo (Reporte Anual), procesar las respuestas a incidentes que incluyen un manual, establecer redes, resaltar la equidad en el acceso a los soportes digitales, etcétera.

En el 2002 la IFLA aprobó el "Manifiesto sobre Internet en la IFLA"27 que privilegia la libertad intelectual, especialmente la libertad de acceso a la información, Internet y los servicios bibliotecarios, y pide a los bibliotecarios fomentar el buen uso de la red porque algunos contenidos son incorrectos, erróneos y pueden ser ofensivos.

 

III. Principios de la libertad intelectual

3.1 Privacidad y confidencialidad

El origen de la doctrina de la privacy (privacidad) ha sido desarrollado ampliamente en el capítulo II (Conceptos Fundamentales de los Derechos a la Personalidad) y desde su aparición con un artículo de la prestigiosa revista Harvard Law Review (1890) ha tenido un desarrollo doctrinal inusitado y se ha configurado como un derecho de tercera generación.

Pero son las aplicaciones informáticas que generan numerosas bases de datos que contienen datos personales las que han permitido la evolución de la doctrina acerca de este derecho que involucra también a las instituciones documentales (bibliotecas y archivos) que ahora tienen como premisa ética y deontológica la privacidad y la confidencialidad.

Las instituciones documentales son afectadas directamente, como señalan Gómez Pantoja y Pérez Pulido

"el uso de materiales y servicios de una biblioteca es privado y nadie puede acceder a su conocimiento, ya que la biblioteca debe ser un lugar donde sentirse protegido ante la posibilidad de que los materiales que se usan, los libros que se consultan o las demandas de información que se realizan lleguen a ser de conocimiento público".28

No es extraño que a los profesionales nos demanden la divulgación de información confidencial los padres, profesores, investigadores e incluso organizaciones del Estado que quieren conocer los hábitos de lectura, de sus hijos, trabajos de investigación de colegas, etcétera. La confidencialidad de los datos del usuario dentro de las bibliotecas es múltiple y comprende: registros personales, archivos con datos de usuarios, registros de circulación, registros de búsquedas bibliográficas, registros de demandas de préstamos inter–bibliotecarios, registros de adquisiciones, datos demográficos, etcétera.

Los estadunidenses son los primeros en dar un paso adelante en este aspecto y la ALA ha elaborado propuestas de políticas de confidencialidad como: Policy on Confidenciality of Library Records: Policy Statement (Política sobre confidencialidad de los registros bibliotecarios: declaración política) (adoptada en 1971 y revisado en 1975 y 1986) y Suggested Procedures for Implement: Policy on Confidenciality of Library Records ( Procedimientos que se sugieren para implementarse política sobre confidencialidad de los registros bibliotecarios) (adoptada en 1983 y revisada en 1988).29 La primera de éstas señala que los registros de usuarios de bibliotecas son por naturaleza confidenciales, mientras que la segunda señala procedimientos a seguir en caso de recibir consultas sobre registros personales.

La ALA en Policy concerning confidenciality of personally identifiable information about library users: poliiy statement, (Política relacionada con la confidencialidad de información personal identificable sobre usuarios de la biblioteca: declaración política) señala explícitamente que las bibliotecas protegen la privacidad de los usuarios de bibliotecas; y observa que la

"La confidencialidad se extiende a la 'información buscada o recibida y a los materiales consultados, prestados o adquiridos', e incluye la búsqueda de archivos y bases de datos, el servicio de información al público, los registros de circulación, registros de préstamos interbibliotecarios y otros usos personales e identificables del material bibliotecario, medios o servicios".30

Según Coyle

"la profesión bibliotecaria creó su propia política sobre la confidencialidad del usuario, que es la garantía de privacidad, en 1975. Apenas algunos años antes, agentes de la Federal Trade Commission habían visitado bibliotecas para pedir listas de los usuarios que habían pedido prestados ciertos libros. Afortunadamente, algunos de los bibliotecarios que fueron abordados reconocieron el peligro que esto significaba para la libertad intelectual y lo presentaron al Comité por la Libertad Intelectual de la American Library Associtation".31

La ALA recibe regularmente reportes sobre visitas de agentes federales, estatales y locales que preguntan por información personal de los usuarios de biblioteca. La ALA supone que esto refleja una ecuación peligrosa y engañosa acerca de lo que la persona lee, de lo que una persona cree o cómo es probable que esa persona se comporte. Semejante presunción puede y amenaza la libertad de acceso a la información. También es una amenaza a un aspecto crucial de la Primera Enmienda, relativa a la libertad de información.

La ALA reconoce que estas agencias federales pueden acceder a datos de los usuarios de bibliotecas cuando éstos sean útiles para una investigación delictiva. Si existe una base razonable para creer que estos archivos son necesarios para el progreso de una investigación, el sistema judicial norteamericano prevé mecanismos para acceder a estos datos confidenciales.32

 

IV. Profesional de la información: principios éticos y deontólogicos

Ante el surgimiento de las nuevas tecnologías es preciso tomar en consideración algunos cambios dentro de nuestra labor profesional, especialmente los relacionados con los derechos de la personalidad y al derecho a la información. También el aspecto ético debe ser parte fundamental de la formación bibliotecaria, primordial para cualquier profesional; sin embargo esto sigue siendo hoy marginal en los hechos. La ética no debe considerarse un obstáculo para el desarrollo profesional ni limitar las posibilidades técnicas de la información. Fernández–Molina coincide con este punto de vista

"los profesionales de la información desarrollan su labor en un entorno socio–político concreto, por lo que su actuación se ve afectada por muy diversas normas, tanto éticas como jurídicas. De esta forma, el conocimiento de tales normas es imprescindible para desarrollar una adecuada labor profesional".33

 

4.1 Los códigos de ética

Hoy casi todos los gremios o asociaciones de bibliotecarios tienen códigos éticos que nos permiten tener una mejor perspectiva de nuestra actuación profesional, Gómez–Pantoja y Pérez Pulido afirman que

"El privilegio del respeto a la privacidad ocurre realmente cuando la relación profesional–usuario se da en un marco normalizado, es reconocido y aceptado por ambas partes y se materializa en un código deontológico. La función expresa de los códigos deontológicos es ayudar al usuario a saber qué puede exigir, ofrecerle la confianza que existe desde un ámbito de ética profesional que sigue la provisión de los servicios y servir de apoyo al bibliotecario para resolver cualquier conflicto y ayudarle a acertar en la mejor solución ética y legal".34

Actualmente el bibliotecario tiene una gran responsabilidad social con la sociedad en general, especialmente con las organizaciones de carácter público. Podemos decir que debemos cumplir con una "ética de la información" que nos relaciona con el buen uso y el mal uso de la información.

Las bibliotecas tienen un nuevo desafío con la aparición de Internet, pues frente a esta tecnología no se pueden aplicar muchas de las prácticas profesionales mencionadas anteriormente, las cuales deben descansar sobre tres bases fundamentales: la libertad como premisa esencial, la seguridad que estimula la confianza (confidencialidad) y la responsabilidad que significa la obligación de responder por los propios actos.

Aquí no nos referiremos a los ámbitos de la ética y la deontología profesional sino específicamente a los códigos de ética como herramientas por medio de las cuales los colectivos o gremios profesionales pueden establecer pautas de conducta para sus profesionales y evitar la pérdida de principios o valores. Gómez Pantoja observa:

"el mundo bibliotecario ha estado estrechamente ligado a la ética por dos razones fundamentales, el profundo sentido de servicio que le ha caracterizado y el habitual desarrollo de su cometido en el espacio público".35

El sentido de servicio engloba la justicia, beneficencia, autonomía y no maleficencia; mientas que su cometido en el espacio público debe tener en cuenta el altruismo, la objetividad, la responsabilidad, la transparencia, la honestidad y la autonomía. La misma Gómez Pantoja afirma que sus valores – fin son: la defensa de la libertad intelectual y el libre flujo de información; la protección de la intimidad de los usuarios; la defensa del libre acceso a la información; la protección de los derechos de la libertad intelectual; el compromiso de lealtad con los objetivos de la institución; la defensa del patrimonio cultural, y el reconocimiento de la diversidad cultural como valor social. Por eso los códigos son importantes para hacer efectivos una serie de principios ligados al derecho a la información, Froehlich36 también resume estos valores en libertad de autodeterminación, protección contra la injuria, equidad y oportunidad respeto a la privacidad (intimidad), bienestar y reconocimiento del propio trabajo. Los códigos son importantes para hacer efectivos una serie de principios ligados al derecho a la información, especialmente la libertad intelectual y la prohibición establecida por la censura. Pérez Pulido37 hace un completo análisis comparativo de los códigos de ética bibliotecarios adoptados por los diferentes gremios en el mundo, y establece una tipología y estructura que puede ilustrar mucho a los estudiosos de la ética para los profesionales de la información.

Hay algunos códigos éticos provenientes de países latinoamericanos muy conocidos como el de Chile (1977) que recoge dos puntos fundamentales: la objetividad y la confidencialidad (Arts. 2.3 y 2.4); o el de Brasil, que entre los deberes y obligaciones señala no denegar el servicio (Art. 7, 1) ni violar el secreto profesional (Art. 11, 5); o el de México (1990), que señala nueve puntos básicos, tres de los cuales están ligados a la libertad intelectual: acceso a la información, objetividad y confidencialidad (Arts. 1, 2 y 3); actualmente están en debate algunos cambios. El Perú (1997) establece que se debe guardar reserva sobre la información que comprometa la confidencialidad.

 

Conclusiones

Es innegable que ninguna persona pueda vivir sin información, es ésta una cualidad inherente a la naturaleza del hombre y parte de su desarrollo social. Las TIC han producido cambios sustanciales en diversas actividades humanas que se reflejan directamente en el ordenamiento jurídico internacional. Estos cambios influyen en la evolución del derecho a la información y consecuentemente involucran también el quehacer de los profesionales de la información (bibliotecarios, documentalistas y archiveros).

El derecho a la información tiene una relación directa con la ética profesional, que también ha evolucionado en sus principios y valores a consecuencia de la sociedad de la información. Estos cambios han sufrido modificaciones con el surgimiento de Internet y han vuelto imprescindible que los profesionales muestren permanentemente una conducta profesional idónea.

La "libertad intelectual" es el principal valor que deben asumir los profesionales de la información, y los aspectos preeminentes de esto son la confidencialidad y la privacidad.

Aunque los profesionales de la información manejan actualmente una gran cantidad de datos personales generados a partir de las múltiples transacciones (préstamos, referencia digital, búsquedas, etcétera) y el constante uso de los servicios de información, es un deber mantener estos registros en estricta reserva.

La libertad intelectual es responsabilidad también de los gremios o colectivos profesionales, los cuales deben prever mecanismos que eviten los peligros de la censura en las instituciones documentales; además es de urgente necesidad difundir principios y valores a través de los códigos de ética así como de manuales y directivas.

Los centros de formación universitaria también aportan mucho en la difusión y conocimiento de la libertad intelectual pero para alcanzar plenamente este objetivo es necesario considerar cursos de derecho a la información y ética profesional en los planes de estudio.

Sólo tomando previsiones en los ámbitos gubernamental, académico y profesional e incorporando a nuestro ejercicio profesional nuevas realidades jurídicas podremos incentivar una participación ciudadana plena y mejores condiciones en el acceso a la información que tiendan a forjar una sociedad democrática más horizontal.

 

Bibliografía

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NOTAS

1 José María Desantes Guanter. El derecho a la información en cuanto valor constitucional.–– Piura: Universidad de Piura, 1991.–– pp. 21–22.

2 Ignacio Bel Mallen; Loreto Corredoira y Alfonso; Pilar Cousido. Derecho de la información I: sujetos y medios. Madrid, Colex, 1991; p. 55.

3 Enrique M Falcón. Habeas Data: concepto y procedimiento. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1996; p. 23.

4 Miguel Ángel Davara Rodríguez. La protección de datos en Europa: principios, derechos y procedimiento. Madrid: Grupo Asnef Equifax, 1998; p.17.

5 Op. cit., pp.22–24.

6 COMISIÓN EUROPEA. Grupo de Trabajo sobre la Protección de Datos del Artículo 29. Privacidad en Internet: enfoque comunitario integrado de la protección de datos en línea. Bruselas: Comisión Europea, 2000; 110 p.

7 Manuel Álvarez Rico. "El derecho de acceso a los documentos administrativos".–– Madrid: Documentación Administrativa, (183), jul–sept, 1979.–– p. 103.

8 Luis Alberto Pomed Sánchez. El derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. Madrid, Instituto Nacional de Administración Pública, 1989; 100 p.

9 Severiano Fernández Ramos. El derecho de acceso a los documentos administrativos. Madrid, Marcial Pons, 1997; p. 25.

10 Op. cit., p.25.

11 José Cuervo. Autodeterminación informativa [en línea]. 1998–2001. http://www.informatica-juridica.com/trabajos.asp?trabajo=autodeterminacion_informativa.htm . Consultado el 17 de mayo de 2001.

12 Traducción tomada de: López–Ibor Mayor, Vicente. "Los límites al derecho fundamental a la autodeterminación informativa en la Ley Española de Protección de Datos (LORTAD)",.en: Actualidad Informática Aranzadi. Madrid, (8), julio 1993; p.2.

13 Joaquín Pérez Catalán. "La protección de datos personales y la privacidad en Internet", en: Corredoira y Alfonso, Loreto, ed. Los retos jurídicos de la información en Internet: las libertades de acceso y difusión. Madrid, Complutense, 1998; pp.91–92.

14 Loreto Corredoira y Alfonso. "El derecho de acceso a la información en Internet", en Actualidad Informática Aranzadi, Pamplona, (32), julio, 1999; p. 4.

15 Teodoro González Ballesteros. "Libertad de expresión e Internet en el ámbito del derecho", en Actualidad Informática Aranzadi, Pamplona, (32), julio, 1999; p. 7.

16 Santiago Muñoz Machado. La regulación de la red: poder y derecho en Internet. Madrid, Taurus, 2000; p. 162.

17 José María Desantes Guanter. Autocontrol de la actividad informativa. Madrid, Edicursa, 1973; 380 p.

18 María Luisa Fernández Esteban. Nuevas tecnologías, Internet, derechos fundamentales. Madrid, McGraw Hill, 1998; 103 p.

19 Pedro A de Miguel Asensio. Derecho privado de Internet. Madrid, Civitas, 2000; p. 71.

20 Ángel García Castillejo. "Servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicación electrónica", en Corredoira Y Alfonso, Loreto, ed. La libertad de información: gobierno y arquitectura. Madrid, Seminario Complutense de Telecomunicaciones e Información., 2001; 152 p.

21 Thomas J. Froehlich. "Las preocupaciones éticas de los profesionales de la información acerca de Internet", en Educación y Biblioteca, Madrid, (106), 1999; p. 63.

22 American Library Association. Declaración de los derechos de las bibliotecas [en línea]. ALA, 2 de febrero de 2001. http://www.ala.org/work/freedom/lbr_spanish.html . Consultado el 7 de mayo de 2003.

23 American Libraries Associattion. OIF. Office for Intellectual Freedom [en línea]. ALA, 15 de mayo de 2001. http://www.ala.org/alaorg/oif/ . Consultado 16 de mayo de 2003.

24 IFLA. Comité de Acceso a la Información y Libertad de Expresión. Informe preparado para la reunión del consejo de la IFLA en Copenhague, Dinamarca 1997 [en línea]. Islands Brygge: FAIFE Office. http://www.faife.dk/caife_s.htm . Consultado el 16 de mayo de 2001.

25 IFLA / FAIFE. FAIFE. World Report: Libraries and Intellectual Freedom [en línea]. Islands Brygge: FAIFE Office, 2001.

26 Susanne Siedelin. "Intellectual freedom and libraries", en IFLA Journal, 4 (28), 2002; p. 181–184.

27 Ver el documento en: http://www.ifla.org/III/misc/im-s.htm

28 Aurora Gómez–Pantoja Fernández–Salguero; Margarita Pérez Pulido. "El concepto de privacidad en los servicios bibliotecarios actuales", en VI Jornadas de Documentación, Valencia, del 29 al 31 de octubre de 1998. Los sistemas de información al servicio de la sociedad: actas de las jornadas. Valencia: FESABID, 1998; 409 p.

29 American Library Association. Office for Intellectual Freedom, comp. Intellectual freedom manual. 5ª. Ed. Chicago: American Library Association, 1996; pp. 150–153. Algunas resoluciones y políticas sobre confidencialidad pueden verse en: AMERICAN LIBRARY ASSOCIATION. Office for Intellectual Freedom. Policy on Confidentiality of Library Records [en línea]. Chicago, ALA/OIF, 2000. http://www.ala.org/alaorg/oif/policies.html . Consultado el 15 de junio de 2003.

30 Op. cit., p. 159.

31 Karen Coyle. Privacidad y libertad de expresión [en línea]. Karen Coyle's Home Page, 1998. http://www.kcoyle.net/privacysp.html . Consultado el 18 de mayo de 2001.

32 Op. cit., p. 160.

33 J. Carlos Fernández Molina, "Los aspectos éticos en la formación de los profesionales de la información", en Universidad de Granada, Actas del V Encuentro del EDIBCIC. Granada: Universidad de Granada, 2000; p.438.

34 Op. cit., pp. 410–411.

35 Aurora Gómez–Pantoja Fernández–Salguero. "Bases teóricas para el desarrollo de un Código de Ética para profesión bibliotecaria", en Boletín de la Anabad, Madrid, 51 (3), julio – septiembre, 2001; p. 30.

36 Thomas J. Froehlich. "Intellectual freedom, ethical deliberation and codes of ethics", en IFLA Journal, 4 (26), 2000; pp. 265 – 266.

37 Margarita Pérez Pulido. "Códigos de ética de los bibliotecarios y otros profesionales de la información: comentario y análisis comparativo", en Boletín de la Anabad, Madrid, 51 (3), julio – septiembre, 2001; pp. 36 – 98.

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