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Ginecología y obstetricia de México

versão impressa ISSN 0300-9041

Ginecol. obstet. Méx. vol.92 no.2 Ciudad de México Fev. 2024  Epub 31-Maio-2024

 

Editorial

¡Un nuevo reto acecha a la Obstetricia moderna!

Javier Robles Elías1 

1Ginecoobstetra, coeditor de Obstetricia de Ginecología y Obstetricia de México


Inicio mi mensaje con una afirmación que constituye una verdad de Perogrullo,1 con el propósito de enfocar el tema desde una perspectiva crítica, sobre una situación compleja que requiere de un estudio tan profundo como realista, la mal llamada violencia obstétrica.

En este controvertido tema se encuentran una disparidad de nominaciones que reflejan una variación conceptual incapaz de lograr una definición que permita modular conductas en todos los actores que participan en el evento obstétrico.2 Los enunciados observables poseen como característica central un contenido de “textura abierta3 con interpretaciones con sesgos perfectamente identificables.

Así, el nombre idóneo para situaciones de hecho en la práctica clínica aún no se ha dilucidado debido a la complejidad del tema; sin embargo, en todas las lecturas sobresalen dos puntos de especial trascendencia: el primero de ellos por el uso del vocablo “violencia obstétrica” y, el segundo, por la “intromisión jurídica” que intenta regular las relaciones entre pacientes y profesionales de la salud.

La denominación “violencia obstétrica” constituye una visión limitada del uso del lenguaje y una connotación peyorativa hacia el obstetra en ejercicio. Las dos palabras del vocablo, con la connotación prevalente, son falaces. Tan solo al escucharlas o leerlas se genera la creencia equivocada de que el “obstetra es violento” por su propia naturaleza y, con ello, trasgresor de principios bioéticos, como es la dignidad humana.

La segunda aseveración, “intromisión jurídica”, señala el desacuerdo personal y general con las legislaciones4 que tipifican como delito independiente, sancionable hasta con privación de la libertad, actos médicos efectuados durante la asistencia obstétrica. Su defectuosa inscripción en las leyes recuerda lo escrito por José Ramón Cossío y Ruy Pérez Tamayo bajo el siguiente tenor: ¿cómo es posible que se entienda…… y se regula normativamente, si no se entiende lo propio de lo regulado?5

Y no se desconocen situaciones de hecho, discordantes con los principios del Trato Digno y Respetuoso en la Atención Obstétrica (OMS); sin embargo, en las opiniones de legos y estudiosos existen omisiones significativas al cuestionar con premisas falsas, que generan conclusiones inválidas muy escuchadas por la opinión pública, ahora elevadas a rango de ley.

Se requiere, entonces, de mayores esfuerzos de toda la sociedad para lograr un entendimiento objetivo, más allá de opiniones y de normas, con planteamientos realmente resolutivos del problema, entre los cuales destaca la necesaria provisión de infraestructura e insumos y el fortalecimiento de la vigente convicción de los profesionales de la salud para aplicar las recomendaciones de la OMS en el Trato Digno y Respetuoso en la asistencia obstétrica, pero además, para fundamentar con una argumentación sólida que conduzca a solventar aquellos actos médicos actualmente catalogados de manera errónea y retórica como violencia obstétrica.

1 RAE: Diccionario panhispánico de dudas 2ª Ed. Locución adjetivade Perogrullo, que significa'obvio o notoriamente sabido'

2Obstetras, médicos no obstetras, personal de enfermería, camilleros, comadronas, intendencia, trabajadores sociales, administrativos y legisladores.

3Arena .F J. - Univ. de Génova Italia. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho. , ITAM. Intención, contratos e interpretación de textos jurídicos indeterminados. Carácter incompleto de las descripciones empíricas, en el sentido que no es posible verificarlas de manera completa lo que conlleva la imposibilidad de proporcionar un conjunto de condiciones necesarias y suficientes para la aplicación del término.

4En México: Chiapas (Art. 183 ter); Estado de México Art. 276; Guerrero Art. 203: Q. Roo Art. 112 Bis; Veracruz Art. 363, Yucatán Art 243 Q

5Modelos Médicos y Modelos Jurídicos. Colegio Nacional. Ed. Tiran lo Blanch México 2015 p 9

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