SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.31“Torcer” la fe para sanar: mujeres, iglesias incluyentes y terapéuticas psicoespirituales índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Convergencia

versão On-line ISSN 2448-5799versão impressa ISSN 1405-1435

Convergencia vol.31  Toluca  2024  Epub 14-Jun-2024

https://doi.org/10.29101/crcs.v31i0.20648 

Artículos

Alquiler de vientres como explotación reproductiva de mujeres rurales de Tabasco

1Colegio de Postgraduados, México, palberti@colpos.mx

2Colegio de Postgraduados, México, keithlopez.nares@gmail.com

3Colegio de Postgraduados, México, nsolana@colpos.mx

4Colegio de Postgraduados, México, silviapimentel@colpos.mx


Resumen:

El alquiler de vientres es una modalidad de explotación reproductiva que afecta a las mujeres rurales empobrecidas. Tabasco legalizó la figura de “madre subrogada” en 1997. Esta práctica es muy cuestionada por grupos feministas abolicionistas. El presente artículo analiza cómo se realiza y qué consecuencias tiene para las mujeres rurales de Tabasco. El marco teórico utilizado es la perspectiva de género feminista. Las herramientas metodológicas fueron cualitativas: “bola de nieve”, entrevistas a profundidad, estudios de caso, revisión documental, consulta de Facebook y chats de WhatsApp. Las informantes fueron mujeres que alquilaron su vientre, así como abogadas, psicólogas, feministas, funcionarias, además del esposo de una mujer gestante y un periodista. Las conclusiones muestran fuertes intereses económicos, peligrosos vacíos legales y negativos efectos en la salud física y emocional de las mujeres.

Palabras clave: género; feminismo; maternidades; ruralidad; mujeres

Abstract:

Surrogacy is a form of reproductive exploitation that impacts impoverished rural women. Tabasco legalized the practice of "surrogate mother" in 1997. This practice is highly questioned by abolitionist feminists. This article analyzes its implementation and its consequences for rural women in Tabasco. The theoretical framework used is the feminist gender perspective. Methodological include qualitative approaches such snowball sampling, in-depth interviews, case studies, documentary review, Facebook consultations and WhatsApp chats. Informants included women who served as surrogates, as well as lawyers, psychologists, feminists, gobernment officials, the husband of a surrogate and a journalist. The conclusions reveal strong economic interests, dangerous legal loopholes, and negative effects on the physical and emotional health of women.

Key words: gender; feminism; maternity; rurality; women

Introducción 1

Este artículo tiene como objetivo analizar los contextos que interactúan en la problemática del alquiler de vientres, 2 considerando el marco teórico de la perspectiva de género y feminismo aplicado a un estudio de caso de algunas mujeres rurales de Tabasco. El texto presenta: 1) introducción, 2) metodología desde el enfoque teórico de la perspectiva de género y feminismo, las herramientas cualitativas, las y los informantes seleccionados y el territorio, 3) la definición de los términos, 4) cómo se transita de una comunidad rural a una clínica de alquiler de vientres; 5) la biotecnología reproductiva y los pasos del proceso, 6) las consecuencias físicas y psicológicas en las mujeres gestantes, así como el vínculo de oro materno-filial, 7) contexto económico: donde los deseos patriarcales se cumplen con el capitalismo neoliberal y donde las necesidades de las mujeres empobrecidas las obligan a alquilar sus vientres, 8) contexto regulatorio: el contrato de alquiler de vientres, 9) propuestas legislativas sobre el tema y 10) posicionamiento feminista abolicionista contra el alquiler de vientres.

Los antecedentes de este artículo se sustentan en la discusión política, legal, económica, feminista, de salud física y psicológica suscitada en México, a raíz de la legalización del alquiler de vientres en el estado de Tabasco en su código civil desde 1997, y el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitido en 2021, en el que se reconocía: 1) el derecho a la reproducción asistida como parte del derecho constitucional de las personas a decidir libremente sobre el número y esparcimiento de sus hijos, 2) la participación de terceros actores es necesaria y su no reconocimiento va contra lo contemplado en la Constitución de los Estados Unidos de México, 3) el derecho de las parejas homosexuales y 4) parejas extranjeras a utilizar la práctica del alquiler de vientres (Murillo, 2021) . La SCJN exhortó el 7 de junio de 2021 al Congreso de la Unión y a los congresos de los estados a legislar sobre la gestación subrogada para proteger los derechos de las mujeres y evitar consecuencias negativas en las niñas y niños nacidos mediante esta técnica reproductiva (Mosso, 2021) .

Los grupos feministas abolicionistas reaccionaron en contra del fallo de la SCJN por considerar que se legaliza la explotación-extracción reproductiva y la comercialización del cuerpo de las mujeres, además de avalar la compra-venta de bebés, cometiendo el delito de trata, así como el incumplimiento del respeto al principio legal del bien superior de la niñez.

Metodología

La investigación sobre el alquiler de vientres en mujeres rurales de Tabasco supuso un reto complejo teórico, metodológico, feminista y político, pues no hay información amplia, transparente y fidedigna al respecto por parte de clínicas, abogados, gobierno, parejas solicitantes y mujeres gestantes.

Se usó un enfoque de corte cualitativo, ya que se buscaba comprender y profundizar sobre un fenómeno social, indagar sobre los hallazgos más que generalizar los resultados. Se buscó escuchar a las informantes para entender la lógica de la toma de decisiones y valorar las experiencias individuales. La metodología cualitativa se fundamenta en la fenomenología como forma de entender el “modo en que se experimenta el mundo. La realidad que importa es la que las personas perciben” (Taylor y Bogdan, 1994: 16) .

El feminismo es un marco teórico interpretativo que “se ocupa de ofrecer la imagen de la realidad que las mujeres experimentan” (Álvarez Gayou, 200: 50). Para entender la forma de ver el mundo de las mujeres y el alquiler de vientres se usaron herramientas metodológicas como estudios de caso, entrevistas en profundidad, consultas bibliográficas, información virtual en Facebook y consulta de chats sobre el tema. Las agencias publicitan la maternidad subrogada a través de Facebook y de WhatsApp, a través de grupos abiertos a todo el público. Uno de los grupos más consultados en WhatsApp es “Maternidad subrogada”, con más de 150 participantes reclutadoras, solicitantes y mujeres que ofrecen rentar su vientre.

La elección de las informantes principales se dio a través de la estrategia “bola de nieve” (Alloati, 2014) , realizando los contactos mediante una organización feminista tabasqueña, conocedora de varias mujeres gestantes. Además, participaron: una abogada abolicionista, una abogada a favor del alquiler de vientres, una psicóloga, tres integrantes de colectiva feminista, una funcionaria del Instituto Estatal de la Mujer de Tabasco, una diputada federal, un periodista, dos mujeres que alquilaron su vientre (una de 34 años y la otra de 38 años) y el esposo de una de estas mujeres. Los acuerdos éticos sobre datos y confidencialidad se establecieron de mutuo consentimiento con las informantes: se ocuparon nombres ficticios en el caso de las mujeres gestantes, el esposo y las activistas feministas. En el caso del resto, se utilizó el nombre real. El trabajo de campo se realizó en el estado de Tabasco en Villahermosa y Huimanguillo, incluyendo informantes de Nacajuca y Jonuta, durante los meses de mayo a junio de 2022.

Construcción de enunciación y sitio político de partida

El análisis teórico y metodológico se sustentó en los principios epistemológicos y políticos feministas, incluyendo la metodología situada. De acuerdo con Donna Haraway (1991) , la epistemología situada valora el lugar desde el que la investigadora conoce, y por ello las autoras de este artículo se situan en el sitio teórico y político del feminismo abolicionista para analizar la problemática del alquiler de vientres. Las experiencias constituyen una pieza fundamental en la epistemología feminista, pues posiciona a las mujeres como sujetas relevantes de investigación recuperando sus vivencias y voces (Harding, 2002) . Eli Bartra (2012: 68) afirma que “la metodología feminista expresa, de manera explícita la relación entre política y ciencia”, así como la relación entre los mandatos de género sociales y políticos con la investigación. En este sentido, coincidimos con Norma Blázquez (2012: 21) en que “uno de los compromisos centrales del feminismo es el cambio para las mujeres en particular y el cambio social progresivo en general”. Así, la metodología feminista incluye una postura política conceptual que busca reivindicar la posición de las mujeres en el mundo desde la investigación académica (Güereca, 2016) .

Por ello, el estudio del alquiler de vientres necesita un enfoque teórico y una metodología basada en la perspectiva de género feminista, 3 para visibilizar la influencia de los roles de la maternidad y el entramado económico-político-social-médico-legal que está presente en la problemática.

Según Cobo (2005: 253) , la perspectiva de género identifica la “designación normativa basada en el sexo sobre el cual se sostiene el sistema patriarcal con el objetivo de perpetuar la jerarquización entre mujeres y hombres” y explica atinadamente el sistema en el que se acepta y legitima la práctica del alquiler de vientres. El sistema patriarcal fue analizado por Kate Millett (2010) y Gerda Lerner (1991) , quienes afirmaron que se trataba de una estructura social de subordinación de las mujeres a lo largo de la historia. El patriarcado mandata el lugar de las mujeres en el ámbito privado, resaltando el papel de madres y amas de casa como destino obligatorio. La maternidad da sentido a las vidas de las mujeres como única opción de reconocimiento social. Millett (2010) cuestiona este mandato patriarcal al proponer la consigna: “Lo personal es político”, poniendo en jaque la estructura patriarcal por expropiar el derecho de las mujeres a la ciudadanía y su capacidad de decidir sobre sus propios cuerpos.

El alquiler de vientres es una forma patriarcal de expropiación del cuerpo de las mujeres a través de la cultura neoliberal y de la economía de mercado, que fomenta un negocio muy lucrativo. Según Laura Nuño (2016) , el patriarcado se apropia de la capacidad reproductiva de las mujeres desde hace siglos; sin embargo, la cuarta ola del feminismo identifica una novedad en la actuación del patriarcado al separar la relación entre gestación y maternidad. Es decir, las mujeres, sus vientres son exclusivamente vasijas, receptáculos para gestar productos (bebés) que otros comprarán.

Nuria Varela (2019: 190) alude a El cuento de la criada, de Margaret Atwood, para ejemplificar que “cuando Atwood escribió el libro (en 1984) se trataba de una distopía; ahora, leer el libro perturba por su parecido con ciertas realidades y discursos cada vez más habituales y normalizados”.

¿De qué hablamos? Definiciones para entender el alquiler de vientres

Una definición breve de alquiler de vientres consiste en lo siguiente: es la práctica mediante la cual las parejas solicitantes contratan a una mujer para que geste un embrión creado por la tecnología de la Fecundación in Vitro (FIV) hasta el momento del parto, entregando el bebé nacido a la pareja comitente o solicitante, quien registrará ese bebé como su hijo o hija. “Esta es una biotecnología en materia de reproducción asistida cuyos beneficiarios directos son las parejas que no conciben hijos en su propio vientre” (Amador, 2010:199).

El término de parejas comitentes o contratantes surge de la praxis jurídica para definir a quienes “contratan a la mujer para llevar a cabo el embarazo” (Jouve, 2017: 154). La FIV consiste en “la implantación de un embrión procedente de gametos de las personas comitentes o donantes” (Iglesias y Gómez, 2012: 114).

El nombre de esta práctica se ha denominado como “maternidad subrogada” definiendo el verbo subrogar como: “sustituir o poner a alguien en lugar de otra persona” (RAE, 2001). El término de “maternidad subrogada” es utilizado por grupos relacionados con esta práctica, como clínicas de infertilidad, empresas de turismo reproductivo, especialistas de la salud, agentes gubernamentales, organizaciones internacionales y bufetes de abogados. También se denomina “gestación por sustitución” (empleado en el Artículo 10 de la Ley 14/2006 del 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida en España, por el que se declara la nulidad de pleno derecho de tales contratos), “maternidad portadora” (término creado en 1982 por el Comité de Expertos de Ingeniería Genética del Consejo de Europa), “alquiler de vientres” (término utilizado por colectivas feministas abolicionistas internacionales y mexicanas para visibilizar una forma de explotación reproductiva contra las mujeres). La “explotación reproductiva” se define como “utilización de la capacidad de gestar y parir de las mujeres, para producir criaturas que satisfagan el deseo de paternidad o maternidad de terceras personas” (Iglesias y Gómez, 2021: 109).

¿Cómo se transita de una comunidad rural a una clínica de alquiler de vientres?

Ana tiene 38 años y vive con su familia en una comunidad rural de Tabasco. Una vecina de su hermana, que ya vivió el proceso de alquiler de vientres, la invitó. Las dos fueron a la agencia Reprogyn para concretar los términos del contrato que estipuló la obligacion de que Ana fuera candidata de forma permanente hasta que una pareja solicitante la eligiera. La clínica pertenece al hospital Los Ángeles, que se encarga de todo el proceso de transferencia embrionaria, gestación y parto de Ana. Uno de los requisitos iniciales es que Ana entregue las actas de nacimiento de ella, su esposo y sus hijos. Las razones de la entrega de dichos documentos no son claras, vulnerando así su derecho a la proteccion de datos. Incluso la agencia le dijo que si Ana quería sus documentos de regreso tenía que pagar por ellos.

La agencia ofreció 200.000 pesos (10,256 dólares) a Ana. El proceso inicia cuando a las “candidatas” se les aplica un diagnóstico psicológico para evaluar sus fortalezas y debilidades, además de ser sometidas a terapias de desvinculacion del bebé para prepararlas en el proceso de gestación.

Me llevaron a la psicología (sic) y me ayudó mucho por los problemas que tenía con mi hija que ya es adolescente. Ahí ya me decían que no me debía encariñar con el bebé porque no era mío. Que si yo hacía eso era ingrato, porque la pareja de buena fe me escogió a mí (Ana, 38 años, 2022, Villahermosa).

Una vez firmado el contrato, Ana tuvo que esperar dos años hasta que fue “elegida”. Sin embargo, no quedó embarazada y en otra ocasión perdió el bebé. Los costos monetarios de la tranferencia embrionaria fueron muy altos para la pareja solicitante, y Ana, al no quedar embarazada, tuvo que pagar los medicamentos necesarios en el proceso porque la clínica no quiso hacerse cargo y la pareja solicitante tampoco.

Debido a que Ana no quedaba embarazada, la pareja que la contrató la llevó a Toluca a una clínica clandestina. Fue separada de su familia en Tabasco y recluida en una casa de la pareja durante 11 meses hasta que los documentos de los gemelos que dio a luz quedaron en regla. El padre solicitante fingió ser el concubino de Ana para que el hospital y el registro civil no pusieran impedimentos en el registro de los bebés.

Una vez terminado el proceso, Ana fue devuelta a Tabasco con su familia.

Ya cuando todo quedó en orden me dejaron venir y todavía hablo con ellos porque me mandan fotos de los niños (Ana, 38 años, 2022, Villahermosa).

Cuando finalizó el proceso se le preguntó a Ana si lo repetiría y mencionó lo siguiente:

A mí me gustaría volver a hacerlo para terminar de construir mi casa (…) pero ya sería para el otro año porque tengo que descansar el cuerpo al menos un año (Ana, 38 años, 2022, Villahermosa).

“Descansar el cuerpo al menos un año” es lo que le recomendaron en la clínica, pues si bien el contrato no incluye un seguimiento de la salud física y mental después de finalizado el proceso, se puede afirmar que existen consecuencias graves a nivel físico y mental posteriores. Edith, una abogada feminista, indicó:

Dos de estas mujeres que alquilaron su vientre tuvieron cáncer. Una ya falleció y la otra ya salió de la enfermedad, pero tiene depresión. Ya lleva tres intentos de suicidio y la psicóloga le recomendó no volver a hablar del tema (Edith, abogada feminista, 2022).

¿Qué ocurre con los bebés? En el caso de que la o el bebé no cumpla los requisitos de la pareja solicitante, no hay mecanismo jurídico que les obligue a hacerse responsables. Si durante la gestación se descubre algún padecimiento o la pareja decide no tener al bebé, la clínica interrumpe el embarazo, sin importar la fase de gestación y las consecuencias negativas que puede tener en la salud de la madre. El abandono de menores es cotidiano, dejando ver la irresponsabilidad de las parejas, de las agencias y de los gobiernos que permiten el alquiler de vientres, quedándose las madres biológicas con el bebé sin ninguna compensación por parte de la pareja o de la clínica. El siguiente testimonio da cuenta de esta grave situación:

Era una pareja homosexual, ya iba a nacer el bebé cuando ellos andaban de vacaciones en Cozumel. Les avisaron que ya había nacido, pero dijeron que ahorita no tenían dinero y que luego regresaban. Sonia fue la que tuvo que hacerse cargo del bebé, no tenía dinero. Al tiempo regresaron reclamándolo. La pareja se robó al bebé, pero en la frontera no les dejaron sacar al bebé y se tuvo que quedar en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Tijuana. Fue un trámite complicado para regresarlo y duró dos meses alejado de su mamá. Sonia estaba deshecha porque ella ya lo crió como si fuera suyo (Edith, abogada feminista, 2022).

Es muy importante conocer la opinión de los esposos de las mujeres gestantes sobre el proceso. Se entrevistó a Ricardo, esposo de Ana.

Yo apoyo a Ana en lo que ella decida y cuando me dijo que no se iba a acostar con nadie, que eso nos iba a ayudar, pues yo le dije que la apoyaba (Ricardo, esposo de Ana, 35 años, 2022, Villahermosa).

El testimonio de Ricardo permite visualizar dos aspectos importantes: 1) la preocupación que tiene de que Ana se relacione íntimamente con otro hombre y 2) el apoyo que otorga, pues recibirá beneficios económicos. Ricardo considera a su esposa como un objeto que, sexualmente hablando, le pertenece y por eso él decide por ella sobre las veces que alquilará su vientre para obtener recursos. Ricardo ha desarrollado la capacidad de negociar con las parejas solicitantes sin la necesidad de una agencia o clínica intermediaria.

Nosotros cobramos unos 350 mil pesos por embarazo y si vienen gemelos se paga más. Esto es caro, eso sí les digo a las parejas, si quieren tener a su bebé hay que tener dinero porque nos tienen que pagar todas las consultas, medicamentos, ropa. Y eso sí, si quieren que sea aquí en Tabasco es más caro porque los papeles están en regla, pero si nos piden en otro estado ellos deben buscar clínica, porque sólo conocemos allá en la ciudad, tenemos un contacto que lo hace... pero no es legal (sic) (Ricardo, 35 años, esposo de Ana, 2022, Villahermosa).

Asimismo, Ricardo da cuenta de cómo se benefició del dinero obtenido:

Con lo que ganamos me compré la moto y ya no necesito trabajar en el negocio porque ando de repartidor y eso me gusta más, no tengo que trabajar todo el día, solo cuando quiero (Ricardo, 35 años, esposo de Ana, 2022, Villahermosa).

La biotecnología al servicio del alquiler de vientres

El proceso biotecnológico de reproducción es complejo y se involucran en el mismo varias personas. El estudio de Bartolini muestra los cruces que se pueden dar en las clínicas llegando a participar hasta seis “padres-madres”: 1) la madre gestante, 2) la madre solicitante, 3) la madre que aporta los óvulos, 4) el padre solicitante, 5) el padre genético y 6) el cónyuge de la mujer gestante considerado como padre por sustitución (Bartolini et al., 2014: 40).

La investigadora Mónica Amador (2010) menciona en su investigación sobre el caso de India que las parejas solicitantes pertenecen a dos tipos :

1) Parejas heterosexuales en las que la mujer no produce óvulos o no puede gestar el embarazo en su vientre —o ambas— y deciden comprar un óvulo externo in vitro y mezclarlo con el esperma de su pareja masculina, y 2) Parejas homosexuales —hombres— que compran los óvulos. Por lo general, uno de ellos aporta su esperma para luego implantar los embriones en la mujer subrogante. Son poco frecuentes los casos de mujeres solas y de hombres solos (Amador, 2010: 207).

Estas parejas desean tener un hijo concebido genéticamente que establezca lazos de parentesco consanguíneo para la transmisión de herencia, y según Amador (2010: 208), “la sangre (..) ha sido interpretada como un rasgo humano-sagrado que une”.

Además de las parejas ya mencionadas, también pueden solicitar el alquiler de vientres: hombres solteros y mujeres solteras (IVF, 2023).

En el caso de las mujeres gestantes, los requisitos considerados por las clínicas de reproducción en India eran los siguientes: una edad de entre 21 y 30 años, tener una salud comprobada sin enfermedades de transmisión sexual, haber sido madres al menos una vez, así como no fumar ni beber alcohol y contar con el consentimiento del esposo (Amador, 2010: 210), quien actúa como guardián garante de que la mujer gestante cumplirá con el contrato de gestación (Amador, 2010: 204). Las mujeres gestantes son sometidas a evaluaciones muy completas para asegurar que tanto física como emocionalmente podrán llevar a cabo un embarazo con éxito (IVF, 2023).

Las fases del proceso

El proceso de gestación subrogada tiene tres fases: 1) la obtención de los gametos, 2) la formación del embrión in vitro y 3) la implantación en la mujer gestante y vínculo materno fetal. Cada etapa está sujeta a lineamientos científico-médicos, legales, de mercado, sociales y culturales.

Fase 1. Obtención de los gametos (óvulos y espermatozoides). La tendencia más generalizada es que el esperma sea del padre solicitante, mientras que la obtención del óvulo sigue un proceso más complicado: 1) el óvulo puede ser donado por la mujer gestante (a esta modalidad se le denomina “subrogación tradicional”), en cuyo caso se recurre a la inseminación artificial para que quede insertado en el útero, 2) donación por la mujer solicitante y 3) compra de óvulo de mujer anónima. En los casos 2 y 3 se utiliza la FIV y se denomina “subrogación gestacional”.

También existe la posibilidad de que los dos gametos procedan de donantes anónimos, resultando que no hay relación genética con el bebé por parte de la mujer gestante ni por parte de los padres adoptivos (Jouve de la Barreda, 2017: 154). Se da el caso de la compra de óvulos y espermatozoides en bancos de Europa y Estados Unidos por la alta calidad del gameto.

La ovodonación. Los óvulos pueden costar entre 3.000 y 10.000 dólares dependiendo de la raza de la donadora, “su historia clínica, perfil psicológico, personalidad, profesión, habilidades y antecedentes de su vida privada. Por ejemplo, una de las parejas entrevistadas contó que la razón por la cual compraron los óvulos en Estados Unidos fue porque en estos bancos de óvulos las “donadoras” suelen ser chicas atléticas y disciplinadas” (Amador, 2010: 206). Las clínicas ofrecen un catálogo de mujeres cuyos óvulos están a disposición de clínicas y agencias. Esto ocurre particularmente con parejas homosexuales, aunque si bien es más costoso, también asegura que la o el bebé será concebido bajo diseño.

La estimulación ovárica tiene como objetivo producir un alto número de óvulos a través de un tratamiento hormonal que hiperestimula el ovario, y que se efectúa tanto en las donantes como en las mujeres receptoras de óvulos que van a ser sometidas a la FIV. Se realiza para “crear un ambiente hormonal que estimule el desarrollo celular múltiple a nivel folícula de forma sincrónica hasta el estado de madurez, con el fin de producir la ovulación y provocar la liberación de uno o más óvulos en un ciclo estimulado farmacológicamente” (Jouve de la Barreda, 2017: 156). La mujer gestante es sometida a inyecciones de estrógeno y de progesterona para que el útero sea receptivo a la implantación de embriones, pudiendo tener efectos dañinos en el orgnismo de la mujer gestante (Barolini et al., 2014: 47). Se pueden generar entre diez o veinte óvulos que son extraídos a través de una punción.

La estimulación ovárica produce altos riesgos en la salud de las mujeres, debido al tratamiento con gonadotropina coriónica humana (HCG) que activa la ovulación, pero causa el “síndrome de hiperestimulación ovárica (OHSS)”. El OHSS provoca el “agrandamiento quístico de los ovarios y una expulsión de fluido del espacio intravascular debido a un aumento de la permeabilidad capilar y una neoangiogénesis ovárica” (Jouve de la Barreda, 2017: 175). Las consecuencias para la salud física se presentan más adelante en este artículo.

Fase 2. La Fecundación in Vitro. Se trata de la implantación del embrión procedente de los gametos de las parejas comitentes o donantes en el vientre de la mujer gestante (Iglesias y Gómez, 2021: 113). Se denomina fecundación heterógena, ya que el óvulo y esperma pertenecen a donantes (Jouve de la Barreda, 2017).

Fase 3. Implantación en la mujer gestante y vínculo materno-fetal

Una vez logrado el implante del embrión se produce un proceso complejo, pues hasta la octava semana de la fecundación se trata del embrión, pero a partir de la novena semana se convierte en el feto, que irá desarrollando su genoma en combinación con el de la madre biológica.

Hay un diálogo molecular que comunica al feto en crecimiento con la madre que lo acoge, del que depende el desarrollo armónico del nuevo ser. La placenta humana es tan compleja que penetra en el útero materno y el feto, al tiempo que se desarrolla, debe poder captar los nutrientes suficientes y eliminar sus productos de desecho mientras permanece en el útero, lo que requiere una interacción complejísima (Jouve de la Barreda, 2017: 155).

El vínculo materno-fetal se observa en: la fisiología del cerebro de la madre durante el embarazo, en los cambios en el sistema endocrino influido por las hormonas del embarazo, así como en la presencia de oxitocina y otros neuropéptidos que responden a las necesidades del feto.

Existen evidencias de que las células troncales procedentes del feto pasan a la sangre circulante durante el embarazo y llegan a instalarse en diferentes tejidos maternos (…), además las células madres del feto van a quedar dispersas por el organismo de la madre a lo largo de su vida. (…) Esto unido a los efectos sobre el desarrolo del cerebro refuerza la afirmación de la relación psicológica imborrable que se establece entre la madre gestante y el feto (Jouve de la Barreda, 2017:159).

El microquimerismo fetal o intercambio celular entre la madre biológica y el feto influye en el epigenoma del bebé, mostrando la gran importancia que tiene el periodo de gestación en el desarrollo de la madre y del bebé, dejando “una huella que durará de por vida y que en muchos aspectos condicionará la salud física y emocional del bebé” (Iglesias y Gómez, 2021: 121).

La ocultación de las consecuencias físicas y psicológicas en las mujeres gestantes

La publicidad ofrece un contrato con el cual todas las partes ganan, donde todo es fácil, sin complicaciones. Sin embargo, las investigaciones científicas muestran graves consecuencias físicas y psicológicas para las madres gestantes.

Consecuencias en los cuerpos

Las consecuencias de la estimulación ovárica tanto para la mujer donante como para la mujer gestante pueden ser: “embarazo no deseado, fallo renal, pólipos intrauterinos, quiste de ovarios, tromboembolismo, distrés respiratorio, hemorragia por rotura de ovario, infertilidad y posible riesgo de menopausia precoz” (Iglesias y Gómez, 2021: 117). Debido a los posibles efectos negativos para la salud, es obligatorio que en el contrato quede explícito el “consentimiento informado” de las mujeres que se someterán a la estimulación ovárica. Sin embargo, en la mayoría de los casos las mujeres gestantes no tienen acceso a la información sobre los riesgos, debido a que se les oculta por parte de las clínicas y al alto nivel de analfabetismo que no les permite leer los contratos y entender los términos médicos utilizados.

Las consecuencias negativas de la FIV están relacionadas con las altas tasas de fracaso en lograr el embarazo, por ello las clínicas de infertilidad utilizan estrategias para asegurar el éxito como:

Uso de óvulos de mujeres más jóvenes, espermatozoides sanos, implantación de embriones en mujeres en edad ideal. Sin embargo, estas medidas no garantizan un embarazo y mucho menos un parto con éxito (...) por ello muchos especialistas contratan a dos madres de alquiler por cada cliente (López Guzmán, 2017: 209) .

En India estaba permitido implantar hasta tres embriones a la vez en la mujer gestante, produciendo embarazos múltiples y altos riesgos para la salud de la mujer y el feto, como embarazo de alto riesgo, aborto prematuro, “malformación del feto, problemas reproductivos a futuro e incluso esterilidad” (Amador, 2010: 207).

Asimismo, otra consecuencia física negativa es la alta dosis de hormonas utilizadas para la estimulación ovárica que reciben y otras intervenciones invasivas para forzar el embarazo y el parto. También afectan la salud física los intentos repetidos de transferencia embrionaria en caso de no quedar embarazadas, así como los efectos nocivos de la microquimerosis fetal, es decir, la presencia de células fetales en tejidos maternos y en el bebé. Se trata de la coexistencia de dos poblaciones celulares diferentes, originadas en individuos genéticamente distintos. El microquimerismo materno-fetal/fetal materno inicia en la segunda semana de gestación y se incrementa especialmente durante el tercer trimestre del embarazo. Este fenómeno puede estar asociado al desarrollo de algunas enfermedades autoinmunes como el síndrome de Sjögren, esclerosis sistémica, lupus eritematoso sistémico y artritis reumatoide. Las células alogénicas pueden persistir en el cuerpo de la madre durante décadas (Arias et al., 2020) .

Los estudios muestran que dichas células están relacionadas con el desarrollo de cáncer de mama y ovario, ocasionando la muerte de mujeres que se sometieron al alquiler de vientres.

En el aspecto obstétrico, el uso de técnicas de reproducción humana asistida aumenta los casos de embarazos ectópicos, placenta previa, abortos espontáneos, “parto prematuro, malfomaciones genéticas e infecciones” (Bartolini et al., 2014: 47) . La violencia obstétrica ejercida contra las mujeres se produce al practicar el parto por cesárea sin el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, al obligar a parir acostada e inmovilizada, y al negar la posibilidad de amamantar al bebé inmediatamente al nacer.

Otras consecuencias físicas tras el embarazo de nueve meses se observan en:

El estado de ánimo, el apetito, la pigmentación en la piel, ensanchamiento de la pelvis, el útero, los senos y la talla corporal, aumentan las secreciones, náusea, vómitos, ansiedad, insomnio, debilidad, transpiración excesiva, dolor de espalda, cambios en el ritmo del cuerpo, cambios en la frecuencia cardiaca, presión sanguínea y respiratoria, cambios en el metabolismo y disminución de la asimilación de calcio, nutrientes y oxígeno, todos estos son nutrientes que son transferidos al feto para su formación (Amador, 2010: 213).

En el caso de las afectaciones físicas para las y los niños se encuentran los partos prematuros, la muerte fetal, el bajo peso al nacer, anomalías fetales y la presión arterial más alta (RECAV, 2018).

Consecuencias en las mentes

Las clínicas aplican terapias de desapego para obligar a las madres gestantes a considerar que el bebé que están gestando no es suyo, no les pertenece y no tienen ninguna relación con él. El contrato prohíbe que las madres tengan cualquier vínculo emocional con el bebé. En el caso del proceso en Israel, las gestantes israelíes están convencidas de que no existe vínculo con el bebé y consideran que:

La contribución del ser no es esencial en el desarrollo del feto, lo cual les permite mantener distancia frente al feto y aceptar más fácilmente la distancia social que las separa de los subrogantes (…) y no sólo las gestantes sino también las ovodonantes se conciben a sí mismas como cuidadoras cuyo trabajo está destinado a ayudar a otra mujer o pareja (Olavarría, 2018: 14) .

Estos mecanismos psicológicos de manipulación traen graves consecuencias en la salud emocional de las mujeres y en sus hijos e hijas. Se trata de inducir una disociación cognitiva. La mujer gestante es convencida de que debe mostrar indiferencia, abandono y separación durante el embarazo respecto a un ente que no es su hijo o hija. Desde la ética de la antropología humanista, la relación entre cuerpo y espíritu es indisoluble, por lo que estas terapias de desapego traen graves afectaciones en la salud mental de la madre gestante y del bebé.

Algunas de las consecuencias de las terapias psicológicas que sufren las mujeres gestantes en las clínicas son: depresión por desapego, depresión posparto, angustia e incluso intentos de suicidio. Según el Manual de Atención Psicológica a Víctimas de Maltrato Machista (Álvarez et al., 2016) , un elevado porcentaje de víctimas de maltrato presentan un perfil psicopatológico que se caracteriza por estrés y depresión.

El hilo de oro entre la madre y el hijo e hija

El vínculo estrecho entre madre-hijo o hija inicia desde la concepción, siendo fortalecido durante el embarazo. La comunicación a través del funcionamiento cerebral de la madre con el hijo o hija se observa con técnicas de neuroimagen funcional. Según la bióloga molecular Natalia López Moratalla (2008), estas técnicas muestran que hay áreas del cerebro de la madre que se activan cuando escucha o visualiza a su hijo o hija, estableciéndose un “correlato neuronal de la emoción”. Las áreas cerebrales captan las reacciones de la madre con su hijo activando el sistema cognitivo-afectivo tanto de la madre como del hijo, proporcionando estabilidad emocional en beneficio de la salud mental del bebé (Bartolini et al., 2014) . Los vínculos físicos, bioquímicos, emocionales y cerebrales que se generan en el embarazo son muy profundos e imborrables.

Las clínicas someten a las mujeres gestantes a terapia de desapego para intentar cortar los vínculos materno-filiales con el objetivo de olvidarlos, suprimirlos y bloquearlos. La separación de la madre tiene efectos psicológicos de largo alcance en las y los niños comprados, pues se atenta contra el derecho a la identidad. En Estados Unidos existe una generación de hijos que ya tienen 40 años de edad, que saben que fueron vendidos y se han creado organizaciones para demandar al Estado por no haber protegido su derecho a la identidad y permitir que fueran traficados (González López, 2022) . Es el caso de Olivia Maurel nacida por gestación subrogada en Kentucky. Ella imparte conferencias internacionales para promover la abolición de esta práctica, debido a los efectos en el sentimiento de desarraigo que la llevó a intentos de suicidio (García, 2024) .

En el caso de las mujeres rurales de Tabasco, la señora Sonia realizó el proceso de alquiler de vientres para ayudar con los gastos de la enfermedad de cáncer que padecía su marido; sin embargo, una vez que nació el bebé, no lo recogieron los padres solicitantes, se lo quedó Sonia, luego se lo robaron y ella terminó también con cáncer (información recabada en trabajo de campo). El vínculo establecido entre madre/hijo-hija es parte de una conexión construida desde lo emocional y lo físico.

La economía del mercado capitalista al servicio de los deseos patriarcales

Los avances biomédicos aplicados a las Tecnologías de Reproducción Asistida, la FIV y la inseminación artificial forman un conjunto de métodos que se aplican para lograr el nacimiento de un nuevo ser humano. Es muy importante concretar que la práctica del alquiler de vientres no es una técnica biomédica de reproducción asistida. El alquiler de vientres es una forma de explotación de mujeres que por medio de un método biomédico y un contrato legalizado pero desigual entre partes, permite la compra un nuevo ser humano.

El binomio entre las Tecnologías de Reproducción Asistida y la demanda en el mercado de compra de seres humanos a través de catálogos individualizados genera ganancias crecientes para esta industria. Según los datos del Expert Market Research Insights (EMR), en su informe “Perspectiva del mercado mundial de gestación subrogada” correspondiente a 2022, muestra que las ganancias obtenidas fueron de 167.2 billones de dólares y se estima que durante el periodo 2023-2031 se incremente a 302.3 billones (EMR, 2022).

Es importante señalar que existe una geopolítica y una economía de género relativa al alquiler de vientres que visibiliza las desigualdades entre regiones y entre sexos. Los experimentos con seres humanos se realizan en países con altos índices de pobreza, débiles democracias, falta de garantías de derechos humanos, profundas estructuras patriarcales y múltiples formas de violencias contra las mujeres en regiones de África, América Latina y Asia (Amador, 2010). Así se crean estructuras financieras robustas que trafican con seres humanos, a través de empresas que defienden un “capitalismo ético” que afirman, contribuye a la disminución de las desigualdades porque resuelve dos problemas: la infertilidad en el Primer Mundo y la pobreza del Tercer Mundo (López Guzmán, 2017: 206) . La narrativa “ética” que utilizan empresas como la Circle Surrogacy, la Center for Surrogate Parenting Inc. en Estados Unidos y la clínica ucraniana Feskov subrayan en sus ofertas de marketing que todos se benefician: los padres solicitantes, la mujer gestante y el bebé (Jouve, 2017); sin embargo, la realidad es otra.

La globalización capitalista neoliberal es la vía rápida para obtener óvulos de mujeres blancas en Georgia o Sudáfrica, espermatozoides congelados procedentes de Estados Unidos, y embriones implantados en mujeres gestantes en Colombia, México, Guatemala, Albania y Grecia a precios más bajos en comparación con otros países como Estados Unidos.

Se trata de un nuevo sistema de producción capitalista que Laura Nuño (2016: 687) denomina “el modo de producción reproductivo”, el cual se caracteriza por:

La rapidez en la satisfacción del deseo, la capacidad para elegir el sexo, el genotipo o la raza de la criatura, la ausencia de pruebas de idoneidad a padres/madres intencionales, la atención individualizada que ofrecen las empresas, los exhaustivos controles médicos de la gestante del gameto, la financiación personalizada, la posibilidad de obtener una criatura a “estrenar” (...) sin experiencias biográficas previas y un abaratamiento de los costes.

Este sistema se ha consolidado dentro del capitalismo neoliberal como un modelo de mercado global que mercantiliza los cuerpos de las mujeres y ofrece una mercancía única: un nuevo ser humano. Los beneficios económicos son tan altos que muchos países han desarrollado y promovido el “turismo reproductivo” (López Guzmán, 2017: 210) . En India, el Ministerio de Finanzas, la Comisión Legislativa y las dependencias del gobierno implementaron desde 2003 programas para incentivar el turismo reproductivo como forma de atracción de divisas, promoviendo la creación de clínicas, brindando incentivos financieros, la mejora de infraestructura aeroportuaria, hotelera, restaurantera, también se realizaron convenios entre clínicas y agencias de viajes para ofrecer paquetes turísticos a buen precio (López Guzmán, 2017: 210), y ofertas a la inversión extranjera para fomentar el alquiler de vientres a mejores precios que en otros países, como Europa o Estados Unidos (Amador, 2010: 203).

Los costos del proceso incluyen el pago: a la madre gestante, la compra de óvulos, donación de esperma, atención clínica, diagnósticos, viaje a los países hospedadores, alojamiento y alimentación (López Guzmán, 2017: 202) . Los países hospedadores buscan que la inversión extranjera encuentre seguridad a través de eficiencia, “rapidez, descuento de impuestos, calidad del equipo médico, marco normativo flexible y confidencialidad” (Amador, 2010: 205).

Países donde es legal el alquiler de vientres son: Ucrania, Rusia, Kazajistán, Georgia, Grecia (Puleo, 2017: 166) , Israel, Estados Unidos (Rodríguez Yong y Martínez Muñoz, 2012), Colombia, México y Guatemala (IVFConception, 2023).

En el Cuadro 1 se muestran los costos comparativos según diversos países. 4

Según el informe del (2023), las perspectivas de crecimiento del mercado de maternidad subrogada son muy positivas debido a dos factores: 1) el demográfico (alta demanda de gestación subrogada como alternativa a la creciente infertilidad en países del Primer Mundo; y 2) el financiero para el desarrollo (la necesidad de desarrollo financiero de países del Tercer Mundo). En el informe se analizan los tipos de gestación (gestacional y tradicional), las tecnologías empleadas (FIV, inseminación intrauterina y otros métodos), desglose por regiones: América del Norte, Europa, Asia, América Latina, Medio Oriente y África resaltando el mercado asiático con mayor potencial de crecimiento en los próximos años (EMR, 2023).

Del total de estos beneficios, cabe señalar que las mujeres gestantes sólo obtienen de 0,9% a 20%, dependiendo de las agencias y los países (Nuño, 2016: 41) .

En el caso de México, en 2023 las agencias intermediarias ofertaron paquetes reproductivos desde 90.000 hasta 120.000 dólares (sin incluir los gastos médicos ni legales del proceso), mientras que la mujer gestante recibió en promedio entre 9.000 y 10.000 dólares (Hernández Villegas, 2023).

Desde una visión crítica feminista, el alquiler de vientres se ha convertido en un modo de producción mercantil que cosifica los cuerpos de las mujeres, convirtiéndolos en mercancía y que contribuye al “extractivismo abusivo que arrasa con los bienes naturales de los países empobrecidos y que tiene su paralelismo en la explotación de la capacidad sexual y reproductiva de las mujeres” (Iglesias y Gómez, 2021: 12).

Las necesidades de las mujeres empobrecidas las obligan a alquilar sus vientres

En el caso de Tabasco, los beneficios económicos del alquiler de vientres son importantes para las finanzas del estado y para las economías familiares de las mujeres rurales.

En México, la pobreza afecta a 60% de la población rural (Vargas-Espíndola et al., 2020) y en forma más aguda a las mujeres indígenas con los índices de rezago educativo, desnutrición y problemas de salud más elevados (Morgan, 2011) . Las mujeres en el medio rural se enfrentan a condiciones de pobreza que les significan mayor trabajo de cuidado, mayores barreras de inserción laboral, menores ingresos monetarios y mayores restricciones para el acceso a servicios y satisfactores básicos (CEDRSSA, 2014).

Tabasco es la cuarta entidad con mayor población rural del país y de esta población 50.2% son mujeres (INEGI, 2020); además ocupa el séptimo lugar nacional en porcentaje de población en pobreza, con 54.5% (Coneval, 2020a). Tres de los municipios que concentran 72% de población indígena en condición de pobreza son Centla, Macuspana y Nacajuca (Coneval, 2020b).

La pobreza laboral tiene efectos negativos en los ingresos que reciben los hogares si se considera que muchos de éstos están a cargo de mujeres de entre 14 y 44 años, ocasionando que dependan en su mayoría de apoyos gubernamentales debido a la brecha salarial (Coneval, 2018).

Según la Encuesta Nacional Agropecuaria (INEGI, 2019), en Tabasco sólo 12.4% de las mujeres rurales se dedican a actividades agropecuarias remuneradas, por lo que para subsistir requieren emplearse en otras actividades (Arias et al., 2022) .

Las mujeres que alquilan su vientre pertenecen a entornos marginados donde sus viviendas no cuentan con servicios básicos de agua, electricidad o drenaje, ni con aparatos electrodomésticos como el refrigerador, televisor y el ventilador (necesarios en Tabasco por las altas temperaturas que afectan la conservación de alimentos y la salud de las personas). Tener dinero para obtener mejores condiciones de vida es un objetivo tal como lo menciona Ana:

Con lo que gané, ya pusimos techo de concreto y cambiamos el piso. Todavía voy a fincar otro piso y voy a volver a hacer el proceso de gestación para lo que falte en la casa (Ana, 38 años, 2022, Villahermosa).

La llave que abre el cofre de los deseos: el contrato de alquiler de vientres

El alquiler de vientres puede realizarse bajo dos modalidades: 1) firma de contrato o 2) de forma altruista.

La firma del contrato

En la firma del contrato intervienen: parejas solicitantes, abogados, clínicas y mujeres gestantes. Quienes están a favor de la mercantilización del alquiler de vientres afirman que el contrato beneficia a todas las partes, pues las parejas solicitantes cumplen sus deseos de tener un hijo o hija, las mujeres gestantes pobres obtienen recursos para cubrir sus necesidades, y los países hospedadores ingresan divisas extranjeras que impulsarán el desarrollo financiero (Nuño, 2016: 689) . Sin embargo, no todo son beneficios para todas las partes, pues las mujeres gestantes ponen en riesgo su salud y su vida en el proceso de embarazo, parto y posparto, además de que al niño o niña se le arrebata el derecho a conocer su origen e identidad, derecho establecido en la Convención de los Derechos del Niño, artículos 7 y 8.

El contrato oculta problemas graves de una sociedad consumista que comercializa cuerpos y obtiene beneficios ilegales con la subrogación forzada y la trata de mujeres con fines de explotación reproductiva (Nuño, 2016: 689) . Algunos ejemplos del crimen organizado en relación con el alquiler de vientres es el caso de Tailandia y el tráfico de menores en Nigeria (Bartolini et al., 2014, 22-24) . Con ello se promueve un “proxenetismo reproductivo” que comercia con el cuerpo de las mujeres y paga por obtener un ser humano, es decir, “en la gestación comercial lo que se mercantiliza y el objeto del contrato es una criatura según encargo personalizado” (Nuño, 2016: 687).

En derecho, un contrato se establece entre personas con igual valor legal, y requisito para la firma del contrato es que las partes tengan un conocimiento informado, es decir, que la mujer gestante sepa leer (requisito que no se cumple en la mayoría de las mujeres rurales empobrecidas) y que entienda “las explicaciones biotecnológicas encriptadas en el lenguaje de la ingeniería comunicativa” (Amador, 2010: 201). Por ello, hablar de contratos legales en condiciones en las que las mujeres de bajos recursos, con profundas necesidades vitales de subsistencia firman un documento sin saber los términos que contempla y las consecuencias que tendrá en su vida, porque necesitan esos ingresos para subsistir, nos indica que existe una desigualdad de género, jurídica, social y económica entre las partes firmantes.

Las mujeres gestantes firman dichos contratos influidas por terceras personas intermediarias que pueden ser familiares, amistades y esposos, como en el caso de India y de Tabasco. Estas personas influyen de tal manera que vulneran la voluntad de las mujeres para aceptar, vulneran la confidencialidad y el uso que quieran dar al dinero recibido. En el caso de India, “el mediador por lo general es el cónyuge que según las autoridades indias es recomendable que haga las veces de guardián” (Amador, 2010: 202) para que la mujer no interrumpa el proceso, se someta a los controles médicos, tome los medicamentos y los alimentos prescritos, y entregue al bebé aunque quiera quedárselo una vez nacido. Es muy interesante que el cónyuge sea el guardián para que la mujer cumpla el contrato, porque indica que el patriarcado se asegura del control del cuerpo de las mujeres a través del patriarca más cercano a ella: su marido. En el caso de las mujeres rurales de Tabasco, sucede algo parecido: cuando el marido presiona a la mujer para que vuelva a alquilar su vientre cuando él necesita dinero.

“Legalizar es legitimar una práctica de explotación de las mujeres” (Iglesias y Gómez, 2021: 127). En el alquiler de vientres el contrato no se sustenta en un acto libre ni informado, porque “el consentimiento requiere de un yo autónomo no mediado por la supervivencia o la subordinación” (Nuño, 2016: 690) . Las mujeres rurales de Tabasco o de India luchan por la supervivencia y están subordinadas por el patriarcado estructural de sus países. Por ello habría que preguntarse por qué se consiente, en qué condiciones, a qué y cómo. Cuando Rousseau, Locke, Hobbes y Kant mencionaron que la sociedad moderna se fundamentaba en el contrato entre individuos libres no incluyeron a las mujeres, porque éstas no son consideradas ni individuas ni libres. En palabras de Stuart Mill, “los pactos que anulan la libertad no pueden considerarse válidos” (Nuño, 2016: 691). Puleo retomará el concepto de “contrato sexual” de Carole Pateman para proponer otro concepto, el de “subcontrato sexual en el patriarcado del consentimiento” (Puleo, 2017: 176) para indicar que se manipulan los derechos de las mujeres bajo la falsa apariencia de que ellas consienten y ellas deciden libremente sobre sus cuerpos, cuando no es así. Pateman (1995: 195) afirmará acertadamente que “el contrato de subrogación es otro medio a través del cual se asegura la subordinación patriarcal” de las mujeres, cuyo cuerpo se considera un objeto que puede utilizarse en partes y cuyo producto (el bebé) “son ahora mercancía en el mundo de la globalización capitalista neoliberal” (Puleo, 2017: 177).

Considerar como legítimo el contrato de trabajo de las mujeres que alquilan su vientre es “fomentar la práctica y favorecer el interés de la industria que se beneficia con ella” (Iglesias y Gómez, 2021: 127). Además se produce una nueva redefinición de la maternidad al considerar que el cuerpo de la madre puede alquilarse, y la función del padre no es engendrar sino comprar el bebé (Puleo, 2017: 178) . Con ello la mujer gestante y el bebé son medios carentes de dignidad humana que se subordinan para lograr los deseos de las parejas solicitantes (Iglesias y Gómez, 2021).

Regular deseos: El alquiler de vientres como un derecho

El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) está a favor de regular la práctica, porque es una alternativa que cumple el deseo de ejercer la maternidad y paternidad a las parejas que no tienen descendencia de forma autónoma. Por tanto, sugieren que las legislaciones de los estados en México deben atender este tema desde un enfoque legal y médico autorizado (GIRE, 2017). Quienes abogan por la legalización del alquiler de vientres argumentan que con ello se evita un mal mayor, pues la práctica ilegal tiene consecuencias perversas en las mujeres gestantes y desprotege a las y los bebés.

Derivado del trabajo de campo en Tabasco, se entrevistó a informantes clave: representantes políticos y funcionarias del Instituto Estatal de las Mujeres (IEM), quienes opinaron que el alquiler de vientres es un tema que debe regularse de mejor forma, pues conciben esta práctica como un servicio al cual todas las personas que desean ser madres y padres tienen derecho. Lo anterior se muestra en el testimonio de Biella Castellanos, directora de Atención psico-jurídica a víctimas, del IEM:

Hay parejas del mismo sexo que quieren tener hijos, ¿por qué se les va a negar ese derecho? Ahora, si tienen una legislación a su favor, que se aproveche (Biella Castellanos, 2022, Villahermosa).

Esta argumentación de regular para evitar un mal mayor ha sido cuestionada por investigadoras feministas, argumentando que no puede justificarse ni legal ni éticamente, pues contraviene leyes internacionales y nacionales de igualdad para las mujeres (CEDAW, Belém do Pará, Plataforma de Beijing, etc.) y de protección de menores (Convención sobre los Derechos del Niño), además de las disposiciones internacionales sobre trata de personas establecidas en el Protocolo de Palermo en su Artículo 3, que especifica:

  1. Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

  2. El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado (Protocolo de Palermo, 2004) .

Las mujeres gestantes quedan incluidas en la categoría de “trata de personas” por su grado de alta vulnerabilidad, recepción de pagos para obtener el consentimiento, formas de explotación sexual y extracción de órganos. Asimismo, en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de trata de personas, en México, el Artículo 10 especifica que se entenderá como explotación de una persona a: “X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos en los términos del Artículo 30 de la presente Ley”. El Artículo 30 indica que “se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días de multa, a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial” (Ley Trata de personas, 2023).

Los deseos son individuales, cada individuo tiene deseos específicos, mientras que los derechos son generales a toda la población. El estado es el garante de los derechos, no de los deseos, por ello hombres y mujeres que desean ser padres y madres no pueden legitimar sus deseos argumentando que son derechos. El estado no puede legislar sobre garantizar los deseos de unos y otras explotando los cuerpos de las mujeres; por lo tanto, el alquiler de vientres no puede legalizarse. En tanto que es una práctica que explota a seres humanos (las mujeres) y comercia con seres humanos (compra-venta de bebés), dicha práctica es ilegal y el estado está obligado a prohibirla.

La alternativa altruista de la maternidad subrogada

Debido a las múltiples críticas que recibe la maternidad subrogada comercial, se ha considerado la maternidad altruista como una alternativa que permite realizar el acuerdo entre los padres comitentes y la madre gestante sin que medie ningún pago para ésta. En algunos países es legal el alquiler de vientres altruista como Portugal, Reino Unido, Canadá (Guerra, 2017: 3), Australia (García, 2018) y Cuba (Fernández et al., 2023) .

Existen dos denominaciones: la maternidad subrogada altruista y la gestación solidaria. En el caso de Cuba se denomina “gestación solidaria” en el Código de las Familias y se sustenta en el derecho de toda persona a tener una familia. En el Artículo 28 del Código se establece que la gestación solidaria sólo se puede realizar entre familiares o entre personas unidas por lazos afectivos cercanos “en beneficio de mujeres con alguna patología médica que les impida la gestación, de personas estériles, de hombres solos o parejas de hombres” (Código, 2022, Art. 28.2). Es altruista porque “se prohíbe cualquier tipo de remuneración o dádiva, quedando a salvo la obligación legal de dar alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto” (Código, 2022, Art. 28.3).

Cabe mencionar que en Cuba, la “Constitución de la República, aprobada en 2019, evidencia la inserción del derecho de la gestiacion solidaria y reafirma los principios de igualdad sin hacer diferencias” (Fernández et al., 2023: 6) . No se lleva a cabo ningún contrato entre las partes, pero es obligatorio obtener un permiso judicial otorgado por un tribunal de familia para que la clínica proceda a una transferencia embrionaria. Sólo si se cuenta con la autorizacion judicial el bebé podrá ser registrado como hijo o hija de los padres comitentes. Es interesante resaltar que “esta práctica no será realizada por conveniencia, por razones de estética o por ahorrarse el esfuerzo y el tiempo que exigen la gestación, el parto y la lactancia, como ha ocurrido en otros países” (Fernández et al., 2023: 7).

En el caso de Canadá, la gestación altruista está permitida a ciudadanos y ciudadanas canadienses, así como a extranjeros y todo tipo de parejas. La madre gestante puede recibir una compensación por los gastos del embarazo, pero está prohibido que reciba un salario. “La sanidad canadiense es pública y sufraga todos los servicios” (Guerra, 2017: 3), pero si la madre recibe alguna retribución económica se aplican multas y “penas de cárcel de hasta 10 años” (Guerra, 2017). En el caso de Reino Unido, la madre gestante tiene hasta seis meses para “decidir si renuncia a la filiación” del bebé. No hay contrato, “la confianza es el sustento de la relación entre la madre y los padres de intención” (Guerra, 2017: 3).

La gestación altruista presenta problemas éticos, jurídicos, médicos y económicos que afectan la dignidad de la madre y el interés superior del bebé. Existen lagunas legales en la materia como las planteadas por Bellver (2017): ¿quién toma la decisión en caso de aborto de un bebé gestado por sustitución?, ¿de quién es el niño durante el embarazo?, ¿tiene derecho la gestante a arrepentirse y quedarse con el bebé?, ¿la gestante debería ser una familiar o una persona no vinculada?, ¿cómo resolver el problema de las compesaciones resarcitorias?, ¿la maternidad subrogada altruista es una alternativa para las mujeres que no pueden gestar?, ¿exite un deseo altruista de las mujeres gestantes de ayudar a sus familiares y amistades?

Por último, cabría mencionar el interés superior de los y las menores y analizar si se vulneran sus derechos e intereses por la práctica de la maternidad subrogada en dos aspectos: el Registro Civil y las prestaciones de maternidad (Garibo, 2017).

Propuestas legislativas abolicionistas internacionales

Las feministas abolicionistas han propuesto leyes, decretos y normativas para prohibir el alquiler de vientres obteniendo importantes logros. El objetivo es abolir esta práctica a nivel global, en todos los países del mundo. El Comité de Bioética de España, en 2017, concluye recomendando “una prohibición universal de la maternidad subrogada internacional” (Iglesias y Gómez, 2021: 134).

A nivel mundial, países que prohíben el alquiler de vientres son: Camboya, Tailandia, Nepal (ACEprensa, 2019), Francia, Alemania, Italia, Polonia, Holanda, España (Blas, 2023), entre otros.

India. En 2012 el gobierno prohíbe el alquiler de vientres para parejas homosexuales; en 2016 se prohíbe la comercialización del alquiler de vientres debido a las presiones feministas abolicionistas y asociaciones civiles. En 2019 el Parlamento “aprueba una ley que prohíbe la práctica comercial de la maternidad subrogada, pero permite la maternidad subrogada altruista sólo para parejas indias casadas infértiles a través de una pariente cercana” (ACEprensa, 2019).

Europa. En 2020 el Parlamento Europeo, en su informe sobre igualdad de género (2019/2169) del 25 de noviembre de 2020, párrafo 32:

Reconoce que la explotación sexual con propósitos reproductivos y de gestación subrogada, o para fines como los matrimonios forzados, la prostitución y la pornografía, es inaceptable y constituye una violación de la dignidad humana y de los derechos humanos; por ello solicita, (…) que elabore una Directiva sobre la lucha contra la trata con fines de explotación sexual en la Unión Europea (Iglesias y Gómez, 2021: 136).

España. En 2023 la Ley orgánica 1/2023 del 28 febrero, Artículo 32, prohíbe la gestación subrogada, y en su Artículo 33 prohíbe la promoción comercial por cualquier medio (Ley 1/2023 28 febrero).

¿Cómo se considera el alquiler de vientres en México desde la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2021 hasta 2024?

En México esta práctica es legal en el estado de Tabasco desde 1997 y en años recientes se ha regulado en Sinaloa y en Jalisco. Sin embargo, en Coahuila y Querétaro está prohibida expresamente, mientras que el resto de los estados no cuenta con un marco legal claro, como por ejemplo en el Estado de México y Ciudad de México donde si bien no permiten el alquiler de vientres, tampoco lo prohíben.

El alquiler de vientres está regulado en Tabasco debido al mandato del gobernador Roberto Madrazo, quien aprobó la reforma al Código Civil del estado para incluir las figuras de “madre subrogada” y “pareja comitente”, lo cual ocasionó que la entidad se convirtiera en un centro de turismo reproductivo.

Esta situación inició en 1997 y continuó hasta 2016, cuando la Cámara de Diputados y Diputadas locales impulsó una reforma que establecía restricciones para llevar a cabo la práctica, entre las cuales destacan la prohibición a parejas extranjeras y a parejas del mismo sexo para acceder al mercado de compra-venta de bebés, así como la prohibición de personas intermediarias para la realización del proceso. La regularización de la práctica quedó bajo la vigilancia federal de la Secretaría de Salud para garantizar que no se pusieran en riesgo la salud de las mujeres y de los niños y niñas. Esta tutela federal duró desde 2016 hasta 2021. Cabe señalar que a pesar de que la Secretaría de Salud quedó a cargo de regular los procesos en esta materia, hay falta de información y opacidad en los registros, pues no es posible acceder a un registro que dé cuenta de la cantidad de nacimientos, ni del estado de salud física y emocional posterior al parto de las mujeres que fueron víctimas de la explotación reproductiva.

La reforma de 2016 derivó en numerosas inconformidades por parte de las clínicas de fertilidad; en concreto, la denominada Fertility Center interpuso un recurso de amparo en 2021 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 5 para retirar los candados establecidos, apelando a una violación de derechos para personas extranjeras y discriminación en función de la orientación sexual (Murillo, 2021) . El amparo fue aceptado y aprobada la argumentación de la clínica por la SCJN, lo cual eliminó los candados de la reforma de 2016, y actualmente las clínicas del estado de Tabasco atienden a parejas extranjeras y a parejas del mismo sexo que desean comprar un bebé.

Las colectivas feministas abolicionistas expresaron su inconformidad con la resolución de la Corte y realizaron propuestas para promover la abolición. Se presenta una breve bitácora de propuestas:

2022. Algunas activistas como Teresa Ulloa Ziaurriz impulsaron cambios jurídicos con apoyo de la diputada Beatriz Rojas Martínez y el senador José Narro Céspedes, ambos del partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), para reformar el Artículo 30 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, así como el Artículo 462 de la Ley General de Salud. Estas propuestas de reforma proponen que la gestación subrogada se tipifique como delito, así como penalizar el delito de extracción, remoción u obtención de un órgano o sus funciones, de manera que el alquiler de vientres y la “donación de óvulos” serían castigados con una pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días de salario mínimo como multa a quien resulte responsable (Ballinas, 2022; Hernández Villegas, 2023) .

2022. Junio. La senadora Marcela Mora Arellano del PES presentó la iniciativa:

Con proyecto de ley por el que se reforma el Artículo 30 de la Ley general para prevenir, sancionar, erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. Esta iniciativa busca sancionar el alquiler de vientres como una modalidad de trata de personas y proteger el derecho a la identidad de niñas y niños nacidos mediante esta práctica (Ulloa, 2023: 3)

2023. El senador José Narro Céspedes de MORENA presentó el:

Proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan disposiciones de la Ley general de derechos de niñas, niños y adolescentes, Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, Ley general de salud. Esta iniciativa busca abolir los vientres de alquiler en México y calificarlos como una forma de tráfico de órganos (Ulloa, 2023: 2).

2023. El senador José Luis Picha Gómez del PAN presentó el proyecto de decreto “por el cual se expide la Ley Federal para la gestación subrogada y altruista (…). Esta iniciativa busca regular la gestación subrogada, altruista como opción para las personas que no pueden tener hijos biológicos” (Ulloa, 2023: 2).

2023. La senadora Blanca Estela Piña Gudiño de MORENA presentó la iniciativa para “modificar el Artículo 30 de la Ley general para prevenir, sancionar, erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos”, con el objetivo de “sancionar el alquiler de vientres como una modalidad de trata de personas, lo que garantiza que no se sancione a las mujeres en situación de vulnerabilidad” (Ulloa, 2023: 3).

2024. Foro Prohibición Gestación Subrogada mediante cualquier modalidad o acuerdo. Organizado por Diputadas Blanca Alcalá Ruiz (PRI) y Diputada Juanna A. Felipe Torres (PAN) y las colectivas feministas TODAS MÉXICO e Internacional de Mujeres Feminista. El 5 de marzo en Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México.

Junto con las propuestas legislativas existen movilizaciones ciudadanas, acciones, y luchas feministas abolicionistas.

Posicionamiento feminista abolicionista

Ante la problemática expuesta y su complejidad, se presenta a continuación la argumentación feminista para la abolición del alquiler de vientres. Es importante definir los dos conceptos centrales de feminismo y abolicionismo. El feminismo es:

Una corriente filosófica, una teoría científica, una propuesta política y un movimiento social, que plantea la lucha contra los principios del patriarcado. El feminismo critica al patriarcado y reivindica que las mujeres no son inferiores, no son propiedad y no están al servicio de los hombres (Alberti, 2019: 317) .

En esta definición se encuentran las bases del alquiler de vientres: considerar que las mujeres son propiedad a través de un contrato y considerar que las mujeres deben “servir a otros”, “ser para otros” y darles el producto de la gestación: un bebé.

En relación con la definición de feminismo abolicionista, proponemos la siguiente: corriente del feminismo radical que promueve acabar con las expresiones de 10 estructuras patriarcales: 1) la trata de mujeres, 2) la prostitución, 3) la pornografía, 4) el alquiler de vientres, 5) todo tipo de violencias contra las mujeres incluyendo feminicidios, 6) contra el borrado de las mujeres en el ámbito legislativo, político, social y económico, 7) la violencia sexual, 8) la violencia reproductiva, 9) los estereotipos de género, el generismo, y 10) el queerismo (Jornadas abolicionistas, 2022-2023) .

Los 14 argumentos feministas abolicionistas

Retomando lo expuesto anteriormente se presenta una síntesis de los argumentos abolicionistas:

1. El sistema patriarcal cosifica y el sistema capitalista comercializa el cuerpo de las mujeres promoviendo el alquiler de vientres. Estos sistemas producen las desigualdades provocando la vulnerabilidad, la desprotección y la indefensión de las mujeres empobrecidas obligadas a alquilar sus vientres como alternativa contra la pobreza.

2. Las mujeres no son vasijas de reproducción. El alquiler de vientres produce el “borrado de la mujer”, en este caso “borrado de la madre”, invisibilizando la importancia del embarazo y su influencia en la criatura gestada” (Iglesias y Gómez 2021: 117).

3. Explotación reproductiva de mujeres en situación de vulnerabilidad. Para el feminismo abolicionista, el alquiler de vientre consiste en la captación de una mujer en situación de vulnerabilidad provocada por desigualdades de género, clase y raza, sometida a tratamientos hormonales intensivos para realizarle una transferencia embrionaria y provocarle un embarazo, el cual deberá llevar a término de manera exitosa, mediante el seguimiento estricto de una serie de reglas impuestas por las clínicas de fertilidad donde realizan el proceso.

4. El alquiler de vientres no es una técnica para solucionar problemas de infertilidad. No es una técnica que cure la infertilidad. Por el contrario, a pesar de entregar a un recién nacido, las personas contratantes continúan con los mismos impedimentos de infertilidad. Así, el alquiler de vientres por parte de parejas del mismo sexo no va a resolver el problema de que nunca podrán procrear, y, en el caso de mujeres que no desean usar su cuerpo para dar vida a un nuevo ser, no van a embarazarse porque alquilaron un vientre.

5. El alquiler de vientres no es una técnica biomédica de reproducción humana. Hay que diferenciar entre: 1) las técnicas de FIV y 2) el uso comercial que se hace de dichas técnicas. Las técnicas biomédicas son avances importantes de la ciencia; sin embargo, el uso comercial que se haga de éstas, mercantilizando el cuerpo de las mujeres, no es aceptable en relación con los derechos humanos y los principios de igualdad.

6. Deseos no son derechos.

Ser padre o madre, en sí mismo no es un derecho humano, ni sexual, ni reproductivo; es una capacidad (…) Tenemos derecho a decidir sobre nuestro cuerpo (…) a elegir tener hijos o no y con quién, a planificar cuándo y cuántos, y que el sistema de salud nos atienda bien y por igual (...) confundir los deseos individuales con los derechos universales es, como poco egoísta (Isabel Serrano, 2019: 3, citado en Iglesias y Gómez, 2021: 118).

El deseo de ser padre es individual y no puede ser garantizado por el Estado como un derecho, porque el Estado no puede utilizar a otro ser humano para cumplir los deseos de un primero. Los derechos son garantizados por el Estado universalmente, los deseos son individuales. El Estado no puede garantizar que se utilice a las mujeres para satisfacer los deseos de ser padres. “El deseo de ser padre no es un derecho porque el Estado tendría que garantizar ser padre, ¿cómo? Como ellos no pueden parir entonces se compran mujeres y bebés, es decir, se utilizan a seres humanos como mercancía y eso está prohibido por las leyes” (González López, 2022).

7. Las mujeres gestantes no tienen libertad ni agencia para decidir sobre sus cuerpos. El alquiler de vientres profundiza la división social de clase promoviendo la esclavitud de las mujeres más pobres (Iglesias y Gómez, 2021). No existe libertad de decisión cuando se vive en condiciones de pobreza y necesidades.

8. Los contratos de alquiler de vientres no son válidos. Razón 1: las mujeres gestantes no están informadas sobre el contenido del contrato debido a que en algunos casos no saben leer, no saben el idioma en el que está escrito y no conocen los términos de la biomédica. Razón 2: el consentimiento (que en muchos casos es coacción) de las mujeres se realiza bajo el principio de vulnerabilidad económica de las mujeres y falta de libertad para elegir. En términos legales el consentimiento de una mujer que se ve presionada por cuestiones económicas para firmar un contrato, invalida dicho contrato. Razón 3: si una de las partes no puede arrepentirse de alguno de los términos del contrato, éste es nulo (González López, 2022) .

9. Daños para la salud física y psicológica de la mujer gestante. Microquimerosis, cambios en el metabolismo, terapias de desapego y otras consecuencias.

10. Las terapias de desapego rompen el vínculo biológico-neuronal-emocional materno-filial. La medicina ha evidenciado que la relación prenatal con la madre es determinante para el desarrollo del ser humano (Iglesias y Gómez, 2021: 121).

11. Se anulan los lazos materno-filiales. Las terapias de desapego tienen como objetivo romper el vínculo materno-filial. La medicina y el derecho han demostrado que estos lazos son imborrables durante toda la vida.

12. Privación de derechos de filiación, identidad y origen de bebés nacidos por alquiler de vientres. Desde el derecho romano, la filiación del bebé se realiza considerando esta máxima: mater semper certa est, la madre es siempre reconocida por ser quien da a luz (Bartolini et al., 2014: 24) . Por ello, los lazos materno-filiales se reconocen desde el momento del nacimiento y hasta el fallecimiento de la madre y el hijo o hija.

13. No es una práctica similar a la adopción de un bebé. En la práctica de alquiler de vientres se anula el derecho de la criatura a la filiación materna, a conocer a sus progenitores y a conocer su origen.

14. Se anula el derecho al aborto de las mujeres. En el contrato de alquiler de vientres quien toma la decisión de abortar son los médicos y las parejas solicitantes, pero no las mujeres gestantes.

Estos 14 argumentos son la base de la lucha abolicionista.

La lucha de las colectivas feministas abolicionistas

Las organizaciones feministas abolicionistas de todo el mundo y de México afirman que el alquiler de vientres es una práctica que resulta de la desigualdad social y económica producida por el patriarcado contra las mujeres y por ello exigen abolirla. ¿Cómo? Mediante manifestaciones, marchas, pronunciamientos, foros, mesas de diálogo, mesas de trabajo con organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos, así como exigiendo un marco jurídico internacional contra la explotación reproductiva de las mujeres (Iglesias y Gómez, 2021: 134).

En México, la Alianza de Redes Feministas Nacionales congrega a las colectivas feministas abolicionistas siguientes: Frente Feminista Nacional, Las Constituyentes MX Feministas, Red de Refugios, MIRA Pensadoras Urbanas, Coalición Regional contra el tráfico de mujeres y niñas en América Latina y el Caribe, Nosotras tenemos otros datos, Red Nacional de Alertistas, Frente Nacional de Lesbianas Feministas, Declaración Internacional de las mujeres, capítulo México (WDI-México), Movimiento Mexicano Lésbico Feminista Abolicionista (MLFAM). La Alianza organiza las Jornadas abolicionistas (2022 y 2023) y difunde información sobre el tema en redes sociales (alianzaderedesfeministas, Facebook, 2023).

Los principales manifiestos y acciones abolicionistas se presentan a continuación:

2015. Manifiesto “No somos vasijas”, firmado por reconocidas feministas españolas como Amelia Valcárcel, Victoria Camps, Ana de Miguel, Alicia Millares, Luisa Posada, Laura Nuño, Rosa Cobo, entre otras. El manifiesto se opone a la regulación de la práctica de alquiler de vientres por verla contraria a la ética y considerar que las mujeres son vistas como meros cuerpos reproductivos, vasijas, incubadoras (Puleo, 2017) .

2018. La Red Estatal contra el Alquiler de Vientres (RECAV-España) exige al gobierno español que se manifieste en contra de la recomendación del Fondo de Población y el Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU que promueve la legalización del alquiler de vientres en los países. La RECAV difundió un comunicado resaltando que los países deben respetar los tratados internacionales que prohíben el traslado de niños y niñas nacidos por alquiler de vientres, ni su registro civil pues va en contra de los derechos humanos de las y los menores, así como de las mujeres (RECAV, 2018).

2020. Manifiesto para la Abolición Universal de la Gestación por Sustitución, emitido en por la Coalición Internacional por la Abolición de la Maternidad Subrogada (CIAMS).

2020. Manifiesto Latinoamericano contra la Explotación Reproductiva, emitido por CIAMS. La práctica de “alquiler de vientres” es una forma de discriminación, violencia y vulneración de derechos humanos y fundamentales de mujeres, niñas y niños, contraviene lo estipulado en convenios y tratados internacionales como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres, el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños/as que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña, así como el Protocolo Facultativo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña relativo a su venta.

La perspectiva de la libertad y el deseo que subyace en el discurso que promueve la legalización de la “gestación subrogada” y se presenta como un discurso progresista, es en realidad un postulado neoliberal y posmoderno que invoca una aparente libertad individual de las mujeres contratadas como “gestantes” (CIAMS, 2020).

2021. Webinar “Somos mujeres, no incubadoras”. 1 abril. Posicionamiento de la colectiva Marea Verde Tabasco contra el amparo interpuesto por la empresa Fertility Center que defiende el alquiler de vientres. Esta empresa representa los intereses lucrativos de la explotación reproductiva, utiliza un discurso de doble moral al justificar la práctica en la libre decisión de las mujeres para firmar contratos, pero lo que subyace es el empobrecimiento que obliga a dichas mujeres a alquilar sus vientres como estrategia de subsistencia (Rojas, 2021) .

2021. Presentación del libro Vientres de alquiler: la mala gente de Nuria González López, en la Cámara de Diputados, 21 de noviembre de 2021.

2022. Foro sobre “Vientres de alquiler en la ley”, organizado por la Cámara de Diputados, en el Congreso de la República, 25 de febrero.

2022. Pronunciamiento “Somos Mujeres, No Incubadoras. ¡No a los vientres de alquiler!”, expuesto ante el Congreso de la Ciudad de México contra las iniciativas presentadas para regular el alquiler de vientres, febrero.

2022. Pronunciamiento “Contra el alquiler de vientres como forma de explotación de los cuerpos de las mujeres” presentado en rueda de prensa el 7 de marzo por la Alianza de Redes Feministas Nacionales de México.

Exigimos: 1) a la Suprema Corte de la Nación que retire su recomendación de legalizar la práctica de alquiler de vientres en todo el país. Solicitamos que considere los argumentos feministas a favor de los derechos humanos de las mujeres para prohibir esta práctica. 2) A las entidades federativas que deroguen el alquiler de vientres (Tabasco y Sinaloa). 3) Al Congreso de la Ciudad de México que retire las iniciativas de ley que promueven aprobar el alquiler de vientres (cimacnoticias, 2022).

2022. Jornadas abolicionistas nacionales. “Vientres de alquiler”. Sábado 16 julio, organizadas por la Alianza de Redes Feministas Nacionales (Youtube).

2023. Jornadas abolicionistas nacionales. “Explotación sexual y reproductiva (vientres de alquiler)”. VI Jornada abolicionista, sábado 26 agosto. Youtube y Facebook Alianza de Redes Feministas Nacionales.

2024. Agenda feminista abolicionista entregada a las candidatas presidenciales: Claudia Sheinbaum Pardo y Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz en el proceso electoral en México.

Conclusiones

Ana es una mujer rural tabasqueña que mediante su experiencia nos muestra la complejidad del alquiler de vientres. A través del relato sobre su proceso de contratación, gestación y parto de los gemelos en Toluca se concluye que el alquiler de vientres es una forma de violencia patriarcal contra las mujeres porque mercantiliza y cosifica su cuerpo. Las altas ganancias económicas obtenidas en la industria reproductiva en el estado de Tabasco, a través de las clínicas y registros civiles encargados de facilitar las actas de nacimiento a recién nacidos durante el periodo de 1997 a 2021, muestran el éxito de esta práctica a nivel económico y legal.

Sin embargo, en la otra cara de la moneda están las mujeres rurales que alquilan su vientre y padecen las consecuencias físicas y psicológicas, y están las activistas feministas abolicionistas que argumentan con leyes internacionales, investigaciones bioéticas, análisis económicos, y experiencias de vida la necesidad de abolir esta práctica. El alquiler de vientres es una práctica de explotación reproductiva patriarcal que afecta a las mujeres más vulnerables en situación de pobreza, que las lleva a alquilar sus vientres como estrategia de sobrevivencia. Esta situación de vulnerabilidad económica es aprovechada por el mercado internacional y nacional como práctica extractivista que se justifica al argumentar que las mujeres deciden “libremente” firmar el contrato de alquiler de vientres.

La libertad de elegir sólo se puede dar en un contexto de igualdad entre pares, y las mujeres rurales tabasqueñas no están en igualdad de condiciones con las parejas solicitantes, las agencias, abogados, médicos y funcionarios involucrados en el alquiler de vientres. Además, en términos jurídicos se establece que la madre del bebé nacido corresponde a la madre embarazada que parió al bebé mater semper certa est y el registro civil de filiación del bebé corresponde a la madre gestante. Las repercusiones negativas en el ámbito de la salud física y psicológica son graves: enfermedades desencadenadas por los tratamientos hormonales, microquimerosis, cáncer, muertes.

Por último, aun en el caso de que las mujeres firmaran libremente, no estuvieran en condiciones de pobreza y los adelantos médicos evitaran las repercusiones negativas del alquiler de vientres, esta práctica patriarcal capitalista debe abolirse porque afecta los derechos humanos de las mujeres, niñas y niños al ir contra leyes internacionales que prohíben la trata de mujeres, la extracción de órganos y la compra-venta de bebés.

Referencias

ACEprensa (2019), La India veta la práctica comercial de los vientres de alquiler. Disponible en: Disponible en: https://www.aceprensa.com/ciencia/la-india-veta-la-practica-comercial-de-los-vientres-de-alquiler [27 de agosto de 2023]. [ Links ]

Alberti, Pilar (2019), “Glosario de términos feministas”, en La Constitución Violeta, México: Las Constituyentes CDMX Feministas. [ Links ]

Alianza de redes feministas nacionales (2023), “Jornadas Abolicionistas”. Disponible en: Disponible en: https://www.facebook.com/alianzaderedesfeministasnacionales [8 de diciembre de 2023]. [ Links ]

Alloati, Magali (2014), Una discusión sobre la técnica de bola de nieve a partir de la experiencia en migraciones internacionales, Argentina: Repositorio de la Universidad Nacional de La Plata. [ Links ]

Álvarez, Mariángeles et al. (2016), Manual de atención psicológica a víctimas de maltrato machista, España: Colegio Oficial de la Psicología de Gipuzkoa. [ Links ]

Álvarez-Gayou, Juan Luis (2003), Cómo hacer investigación cualitativa, México: Paidós. [ Links ]

Amador Jiménez, Mónica (2010), "Biopolíticas y biotecnologías: reflexiones sobre maternidad subrogada en India", en Revista CS, núm. 6, Colombia: Universidad ICESI. [ Links ]

Arias, Luis Felipe et al. (2020), "Trascendencia del microquimerismo fetal en las enfermedades autoinmunes", en Revista Biomédica, vol. 31, núm. 3, México: Universidad Autónoma de Yucatán. [ Links ]

Arias, Patricia et al. (2022), Apuntes sobre el futuro del trabajo. El trabajo femenino rural y la sostenibilidad de la vida, México: El Colegio de México. [ Links ]

Ballinas, Víctor (2022), “Lanzan iniciativa para prohibir los vientres de alquiler”. Disponible en: Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2022/06/21/politica/006n1pol [21 de junio de 2021]. [ Links ]

Bartolini, Mateo et al. (2014), Maternidad subrogada: explotación de mujeres con fines de reproductivos, México: Capricho ediciones. [ Links ]

Bartra, Eli (2012), "Acerca de la investigación y la metodología feminista", en Blázquez, Norma et al. (comps.), Investigación feminista. Epistemología, metodología y representaciones sociales, México: Universidad Nacional Autónoma de México. [ Links ]

Bellver Capella, Vicente (2017), “Tomarse en serio la maternidad subrogada altruista”, en Cuadernos de Bioética, vol. XXVIII, España: Asociación Española de Bioética y Ética Médica. [ Links ]

Blázquez Graf, Norma (2012), "Epistemología feminista: temas centrales", en Blázquez, Norma et al. (comps.), Investigación feminista. Epistemología, metodología y representaciones sociales, México: Universidad Nacional Autónoma de México . [ Links ]

Blas, María (2023), “¿En qué países está prohibida la gestación subrogada?” Disponible en: Disponible en: https://elespanol.com/sociedad/20230330/paises-prohibida-gestacion-subrogada [1 de septiembre de 2023]. [ Links ]

CEDRSSA [Centro de Estudios para el Desarrollo Rural y sustentable y la Soberanía Alimentaria] (2014), "Condiciones económicas y sociales de las mujeres rurales en México”. Disponible en: Disponible en: https://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/1217 [23 de mayo de 2023]. [ Links ]

CIAMS [Coalition Internationale pour l’ Abolition de la Maternité de Substitution] (2020), Manifiesto para la abolición universal de la gestación por sustitución. Disponible en: Disponible en: http://abolition-ms.org/es/carta [7 de julio de 2021]. [ Links ]

Cimacnoticias (2022), “Pronunciamiento contra el alquiler de vientres como forma de explotación de los cuerpos de las mujeres”. Disponible en: https://cimacnoticias.com.mx/2022/03/boletín-de-prensa-pronunciamiento-y-objetivo-de-la-alianza-de-redes-feministas-nacionales [1 de septiembre de 2023]. [ Links ]

Cobo, Rosa (2005), “El género en las ciencias sociales”. en Cuadernos de Trabajo Social, vol. 18, España: Universidad Complutense de Madrid. [ Links ]

Coneval (2018), “Informe sobre Pobreza y Género 2008-2018”. Disponible en: Disponible en: https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documentos/Pobreza-genero-08-18.pdf [8 de septiembre de 2021]. [ Links ]

Coneval (2020a), “Medición de la pobreza. Pobreza en México”. Disponible en: Disponible en: http://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx [23 de mayo de 2023]. [ Links ]

Coneval (2020b), “Medición de la pobreza. Pobreza a nivel municipal 2010-2020. Tabasco”. Disponible en: Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paquinas/Pobreza-municipio-2010-2020.aspx [23 de mayo de 2023]. [ Links ]

Código (2022), Código de las familias, Cuba: Gaceta oficial de la República de Cuba. [ Links ]

EMR [ Expert Market Research Insights] (2022), “Perspectiva del mercado mundial de gestación subrogada”. Disponible en Disponible en https://www.expertmarketresearch.com./reports/surrogacy-market [27 de agosto de 2023]. [ Links ]

Fernández, Yariuska et al. (2023), “La gestación solidaria, oportunidad reproductiva para las familias cubanas”, en Medisan, vol. 27, núm. 2, Cuba: Centro Provincial de Ciencias Médicas. [ Links ]

García, Laura (2018), “Maternidad subrogada ¿Cuál es la polémica sobre esta forma de tener hijos?”, en Ciencia UNAM. Especial Bioética, México: Universidad Nacional Autónoma de México . [ Links ]

García, Berta (2024), “Me llamo Olivia Maurel, nací por gestación subrogada y lucho por la abolición de esta práctica”, en Crónica libre. Disponible en: Disponible en: http://www.cronicalibre.com/feminismo-y-sociedad/olivia-vientre-alquiler [28 enero de 2024]. [ Links ]

Garibo Peiró, Ana Paz (2017), “El interés superior del menor en los supuestos de maternidad subrogada”, en Cuadernos de Bioética, vol. XXVIII, España: Asociación Española de Bioética y Ética Médica. [ Links ]

GIRE [Grupo de Información de Reproducción Elegida] (2017), “Gestación subrogada en México”. Disponible en: Disponible en: https://gestacion-subrogada.gire.org.mx [20 de agosto de 2022]. [ Links ]

González López, Nuria (2022), Vientres de alquiler. La mala gente. Presentación del libro en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Disponible en: Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=zhDb7dcKwQU [25 noviembre 2022]. [ Links ]

Güereca, Raquel (2016), Metodología Feminista e Investigación-Acción. Guía para la investigación cualitativa: etnografía, estudio de caso e historia de vida, México: Universidad Autónoma Metropolitana. [ Links ]

Guerra Palmero, María José (2017), “Contra la llamada gestación subrogada. Derechos humanos y justicia global versus bioética neoliberal”, en Gaceta sanitaria, vol. 31, núm. 6, España: Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria. Disponible en: Disponible en: https://www.gacetasanitaria.org/es-vol-31-num-6-sumario-S0213911117X0006X-portada [18de agosto de 2023]. [ Links ]

Haraway, Donna (1991), Ciencia, cyborgs y mujeres, España: Cátedra. [ Links ]

Harding, Sandra (2002), Debates en torno a una metodología feminista, México: Universidad Nacional Autónoma de México . [ Links ]

Hernández Villegas, Laura (2023), “Maternidad subrogada, un negocio que vale 27.5 mil millones de dólares”. Disponible en: Disponible en: https:mundoejecutivo.com.mx [25 agosto 2023]. [ Links ]

Iglesias Aparicio, Pilar y Gómez Torralbo, Rosa (2021), “Necesidad de una convención internacional de abolición de toda forma de explotación reproductiva de las mujeres”, en V Congreso Jurídico Internacional sobre formas contemporáneas de esclavitud, España: Universidad de Granada. [ Links ]

INEGI (2019), Encuesta Nacional Agropecuaria 2019. Tabasco, México: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. [ Links ]

INEGI (2020), Censo de Población y Vivienda 2020, México: Instituto Nacional de Estadística y Geografía . [ Links ]

IVF Conception (2023), “Los mejores países para la gestación subrogada 2023: principales destinos internacionales”. Disponible en: Disponible en: https://www.ivfconceptions.com/best-countries-for-surrogacy [27 de agosto de 2023]. [ Links ]

Jornadas abolicionistas (2022 y 2003), Jornadas abolicionistas, México: Alianza de Redes Feministas Nacionales. Disponible en: Disponible en: https://youtube.com/jornadas abolicionistas [26 de agosto de 2023]. [ Links ]

Jouve de la Barrera, Nicolás (2017), “Perspectivas biomédicas de la maternidad subrogada”, en Cuadernos de Bioética, vol. XXVIII, núm. 2, España: Asociación de Bioética y Ética Médica. [ Links ]

Ley Trata de personas (2023), Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, México: Diario Oficial de la Federación. [ Links ]

Lerner, Gerda (1991), La creación del patriarcado, España: Crítica. [ Links ]

López Guzmán, José (2017), “Dimensión económica de la maternidad subrogada ‘Habitaciones de alquiler’", en Cuadernos de Bioética, vol. XXVIII, núm. 2, España: Asociación de Bioética y Ética Médica . [ Links ]

Millett, Kate (2010), Política Sexual, España: Cátedra . [ Links ]

Morgan, María del Carmen (2011), "La feminización de la pobreza, una mirada desde el género", en La feminización de la pobreza en México, México: H. Cámara de Diputados , Comisión de equidad y género. [ Links ]

Mosso, Rubén (2021), “Urge legislar sobre los vientres de alquiler”. Disponible en: Disponible en: http://www.milenio.com/policia/scjn-urge-legislar-materia-vientre-alquiler-congresos [12 de octubre de 2022]. [ Links ]

Murillo, Eduardo (2021), “Abre paso SCJN a acceso de extranjeros a maternidad subrogadada”. Disponible en: Disponible en: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/06/08/sociedad/abre-paso-scjn-a-acceso-de-extranjeros-a-maternidad-subrogada [6 de octubre de 2021]. [ Links ]

Nuño, Laura (2016), "Una nueva cláusula del contrato sexual: vientres de alquiler", en Isegoría. Revista de Filosofía Moral y Política, núm. 55, España: Consejo Superior de Investigaciones Científicas. [ Links ]

Olavarría, María Eugenia (2018), “La gestación sustituta en México y la noción de trabajo reproductivo”, en Revista interdisciplinaria de Estudios de Género de El Colegio de México, núm. 4. Doi: 10.24201/eg.v4vi0.144. Disponible en: Disponible en: https://estudiosdegenero.colmex.mx/index.php/eg/article/view/144 [7 de septiembre de 2023]. [ Links ]

Pateman, Carol (1995), El contrato sexual, España: Anthropos. [ Links ]

Protocolo de Palermo (2004), “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, en Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos, Estados Unidos: Naciones Unidas. Oficina contra la droga y el delito. [ Links ]

Puleo, Alicia (2017), "Nuevas formas de desigualdad en un mundo globalizado. El alquiler de úteros como extractivismo", en Revista Europea de Derechos Fundamentales, núm. 29, España: Instituto de Derecho Público y Editorial Comares. [ Links ]

RAE (2001), Diccionario de la lengua española, España: Real Academia de la Lengua Española. [ Links ]

RECAV (2018), “Comunicado de la Red Estatal contra el alquiler de vientres. Piden al gobierno que actúe”. Disponible en: Disponible en: https://observatorioviolencia.org/comunicado-de-la-red-estatal-contra-el-alquier-de-vientres-piden-al-gobierno-que-actue [5 de septiembre de 2023]. [ Links ]

Rodríguez Yong, Camilo y Martínez Muñoz, Karol Ximena (2012), “El contrato de maternidad subrogada: la experiencia estadounidense”, en Revista de Derecho, vol. XXV, núm. 2, Chile: Universidad Austral de Chile. [ Links ]

Rojas, Sandra (2021), “Mujeres de Tabasco protestan contra maternidad subrogada”. Disponible en: Disponible en: https://www.milenio.com/politica/comunidad/mujeres-de-tabasco-protestan-contra-maternidad-subrogada [22 de enero de 2021]. [ Links ]

Taylor, Steve y Bogdan, Robert (1994), Introducción a los métodos cualitativos de investigación, México: Paidós . [ Links ]

Ulloa Ziaurriz, Teresa (2023), “Los vientres de alquiler y el Senado mexicano”, en Tribuna Feminista. Disponible en: Disponible en: https://tribunafeminista.org/2023/05/los-vientres-de-alquiler-y-el-senado-mexicano [29 de enero de 2024]. [ Links ]

Varela, Nuria (2019), Feminismo 4.0 Cuarta Ola, España: Penguin Random House. [ Links ]

Vargas Espíndola, Zadya et al. (2020), “Territorios rurales funcionales: una aplicación para el análisis de la pobreza rural en México”, en Cuadernos Geográficos, vol. 59, núm. 3. Doi: http://doi.org/10.30827/cuadgeo.v59i3.11304. Disponible en: https://revistaseug.ugr.es/index.php/cuadgeo/article/view/11304 [14 de agosto de 2022]. [ Links ]

WDI (2021), “Declaración sobre los derechos de las mujeres basados en el sexo”. Disponible en: Disponible en: https://www.womensdeclaration.com/es/womens-sex-based-rights-full-text-es [8 de marzo de 2022]. [ Links ]

1El presente artículo fue desarrollado en el marco del proyecto de investigación en maestría titulado “Maternidad subrogada en comunidades rurales de Tabasco: análisis con perspectiva de género feminista”, financiado por Conacyt y presentado en el Colegio de Postgraduados.

2El feminismo abolicionista utiliza el término “vientres de alquiler” en vez del eufemismo “maternidad o gestación subrogada”, para visibilizar que esta práctica consiste en rentar el vientre de una mujer, constituyendo una forma de explotación reproductiva.

3“Es una categoría teórica, metodológica y política que analiza críticamente la desigualdad y discriminación de las mujeres proponiendo la despatriarcalización de la sociedad y la eliminación de todo tipo de violencia contra las mujeres” (Alberti, 2019: 231).

4Dicho cuadro se encuentra en el Anexo, al final del presente artículo (Nota del editor).

5Este amparo fue promovido por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, atendiendo a la solicitud de la Clínica Fertility Center de Tabasco, la cual también argumentó que la reforma de 2016 impedía la existencia de intermediarios, lo cual atentaba contra sus derechos laborales.

Anexo

Cuadro 1: Costos del proceso de alquiler de vientres en diversos países. 2023 

Países Regulación Solicitantes Costo dólares Seguridad jurídica
Ucrania Comercial Parejas heterosexuales 60,000 Fuerte
Georgia Comercial Parejas heterosexuales 60,000 Fuerte
Colombia Altruista Solter@s, parejas hetero y homosexuales 70,000 Confiable
México Altruista Solter@s, parejas hetero y homosexuales 80,000 Confiable
Grecia Altruista Parejas heterosexuales y mujeres solteras 80,000 Fuerte
Estados Unidos Comercial Solter@s, parejas hetero y homosexuales 150,000 Fuerte

Fuente: http://ivfconceptions.com/best-countries-for-surrogacy [27 de agosto de 2023].

Recibido: 19 de Enero de 2023; Aprobado: 31 de Enero de 2024

Pilar Alberti Manzanares. Doctora en Antropología y Etnología de América por la Universidad Complutense de Madrid. Profesora Investigadora Titular del Programa de Socioeconomía, Estadística e Informática-Desarrollo Rural, Colegio de Postgraduados, Campus Texcoco (México). Líneas de investigación: estudios de género, feminismo, mujeres rurales, derechos humanos de las mujeres. Publicaciones recientes: 1) Alberti Manzanares, Pilar (2021), “Juventud rural, género y música: el caso de la filarmónica juvenil San Martín Tilcajete, Oaxaca México”, en Ojeda-Gutiérrez, Jonathan, Alberti-Manzanares, Pilar y Zapata-Martelo, Emma (eds.), Liminar Estudios Sociales y Humanísticos, vol. XIX, núm. 1. DOI: http://dx.doi.org/10.29044/liminar.v19il.796. 2) Alberti Manzanares, Pilar (2020), “Participación de las mujeres en el carnaval de Tepoztlán, México, bajo el microscopio de género, feminismo y turismo”, en Revista Periplo Sustentable, núm. 39, México: Universidad Autónoma del Estado de México. 3) Alberti Manzanares, Pilar (2020), “Mirando con lupa feminista los micromachismos en trabajo de cuidados y doméstico”, en Mujeres Net.com. Disponible en: www.mujeresnet.info.

Keith López Nares. Maestra en Ciencias por el Colegio de Postgraduados-Programa de Socioeconomía Estadística e Informática-Desarrollo Rural, México. Líneas de investigación: feminismo, alquiler de vientres. Publicaciones recientes: 1) López Nares, Keith (2020), “Abolición Al Alquiler De Vientres: Necesidad De La Lucha Feminista”, en Revista Las Libres, vol. II. Disponible en: https://www.revistalaslibres.com/post/abolici%C3%B3n-al-alquiler-de-vientres-necesidad-de-la-lucha-feminista. 2) López Nares, Keith (2020), “Consentimiento no es igual a deseo”, en Revista Las Libres, vol. V. Disponible en: https://www.revistalaslibres.com/post/consentmiento-no-es-igual-a-deseo. 3) López Nares, Keith (2021), “La construcción de la identidad del feminismo latinoamericano”, en Revista Las Libres, vol. XII. Disponible en: https://issuu.com/revistalaslibres/docs/libres_agosto/s/13865195.

Nélyda Solana Villanueva. Doctora en Género y geografía por la Universidad de Barcelona. Profesora Investigadora Asociada en el Colegio de Postgraduados, Campus Tabasco. Líneas de investigación: estudios de género, espacio rural y políticas públicas. Publicaciones recientes: 1) Solana-Villanueva, Nélyda et al. (2022), “Efectos de la pandemia en el trabajo de cuidados: el caso de las y los docentes universitarios tabasqueños que trabajaron desde el hogar”, en Apuntes. Revista de Ciencias Sociales, núm. 49. Doi: https://doi.org/10.21678/apuntes.92.1564. 2) Solana-Villanueva, Nélyda et al. (eds.) (2021), Medios de vida en las comunidades rurales de Tabasco y Veracruz: Intervenciones sociales y vulnerabilidad, México: Universidad Autónoma de Chihuahua. 3) Solana-Villanueva, Nélyda y De los Heros-Rondenil, Martín (2020), “Educación ambiental y género en las instituciones de educación superior de México. Limitaciones, Avances y Retos”, en Castro-Martínez, Oswaldo, Velázquez-Cigarroa, Erasmo y Tello-García, Enriqueta [eds.], Educación ambiental y cambio climático. Repercusiones perspectivas y experiencias locales, México: Universidad Autónoma Chapingo.

Silvia Pimentel Aguilar. Doctora en Psicología por la Universidad de Sheffield, Reino Unido. Profesora Investigadora Asociada en el Colegio de Postgraduados. Líneas de investigación: infancia rural e indígena, organización grupos rurales, ecoturismo rural, danzaterapia con población rural. Publicaciones recientes: 1) Pimentel-Aguilar, Silvia (2021), “Movimiento educativo, mujeres desde la agroecología hasta la psicología rural en México. Entrevista con Carmen Álvarez Ávila”, en Revista Brasileira de Educacao do Campo, núm. 6, Brasil: Universidad Federal do Tocantins. 2) Pimentel-Aguilar, Silvia et al. (2021), “Festividades como estimulantes del turismo rural en España y México”, en Revista Rosa dos Ventos-Turismo e Hospitalidades núm. 13, vol. 3, Brasil: Universidad de Caixas do Sul. 3) Pimentel-Aguilar, Silvia et al. (2017), “El turismo rural en México: una aproximación conceptual al debate suscitado sobre las políticas públicas desarrolladas, la irrupción de agentes externos y las nuevas metodologías de acción endógena y participativa”, en Estudios geográficos, núm. 78, vol. 282, España: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Pilar Alberti Manzanares holds a Ph.D. in Anthropology and Ethnology of America from the Complutense University of Madrid. She is a Full-time Research Professor in the Socioeconomics, Statistics, and Informatics for Rural Development Program at the Colegio de Postgraduados, Texcoco Campus (Mexico). Her research interests include gender studies, feminism, rural women, and women's human rights. Her recent publications include:1) Alberti Manzanares, Pilar (2021), "Rural youth, gender, and music: the case of the San Martin Tilcajete youth philharmonic, Oaxaca Mexico", in Ojeda-Gutiérrez, Jonathan, Alberti-Manzanares, Pilar, and Zapata-Martelo, Emma (eds.), Liminar Estudios Sociales y Humanísticos, vol. XIX, no. 1. DOI: http://dx.doi.org/10.29044/liminar.v19il.796. 2) Alberti Manzanares, Pilar (2020), "Women's participation in the carnival of Tepoztlán, Mexico, under the gender, feminism, and tourism microscope", in Periplo Sustentable Magazine, no. 39, Mexico: Autonomous University of the State of Mexico. 3) Alberti Manzanares, Pilar (2020), "Examining micro-machismo in care and domestic work through a feminist lens", in Mujeres Net.com. Available at: www.mujeresnet.info.

Keith López Nares. Master of Science from the College of Postgraduates - Socioeconomics, Statistics, and Informatics for Rural Development Program, Mexico. Research interests: feminism, surrogacy. Recent publications: 1) López Nares, Keith (2020), "Abolition of Surrogacy: The Necessity of Feminist Struggle", in Las Libres Magazine, vol. II. Available at: https://www.revistalaslibres.com/post/abolici%C3%B3n-al-alquiler-de-vientres-necesidad-de-la-lucha-feminista. 2) López Nares, Keith (2020), "Consent is Not Equal to Desire", in Las Libres Magazine, vol. V. Available at: https://www.revistalaslibres.com/post/consentmiento-no-es-igual-a-deseo. 3) López Nares, Keith (2021), "The Construction of Latin American Feminism Identity", in Las Libres Magazine, vol. XII. Available at: https://issuu.com/revistalaslibres/docs/libres_agosto/s/13865195.

Nélyda Solana Villanueva. PhD in Gender and Geography from the University of Barcelona. Associate Research Professor at the Colegio de Postgraduados, Campus Tabasco. Lines of research: gender studies, rural space and public policies. Recent publications: 1) Solana-Villanueva, Nélyda et al. (2022), “Efectos de la pandemia en el trabajo de cuidados: el caso de las y los docentes universitarios tabasqueños que trabajaron desde el hogar”, in Apuntes. Revista de Ciencias Sociales, no. 49. Doi: https://doi.org/10.21678/apuntes.92.1564. 2) Solana-Villanueva, Nélyda et al. (eds.) (2021), Medios de vida en las comunidades rurales de Tabasco y Veracruz: Intervenciones sociales y vulnerabilidad, Mexico: Universidad Autónoma de Chihuahua. 3) Solana-Villanueva, Nélyda and De los Heros-Rondenil, Martin (2020), “Educación ambiental y género en las instituciones de educación superior de México. Limitaciones, Avances y Retos", in Castro-Martínez, Oswaldo, Velázquez-Cigarroa, Erasmo and Tello-García, Enriqueta (eds.(, Educación ambiental y cambio climático. Repercusiones perspectivas y experiencias locales, Mexico: Universidad Autónoma Chapingo.

Silvia Pimentel Aguilar. PhD in Psychology from the University of Sheffield, United Kingdom. Associate Research Professor at the Colegio de Postgraduados. Research lines: rural and indigenous childhood, rural group organization, rural ecotourism, dance therapy with rural populations. Recent publications: 1) Pimentel-Aguilar, Silvia (2021), “Movimiento educativo, mujeres desde la agroecología hasta la psicología rural en Mexico. Interview with Carmen Alvarez Avila", in Revista Brasileira de Educacao do Campo, no. 6, Brazil: Federal University of Tocantins. 2) Pimentel-Aguilar, Silvia et al. (2021), "Festivities as stimuli for rural tourism in Spain and Mexico", in Revista Rosa dos Ventos-Turismo e Hospitalidades no. 13, vol. 3, Brazil: University of Caixas do Sul. 3) Pimentel-Aguilar, Silvia et al. (2017), "Rural tourism in Mexico: a conceptual approach to the debate aroused on the developed public policies, the emergence of external agents and new methodologies of endogenous and participatory action", in Estudios geográficos, no. 78, vol. 282, Spain: Higher Council for Scientific Research.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons