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Biolex

versão On-line ISSN 2007-5545versão impressa ISSN 2007-5634

Biolex vol.12 no.23 Hermosillo Jul./Dez. 2020  Epub 21-Abr-2021

https://doi.org/10.36796/biolex.v0i23.192 

Artículos

Derecho a una educación de calidad, formación de juristas como práctica docente1

Right to a quality education, training of jurists as a teaching practice

Miguel Arturo Morales Zamorano2 

Guadalupe Aleida Valenzuela Miranda3 

Rafael Ramírez Villaescusa4 

2Docente-Investigador, Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora, México, integrante del Cuerpo Académico Consolidado UNISON-CA-205 Derecho, Economía, Educación e Instituciones, correo electrónico: miguelarturo.morales@unison.mx

3Docente-Investigadora, Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora, México, integrante del Cuerpo Académico Consolidado UNISON-CA-205 Derecho, Economía, Educación e Instituciones, correo electrónico: aleida.valenzuela@unison.mx

4Profesor-Investigador, Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora, México, líder del Cuerpo Académico Consolidado UNISON-CA-205 “Derecho, Economía, Educación e Instituciones, correo electrónico: rafael.ramirez@unison.mx


Resumen

El derecho a una educación de calidad (CPEUM:3; PNUD,2020:4), obliga a Instituciones de Educación Superior (IES), a formar estudiantes científicamente. Formar en ciencias a un estudiante de Derecho es formar Juristas o profesionales capaces de operar sobre las Normas jurídicas para que en su confección y vigencia lleguen a generar justicia y equidad evitando impunidades y tantos objetivos ulteriores que impactan a la vez al resto de los Derechos humanos.Diferenciar definitoriamente los conceptos de “Jurista” y el de “Abogado litigante” parece sencillo, pero requiere de analizar la factibilidad metodológica de una práctica formativa extraordinaria que permita a estudiantes aspirar a ser amorosos amantes de la Norma Jurídica (como objeto de estudio del Derecho), y no solo “usuarios” a conveniencia de la misma. En un contexto de pandemia, mediante clases virtuales vía TEAMS, se opera este paquete didáctico innovador que ha generado hallazgos que podrían permitir la réplica de este ejercicio en otra institución de enseñanza del Derecho interesada.

Palabras clave: Derecho a Educación de calidad; Enseñanza de Derecho; Formación de Juristas; Métodos didácticos; Práctica docente

Abstract

The right to a quality education (CPEUM: 3; PNUD,2020:4), obliges to Higher Education Institutions (HEI), to train students scientifically. To train a law student in science is to train jurists or professionals capable of operating on the legal norms so that in their preparation and validity they come to generate justice and equity, avoiding impunity and so many subsequent objectives that impact at the same time the rest of the human rights. Definitively differentiating the concepts of "Jurist" and "Trial Lawyer" seems simple, but it requires analyzing the methodological feasibility of an extraordinary training practice that allows students to aspire to be loving lovers of the Legal Norm (as an object of study of Law) and not just a "user" at its convenience. In a pandemic context, through virtual classes via TEAMS, this innovative didactic package is operated that has generated findings that could allow the replication of this exercise in any other interested law school.

Keywords: Right to Quality Education; Teaching of Law; Training of Jurists; Didactic Methods; Teaching Practice

SUMARIO: Introducción. II Metodología. III. Resultados IV. Análisis de resultados y Discusión.V. Conclusiones.VI Referencias Bibliográficas

SUMMARY: Introduction. II Methodology. III. Results IV. Analysis of results and Discussion V. Conclusions VI Bibliographic References

Introducción

El propósito de este reporte de investigación ha sido el compartir hallazgos, en condiciones de Pandemia, sobre prácticas educativas orientadas a romper, en Escuelas de Derecho, con el paradigma de formar para el litigio, de enseñar con el ejemplo a ser excelentes científicos jurídico-sociales, ello a partir de impartir, por parte del primer autor, el Curso de “Introducción a las Ciencias sociales” a estudiantes de primer ingreso a la Carrera de Derecho en la Universidad de Sonora, México.

De ninguna manera se ha tratado de superar algún modelo académico, sino simplemente de tratar de poner en juego y en práctica un reto casi lúdico e innovador, llevado a probar que, mediante una didáctica Andragógica5, descubriendo el potencial creativo de los estudiantes y estimulando la crítica a la norma jurídica, enseñando haciendo ciencia y con el ejemplo, se forman juristas.

Lo anterior se logró en cuatro etapas o estrategias docentes:

Primera Etapa: Introductoria, histórico filosófica natural de aportaciones a la filosofía primera, desde inicios de las culturas hasta mediados del siglo XIX, en que se presenta el quiebre y orientación gnoseológica hacia la ciencia. Lo anterior a través de la plataforma TEAMS, con clases en línea;

Segunda Etapa: Preparación de estudiantes en equipos para explorar sobre al menos 10 Ciencias sociales6 en equipos de 8 alumnos, aprovechando su Presentación en la plataforma ZOOM abierta a nivel nacional, durante la celebración de la Tercer Semana nacional de las Ciencias sociales organizada por el Consejo Nacional de Ciencias Sociales (COMECSO);

Tercera Etapa: Invitación a que aprendan ciencia haciendo ciencia y con el ejemplo, esto es, responsabilizándose cada estudiante de aprender cómo se hace ciencia haciéndolo de manera individual con su tema preferido, acotando, delimitando, problematizando, eligiendo un método y elaborando un artículo científico para su difusión en una Revista y previéndose una edición especial de la revista “Reconstitución de Instituciones” del Cuerpo Académico Conslidado CA205 adscrito al Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora

Cuarta Etapa: Enseñando con el ejemplo por parte del Profesor, mostrándoles el compromiso de publicar en la Revista Biolex, de la misma Escuela de Derecho de la UNISON, que casualmente abrió una convocatoria abierta para publicaciones relativas y científicas, motivo del presente artículo, confección que fue mostrándoseles como avances cotidianos a los estudiantes, compartiéndose el gusto, las prácticas investigativas, los mecanismos de búsqueda en línea en VLEX, en CONRICYT y una serie de bancos en línea y “estrategias” de búsquedas y de redacción del “discurso científico” “en el estado del arte” o “frontera del conocimiento”, mostrandoles cómo se va construyendo el “aparato crítico” atendiendo a ciertas reglas editoriales .

Metodología

Se partió metodológicamente de un tema, acotándolo sobre formación de juristas en el aula y delimitándolo a probar alguna didáctica con dos grupos de primer ingreso que han llevado el curso de “Introducción a las Ciencias sociales” durante el semestre 2020-2 en la Escuela de Derecho de la Universidad de Sonora.

Ya ante el reto de problematizar, se partió del serio problema real planteado por Rafael Altamira y Crevea, desde su tercera conferencia dictada en 1910, señalando que era necesario predicar contra el rebajamiento de los estudios jurídicos (Altamira,2008:63), preguntándonos: ¿Cómo formar más que litigantes a cientistas del Derecho? Hipótesis: Se forman juristas descubriendo el potencial creativo de los estudiantes y estimulando la crítica a la norma jurídica, enseñando ciencia haciendo ciencia y con el ejemplo, así, se operacionalizaron las variables de acuerdo a lo siguiente:

  • Variable A (independiente).- Formación jurídica

  • Variable B (Dependiente).- Procesos didáctico creativos

Donde “A” se refiere a la posibilidad de que los estudiantes adquirieran preferencias por la ciencia antes que por el simple conocimiento técnico del litigio

Y “B” Se indujo una serie de técnicas didácticas creativas, cuantificándose y definiéndose de la manera siguiente:

  1. Mecánica didáctica en línea aprovechando la Pandemia de Covid19 y las plataformas TEAMS y ZOOM, así como los motores de búsqueda de CONRICYT y VLEX, y mecanismos comunicativos de redes sociales particularmente WHAT’SUP y el Correo Electrónico.

  2. Participación en COMECSO (80 ponentes en evento nacional en vivo) en 10 Paneles de ponentes denominados “La función social de las Ciencias sociales”

  3. Aprendiendo el contexto epistémico y holista del conocimiento y saberes conceptuales asociados al hacer ciencia (10 ciencias)

  4. Se les dio la oportunidad a que eligieran darle prioridad a un trabajo final que era hacer un artículo científico publicable y de 80 alumnos, 63, el 86% decidieron darle prioridad a la investigación, aprendiendo en la práctica como acotar, delimitar, problematizar, operacionalizar, elegir métodos generales, particulares y especiales, redactar discurso científico, construir aparato crítico en el estado del arte en el marco de ciertas reglas editoriales.

Planteado lo anterior de forma lógico simbólica, se ha tenido lo siguiente:

A B, donde para que haya formación jurídica habrán de desarrollarse diversas técnicas didáctico Andragógicas

Es conveniente explicar cuál fue la decisión metodológica para validar la hipótesis señalada, así, se escogió el método de encuesta, diseñando un cuestionario y aplicado a una base muestral de 42 estudiantes de 63 que eligieron dedicarse a dar prioridad al trabajo final7. De entrada se trató, como ya lo hemos enunciado, de dos grupos de poco menos de 40 estudiantes cada uno, 73 estudiantes de los cuales se tuvo que 63, el 79% decidieron dedicarse a hacer el reporte de investigación, claro, llevados de la mano del Profesor día tras día. De esos 63, 42 contestaron un cuestionario, el 52.5%.

El caso es que había que atrapar la validez de la hipótesis desde el observable, buscando en “los hablantes” “huellas” de su asociación con la variable independiente.

Cómo se hizo? - Es de hacer notar, como se advirtió desde el inicio, que se asumió una didáctica Andragógica, esto es, no pedagógica dirigida a estudiantes con canciones, bailes, rutinas de juegos, etc., como si fueran niños, sólo con capacidad memorística y limitándonos a simples exámenes, sino a su consideración como adultos jóvenes, ya con responsabilidades, con criterio necesario como para llegar, con su propia iniciativa, a exaltar su capacidad creativa en función a lo que cada uno considera como importante en su vida adulta, proponiéndoles desde el inicio del curso, a manera de propuesta los criterios de calificación, y destacándose, pasado el medio semestre, ya después de haber agotado otras técnicas, sobre todo la de comprensión conceptual y analítico memorística, la opción individual de elegir cada uno si se dedica a terminar el trabajo final y se le exenta de las siguientes asistencias a clases, de tareas y de los siguientes exámenes, a fin de dedicarse de lleno a terminar un trabajo final consistente en un reporte de investigación o artículo publicable.

Resultados

La realización metodológica arrojó los hallazgos siguientes:

Del 100% de estudiantes encuestados el 66% (2/3 partes) se han inclinado por identificarse con la opción de respuesta que dice que les ha gustado mucho y esperan en un futuro llegar a ser juristas y miembros del Sistema Nacional de Investigadores.

FUENTE: Elaboración propia

Gráfico No. 1.- El gusto por hacer investigación 

Solo 3 de esos 42, el 7%, han entendido el reto de ser Juristas pero de manera respetable, por supuesto, han declarado que no es lo que les atrae del estudio de la Norma jurídica.

Además de lo anterior, se les ofrecieron diversas facilidades para dedicarse por entero a realizar un producto final en forma de artículo científico publicable, habiéndoseles enseñado con el ejemplo a aprender ciencia haciendo ciencia, estimulándoles a reconsiderar un escenario futurible.

FUENTE: Elaboración propia

Gráfico No. 2.- El interés de hacer investigación 

27 de 42 (el 64%) manifestó que les apasiona la idea de ser Jurista del SNI y publicar sus hallazgos en revistas importantes, lo cual se presenta como una evidencia del impacto formativo de la estrategia didáctica del curso.

Asimismo, cabe destacar, la visión dicotómica que presentan los mismos estudiantes al preguntarles qué es lo que más desean ustedes comparado a lo que desearían sus padres y la sociedad, respuestas que ellos mismos se dieron cuenta de que eran diferentes:

FUENTE: Elaboración propia

Gráfico No. 3.- Escenarios futuribles 

Porque “La Universidad debe desarrollar un quehacer que vaya más allá de la mera capacitación profesional, y el Profesor debe ser consciente de cuál es su misión: educar, esto es, extraer de dentro hacia afuera, de forma que la labor docente no debe orientarse exclusivamente a una trasmisión aséptica de determinada información, sino que debe favorecer la trasmisión de la ciencia, pero también el desarrollo, crítica y la creación de la misma.” 8, es que en este curso se optó por ello, por la promoción del saber creativo a partir de la crítica, haciendo, con el ejemplo investigación y publicando.

A pesar de que la sociedad necesita Juristas investigadores de tiempo completo, mucho más que simples técnicos Abogados litigantes, ellos en lo personal desean sobre todo, con mayor inclinación, ejercer como Abogados en un Despacho privado y con ayudantes, sin dejar de tener tiempo para hacer investigación, aunque esto solo fuese complementario.

Sin embargo, impacta de entrada la idea de que parece estarse desechando el simple deseo de prepararse para ser abogado litigante, lo cual ya no priva en ellos y mucho menos en la sociedad, que es lo que al parecer menos necesita.

Así, el Derecho a una educación de calidad desde una perspectiva individual actual y social, presenta como “piedra angular”, su construcción a partir de la comprensión del Derecho como ciencia social y a las Escuelas no sólo como formadoras de técnicos litigantes sino como actores capaces de incidir en el estudio científico de la norma jurídica como objeto de estudio.

Hemos logrado avisorar varios elementos en un curso, que aunque incluido en la currícula del Plan de estudios de esa carrera, ha resultado extraordinario para estudiantes de Derecho de primer ingreso llevando la materia de “Introducción a las Ciencias sociales” por lo siguiente:

  1. El descubrimiento de que tienen en estos días (a diferencia de antaño), la oportunidad de adoptar una visión de mediano plazo perfectamente “futurible”9, en la cual sólo pensándose haciendo un esfuerzo adicional al acostumbrado por estudiantes de Derecho que terminan su carrera litigando, se sueñan terminando sus estudios de maestría y de doctorado e integrándose al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), por tres motivos:

    1. Por supuesto que el buscar obtener esa beca o estímulo mensual que se les otorga, habiéndoseles compartido la experiencia personal del docente como investigador nacional.

    2. Por la búsqueda del placer de amar a la Norma jurídica como objeto de estudio y no solo usarla a conveniencia, lo cual es más digno, socialmente útil y demandable.

    3. Por entrar a un campo de desarrollo profesional en el cual la competencia aún es escasa.

  2. Lo extraordinario de “Aprender haciendo ciencia”, esto es, hubo el estímulo de enseñarles a los alumnos cómo y qué es lo que se crea de conocimiento científico, no solo lo que han hecho quienes ya han logrado destacar con la producción de doctrina, ensayos, artículos y libros, sino logrando como trabajo final y artículo científico “casi” publicable, aprendiendo desde a problematizar, operacionalizar variables, diseñar y aplicar métodos especiales, propios de cada caso de estudio, hasta enmarcar el sentido de lo que se aprende haciendo, desde las perspectivas conceptuales de “Ciencia” que nos ha brindado ya tiempo atrás John D. Bernal (Bernal,1964:427-442)

  3. La serenidad que implica aprender con la guía y ejemplo del Profesor, observando y disfrutando que hacer investigación científica no es asunto de viejecitos de barba blanca dentro de un laboratorio, sino algo que está a su entero alcance.

Derivado de lo anterior, pudieron perfilarse ciertos rasgos característicos de estas nuevas generaciones de Abogados y particularmente la generación que inicia en este semestre de 2020-2, los cuales se enlistan a continuación:

Rasgos característicos del Abogado en formación actual:

  1. Pensamiento menos instrumental, más crítico

  2. Ambiciones más de impacto social, menos monetarizadas

  3. Formación ahora más orientada a satisfacer sus expectativas existenciales antes que a satisfacer sus necesidades solo profesionales

  4. Clara conciencia de su función social de “Dar la buena vida” antes que “Darse la buena vida”10, más orientados al servicio que a servirse de la profesión.

Finalmente, después de poner en práctica la didáctica andragógica en aquellas cuatro etapas y de emplear aquellas plataformas (TEAMS y ZOOM), así como los motores de búsqueda (CONRICYT y VLEX), así como WHAT’SUP y el E-MAIL, enseñando haciendo y con el ejemplo, el mismo Profesor del Curso terminó y envió exitosamente el presente artículo a la Revista Biolex para su arbitraje y eventual publicación, habiendo logrado recibir para revisión al 30 de abril, 33 Publicaciones casi terminadas de sus alumnos, el 45%, esperando para el 30 de noviembre que esos logros se incrementen a al menos 65, a un 86% del total de alumnos inscritos en el Programa regular ordinario en ambos grupos; además, se espera revisar y mejorar las publicaciones recibidas y que para el 20 de noviembre se tengan, de acuerdo a estimaciones, un promedio de calificaciones entre ambos grupos de 92, entre este trabajo final, exámenes, tareas y asistencia a clases, lo cual ha sido ampliamente satisfactorio y exitoso.

Discusión (Análisis de Resultados)

Si bien los resultados de la investigación realizada, desde el punto de vista de develar la realidad objetiva en procesos formativos puestos en práctica, reveló el gusto por la investigación científica de estudiantes de primer ingreso tomando el curso de “Introducción a las Ciencias sociales” en casi un 70%, no es nada despreciable esa proporción, ya que de manera sorprendente, esa inclinación pudiera verse facilitada por las condiciones de educación virtual desde casa, de manera atomizada en condiciones de pandemia, que evitó la socialización de esos estudiantes con otros de semestres más avanzados y que les dijeran que eso de aspirar a ser juristas no podía hacerse o podría verse como una “locura”.

Es todo un hallazgo, asimismo, el habernos podido percatar de la realidad en un proceso formativo de juristas, enseñando ciencia haciendo ciencia y con el ejemplo, que a más del 65% les está apasionando la idea de ser Jurista, investigador del Sistema nacional de Investigadores (SNI) y publicar sus hallazgos en revistas importantes.

Lograr esa hazaña no es fortuito, ha sido un propósito deliberado del docente responsable de la materia con dos grupos de 40 estudiantes cada uno, de primer ingreso a la Facultad de Derecho.

¿Por qué enseñar a ser Juristas investigadores? -Porque no se entendería a las Ciencias jurídico-sociales si no las sienten, si no hacen lo que hacen los científicos jurídico-sociales, si no publican, si no construyen métodos, si no aprenden y practican procesos de acotamientos y delimitación temáticos, si no aprenden a discriminar observables, si no aprenden a hacer como todo científico social sus propios procesos de problematización con el conocimiento; no tendría sentido un curso de “Introducción a las Ciencias sociales” si lo único que se evalúa de conocimiento es lo memorístico (que luego se olvida o se hace obsoleto e inútil); adquiere más sentido aprender ciencias sociales haciendo ciencias sociales, creando conocimiento, aprendiendo a publicarlo y someterlo a refutación o falsación de pares, lo cual es, además de más apasionante y hasta divertido, socialmente más útil.

Si bien el Programa sectorial 2020-2024 de educación, precisa, que hay un compromiso gubernamental de participar en el impulso de las ciencias asegurando la vinculación con las necesidades sociales 11, aún no se tiene claro, Ciencia por Ciencia ¿como lograr imprimir ese impulso, y particularmente en la Ciencia Jurídica en las Escuelas de Derecho?, ¿Cómo formar Juristas vinculados con necesidades sociales?

Pablo Freire trata de encontrar esa respuesta, sin referirse a esta situación en lo particular, ya que con sus aportes educativos permite además, validar nuestra hipótesis en tanto el empleo en educación superior de didácticas andragógicas orientadas a la creación científica a partir de la crítica, comentando que hace falta cierta pedagogía “…en la cual educadores y educandos colaboran en la construcción de una visión crítica del mundo.” 12, abundando que es necesario en ese tenor contribuir a la restauración humanista que parece haberse perdido en esta sociedad capitalista que ha afectado a las personas al castrar su “vocación ontológica de ser mejores” y sustituirla por la de “tener más”, paradigma que al parecer caracteriza actualmente la formación de los estudiantes, en todas las areas del conocimiento, y en específico, el caso que nos ocupa, de Derecho, el cual habría que superar.

Se presenta evidentemente como todo un reto, entonces, simplemente el pensar en cambiar la formación eminentemente técnica jurídica del estudiante de Derecho por una formación fuertemente inclinada a la Ciencia Jurídica como Ciencia social.

“En los últimos 30 años la educación jurídica de América Latina ha experimentado cambios sustanciales. En primer lugar, ha tenido un crecimiento gigantesco: (…) Los analistas con frecuencia se alarman ante el creciente número de abogados producidos por las escuelas de derecho, y se alarman igualmente por la formación deficiente que muchas escuelas están proveyendo.”13 para ello, podríamos encontrar algunas sugerencias adicionales, entre las cuales podríamos destacar las de Gonzalo Gómez Dacal, quien asiente la idea de que si la calidad pudiera valorarse en términos del impacto efectivo que se genera con sus egresados en el desarrollo y bienestar social, podríamos entonces apoyarnos en la teoría de “…k-sigma que parte de la premisa de que la escuela debe concebirse como el componente del sistema social “responsable de impartir un servicio crítico para la estabilidad y el desarrollo de las sociedades En consecuencia, la evaluación de la calidad de tal servicio debe contextualizarse indisolublemente con el marco social en el que está inserto. …” 14, y sería en esos términos, del impacto en la sociedad en la cual está inmerso cualquier proceso educativo de este campo como pudiera medirse su legítima existencia y sus evaluaciones.

A pesar de inercias perniciosas que menos que brindar promesas a estudiantes, ofrecen la entrada a un mundo altamente competido con el ejercicio técnico jurídico del litigio, “la infantería” docente parece ofrecer escasas soluciones si no se propone a cambiar ella misma, si no se propone admitir el gran desfase entre demandas sociales del Derecho y demandas egoístas de enriquecimiento individual del profesionista.

El Docente, como actor protagónico de procesos de cambio curricular en las didácticas formativas, es quien necesita cambiar. Un Carpintero forma Carpinteros y no Soldadores o Electricistas, así, un Abogado formado fuertemente en el litigio no esperemos que forme Juristas, se enseña siendo y haciendo, con el ejemplo.

En la tercera conferencia de Altamira y Crevea, dictada el 20 de enero de 1910, tan refrescante y actual, ya anticipaba que

“…era necesario predicar contra el rebajamiento de los estudios jurídicos, y esto por la tendencia a convertirlos en simples escuelas profesionales y por entender lo profesional como reñido con lo científico; y lo práctico de una manera vulgar y ramplona que se contenta con los conocimientos más sencillos y más fáciles para salir del paso de cualquier manera y cumplir con lo que la profesión pide” 15

Se hacía justo y necesario, desde aquellos tiempos de inicios del siglo pasado, “cientifizar” la profesión del Derecho, más de 100 años y nos encontramos aún en la misma condición, aunque “lo profesional no está reñido con lo científico”, decía Altamira 16, razón que facilitaba ese acercamiento del Abogado a la ciencia sin mantenerse alejado de ella, sólo viéndola desde la técnica.

Claro que no todo es estancamiento y desolación, en nuestros tiempos “… la mayor competencia que se aprecia en el mercado de trabajo de los abogados ha generado la creación o el fortalecimiento de los postgrados. Treinta años atrás éstos eran escasos en América Latina.”17 , sin embargo, ya insertos en los procesos didáctico formativos de nuevas gneraciones de egresados de la Ciencia Jurídica, esto difícilmente podría entenderse como exitoso o variante hacia alguna realidad deseada. Dar un impulso a la ciencia en la formación jurídica, pensando en que “…la educación de calidad para todos, entendida como un bien público y un derecho humano fundamental que los Estados tienen la obligación de respetar, promover y proteger, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso al conocimiento de toda la población.” 18, ha sido en el Campo de la Ciencia Jurídica un tanto lento, muy lento y hasta bochornoso, esto es, frustrante, lo cual no es tarea fácil de aceptar si consideramos lo que hubiera redituado, en ese siglo que ha transcurrido desde la Conferencia de Altamira, de haber abordado ese reto, en cada ciclo escolar.

El INEE sostiene que un sistema educativo de calidad es aquel que: Establece un currículo adecuado a las necesidades individuales de los alumnos (pertinencia) y a las de la sociedad: no sólo una mayor productividad económica, sino también la democracia política, el respeto a los derechos humanos, el desarrollo de la ciencia, el cuidado del ambiente y la preservación y enriquecimiento de la diversidad cultural19, no es pues un éxito histórico el que pudieran estar logrando las Escuelas de Derecho al no estar atendiendo, de acuerdo a la definición anterior, a un sistema educativo de calidad en el derecho, sobre todo porque ha dejado de atender necesidades sociales de contar con normas jurídicas ya no dejadas en manos de legisladores, sino de Juristas capaces de llegar a imprimir otro sello a neo regulaciones orientadas a impedir injusticias e inequidades.

Asimismo, la deuda histórica de las Escuelas de Derecho en procesos de formación científica jurídico social es amplia, ya que se han limitado, lastimosamente a una formación en el conocimiento y la técnica jurídica orientada sólo al litigio, al desarrollo de profesionistas no comprometidos con la sociedad, no comprometidos con el estudio para el redimensionamiento de la norma jurídica (su objeto de estudio), sino en su uso egoísta para su propia subsistencia y hasta enriquecimiento individual.

David Orrego, en resiente estudio realizado sobre el concepto de “autonomía relativa” en las investigaciones jurídicas, aduce que “…el concepto de autonomía relativa ha involucrado dos significados: primero, el derecho es un campo, producto de variaciones interpretativas, políticas e ideológicas (dimensión interna). Segundo, el derecho juega un papel fundamental en la configuración de las relaciones sociales (dimensión externa). Finalmente, la noción de autonomía relativa plantea una serie de interrogantes sobre los usos políticos del derecho; de allí que surja la necesidad de reflexionar sobre sus capacidades de emancipación o de perpetuación de la desigualdad y la exclusión.” 20, razón que suma diversas interrogantes a los necesarios procesos de formación jurídica, durante los cuales intervienen elementos de interpretación político ideológicos, esto es, podría decirse que en la intención de formar juristas, por más buena o noble que sea, habrá fuerzas tal vez predominantemente académicas a favor y elementos de poder en contra, sobre todo de actores sociales que podrían ver en riesgo intereses creados por el movimiento ideológico de generar creadores de nuevo conocimiento jurídico, que con espíritu crítico creativo pudieran introducir elementos de riesgo o de desestabilización al status quo.

Además de lo anterior, esos procesos necesarios de transformación educativa hacia la mejora de calidad en el egresado pudieran también verse afectados por la dimensión misma del mundo social e inclusive del mundo académico, que podría llegar a obstaculizar esa tendencia al verse afectados intereses de grupos de poder tradicionales o conservadores que lo que menos desean es que haya cambios en sus inercias docentes, acostumbrados a trabajar con “el mismo librito de cada año” y que no desean ser molestados modificando sus rutinarios procesos de enseñanza-aprendizaje-evaluación.

Asimismo, Orrego parece, sin saberlo o sin tener esa intencionalidad, reafirmar el planteamiento hipotético inicial al sostener que la “autonomía relativa” de los resultados de la investigación jurídica implica diversos usos, entre los cuales podría ser orientado a la emancipación ciudadana de la dominación de la norma, la cual ideológica e históricamente favorece, lo cual es generalmente sabido, a quienes ejercen o han ejercido el poder.

La formación de Juristas es eso, un proceso de formación de nuevas generaciones de intelectuales amantes de la ciencia, capaces de someter a la crítica a la realidad jurídica para hacerla evolucionar hacia una gradual y creciente justicia y equidad social, para cotrarrestar hasta evitar, la perpetuación de la desigualdad y la exclusión.

Sin embargo, “…diversas facultades de derecho reconocen que se hace poco en el campo de la formación ética (del Abogado), pero que existe poco conocimiento respecto a qué acciones se pueden tomar.” 21, lo cual invita, de acuerdo a esos hallazgos de Del Mastro, a poner en tela de duda el beneficio social de formar cada año más y más Abogados tradicionales e inclinar ya la balanza a favor de una orientación de investigación de la ciencia del Derecho, esto es, a valorar axiológicamente las bondades de lo conveniente para la sociedad o para la familia y para cada profesionista en este campo.

La investigación realizada en este estudio nos muestra que la sociedad desea mucho más a Juristas investigadores de tiempo completo que lo que desean los padres de los profesionistas: más inclinados por que sus hijos sean “Abogados Juristas litigantes con un Despacho y ayudantes” (Ver gráfica 3), claro, con mucho éxito económico del hijo Abogado, cuando éste, ya en nuestros tiempos, un poco más consciente que antaño, se presenta inclinándose a favor de lograr prepararse ya sin aspirar fuertemente a ser sólo Abogado litigante,sino más inclinado a la investigación, a ser un verdadero Jurista y ¿porqué no?: un investigador nato de la práctica procesal científica .

Del Mastro abunda sobre esto último, precisando que “A nivel de investigación, la aproximación empírica a la enseñanza del derecho ha sido escasa, bastante general y solo de modo indirecto toca asuntos propios del ethos institucional de las facultades” 22, interpretando esta afirmación en el sentido de que aun a pesar de que es y ha sido escasa la formación en investigación científica o en la Ciencia Jurídica como tal, la enseñanza sigue una inercia lenta, bastante general que apenas roza el ser profesional (aparte de profesionista) en el análisis ontológico de ser Abogado con mucha más orientación al litigio, lo cual no es raro.

Sobre esto último Harold Lasswell y Myers Mc. Dougall, aportan elementos sobre la forma de enseñar desde una política pública orientada a favorecer egresados que atiendan el interés público de la norma jurídica mediante entrenamientos profesionales diferentes, manejando la idea fundamental de que “El conocimiento profundo (del Derecho) no consiste en aprender un libreto como un muñeco de ventrílocuo, es un medio por el que se permite al alumno objetivar su pensamiento acerca de las formas de razonar y del lenguaje” 23, con lo cual se admiten tres efectos muy interesantes de este análisis y que repercuten en la validación del enunciado hipotético inicial:

a).- El efecto de formar en competencias de análisis crítico recreativo de la norma jurídica y no solo en memorizaciones de la misma;

b).- El efecto de imprimir un sentido de interés social a esos estudios jurídicos, ya que serían Juristas imparciales y objetivos los que hicieran propuestas de reformas, derogaciones, abrogaciones, etc., de la normatividad vigente y no una facultad exclusiva de legisladores, lo cual naturalmente no saben ni nunca podrán realizar de esa manera, porque no fueron formados para ello, y

c).- El efecto de conceder una salida socialmente más demandada socialmente y más redignificante en tanto que podría mejorar la imagen ética y profesional del Abogado como Jurista.Lo anterior no es de ninguna manera un proceso evolutivo sencillo ni exento de problemas, sobre todo porque “…cada generación, tiende a educar a la siguiente, conforme al molde de su propia formación,”24 lo cual dificulta enormemente esos necesarios procesos evolutivos de la enseñanza del Derecho.

Las universidades han nacido inicialmente para formar científicos, a diferencia de los Politécnicos o Escuelas técnicas, científicos sociales que en este caso podrían verse como generaciones distintas de profesionales mucho más apegados al interés social que al empresarial o con intereses de simple enriquecimiento o de acumulación de capital. La función social de las universidades es evidente: les corresponde formar capital intelectual con espíritu crítico creativo que lleve a las sociedades al progreso, no solo a los profesionistas ni a grupos de interés que pudieran contratarlos, sino a las sociedades en su conjunto, enseñándoles a ver el campo de conocimiento como un fértil campo de crecimiento de nuevos saberes socialmente útiles, sólo desarrollados por medio de la investigación científica,y “pese al encarecimiento repetido de la función investigadora y, por ende, creadora de la Universidad.¿Cuál es el estado actual del Derecho?¿Se podrá hablar de un nuevo Derecho?25

Aquí nos atreveríamos a confirmar de que se trata del mismo Derecho como ciencia jurídico- social y no solo reducido deliberadamente a la técnica jurídica del litigio, el derecho es el mismo como ciencia jurídico social, sin embargo, lo que variaría sería el estado actual de la enseñanza del Derecho, una enseñanza orientada a formar investigadores jurídicos-sociales, sin miedo, sin titubeos, sin limitaciones.

Finalmente, el enunciado hipotético inicial va quedando por demás validado al reafirmar que se forman juristas descubriendo el potencial creativo y estimulando su creación a través de enseñar haciendo ciencia

Conclusiones

Ha sido un trabajo arduo el logro finalmente de objetivar la percepción hipotética de que “se forman juristas descubriendo el potencial creativo y estimulando su creación a través de enseñar haciendo ciencia”; lo innovador de esta didáctica andragógica propuesta ha llevado a repensar el papel de docentes en Escuelas de Derecho, que habrían de dejar de ser formadores de técnicos para el litigio, para elevar el espectro de calidad educativa hacia la invitación, en cada rama especializada del Derecho (Procesal, Administrativo, Civil, Mercantil, etc.) a analizar críticamente la norma jurídica vigente y dejar de aprenderla memorísticamente, que de nada o casi nada sirve a la sociedad y a la ciencia.

La objetivación de aquel enunciado hipotético se ha visto claramente reafirmada por lo siguiente:

a).- Las preferencias de estudiantes por el gusto de hacer investigación científica

b).- El interés de los amantes iniciados de la norma jurídica por la ciencia

c).- La clara conciencia de que la sociedad requiere de Juristas, ya no tanto de Abogados litigantes

d).- Las aportaciones de Freire de adquirir una visión crítica del mundo y en este caso de la Norma

e).- Las aportaciones de Gómez Dacal de formar en el contexto de las demandas indisolubles con la sociedad en la cual se está inmerso

f).- El objetivo específico gubernamental coyuntural de impulsar la ciencia asegurando su vinculación con las necesidades nacionales y regionales expresado en el PSE 2020-2024

g).- El INEE (2015) con su concepción de educación de calidad en tanto formadora de recursos humanos para la ciencia

h).- El derecho humano a una educación de calidad planteado en el Artículo tercero de la Constitución Federal

i).- El Derecho humano a una Educación de calidad formulado por la ONU, que obliga particularmente de Instituciones de Educación Superior (IES), a formar estudiantes mucho más que técnicamente, científicamente, y entre otros elementos argumentativos adicionales

j).- Las antiguas y tan vigentes afirmaciones de Altamira en el sentido de que se hacía justo y necesario “cientifizar” la profesión del Derecho, aunque “lo profesional no está reñido con lo científico”, decía, razón que facilitaba ese acercamiento del Abogado a la ciencia.

En la práctica docente, como resultado de la planeación e implementación de la estrategia didáctica andragógica precitada, se obtuvo para revisión al 30 de abril, 33 ensayos casi concluidos (45%) esperando, para el 30 de noviembre que esos logros se incrementen por lo menos de 65 a un 86% del total de alumnos inscritos en el Programa regular ordinario en ambos grupos; además, se espera revisar y mejorar los ensayos recibidos que de acuerdo a estimaciones, arrojará un promedio de calificaciones entre ambos grupos de 92, (considerando el conjunto de indicadores : trabajo final, exámenes, tareas y asistencia a clases, lo cual ha sido ampliamente satisfactorio y exitoso)

Hemos entonces terminado de cumplir con la promesa inicial, de haber logrado objetivar aquel enunciado hipotético inicialmente subjetivo, llegando a afirmar que descubriendo el potencial creativo y estimulando la capacidad creativa de estudiantes de Derecho a través de enseñar haciendo ciencia y con el ejemplo, se forman Juristas.

El estudio del Derecho como Ciencia jurídica-social es antiquísimo26, pero de esa afirmación, a poner en práctica el “aprender ciencia jurídica haciendo investigación jurídica,” parece haber un amplio trecho que habrá que recorrer, sobre todo por parte de los docentes formadores en esta especialidad de las ciencias jurídico-sociales. No es tarea fácil, pero implica todo un reto casi utópico a enfrentar, y alcanzar, por el bien de las presentes y futuras generaciones estudiantiles.

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1El presente reporte se derivó del proyecto de investigación(2020) con el mismo nombre.

5La Andragogía, a diferencia de la Pedagogía como forma educativa fundamental dirigida a niños, consiste en el manejo de técnicas didácticas de aprendizaje de adultos, en este caso, esta técnica se basó en decisiones intermitentes (decide qué ver en ciertas tareas, ahora decide qué tema vas a elegir, ahora decide como acotar y delimitar, ahora problematiza, etc., orientándonos a crear nuevo conocimiento aplicable.

6Se preparó a Estudiantes en la comprensión básica compartiendo 10 Disciplinas científicas: Antropología, Criminología, Psicología, Comunicología, Trabajo social, Derecho, Ciencia política, Sociología, Administración pública e Historia, analizando sus relaciones, así como la necesidad de adoptar una visión holista Interdisciplinaria, Multidisciplinaria y Transdisciplinaria.

7Diez estudiantes decidieron, por motivos laborales o limitaciones de tiempo no dedicarse a darle prioridad a ese trabajo final y continuar tomando clases normales de corte memorístico, presentando exámenes y presentando tareas, contándoles la asistencia a sesiones virtuales.

8 Goig Martínez Juan Manuel y Gobbo Coin Valentina, “El derecho fundamental a una educación de calidad. Especial consideración a la educación superior a distancia como estrategia institucional para potenciar la calidad educativa”, Revista de Derecho UNED, núm. 11, España,2012, p. 407

9Durante el curso se abordó el tema del “Análisis Prospectivo” mediante la construcción clásica de escenarios (tendencial, catastrófico, futurible y utópico) llegándose a dar cuenta de que pueden construir su propio escenario futurible solo proponiéndose a hacer un esfuerzo adicional al que se acostumbra al estudiar Derecho.

10Se trabajó un poco con la obra literaria del Filósofo Español Fernando Savater, “Cartas a Amador”, en la cual se invita a pensar y a vivir en esa tónica de que “Darse la buena vida” es “”Dar la buena vida”, buscando el desarrollo humano creciendo en 5 dimensiones: Intelectual, material, Espiritual, Social y Física.

11PSE, Programa Sectorial de Educación 2020-2024, Derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en Diario Oficial de la Federación DOF:06707/2020, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5596202

12 Freire Paulo, Pedagogía del oprimido, Siglo XXI Editores, México,1970,p.

13 Pérez Perdomo, Rogelio y Rodríguez Torres, Julia, Formación jurídica en América latina, tensiones e innovaciones en tiempos de la globalización, Colección: Serie intermedia de Teoría jurídica y filosofía, Bogotá, Colombia, 2006, p. 396

14 Gómez Dacal, Gonzalo, K sigma: control de procesos para mejorar la calidad de la enseñanza,Ed., Praxis, Madrid, España, 2006, p.300

15 Altamira y Crevea, Rafael, Formación del Jurista, UNAM, Serie Manuales jurídicos No.30, México, 2008,p. 63

16Ibidem 65

17 Pérez Perdomo, Rogelio, Los Abogados en América Latina, una introducción histórica, Ensayo sin edición, 2002

18 UNESCO, Educación de calidad para todos, un asunto de derechos humanos, Documento de discusión sobre políticas educativas en el marco de la II Reunión Intergubernamental del Proyecto Regional de Educación para América Latina y el Caribe (EPT/PRELAC), 29 y 30 de marzo, Buenos Aires, Argentina, 2007, p.118

19 INEE, Instituto Nacional de Evaluación Educativa, Modelo para la construcción y emisión de directrices para la mejora educativa, México, 2015, disponible en: https://historico.mejoredu.gob.mx/directrices-para-mejorar/el-derecho-a-una-educacion-de-calidad/

20 Orrego Fernández, D., Sobre el concepto de autonomía relativa en las investigaciones jurídicas nacionales, en Revista Estudios Socio-Jurídicos, 21(1), 269-291,2019, Doi: http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.5980 Colombia, p. 269

21 Del Mastro Puccio, Fernando, La enseñanza del derecho frente al pasado de sus estudiantes, en Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, No.84, jun-nov, 2020 https://doi.org/10.18800/derechopucp.202001.013. Acceso en: Perú, pp. 296-397

22Ibidem: Del Mastro......2020, citando a Pásara, p. 396

23 Lasswell, Harold y Mc. Dougall, Myers,“Enseñanzas del Derecho y Políticas Públicas: entrenamiento profesional para el interés público”, en Bohmer, Martín (Compilador) “La enseñanza del derecho y el ejercicio de la abogacía, Biblioteca Yale de Estudios Jurídicos, Barcelona, Gedisa Editorial,1999

24 Hinestrosa F., “El derecho romano y la formación del jurista”, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.º 29, julio-diciembre, Bogotá,2015, p.6. DOI: http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n29.01

25Ibidem

26 Villalpando, Waldo, La formación del Jurista, objetivos y competencias en la enseñanza del Derecho, en Revista de Investigación académica INVENIO, 12(22), Argentina, 2009, p. 14

ANEXO

Agradecimientos muy especiales a los alumnos del primer autor que gustosamente participaron en el curso de “Introducción a las Ciencias sociales” aprendiendo ciencia haciendo ciencia con la guía del profesor titular (Ciclo 2020-2)

1. Acuña Castro Efren Alberto 36. Gomez Santiago Nieves Mileva
2. Adame Velazquez Carlos Alberto 37. Granillo Cruz Irene Yamileth
3. Aguayo Velazquez Jesus Ernesto 38. Gutierrez Lopez Itzel Nayeli
4. Alexandres Medina Victoria 39. Hernandez Corrales Rosa Esmeralda
5. Alfaro Romo Gerardo Enrique 40. Landavazo Jara Juan Bautista
6. Alvidrez Fimbres Jesus Eduardo 41. Leyva Aguilar Sharamichel
7. Andrade Valenzuela Ricardo 42. Lopez Armenta Gema
8. Arce Lemus Julieth Alejandra 43. Lopez Gonzalez Sahian
9. Avila Espinoza Taili Vanesa 44. Lopez Tapia Brayan Abul
10. Ayala Monarrez Seydi Francisca 45. Martinez Rivera Luis Oswaldo
11. Badilla Gallardo Andrea Michel 46. Matus Noriega Jesus Ricardo
12. Basaca Gonzalez Jorge Abraham 47. Maytorena Quijada Fernando
13. Beltran Grajeda Ericka Valeria 48. Morales Cruz Nicole Patricia
14. Bernal Ozuna Karina Sujey 49. Moreno Leyva Blanca Ofelia
15. Bracamonte Leon Blessing Judith 50. Moreno Meza Juan Pablo
16. Cabrera Hernandez Azul Camila 51. Nolan Limas Danytza Guadalupe
17. Camacho Cañez Alan Humberto 52. Organista Escobar Juan Carlos
18. Camou Reyna Zitzia Nalleli 53. Othon Valdes Maximo Francisco
19. Castro Miranda Lluvia Guadalupe 54. Palafox Guerrero Julio Alberto
20. Contreras Garcia Jennifer Yathzuri 55. Palafox Palacios Jesus Ramon
21. De Santos Enriquez Guadlaupe Elizabeth 56. Portillo Hdez Alexia Elizabeth
22. Diaz Terrazas Aleyda Guadalupe 57. Quintana Cebreros Yoselin Fernanda
23. Duarte Portillo Evelyn Maria 58. Ramirez Jurado Marco Daniel
24. Encinas Paredes Jesus Osbaldo 59. Ramirez Valenzuela Daniela Alej
25. Espino García Ma Teresa 60. Reina Ibarra Erika
26. Esquer Morales Danyhela Alejandra 61. Rodriguez Andrew Isaac Esteban
27. Figueroa Roman Javier Omar 62. Romero Teran Karina
28. Flores Ramos Diana Laura 63. Romo Martinez Yoem
29. Flores Ruiz Anahit Olivia 64. Sanchez Altamirano Carlos Enriq
30. Frisby Acuña Randy 65. Sanchez Navarrete Julio Cesar
31. Galaz Landavazo Ana Sofia 66. Sotomayor Jared Genaro
32. Gallegos Hernández Fátima Vianey 67. Teran Ruiz Luis Andres
33. Garcia Heguertty Maria Dariana Magdalena 68. Urbina Juzaino Diana Paola
34. Gaxiola Samoano Lariza Del Rosario 69. Urzua Beltran Karen Mariana
35. Gomez Santiago Nieves Mileva 70. Valenzuela Murrieta Sebastian
  71. Varela Barrera Denisse Fernanda
  72. Velazquez Basurto Ricardo
  73. Vidal Abud Edgar Daniel
  74. Zamorano Cordova Arturo

Recibido: 30 de Octubre de 2020; Aprobado: 20 de Noviembre de 2020

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