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Historia mexicana

versão On-line ISSN 2448-6531versão impressa ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.72 no.2 Ciudad de México Out./Dez. 2022  Epub 14-Set-2022

https://doi.org/10.24201/hm.v72i2.4505 

Artículos

Una utopía para el Nuevo Mundo: Vasco de Quiroga y su traducción de la Utopía de Tomás Moro

A Utopia for the New World: Vasco de Quiroga and his Translation of Thomas More’s Utopia

Víctor Lillo Castañ1 

1Universitat Autònoma de Barcelona


Resumen:

En el presente artículo atribuyo a Vasco de Quiroga una traducción castellana anónima de la Utopía de Tomás Moro que se conserva en un manuscrito único en la Real Biblioteca del Palacio Real de Madrid. En los folios finales de la Información en derecho (1535), Vasco indica que tradujo la Utopía pero, como su traslado no se encuentra actualmente junto al manuscrito que contiene la Información en derecho, custodiado en la Biblioteca Nacional de España, hasta ahora se había dado por perdido. La traducción de Utopía del Palacio Real, pese a ser la primera versión vernácula completa de la obra de Tomás Moro, ha pasado casi inadvertida por la crítica. Esta traducción fue escrita sin lugar a dudas en la época de Carlos V y, como voy a tratar de demostrar aquí, fue obra de Vasco de Quiroga, quien la habría enviado a Juan Bernal Díaz de Luco para que en el Consejo de Indias se entendiera mejor el funcionamiento de los pueblos de indios que Vasco había fundado en Santa Fe de México (1532) y Santa Fe de la Laguna (1533) inspirándose en la Utopía de Tomás Moro.

Palabras clave: Vasco de Quiroga; Tomás Moro; Utopía; Traducción; pueblos hospitales

Abstract:

This article attributes to Vasco de Quiroga an anonymous Spanish translation of Thomas More’s Utopia, the sole copy of which is held by the Royal Library of Madrid. In the final pages of his Información en derecho (1535), Vasco mentions that he translated Utopia but, as it is not found alongside the manuscript that contains Información en derecho, held by the National Library of Spain, it has been considered lost until now. The translation of Utopia held by the Royal Library, despite being the first complete Spanish edition of this work, has been almost completely ignored by critics. There is no doubt that it was written in the time of Charles V and, as shall be shown herein, that it was the work of Vasco de Quiroga, who had sent it to Juan Bernal Díaz de Luco so that the Council of the Indies would better understand the functioning of the hospital-towns that he had founded in Santa Fe de México (1532) and Santa Fe de la Laguna (1533), which were inspired by Thomas More’s Utopia.

Keywords: Vasco de Quiroga; Thomas More; Utopia; Translation; Hospital-Towns

Introducción

El 24 de julio de 1535, en la ciudad de México Tenochtitlan, Vasco de Quiroga rubricaba el texto conocido tradicionalmente como Información en derecho, un largo informe dirigido a un miembro del Consejo de Indias en el que denunciaba el maltrato que recibían los indígenas.1 Para remediar esto último, el licenciado Quiroga proponía una solución cuando menos sorprendente: Vasco, que entonces ostentaba el cargo de oidor de la Audiencia de México, indicaba a su destinatario que la mejor forma de civilizar e introducir a los indios en la fe católica consistía en la fundación de unas comunidades, que él llamó pueblos-hospitales, que se rigieran por unas leyes muy parecidas a las de la Utopía de Tomás Moro. Quiroga había fundado ya uno de estos pueblos-hospitales en México, en 1532, al que bautizó con el nombre de Santa Fe de México, y otro en Michoacán, en 1533, llamado Santa Fe de la Laguna, en alusión a la laguna de Pátzcuaro, con la que colindaba este asentamiento. El oidor pretendía que este tipo de poblaciones se multiplicaran por toda Nueva España y, para que se entendieran mejor las características de los pueblos que había fundado, en las líneas finales de la Información en derecho anunciaba que había traducido la Utopía de Tomás Moro, cuyo traslado adjuntaba tras el manuscrito que contiene la Información.

La Información en derecho, con la firma autógrafa del propio Vasco, se conserva actualmente en la Biblioteca Nacional de España pero en el códice que la contiene, que consta de otros tres textos más, no queda ni rastro de la traducción prometida por Quiroga. Silvio Zavala, quien fue el primero en advertir que las ordenanzas que regían los pueblos de indios de Santa Fe seguían de manera casi literal varios pasajes del libro II de la Utopía de Tomás Moro,2 dedicó un breve estudio, en 1981, al traslado anunciado por Vasco, y recientemente Geraldo Witeze Junior ha abordado de nuevo la cuestión. Más adelante volveré a referirme a los trabajos de estos dos estudiosos, ahora sólo me interesa señalar que ambos dieron por perdida la traducción de Utopía, asunto al que no se le ha prestado mayor atención en los estudios dedicados hasta la fecha a Vasco de Quiroga.

En el presente trabajo me he propuesto demostrar que la traducción escrita por Quiroga no se ha perdido sino que se corresponde con el manuscrito II/1087 de la Biblioteca del Palacio Real de Madrid. Además, como voy a argumentar en las páginas siguientes, la traducción de Utopía de Vasco de Quiroga es la primera versión vernácula completa de la obra de Tomás Moro. Sin embargo, pese al interés que entraña para la historia cultural de la Europa y la América del siglo XVI, esta traducción de Utopía ha estado durmiendo el sueño de los justos durante largos años en los fondos de la Real Biblioteca del Palacio Real de Madrid.

Una utopía olvidada. el manuscrito II/1087 de la RB

El manuscrito II/1087 de la RB contiene una temprana traducción castellana de la Utopía de Tomás Moro. El texto, que perteneció a la biblioteca del Conde de Gondomar (1567-1626), es anónimo, está sin fechar, y presenta un traslado completo de Utopía, que incluye los libros I y II, así como dos epístolas preliminares (de Peter Giles a Jerónimo Busleyden y de Tomás Moro a Peter Giles) y una epístola conclusiva (de Jerónimo Busleyden a Tomás Moro). Este manuscrito, que sigue estando inédito, apenas ha suscitado el interés de la crítica y en trabajos recientes sobre utopismo hispánico ni tan siquiera se menciona la existencia de esta traducción que, entre otras cosas, se adelanta todo un siglo a la de Jerónimo Medinilla y Porres, publicada en 1637, y que en estudios recientes sigue considerándose la primera versión castellana de Utopía.3

En un artículo publicado en 2018 analicé varios aspectos de este manuscrito, tales como el texto base empleado por el traductor, la fecha probable de redacción, la procedencia de las correcciones que incorpora, así como el grado de fidelidad al texto latino. En ese trabajo decidí dejar la traducción en el anonimato pero, tras leer atentamente la Información en derecho, sugerí en una breve nota publicada en la revista Avisos de la Biblioteca del Palacio Real de Madrid que esta versión castellana pudo haber sido obra de Vasco de Quiroga, hipótesis en la que me he ido reafirmando y que quiero desarrollar con mayor profundidad aquí.4 No voy a repetir en esta ocasión las pruebas ni los razonamientos que ya ofrecí en esos dos trabajos, sino que resumiré las conclusiones a las que llegué entonces.5

A causa de la letra de los dos copistas que intervinieron en el traslado, así como por un indicio interno, es posible afirmar que la traducción de Utopía de la RB fue escrita sin lugar a dudas en época de Carlos V, verosímilmente hacia 1530. Las correcciones que presenta el manuscrito fueron ejecutadas por el segundo amanuense pero, con toda probabilidad, se deben al autor de la traducción, quien no intervino en el proceso de copia pero sí la supervisó, de modo que este manuscrito es un apógrafo. El texto base empleado por el traductor no pudo ser ni la princeps de Lovaina, 1516, ni la edición de París, 1517, y es muy probable que se sirviera de la edición de Florencia, 1519, que, además de la Utopía de Tomás Moro, contiene una nutrida serie de opúsculos escritos por Luciano de Samosata, traducidos del griego al latín por Erasmo de Rotterdam y el propio Moro. Esta edición de Utopía corrió a cargo de los hermanos Giunta y es razonable suponer que el más pequeño de ellos, Giovanni de Giunta, o Juan de Junta, como se le conocía en España, introdujo varios ejemplares en la península ibérica y los distribuyó a través de las imprentas que había fundado en Burgos y en Salamanca en la primera mitad del siglo XVI.

El manuscrito II/1087 de la RB carece de portada y de título. En el inventario de la biblioteca del Conde de Gondomar, quien debió adquirir el manuscrito entre 1600 y 1623, aparece con el nombre de “Tomás Moro, Eutopía o República”, en el apartado de “libros de mano en castellano, libros de differentes materias”.6 Este título es muy probablemente facticio, ya que en dos inventarios de los fondos que fueron de Gondomar, escritos en el siglo XVIII, se designa esta traducción de Utopía de modo distinto. En el Yndice de la librería que en la Casa del Sol de la ciudad de Valladolid tiene el Exmo. Sor. Duque de Medina de Rioseco, hecho en 1769, el asiento perteneciente al manuscrito que estudio dice: “Tomás Moro, su república, castellano y manusto”,7 mientras que en otro inventario de la biblioteca que perteneció a Gondomar, esta vez sin fecha, pero también del siglo XVIII, se alude a nuestro manuscrito con el nombre de “La república de Thomás Moro, en folio y pergamino”.8

Lo más parecido a un título que presenta esta versión castellana de Utopía se encuentra en los epígrafes de los libros I y II, que el traductor vierte así: “Libro primero de la relaçión que Raphael Hitlodeo, varón excelente, hizo del buen estado de la República de Vtopía, escripto por el illustre varón Tomás Moro”9 y “Libro segundo de la narraçión que hizo Rafael Hitlodeo del buen estado y ordenança de la república de la ysla de Vtopía”.10 “El buen estado de la república de Vtopía” es una traducción bastante fiel, aunque no exacta, del título original de Utopía, esto es, De optimo reipublicae statu, deque nova insula Vtopia, que se repite en los epígrafes de los libros I y II del libro de Moro,11 si bien en el caso del epígrafe del libro II de esta versión castellana hay una palabra añadida, “ordenança”, que entraña mucho interés para establecer la autoría de Vasco de Quiroga, como comentaré más adelante.

En cuanto al cariz de la traducción, abundan en ella los latinismos crudos, los dobletes léxicos y es muy fiel al texto latino, del que diverge en contadísimas ocasiones. Muy de vez en cuando el traductor intercala algún refrán o expresión castiza que otorga cierto sabor autóctono a esta versión de Utopía, y también aclara mediante notas explicativas algún término que debía resultar poco frecuente para los lectores de la España de la primera mitad del siglo XVI, como “proscenio”, “rémora” o “monopolio”. Las omisiones son muy escasas y, además, alguna de ellas es posible que se deba a alguno de los dos copistas. La única omisión relevante tiene que ver con dos breves fragmentos escritos en griego en el original de Utopía y que se dejan sin traducir, circunstancia que podría indicar que el autor de la traducción desconocía esa lengua.

A tenor de la fecha en la que fue escrita, esta traducción es la primera versión completa de Utopía, puesto que la traducción alemana, de 1524, contiene solo el libro II y la italiana, ya completa, es de 1548. La mera existencia de este traslado basta para cuestionar la tesis que se había sostenido tradicionalmente, según la cual la Utopía de Tomás Moro apenas dejó ninguna huella visible en la España de la Temprana Modernidad.12 Asimismo, como voy a defender a continuación, será preciso sumar un nuevo e interesante texto a los escritos por Vasco de Quiroga y, siempre y cuando mi atribución sea correcta, habrá que concluir que la primera traducción completa de Utopía no se escribió en Europa, sino en México, entre 1532 y 1535. Para demostrar esto último es preciso ceder la palabra a Quiroga y atender a lo que él mismo dijo acerca de su traducción de Utopía en la Información en derecho.

Vasco de Quiroga y la información en derecho

Nacido en Madrigal de las Altas Torres, Ávila, probablemente en 1470, y muerto el 14 de marzo de 1565, en Pátzcuaro, la vida de Vasco de Quiroga queda dividida simbólicamente en dos partes, siendo el año de 1530 el gozne que las separa.13 Fue entonces cuando a Quiroga, licenciado en derecho canónico, se le ofreció desempeñar el cargo de oidor de la segunda Audiencia de México, oferta que aceptó.14 La primera Audiencia de México, creada a finales de 1527 y presidida por el conquistador Nuño de Guzmán, fue un fracaso absoluto.15 Nuño y los dos oidores que formaban parte del tribunal, Juan Ortiz de Matienzo y Diego Delgadillo, se dedicaron a esclavizar a los indígenas, a venderlos en las islas antillanas, a repartir encomiendas entre familiares y amigos, y a perseguir abiertamente a los seguidores de Hernán Cortés.16

Ante el gran número de quejas que habían llegado al Consejo de Indias sobre la corrupción de los integrantes de la Audiencia de México, a comienzos de 1530 la emperatriz Isabel, regente en ausencia de Carlos V, decidió destituirlos y crear un nuevo tribunal. La nueva Audiencia debería encargarse de aplicar de manera interina las leyes aprobadas por la Corona, a la espera de que Antonio de Mendoza, nombrado primer virrey de la colonia, llegara a Nueva España, hecho que no ocurriría sino hasta 1535. La elección de los miembros de la segunda Audiencia demuestra que esta vez la Corona puso especial empeño en asegurarse de la probidad moral de sus miembros. Baste como prueba el perfil del presidente de la primera Audiencia y el de la segunda, que no pueden ser más antitéticos: Nuño de Guzmán era un hombre de guerra, que se mantuvo totalmente fiel a la Corona durante la revuelta de las Comunidades, circunstancia que muy probablemente favoreció su designación como presidente del primer tribunal novohispano ante el recelo que generaba Hernán Cortés en la corte de Carlos V, al menos hasta 1528. Por contra, el presidente de la segunda Audiencia, Sebastián Ramírez de Fuenleal, pertenecía al estamento eclesiástico, era obispo de Santo Domingo y ya contaba con una experiencia muy útil como funcionario real en el Nuevo Mundo, pues era presidente de la Audiencia de Santo Domingo.17

Además del nombramiento de un nuevo presidente y cuatro nuevos oidores, la Corona emprendió cambios muy relevantes en la legislación de Indias, de cuya ejecución deberían encargarse los integrantes de la flamante Audiencia. La decisión más importante tenía que ver con la sustitución de las encomiendas por el corregimiento, sistema mediante el cual la Corona quería ampliar su jurisdicción en Nueva España y disminuir el poder de los encomenderos. Las nuevas leyes dictaban que los indígenas estarían bajo el control de un funcionario real, el corregidor, quien se encargaría de recaudar el tributo que los indígenas deberían pagar al emperador Carlos V. Asimismo, con el fin de mejorar el trato que recibían los indios, la Corona decidió prohibir la esclavitud, tanto por justa guerra como por rescate.18 Estas disposiciones, como era previsible, sentaron como un jarro de agua fría a conquistadores y colonos, cuyas esperanzas de obtener rédito económico se vieron seriamente mermadas.19 Al Consejo de Indias fueron llegando cada vez más quejas, hecho que posiblemente propició que el 20 de febrero de 1534 Carlos V diera marcha atrás y aprobara una cédula que volvía a permitir la esclavitud por justa guerra y por rescate en Nueva España.20 En este contexto, que no puedo abordar aquí más que con los trazos esenciales, se enmarca la Información en derecho, texto terminado el 24 de julio de 1535 y que Quiroga envió a uno de los miembros del Consejo de Indias para hacerle saber el enorme error que se había cometido volviendo a permitir la esclavitud.

A propósito de la Información en derecho, lo primero que cabe señalar es que el nombre que se le ha dado tradicionalmente es con toda probabilidad ajeno a Vasco de Quiroga, quien no tituló el largo escrito que envió al Consejo de Indias.21 Además, es preciso recordar que en el manuscrito 7369 de la BNE la Información en derecho aparece acompañada de otros tres textos que matizan y completan su sentido, algo que quizá suele olvidarse, ya que estos escritos no se incluyen en su totalidad en las ediciones más modernas.22 El primero de estos textos (fols. 1r.-2v.) es una copia del breve Inter caetera del papa Alejandro VI, quien concedió en 1493 a los reyes católicos el dominio sobre las nuevas tierras que descubrieran en las Indias Occidentales, siempre y cuando introdujeran en la fe de Cristo a sus nuevos vasallos. A continuación sigue un breve extracto del testamento de Isabel la Católica (fol. 3r.), en el que la reina pide a Fernando el Católico que inste a su hija Juana y a Felipe el Hermoso a que cumplan a rajatabla lo contenido en la bula de Alejandro VI, esto es, que evangelicen a los indígenas americanos y “enbíen a las dichas islas e tierra firme perlados e religiosos e otras personas doctas e temerosos de Dios, para ministrar a los vezinos e moradores dellas en la fe católica e los enseñar e doctrinar de buenas costumbres”.23 En los folios 4r.-159r. sigue la llamada Información en derecho, el único de los cuatro textos contenidos en el manuscrito 7369 de la BNE redactado por Vasco de Quiroga y rubricado por él mismo.24 El manuscrito se cierra con un texto de carácter jurídico (fols. 160r.-166r.): se trata de unas “dudas” que Andrés de Cereceda tuvo “para herrar los indios que los caciques dan por esclauos”; dudas a las que contestó el “maestro Rojas”, teólogo, cuya respuesta se transcribe y está apostillada en los márgenes por el propio Quiroga. A lo largo de la Información, Vasco remite en varias ocasiones a la bula de Alejandro VI, así como al testamento de Isabel la Católica y a la respuesta del maestro Rojas a las dudas de Andrés de Cereceda, de modo que resulta evidente que fue decisión suya la de incorporar en el mismo códice estos cuatro textos.

Aún hay dos escritos más a los que Vasco alude en la Información y que debieron acompañar en su viaje desde México a España al manuscrito custodiado en la BNE. El primer texto es un fragmento de una instrucción que se dio a Hernán Cortés, que, según indica Vasco, “está aquí al fin puesta”, pero que no se halla en el manuscrito 7369 de la BNE.25 El segundo documento es su traducción de Utopía, sobre la cual dice Vasco “que aquí al fin desta embío”,26 y que tampoco se conserva en el manuscrito de la BNE. Conviene recordar, pues, que la Información en derecho no debe leerse de manera autónoma puesto que iba acompañada de hasta cinco textos que completan su significado. Estos escritos son de naturaleza jurídica (el breve del papa Alejandro VI, el testamento de Isabel la Católica, la respuesta del maestro Rojas a las dudas de Andrés Cereceda, una instrucción a Hernán Cortés) y también hay que contar entre ellos la traducción de Utopía de Vasco de Quiroga.

La Información en derecho es un texto extenso y complejo, empedrado de citas. En sus más de 150 folios, Vasco menciona a autores clásicos (Virgilio, Horacio, Luciano de Samosata), a los padres de la Iglesia (San Agustín, San Ambrosio, San Juan Crisóstomo), a teólogos (Juan Gersón), a humanistas europeos de la talla de Guillermo Budeo y Tomás Moro, y también incorpora algunos pasajes de literatura en romance de la primera mitad del siglo XVI, como la novela anónima Espejo de la vida religiosa, o la mención al episodio del villano del Danubio, de fray Antonio de Guevara. Hay, con todo, dos grandes temas en la Información en derecho. La mayor parte del texto está dedicada a refutar la provisión real aprobada el 20 de febrero de 1534 que restablecía la esclavitud mediante guerra justa y por rescate en Nueva España; la parte final versa, en cambio, sobre el que según Vasco era el único remedio para evangelizar a los indios, es decir, agruparlos en pueblos donde aprendieran a vivir de manera civilizada.

En cuanto al destinatario de la Información en derecho, no explicitado por Vasco, puede darse prácticamente por seguro que fue Juan Bernal Díaz de Luco, hipótesis que debemos a Marcel Bataillon y que, desde que el hispanista francés la enunció en un artículo publicado en la Revista de Historia de América, en 1952, ha sido generalmente aceptada por los estudiosos de Vasco de Quiroga.27 Díaz de Luco era secretario de Juan Pardo de Tavera -presidente del Consejo de Castilla, que mantenía además una estrecha amistad con Vasco-, fue consejero de Indias entre 1531 y 1545, y sabemos por varios testimonios que sentía una preocupación genuina por el bienestar de los indígenas y por su evangelización.28

El tema de la Información, en la que se abordan cuestiones sumamente técnicas acerca de la esclavitud de los indígenas y se propone la organización de los indios en pueblos, indica que el destinatario del texto debía ser alguien no sólo muy familiarizado con los asuntos de las Indias Occidentales, sino también con poder de decisión en el gobierno de Nueva España, circunstancias que hacen de Juan Bernal Díaz de Luco un muy buen candidato.29 Hay aún otro detalle que reafirma la candidatura de Luco a ser el destinatario de la Información. Vasco basa parte de su argumentación jurídica contra la esclavitud en un compendio de leyes “mandadas sacar por el rey Alarico”, y sugiere a su destinatario que “sin el qual libro vuestra merçed no esté, si no le tiene, por ser muy breue y bueno y corregido de las leyes”.30 Juan Bernal Díaz de Luco era doctor en cánones, por lo que este consejo de Vasco, de jurista a jurista, cuadra perfectamente con el perfil de Luco. Ya por último, las fórmulas de tratamiento que emplea Vasco en la Información: “muy magnífico señor” y “vuesa merçed”, como ya advirtiera Bataillon, cuadran perfectamente con el cargo de consejero de Indias que desempeñaba Juan Bernal Díaz de Luco y es, por tanto, muy verosímil que fuera a él a quien Vasco dirigió la Información en derecho así como su traducción castellana de Utopía.31

La traducción de Utopía de Vasco de Quiroga

Tras haber repetido hasta la saciedad que la provisión que restituía la esclavitud en Nueva España no era conveniente ni católica, y que ni tan siquiera tenía base legal, Vasco de Quiroga proponía en los folios finales de la Información en derecho agrupar a los indígenas novohispanos en pueblos con el fin de instruirlos en la fe cristiana, escolarizarlos, enseñarles a vivir civilizadamente y alejarlos de la codicia de conquistadores y encomenderos. Vasco admitía que para el diseño de estas comunidades había seguido muy de cerca la Utopía y, para que Juan Bernal Díaz de Luco y el resto de los miembros del Consejo de Indias entendieran mejor su funcionamiento, adjuntaba su traducción del texto de Moro:

Para mayor justificaçión de lo dicho, y para cumplimiento de lo que por otras tengo scripto, suplico que se vea también el preámbulo y razonamiento que aquí al fin desta embío, como lo prometí, donde se alterca, a mi ver, estas y otras dubdas que en esto podría aver y avisos muchos que dél se pueden tomar para en ello, harto sabia y subtil, y avn a mi ver no menos verdaderamente, si no me engaño, y por hasaz elegante estilo, a lo menos en el latín, donde yo a la letra lo saqué y traduxe, para este fin y efecto y porque a todos fuese más familiar y no se les defendiese algund rato como hizo a mí algo con todo quitado, aunque no de la sustancia y intento de la sentençia, para mejor aplicarlo a mi propósito. Por el mesmo Thomas Morus, auctor de aqueste muy buen estado de república, en este preámbulo, trato y razonamiento que sobre ella hizo como en manera de diálogo, donde su intençión paresce que aya sido proponer, alegar, fundar y prouar por razones las causas por que sentía por muy fáçil, vtil, prouable y nescessaria la tal república entre vna gente tal que fuese de la qualidad de aquesta natural deste Nueuo Mundo, que en hecho de verdad es quassi en todo y por todo como él allí sin auerla visto la pone, pinta y describe.32

Dos aspectos entorpecen la comprensión de estas líneas: su sintaxis confusa y la curiosa forma que tiene Quiroga de aludir a la Utopía de Moro en este pasaje, obra a la que se refiere como “preámbulo y razonamiento”. En cuanto al estilo errático, repetitivo y desmañado de la Información en derecho, el propio Quiroga entonó el mea culpa en los párrafos finales de su texto, que él mismo calificaba como una “ensalada mal guisada”.33 En lo que respecta a la extraña manera de referirse a la obra de Moro, cabe tener en cuenta que Quiroga jamás se refiere a la obra del humanista inglés como Utopía -palabra que no aparece una sola vez en la Información en derecho- sino que la llama “el muy buen estado de república”, incluyendo a veces el artículo antes de “república” (“el muy buen estado de la república”)34 o bien, como ocurre excepcionalmente en este fragmento, “preámbulo y razonamiento”.

Volviendo al largo pasaje citado anteriormente, Silvio Zavala reparó en estas líneas y supuso que Quiroga habría traducido la Utopía de Moro, pero sólo parcialmente. Dado que Vasco dice que la obra del canciller inglés está hecha “en manera de diálogo”, Zavala creyó que su traducción sólo afectaría al libro I de Utopía, que se desarrolla, efectivamente, en forma de coloquio entre Peter Giles, Tomás Moro y Rafael Hitlodeo.35 El libro II, en cambio, consiste en un largo monólogo de Rafael Hitlodeo en el que este personaje describe con minuciosidad la organización de la isla de Utopía, descripción que culmina con una breve intervención del personaje de Tomás Moro.

En un artículo reciente, Geraldo Witeze Junior ha cuestionado el juicio de Zavala que acabo de resumir. El estudioso brasileño observó, atinadamente, a mi modo de ver, que carece de fundamento la suposición de que Quiroga sólo tradujo el libro I de Utopía, ya que en él Moro no “pone, pinta y describe” a “vna gente tal que fuese de la qualidad de aquesta natural deste Nueuo Mundo”, como dice el futuro obispo de Michoacán en el fragmento de la Información en derecho citado arriba. No obstante, la descripción de una gente similar a la del Nuevo Mundo, al menos a ojos de Vasco, sí tiene lugar en el libro II, en el que Rafael Hitlodeo habla acerca de las leyes que imperan entre los utopienses, pueblo que a Quiroga le recuerda tanto a los indígenas americanos que cree que Moro escribió su obra “como por reuelación de spíritu sancto para la orden que convendría y sería nescessario que se diese en esta Nueua España y Nueuo Mundo”.36 De haber traducido tan sólo el libro I, el traslado de Quiroga no habría ayudado a esclarecer las incógnitas que pudieran derivarse de la fundación de sus pueblos-hospitales, de ahí que Witeze Junior crea que Quiroga tradujo la Utopía de Moro por entero y añade que lo que el jurista llama “preámbulo y razonamiento” equivaldría a los libros I y II, respectivamente. Con todo, el estudioso afirma que su hipótesis sólo podrá ser verificada si apareciera la traducción de Quiroga, que no se conserva tras el manuscrito de la Información en derecho y que, hasta ahora, se había dado por perdida.37

Teniendo en cuenta lo que Vasco dice en la Información en derecho, me parece evidente que tradujo por completo la Utopía de Moro y no sólo el libro I, como defendía Zavala. A las razones aducidas por Witeze Junior, puedo añadir una más. Hacia el final de la Información, Vasco de Quiroga especifica con suma minuciosidad el número de habitantes que debería tener cada uno de los pueblos de indios que quería fundar y cómo deberían organizarse en células familiares. Los datos aportados por Quiroga coinciden con lo contenido en el libro II de la Utopía de Tomás Moro, como puede verse en el siguiente pasaje de la Información y de la traducción castellana de Utopía conservada en el manuscrito II/1087 de la RB:

Y conviene que sean en toda república bien gobernada, por tal orden y conçierto, que una çibdad de seys mill familias, y cada familia de a diez hasta diez e seys casados familiares della, que son sobre sesenta mil vezinos, sea tan bien regida y gouernada en todo como si fuese sola una familia, así en lo espiritual como en lo temporal (Información en derecho, Mss/7369 de la BNE: fol. 145v.)

Empero porque la çiudad no pueda faltar en vezindad, ni creçer demasiadamente, prouéesse que ninguna familia, de las quales cada çiudad abraça seis mill, exçepto los que vienen a biuir de fuera, pueda tener menos de diez mançebos que comiencen a barbar ni pueda tener más de diez y seis. (Ms. II/1087 de la RB: fol. 21v.)

La comparación textual entre la Información en derecho y el manuscrito II/1087 de la RB arroja todavía más luz en relación con la autoría de esta temprana traducción castellana de Utopía. Como ya señalé, en la Información en derecho Quiroga se refiere a la obra de Moro con el nombre de “el muy buen estado de [la] república”38 y dedica al canciller inglés el apelativo de “varón illustre”,39 expresiones que aparecen de manera prácticamente idéntica en los epígrafes de los libros I y II de la traducción castellana de Utopía contenida en el manuscrito II/1087 de la RB: “Libro primero. De la relaçión que Raphael Hitlodeo, varón excelente, hizo del buen estado de la república de Vtopía, escripto por el illustre varón Tomás Moro”40 y “Libro segundo de la narraçión que hizo Rafael Hitlodeo del buen estado y ordenança de la república de la ysla de Vtopía”.41

Como mencioné más arriba, en el epígrafe del libro II de Utopía del manuscrito de la RB aparece un vocablo añadido -“ordenança”- que tiene gran peso para la adjudicación de este traslado a Quiroga. A lo largo de los 47 folios del manuscrito de la RB, la palabra “ordenança” aparece hasta en 29 ocasiones, normalmente como traducción del término latino “instituta”, aunque en varias ocasiones es añadido del traductor, como en el caso del epígrafe del libro II de Utopía.42 Es inevitable pensar aquí en las ordenanzas que Vasco de Quiroga escribió para el pueblo hospital de Santa Fe de México, probablemente entre 1540 y 1547.43 Pero, además, en la Información en derecho Vasco se refiere en una ocasión a la obra de Tomás Moro con la perífrasis “las ordenanças y muy buen estado de república”,44 coincidencia que juzgo determinante para la atribución del manuscrito II/1087 de la RB a Vasco de Quiroga, ya que me parece muy difícil que dos escritores distintos se refieran de este modo tan peculiar a Utopía.

Una lectura atenta de la Información revela aún más datos acerca de la traducción de Utopía de Vasco de Quiroga. Todo indica que el futuro obispo de Michoacán se planteó trasladar el texto de Moro hacia 1532, tras la redacción de un “parecer” al que hace alusión en muchas ocasiones a lo largo de la Información en derecho y que no se ha conservado.45 En un pasaje de la Información, Quiroga indica que las objeciones que se podrían oponer a la república de Moro son las mismas que podrían oponerse a su parecer de 1532:

Y tanbién para responder y satisfazer a todos los contrarios y táçitas objeçiones que sintió este varón prudentíssimo [Tomás Moro] que se le podrían oponer en su república, que son las mismas que se le han opuesto y podrán oponer a la de mi pareçer que allá embié, sacada de la suya, como de tal dechado.46

Unas pocas líneas atrás, en un pasaje que ya cité, Quiroga afirmaba haber prometido la traducción de Utopía con anterioridad, acaso en el mismo parecer al que alude en numerosas ocasiones: “Avnque para mayor justificaçión de lo dicho, y para cumplimiento de lo que por otras tengo scripto, suplico que se vea también el preámbulo y razonamiento que aquí al fin desta embío, como lo prometí47 (la cursiva es mía). Por ello, creo razonable suponer que Quiroga debió traducir Utopía entre 1532 y 1535, fechas de su parecer y de la Información en derecho, respectivamente. Es necesario señalar aquí que las letras de los copistas del manuscrito de la RB y la del de la BNE, si bien son de la misma época, no coinciden, ni tampoco las filigranas del papel, circunstancia que quizá indique que Vasco habría traducido Utopía con cierta anterioridad a la composición de la Información en derecho, de ahí que no hubiera empleado ni el mismo tipo de papel ni los mismos amanuenses.48

En suma, de los datos que he recabado a partir de la Información en derecho se infiere que la traducción de Utopía de Vasco de Quiroga era completa -es decir, que incluía los libros I y II-, que era muy fiel al texto latino, como dice Vasco en un fragmento citado anteriormente (“yo a la letra lo saqué y traduxe”), y que debió escribirla entre 1532 y 1535, necesariamente en forma manuscrita, ya que la imprenta todavía no se había establecido en México. Todos estos aspectos encajan a la perfección con la traducción de la Biblioteca del Palacio Real de Madrid. Además, la coincidencia en la forma tan peculiar de referirse a la obra de Tomás Moro, “las ordenanças y el buen estado de república”, repetida en la Información en derecho y en la traducción de Utopía, sumada a los indicios anteriores, constituye a mi juicio prueba suficiente de la autoría de Vasco de Quiroga.

La atribución a Quiroga resuelve una de las cuestiones más apremiantes que plantea el manuscrito II/1087 de la RB: me refiero a la ausencia absoluta de paratextos ajenos a la Utopía de Tomás Moro que presenta esta temprana traducción castellana. A lo largo de los 47 folios de que consta, el traductor no se manifiesta en ningún momento, ya sea consignando su nombre, la fecha de su traslado o bien refiriendo cuál fue su intención a la hora de coger la pluma. Suele ser habitual en las traducciones -y así ocurre en todas las versiones vernáculas de Utopía del siglo XVI- que el autor, o bien algún amigo, incluya una epístola nuncupatoria o un prólogo en los que se dé algún tipo de información acerca de las características de la traducción, de la intención del traductor o bien del destinatario de la misma.

¿Por qué iba alguien a tomarse el trabajo de traducir por entero la Utopía de Moro, escondiendo no sólo su propósito sino también su nombre, en una época en la que todavía no hay índices de libros prohibidos? Esto último no es inimaginable, por supuesto, pero parece extraño invertir una cantidad tal de tiempo para dejar la traducción en el anonimato y que el autor silencie el motivo que lo impelió a trasvasar el texto de Moro del latín al castellano. No obstante, si aceptamos que Quiroga es el autor de la traducción, las dudas se despejan, ya que los elementos paratextuales que faltan en el manuscrito II/1087 de la RB (¿quién?, ¿cuándo?, ¿para quién?, ¿para qué?) se hallarían, todos ellos, en la Información en derecho, texto que haría la función de prólogo de la traducción. El quién, claro está, es Vasco de Quiroga (“yo a la letra lo saqué y traduxe”); el cuándo, entre 1532 y 1535; el destinatario, Juan Bernal Díaz de Luco; y el para qué, también está expresado por Vasco: su traducción de Utopia tenía como fin despejar las dudas que pudiera ofrecer en el Consejo de Indias el funcionamiento de sus dos pueblos-hospitales, así como los que proyectaba.49 Por avatares que desconozco, la Información en derecho y la traducción de Utopía de Vasco de Quiroga, unidos en origen, acabaron separándose, quedando así el manuscrito II/1087 de la RB totalmente huérfano de paratextos del traductor.50

Conclusiones

La existencia del manuscrito II/1087 de la RB, prácticamente ignorado hasta el día de hoy, cuestiona cuanto se había afirmado acerca del utopismo en la España de Carlos V, considerado casi inexistente en la mayoría de estudios. De ser uno de los últimos países europeos en tener una traducción de Utopía, España debe contarse ahora como el primer país en poseer una traducción vernácula completa de la obra de Tomás Moro, ya que la traducción alemana, de 1524, que es la única que antecede a la versión contenida en la RB, tan sólo incorpora el libro II. Esta traducción, asimismo, no se habría escrito en la península ibérica sino en América, muy probablemente en la ciudad de México Tenochtitlan, entre 1532 y 1535.

La atribución de esta versión castellana a Vasco de Quiroga añade, además, un importante texto a los escritos por Vasco conocidos hasta la fecha y otorga un nuevo significado al manuscrito de la Biblioteca del Palacio Real. Esta traducción no es un mero trasvase de una lengua a otra sino que fue utilizada para alumbrar dos comunidades de indígenas y es un magnífico ejemplo del valor cambiante que tienen los textos en función del tiempo y de las circunstancias en que se escriben y se leen. En Europa, Utopía se leyó principalmente como un texto de ficción política, muy crítico con la sociedad del momento, pero que en ningún caso podía usarse para organizar políticamente a la sociedad. En América, en cambio, Vasco creyó que sobre la falsilla de la obra de Tomás Moro podía erigirse un modelo de sociedad que permitiera escolarizar a los indígenas, introducirlos en la fe de Cristo y protegerlos de la codicia de conquistadores y colonos.

Tomás Moro escribió Utopía a partir de las primeras crónicas del Nuevo Mundo que llegaron a Europa durante la primera mitad del siglo XVI. Con Vasco de Quiroga, el texto hizo el viaje inverso, de Europa a América. Debido al distinto horizonte de experiencias que mediaba entre Moro y Quiroga, el jurista español pudo darle un nuevo significado a este texto pues Vasco, a diferencia de Moro, conoció de primera mano la realidad americana y no sólo a través de fuentes librescas. Queda, con todo, una última etapa en el viaje, metafórico y físico, que hizo la Utopía de Moro. Cuando la traducción de Vasco llegó a los miembros del Consejo de Indias, en España, tenía ya un sentido distinto: en este fecundo viaje de ida y vuelta, Utopía había dejado de ser un libro de ficción política para convertirse en un manual de buen gobierno.

Referencias

Aguayo Spencer, Rafael, Don Vasco de Quiroga: pensamiento jurídico, edición, liminar y notas de José Luis Soberanes F., México, Miguel Ángel Porrúa, 1986. [ Links ]

Andrés Escapa, Pablo y José Luis Rodríguez Montederramo, “Manuscritos y saberes en la librería del conde de Gondomar”, en El libro antiguo español. Coleccionismo y bibliotecas (siglos XV-XVIII), dirigido por María Luisa López-Vidriero y Pedro M. Cátedra, edición de Mª Isabel Hernández González. Salamanca, Universidad de Salamanca, Patrimonio Nacional y Sociedad Española del Libro, vol. IV, 1998, pp. 13-98. [ Links ]

Andreu Gálvez, Manuel y Gustavo Garduño Domínguez (coords.), El quinto centenario de la fundación de Veracruz y el proceso civilizatorio hispánico en Mesoamérica, Ciudad de México, Notas Universitarias, 2019. [ Links ]

Bataillon, Marcel, “Vasco de Quiroga y Bartolomé de las Casas”, en Estudios sobre Bartolomé de las Casas, traducción de J. Coderch y J. A. Martínez Schrem, Barcelona, Península, 1976, pp. 267-279. [ Links ]

Cabanillas, Carlos F. y Randi Lise Davenport, “The Spanish translations: humanism and politics”, en CAVE (ed.), 2008, pp. 110-127. [ Links ]

Castañeda Delgado, Paulino, Don Vasco de Quiroga y su “Información en derecho”, Madrid, Ediciones José Porrúa Turanzas, 1974. [ Links ]

CAVE, Terence (ed.), Thomas More’s Utopia in Early Modern Europe: paratexts and contexts, Manchester, Manchester University press, 2008. [ Links ]

Chipman, Donald, Nuño de Guzmán y la provincia de Pánuco en Nueva España, 1518-1533, México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, El Colegio de San Luis, 2007. [ Links ]

Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de ultramar, segunda serie , publicada por la Real Academia de la Historia, Madrid, Impresores de la Real Casa, t. 10, vol. III, 1897. [ Links ]

Delgado Pérez, María Mercedes, “Granada en el horizonte civilizatorio mexicano: la instrucción del obispo Vasco de Quiroga (ca. 1553)”, en Andreu Gálvez y Garduño Domínguez (coords.), 2019, pp. 19-58. [ Links ]

Díaz de Luco, Juan Bernal, Soliloquio y carta desde Trento, introducción y edición de Tomás Marín Martínez, Barcelona, Juan Flors Editor, 1962. [ Links ]

Encinas, Diego de, Cedulario indiano, estudio e índices por Alfonso García Gallo, Madrid, Imprenta Nacional de la Agencia Estatal, Boletín Oficial del Estado, Madrid, libro IV, 2018. [ Links ]

García Icazbalceta, Joaquín, Don fray Juan de Zumárraga, primer obispo y arzobispo de México, México, Antigua Librería de Andrade y Morales, 1881. [ Links ]

Jones, Royston O, “Some notes on More’s Utopia in Spain”, en The Modern Language Review, XLV: 4 (1950), pp. 478-482. [ Links ]

Lillo Castañ, Víctor, “Una traducción castellana inédita del siglo XVI de la Utopia de Tomás Moro: estudio del manuscrito II/1087 de la Real Biblioteca de Palacio”, en Moreana, Edinburgh University Press, LV: 210 (2018), pp. 184-210. [ Links ]

Lillo Castañ, Víctor, “El manuscrito II/1087 de la Real Biblioteca: la primera traducción castellana de la Utopia de Tomás Moro”, en Avisos. Noticias de la Real Biblioteca, 86 (2018), pp. 1-4. [ Links ]

López Estrada, Francisco, “Una temprana traducción española de la Utopía de Tomás Moro”, en Bulletin of Hispanic Studies, 69 (1992), pp. 43-45. [ Links ]

López Estrada, Francisco, “Une traduction espagnole précoce de l’Utopia de Thomas More”, en Moreana, XXIX: 111-112 (1992), pp. 15-18. [ Links ]

Manuel, Frank y Fritzie Manuel, El pensamiento utópico en el mundo occidental, traducción de Bernardo Moreno Carrillo, Madrid, Taurus, 1984, vol. 1. [ Links ]

Marín Martínez, Tomás, “La biblioteca del obispo Juan Bernal Díaz de Luco”, en Hispania Sacra, 5 (1952), pp. 263-326. [ Links ]

Marín Martínez, Tomás, “La biblioteca del obispo Juan Bernal Díaz de Luco. Lista de autores y obras”, en Hispania Sacra, 7 (1954), pp. 47-84. [ Links ]

Marín Martínez, Tomás. “El obispo Juan Bernal Díaz de Luco y sus escritos ascético-pastorales”, en Corrientes espirituales en la España del siglo XVI, Barcelona, Juan Flors Editor, 1963, pp. 451-508. [ Links ]

Marín Tamayo, Fausto, Nuño de Guzmán, México, Siglo Veintiuno Editores, 1992. [ Links ]

Martínez, José Luis, Documentos cortesianos, III, 1528-1532, secciones V a VI 1ª parte, México, Fondo de Cultura Económica, 1991. [ Links ]

Martínez Baracs, Rodrigo, Convivencia y utopía: el gobierno indio y español de la “ciudad de Mechuacan”, 1521-1580, México, Fondo de Cultura Económica [segunda edición electrónica, 2018], 2005. [ Links ]

Martínez Millán, José (coord.), La corte de Carlos V, vol. 2, tomo III: Los consejos y consejeros de Carlos V, coordinado por Carlos Javier de Carlos Morales, Madrid, Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 2000. [ Links ]

Miranda Godínez, Francisco, Don Vasco de Quiroga y su Colegio de San Nicolás, Michoacán, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 1990. [ Links ]

Moreno, Juan José, Fragmentos de la vida y virtudes del V.Illmo. y Rmo. Sr. Dr. D.Vasco de Quiroga, primer obispo de la Santa Iglesia Cathedral de Michoacán y fundador del Real y Primitivo Colegio de S. Nicolás obispo de Valladolid, México, Imprenta del Real y más Antiguo Colegio de S. Ildefonso, 1766. [ Links ]

Moro, Tomás, Utopia, edición de Edward Surtz, S. J y J. H. Hexter, New Haven, Londres, Yale University Press, The Yale Edition of the Complete Works of Saint Thomas More, vol. 4, 1993. [ Links ]

Paso y Troncoso, Francisco del, Epistolario de Nueva España, México, Librería de José Porrua e hijos, vol. II, 1939. [ Links ]

Paso y Troncoso, Francisco del, Epistolario de Nueva España, México, Librería de José Porrua e hijos, vol. 15, 1940. [ Links ]

Pohl, Nicole, “Utopianism after More: the Renaissance and Enlightenment”, en The Cambridge companion to utopian literature, ed. Gregory Claeys, Cambridge, Cambridge University Press, 2010, pp. 51-78. [ Links ]

Puga, Vasco de, Provisiones, cédulas, instruciones de su magestad, ordenanças de difuntos y audiencia, para la buena expedición de los negocios y administración de justicia, México, Imprenta de Pedro Ocharte, 1563. [ Links ]

Quiroga, Vasco de, Información en derecho, introducción y notas de Carlos Herrejón Peredo, México, Cien de México, 1985. [ Links ]

Quiroga, Vasco de, La Utopía en América, edición de Paz Serrano Gassent, Madrid, Dastin Historia, 2002. [ Links ]

Redondo, Augustin, “Revisitando el concepto de ‘utopía’ y algunas de sus manifestaciones en la España del siglo XVI y de principios del siglo XVII”, en e-Spania [en línea] (2015), pp. 1-19. [ Links ]

Ruiz Medrano, Ethelia, Reshaping New Spain: government and private interests in the colonial bureaucracy, 1531-1550, traducción de Julia Constantino y Pauline Marmasse, Boulder, University Press of Colorado, 2012. [ Links ]

Sáez, José Luis, Don Sebastián Ramírez de Fuenleal, Santo Domingo, Banco de Reservas de la República Dominicana, 1996. [ Links ]

Serrano y Sanz, Manuel, “Una carta de fray Juan de Zumárraga, obispo de México, al secretario Francisco de los Cobos”, en Boletín de la Real Academia Española, 17 (1930), pp. 696-704. [ Links ]

Simpson, Lesley Byrd, The encomienda in New Spain: the beginning of Spanish Mexico, California, University of California Press, 1982. [ Links ]

Warren, Joseph Benedict, Vasco de Quiroga y sus pueblos hospitales de Santa Fe, Michoacán, Ediciones de la Universidad Michoacana, 1990. [ Links ]

Warren, Joseph Benedict, Vasco de Quiroga en África, México, Fimax Publicistas, 1998. [ Links ]

Warren, Joseph Benedict, Ordenanzas de Santa Fe de Vasco de Quiroga, edición facsimilar, introducción, paleografía y notas de J. B. Warren, México, Fimax Publicistas, 1999. [ Links ]

Witeze Junior, Geraldo, “Como inspirado del espíritu santo: Vasco de Quiroga, primeiro intérprete americano da Utopia”, en Estudios Históricos, Río de Janeiro, XXX: 62 (2017), pp. 535-554. [ Links ]

Zavala, Silvio, “Vasco de Quiroga, traducteur de l’Utopia”, en Moreana, XVIII: 69 (1981), pp. 115-117. [ Links ]

Zavala, Silvio, Recuerdo de Vasco de Quiroga, México, Porrúa, 1987. [ Links ]

Zavala, Silvio, “El parecer colectivo de 1532 sobre la perpetuidad y población de la Nueva España”, en Historia Mexicana, XXXIII: 4 (132) (abr.-jun. 1984), pp. 509-514. [ Links ]

1La investigación contenida en este artículo ha sido posible gracias a la beca predoctoral FPI que me fue concedida por el Ministerio de Ciencia e Innovación de España (BES-2016-078472), en el seno del proyecto de investigación Censura, textualidad y conflicto en la primera edad moderna (FFI2015-65644), con sede en la Universitat Autònoma de Barcelona y dirigido por la profesora María José Vega. Quiero agradecer a los dos revisores anónimos sus comentarios y sugerencias, que me han sido de gran utilidad.

2Véanse “La ‘Utopía’ de Tomás Moro en la Nueva España” e “Ideario de Vasco de Quiroga”, publicados orginalmente en 1937 y 1941, respectivamente, y recogidos en Zavala, Recuerdo de Vasco de Quiroga, pp. 9-34 y 35-62.

3Es el caso del artículo de Augustin Redondo, publicado en 2015, en el que nada se dice acerca del manuscrito II/1087 de la RB. Véase Redondo, “Revisitando el concepto de ‘utopía’ y algunas de sus manifestaciones en la España del siglo XVI y de principios del siglo XVII”. Cuando comencé a interesarme por la traducción de la RB, en 2017, tan sólo existían dos trabajos dedicados a ella. Francisco López Estrada publicó una breve nota en el Bulletin of Hispanic Studies, en 1992, en la que dio noticia de la existencia de este texto en los fondos de la RB. López Estrada señaló que la traducción era de la época de Carlos V, supuso que circuló en un ambiente aristocrático y se limitó a transcribir un breve pasaje. López Estrada, “Una temprana traducción española de la Utopía de Tomás Moro”. (Esta nota, traducida al francés, volvió a publicarse sin cambios en la revista Moreana: “Une traduction espagnole précoce de l’Utopie de Thomas More”). En 2008, Carlos F. Cabanillas y Randi Lise Davenport dedicaron una pequeña parte de su estudio sobre la traducción de Utopía de Jerónimo Medinilla, de 1637, a la traducción manuscrita de la Biblioteca del Palacio Real. Los estudiosos acotaron el arco temporal en el que debió escribirse la traducción de la RB entre 1519-1535 y señalaron con acierto que el texto base empleado por el traductor tuvo que ser alguna de las ediciones de Basilea, marzo de 1518, en adelante, Cabanillas y Davenport, “The Spanish translations: humanism and politics”, pp. 110-112. Actualmente estoy ultimando la edición de esta temprana traducción castellana, que va a aparecer en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

4Agradezco a Pablo Andrés Escapa su amabilidad y su ayuda cuando consulté el manuscrito II/1087 de la RB, en noviembre de 2018, y también que me animara a publicar en la revista Avisos.

5Para la justificación de las conclusiones que enuncio a continuación, véase, especialmente, Lillo Castañ, “Una traducción castellana inédita del siglo XVI de la Utopia de Tomás Moro: estudio del manuscrito II/1087 de la Real Biblioteca de Palacio”; y, para la sugerencia de la autoría de Quiroga, Lillo Castañ, “El manuscrito II/1087 de la Real Biblioteca: la primera traducción castellana de la Utopia de Tomás Moro”, pp. 1-4.

6Indiçe y inventario de los libros que ay en la librería de Don Diego Sarmiento de Acuña, Conde de Gondomar, en su casa de Valladolid, hecho a último de Abril de 1623, vol. II, fol. 175v. El inventario, conservado en la Biblioteca Nacional, puede consultarse en la Biblioteca Digital Hispánica mediante el siguiente enlace: http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm? id=0000137643&page=1.

7 Andrés Escapa y Rodríguez Montederramo, “Manuscritos y saberes en la librería del Conde de Gondomar”, p. 69.

8Índice de los legajos de la Sala cuarta y razón de los papeles de varios pleitos que se han hallado en esta librería de la Casa del Sol. Mss/19523 de la BNE, fol. 43v. Debo la noticia de que la traducción castellana de Utopía custodiada actualmente en la RB aparece en este inventario a María Mercedes Delgado Pérez, a quien agradezco que me refiriera esta información.

9Ms. II/1087 de la RB, fol. 3v.

10Ms. II/1087 de la RB, fol. 16v.

11“Sermonis qvem Raphael Hythlodaevs vir eximivs, de optimo reipvblicae statv habvit liber primvs, per illvstrem virvm Thomam Morvm inclytae Britanniarvm vrbis londini et civem et vicecomitem”, Moro, Utopia, p. 46; “Sermonis qvem Raphael Hyhtlodaevs de optimo reipvblicae statv habvit, liber secvndvs, per Thomam Morvm civem et vicecomitem londinensem”, Moro, Utopia, p. 110.

12Véanse, por ejemplo, Jones, “Some notes on More’s Utopia in Spain”; Manuel y Manuel, El pensamiento utópico en el mundo occidental, p. 32 y Pohl, “Utopianism after More”, p. 56.

13Tomo la información de la fuente biográfica más antigua, la biografía de Juan José Moreno, publicada en 1766. Moreno, Fragmentos de la vida y virtudes del V. Illmo. y Rmo. Sr. Dr. D.Vasco de Quiroga, p. 1, y la completo con los descubrimientos documentales más recientes, que se deben a María Mercedes Delgado Pérez. El lugar de nacimiento de Vasco de Quiroga no ofrece lugar a dudas, ya que el propio Vasco lo menciona en su testamento. El futuro obispo de Michoacán pidió en su última voluntad que se entregaran 50 ducados anualmente a la iglesia de San Nicolás, de Madrigal, de donde era natural: “cincuenta ducados que den los dichos hospitales, asimesmo perpetuamente en cada un año, para que en la dicha Iglesia del Señor de San Niculás, de la villa de Madrigal, de donde soy natural, sobre la sepultura donde están mis padres, se digan perpetuamente ciertos aniversarios con toda su solenidad y devoción por los dichos mis padres y defuntos”. Aguayo Spencer, Don Vasco de Quiroga: pensamiento jurídico, p. 249. No ocurre lo mismo con su fecha de nacimiento, que Vasco no menciona en ninguno de sus escritos conservados. J. Benedict Warren supuso que debió nacer entre 1477-1478. Warren, Vasco de Quiroga y sus pueblos hospitales de Santa Fe, pp. 9-10; y Francisco Miranda Godínez retrasó todavía más la fecha de nacimiento de Vasco, que según él ocurrió hacia 1488. Miranda Godínez, Don Vasco de Quiroga y su Colegio de San Nicolás, pp. 5-9. A raíz de los últimos descubrimientos documentales realizados por María Mercedes Delgado, que sitúan a Vasco de Quiroga en Granada en la década de 1490, creo que la fecha señalada por Juan José Moreno, 1470, es de todas las propuestas la que mayor sentido tiene. Según la documentación rescatada por Delgado Pérez, en 1492 Vasco participó en una operación financiera que tenía como fin sufragar las deudas que había contraído la Corona tanto en la guerra de Granada como en la expedición de Cristóbal Colón. Delgado Pérez, “Granada en el horizonte civilizatorio mexicano: la instrucción del obispo Vasco de Quiroga (ca. 1553)”, pp. 40-41. Esto último descarta la hipótesis de Francisco Miranda, mientras que si Quiroga hubiera nacido en 1477-1478, como creía Warren, en 1492 contaría con apenas catorce o quince años y sería difícil imaginar que le encargaran una misión de tanto calado a tan corta edad.

14Es muy poco lo que sabemos acerca de los primeros años de Vasco de Quiroga y su formación intelectual pues, hasta la fecha, apenas han aparecido documentos que iluminen esta importante etapa en su vida. Es seguro que se licenció en derecho canónico, ya que así lo indicó Quiroga en un documento enviado a la Santa Sede en el que pedía que se corrigiera la información contenida en la bula de su nombramiento como obispo de Michoacán, que decía erróneamente que Vasco era licenciado en teología. Desconocemos, sin embargo, la universidad en la que dicha licenciatura tuvo lugar, y hay una laguna documental muy grande entre los años 1500-1525. Para la vida de Vasco en España y las circunstancias de su nombramiento como oidor de la segunda Audiencia de México, véase Warren, Vasco de Quiroga y sus pueblos hospitales de Santa Fe, pp. 9-31, y Miranda Godínez, Don Vasco de Quiroga y su Colegio de San Nicolás, pp. 3-33.

15Sobre Nuño de Guzmán, véanse las biografías de Marín Tamayo, Nuño de Guzmán, y Chipman, Nuño de Guzmán y la provincia de Pánuco en Nueva España, 1518-1533. Para el gobierno de las dos primeras Audiencias de México, véase Simpson, The encomienda in New Spain: the beginning of Spanish Mexico, pp. 73-110, y para la segunda Audiencia, véase especialmente Ruiz Medrano, Reshaping New Spain, pp. 13-74.

16El documento en el que se ordenaba la creación de la primera Audiencia de México puede leerse en Puga, Provisiones, cédulas, instruciones de su magestad, ordenanças de difuntos y audiencia, para la buena expedición de los negocios y administración de justicia, pp. 12v.-13r. Fueron cuatro los oidores designados, Alonso de Parada, Francisco Maldonado, Juan Ortiz de Matienzo y Diego Delgadillo, quienes, a diferencia de Nuño de Guzmán, que gobernaba la provincia de Pánuco, se encontraban entonces en España. Acompañados por fray Juan de Zumárraga, obispo electo de México, los cuatro oidores zarparon de Sevilla a finales de agosto de 1528 y llegaron al puerto de Veracruz el 6 de noviembre de 1528. Marín Tamayo, Nuño de Guzmán, p. 54. Pasados apenas ocho días, Parada y Maldonado fallecieron, de modo que la primera Audiencia de México sólo contó en su breve mandato con dos oidores, Matienzo y Delgadillo. Para los desafueros cometidos por los miembros de la primera Audiencia, véase la epístola de Francisco de Terrazas a Hernán Cortés, del 30 de julio de 1529; Martínez, Documentos cortesianos, III, 1528-1532, secciones V a VI 1ª parte, pp. 63-75; la larga carta de fray Juan de Zumárraga al Emperador, del 27 de agosto de 1529, García Icazbalceta, Don fray Juan de Zumárraga, primer obispo y arzobispo de México, apéndice, pp. 1-42; otra carta de fray Juan de Zumárraga dirigida a Francisco de los Cobos, Serrano y Sanz, “Una carta de fray Juan de Zumárraga, obispo de México, al secretario Francisco de los Cobos”, pp. 696-704; y el memorial del conquistador Jerónimo López, Paso y Troncoso, Epistolario de Nueva España, vol. 15, pp. 183-198.

17Para la biografía de Sebastián Ramírez de Fuenleal, véase Sáez, Don Sebastián Ramírez de Fuenleal.

18La provisión del 2 de agosto de 1530, firmada por la emperatriz Isabel, que “manda que no se pueda captiuar, ni hazer esclauo ningún indio”, puede leerse en Encinas, Cedulario indiano, pp. 364-366.

19El 6 de mayo de 1533 los miembros del ayuntamiento de México dirigieron una carta a Carlos V en la que decían que “vanse cada día muchos españoles a Castilla e a otras partes por ver la perdición de la tierra, e los que se van e los que se quedan, clamando por lo que con ellos se ha hecho habiendo dejado sus patrias e venido en estas partes en servicio de vuestra majestad, donde viviendo no tienen remedio y, si mueren, menos sus mujeres e hijos. Porque ha acaecido morir el conquistador e dejar mujer e hijos, e, muerto, quitalle los indios que tenía e ponellos en corregimientos sin quedar ni dar remedio a los que dél quedan en conservación e guarda desta tierra”, Paso y Troncoso, Epistolario de Nueva España, vol. II, p. 81.

20La cédula se encuentra en Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, pp. 192-203.

21El título que se le ha dado proviene de la anotación manuscrita en el margen izquierdo del fol. 1r., que dice: “Relación de indias y varias informaciones en derecho”. Esta anotación es de mano distinta a la de Vasco de Quiroga y también a la del amanuense que se encargó de copiar el manuscrito 7369 de la BNE. “Información en derecho” es un título harto genérico, que poco nos dice acerca del contenido del texto de Vasco de Quiroga, pero dada la trayectoria bibliográfica que tiene no voy a proponer ningún título alternativo y me referiré a este escrito, como ha sido habitual hasta ahora, como Información en derecho. Todas las citas que voy a extraer de la Información en derecho están sacadas directamente del manuscrito, que está digitalizado y es accesible mediante este enlace: http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000145296&page=1. Tan sólo acentúo y puntúo las fragmentos citados.

22La edición de Rafael Aguayo Spencer, mejorable en la reproducción del texto, tiene la virtud de que incorpora todos los escritos que acompañan a la Información en derecho. La de Paulino Castañeda, que cuenta con un buen estudio introductorio, la de Carlos Herrejón Peredo, con una edición muy cuidada del texto de la Información, y la de Paz Serrano Gassent, sólo incorporan las dudas de Andrés de Cereceda y el parecer del maestro Rojas, con las apostillas de Vasco, y prescinden de los otros dos textos que forman parte del Mss. 7369 de la BNE, es decir, la bula Inter caetera del papa Alejandro VI y el pasaje del testamento de Isabel la Católica.

23Mss. 7369 de la BNE: 3r.

24Su firma se encuentra en el fol. 159r. La copia del códice corrió a cargo de un amanuense, aunque en los márgenes de los folios correspondientes a la Información en derecho hay numerosas apostillas de mano del propio Vasco de Quiroga.

25“Como pareçe que lo teme y auisa la primera instruçión y prouissión de su magestad, que dese Real Consejo de las Indias se enbió al marqués, que acaso se halló en vn proçeso que se relataua en esta audiençia, cuyo traslado yo hize sacar en pública forma para le embiar con esta, como le embío a vuestra merçed, para que pueda ser de todo informado y estar bien armado en este campo tan grande y dubdoso y peligroso en que dios a vuestra merçed para ello puso, porque cierto yo deseo que no le faltase hebilla para la batalla”; en una nota marginal que acompaña este pasaje, Vasco escribe de su puño y letra: “la instrución que fue dada al marqués, siendo governador, en el IX capítulo de ella, questá aquí al fin puesta, se vea”. Mss. 7369 de la BNE: 95v.

26Mss. 7369 de la BNE: 156v.

27 Bataillon, “Vasco de Quiroga y Bartolomé de las Casas”. Han dado por buena la hipótesis de Bataillon, entre otros, Serrano Gassent, editora de La Utopía en América, p. 9 (Quiroga, 2002); y Martínez Baracs, Convivencia y utopía, p. 242.

28Sobre Juan Bernal Díaz de Luco, son imprescindibles los trabajos de Tomás Marín Martínez citados en la bibliografía. Para la vida de Luco es muy útil el volumen colectivo coordinado por Martínez Millán, La corte de Carlos V, pp. 114-118. A propósito de la opinión que le merecían los indígenas americanos a Luco, San Ignacio de Loyola se refirió a él como “ángel de los indios”, Díaz de Luco, Soliloquio y carta desde Trento, p. 14. Significativamente, cuando Nuño de Guzmán quiso recusar a Bernal Díaz de Luco en 1540, mientras estaba siendo sometido a un juicio de residencia en España por su actuación como presidente de la primera Audiencia de México, dijo que Díaz de Luco estaba enemistado con él porque Luco era muy “apasionado y afiçionado en fabor de los yndios y en las cosas que a ellos tocan”. AGI, Justicia, 338, nº 1, ramo 10: 2r.

29Véase, por ejemplo, esta exhortación que Vasco hace a su destinatario, así como a otros “señores” -muy probablemente el resto de miembros del Consejo de Indias-: “que vuestra merçed y esos señores todos estén muy recatados y sobreaviso, que por temor ni rebato de alçamiento o despoblaçión de españoles que por allá les digan, como por acá tanbién nos dizen, ni por males ni abominaciones que desta gente natural les digan ni oyan no se altere ni reuoque lo bueno ni se acobarde lo sancto”, Mss. 7369 de la BNE: 113r.-v.

30Mss. 7369 de la BNE: 56r.

31Menos convincente para la identificación de Juan Bernal Díaz de Luco como el destinatario de la Información me parece el hecho de que, según da a entender Bataillon, basándose en un pasaje de la Información, Vasco habría discutido con Luco el episodio de El villano del Danubio, de fray Antonio de Guevara, yendo con la corte de Burgos a Madrid: “el razonamiento del villano del Danubio, que vna vez le vi mucho alabar, yendo con la corte de camino de Burgos a Madrid, antes que se imprimiese”, Mss. 7369 de la BNE: 13r. El pasaje que acabo de citar es, a mi entender, algo ambiguo y no es seguro que Vasco diga que discutió el episodio del villano del Danubio con su destinatario, como da a entender Bataillon en su trabajo y han afirmado estudiosos posteriores. La ambiguedad viene dada por el posible caso de leísmo en la siguiente frase: “el razonamiento del villano del Danubio, que una vez le vi mucho alabar”, que podría hacer referencia al objeto directo, “el razonamiento del villano del Danubio”, en lugar de al destinatario de la Información. Señalo esto porque en la Información no son infrecuentes los casos de leísmo, como, por ejemplo: “y por no acertar bien una vez en el camino y errarlo, rodean y le andan muchas veces y nunca le acaban de andar”, Mss. 7369 de la BNE: 116r. (la cursiva es mía). En la traducción castellana de Utopía de la RB, dicho sea de paso, hay también varios casos de leísmo.

32Mss/7369 de la BNE, fols. 156v.-157r.

33Todo indica que la Información fue escrita deprisa y corriendo y que en ella Quiroga mezcló varios asuntos que, desde hacía tiempo, rondaban por su cabeza: “He hecho esta ensalada de lo que muchos días ha tenía sobre esto apuntado y pensado, y también por meter ese restillo que me quedaua en este juego que, a mi ver, no es de burla, sino de veras y de muy grand ymportancia y de muy grand pérdida, si una vez se herrase y perdiese. Vuestra merced le tenga y mire y estime por tal; pero no se a de marauillar porque vaya mal guisada y sin sal”, Mss/7369 de la BNE, fol. 144v.

34“Y por esto tengo para mí por çierto, que sabido y entendido por el auctor del muy buen estado de la república, de donde como de dechado se sacó el de mi pareçer…”, Mss/7369 de la BNE, fol. 139v.

35 Zavala, “Vasco de Quiroga, traducteur de l’Utopia”.

36Mss/7369 de la BNE, fol. 157v.

37Para el juicio de Geraldo Witeze Junior sobre la labor de Vasco de Quiroga como traductor de Utopia, que he resumido aquí, véase Witeze Junior, “Como inspirado del espíritu santo”, pp. 548-549.

38Mss/7369 de la BNE, fol. 139v.

39Mss/7369 de la BNE, fol. 140r.

40Ms. II/1087 de la RB, fol. 3v.

41Ms. II/1087 de la RB, fol. 16v.

42La mayoría de las veces, “ordenança” aparece junto a otro término formando un doblete léxico, recurso retórico muy querido por el autor del manuscrito II/1087 de la RB.

43Como indicó Warren en su pulcra edición facsimilar de las ordenanzas, de 1999, que mejora mucho la de Juan José Moreno, incluida en su biografía de Vasco de 1766, las ordenanzas sólo afectaban al pueblo de Santa Fe de México, aunque es muy probable que también se aplicaran en el de Santa Fe de la Laguna. Para la datación, entre 1540-1547, sigo los argumentos de Warren, que me parecen muy convicentes. Warren, Ordenanzas de Santa Fe de Vasco de Quiroga, pp. 29-30.

44Mss/7369 de la BNE, fols. 139v.-140r. Cito el fragmento entero, algo enrevesado en su sintaxis, como es habitual en la Información en derecho: “Y por esto tengo para mí por çierto que sabido y entendido por el auctor del muy buen estado de la república, de donde como de dechado se sacó el de mi pareçer, varón illustre y de ingenio más que humano [Tomás Moro], el arte y manera de las gentes simpleçíssimas deste nueuo mundo, y paresciéndole que en todo heran conformes y semejantes a aquellas gentes de oro de aquella edad dorada, sacó para el único remedio dél y dellas, como inspirado del spíritu santo, de las costumbres de aquellas las ordenanças y muy buen estado de república en que se podrían guardar, conseruar e industriar muy mejor y más fácilmente sin comparaçión que por otra alguna manera”, Mss/7369 de la BNE, fols. 139v.-140r.

45Sobre este parecer, véase Zavala, “El parecer colectivo de 1532 sobre la perpetuidad y población de la Nueva España”.

46Mss/7369 de la BNE, fol. 157v.

47Mss/7369 de la BNE, fol. 156v.

48El manuscrito II/1087 de la RB presenta tres filigranas distintas 1) un castillo, con la inscripción “D. M La Yglesia”, que solo consta en las hojas de guarda. 2) una serpiente coronada y 3) una mano con una flor de seis pétalos. El manuscrito 7369 de la BNE tiene dos filigranas: 1) una mano con corona y 2) una mano con una flor de cinco pétalos.

49A raíz de lo que dice Vasco en un pasaje de la Información en derecho, pienso que tenía la intención de que su traslado de Utopía se difundiera entre los miembros del Consejo de Indias, cuya lectura les quería facilitar trasvasando el texto de Moro del latín al castellano. Me baso para ello en este fragmento: “yo a la letra lo saqué y traduxe para este fin y efecto y porque a todos fuese más familiar y no se les defendiese algund rato”, Mss. 7369 de la BNE: 157r.

50Tampoco he podido averiguar cómo llegó esta traducción de Utopía a la biblioteca del Conde de Gondomar.

Siglas

AGI

Archivo General de Indias, Sevilla, España

BNE

Biblioteca Nacional de España

RB

Real Biblioteca del Palacio Real de Madrid

Recibido: 10 de Agosto de 2020; Aprobado: 18 de Febrero de 2021

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