Introducción
Es propio de los países que tienen como forma de gobierno el sistema democrático garantizar en el ordenamiento jurídico los principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales a los ciudadanos propias del Estado de derecho. Los principios constitucionales como valores del ordenamiento jurídico, los derechos fundamentales o esferas de libertad y las garantías constitucionales (Terán, 2020).
La constitución del Ecuador establece en el preámbulo que es “…una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades…”; igualmente, el artículo 1 reconoce como principios fundamentales del Estado Ecuatoriano “…Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico…” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
En base al sustento filosófico, en el cual se enmarca el proyecto de país plasmado en la Constitución del 2008, el constituyentista incorporó un conjunto de principios entre estos, la igualdad, artículo 11, numeral 2. “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”. Asimismo, le otorga a los ciudadanos garantías que se convierte en funciones primordiales del Estado, la no discriminación, sustentado en el artículo 3 “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución” (…) (León, 2020).
De manera, que enmarcado en el espíritu garantista propio del estado de derechos, la constitución le otorga a los ciudadanos una serie de derechos, entre estos, el derecho al trabajo en el artículo 33 de la Constitución de 2008. Por otra parte, le asigna la responsabilidad al Estado de garantizar a los trabajadores dignidad, vida digna, retribuciones justas y la libertad de elegir o aceptar el trabajo (Mayorga, 2018).
Ahora bien, desde el año 2015 existe una tendencia al alza cercana al 50% de la tasa de la incorporación en el comercio informal de la población económicamente activa (INEC, 2016). Este sector concentra trabajadores independientes, domésticos, auxiliares no agrícolas del Ecuador, dado las pocas oportunidades en el mercado laboral formal. El trabajo informal representa un segmento estructurado de la economía, no se trata un hecho coyuntural; por el contrario, un alto porcentaje de emprendimientos participa en este sector desde hace casi una década (Olmedo, 2018).
Para Organización Internacional del Trabajo en América Latina, la tasa del empleo informal es del 53,1%; sin embargo, no se distribuye de forma homogénea, en los países de América Latina como el caso de Hondura que se ubica en el 70.7% de los trabajadores (Mendoza-Andrade, et al., 2018). En el Ecuador, el aumento del trabajo en el comercio informal obedece entre otros factores a la recesión económica mundial, terremoto del 2016, la crisis sanitaria del COVID - 19; así como las olas migratorias de Colombia, Venezuela, Perú, Cuba y Bolivia (Olmedo, 2018).
Para Ortega (2017), este escenario parece indicar, que a nivel mundial, el discurso de algunos políticos influyentes señalan que la migración irregular es una de las causas potenciadora del empleo informal.
En consecuencia, el control de la entrada irregular de la migración se transformó en el statu quo para los gobiernos; sin embargo, existe disparidad en la intención de limitar el acceso al territorio y la estadía del extranjero. Esta realidad mundial no es ajena al Ecuador, como se mencionó en líneas anteriores, el país ha recibido en los últimos años un importante número de migrantes provenientes de Colombia, Venezuela, Perú, Cuba y Bolivia, situación que trajo aparejada el incremento del comercio informal (Quispe, et al, 2018).
Entre las provincias del Ecuador caracterizadas por una fuerte presencia del comercio informal en la actividad económica está el Oro con un importante desarrollo de emprendimientos que representan uno de los motores de mayor aporte al PIB de la región (León, 2019). La provincia el Oro está conformada por 14 cantones, entre ellos, Machala, ciudad de importancia económica; sin embargo, posee 12.000 trabajadores como comerciantes informales; es decir, el 45% de la población económicamente activa de Machala (GAD Machala, 2021).
El Gobierno Autónomo Descentralizado de la ciudad de Machala ha promulgado una serie de ordenanzas municipales para generar las condiciones que permitan garantizar el cumplimiento de mejorar las condiciones del comercio informal en situación post-pandemia en el año 2020; al igual, que el buen vivir de la población que transita a diario por los espacios públicos. Por ello, este trabajo tiene como propósito analizar la regulación en el ordenamiento jurídico y propuesta de ordenanza del comercio informal en la ciudad de Machala en situación post-pandemia en el año 2020.
En este contexto, surge como interrogantes de la investigación ¿Cómo es la situación del comercio informal en la ciudad de Machala ante la situación post-pandemia en el año 2020?; ¿Cómo es el comercio informal en el marco de los principios constitucionales?; ¿Cuáles son las leyes que protegen el trabajo del comercio informal en situación post pandemia?; Cuál es la propuesta de ordenanzas municipales del GAD Machala para la regulación del comercio informal en Machala en Situación Post-Pandemia?.
De manera, que para el derecho constitucional estudiar la promulgación de ordenanzas dirigidas al comercio informal es de pertinencia; dado que es la constitución la principal fuente del derecho, norma que concentra un conjunto de principios, derechos y garantías que deben ser desarrollados ante el ordenamiento jurídico; además, que la contravención a las normas constitucionales no tiene eficacia jurídica. Las ordenanzas municipales no son ajenas a este mandato constitucional, el cual el sentido y alcance del legislador fue proteger el Estado de derecho.
La potestad normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en Ecuador la contemplan los artículos 240 y 264 de la Constitución del 2008, mandatos que le otorgan competencia jurisdiccional y territorial para promulgar ordenanzas cantonales, definidas como el “conjunto de normas jurídicas de legislación de los municipios, dictada por el Concejo Cantonal que es precisamente su órgano legislativo, y debe contemplar necesariamente lo establecido en la Constitución y las leyes secundarias” (Comtep, 2017; pág. 33).
El comercio informal es uno de los temas que es regulado por la legislación cantonal; sin embargo, no existe un concepto univoco del comercio informal, entre otras razones, por la ausencia de datos que faciliten la adecuada medición de este fenómeno social; por lo que la falta de conceptualización, ha provocado una “invisibilidad” de este fenómeno que ha propiciado que no se le dé un tratamiento adecuado desde la legislación laboral (Yague, 2021).
Adicionalmente, existen innumerables posiciones doctrinarias del comercio informal, fenómeno propio de las economías a nivel mundial, indistintamente del nivel de desarrollo de los países. Fundamentalmente, esta actividad comercial realiza la compra y venta de productos y servicios en torno a vendedores o trabajadores ambulantes y autónomos; algunos con puestos fijos en calles o plazas cercanas a importantes lugares de transporte público, oficinas del Estado y a horas especificas, en especial, las hora de mayor tránsito peatonal como el inicio o finalización de la jornada laboral. El comercio informal orienta sus actividades al intercambio de bienes, así como a la producción industrial de microempresas, talleres familiares y artesanos; sin embargo, tienen efectos importantes en los resultados de emprendimientos que incursionan en el mercado; dado a que por su flexibilidad y potencialidad dinamizan las economías al disminuir los costos laborales y generar empleos (Jalil-Velez y Mendoza-Vera, 2021).
El comercio informal tiende diferentes aristas como el aspecto económico, sociológico, y hasta gerencial; sin embargo, el elemento central de discusión es el derecho al trabajo; dado a que esta forma de actividad económica permite la incorporación de un número importante de la fuerza laboral, mitigando los efectos del desempleo; además, el trabajo es un derecho fundamental y transversal al ejercicio de otros derechos, y representa un factor inseparable de la dignidad humana, ya que es el medio para suvenir las necesidades; en el Ecuador es el Estado el responsable de promover y garantizar el cumplimiento de este derecho y obligación, ya que los ciudadanos tienen el deber de trabajar (Erazo, y otros, 2019).
La Organización Internacional de Trabajo ha realizado importantes esfuerzos para la conceptualización del comercio informal como expresión de vulneración al derecho humano al trabajo, este constructo fue acuñado por primera vez durante la década de los 70 por la OIT como resultado del análisis a las condiciones laborales en Kenya, en el cual se determinó la existencia de un conjunto de personas “ocupados pobres” que no pertenecían a ninguna de las clasificaciones existentes (Arias, Carrillo, & Torres, 2020); (CEPAL, 2018).
La conceptualización del comercio informal ha experimentado diferentes etapas desde los años 70; es así, como en los 90, la OIT definió al sector informal desde dos perspectivas; por una parte, el sector “formado por actividades económicas en pequeña escala, integrado por el trabajador”; al igual que la Conferencia Internacional del Trabajo (CIET) plantea una concepción estadística de las actividades del sector informal; al plantear que no están reflejado en datos oficiales (Quispe, et al, 2018). Posteriormente, la OIT a partir del año 2002 inició las directrices de su conceptualización y medición estadística (Mero, Ramírez, & Espinoza, 2018).
Igualmente, el comercio informal es considerado como un “grupo de unidades de producción, que según las definiciones y clasificaciones del Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas, forman parte del sector de los hogares” (CEPAL, 2015). Por ende, constituyen unidades económicas que incorporan personas sin el registro ante la administración tributaria. Los trabajadores del sector informal son autónomos o domésticos (Arias, Carrillo, & Torres, 2020).
Entre los hitos históricos que en materia laboral dieron origen al derecho constitucional garantista que consagraron derechos sociales a los trabajadores durante el siglo XX, representó la aprobación en 1917 de la Constitución Mexicana, en la cual se incorporan en forma taxativa derechos laborales como la jornada de trabajo de ocho horas; la prohibición del trabajo infantil en condiciones insalubres o peligrosas, y el día de descanso, entre otros avances. Posteriormente, en 1919, se promulga la constitución Alemana de Weimar que incorporó un conjunto coherente de principios para la protección al derecho a la maternidad y al empleo (Fonseca, 2019).
La Organización Internacional del Trabajo se crea por la ONU en 1919 en el marco del tratado de Versalles como organización de protección de los derechos laborales. Esta organización internacional logró en 1998 la adopción por parte de los Estados miembros la “Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo” mediante Convenios Fundamentales en el Trabajo, 87; 29; 105; 182; 100 y 111 (OIT, 2009).
El trabajo constituye una relación social, donde los ciudadanos realizan su aporte productivo a la sociedad y obtienen medios para su subsistencia (De Armas, De Armas, & De Armas, 2018). Para la OIT, el trabajo informal está al margen de la seguridad jurídica, no existe contrato de empleo; en consecuencia, no posee ningún tipo de seguridad social como prestaciones laborales, utilidades, bonificaciones (Bonilla - Jurado, Noboa-Larrea, Hallo, & Delgado, 2019); caso contrario, el empleo formal en el que prevalece la formalización entre las partes.
En el empleo informal no existe el cumplimiento de obligaciones tributarias dado que las actividades que desempeña un trabajador informal son vendedores ambulantes, trabajadores independientes, taxistas, trabajadoras domésticas, entre otros (Vega & Granda, 2019). Entre los caracteres del trabajo formal está la situación de dependencia entre los sujetos del hecho laboral (empleado - patrono), y este último tiene la obligación de garantizar la seguridad social.
Para la OIT, el trabajo es “conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos” (Levaggi, 2004; pág. 25) citado por (Luna, Marín, & Luna, 2020).
La investigación se enmarca en la modalidad documental, dado a que la información necesaria para el análisis a los derechos constitucionales del trabajo informal, problemática jurídica objeto de estudio, se obtuvo en fuentes electrónicas y escritas (Gutiérrez, 2019). El método que sustentó la investigación fue el teórico “Inductivo - Deductivo”, por ende, se estudió el comercio informal en la legislación ecuatoriana para contrastarla con las ordenanzas cantonales del GAD del cantón Machala de lo general a lo particular e inductivo de los particular a los general (Bernal, 2006, 345).
Se empleó el método analítico y sintético; por ende, se dividió el fenómeno del comercio informal en las distintas categorías de análisis que lo conforman, facilitando la construcción de conocimiento (Cruz, Olivares, & González, 2014, p.34). Como técnica se empleó el Análisis de Caso; por ello, se analizaron las resoluciones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Machala que regula los espacios públicos, donde laboran los trabajadores informales.
Desarrollo
Machala y el Comercio Informal en situación post pandemia año 2020
Para Granda (2020), el empleo en el sector del comercio informal ha aumentado en los últimos años en un promedio del 2%, entre otras causas la migración hacia las urbes del Ecuador por falta de oportunidades laborales. Por otra parte, las pocas ofertas laborales no cumplen la regulación en materia laboral en cuanto al pago del salario mínimo, horarios de trabajo y la seguridad social (Maldonado, 2020); (Galiano & Tamayo, 2018).
La ciudad de Machala es elemento dinamizador de la economía de la provincia El Oro; sin embargo, en valores absolutos aproximadamente 12.000 trabajadores están en el comercio informal (GAD Machala, 2021).
El Gobierno Autónomo Descentralizado de Machala promulgó una serie de ordenanzas enmarcadas en los principios del buen vivir y el estado de derechos. Concepción filosófica enmarcada en la división entre derechos políticos, económicos, y sociales; el buen vivir “implica un cambio trascendental de paradigma, una alternativa a los modelos de desarrollo capitalista tradicionales, que bien se presta para articular e integrar políticas es una meta social, que incide tanto en la sociedad como en las personas que la componen” (Galiano & Tamayo, 2018, pág, 35).
Las ordenanzas tienen como propósito generar las condiciones que permitan garantizar el cumplimiento de mejorar en situación post-pandemia el tránsito y la actividad económica del sector informal del cantón Machala; eso sustentado en la concepción de autonomía plasmada en el artículo 264 numeral de la Constitución le asigna a los Gobiernos Locales la competencia para establecimiento de normas en el ámbito local que permitan la planificación y regulación en el cantón.
De acuerdo con datos del INEC, en el año 2019 la ciudad de Machala cuenta con una población de 261.422 habitantes, y los principales actores de la economía son las pymes del sector comercio, y en menor proporción, servicios y agroindustria con un promedio de 30 empleados (Luciani, et. al, 2019).
Como se observa, en la ciudad de Machala, el comercio informal es un elemento importante en la actividad económica, debido a que constituye la generación del empleo; por lo que refleja la necesidad de mejorar la participación de este sector de la economía; aunado al hecho que la pandemia del COVID - 19 ha impactado en la economía con la reducción de las operaciones de empresas del comercio formal. Por otro lado, ha generado la necesidad de incorporar medidas de bioseguridad, la restricción del libre tránsito y en el número de personas en establecimientos comerciales con el propósito de evitar el número de contagios.
El comercio informal en el marco de los principios constitucionales
La principal fuente del derecho es la constitución que contiene principios, derechos y garantías con rango constitucional, bases fundamentales que tutelan obligaciones tributarias y relaciones laborales; así como, la protección que el Estado brinda a los trabajadores como la seguridad social, la libertad, la jornada de trabajo, y el salario digno. La constitución de Ecuador del 2008 fundamentó la ideología del buen vivir como una visión de país humanista y garantista de derechos de la ciudadanía (Granda, 2020).
Entre los derechos inherentes al comercio informal está el derecho del trabajo consagrado tanto en la carta magna y las leyes nacionales que regulan la materia del derecho al trabajo, como en diversos tratados y acuerdos de derechos humanos; en consecuencia, no son excluidos expresamente a los trabajadores del comercio informal; por ende, este sector de la población está protegido por las normas constitucionales.
Aunado a ello, para el derecho constitucional ecuatoriano no existe diferencia entre derechos fundamentales y constitucionales; ya que dado el carácter garantista del Estado ecuatoriano, les otorga rango constitucional (Erazo, y otros, 2019). Todo derecho constitucional posee un contenido que debe ser determinado por el operador jurídico a través de la definición de sus fronteras o límites; es decir, determinar: “naturaleza y el bien protegido, finalidad” (Castillo - Córdova, 2018).
El derecho constitucional al trabajo informal está consagrado en el artículo 33 que concibe a las relaciones laborales como fuente de satisfacción; al igual que base de la economía de todo ciudadano; del cual es el Estado el responsable de garantizar la dignidad, vida digna, retribuciones justas y la libertad de elegir o aceptar el trabajo. Esta norma establece la “libertad al elegir o aceptar el trabajo”, esto significa el poder que el Estado le otorga al ciudadano de seleccionar libremente la actividad económica que realizará para obtener la satisfacción personal y la de su entorno familiar; igualmente, si trabajara bajo dependencia o independiente (Chaime, 2018).
Adicionalmente, a esta facultad la constitución prevé como contenido del derecho del trabajo o derechos del buen vivir “retribuciones justas”; “vida digna” “dignidad como responsabilidad del Estado; de manera, que los órganos del poder público deben desarrollar acciones para la creación de empleos; de igual manera, la norma constitucional centra el trabajo en la economía como hecho social generador de contraprestaciones justas (León, 2020).
Esta norma constitucional representa la positivización en el ordenamiento jurídico ecuatoriano del reconocimiento que los tratados y convenios como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, le otorga la escogencia en libertad de la ocupación y oficio, a la protección contra el desempleo, al salario digno en condiciones equitativas y satisfactorias, que le asegure la satisfacción personal y la existencia digna (OIT, 2009).
La actual constitución ecuatoriana incorpora como derecho en el artículo 34 la seguridad social de los trabajadores, bajo la responsabilidad del Estado de garantizar el goce y ejercicio indiscriminado; por ello, visibiliza como sujetos de derechos a los trabajadores domésticos, agrícolas, trabajadores autónomos y desempleados.
El trabajo informal no se basa en relaciones de dependencia propio del trabajo formal; no obstante, la constitución no excluye esta modalidad laboral del derecho al trabajo y los derechos conexos como la seguridad social; en consecuencia, es un derecho fundamental que implica, “especial protección y el establecimiento de garantías jurídicas, legales, materiales que involucren a los poderes del Estado. Por eso también constituyen derechos públicos” (Galiano & Tamayo, 2018; pág. 23).
Aunado al derecho al trabajo, el comercio informal tiene la obligación del cumplimiento de obligaciones tributaria con el Estado, el cual como organización política requiere el financiamiento del gasto público para establecer mecanismos como la recaudación tributaria, a través de la cancelación de las obligaciones tributarias (Riascos, 2017, pág. 48). Por ello, la potestad de legislar en materia tributaria es propia del Estado de derecho; es el Estado el único con facultad para emitir leyes que regulen la generación o modificación de tributo (Riascos, 2017, pág. 48). De acuerdo con la norma constitucional, el GAD de Machala tiene la competencia, que le permite la creación de obligaciones tributarias a los comerciantes informales; de manera, que acuerdo con el artículo 264 numeral (…) el GAD Machala puede “5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras” (…); igualmente, el artículo 300 que regula el régimen tributario (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008).
En el comercio informal se encuadran las PYMES, no existiendo una sólida cultura tributaria, no es práctica común la realización de la contabilidad en forma actualizada, entre otras razones por el desconocimiento, la falta de talento humano calificado, y la inexistencia de sistemas informáticos.
La implementación del sistema tributario acorde al entorno de las microempresas y emprendedores en el Ecuador debe considerar las debilidades de este sector de la economía; un sistema tributario será oportuno cuando brinde a la ciudadanía oportunidades, especialmente a los sectores más débiles de la economía (Aguilar & Espinosa, 2020, pág. 23).
Regulación en situación post-pandemia del trabajo en el comercio informal
En Ecuador existe un conjunto de normas de rango legal que regulan el derecho al trabajo, el Código de Trabajo promulgado en el Suplemento 167 del 16/12/05 (Código del trabajo, 2005). Esta norma desarrolla los principios constitucionales que definen el modelo jurídico de protección al derecho al trabajo. Ahora bien, este cuerpo normativo equipara en el artículo 285 con trabajadores informales a los artesanos; de manera, que son artesanos, el trabajador manual, el maestro de taller o artesano autónomo, y los aprendices que cumpla con tres criterios: 1) registro, 2) inversión, y 3) autonomía.
En Ecuador, el sector artesanal brinda un importante aporte a la economía; dado que por razones de índole cultural, un número importante de personas se dedican a la activad artesanal; por lo que el Estado ecuatoriano ha desarrollado importantes regulaciones para contribuir con la protección y seguridad social de este grupo poblacional (Mendoza y Moran, 2018; p.23).
La Ley de Defensa del Artesano y el Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo regulan para brindar seguridad jurídica a los artesanos; igualmente, se creó la Junta Nacional de Defensa del Artesano, institución cuya misión es la atención y protección de este grupo de la población. Para esta norma, el artesano es considerado un trabajador manual que en forma autónoma desarrolle una actividad económica.
La práctica artesanal en muchísimos de los casos es un conocimiento que se transfiere de padre a hijo; por ende, se inicia a muy temprana edad, especialmente en las ramas de artesanía. De acuerdo con datos del INEC, el sector artesanal aporta el 52% del PIB del país; en Ecuador existen registrados 25.300 talleres artesanales, de los cuales el 56% son de hombres y el 44% son de mujeres como resultado de la actividad que realiza el taller artesanal; sin embargo, el sector artesanal enfrenta un conjunto de limitaciones como el acceso a mecanismos de apoyo para el financiamiento, dado a innumerables requisitos y estándares; así como el alto costo que genera los compromisos crediticios; aunado a ello, los artesanos que solicitan el préstamo carecen de garantía, en algunos no existe un historial confiable de cliente o por desconocimiento de la gestión de finanzas (Botello, 2015).
Las relaciones laborales del comercio informal no son ajenas a los avances tecnológicos; por lo que en el contexto de la pandemia del COVID - 19, el ejecutivo nacional decretó el confinamiento obligatorio en marzo del 2020, dada la grave situación que atravesaba el Ecuador, y entre los sectores más afectados de la economía fue el mercado laboral, el cual experimentó un número importante de despidos masivos en forma arbitraria, argumentando el principio de fuerza de causa mayor para culminar la relación laboral.
En este contexto, es aprobada la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario mediante el Registro Oficial Suplemento 229, norma orientada a garantizar medidas ante la crisis sanitaria por el virus COVID - 19 en el Ecuador; esta norma representa una adecuación del ordenamiento jurídico a los avances científicos y tecnológicos al incorporar la figura jurídica del teletrabajo que regula esta modalidad laboral.
Como se observa, la norma reconoce el trabajo autónomo como una forma de teletrabajo, con lo cual se amplía la visibilización de los derechos del trabajo informal; igualmente, constituye un importante avance en materia de legislación laboral que mitiga las externalidades generadas por las plataformas digitales como el incumplimiento de las obligaciones tributarias (Arias, Carrillo, & Torres, 2020).
Propuesto de ordenanza del comercio informal en las ordenanzas cantonales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Machala
Promulgar ordenanzas es una de las representaciones del principio constitucional de autonomía legislativa, política, administrativa y financiera sobre el cual se sustenta la actuación de los Gobierno Autónomos Descentralizados.
Este mandato constitucional le otorga autonomía legislativa a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, ya que la promulgación de ordenanzas no requiere la aprobación del poder central. Ahora bien, posee una serie de limitaciones en el proceso de la promulgación de las ordenanzas que proviene entre otras causas por “la falta de precisión en la identificación del núcleo esencial protegido de una institución, en el que inciden la realidad social y los constantes cambios legislativos en el ordenamiento jurídico” (Ojeda, 2007, pág 36).
La regulación del comercio informal es un tema de importancia para los gobiernos locales, en consecuencia, el GAD Machala promulgó la Ordenanza Nº 004 -2021 fundamentado en los principios constitucionales del buen vivir que conlleva a la transformación de la cosmovisión sobre el modelo de desarrollo mediante la promulgación de políticas con visión humanista (GAD Machala, 2021).
Esta ordenanza tiene como ámbito de aplicación las actividades de comercio y el tránsito vehicular en los mercados administrados por el GAD del cantón Machala. La ordenanza Nº 004 -2021 limita en materia las actividades de comercio informal; por ende, el derecho al trabajo informal; al señalar en forma expresa en el artículo 6 “la prohibición del uso de la acera y la vía pública por comerciantes informales”; al igual que la comercialización de productos alimenticios (GAD Machala, 2021).
Como estrategia para garantizar el cumplimiento de la ordenanza Nº 004 -2021, el GAD del cantón Machala prohíbe el artículo 7 la expedición de patentes para el desarrollo de actividades propias del comercio informal. Adicionalmente, la ordenanza Nº 004 -2021 del GAD del cantón Machala estableció un conjunto de sanciones como multas, decomisos y clausuras (GAD Machala, 2021). Como puede observarse, la ordenanza tiene como propósito mejorar las condiciones del desarrollo de las actividades propias del comercio informal.
Al respecto, no existe duda alguna, sobre la facultad sancionatoria de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, lo cual juega un rol protagónico en la ordenación de la convivencia de los espacios locales, en la medida que incorporen los principios constitucionales como expresión del ius puniendi del Estado. En consecuencia, esta serie de sanciones que establece la ordenanza tiene como propósito garantizar el buen vivir y el derecho al trabajo en el comercio informal, en el cual se inserta el 50% de la población económicamente activa del Ecuador; de manera, que señala Rawls, que el bienestar de la sociedad sólo es posible si se alcanza el bienestar de la persona en peor situación; y por el contrario, ningún aumento del bienestar de las personas de mejor situación podría compensarse a la sociedad (Romero, 2019).
Conclusiones
La constitución es la principal fuente del ordenamiento jurídico que recoge los principios, derechos y garantías que representan las bases fundamentales de las relaciones de los ciudadanos, como el trabajo, el comercio, las actividades económicas, la seguridad social, y la libertad. Ahora bien, los principios constituciones no pueden ser considerados como expresiones, deben poseer una eficacia normativa en el desarrollo de las relaciones en el espacio privado, para el fomento del desarrollo social y económico.
El comercio informal constituye una materia de importancia para el derecho constitucional, ya que es transversal a los derechos fundamentales; entre ellos, el derecho al trabajo constitucionalmente consagrado, ya que este sector incorpora un número importante de trabajadores excluidos del sector formal de la economía, mitigando los efectos del desempleo.
Los principios constitucionales que sustentan el estado constitucional de derechos y el enfoque del buen vivir, destinados a proteger los derechos fundamentales, no excluyen al comercio informal; al igual que otras normas de rango legal como el Código de Trabajo, la Ley de Defensa del Artesano y el Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo; y la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, que constituyen el marco legal de las relaciones laborales.
El comercio informal es un fenómeno presente en todas las economías a nivel mundial; sin embargo, para la económica ecuatoriana es agente motorizador, hecho que refleja las necesidades de mejorar la participación de este sector; aunado al hecho de que la crisis sanitaria generada por el COVID - 19 ha impactado profundamente, propiciando el cierre de puestos de trabajo con la reducción de las operaciones de empresas del comercio formal.
Es oportuno señalar, que la Provincia El Oro tiene como características fundamentales la producción agrícola y el turismo, sectores de la economía que son desarrollados por PYMES que tradicionalmente son empresas familiares; por lo que la formalización del empleo es contraria a la cultura organizativa, al igual que al desempeño financiero, dado que el sostenimiento del talento humano y la seguridad social tienen un costo elevado indistintamente del tamaño de la unidad económica.
Cuando es analizada la ordenanza del Cantón Machala, aun y cuando el propósito del legislador municipal es garantizar a los ciudadanos el derecho constitucional al uso del espacio físico, se observa limitación al ejercicio del derecho referido al trabajo informal; sin embargo, se observa que prevalece el interés colectivo al tratar de garantizar el buen vivir de la ciudad de Machala, que constituye un principio constitucional.
Ahora bien, no excluye el trabajo independiente con labores de autosustento, supuesto jurídico en el cual la OIT define como principal característica del trabajo informal; sin embargo, cuando es realizada la concordancia con el Código de Trabajo, esta norma solo señala como trabajador informal al artesano; sin embargo, le asigna una serie de criterios para incorporar al trabajador en esta categoría; entre los criterios esta que tenga personal bajo su supervisión “al menos 5”; lo cual es contrario a la definición de trabajo informal. De allí, que es posible afirmar, que existe una diferencia conceptual entre ambas normas, lo cual impacta en el ejercicio del derecho al trabajo informal; pues la norma laboral excluye aquellos trabajadores que no realicen trabajos artesanales.
Ninguna norma puede limitar los derechos constitucionales; por ende, el Estado debe evitar que los trabajadores renuncien a la facultad que le otorga el ordenamiento jurídico para exigir sus derechos. La ordenanza municipal que plantea la limitación del derecho al trabajo informal en espacios públicos es contraria a los principios constitucionales que protegen el derecho al trabajo indistintamente de la modalidad.