SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.8 número especial 4Política para la creación de contraseñas usando números en dialectos mexicanos en instituciones educativasSatisfacción laboral y síndrome de burnout en pandemia COVID-19: el caso de una institución financiera de la zona central de Chile índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versão On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 no.spe4 Toluca de Lerdo Jul. 2021  Epub 20-Set-2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2769 

Artículos

Responsabilidad Social Universitaria: el respeto de los Derechos Humanos en las Instituciones de Educación Superior

University Social Responsibility: respect for Human Rights in Higher Education Institutions

Helen Contreras Hernández1 

Marco Antonio Cortina Saint André2 

1Doctora en Derecho Privado por la Universidad de Burgos, España. Profesora de Tiempo Completo de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, México. Jefa de la División de Estudios de Posgrado e Investigación de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UAT. Correo electrónico: abogadacontreras@hotmail.com hcontreh@docentes.uat.edu.mx

2Doctor en Derecho. Profesor de Tiempo Completo de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, México. Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UAT. Correo electrónico: mcortina@docentes.uat.edu.mx


Resumen

Las Instituciones de Educación Superior tienen el compromiso social de contribuir a la promoción y defensa de los Derechos Humanos de los universitarios. Por esa razón, la Universidad Autónoma de Tamaulipas en cumplimiento con los ejes contenidos en el Plan de Desarrollo Institucional 2018-2021, aprobó en el año 2019, el Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios, con el objetivo de impulsar la cultura del respeto de los derechos humanos en la comunidad universitaria. En el presente estudio nos interesa destacar la relevancia de promover el respeto de los derechos humanos en las Universidades como esencia de la Responsabilidad Social Universitaria.

Palabras claves: Responsabilidad Social Universitaria; Respeto; Derechos Humanos; Instituciones de Educación Superior

Abstract

Higher Education Institutions have a social commitment to contribute to the promotion and defense of Human Rights of university students. For this reason, the Autonomous University of Tamaulipas, in compliance with the axes contained in the Institutional Development Plan 2018-2021, approved in 2019, the Regulation of the Ombudsman for University Rights, with the aim of promoting the culture of respect of human rights in the university community. In this study we are interested in highlighting the relevance of promoting respect for human rights in Universities as the essence of University Social Responsibility.

Key words: University Social Responsibility; respect; human rights; Higher Education Institutions

Introducción

Desde su creación hace más de 70 años, la Universidad Autónoma de Tamaulipas ha tenido como prioridad, la defensa de los derechos de los universitarios; sin embargo, a partir del 10 de junio de 2011, a nivel nacional, se ha gestado una transformación del sistema jurídico mexicano que ha repercutido en una nueva transición hacia el impulso de la cultura del respeto de los derechos humanos en la comunidad universitaria. En ese sentido, el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2021) en su parte relativa determina que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.

Partiendo del precepto constitucional indicado, las Instituciones de Educación Superior en todo el país, tienen el deber de promover la cultura del respeto de los derechos humanos de los universitarios con el objetivo de dar respuesta a las sensibilidades del entorno como parte de su Responsabilidad Social.

En este sentido, la Universidad Autónoma de Tamaulipas cumple con este sustancial compromiso, mediante la preparación de capital humano con competencias, conocimientos, habilidades, actitudes y valores para desarrollarse de manera eficaz en el ámbito profesional. Reiterando la afirmación anterior, el artículo 8 del Código de Ética y Conducta (2019) vigente en la UAT establece que la comunidad universitaria está obligada a manifestar en todo tiempo el compromiso con la sociedad de seleccionar al personal idóneo, así como la formación de profesionistas responsables con alto sentido en la práctica profesional, vinculados con los problemas sociales y la solución adecuada. Fomentará los procesos que promuevan la cooperación y solidaridad a favor de los diversos grupos sociales, en relación a causas comunes.

La Universidad constituye, hoy día, un espacio que permite favorecer la integración del individuo respetando sus habilidades particulares, así como también es el lugar donde los universitarios logran su desarrollo integral con sustento en el respeto de los derechos humanos que les corresponden en razón de su naturaleza, lo que les facilitará adquirir una comprensión más reflexiva de la realidad y la sensibilidad para dar respuesta a la problemática que acontece en el contexto donde habrán de ejercer su profesión, con un alto sentido de responsabilidad social; por este motivo, en el presente estudio nos interesa destacar, específicamente, la relevancia de promover el respeto de los derechos humanos en las Instituciones de Educación Superior como esencia de la Responsabilidad Social Universitaria.

Desarrollo

La responsabilidad como deber humano

Antes de efectuar el análisis de la Responsabilidad Social como parte de nuestros deberes de los universitarios es pertinente abrir un espacio para conceptualizar la responsabilidad como deber del ser humano. Es preciso hacer notar, que a todos los individuos como integrantes de una comunidad, nos corresponden ciertos deberes que nos son impuestos para regular nuestra convivencia de forma armónica en el grupo social del que somos integrantes. Entre los principales destaca la responsabilidad, debemos ser responsables de nuestra persona y de nuestro comportamiento en relación con los semejantes.

La responsabilidad es definida por Raúl Gutiérrez Sáenz (2006) como la propiedad del acto humano por la cual el sujeto que lo ejecuta debe dar cuenta de él, es decir, debe participar de los beneficios, si el acto es honesto, o reparar los perjuicios que produce, si es deshonesto. Coincidimos con el autor citado, estimando que la responsabilidad como deber del ser humano parte de nuestra libre determinación para actuar y en función de esa libertad que se nos confiere, debemos rendir cuenta de los actos que ejecutamos independientemente si los resultados son positivos o negativos.

El fundamento de la responsabilidad es el libre albedrío, que en palabras de Alberto García Gómez y José Carlos Abellán Salort (2019) éste coincide con lo que modernamente hemos denominado “libertad de elección”, que de acuerdo con la tradición de la antropología filosófica, más que una característica o dato de la naturaleza humana, sería un rasgo que concurriría en algunos actos de las personas…; de modo, que la capacidad de elegir consiste en la libertad psicológica para escoger, libertad básica o fundamental del acto humano, que se perfecciona cuando elegimos lo que es bueno o lo que es un bien para nosotros. El libre albedrío, por tanto, supone la condición de posibilidad de la libertad humana y, por lo tanto, de la libertad moral, algo verdaderamente relevante, ya que la libertad va unida a la responsabilidad: el ser humano es responsable de sus actos, en tanto que son actos libres, pero al mismo tiempo, éstos son verdaderamente libres cuando nos responsabilizamos de ellos y de sus consecuencias.

El ser humano puede elegir entre lo que socialmente se considera bueno o lo que socialmente es correcto o bien, puede optar por realizar algo perjudicial a la sociedad, en ambos casos será responsable de su conducta y las repercusiones que la misma pueda ocasionar. Así lo pone de manifiesto Luis Recasens Siches (2013) indicando que el hombre es albedrío… Cuando digo que el hombre es albedrío no expreso que esté en posesión de un especial resorte, de una determinada potencia, de una cierta energía, sino que expreso simplemente su situación esencial respecto de la circunstancia que lo enmarca y del proceso de su vida: situación que consiste en hallarse siempre, siempre, ante una pluralidad limitada y concreta de posibilidades, esto es, de caminos a seguir, y por tanto, en la necesidad de decidirse por sí mismo, por su propia cuenta, bajo su responsabilidad, a elegir una de esas vías.

El ser humano es como comúnmente se dice, el autor de su propio camino, y por consiguiente, partiendo de dicho supuesto, el sujeto es responsable de las acciones que ejecute y deberá de dar cuenta de sus actos. En principio, dentro del grupo familiar, es donde el individuo inicia la formación de su sentido de responsabilidad; sin embargo, cuando empieza a relacionarse con otras personas, inicia el desarrollo de su sentido de responsabilidad social, temática que abordaremos a continuación.

El sentido de responsabilidad social

Como seres humanos, tenemos un deber con la sociedad en la que nos desenvolvemos. Todas las acciones que ejercitamos repercuten en la comunidad a la que pertenecemos y por esa razón es importante la formación del sentido de responsabilidad social. En la época actual, resulta imperante la necesidad de que el individuo participe conjuntamente con las demás personas en los procesos para facilitar la consecución de los objetivos que se persiguen en los diversos sectores sociales; así, el compromiso social del ser humano es una constante para su apropiada inserción y permanencia en cualquiera de los ámbitos en que pretenda de desarrollarse.

Hoy día, toda institución de diversa naturaleza estima prioritario el compromiso social y la correlativa responsabilidad que deriva del mismo como parte de su actuar cotidiano. En este sentido, Rolando Medina Peña, María del Carmen Franco Gómez, et al. (2017) destacan que en la actualidad resultan incuestionables las conexiones y dependencias que se establecen a todos los niveles sociales entre las personas, instituciones, agrupaciones y por consiguiente, los efectos de cada una de las decisiones que éstas asumen. Cada una de estas genera determinadas situaciones, demandas, dificultades, que tienen una repercusión social y requieren de una respuesta lo más coherente y orgánica posible. En este sentido, se introduce el necesario análisis sobre la responsabilidad… La categoría responsabilidad es entendida como la asunción de las obligaciones sociales en un compromiso consecuente en su actuación, así como mostrar sentido del deber, la obligación y el compromiso del cumplimiento de las principales actividades, tanto en el plano individual como social.

La responsabilidad social es por tanto, el compromiso que adquieren las instituciones, empresas y organismos con la comunidad a la que dirigen su actuar, de ejercer sus funciones con el propósito de generar resultados benéficos que habrán de incidir en la colectividad. Esta es la razón por la cual, las Instituciones de Educación Superior requieren generar las condiciones propicias para que los integrantes de la comunidad universitaria asuman el compromiso de encaminar sus acciones al cumplimiento de su responsabilidad con la colectividad a la que están destinados a servir. Coincide en este punto, María Marta Precioza (2005) expresando que la responsabilidad es, entonces, una vocación existencial, es una respuesta a la llamada del otro y a la propia. Nuestra tendencia necesaria y natural nos llama a una respuesta personal y libre. Llamada única e irrepetible en tanto cada persona lo es, y que implica asumir una respuesta generosa de servicio.

Otro aspecto que es importante considerar al hacer referencia a la responsabilidad social es el relativo al fin que se pretende alcanzar en relación con los demás sujetos. En este sentido, todo acto responsable está dirigido al logro de un propósito determinado; considerando que es indispensable la suma de varias voluntades para la exitosa consecución de los fines sociales que se pretenden.

Tomando como punto de partida la responsabilidad que tienen las Universidades con el entorno, en la Universidad Autónoma de Tamaulipas se han realizado notables esfuerzos para la renovación de la formación profesional mediante el pleno ejercicio de la responsabilidad social y como parte del Plan de Desarrollo Institucional 2018-2021 se crea la Dirección de Responsabilidad Social Universitaria con la intención de cumplir con el compromiso que ha asumido con la colectividad a fin de afrontar los desafíos que impone la sociedad actual.

Responsabilidad Social Universitaria

La Universidad Autónoma de Tamaulipas tiene entre sus principales tareas preparar capital humano que responda a los retos del campo laboral para contribuir al desarrollo económico, social y cultural de la comunidad en la que habrá de desenvolverse para lo cual, en los últimos años ha sido indispensable la apertura de un espacio que permita sensibilizar a la comunidad universitaria de la relevancia de respetar los derechos humanos de todos los individuos en nuestra entidad federativa y en la nación mexicana.

Es oportuno hacer notar que el interés por la difusión y aplicación de los principios constitucionales en materia de derechos humanos se ha enfatizado a partir del 10 de junio del año 2011, cuando se publicó una relevante reforma constitucional cuyo objetivo principal ha consistido en impulsar la aplicación efectiva de los derechos humanos, con el propósito de asegurar la convivencia armónica entre los integrantes de la sociedad.

Como personas, nacemos en esencia iguales, compartimos ciertos atributos que están presentes en todos los individuos como cualidades comunes. De ahí que el Estado tenga el deber de respetar y proteger los derechos fundamentales de los sujetos. Por esa razón, toda organización de cualquier índole requiere garantizar el respeto a los derechos inherentes a todo ser humano y asegurar su apropiada defensa.

Las instituciones de educación a nivel superior, entre sus múltiples fines, deben generar mecanismos para la defensa de los derechos humanos en las Universidades, con el propósito de garantizar el adecuado desarrollo de los individuos como miembros de la comunidad universitaria, fomentando en todo tiempo la cultura de responsabilidad social como parte de las acciones permanentes en la tutela de los derechos de estudiantes y académicos.

Las acciones que la Universidad ha tomado durante los últimos años para fomentar y defender los derechos humanos de los universitarios hallan su sustento en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (2019) en el eje general de “Bienestar” que tiene como objetivo: Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con énfasis en la reducción de brechas de desigualdad y condiciones de vulnerabilidad y discriminación en poblaciones y territorios. Derivado de lo anterior, en todos los niveles, se han implementado políticas públicas dirigidas a mejorar el bienestar de todos los individuos, y particularmente, de los universitarios.

Así también, la Universidad Autónoma de Tamaulipas sustenta su compromiso social con la comunidad en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 (2016), específicamente en el eje estratégico “Bienestar Social”, que en su parte relativa determina el interés por encaminar los objetivos, estrategias y líneas de acción del Gobierno del Estado de Tamaulipas a garantizar el bienestar social a partir de la satisfacción plena de las necesidades básicas de los tamaulipecos, generando las condiciones para el crecimiento económico con responsabilidad social y asegurando un entorno en el que prevalezca como prioridad el mejoramiento de las condiciones de vida de las niñas, niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad; en resumen, establecer las condiciones para la paz y prosperidad en Tamaulipas.

Como se puede apreciar, las Universidades representan un espacio privilegiado de la educación superior del futuro, orientando sus acciones con un alto sentido de responsabilidad social para generar en los universitarios las competencias para transformarse a sí mismos, fomentando y fortaleciendo la defensa de los derechos humanos de los universitarios, aportando e innovando en una sociedad aceleradamente cambiante.

La responsabilidad social universitaria es un elemento esencial en el accionar de la comunidad, indispensable para hacer frente de manera adecuada a los desafíos que plantea la sociedad actual. Para este propósito, Cortina (2001) propone la implementación de una ética universal corresponsable, como medio ineludible para colaborar en la superación de condiciones que destruyen nuestro mundo, para virar el desarrollo al servicio del progreso humano.

Como parte de los deberes que hoy día asume la Universidad, se encuentra el relativo a fomentar la defensa y respeto de los derechos fundamentales de los universitarios, independientemente de su nivel económico, características particulares, habilidades específicas. Ya que todo ser humano tiene derecho a igual goce de ventajas sociales como integrante de la colectividad. En este sentido, precisa Luis Recasens Siches (2013) que el hombre es el centro y el fin de toda la cultura. Los derechos fundamentales del hombre están por encima del Estado, tienen valor más alto que éste, y uno de los fines principales del Estado consiste en garantizar la efectividad de tales derechos.

De acuerdo a lo que hemos expresado, como parte de la responsabilidad social universitaria se encuentra el compromiso relativo a fomentar los procesos que promuevan la cooperación y solidaridad a favor de los diversos grupos sociales en relación a causas comunes. Para cumplir con los acuerdos establecidos, es fundamental que los universitarios convivan en un ambiente armónico mediante el respeto de los derechos humanos de los universitarios.

El respeto de los Derechos Humanos en las Instituciones de Educación Superior

Hemos de recordar, que los derechos fundamentales son prerrogativas indispensables que permiten al ser humano desarrollarse de forma integral y que provienen de la esencia humana. Así lo pone de manifiesto José Francisco Cilia López (2013), al opinar que todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, sino la propia naturaleza de la persona humana.

Consecuentemente, el sujeto constituye el fundamento de los derechos humanos, lo que permite entender la existencia de los mismos, así como su validez universal, ya que corresponden a todo individuo en razón de su esencia humana. El hecho de que a partir de algunos años a la fecha se haya enfatizado la promoción y defensa de los derechos fundamentales no significa que sean una creación jurídica novedosa; sino por el contrario, todo derecho fundamental está asociado con la existencia de la persona, ya que la vida del ser humano constituye el presupuesto de todos las demás prerrogativas que por su naturaleza le corresponden.

Como privilegios inherentes al sujeto, los derechos humanos constituyen un elemento básico en la medida de que se trata de supuestos indispensables para el ejercicio de cualquiera de los diversos derechos que corresponden a los individuos por su condición humana. Por esa razón, en las Universidades como en cualquier espacio, se deben reconocer los derechos fundamentales de los seres humanos y otorgar la protección debida a los universitarios, ya que las prerrogativas que corresponden a los individuos son anteriores y superiores a toda organización humana.

Cabe recordar, que en la Conferencia Mundial de Educación Superior organizada por la UNESCO (2009) establece que frente a la complejidad de los desafíos globales presentes y futuros, la educación superior tiene la responsabilidad social de mejorar nuestra comprensión de cuestiones que presenten múltiples aristas, involucrando dimensiones sociales, económicas, científicas y culturales, y nuestra habilidad para responder a ellas… La educación superior no sólo debe proveer de competencias sólidas al mundo presente y futuro, sino contribuir a la educación de ciudadanos éticos, comprometidos con la construcción de la paz, la defensa de los derechos humanos y los valores de la democracia.

Por consiguiente, las Universidades tienen el deber de educar para la vida, no únicamente transmitir los conocimientos académicos requeridos para el desarrollo de los futuros profesionistas, sino también formar ciudadanos con un alto sentido ético, que promuevan el bienestar de la sociedad mediante el respeto y defensa de los derechos humanos. En este sentido, Álvaro B. Márquez-Fernández (2011) explica que para que la ética sea un bien compartido es necesario que el valor de lo bueno y justo esté consagrado como un derecho humano que oriente políticamente a una ciudadanía cada vez más inclusiva, hacia valores de libertad y de paz convivida.

La vinculación entre la ética y los derechos humanos constituye un camino fiable para lograr el cumplimiento del compromiso que tienen las instituciones educativas a nivel superior con la sociedad. Así, el 18 de febrero de 2016, la Universidad Autónoma de Tamaulipas firmó la Carta Universitaria, Compromiso por los Derechos Humanos, cuyo propósito es difundir y dar impulso a la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos en las instituciones de educación superior. De esa forma con la intención de dar cabal cumplimiento a dicho compromiso institucional, se han creado mecanismos de control intra universitario de protección de los derechos humanos que actúen de manera independiente, imparcial y accesible, entre los que destaca la Defensoría de los Derechos de los Universitarios.

Defensoría de los Derechos de los Universitarios

La reforma constitucional del año 2011 implicó un cambio de paradigma en el sistema jurídico mexicano y la creación de una genuina cultura de promoción y defensa de los derechos humanos. A partir de esa fecha, todos los organismos de cualquier índole se han visto obligados a modificar sus estructuras para adecuarlos a los nuevos requerimientos que impone la sociedad. Entre los que podemos mencionar, las instituciones de educación superior, como espacios que repercuten en la formación de la cultura.

En tal sentido, dice Cuauhtémoc Manuel De Dienheim Barriguete (2015) que se asume como obligación incluir a los derechos humanos como uno de los principios que definen el modo de impartir educación. Esta obligación entendida en un sentido amplio implica, entre otras cosas, incorporar contenidos de derechos humanos en la educación, educar con perspectiva de derechos humanos y brindar educación en derechos humanos con la finalidad de constituir una cultura de respeto y protección a los mismos.

La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) se dio a la tarea de realizar las estrategias oportunas para la difusión e impulso de la reforma constitucional en materia de derechos humanos; por lo que en el año 2016 firmó con varias instituciones educativas del país a nivel superior la Carta Universitaria, Compromiso por los Derechos Humanos (2018) que consta de un proemio explicativo y seis compromisos. Entre los que destaca el compromiso 3. Impulsar o fortalecer su funcionamiento si ya existen, defensorías, mecanismos, instancias o instituciones de protección de derechos humanos de la comunidad universitaria… Estos órganos rectores, como instancias encargadas de velar por la observancia del orden jurídico universitario que norma la estructura y el funcionamiento de las Universidades, tienen la encomienda de vigilar; es decir, deben tener conocimiento de conflictos de carácter individual suscitados entre autoridades y el personal académico y/o administrativo, o estudiantes, para tutelar y procurar el respeto de los derechos que les concede la legislación universitaria. Las funciones que desarrollan estas instancias se vinculan con la protección de los derechos humanos de las personas frente a los actos u omisiones de las autoridades universitarias, tanto académicas como administrativas.

Como resultado del compromiso contraído por la Universidad Autónoma de Tamaulipas en materia de Defensa de los Derechos de los Universitarios, el 27 de agosto de 2018, se crea la Defensoría de los Derechos de los Universitarios para promover la cultura de respeto de los derechos humanos entre los integrantes de la comunidad universitaria y a su vez entregar a la sociedad, profesionistas con alto sentido de responsabilidad social.

La Defensoría de los Derechos de los Universitarios busca impulsar la convivencia pacífica entre los miembros de la Universidad, tomando como punto de partida los derechos humanos que tenemos todos los individuos por razón de nuestra esencia humana, evitando que se ejecuten acciones que pudieran afectar los derechos de los estudiantes y académicos que les otorga la Legislación Universitaria.

Asimismo, la Asamblea Universitaria con fecha 24 de septiembre de 2019 aprobó el Reglamento de la Defensoría de los Derechos de los Universitarios (2019), que establece en el artículo 12 fracción I, como atribuciones del titular de la Defensoría, la de vigilar el cumplimiento del orden legal universitario cuando los estudiantes o miembros del personal académico invoquen su violación, en función de la afectación de un derecho individual.

Conclusiones

Respecto a la Responsabilidad Social Universitaria, el respeto de los Derechos Humanos en las Instituciones de Educación Superior, nos permitimos concluir que, a partir de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, la sociedad mexicana ha logrado una transformación sustancial que también ha repercutido en el ámbito educativo. De esa forma, a nivel nacional se han fortalecido los mecanismos de promoción y defensa de los derechos humanos, lo que paulatinamente ha generado una cultura de respeto a los derechos fundamentales.

Desde esa fecha, los distintos organismos han encauzado su accionar hacia la implementación de estrategias que permitan dar cumplimiento al compromiso social para el desarrollo de nuevos ciudadanos, situando a los derechos humanos como el eje central de toda actividad. Aunado a lo anterior, el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue modificado en su redacción destacándose que la educación impartida por el Estado deberá encaminarse al desarrollo de todas las facultades del ser humano y fomentar el respeto a los derechos humanos.

Tomando como punto de partida el precepto antes citado, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, celebraron Convenio de Concertación de Acciones para la aplicación de la reforma constitucional. Como resultado del citado Convenio, las instituciones de educación superior firmaron la Carta Universitaria, Compromiso por los Derechos Humanos, asumiendo en el compromiso 3 el deber de impulsar o fortalecer las defensorías de protección de los derechos humanos en la comunidad universitaria.

Referencias bibliográficas

1. ANUIES (2018) Carta Universitaria, Compromiso por los Derechos Humanos. México. Disponible en: https://www.uv.mx/defensoria/files/2018/01/ANUIEScartauniversitaria.pdfLinks ]

2. Cilia López J. (2013) Los jueces nacionales frente a los derechos humanos, México: Porrúa. [ Links ]

3. Código de Ética y Conducta (2019) Universidad Autónoma de Tamaulipas, Gaceta Universitaria, Julio 5 de 2019. Disponible en: https://www.uat.edu.mx/TRANS/Marconormativo/2.%20Reglamentos/Co%CC%81digo%20de%20E%CC%81tica%20y%20Conducta.pdfLinks ]

4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2021). Cámara de Diputados, Diario Oficial de la Federación. Marzo 11 de 2021. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdfLinks ]

5. Cortina, A. (2001) Ética aplicada y democracia radical. Madrid: Tecnos. [ Links ]

6. De Dienheim Barriguete, C. (2015) Los derechos humanos y la Universidad. En Los derechos humanos y la Universidad. La defensa de los derechos universitarios. Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Defensoría de los Derechos Humanos Universitarios Nicoitas, México: Morevalladolid. [ Links ]

7. García Gómez, A. y Abellán Salort, J. (2019) Derechos Humanos, Libre albedrío y Neuroética. Retos biojurídicos de las neurotecnologías emergentes. En Revista Medicina y Ética, Vol. 30l, N° 3, pp. 382-413. Universidad Anáhuac, México. Disponible en: http://publicaciones.anahuac.mx/bioetica/issue/view/120/Vol.%2030%2C%20n%C3%BAmero%203%2C%202019Links ]

8. Gutiérrez Sáenz, R. (2006) Introducción a la Ética. México: Esfinge. [ Links ]

9. Márquez-Fernández, A. (2011) Ética y Derechos Humanos. En Enl@ce: Revista Venezolana de Información, Tecnología y Conocimiento. Año 8, Núm. 1, Enero-Abril 2011, p. 99-103, Universidad de Zulia, Maracaibo, Venezuela. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/823/82317684007.pdfLinks ]

10. Medina Peña, R., et al. (2017) La responsabilidad social universitaria en la actual sociedad del conocimiento. Un acercamiento necesario. En Revista Electrónica Medi Sur, Vol. 15, Núm. 6, diciembre de 2017, pp. 786-791. Universidad de Ciencias Médicas de Cienfuegos, Cienfuegos, Cuba. Disponible en: http://medisur.sld.cu/index.php/medisur/article/view/3781Links ]

11. Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 (2017) Periódico Oficial del Estado. Marzo 31 de 2017. Disponible en: http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2017/03/cxlii-Ext.03-310317F.pdfLinks ]

12. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (2019) Diario Oficial de la Federación. Julio 12 de 2019. Disponible en: https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/PLAN-NACIONAL-DE-DESARROLLO-2019-2024.pdfLinks ]

13. Precioza, M. (2005) La definición de responsabilidad social empresaria como tarea filosófica. En Journal of Economics, Finance and Administrative Science, Vol. 10, núm. 18-19, 2005, pp. 39-59, Universidad ESAN, Surco, Perú. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/3607/360733600002.pdfLinks ]

14. Recasens Siches, L. (2013) Tratado General de Filosofía del Derecho. México: Porrúa. [ Links ]

15. Reglamento de la Defensoría de los Derechos de los Universitarios (2019) Universidad Autónoma de Tamaulipas, Gaceta Universitaria, Septiembre 24 de 2019. Disponible en: https://www.uat.edu.mx/SIyP/posgrado/Paginas/PNPC/FMVZ/Reglamento-DDU.pdfLinks ]

16. UNESCO (2009) Conferencia Mundial de Educación Superior 2009: Las Nuevas Dinámicas de la Educación Superior y de la investigación para el Cambio Social y el Desarrollo, Paris, Francia, 5-8 julio. Disponible en: https://pep.unc.edu.ar/wp-content/uploads/sites/46/2017/04/Declaracion_conferencia_Mundial_de_Educacion_Superior_2009.pdfLinks ]

Recibido: 04 de Junio de 2021; Aprobado: 20 de Junio de 2021

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons