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Estudios de historia novohispana

versão On-line ISSN 2448-6922versão impressa ISSN 0185-2523

Estud. hist. novohisp  no.70 Ciudad de México Jan./Jun. 2024  Epub 05-Abr-2024

https://doi.org/10.22201/iih.24486922e.2024.70.77795 

Documentaria

Al día siguiente: un requerimiento de Hernán Cortés sobre el botín de Tenochtitlan

The Next Day: An Injunction Ruled by Hernán Cortés on the Booty of Tenochtitlan

Iván Rivero Hernández**  *
http://orcid.org/0000-0002-2383-2067

Daniela Pastor Téllez*** 
http://orcid.org/0009-0008-4333-9449

** Universidad Nacional Autónoma de México (México), Facultad de Filosofía y Letras, ivan.riveroh@gmail.com

*** Universidad Nacional Autónoma de México (México), Facultad de Filosofía y Letras, daniela.pastor@gmail.com


Resumen

El documento que se presenta a continuación es posiblemente el primer acto jurídico de Hernán Cortés tras la toma de Tenochtitlan. Se trata de un requerimiento en el que se ordena a los oficiales de las haciendas regia y de la comunidad de conquistadores que recauden el botín de guerra, así como que eviten el saqueo y el robo de la ciudad mexica que estaban llevando a cabo las tropas conquistadoras, compuestas por indígenas y españoles. Por su importancia, nuestro propósito es hacerlo público, que esté al alcance tanto de investigadores como de cualquier persona interesada. El documento va precedido por un apartado que introduce los temas que contiene y de otro que expone cómo llegó al acervo donde se resguarda hoy en día, el Helmerich Center for American Research, en Tulsa, Oklahoma.

Palabras clave: botín; quinto real; Hernán Cortés; conquista; México-Tenochtitlan; saqueo

Abstract

The present document could be the first legal act made by Hernán Cortés after Tenochtitlan was seized. Through this document -an injunction- the royal and army officers were required to collect the booty, and to prevent the conquerors, Indian and Spaniard, to continue looting and plundering the Mexica city. Due to its significance as a historical source, it is our purpose to make it public to scholars and anybody interested alike. Preceding the document, there is a section devoted to introduce the subjects it contains, and another one showing how it ended up where it is at present: the Helmerich Center for American Research, in Tulsa, Oklahoma.

Keywords: booty; royal fifth; Hernán Cortés; conquest; Mexico-Tenochtitlan; looting

Introducción

La publicación de documentos cortesianos -escritos por Hernán Cortés o relacionados a su persona- comenzó en 1522 con la primera edición de la segunda “carta de relación” que el extremeño dirigió al emperador electo Carlos v. Mas no fue sino a partir del siglo XIX, que aparecieron las primeras compilaciones hechas en torno a su figura, y hasta hace no mucho se han editado recopilaciones de gran valor.1 Además de ser útiles para comprender la toma de México-Tenochtitlan, la conquista y la sujeción de otras partes de Mesoamérica y el cambiante gobierno que existió hasta el establecimiento del virreinato, esta documentación también cuenta con datos clave para apreciar mejor fenómenos, episodios, sucesos y procesos propios de un devenir por demás complejo, uno en donde se encuentran mezcladas cuestiones sociales, políticas, económicas y culturales no sólo referentes a la población española, sino también a la mesoamericana. En suma, tras hacer un repaso de tales colecciones, resulta evidente la abundante diversidad de temas y tópicos que permiten penetrar en los años tan convulsos y oscuros de la conquista del territorio mesoamericano y del establecimiento del reino de Nueva España.

Tal es el caso del breve documento que aquí se presenta, prácticamente desconocido entre especialistas.2 Se trata de un requerimiento hecho por Cortés el 14 de agosto de 1521, al día siguiente de haber sometido a la capital mexica, en el cual ordena a los conquistadores declarar el botín habido, al tiempo que responsabiliza -deslindándose del deber propio- a los encargados de los tesoros real y comunitario del fraude que pueda resultar del saqueo, dada la falta de control que por entonces existía. Por consiguiente, se trata de un documento único y de gran valor en tanto permite observar la interacción de las partes involucradas en la conquista, pues se puede apreciar el deber fiscal que tenía el extremeño como capitán general de la armada o el papel que debían cumplir los oficiales de los dos erarios -el real y el de la comunidad; se ha de regresar a esto en el siguiente apartado-, no se diga recrear una imagen de la rapacidad de los vencedores a plena luz del día, en una ciudad por entonces inundada con la pestilencia de la muerte.

Ahora bien, más allá del momento y de la estampa que recrea, este requerimiento se realizó no sólo como justificación de lo que entonces acaecía, sino también como solución a problemas, quejas y descontentos que luego, en efecto, se manifestaron, incluso pasados los años. La importancia de este documento, pues, se puede medir también a partir de su trascendencia a través del tiempo, para sus mismos creadores, no se diga para las y los investigadores del presente.

Elementos a considerar

Antes de presentar la transcripción del documento, es necesario hacer ciertas precisiones relacionadas con los temas que contiene, pues su corta extensión parecería, a simple vista, no hacerle justicia a la calidad de la información que ofrece. Por tanto, se harán algunas observaciones sobre las partes involucradas en el saqueo, los responsables de la recaudación, la parte del rey, lo recolectado, el pillaje y, en un apartado posterior, la explicación del devenir de la fuente y del rico acervo en el que actualmente se encuentra.

El saqueo, en principio, era por entonces una práctica común entre españoles para obtener un beneficio material por su participación militar y como tal era reconocido por la Corona, que debía retener para sí la quinta parte. En este sentido y, a sabiendas de lo que podría venir, Cortés promulgó el 22 de diciembre de 1520, desde Tlaxcala, que, por un lado, “ningún español ni españoles entren a robar ni a otra cosa alguna en las tales casas de los enemigos, hasta ser del todo echados fuera y haber conseguido el fin de la victoria; so pena de veinte pesos de oro”; y, por el otro, que se declarara cualquier despojo habido, fuera de “oro, plata, perlas, piedras, plumaje, ropa, esclavos y otras cosas cualesquier [...] ante mí o ante otra persona que para ello fuere diputada, sin lo meter ni llevar a su posada ni a otra parte alguna, so pena de muerte e perdimento de todos sus bienes para la cámara e fisco de Su Majestad”.3

Debe advertirse que ninguno de estos mandatos parece haberse cumplido a plenitud en el caso de Tenochtitlan-Tlatelolco. En primer lugar, Cortés hizo saber al monarca que recogió cierto “despojo” el mismo día en que Cuauhtémoc fue capturado.4 De hecho, a decir de Bernal Díaz del Castillo, los españoles que asediaban la ciudad desde los bergantines hicieron “buen despojo” -días antes y durante tal evento, desde sus embarcaciones- de lo que llevaban consigo otros indios nobles aprehendidos en sus canoas mientras escapaban de la isla.5 Así mismo lo señala Francisco López de Gómara: “el saco no se lo estorbaron” los españoles a los indígenas aliados, previo a la captura del tlahtoani.6 De manera que difícilmente esperaron a que se vaciara la ciudad tomada, algo que posiblemente requería más de un día de espera, por la cantidad de sus habitantes -a pesar de las bajas acaecidas por la epidemia, la sed y la hambruna-.

Más aún, es posible que, a consecuencia del descontrol que implicó la inmediatez de tal saqueo, el extremeño tuviera que hacer el requerimiento que aquí se presenta.

Tampoco parece haberse declarado todo el botín de guerra. Si se sigue el discurso español, esto se debió en gran medida al proceder de los indígenas aliados presentes en el cerco y la conquista de la ciudad. Nuevamente, según Cortés, “nuestros amigos hubieron este día muy gran despojo, el cual en ninguna manera les podíamos resistir, porque nosotros éramos obra de novecientos españoles y ellos más de ciento y cincuenta mil hombres, y ningún recaudo ni diligencia bastaba para los estorbar que no robasen, aunque de nuestra parte se hacía todo lo posible”.7 Por su parte, Díaz del Castillo señala que “Cortés les habló y les dio muchas gracias y loores porque nos habían ayudado [...] los despidió, y como estaban ricos y cargados de oro que hubieron y despojos, se fueron a sus tierras, y aun llevaron harta carne de cecina de los mexicanos...”, y adelante precisa que se trababa de “los tlaxcaltecas y los de Tezcuco y Guaxocingo y Cholula, y todos los demás nuestros amigos que estaban en la guerra”.8 López de Gómara indica que los indios “se fueron casi todos ricos, y muy contentos de haber destruido a México”.9 Como se aprecia en el documento, abajo, la falta de control fiscal sobre el botín de México reposó principalmente en el expolio llevado a cabo por la población nativa.

Mas hay que advertir que el mismo documento que aquí se transcribe también adjudica a la parte española la evasión y el fraude a la Corona. En concreto, en este requerimiento, si bien se denuncia que no fue posible contener el pillaje hecho por los indígenas, pues superaban en número a los españoles, también se explica que estos procedieron igual que los anteriores. Es decir, que tanto indios como españoles expoliaron la ciudad. Esto quizás explique el énfasis que se hace en el documento en la asignación de “guardas” destinadas a “catar” a los indios y detectar riqueza no declarada, así como en el cuidado puesto para evitar cualquier fraude.

Pero la falta de control que existió entonces parece develar lo que quizás fue el principal motivo por el cual Cortés realizó tal requerimiento: desvincularse de la responsabilidad que tenía al ser la cabeza del cuerpo español de conquistadores ante cualquier fraude que pudiera cometerse contra la Corona y contra su misma hueste.10 A juzgar por lo que el extremeño señaló años después a su teniente en Honduras, de que era el principal de los oficiales reales, está claro que como capitán general se sentía -y era- corresponsable del tesoro real.11

Esto lleva a señalar otro aspecto valioso a tener presente al leer el documento: la existencia de diversos oficiales reales, entre los que se hallaba uno propietario, el tesorero Julián de Alderete, mientras que el resto -el factor Bernardino Vázquez de Tapia; el veedor Rodrigo Álvarez Chico, y el contador Alonso de Grado-12 eran interinos; es decir, que el primero fue nombrado por el rey, mientras que los demás habían sido designados por el mismo Cortés para velar por los intereses del monarca.13 A este esquema se sumó la presencia de los intereses de la hueste conquistadora a través de la figura del tesorero y la del “veedor de la comunidad”, igualmente señalados por el metellinense. En efecto, menciones como “la parte e quinto de su majestad como por lo que toca a la comunidad” o, aún con mayor claridad, “para que el dicho tesorero de su majestad, en su real nombre, reciba el quinto de todo ello y el dicho contador le haga cargo, y el dicho tesorero de la comunidad reciba lo que le perteneciere y el dicho veedor le haga carga de ello” refiere a la existencia de dos tesorerías, con sus respectivos mecanismos contables de control -los cargos hechos-. O, dicho de otro modo: el documento que aquí se presenta confirma la existencia de dos erarios, en tanto dos tesoreros refieren a dos tesorerías: la Real Hacienda y las arcas de la hueste, la llamada “comunidad”.

Ahora bien, podría pensarse que en tanto el grueso de los responsables de cargar el botín tenía alguna relación con Cortés, su contabilidad sería parcial a sus intereses, al tiempo que contraria a los del rey. Sin embargo, no debe olvidarse que el más interesado por una fiel recaudación en favor del tesoro real era el mismo capitán general, no sólo por querer mostrarse, o ser, un fiel servidor del monarca, sino porque el cabildo de la Villa Rica de la Vera Cruz le había cedido una quinta parte de todo lo habido en el interior, desde luego, tras reservarse la del rey.14 De manera que el principal interesado en que no se defraudara a la hacienda regia era Cortés, pues sólo así podría retener, de manera legítima, otro tanto para sí. Por ello es que, al final, él responsabilizó en el mismo requerimiento a todos los oficiales, sin distinción de la relación personal.

En efecto, el problema en realidad derivó de la insuficiente cantidad de riqueza recaudada por los oficiales, y más aún tras descontar lo correspondiente al rey y a Cortés, que consistía en nada menos que dos quintas partes. Del resto, además, se debía tomar otra parte para costear gastos previamente hechos, así como para reponer ciertos daños generales que sufrió la armada en su totalidad, lo que dejaba “poco” -según la percepción generalizada en el momento- para recompensar los méritos y los servicios prestados por el resto, es decir, un grupo de cientos de personas que, por lo mismo, ejercía gran presión sobre el puñado de autoridades entonces presentes. De ahí que el mismo Alderete culpara después a Cortés de retener para sí la misma proporción que lo perteneciente al rey, no se diga por reservar piezas de oro que luego se enviarían como regalo -contribución distinta del quinto- al monarca.15 La poca riqueza a repartir, pues, era principalmente resultado de lo poco que se había declarado, y no tanto de lo per se saqueado.

Así, a la luz de lo que en su momento se reconoció como evasión fiscal, parece perder fuerza la justificación posterior sobre que gran parte del tesoro mexica se había tirado a la laguna, especialmente al considerar que nunca fue mucho lo que entonces se encontró en el lecho lacustre, por más exploraciones que se hicieron.16

Por último, esto nos lleva a pensar en lo que sí se recaudó. Según declaró Cortés en su tercera carta de relación al monarca, y así mismo repetía López de Gómara, el botín de Tenochtitlan consistió en 130 000 pesos de oro, de lo cual quedó en la hacienda real la cantidad de 26 000 pesos, o sea, la quinta parte.17 Esta cantidad debió estar compuesta por oro de todas las calidades, al tratarse principalmente de joyas y piezas labradas.18 A lo anterior deben sumarse otras piezas del botín que por su valor estético nunca ingresaron al crisol, y que bien pudieron quedar en manos de los mismos conquistadores o que se reservaron desde un inicio para el monarca a manera de regalo.

Como es bien sabido, parte del botín de Tenochtitlan que perteneció al rey, fuera como obsequio o por el derecho del quinto real, salió rumbo a Castilla en 1522, mas nunca llegó a su destino, pues, como señala López de Gómara, “trujeron esta riqueza Alonso de Ávila y Antonio de Quiñones, procuradores de México, en tres carabelas. Pero tomó las dos carabelas que traían el oro Florín [Jean Fleury], corsario francés, más acá de las Azores...”.19

Finalmente, en lo que respecta a la parte del botín que quedó entre conquistadores, y que no iba como remesa personal en tal viaje, desde muy pronto fue utilizado -fundido o sin fundir- como medio de cambio para saldar deudas contraídas antes, durante y después del cerco,20 así como para adquirir bienes importados desde las Antillas Mayores o desde Sevilla, se trate de armamento, herramientas, ganado, semillas, alimentos, bebidas o vestimenta.

El documento y su ubicación

El escribano utilizó un solo pliego de papel para hacer el requerimiento, el cual carece de foliación. El requerimiento inicia en una mitad, que hemos denominado recto. El documento continúa y concluye al reverso de esa misma mitad, por lo que hemos empleado el término verso. La otra mitad del pliego, la que es contigua al final del requerimiento, está en blanco; su reverso contiene, en una esquina inferior, el invocatio, seguido del título que hemos utilizado para el documento. Esto significa que esta segunda mitad del pliego se empleó como sobre del documento -primera mitad-, y es por tanto la que muestra mayores daños.

La letra con la que fue elaborado el documento es cortesana y fue escrita por dos manos: el requerimiento por una sola, la del escribano real Juan de Ribera, y con otra, la fe que dio el otro escribano real, Fernando Sánchez de Aguilar, quien fungió a la vez como testigo de la labor del anterior -“e soy testigo, Fernando Sanches de Aguilar [rúbrica], escribano de sus majestades”-; adicionalmente, se enuncian los testigos presentes del acto cortesiano, no involucrados en la escritura del requerimiento: fray Pedro Melgarejo y Rodrigo Rangel.

Este documento se encuentra resguardado en el Helmerich Center for American Research (en adelante, HCAR), institución asociada a la Universidad de Tulsa y al Thomas Gilcrease Institute of American History and Art -mejor conocido como Gilcrease Museum-, en la ciudad de Tulsa, Oklahoma, en los Estados Unidos. Forma parte de la sección de “Manuscritos” y, dentro de ésta, de la “Spanish Colonial Manuscript Collections”, que consta de 275 unidades, con un total aproximado de 25 780 fojas correspondientes a un periodo que abarca desde 1512 a 1857, la mayoría procedente de Nueva España/México.21 Entre las categorías y los temas con los que se han asociado estos manuscritos se encuentran los del Santo Oficio; asuntos civiles y de gobierno; juicios civiles; procesos relacionados a la población indígena y esclava; asuntos eclesiásticos; exploraciones y misiones; manuscritos en lengua náhuatl; correspondencia real, y juicios y documentos cortesianos.22 Desde luego, el documento que aquí se presenta se asocia a estos últimos y se identifica de manera general con el número 130.

No está clara la forma en la que el documento fue adquirido, ni en qué acervo estaba originalmente. La historia de cómo se conformó la “Spanish Colonial Manuscript Collection” está dividida en dos momentos: los “papeles de Conway” o Conway papers -documentos 1 al 125- y los adquiridos posteriormente y en distintos momentos por el magnate petrolero Thomas Gilcrease -documentos 126 al 275.

En cuanto a los primeros, debe decirse que el ingeniero, coleccionista, historiador y editor británico George Robert Graham Conway -quien vivió en México durante gran parte de la primera mitad del siglo XX- compró en su momento documentación cortesiana del conde Antonio Pignatelli, el heredero de lo que quedaba del marquesado del Valle, entre lo cual se encontraba el rico archivo de Cortés y su señorío, almacenado en el Hospital de la Inmaculada Concepción y de Jesús Nazareno, mejor conocido como Hospital de Jesús. Necesitado de dinero, Pignatelli desmembró este archivo en varias ocasiones, principalmente en la década de 1920; vendió expedientes y documentos por separado a distintos postores, a través de intermediarios como el mismo Conway, el licenciado Rafael Ángel Farías o el señor Óscar Mendoza, o de manera directa, como también fue el caso de Conway.23 En cualquier modo, esa documentación cambió de manos a distintos compradores en Estados Unidos, motivo por el cual también hay documentos asociados a Hernán Cortés, su familia o su marquesado en otras colecciones -como la Harkness, en la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos, en Washington D. C.-24 o los papeles hallados en el museo The Rosenbach, en la ciudad de Filadelfia.25

Por lo anterior, podría pensarse que el documento que aquí se publica igualmente formó parte de la sección “papeles de Conway” de los manuscritos novohispanos del HCAR. Pero, esto sólo es parcialmente correcto, pues -como recién se dijo- tal sección está compuesta por los documentos numerados del 1 al 125,26 y el que aquí se presenta es el 130. En concreto, Thomas Gilcrease adquirió tales papeles del librero Hans Peter Kraus, establecido en Nueva York; pero Kraus fungía solamente como agente de Conway, quien había recibido parte de esos papeles del mismo Pignatelli a finales de 1932 o 1933, ya cuando su mina de oro -el archivo de Hospital de Jesús- había sido expropiada por el gobierno de México y trasladada al Archivo General de la Nación. Pignatelli, pues, ya sin fuente de ingresos, saldó cierta deuda que tenía con Conway al darle un último atado de fojas -un atado que, por cierto, intentó vender primero a Abraham, S. W. Rosenbach-.27 Conway debió juntar ese atado con otros papeles que había adquirido por su cuenta y así, en conjunto, debió dejarlos con Kraus.

Parece no haber duda en que el dicho atado de Conway fue la primera adquisición de Thomas Gilcrease de documentos asociados a las Indias españolas, y que a partir de entonces los expedientes que poco a poco fueron conformando tal colección -a partir del número 126 y hasta el 275- llegaron de manera aislada y como producto de distintas compras, a distintas personas.28 Una de éstas debió ser el mencionado Rosenbach, quien había adquirido diversos papeles cortesianos para venderlos a otros coleccionistas. En este sentido, es muy probable que el documento 130 fuera uno de los muchos hallados en los paquetes que compró Rosenbach a Pignatelli en varias ocasiones (al menos cuatro compras detectadas).29 Es posible, pues, que tras la primera transacción entre Gilcrease y Conway -vía Kraus-, Conway haya presentado al magnate petrolero con Rosenbach, y así haya adquirido este documento. Cabe recordar que Conway fue quien puso en contacto a Pignatelli con Rosenbach.

El énfasis puesto sobre Conway y Rosenbach en la hipótesis anterior se debe a que el requerimiento de Cortés muy probablemente salió del acervo del Hospital de Jesús, no sólo por la simple mención del extremeño en el documento, o porque este personaje fuera muy ordenado y prudente con sus papeles, sino también porque debió ser un documento por él mismo atesorado para utilizar a su favor ante alguna visita, juicio de residencia o en algún pleito o proceso judicial. De hecho, María del Carmen Martínez Martínez ha observado que existe un traslado de este documento en el extenso juicio de residencia de Cortés, en Sevilla,30 gran parte del cual permanece inédito. Tras revisar el traslado, queda claro que fue presentado en tal proceso bajo órdenes del extremeño o de alguno de sus tenientes o procuradores, desde luego en su defensa, y con base en un original que debieron tener ellos mismos en su posesión, pues forma parte -junto con otros documentos- de la probanza presentada a favor de Cortés. Al final, era el capitán el primer interesado en dejar por escrito su preocupación por defender los erarios regio y del ejército, así como por desvincularse de la responsabilidad que, en tanto capitán general, sobre ellos tenía.

Criterios de transcripción

En la transcripción se han modernizado la escritura y la ortografía originales del documento, tales como el uso de mayúsculas, implementación de las grafías i e u, eliminación de la grafía ç, de las dobles consonantes y de la grafía th inicial. También se han actualizado los usos de x, g y f. Se mantiene el uso de la conjunción e y se exponen las grafías desatadas de las abreviaturas con cursivas. Se utilizan corchetes para cualquier añadidura hecha por los transcriptores para mejor comprensión del texto.

Valga añadir que la siguiente transcripción se cotejó con el traslado del mismo documento ubicado en el juicio de residencia de Hernán Cortés, resguardado en el Archivo General de Indias, en Sevilla, España; las divergencias entre ambas versiones del requerimiento se presentan en notas a pie.31

Documento

Requerimiento que hizo el capitán a los oficiales de su majestad sobre el buen recaudo de su hacienda, luego como se hubo de ganar la ciudad de Tenochtitlan

Helmerich Center for American Research, Spanish Colonial Manuscripts Collection, n. 130, s/f.

[Título:]

[Invocatio]

Requerimiento que hizo el capitán a los oficiales de su majestad sobre el buen recaudo de su hacienda, luego como se hubo de ganar la ciudad de Tenochtitlan.

[Recto:] En la calzada que sale de la ciudad de Tenochtitlan a Coyoacán e Iztapalapa, miércoles catorce días del mes de agosto, año de mil e quinientos e veinte e un años, estando juntos el muy noble señor Hernando Cortés, capitán general e justicia mayor en esta Nueva España del Mar Océano, por el emperador e reina doña Juana, nuestros señores, e Julián Alderete, tesorero, e Alonso de Grado, contador de su majestad, e Rodrigo Álvarez Chico, veedor, e Vasco Porcallo de la Cerda, tesorero de la comunidad, en presencia de nos, Juan de Ribera e Hernán Sánchez de Aguilar, escribanos e notarios públicos en todos los reinos e señoríos de su majestad, e de los testigos infra escritos, el dicho señor capitán general dijo que, por cuanto en la toma de la dicha ciudad que ahora con el favor e ayuda de nuestro Señor se ha ganado, han concurrido muchos de los naturales de estas partes en ayuda de los españoles e, por ser tantos, en ninguna manera se les ha podido resistir que no entren e saqueen las casas, de donde sacan encubiertamente oro e plata e piedras e otras cosas.

E para lo evitar, el dicho señor capitán general ha procurado por todas las vías que ha podido poner muchas guardas que caten e busquen los tales yndios, así por lo que toca a la parte e quinto de su majestad como por lo que toca a la comunidad. E las mismas diligencias ha puesto e mandado poner en que ningún español ni españoles, [a]demás de los pregones que acerca de ello tiene mandado dar, no tomen ni saquen ni encubran cosa alguna de las sobredichas sin lo venir a dar y entregar a los dichos oficiales, so pena de muerte. E que, por que los dichos oficiales le han dicho que dado caso que él y ellos han puesto y ponen toda la guarda que tiene posibilidad para que no se defraude cosa alguna, tienen pensamiento que así por los españoles como por los indios se hurtan y encubren algunas cosas de las sobredichas.

Por ende, el dicho señor capitán general dijo que pedía e requería a los dichos oficiales de su majestad e tesorero e veedor de la comunidad que pongan e hagan poner todas las diligencias que pudieren para saber e inquirir si algunas personas han encubierto o encubrieren algún oro e plata e joyas e otras cosas cualesquier, o lo tomaren o encubrieren de aq [en] adelante, e reciban e tomen en sí todo el dicho oro e plata e joyas e otras cualesquier cosas que en cualquier manera se hubieren ahora e de aquí [en] adelante, para que el dicho tesorero de su majestad, en su real nombre, reciba el quinto de todo ello y el dicho contador le [verso:] le haga cargo, y el dicho tesorero de la comunidad reciba lo que le perteneciere y el dicho veedor le haga cargo de ello.

Por manera que en todo lo suso dicho haya mucha diligencia, recaudo e fidelidad, e que si para lo suso dicho hubieren menester ellos o cualquiera de ellos o las personas o guardas que para el buen recaudo hubieren de poner más favor e ayuda de la que hasta aq el dicho señor capitán general les ha dado e hecho dar, que él les requiere, que se lo pidan e digan e avisen lo que fuere necesario al servicio de su majestad e pedimento32 de la dicha comunidad, y que él está presto e aparejado de se lo dar e lo dará tal e tan cumplido cuánto fuere necesario, por cuanto, por la mucha ocupación de la guerra, él no se puede hallar a todo presente.

E que si así no lo hicieren, o algún mal recaudo o negligencia o fraude o encubierta hubiere en lo que toca a la hacienda de su majestad, sea a culpa e cargo de los dichos oficiales e no suya, pues que él pone e ha puesto todo el recaudo e pondrá, según le fuere posible, por manera que todo que de su parte era obligado a hacer antes de ahora e de aq [en] adelante, para lo que toca al buen recaudo de la hacienda de su majestad, lo ha hecho.

E que de todo en cómo lo decía, pedía e requería a nos, los dichos escribanos, que se lo diésemos por testimonio, e a los presentes que fuesen testigos, e luego los dichos oficiales dijeron que ellos estaban prestos e aparejados de hacer e cumplir lo por el dicho señor capitán general pedido e requerido, por que aquello era lo que convenía e cumplía al servicio de33

su majestad, e por el bien de la comunidad, a lo cual fueron testigos que estaban presentes el reverendo padre fray Pedro Melgarejo e Rodrigo Rangel, va escrito entre renglones o diz no vala34.

En testimonio de lo cual, yo, el dicho Juan de Ribera, lo escribí e hice aq este mi35 signo [signo] en testimonio de verdad, Juan de Ribera [rúbrica] escribano de su majestad

Et yo, Fernando Sánchez de Aguilar, escribano del emperador e rey don Carlos e [de] la reina doña Juana, nuestros señores, e su notario público en la su corte e en todos sus reinos e señoríos, presente, fío36 a lo que dicho es, con los dichos testigos, e hic[e] aquí mío sig- [signo] no, e soy testigo, Fernando Sanches de Aguilar [rúbrica], escribano de sus majestades.

FUENTES DOCUMENTALES

Fuentes de archivo

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Szewczyk, David M. The Viceroyalty of New Spain and Early Independent Mexico: A Guide to Original Manuscripts in the Rosenbach Museum & Library. Filadelfia: The Rosenbach Museum and Library, 1980. [ Links ]

* Agradezco a Renee Harvey, Alex Patterson y Jana Gowan, quienes desde sus respectivos cargos y en distintos momentos me han apoyado desde el año 2019, al proporcionarme imágenes, atender mis dudas y permitirme consultar la documentación albergada en el archivo histórico del Helmerich Center for American Research.

2Hasta el momento solamente ha sido utilizado por María del Carmen Martínez Martínez en su texto, “Al servicio del rey y bien de la comunidad: Hernán Cortés tras la toma de Tenochtitlan”, en Hernán Cortés en el siglo XXI. V Centenario de la llegada de Cortés a México, coord. de José Ángel Calero Carretero y Tomás García Muñoz (Medellín; Trujillo: Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, 2020), 166, n. 28. En esta nota, la autora señala que se trata de “un traslado con certificación del escribano ante quien pasó”; sin embargo, a juzgar por el propio documento, se trata de un original, pues cuenta con firmas autógrafas, rúbricas y signos de los escribanos a los que se les dictó. En la revisión presencial que se hizo de él se corroboró su originalidad. Martínez hace uso de su información —entre otras cuestiones— para narrar el saqueo de los siguientes días y las medidas de Cortés para contenerlo (166-168), mas no hace un análisis ni transcripción del requerimiento.

8 Díaz del Castillo, Historia verdadera..., caps. CLVI y CLVII, 372 y 374, respectivamente.

12Estos tres personajes se encontraban con tales cargos en la probanza realizada en la villa de Segura de la Frontera i (Tepeaca), en septiembre de 1520, y se tiene evidencia de que al menos siguieron con tales cargos hasta 1522. G. R. G. Conway, La Noche Triste. Documentos: Segura de la frontera en Nueva España, año de MDXX (México: Antigua Librería Robredo, de José Porrúa e Hijos, 1943), 39; Archivo General de Indias (en adelante, AGI), Sevilla, Patronato, 180, r. 7, f. 83v, y AGI, Patronato, 180, r. 89, f. 1189r.

14“Escriptura convenida entre Hernando Cortés y el regimiento de la Villa Rica en la Veracruz, sobre defensa de sus habitantes y derechos que había de recaudar”, en Cortés, Cartas y documentos..., 334.

15 Díaz del Castillo, Historia verdadera..., cap. CLVII, 376. Por su parte, Cortés señala que tales regalos se hicieron con conocimiento y consentimiento del resto de los españoles. “Tercera carta-relación...”, 190.

16 Díaz del Castillo, Historia verdadera..., cap. CLVII, 374-375. López de Gómara, Historia de la conquista..., cap. CXLVI, 280. Francisco Cervantes de Salazar, Crónica de la Nueva España (Madrid: The Hispanic Society of America, 1914) libro VI, cap. II. Desde luego que algo se echó al agua, pero queda la duda sobre qué tanto.

18Téngase presente que por “pesos” ha de entenderse, en este caso, una unidad de medida de masa, sin que se especifique la ley o calidad del oro, de manera que aunque se mencione una cifra puntual, tal referencia es vaga en cuanto al valor de ese oro y, por tanto, resulta imposible dimensionar con precisión el botín de Tenochtitlan. Iván Rivero Hernández, “El oro y los ‘pesos de oro’ en los inicios de Nueva España. Una propuesta de reinterpretación”, Historia Mexicana 73, n. 2, 290 (octubre-diciembre 2023): 543-587, doi: https://doi.org/10.24201/hm.v73i2.4677.

20Imposible no pensar las deudas que tenían todos los conquistadores, fuera por objetos o servicios que habían recibido durante la campaña militar, según refiere Díaz del Castillo, Historia verdadera..., cap. clvii, 376-377.

25Se podría decir que la compañía Rosenbach fue la principal compradora de los documentos cortesianos vendidos por el conde Pignatelli y desde ahí se dispersaron. Lo que no revendieron quedó en su posesión, hoy en día en su propia colección. Szewczyk, The Viceroyalty of New Spain..., VII.

29Por ejemplo, parte de los tres paquetes de documentos comprados la primera ocasión, en abril de 1928, pasó a Edward S. Harkness, pero la parte que no se vendió siguió en sus manos. Szewczyk, The Viceroyalty of New Spain..., VII.

30La investigadora señala la siguiente referencia: AGI, Justicia, 223, ff. 125r-127v. Martínez Martínez, “Al servicio del rey y bien de la comunidad...”, 166, n. 28.

31 AGI, Justicia, 223, ff. 125r-127v.

32En el traslado, el copista escribió aquí “pro”. AGI, Justicia, 223, f. 126v. En el original apreciamos “po”, que hemos desatado, como se muestra arriba con las cursivas, como “pedimento”.

33En la copia de Sevilla, tras esta preposición, se puede leer “la comn”, lo que no existe en el original. AGI, Justicia, 223, f. 127v. Suponemos que fue un lapsus de la mención de “comunidad” que sigue pocas palabras después.

34“Diz no vala” aparece tanto en el original como en el traslado. AGI, Justicia, 223, f. 127v. Hemos optado aquí por dejar esta frase tal cual está expuesta en ambos documentos, pues se presenta como una fórmula consignada por parte del escribano con la finalidad de invalidar algún error previamente expuesto. Agradecemos a los editores de esta revista la aclaración al respecto.

35En el traslado dice “mio”. AGI, Justicia, 223, f. 127v.

36Se puede leer en el traslado “fauy” o “feuy”. AGI, Justicia, 223, f. 127v.

Recibido: 05 de Octubre de 2022; Aprobado: 14 de Febrero de 2023; Publicado: 11 de Diciembre de 2023

Iván Rivero Hernández es licenciado en Historia, maestro en Estudios Mesoamericanos y doctor en Historia por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Su investigación doctoral versa sobre la minería de oro de aluvión acaecida en los inicios de Nueva España a través del caso de Hernán Cortés. Entre sus publicaciones está el libro De las nubes a la laguna. Tributos y tamemes mixtecos en la ciudad de México, 1522-1560 (Zamora: El Colegio de Michoacán, 2017) y el artículo “La organización sociopolítica en la Mixteca del siglo XVI. Una propuesta metodológica”, Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad 42, n. 165 (2021): 1-18, doi: https://doi.org/10.24901/rehs.v42i165.676. Es profesor de asignatura en la licenciatura en Historia del Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia (SUAYED), en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM.

Daniela Pastor Téllez es licenciada, maestra y candidata a doctora en Historia por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente investiga las relaciones de parentesco entre las parejas virreinales de la monarquía española durante los Austrias mayores. Ha publicado el capítulo “El quehacer de las virreinas. Notas para el estudio de su participación en la política novohispana”, en Voces al margen. Mujeres en la filosofía, la cultura y el arte (México: Notas Universitarias, 2021); el artículo “Una virreina comerciante: el caso de la condesa de Galve”, Anales del Museo de América, n. 25 (2017) y el libro Las virreinas. Mujeres y poder en la Nueva España de los siglos XVI y XVII (México: Bonilla Artigas, 2023). Además, es profesora de asignatura en la licenciatura en Historia del (SUAYED), en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM.

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