Durante la época colonial y a lo largo del siglo XIX, el reclutamiento forzoso en el ejército también conocido con el término de leva fue la manera más rápida y poco costosa para engrosar las filas de soldados durante un conflicto bélico, la cual conllevó un alto índice de deserciones. Durante los primeros cincuenta años del México independiente, la vagancia y el desempleo eran motivos suficientes para la filiación de varones en la edad productiva en un ejército todavía poco profesional y poco disciplinado a pesar de las constantes denuncias de ser un procedimiento impopular, nocivo, degradante y dañino en los periódicos, memorias y literatura de la época.1 Para algunos, la leva era el mejor método para limpiar la sociedad de criminales y vagabundos que abundaban en los caminos y en las calles de la capital según la circular de agosto 1838,2 aunque armar y vestir de uniforme a criminales carentes de honor no podía ser más perjudicial e inconveniente ni para la patria y ni para los ciudadanos.3
El general José María Tornel, entonces ministro de Guerra y Marina, dictó una serie de decretos4 en un intento de mejorar la organización, la eficiencia y la educación del ejército mexicano basado en el aumento del tamaño de los efectivos procedentes de toda la República, la alfabetización de sus soldados y la inculcación del respeto ante las instituciones gubernamentales y las leyes; pero, además del sorteo y del voluntariado, las redadas sorpresivas seguían siendo la forma de enganchar a carpinteros, sastres, herreros, albañiles, zapateros, panaderos, una costumbre generalizada a lo largo del siglo XIX como veremos a continuación en el caso de Yucatán.
Para las décadas de 1830 y 1840, en la península yucateca, varios habían sido los conflictos que opusieron las tropas del gobierno central contra las de Yucatán, conformadas principalmente por mayas reclutados a la fuerza o por voluntarios indígenas a quienes se les otorgaba el título de hidalgo al término del conflicto. Aunque oficialmente el artículo 4 de la convención concluida en diciembre de 1841 entre el gobierno mexicano y el de Yucatán estipulaba que la península ya no iba a ser tierras de levas, ni de sorteos “ni otros medios que el de enganche”,5 durante el conflicto armado de 1842 en el cual se opusieron de nuevo las tropas mexicanas y las yucatecas, el cónsul francés, presente en Campeche, mencionaba que las condiciones de los soldados mexicanos eran deplorables; sin paga y apenas alimentados, reclutados por la fuerza en todo el país, servían en contra de su voluntad y preferían entregarse o huir hacia Guatemala tomando el antiguo camino real. Cubiertos de piojos, enfermos de fiebre amarilla, vómito, disentería, poco y mal alimentados, sufrían además de las inclemencias del sol y de la humedad propia de la región.6 En cuanto a los mayas, quienes constituían la mayoría del ejército yucateco, tenían una profunda aversión por las armas y huían en los bosques al menor descuido.
El reclutamiento de los soldados del ejército federal así como su composición social forman parte de un ángulo historiográfico muerto tanto en el nivel nacional como en el regional.7 El ejército federal es percibido como una masa compacta de hombres desprovistos de cara, de identidad, de pasado y de otro interés más que el de luchar contra los que rechazan la civilización y ponen en riesgo el progreso y la paz. En efecto, al estudiar los conflictos armados a lo largo de la historia tanto colonial como moderna y contemporánea, la leva es mencionada como una práctica evidente y común, pero ¿quiénes eran esos soldados?, ¿de dónde venían?, ¿eran mayoritariamente indígenas arrebatados de su hogar y de su familia? Desafortunadamente no contamos en la actualidad con estudios analíticos con base en las filiaciones militares presentes en Yucatán, testimonios vivenciales o recursos legales que nos darían un panorama de los reclutas voluntarios, forzosos, difuntos, enfermos y desertores. De allí el objetivo principal de este artículo que toma como fuente de estudio los juicios de amparo interpuestos ante el Tribunal de Campeche por soldados reclutados en contra de su voluntad y asignados en uno de los batallones del ejército federal presentes en las colonias militares del estado de Campeche, una fuente poco estudiada desde la perspectiva de la historia social. En un intento de sacarlos del anonimato, proponemos un primer acercamiento en la identificación de estos soldados al analizar los procedimientos de su reclutamiento mediante su hoja de filiación y sus historias de vida relatadas en primera persona durante su juicio. Para esto, seguimos tres ejes articulatorios: el uso del amparo por reclutamiento forzoso, las etapas del juicio y la composición social de estos hombres en búsqueda de su libertad. A manera indicativa, aludiremos a otro recurso legal en paralelo al amparo llamado excepción, usado por civiles para evadir su integración, esta vez, a la Guardia Nacional.
El recurso de amparo por reclutamiento forzoso
La falta de paga, las condiciones lamentables dentro de las filas y la misma brutalidad del reclutamiento obligaron al soldado a recurrir a la justicia gracias a las sucesivas leyes de amparo que permitieron reglamentar las pautas que debía seguir la Corte Suprema de Justicia contra las violaciones a partir de la Constitución Federal de 1857: la Ley orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución, del 30 de noviembre de 1861; la Ley orgánica Constitucional sobre el recurso de amparo, del 20 de enero de 1869; y la Ley orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución Federal del 5 de febrero de 1857, emitida el 14 de diciembre de 1882.8 Subrayamos que durante el separatismo con México, el gobierno de Yucatán en el artículo 8 de su Constitución de 1841 había establecido la figura del amparo propuesta por Manuel Crescencio Rejón, considerado uno de sus precursores.9
Así, a partir de estas leyes a favor de las garantías individuales, los soldados reclutados por la fuerza tuvieron la posibilidad de interponer mecanismos legales ante el Tribunal para poder librarse del servicio de las armas. Si bien hubo que esperar a 1857 para que se estableciera este aparato legal con carácter constitucional y a 1861 para la Ley de amparo, en el Tribunal de Campeche el primer expediente abierto por filiación en contra de la voluntad del quejoso tiene fecha de febrero de 1875 y se extendió hasta 1903, con base en la Ley orgánica de 1869 y la de 1882, referidas por el juez del Tribunal de distrito de Campeche.
En el archivo de la Casa de la Cultura Jurídica en Campeche, contamos con un total de 63 juicios interpuestos por 96 hombres (cuadro 1). Así, en 1875 se abrió el primer caso de amparo por este motivo durante la presidencia de Lerdo de Tejada, coincidiendo con la afirmación de Ramírez Rancaño de que en el nivel nacional “no obstante la vigencia de la Constitución política de 1857, durante las guerras de Reforma e Intervención francesa casi no hubo amparos”10 (gráfica 1). Otra coincidencia con este autor es en la reducción significativa del amparo en el ámbito nacional a partir de 1883; en Campeche, entre los años 1883-1887 y 1897-1900, la solicitud fue nula quizás porque “no hubo demasiada presión gubernamental para reclutar candidatos para la tropa”.11 Un contingente de hombres levantados en disminución en el ejército federal ante el aumento de civiles obligados a incorporarse a las compañías de la Guardia Nacional podría ser una hipótesis válida para explicar tal disminución. Los años 1891-1895 muestran al contrario un ligero aumento, años durante los cuales hubo una recrudescencia militar con la llegada de 800 tropas federales que se agregaban a las 500 ya presentes en Yucatán,12 listas para combatir a los mayas rebeldes.
Apertura del juicio | Quejoso | Natural de | Edad | Ocupación | Resolución |
---|---|---|---|---|---|
15 de febrero de 1875 | Antonio Hernández | México (¿?) | - | - | Ampara |
5 de enero de 1876 | Lugardo Gómez | Mérida (Yucatán) | 17 años | Marinero | Ampara |
22 de enero de 1876 | Hipólito Saucedo | Colima (Colima) | 18 años | Albañil | Ampara |
31 de julio de 1876 | Victoriano Carrillo | - | - | - | Ampara |
9 de mayo de 1877 | José María Hernández | Coatepec | 36 años | Labrador | Ampara |
4 de septiembre de 1879. | Fernando Sánchez | Mérida (Yucatán) | 25 años | Jornalero | Ampara |
12 de diciembre de 1879 | Ángel Espinoza | México | 20 años | - | Expediente incompleto |
30 de diciembre de 1879 | Dionicio Jaramillo | Real de Mescaltepec | 25 años | Panadero | Sobresee por desistimiento |
23 de septiembre de 1880 | José María Mandujar | México | - | Frazadero | Expediente incompleto |
23 de septiembre de 1880 | Juan Bautista Pech, Estanislao Tun y Máximo Tus | Lerma (Campeche) | - | - | Ampara |
27 de diciembre de 1880 | Fco Dzib, Luciano Canul, Gregorio Can | Lerma (Campeche) | - | - | Ampara |
27 de diciembre de 1880 | José Wenceslao Ortega | - | - | - | Expediente incompleto |
25 de enero de 1881 | Patricio Moo, Benigno Chi, Pedro Yaj, Guadalupe Camal, Carlo Rey, Cesario Gauriga, Sebastián Chab, Gertrudis Dul, Victoriano Pah, Victoriano Rey, Mateo Chi, Nicanos Moo, Sabino Moo, Gregorio Uc, Feliciano Rivas, Raymundo Noh, Rudesindo Flores, Justo Ac, Trinidad Xol Tiburcio Tec, Francisco Dib, Francisco Uc, José María Pacheco, José María Panti, Felipe Chuc, Romualdo Xool, Pedro Pab, Isidro Carin, Manuel Canul, José M. May | Lerma (Campeche) | - | - | Expediente incompleto |
12 de febrero de 1881 | Juan Chi | Lerma (Campeche) | - | - | Expediente incompleto |
26 de junio de 1881 | Feliciano Tun, Faustino Cervantes y Florencio Quijano | Lerma (Campeche) | - | - | Se niega |
27 de junio de 1881 | Hilario Puc | - | - | - | Se niega |
3 de agosto de 1881 | Manuel Martínez | Tlalnepantla | 21 años | Talabartero | Ampara |
5 de junio de 1882 | Manuel Rosas | Veracruz (¿?) | Ampara | ||
10 de febrero de 1888 | Andrés Vázquez | Zaachila (Oaxaca) | 32 años | Labrador | Ampara |
5 de abril de 1888 | Juan Villanueva | - | - | - | Sobresee por desistimiento |
16 de abril de 1888 | José de la Cruz Piña | - | - | - | Sobresee por desistimiento |
5 de septiembre de 1889 | Cenon Bejarano | Tizapanito de los hiles (Jalisco) | 34 años | Sombrerero | Sobresee por desistimiento |
18 de enero de 1890 | Miguel e Hipólito Rangel | Dolores Hidalgo (Guanajuato) | 28 y 30 años | Jornaleros | Ampara |
24 de junio de 1891 | Juan Zúñiga | Actopan (Hidalgo) | 19 años | Jornalero | Ampara |
3 de julio de 1891 | Cesáreo Estrada | Querétaro (Querétaro) | 25 años | Jornalero | Ampara |
9 de septiembre de 1891 | Fidel Ríos | Guerrero | - | - | Ampara |
26 de octubre de 1891 | Honorato León | Atlixco (Puebla) | 21 años | Velero | Ampara |
28 de octubre de 1891 | Andrés Chávez | México | 26 años | Henedor | Se niega |
5 de noviembre de 1891 | Jesús López Lozada | Puebla (Puebla) | 33 años | Jornalero | Ampara |
16 de febrero de 1892 | Francisco Moreno | Pachuca | 24 años | Panadero | Se niega |
22 de febrero de 1892 | Zenón Telles | Michoacán | - | Zapatero | Se niega |
18 de marzo de 1892 | Margarito Herrera | Tepetitlán (Estado de México) | 29 años | Carpintero | Ampara |
18 de marzo de 1892 | Bernardo Herrera | San Ángel (México) | - | - | No ratificó |
18 de marzo de 1892 | Marcos Márquez | Cholula | - | - | Ampara |
16 de abril de 1892 | Florentino de Dios | Guadalajara (Jalisco) | - | - | Ampara |
7 de mayo de 1892 | Mauro Morales | Jalapa (Veracruz) | 38 años | Labrador | Sobresee por desistimiento |
31 de mayo de 1892 | Tomas Sánchez | Celaya (Guanajuato) | 32 años | Alfarero | Sobresee por desistimiento |
28 de junio de 1892 | Perfecto Ramírez | Ameca (Jalisco) | 29 años | Jornalero | Sobresee por desistimiento |
21 de noviembre de 1892 | Petronilo Hernández | Guadalajara (Jalisco) | 24 años | Conductor | Ampara |
24 de febrero de 1893 | Julio González | La Barca (Jalisco) | 21 años | Filarmónico | Se niega |
5 de marzo de 1893 | Agustín Herdeck | San Francisco (California) | 32 años | Impresor | Ampara |
28 de junio de 1893 | Pablo Ocampo | Amatitán | 35 años | Panadero | Se niega |
10 de julio de 1893 | Nicolás Santiestevan | Puebla (Puebla) | 23 años | Dulcero | Se niega |
16 de julio de 1893 | Miguel Villavicencio | Toluca (Estado de México) | 20 años | Herrero | Ampara |
16 de julio de 1893 | Librado Díaz | Palizada (Campeche) | 35 años | Marinero | Ampara |
2 de diciembre de 1893 | Matías Bravo | Lampazos de Naranja (Nuevo León) | 33 años | Herrero | Ampara |
25 de junio de 1895 | Fco Zamora | México | 21 años | Zapatero | Ampara |
14 de agosto de 1895 | Margarito León Navarrete | Tianguistenco | 35 años | Jornalero | Ampara |
14 de agosto de 1895 | Guadalupe García | Almoloya (Estado de México) | 30 años | Jornalero | Ampara |
15 de agosto de 1895 | Florentino Rodríguez | Zacatecas (Zacatecas) | 35 años | Jornalero | Ampara |
17 de agosto de 1895 | Yrineo Mogica | Agua caliente (Jalisco) | 27 años | Jornalero | Ampara |
28 de agosto de 1895 | Ventura Merino | Orizaba (Veracruz) | 24 años | Jabonero | Ampara |
2 de septiembre de 1895 | Gregorio Barragán | Zacatecas (Zacatecas) | 23 años | - | Ampara |
27 de septiembre de 1895 | Zenón Caballo | Tepoztlán (Morelos) | - | - | Ampara |
10 de agosto de 1896 | Remigio Anaya | Santo Domingo Ococotitla | - | - | Sobresee por improcedencia |
22 de septiembre de 1896 | Maximino Ortiz | Hacienda San Bartolo (Guanajuato) | 16 años | Labrador | Se niega |
13 de octubre de 1896 | Julio Ramírez | Santa Cruz (Guanajuato) | 30 años | Jornalero | Se niega |
30 de septiembre de 1901 | Gerardo Díaz, Ignacio Guerrero, Blas Alavez, Anastasio Puc, Tomás A. Chan, Joaquín Esquivel, Saturnino González, José María May, Remegio Huchín, Antonio Canché, José de la C. Canul, Marcial Medina, Isidoro Coob, Agustín Canul y José de la Rosa Noh | Chiná (Campeche) | - | - | Se niega |
1903 | Buenaventura Acosta Pacheco | - | - | - | Sobresee por improcedencia |
1903 | Julián Regino Perera | - | - | - | Sobresee por desistimiento |
Fuente: elaborado por la autora con base en los juicios de amparo, Casa de la Cultura Jurídica de Campeche (en adelante CCJC).
Las etapas del juicio
El juicio pasaba por varias etapas: la demanda de amparo presentada por el soldado; su ratificación junto con la presentación de dos testigos; la argumentación de la autoridad militar con el anexo de la hoja de filiación; el alegato del promotor fiscal; la sentencia emitida por el juez; la ejecutoria por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y finalmente la confirmación por parte de la Secretaría de Guerra y Marina.
El caso se abría en el momento en que el interesado, en este caso el soldado, presentaba un escrito de demanda -llamado ocurso- ante el juez del Tribunal de Campeche, es decir, una carta redactada en primera persona pero muy a menudo firmada por otra porque la mayoría de los soldados no sabía ni leer ni escribir. Este ocurso era en contra del jefe militar del batallón en el que había sido incorporado -siempre y cuando estuviera establecido dentro de la jurisdicción del estado de Campeche- o en contra del alcalde de su pueblo de origen, ambos ejecutores de las órdenes del ejército como autoridad. En una o dos cuartillas contaba la manera en que había sido brutal y violentamente filiado en contra de su voluntad para prestar su servicio en el ejército. Alegaba que se habían violado los artículos de la Constitución Federal de 1857, en particular el artículo 5, porque se le obligaba a prestar trabajo personal sin pleno consentimiento, y el 16 porque se molestaba su persona sin mandamiento de autoridad competente que fundara y motivara la causa legal del procedimiento.13 Porque cada relato de vida y cada juicio era diferente, en contados casos los quejosos hacían referencia también a los artículos 1 (Ventura Merino), 4 (Mauro Morales), 11 (Perfecto Ramírez y Petronilo Hernández), 17 (Honorato León), 18 (Florentino de Dios), 19 (Fidel Ríos y Francisco Moreno), 21 (Gregorio Barragán) y 101 (Librado Díaz, Julio González y Agustín Herdeck).14
La siguiente etapa en el juicio era la ratificación de su declaración ante el Tribunal de Campeche, momento para aportar algún detalle y para presentar dos testigos ante el juez, quienes eran camaradas de su misma compañía y muchas veces del mismo pueblo que él, para rendir declaraciones y confirmar su pobreza porque sólo recibía como soldado 31 centavos de sueldo diario de los cuales se le descontaba la comida. De este modo el quejoso era exento de pagar las estampillas, que era el costo del juicio; sólo en tres ocasiones el juez exigió la reposición de éstas porque no se había declarado formalmente insolvente. Dos llamados a atestiguar la insolvencia de su compañero aprovecharon para interponer un amparo: Agustín Herdeck y Perfecto Ramírez,15 ambos sacados a la fuerza de su hogar de origen, filiados sin su voluntad y enviados lejos de su pueblo en los campamentos de la península.
Por su parte, la autoridad presentaba las pruebas requeridas por el juez: un oficio firmado por el jefe del batallón al que se anexaba la filiación del soldado. Una vez enunciados los autos del promotor fiscal,16 el juez dictaba la sentencia que, como en la actualidad, podía ser en los siguientes sentidos generales: se ampara y protege, es decir que el soldado debía ser inmediatamente dado de baja y podía regresar con sus familiares; se niega el amparo por lo cual debía permanecer en el ejército; o bien se sobresee, es decir que el juicio se suspendía porque el soldado no se había presentado para ratificar o porque los familiares habían interpuesto un amparo en el tribunal de su pueblo de origen. Para que el juicio cerrara, la sentencia tenía que ser revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México y regresada al juez de Campeche.17
El tiempo transcurrido entre la solicitud del quejoso y la sentencia del juez de Campeche era aproximadamente de mes y medio a dos meses porque el Tribunal tenía que cumplir con los tiempos que marcaba la ley orgánica del recurso de amparo, más lo que tardaba la Suprema Corte en reenviar a Campeche la ejecutoria, la cual requería entre tres y seis semanas.
Sin embargo, el juicio podía demorar mucho más por dos razones. Cuando el coronel del batallón en el que estaba filiado el soldado y sus dos testigos decidía mandarlos al día siguiente de haber depositado su ocurso a las colonias militares de Iturbide (Campeche) o de Peto (Yucatán), retrasando así su ratificación presencial ante el juez del Tribunal. Y cuando, a pesar de la confirmación de la Suprema Corte de Justicia, el coronel daba de baja al soldado tan luego recibiera la orden por parte de la Secretaría de Guerra, pero la recepción de esa orden solía demorar, lo que representaba una espera adicional de seis meses hasta un año.18 Era una deliberada estrategia para retrasar un juicio en que la autoridad militar sabía que estaba a punto de perder a un elemento. Entre todos los comandantes de los batallones del periodo estudiado,19 a partir de 1895, el coronel Juvencio Robles fue el más inclinado en prolongar el tiempo del soldado amparado bajo muy tramposos pretextos, porque el juez se había equivocado en una letra del apellido20 o porque “en virtud de haber dejado en la plaza de Mérida al emprender la marcha el batallón todo el archivo y papeleras del expresado, no se puede rendir el informe a que se refiere por falta de datos”.21 ¿Estricta obediencia de los procedimientos militares? La reputación de cruel y sangriento de este militar contra la población civil durante la Revolución mexicana hace inclinar la balanza más bien hacia una voluntad personal de abuso de autoridad.
Filiación y composición social
Todos los juicios de amparo involucraban a hombres de entre 16 y 38 años, tanto casados como solteros, es decir, una población masculina y en su mayoría analfabeta. La diversidad de las profesiones mecánicas (jornaleros en su mayoría, pero también había herreros, carpinteros, panaderos, frazaderos, sombrereros, pequeños comerciantes, talabarteros, músicos) permitía cubrir todas las faenas dentro y fuera de los cuarteles, pero era un marcador social que acentuaba la distancia con respecto a los altos rangos quienes habían recibido una educación militar.
Citado a diestro y siniestro, el caso de Perfecto Ramírez, 29 años, arriero, oía misa en su pueblo de Ameca (Jalisco) cuando fue aprehendido y luego reducido a prisión varios días antes de ser filiado por la fuerza y conducido a Veracruz y de allí a Yucatán.22 El de Cenon [sic] Bejarano, se encontraba ocupado en las faenas de su hogar en Tizapanito (Jalisco) cuando fue aprehendido e incorporado a la 1a. compañía del batallón 22, de allí a Veracruz, a Progreso, a Mérida y a Campeche.23 Lo mismo para Andrés Vázquez, en Zaachila (Oaxaca) junto con otros paisanos consignados al servicio de las armas.24 O bien el caso de Manuel Rosa, quien estaba trabajando en el muelle de Progreso cuando fue “cogido de leva” por orden del jefe del batallón 25, que se encontraba en el puerto, y consignado al mismo batallón.25 En dos casos, el de José María Hernández26 de Coatepec (Veracruz) y de Fernando Sánchez de Mérida (Yucatán),27 fueron aprehendidos y filiados por “vagos y perniciosos”, una persecución con fundamento legislativo que había permeado la época colonial;28 una de las medidas para su reducción era reunirlos en las filas militares.29
Hemos detectado en total 41 lugares de origen de esos hombres procedentes de toda la república mexicana, en particular del centro del país; entre ellos, cinco eran de la capital, un extranjero y nacionalizado originario de San Francisco (California, Estados Unidos), y para ocho hombres no se pudo identificar su procedencia (mapa 1). Después de varios días en detención, eran trasladados de sus pueblos rumbo al puerto de Veracruz donde los embarcaban hacia la península de Yucatán.
En el caso del Tribunal de Campeche, 55% de los juicios terminaban a favor del individuo porque se había podido comprobar que no había sido ni por sorteo ni por enganche voluntario, únicos medios legales de reemplazar las bajas del ejército de acuerdo al artículo 2 del Reglamento de la Ley General del 28 de mayo de 1869,30 sino por consignación de las autoridades y de la Secretaría de Guerra y Marina, violando sus libertades individuales (gráfica 2). El jefe del batallón, en su oficio, afirmaba muy a menudo que el soldado había sido incorporado por enganche voluntario, y hasta se decía sorprendido de que acudiera al juzgado en demanda de amparo. A pesar de que era la palabra del soldado contra la de la autoridad militar, el juez otorgaba más crédito al quejoso, a menos que existiera una prueba irrefutable como, por ejemplo, la de Pablo Ocampo quien después de casi cinco años como soldado, había aceptado su ascenso a cabo “y haber servido con este carácter durante 1 año, 7 meses y 8 días en el batallón 22”, lo cual mostraba que estaba conforme en el ejército y era suficiente para que el juez le negara el amparo.31
Para los que habían sido levantados por orden del alcalde municipal o del jefe político de su pueblo de origen, algunos encontraron un apoyo inconmensurable en sus familiares: esposas, hermanos, padres, quienes interponían por ellos un amparo ante el Tribunal de su pueblo,32 de ahí que cuatro de los juicios fueron sobreseídos, es decir suspendidos, porque no se podía acudir al amparo dos veces por los mismos hechos o por violaciones en contra de la misma persona.33
Gracias a que no se necesitaba ningún recurso financiero, ni fiador, ni representante legal, ni abogado, ni apoderado y hasta “los notoriamente pobres podrán usar de papel común para sus ocursos y actuaciones”,34 de allí la posibilidad para los más desfavorecidos de recurrir a la justicia sin el riesgo de endeudarse. La dificultad residía en superar el abuso, la violencia, el desprecio, el rechazo, la burla, la humillación dentro del cuartel hasta que terminara el juicio. Para algunos la presión era tan fuerte que preferían no presentarse a ratificar “porque lo viene perjudicando y retiró la queja al momento de su comparecencia”.35 En cuanto al trato que sufrían los que se habían atrevido a entablar un juicio en contra del ejército, y por ende en contra de la salvaguardia de la patria, Zenón Telles (de Michoacán), declaraba
que el soldado que está para cumplir o está amparado de su pena señalada lo obligan y lo exponen al precipicio por la oficialidad con las injurias y las palabras tan obscenas e infames con que se expresan, imponiendo los más injustos castigos y de hechos con mano armada.36
De los 96 hombres identificados, 16 habían sido desertores, algunos en dos y hasta en tres ocasiones, en vano. Las condiciones mismas del soldado dentro del cuartel podrían explicar las razones, aunque debemos pensar que este rechazo rotundo por las armas respondía también a otros factores como la falta de identidad nacional, más marcada en las regiones alejadas del altiplano central. En efecto, a semejanza de la frontera norte estudiada por Héau-Lambert y Rajchenberg,37 la península de Yucatán fue excluida de la representación territorial de la nación, habitada en su mayoría por salvajes o bárbaros y con mucho espacio por civilizar; una visión proyectada desde la capital del país y también desde las cuatro ciudades con más población blanca en Yucatán: Mérida, Valladolid, Campeche y el Carmen a lo largo del siglo XIX.38 Así, el “neoaztequismo patriótico”, al que aluden Héau-Lambert y Rajchenberg,39 excluyó al norte de México de las fronteras de la patria y, agregaríamos, al sur. Así, ser mexicano en el centro del país, definido como el espacio político-simbólico y orgullo identitario nacional, perjudicó a la hora de conformar un ejército plurirregional.
La excepción de la Guardia Nacional
Nos percatamos de que de los nueve juicios de amparo interpuestos por hombres con apellidos indígenas de los pueblos de Lerma y de Chiná (Campeche), quienes declararon que se habían violado las garantías individuales de los artículos 5 y 16 (véase la nota 13),40 cinco argumentaron que era para evitar prestar servicio personal en las haciendas de Chapin y Chulbac, propiedades de Marcelino Castilla:41 limpiar camino, cortar palo de tinte, recoger el arroz, sembrar caña de azúcar sin remuneración; la sentencia falló siempre a favor de los quejosos. Mientras que para los cuatro juicios cuya razón era para no marchar a las colonias militares del cantón de Iturbide en la Guardia Nacional durante tres meses, el amparo no procedía porque era obligación del ciudadano campechano defender y sostener la existencia política del Estado y el orden público (con base en la ley particular de organización de la Guardia Nacional en el Estado, artículo 42 fracción I), obligación definida igualmente por la ley federal del 13 julio de 1848 sobre organización y servicio de la Guardia Nacional. Así, marchar al cantón de Iturbide, “puesto avanzado en nuestras fronteras con los lugares ocupados por los indios sublevados”, era prestar un servicio de conservación del orden público, garantizar la paz y defender los intereses de la república y del Estado “para cuya conservación están obligados todos los que alienten en sus corazones sangre de verdaderos ciudadanos de una República verdaderamente libre”.42 A pesar de que en un inicio ser miembro de la Guardia Nacional respondía a un acto de voluntariado, pronto fue obligación inscribirse en ella.43
A pesar de que la última batalla contra los mayas rebeldes había sucedido en mayo de 1901 en Chan Santa Cruz, las tropas federales seguían presentes en la península,44 por lo cual, el gobierno del estado de Campeche seguía ordenando a los jefes políticos mandar ciudadanos con motivo de la campaña emprendida por el gobierno federal para lograr la definitiva pacificación de los mayas rebeldes y por temor a que los “salvajes huyendo de las fuerzas de ocupación invadiesen el territorio del Estado o proveedores de acuerdo con los indios de los cantones de Xkauhá e Icaiché lograsen su levantamiento”.45 Así, los batallones Sur, Independiente y Unión de la Guardia Nacional siguieron prestando su servicio en los destacamentos establecidos en Iturbide (partido de Hecelchakán) y en el de los Chenes bajo las órdenes del jefe de las fuerzas federales. Las compañías de los dichos batallones eran compuestas por hombres originarios de los pueblos de Hecelchakán, Calkiní, Tenabo, Becal, Dzibalché, Hopelchen, Bolonchen, Sahcabchen, en su mayoría ciudadanos-soldados con apellidos mayas, a excepción de los altos mandos.
Como se dijo más arriba, entre los 63 juicios de amparo, solamente cuatro fueron interpuestos por indígenas para evitar el servicio armado de la Guardia Nacional, y en las cuatro ocasiones el amparo les fue negado. En realidad, en Campeche el uso de este recurso judicial por tal motivo fue escaso porque existía una vía más rápida llamada exceptuación o excepción46 en la que el interesado -o un familiar- prefería recurrir mediante un escrito dirigido al gobernador del estado en el que argumentaba las razones que le impedían ser recluta de la Guardia Nacional: por problema de salud, por ser el único sustento de la familia, por ser menor de edad, etcétera. Con motivos suficientemente válidos, el pago de una cuota mensual y la presentación de un fiador, eran exceptuados de la Guardia Nacional.
En Campeche, entre 1875 y 1903, más de 1 500 hombres se beneficiaron de esta excepción,47 algunos de forma definitiva si demostraban que eran ineptos física o mentalmente,48 otros porque no cumplían con los tres años mínimos de vecindad, o bien porque habían superado la edad reglamentaria, y otros -que fueron los más numerosos-, mientras podían pagar la cuota fijada a uno o dos pesos, una contribución que permitía, en parte, financiar los gastos de la Guardia Nacional.49 Entre 1860 y 1888, con base en las sucesivas leyes reglamentarias, presentar un fiador era una obligación. En un estudio preliminar ponemos en evidencia que muchos hacendados y comerciantes afianzaban o pagaban esta cuota mensual para impedir que su personal masculino se marchara durante meses con los batallones de la Guardia Nacional, con el riesgo de que muriera o que huyera dejando atrás sus deudas.
Así, la diferencia fundamental entre el amparo y la excepción radica en que el primero era una medida legal para los hombres que ya formaban parte del ejército federal, pero que habían sufrido un abuso de autoridad al ser reclutados en contra de su voluntad. Era un juicio que se desarrollaba ante el juez, el promotor fiscal y el escribano dentro de las instalaciones del tribunal, sin costo para los más pobres. La excepción era una petición de un civil dirigida al gobernador a través de la Secretaría de Guerra y la Guardia Nacional del Estado para evitar formar parte de los batallones de la Guardia Nacional. Mucho más rápido que interponer un amparo -la respuesta tardaba entre dos y tres días- sin necesidad de traer testigos.
Consideraciones finales
En el Tribunal de Campeche, entre 1875 y 1903, una parte ínfima de los soldados que constituían el ejército federal recurrieron al juicio de amparo porque habían decidido deliberadamente no prestarse al servicio de las armas y porque consideraban que habían sido violadas sus libertades. Durante más de veinticinco años 96 individuos tuvieron el valor (o la cobardía, según el ángulo de quien lo vea) de no querer servir a la nación armas en mano e involucrarse en una guerra contra indígenas sublevados que no les correspondía. En este trabajo los juicios de amparo constituyeron una sólida fuente para el estudio de la sociedad masculina dentro del ejército y nos permiten reafirmar que los soldados de leva provenían del mundo rural, eran principalmente jornaleros y labradores, de modo que su ausencia ocasionaba un consecuente trastorno económico para sus familias que quedaban huérfanas del sustento pecuniario. Analfabetas y poco instruidos, desconocían quizás la existencia o las facilidades de solicitar un amparo, de allí que el número total de juicios fue bajo comparado con los miles de efectivos que conformaron las tropas federales. Total desconocimiento de la ley, miedo a denunciar, quizás la práctica de la leva haya sido sobrevalorada en la historiografía de la segunda mitad del siglo XIX. Al personalizar a estos hombres, se evidencia que la Guerra de Castas no fue una confrontación de mayas rebeldes contra soldados con alto valor patriótico, motivados por el odio y en pro de la civilización, cuando la mayoría no sabían ni leer, ni escribir y ni deseaban usar las armas dentro de un ejército plurirregional. Su participación activa fue un acto de sobrevivencia de lo más primitivo: matar o ser matado. El constante uso de la fuerza popular en el estado de Campeche en complemento con el refuerzo del ejército federal durante y después de la Guerra de Castas es un campo fértil para futuras investigaciones. Así, la convergencia de datos, sometidos a un rigoroso tratamiento cuantitativo, entre recursos de amparo y exceptuados de la Guardia Nacional podría afinar el conocimiento respecto al desuso de la leva reemplazada por la obligatoriedad de servir en la Guardia Nacional.