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Política, globalidad y ciudadanía

versão On-line ISSN 2395-8448

Polít. globalidad. ciudad. vol.8 no.16 Monterrey Jul./Dez. 2022  Epub 06-Out-2023

https://doi.org/10.29105/pgc8.16-9 

Artículos

Protesta social: ¿es derecho o amenaza? Análisis de la protesta social visionado en las amenazas a los derechos civiles del ciudadano

Social protest: is it a right or a threat? Analysis of the social protest seen in the threats to the civil rights of the citizen

William Alfredo Sierra Gutierrez1  , Profesor-Investigador
http://orcid.org/0000-0002-0640-7907

1 Magíster en Seguridad y Defensa Nacionales por la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”. Profesor-Investigador en Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”. Email: William.sierra@esdegue.edu.com


RESUMEN

La protesta social, parte de un derecho de la ciudadanía de poder reconocer de qué forma prevalece el bienestar general de la población de acuerdo con el cumplimiento de las necesidades mínimas de los individuos frente a la construcción de un sistema social, político y cultural. El presente artículo tiene como objetivo realizar un análisis de las amenazas que tiene el ciudadano desde la perspectiva de los derechos civiles del ciudadano. Como metodología, se utiliza un estudio documental, cualitativo, con un diseño no experimental y de corte transversal, por lo que estudia con el uso de bases de datos y estudios, un abordaje teórico sobre la protesta social. Se encontró que, el rol de la policía nacional dentro de la protesta social se desconecta del fin último de la fuerza pública, que es brindar seguridad y garantías a la población civil, que solo busca la forma de demostrar que, en el pueblo recae el poder en forma, de mover económica y políticamente la sociedad, a su vez tratando de eliminar la desigualdad e injusticias cometidas por alguna minoría particular, por esta razón y en concordancia con los constantes enfrentamientos entre dos actores de la sociedad como lo son la población civil y la policía nacional, se halla una evolución de los derechos civiles de los ciudadanos para garantizar su derecho a una manifestación libre y espontánea.

Palabras claves: Derechos ciudadanos; manifestación; policía; protesta social

ABSTRACT

Social protest, part of a right of the citizenship to recognize how the general welfare of the population prevails in accordance with the fulfillment of the minimum needs of individuals in the face of the construction of a social, political, and cultural system. The aim of this article is to analyze the threats faced by citizen from the perspective of civil rights. As a methodology, a documentary study is used, qualitative, with a nonexperimental design and cross-sectional, so it studies, so it studies with the use of databases and studies, a theoretical approach on social protest. It was found that, the role of the national police in social protest is disconnected from the goal of security forces, which is to provide security and guaranties to the civilian population, which only seeks to demonstrate that, power rests on the people in the form of moving society economically and politically, in turn trying to eliminate inequality and injustices committed by some particular minority, for this reason and in accordance with the constant clashes between two actors of society such as the civilian population and the national police, the civil rights of citizen are evolving in order to guarantee their right to a free and spontaneous manifestation.

Keywords: Citizen’s rights; manifestation; police; social protest

1.-INTRODUCCIÓN

Hablar de la protesta social, trae consigo una dimensión que, al inicio de grandes polis, forma de demostrar que, en el pueblo, pueden existir formas de mover la economía, la política y las diferentes acciones que se relacionan con el desarrollo de la sociedad, por lo que, busca eliminar la desigualdad e injusticia cometidas por alguna minoría en particular que tenga un beneficio, no obstante para Rivera, Ríos, Bustos, Gómez y Varón (2020), describen que, el beneficio particular aprovechándose de los demás, puede generar una manifestación que comúnmente recibe gran acogida en países de algos niveles de desigualdad por el principio de libertad del individuo.

Para Manzon (2018), cuanto mayores restricciones hay en los derechos, mayor habrá una oposición a esa restricción, porque la sociedad se encuentra en la búsqueda de conseguir un equilibrio y la reducción de las inequidades sociales contrastado por la protesta.

Del mismo modo, en la actual sociedad de control la nueva economía de poder se encuentra marcada por la ideología política del neoliberalismo desde donde se legitima la economía capitalista, que no da respuesta a las diferentes problemáticas sociales y económicas, por el contrario, las agudiza e incrementa, generando la protesta social como por parte de los movimientos sociales. La reproducción del sistema de dominación ha construido la necesidad de la seguridad contra el terrorismo, y hace uso de dispositivos de control para mantener y legitimar la dominación en la sociedad, uso de dispositivos tales como la criminalización de la protesta social.

Del mismo modo, es natural que el sector defensa preste asistencia militar a las autoridades civiles que ven desbordada su capacidad de control, pero mientras las dictaduras reprimen, persiguen y criminalizan, las democracias liberales se apegan al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, pero, en todo caso, viéndose obligadas a respetar la integridad del Estado y la vida de los ciudadanos.

En consecuencia, las dictaduras logran perpetuarse en el poder mediante el terror, en tanto que las democracias se ven sometidas a las escaladas de inestabilidad que afectan sensiblemente su desarrollo, con lo cual, es apenas natural que requieran de ejercicios intelectuales para: (a) descifrar la nueva amenaza; (b) estudiar escenarios distintos al suyo; y (c) hallar mecanismos de anticipación y respuesta para atender las demandas legítimas de los ciudadanos al tiempo que sancionan a los transgresores organizados.

Por ello es que la protesta social no solo podrá ser concebida como un derecho colectivo de la ciudadanía y de las personas en general sino en virtud de los últimos acontecimientos, como un factor de amenaza a la seguridad, que, si bien podría ser bajo esta figura, lo cierto es que en la mayoría de casos se desdibuja y solo es un medio para ocultar oscuras acciones e intenciones por parte de desadaptados. Y es que, Un Estado Social de Derecho debe apuntar a que las necesidades de sus ciudadanos sean satisfechas por las vías institucionales, asegurando democráticamente que no exista la necesidad de la reclamación. Sin embargo, esto dista de la realidad, con la crisis del estado de bienestar, los canales institucionales no bastan para dar solución a las necesidades de la población, de tal modo que surgen grupos de protesta social que no es más que la ciudadanía protestando por vías distintas a las institucionales. que buscan un funcionamiento efectivo de las mismas para que se le resolución a problemas sociales, Colombia no ha sido la excepción a la presencia de las protestas sociales, con una alta presencia de la comunidad indígena y campesina en la protesta social ante las implicaciones anteriormente mencionadas en los gobiernos de Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos, grupos de protesta social que se han expresado mediante marchas, toma de carreteras, reuniones masivas en plazas públicas, etc.

Por lo tanto, el propósito del presente artículo será el estudio de la protesta social en su integralidad, y que, si bien en su esencia es un derecho, no es menos cierto que hoy en día, y con los últimos acontecimientos en Colombia, se ha tornado una amenaza para la seguridad ciudadana, como también, en un fenómeno que afectó importantes sectores económicos, generando desabastecimiento de alimentos para principios de este año. Para ello, enfocaremos una conceptualización inicial sobre la protesta social.

2.-FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

El ejercicio del derecho a la protesta, entonces, se encuentra contemplado en un marco jurídico que le permite un campo de acción en lo legal, pues un Estado Social de Derecho debe permitir el ejercicio del derecho a la protesta ya que esta busca la reactivación del correcto funcionamiento de la institución. Desde cierta perspectiva la protesta social se va a encontrar íntimamente relacionado con la idea de la resistencia y la rebelión, así como de desobediencia y el delito político. Se dirá que la resistencia y la rebelión han pasado por distintos momentos, en una parte inicial estos se reconocían como derechos, es el caso del derecho a la rebelión, o derecho a la revolución o derecho de resistencia a la opresión, el cual es un derecho que ha sido reconocido a los pueblos a nivel internacional, donde los pueblos pueden rebelarse frente a los gobernantes o estados ilegítimos, dando la posibilidad de la desobediencia civil y el uso de la fuerza con el fin de derrocarlos y ser reemplazados por gobiernos que gocen de legitimidad; en un segundo momento se le ubica en el campo del tipo penal y se le asume como conductas punibles que tienen un tratamiento especial; posterior al 11 de Septiembre del 2001 se ha ingresado a un tercer momento imprimiendo a la geopolítica mundial el terrorismo y la doctrina norteamericana de la seguridad, todo aquello que altere el orden debe ser perseguido y reprimido ya que representa una amenaza para la seguridad.

Para la comprensión de la protesta social, es necesario entrar en el campo del derecho, la protesta misma es la forma de llamar la atención pública y de las autoridades sobre el conflicto o las necesidades cuya satisfacción se reclama. En su desarrollo orgánico la protesta social pasa por 73 varias etapas que le dan elementos para su configuración, su intencionalidad es la generación de un impacto público que le permita hacer visible la problemática, en ese sentido, es la articulación de varios ciudadanos, en movimientos o grupos que bajo la reclamación muchas veces de un derecho social especifico se abocan a la movilización, siendo de diferentes formas participe diferentes sectores de la sociedad. Su táctica puede ser variada y puede tener una combinación de elementos desde la resistencia a la desobediencia, según el momento que esté viviendo en la protesta.

En el caso de la continuidad Zaffaroni (2005) dirá que como posiblemente “no desaparecerán las necesidades tan rápidamente como es deseable, el espacio de la protesta seguirá abierto y, seguramente, se disolverán las organizaciones que no asuman la progresiva identificación con la desobediencia civil y subsistirán las que sigan avanzando hasta completarla” (p. 23). En el marco jurídico internacional, el tercer considerando de la Declaración Universal de Derechos Humanos estima “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. La guerra opaca, como proyecto de elevada complejidad, tan estrechamente ligada a la participación política no ortodoxa y, en todo caso, diferente a la guerra popular prolongada o a las llamadas guerras de cuarta y quinta generación, genera un trauma agudo sobre el funcionamiento de las democracias (Portal de Derechos, 2020).

Al haber un régimen de derecho, así como lo reclama la declaración, no cabe dentro de la rebelión contra la tiranía algo con lo que se pueda suponer un posible efecto de forma eficaz desde lo institucional al proveer los derechos fundamentales que para El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI) del 19 de 74 diciembre de 1966, conocidos también como “derechos de segunda generación” se caracteriza por ser un tratado multilateral general que reconoce derechos en términos positivos, en pro de ser garantizados desde vías institucionales como lo son los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, los derechos laborales, el derecho a la salud, la educación y a un nivel de vida adecuado, además de posibilitar la manifestación pública, el reclamo por medios masivos, la petición de autoridades y acciones judiciales como mecanismos propios para la reclamación y activación de dichas vías institucionales de no estar funcionando, ello normalmente a razón de una omisión reiterada y continua del Estado, lo cual permite el denominado derecho a la protesta. El ejercicio de la protesta se encuentra implícito en la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, art. 18 Declaración Universal de Derechos Humanos, en la libertad de opinión y de expresión, art. 19 DUDH y en la libertad de reunión y asociación pacifica, art. 20 DUDH, presente en tratados, convenios y recomendaciones que ha ratificado Colombia a nivel internacional. Expreso en la Constitución Política Colombiana (CPC) en el derecho a la libertad de opinión, prensa e información, se encuentra en el artículo 20 de la CPC, la no censura esta manifiesta allí. Adicionalmente, el derecho a la protesta se ve manifiesto en el artículo 37, el cual expresa que el pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.

Haciendo excepción en el hecho de que será solamente la ley la que de manera literal pueda limitar el ejercicio de este derecho. Así, también en el artículo 56 CPC se garantiza el derecho a la huelga. No obstante, la reclamación de los derechos por vías no institucionales, muchas veces no están en los límites de la legalidad, respecto a ello la Corte Constitucional ha dicho que el uso de la violencia resulta ser inadmisible para fines políticos en el marco de un estado democrático, ya que existen 75 instrumentos jurídicos para expresar la inconformidad en ese sentido las actitudes violencia o de resistencia a la autoridad no tienen cabida. Para concluir diremos que el discurso de la seguridad se encuentra soportado en la posibilidad de nuevos “ataques” y la inminente pérdida de bienestar, convirtiéndose en uno de los eslóganes más empleados en las prácticas políticas posterior al 11 de septiembre de 2001.

Ahora bien, diremos que en la seguridad se conjugan prácticas, el uso político del miedo, la criminalización y marginalización, que como se ha mencionado convocan a ceder los derechos de los ciudadanos a cambio de la seguridad, incluso como dice Angarita (2011) “hay quienes afirman que la seguridad es un prerrequisito para la existencia de los otros derechos, de lo que se derivaría como consecuencia práctica el “conflicto de derechos” (p. 33), por ejemplo, entre el derecho a la seguridad y el derecho a la libertad, a la intimidad, al bueno nombre, a la movilidad, a la organización, etc.. A nivel global, las políticas y prácticas propias del neoliberalismo, reactivan el uso político del miedo, generando adaptaciones que le permiten tener control sobre el mundo práctico que lo rodea, creando así una serie de soluciones locales a problemas inmediatos, es decir, directamente sobre el individuo, buscando su adaptación en la institucionalidad mediante el control y el orden social con una serie de políticas criminales, que se ajustan al contexto, y que dejan clara una relación íntima que existe con la necesidad de un dispositivo de control y el marco del mantenimiento de ciertas lógicas y practicas económicas.

Protesta social: ¿criminalizada?

La criminalización de la protesta es un dispositivo de control social mediante el cual el statu quo ejerce el poder, buscando controlar a los sujetos a fin de crear condiciones propicias para la producción, reproducción y acumulación del capital. Su composición es múltiple debido a que se trata de una red, de un entramado, de una relación compuesta a su vez de múltiples dispositivos, técnicas, sistemas, procesos económicos, sociales y técnicos, así como de distintos agentes e instituciones en un juego de relaciones discursivas y no discursivas en la producción de subjetividades que posibilitan la dominación.

De tal modo que, la criminalización va a contar con características propias de la sociedad de control y también de la sociedad disciplinaria. Este dispositivo va dirigido a múltiples grupos sociales o comunidades que hagan resistencia y ejerzan la protesta social. Teniendo en cuenta lo anterior a continuación, se presentan algunos de los elementos que componen el dispositivo de la criminalización de la protesta. Mediante el dispositivo legislativo y sus dinámicas de sociedad de control y de seguridad, neoliberalismo tiende a ampliar el espectro normativo de lo que se puede criminalizar, evidente ello en la mayor creación de legislación que apunta a tipificar delitos que vayan contra el ejercicio de poder imperante, lo que se puede caracterizar como la represión jurídica, donde la lucha contra el delito es una lucha también contra la resistencia y es un mecanismo de exclusión de la pobreza desde la creación normativa.

Y es precisamente en virtud de esos tres factores que las democracias liberales producen unos mecanismos de adaptación, superación y prevención mediante los cuales absorben y disipan las intenciones de sustitución violenta perfeccionando, al mismo tiempo, sus conectores de autoridad inclusiva, participación ciudadana e innovación política (UNDP, 2016). Tales ajustes, que a veces se practican más tarde de lo esperado, comprenden una serie de prácticas comunicativas, solidarias, productivas y, en todo caso, armoniosamente defensivas que desenmascaran a los violentos, empoderando al ciudadano para que se convierta así, intersubjetivamente, en sujeto histórico activo y autónomo (Rossi, 2020).

Se denota que, en la actualidad los delitos que tienden a tipificarse apuntan a la sanción del colectivo, a saber que en el derecho penal moderno se habla de individuos, evidencia de ello es que el CPC sanciona a la persona natural de forma individual, no obstante, al existir la imposibilidad de que la calle sea bloqueada individualmente, se criminalizan las acciones cometidas por muchos ciudadanos indignados, la protesta y la movilización en las calles ha sido criminalizada y el colectivo también, sopeso de tratarse de un derecho legítimo. En Colombia se encarcelan individuos que representan colectivos para sancionar al colectivo, constituyéndose y tipificándose delitos que tienen por fin encarcelar sujetos, pero colectivamente.

Una vez tipificado el marco normativo, es decir, creado desde el legislativo un marco legal, se genera una legalidad de la represión, aplicada para la normalización de comunidades o individuos que no estén de acuerdo con el consenso, como se ha señalado anteriormente es propio del neoliberalismo la cooperación entre lo judicial y lo policial, más aún esta tuvo una reconfiguración, virando hacia el discurso de la seguridad nacional, una respuesta de corte militar para enfrentar al terrorismo.

La represión encuentra su monopolio en el Estado, y por ende contará con la legitimidad para el ejercicio de la misma, llevará a cabo la criminalización de la protesta social desde un marco legal que “soporta” la aplicación de la violencia física, se explaya especialmente en espacios callejeros, su ejecución está constitucionalmente legada en instituciones como las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el ESMAD (Escuadrón Móvil Antidisturbios) o el INPEC (Instituto Penitenciario y Carcelario). Muchos son los casos en que posterior a la represión física la protesta social es sometida a la esfera de lo jurídico, y esta es quizás una de las constantes de la criminalización, pues en el sentido estricto es el acto de considerar a una conducta propia de ser juzgada judicialmente por ser de índole criminal.

La judicialización es llevada a cabo por el dispositivo judicial y será ejecutada por el monopolio del poder. Posterior al hecho de la protesta la autoridad investigadora da forma al hecho delictivo, normalmente se vuelve débil la relación del hecho de la protesta con el delito, pues se aísla la penalización de la comprensión de los actos que originaron la protesta social, para posteriormente ser juzgado bajo la estructura judicial de la jurisdicción penal ordinaria colombiana. Este elemento tiene mayor desarrollo en el acápite de “la política criminal en Colombia como estrategia de control”

En la judicialización de la protesta social por vía jurídica, se presenta una clara violación de la seguridad jurídica como constante en Colombia lo que se conoce coloquialmente como “falsos positivos judiciales”, en los cuales se llevan a cabo juicios viciados por parte de los jueces, violación de garantías jurídicas en la integración de las averiguaciones previas, detenciones ilegales, declaraciones ilegales, manipulación de pruebas contra los detenidos, allanamientos ilegales, actos de tortura y condenas excesivas.

Política gubernamental y contextualización

En el campo expuesto, el agente, es decir, el sujeto cobra fundamental importancia para comprender dichas relaciones, los agentes aquí son, por un lado, los agentes del Estado, los agentes paraestatales y finalmente los agentes miembros del movimiento social y popular y del pensamiento crítico, que son los criminalizados. Teniendo en cuenta lo que dice el Restrepo (2005), de acuerdo con la focalización de los agentes de represión, en donde existe una estructura paramilitar para el desarrollo de una política criminal real, oculta y paralegal que desarrolla la pobreza y se opone al liderazgo sindical.

Por otro lado, con respecto a la focalización de los agentes para la represión: La estructura paramilitar diseñada, Ahora bien, esto debe comprenderse en el marco neoliberal, porque desde la perspectiva de autonomía y ordenamiento, es necesario construir una percepción dentro de los agentes y las fuerzas del gobierno nacional. En el campo de batalla se produjo el triunfo de las fuerzas neoliberales, a su vez, fueron revestidas de legitimidad, ya que como afirma Garland (2005) que, con el paso de los años, el control del delito y hacer justicia, denota un margen de inseguridad que tiene la población que se conecta con las libertades individuales, pero, se desarrolla al tener controles sociales débiles.

Se denota que necesariamente coexisten luchas, generándose confrontaciones sociales, en disputa por los derechos humanos, la democracia, la distribución de la riqueza, razón de la marginación y exclusión social. En la medida en que se agudiza dicha pobreza y es en este contexto que surge la criminalización de la protesta. Para el caso colombiano, los distintos agentes de la protesta social, ya sea en las mingas indígenas, en los paros campesinos o en la construcción académica de pensamiento crítico, representan una lucha por capitales en lo simbólico y físico que les ha posibilitado una ganancia de fuerza como jugadores del campo, obligando a los agentes del Estado a concebirlos como agentes validos que también pueden llegar a incidir en la definición de la reestructuración de posiciones en el campo de lucha; lo que necesariamente pone en peligro el estancamiento del campo social como modo de reproducción del principio de dominación dominante por parte de las elites en juego, al llamar y acompañar la protesta social contra los Planes de Desarrollo Nacional y necesariamente los acuerdos internacionales con el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional; y, puntualmente con políticas económicas o encaminadas a la economía, con gobiernos como Estados Unidos y otros.

Todo en el marco de exigencias concretas de derechos contemplados en la constitucionalidad de Colombia, sumado a un contexto de ruralidad y conflicto permanente que da cabida a las ejecuciones de “Planes” desde el aparato paraestatal. Estas acciones de protesta social se ven como actos de rebeldía que alteran la “paz” ciudadana, alteran el campo, haciendo “necesaria” la seguridad, de acuerdo a lo anterior, se crea el concepto de seguridad democrática, seguridad pública, seguridad ciudadana y conceptos como “la limpieza social”, con las que hoy en día se encuentran denotados como llamados de control, monitoreo, seguimiento y rastreo de datos que permitan inspeccionar y juzgar sobre la actuación de los individuos de acuerdo a los intereses que conservan los individuos que lideran el desarrollo de un concepto de un “ciudadano de bien” o un “buen ciudadano”

De acuerdo con lo anterior, desde la perspectiva de la libertad, el derecho, la automatización y la creación de nuevas definiciones desde lo económico, social y político, se construye una economía de poder que de forma inteligible criminaliza la protesta al encontrarse en la disposición de las relaciones de poder.

La estrategia del poder dominante tiende a buscar el consenso social en el establecimiento de una sociedad y economía neoliberal, de tal modo que para aquellos que no se dejen seducir, se les aplica dispositivos de control que comprendan violencia física y exclusión. Como se hizo evidente en los casos, la criminalización de la protesta como dispositivo va a estar compuesta a su vez por distintos dispositivos, siendo esta múltiple en su composición. De tal modo que en su interior va a comprender dinámicas propias de la inclusión, que gestionan la criminalización de la protesta como es el caso de la creación de límites de tolerancia en la economía de poder, donde se permite la protesta social mientras que está no ejerza fuerza, no ejerza poder para entrar en la lucha del campo en la medida de estructurarlo, una característica muy propia de la sociedad de control que cede ciertas garantías y libertades, no obstante, mientras no alteraren la relación o amenacen el orden imperante estas serán toleradas. Tolerancia que se viste de respeto a algunas reivindicaciones de los ciudadanos en su libre ejercicio de asociación, libre tránsito, libertad de expresión, entre muchos otros. Así pues, la exclusión, es decir, los procedimientos y técnicas de tipo judicial y penal que disgregan al sujeto serán entonces aplicados hacia aquellos que no se dejen seducir, como es el caso de la aplicación de la cárcel como dispositivo, donde para el caso colombiano, el encarcelamiento tiende a no cumplir con debido proceso, ser violatorio de la seguridad jurídica y la alteración del material probatorio, se caracteriza por la injusta aplicación de justicia y ser violatorio de los derechos humanos.

Entonces, queda claro que en Colombia, el pleno ejercicio de la democracia no es un derecho, mucho menos el ejercicio del pensamiento crítico o la defensa de los derechos humanos, como se ha reflejado, siendo evidente hasta el momento, que contrario a ello se expresa la criminalización de dichas subjetividades mediante montajes judiciales como instrumentos de persecución y criminalización ya que construyen elementos de índole jurídica, normativa, bien sean desde el aparato estatal o el paraestatal, de lejos se ve la construcción de una política criminal o respuesta estatal a la protesta social que tenga en cuenta un marco democrático y el reconocimiento de los derechos humanos, más allá de la obligatoriedad del consenso. En definitiva, se dirá que la política criminal en Colombia mediante la criminalización de la protesta como un dispositivo, tiene por objeto a los pobres que se organizan para protestar por sus derechos y a quienes representan eventualmente, una amenaza para el Estado imperante, es decir, quienes buscan un cambio democrático. Así pues la reacción estatal se encuentra orientada a judicializar y criminalizar las luchas que vayan en esa vía, sin embargo, como se ha señalado anteriormente, la ejecución de la reacción Estatal no se agota solamente en el aparato judicial y las leyes de control, sino que la política criminal asume la otra cara, la paraestatal-oculta, la que se caracteriza por su efectivo accionar en la eliminación y desaparición del “opositor”, es decir, son objeto de persecución por parte del Estado y los grupos paramilitares quienes animados por el establecimiento y con apoyo de la fuerza pública, por lo que, en el combate, pueden encontrarse hostilidades y problemáticas de abuso contra los derechos humanos por parte de manifestantes y una reacción por las fuerzas del Estado.

Por otro lado, al contextualizar a Colombia frente a la dinámica de la protesta social, la sociedad internacional en general y el sistema político colombiano en particular se han visto inmersos en una creciente utilización de la protesta social.

Algunos episodios han transcurrido en completa normalidad, tal como, en el caso colombiano, lo contempla el art. 37 de la Constitución Nacional. Por el contrario, otros eventos han estado marcados por el uso deliberado de la violencia, en el marco de lo que se estudia como participación política contenciosa (Sawyer y Korotayev, 2021). Esta distorsión del derecho a la protesta ha generado una serie de tensiones crecientes que llevan a comprender el fenómeno como un modelo que va más allá de lo anecdótico o coyuntural. Son tres las circunstancias que podrían incrementar tales tensiones en una dimensión aún mayor que la registrada a finales del 2019, cuando, en el caso colombiano, se presentaron acontecimientos traumáticos:

  1. La transición entre las fases más agudas de la pandemia por la Covid-19 y la etapa de vacunación masiva que genera una relativa sensación de inmunidad general, motivando así a muchos colectivos a movilizarse;

  2. La imposibilidad de reelección presidencial, lo que estimula a diversas fuerzas políticas a intervenir temprana y agresivamente para fortalecer su posición en términos de reclutamiento, militancia o lealtad.

  3. El inicio del periodo preelectoral que, en concordancia con los puntos anteriores, impulsa tanto a fuerzas legales como ilegales a desarrollar dinámicas de influencia para preponderar en la carrera por el acceso al poder.

En otras palabras, un buen número de agrupaciones harán uso del derecho a la protesta en plena correspondencia con los preceptos constitucionales; pero otras lo harán apelando a la violencia, es decir, rompiendo las normas con el fin de controlar el comportamiento colectivo mediante la coerción y el uso o la amenaza de uso de la fuerza.

La protesta social como desdibujo del derecho constitucional

El concepto de igualdad humana se encuentra relacionado con la pertenencia a una comunidad, cuando la persona del común entiende que el ejercicio de derechos le otorga un valor para vivir en comunidad empieza a materializar la concepción de ciudadanía. De este modo la ciudadanía puede desplegarse desde el punto de vista civil con derechos individuales como la libertad de expresión; político, al participar el ejercicio del poder político como miembro o elector; y social, al desarrollar su vida en un entorno sano, digno, con bienestar económico. La redefinición de derechos que conforma cada una de estas esferas, ha permitido delimitar su impacto en la ciudadanía, sin embargo, los derechos civiles si bien gozan de protección legal y su defensa está respaldada por acciones tácitamente definidas, no tienen mayor fundamentación en el desarrollo de la protesta social debido a que estos se adquieren por el hecho de pertenecer a un Estado. Los derechos políticos y sociales, por otra parte, son objeto de constante lucha al buscarse su ampliación y optimización, esto debido a que estos derechos implican la participación en los asuntos del gobierno y que a pesar de que se goce de una ciudadanía formal, no se garantiza la inclusión de los componentes de la ciudadanía sustantiva, es decir, la participación en lo social y lo político.

Por lo anterior, se puede analizar que, aunque haya un derecho a la protesta, pero también hay una serie de derechos, como el derecho a la libre locomoción, al trabajo y otros muchos relacionados con el libre aprovisionamiento, que van más allá que el simple derecho a la vida, en el medio, hay una discusión entre el derecho legítimo de reclamar por mejores condiciones de vida y el desbordamiento a la violencia y del crimen enmascarado en la protesta pacífica.

En este sentido, debe haber claridad sobre los dos conceptos que se relacionan, pero tienen sus diferencias. La seguridad ciudadana es “el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica” (Programa de Naciones Unidad para el Desarrollo, 2013, p.1). La seguridad ciudadana está concebida como un bien público, e implica la protección de los derechos humanos adscritos a la persona, fundamentalmente, “el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento”. Para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2013):

Seguridad ciudadana no trata simplemente de la reducción de los delitos sino de una estrategia exhaustiva y multifacética para mejorar la calidad de vida de la población, de una acción comunitaria para prevenir la criminalidad, del acceso a un sistema de justicia eficaz, y de una educación que esté basada en los valores, el respeto por la ley y la tolerancia. (pp. 1-2)

Por otro lado, el Foro de Profesionales Latinoamericano de Seguridad (2021), define la seguridad ciudadana como un tema que se mantiene en un primer lugar de las agendas nacionales debido a que su antítesis, la inseguridad ciudadana, es el reclamo más constante que las personas les hacen a las autoridades nacionales o municipales.

En este sentido, el concepto de Seguridad Ciudadana incluye la idea de la Seguridad Pública, pero en una acepción más amplia que redimensiona el tema de los Derechos humanos en una visión y vocación democrática. Del mismo modo, desde la perspectiva de la seguridad pública, es necesario brindar por parte del Estado, una garantía que permita la prevalencia de los derechos de los ciudadanos y sus bienes.

Lo anterior implica que, de forma armónica, los ciudadanos gozan de derechos individuales, pero, requieren que el Estado les de las debidas garantías frente a los diferentes procesos, porque este es el responsable de reconocer la seguridad pública a partir de sus servicios con su propia capacidad de gestión y control. Para esto, se encuentran las Fuerzas de Seguridad como la policía, estos trabajan en conjunto con el poder judicial, por lo que, dentro de su misión, se encuentra la aplicación de un castigo estipulado por la ley, pueden ir desde una multa económica hasta la pena de muerte, según el país y la gravedad del delito (UNODC, 2010)

Y, la seguridad del Estado, parte del concepto de la fuerza, con la que busca evitar que se comentan delitos al entregar delincuentes a la justicia y encargarse de dar el debido castigo correspondiente a la ley (UNODC, 2010, p. 4). Pero, la Seguridad Pública hace parte de la responsabilidad del Estado, que es la que debe proteger y preservar el orden, con el propósito de establecer las condiciones y el desarrollo de un entorno proactivo y productivo de la dinámica social.

Cuando se hace referencia a las condiciones de ejecución de la seguridad ciudadana se esta señalando al “equilibrio que debe existir entre la aplicación de medidas de seguridad preventivas y el respeto a los derechos y libertades ciudadanas” (Fundación Henry Dunant, 2021, p. 30). Pero, se puede lograr al generar las condiciones sociales necesarias, pero el pánico social, puede agravar la condición de la seguridad social, porque, la lucha contra la pobreza, el desempleo, la inequidad, la discriminación social, entre otros factores, resultan escenciales para la generación de una responsabilidad ciudadana por parte del Estado.

Por otro lado, hablar de la Policía Nacional, es una institución cuyo diseño busca mantener el orden, entre sus funciones establecidas en la ley 144 del 1992, esta ejercerá autoridad sobre el territorio de forma especializada de forma eficaz en el cumplimiento de sus misiones en lo prescrito por la ley. Pero también en el Decreto 575/2021 ( Instrucciones para la conservación y restablecimiento del orden público ), o el 003/2021, es decir, el Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y la protección del derecho a la protesta ciudadana pacífica (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2021 ), un estatuto ampliamente consensuado que, en vez de adentrarse en los escabrosos campos de búsqueda de “nuevos modelos de seguridad ciudadana”, entiende perfectamente los alcances y límites de la libertad de expresión y, por eso mismo, preserva las resoluciones policiales 2903 y 3002, de 2017, diseñadas para atender mítines o manifestaciones.

Desde la perspectiva de la representación de la fuerza armada del Estado y el gobierno, enviste la autoridad y el bastión para la protección de sus intereses, y el de la seguridad de sus ciudadanos. Pero, la naturaleza de sus funciones aborda elementos circunstanciales que pueden tener una interpretación diferente frente el actuar con respecto al deber ser. Es decir, el abuso policial en Colombia, puede convertirse en una dinámica que a lo largo de los años puede fortalecerse al abusar del poder en el afán de establecer orden y seguridad, así como la Protesta social del 20 de abril al 28 de octubre que, en Colombia pudo haber generado un paro nacional con el que, pueden visualizarse frente a la dinámica de las problemáticas sociales, una exigibilidad de los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a las carencias que son exigidas donde intervinieron comisiones nacionales e internacionales de Derechos Humanos (DH), organismos de control, veeduría ciudadana, entre otros actores que también dimensionan la dinámica del abuso policial frente a un estallido social en Colombia.

Nuevas amenazas a la seguridad

La Escuela de Policía Militar como menciona Cubides (2017) señala que la naturaleza de esta entidad es de carácter preventivo y disuasivo para la defensa de zonas urbanas, identificando las diferentes conductas punibles que atentan contra la seguridad y la defensa de la soberanía nacional, por ello ante las nuevas dinámicas sociales y políticas se plantea un refortalecimiento de la Institución. De cualquier forma, la naturaleza de la Policía Militar hace que sea necesario entender el carácter interno que cumple la Policía Nacional como garante en primera instancia del orden público, ahora bien, pese a que en un primer momento el intercambio de funciones sea inviable jurídicamente, el mismo sea posible en razón del factor de complementariedad, por ello debe tenerse en cuenta:

Habitualmente se buscó designar como policía todo lo referente con la administración interior del Estado, por lo cual se trató de regular normativamente una serie de actividades y materias, que prometían tranquilidad a la ciudadanía y que posteriormente desencadenó en la consolidación de una estructura asistemática, al servicio de gobiernos represivos, que pretendían regular todos los campos de interacción social. (Becerra, 2010, p. 158)

De acuerdo con lo anterior, al analizar una perspectiva basada en la amenaza para la seguridad, se puede analizar la asimetría estratégica bien manejada, por lo que Münckler (2003)analiza la forma como se derivan beneficios estratégicos mediante maniobras tácticas, los agentes de la movilización violenta articulan su modelo balanceando adecuadamente, y según las circunstancias, las siguientes conductas que, a partir de un fanatismo transversal (Schuurman & Taylor, 2018). Por otro lado, a partir de la Pirámide de Leuprecht, et. al. (2010), se pueden analizar diferentes factores como se muestra en la figura 1:

Fuente: Leuprecht C. et. al. (2010). Nota: Conviene agregar que el concepto que impregna todos los niveles es el de fanatismo

Figura 1 Las conductas que conforman la movilización social violenta (MSV) 

  1. Neutralidad inercial de la población que, frecuentemente, permanece pasiva ante la avalancha urbana o rural de los propiciadores, abstrayéndose en cierto sentido de la realidad, y dejando solo en manos de las autoridades el manejo de una situación que podría transformarse positivamente mediante una contribución ciudadana más tangible.

  2. Activismo por afinidad y empatía ideológica o circunstancial, o sea, los lazos que conforman un tejido social de simpatías perversas motivadas por razones ideológicas, espirituales, o meramente circunstanciales, pero, en todo caso, suficientes para detonar iniciativas cada vez más intensas y comprometedoras contra la democracia.

  3. Radicalismo auto justificado, es decir, la acción colectiva extremista que no solo rechaza al otro (al exogrupo) sino que pretende emplazarlo o perseguirlo apelando a estereotipos y prejuicios históricos que dotan al movilizado de una especie de redentorismo iluminado para transformar la realidad de acuerdo con parámetros de imposición violenta, y

  4. Violencia por obligación compartida, esto es, el uso calculado y consciente de la violencia no armada como metodología de intimidación y control social en tránsito hacia un sistema político diferente al de la democracia liberal occidental.

En la Institución de formación reitera Cubides (2017) los miembros deben tener en cuenta cuando se trata de una protesta que rompe los cánones normativos, por esto es que sea necesario que se tenga claridad cuando la protesta pierde su carácter de legitimidad, ello es cuando la misma se torna violenta, y pretende destruir la propiedad privada o pública, vulnerar la integridad física y los derechos fundamentales de las personas, por lo que el accionar militar sea necesario e inminente, siempre teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad, necesidad, limitación y distinción con la aplicación instintiva y directa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En este sentido, Cruz (2015) menciona:

El conflicto armado implica distintos tipos y grados de afectación de la protesta social. Aunque la guerra no hace que la protesta desaparezca, si fija unos límites, en la medida en que reduce las oportunidades para la organización y la acción colectiva a deducir como influye nocivamente el conflicto en un derecho propio y legal; la protesta (p.110)

La Policía Militar tiene la facultad de restaurar la gobernabilidad y ayudar a restablecer los servicios básicos de la población para mejorar su calidad de vida, fin que se logra en coordinación de la autoridad civil competente por medio de la acción y el esfuerzos unificado, enfocándote este último en el empleo de medios no letales, en la medida que las condiciones y el ambiente operacional, lo permitan, todo con el fin de salvar vidas, proteger la propiedad y apoyar la recuperación social del territorio. Conforme lo anterior se ha señalado el Consejo de Estado y las Fuerzas Militares deberán racionalizar la fuerza cuando se dan manifestaciones sociales.

3.-MÉTODO

El presente documento tiene un enfoque de investigación cualitativo, para Neil y Cortéz (2017), se basa en un término con el que se describen cualidades a partir del análisis de datos a partir del desarrollo de preguntas e hipótesis para la recolección de información afín a nuevos interrogantes en el proceso de interpretación.

El estudio es de tipo no experimental, en el que el investigador no tiene control sobre las variables independientes, lo que conserva las características de un estudio dentro de la conformación de grupos señalando los fenómenos que se determinan en el contexto (Hernández et al., 2014).

Por otro lado, es de diseño transversal, para Hernández et al. (2014), un estudio transversal, busca observar las variables y recopilar información de un periodo de tiempo específico definido por una muestra. Es decir, los datos provienen de personas con similitudes en todas sus variables, excepto por la variable que se está estudiado, por lo que determina cambios dentro de un factor en un conjunto que conserva características similares (Cruz et-al, 2014).

El presente estudio es de tipo documental, por lo que la muestra se enfoca en el análisis de información teórica, investigativa y parte de la información recolectada desde lo científico en bases de datos formales e indexadas, por lo que se incluyen artículos y tesis de grado encontrados en Google académico, SciendeDirect, Proquest, Scopus, entre otros.

Para el procedimiento del estudio, se tuvo en cuenta la teorización de los procesos sociales dentro del marco de políticas gubernamentales, su criminalización, cómo se vincula con el derecho constitucional y los diferentes factores que inciden en la generación de seguridad por parte de los gobiernos.

4.-CONCLUSIONES

En el presente estudio, al analizar la protesta social de acuerdo a la teoría de la seguridad tradicional y diferentes postulados con los que se puede analizar la actuación policial en Colombia, es preciso determinar que, existen conductas y desafíos que requiere la sociedad civil frente a los movimientos que implican el deterioro de la constitucionalidad, es decir, el enfrentamiento civil y militar en el escenario del estallido social, se convierte en un factor que no puede verte como una actuación tradicional que se politiza y de forma mediática prive de la libertad de expresión o el derecho de la protesta de los ciudadanos.

Desde la perspectiva de La Constitución de 1991, en materia de ahondar jurídicamente en la protesta social, el control de la represión, es un resultado que constituye abrir caminos democráticos con los que se fortalecen procesos de libertad y de derechos. Es decir, el Estado colombiano, ahondó en concepciones como el Estado Social de Derechos que, de forma normativa, constituye una práctica con la que se puedan resolver los viejos problemas sociales, políticos y económicos para poder motivar a brindar las debidas garantías a la protesta social. Pero, a pesar de los intentos de reemplazar la doctrina militar, existe una visión de un enemigo interno con el que, el ciudadano puede convertirse, al igual que los grupos armados, como un objetivo policial al atentar contra la seguridad ciudadana al momento de confrontar la protesta social encontrándose el uso de la fuerza frente al desarrollo de hostilidades por parte de la ciudadanía, particularmente en la ciudad de Bogotá.

En Colombia, también se reconocen grupos armados guerrilleros y narcotraficantes como enemigos internos donde, desde la oficialidad de la policía, es donde en el deber ser, es necesario establecer procesos de desmilitarización, pero también, se desarrollan comportamientos como la pérdida de la disciplina, pérdida de importancia como fuerza armada, pérdida de poder, pérdida de la participación en los recursos del presupuesto nacional y pérdida en la ayuda militar de los gobiernos amigos. De acuerdo a lo anterior la Policía Nacional, ahonda en esfuerzos en combatir con cuerpos especializados a través de una formación con la que puedan desarrollar su función tanto desde lo urbano y lo rural, pero, esta reconoce las expresiones sociales equiparadas igualmente como enemigos internos que, desde la doctrina moderna, por lo que el uso de la fuerza, tanto de los manifestantes, como el Estado, generan un escenario de hostilidades, donde la agresión puede traer víctimas como menores, niños, personas de la tercera edad, manifestantes y no manifestantes.

Se observan aspectos como el uso indebido de la fuerza y no generan un accionar que proteja a los manifestantes como individuos de derecho para que puedan expresarse libremente, sino, que, en los paros y marchas, se puede encontrar un desvirtúo de la misma donde los principios de uso de la Fuerza se han desconocido, agrediendo a niños, mujeres, personas de la tercera edad, sean manifestantes y no manifestantes.

La violencia, no puede ser generalizada o sistémica, por lo que, es necesario prevenir las acciones desde las diferentes dimensiones, tanto del protestante, como de las fuerzas militares, para que haya una debida mediación en el orden público, pero para evitar la incorrecta criminalización de la protesta desde la evolución de las políticas sociales, constitucionales y la existencia de una solución democrática y participativa de los problemas sociales. De la misma manera, por parte de la Policía Nacional, no se reconoce la creatividad y el simbolismo de las nuevas protestas, que parecieran contener un antídoto para la violencia.

El Estado colombiano, desde la institucionalidad, ha traído procesos de reclamo social que no es flexible dentro de la protesta para poder velar por los derechos de diferentes problemáticas que se pueden estar generando en el país, así como demandas por recursos presupuestales, temas vinculados con recursos de explotación económica, asuntos mineros, peajes en vías, concesiones, sistema financiero y tratados de libre comercio. Por otro lado, el Estado debe negociar para cumplir con el papel de garante de los derechos individuales.

También, después de firmado el tratado de paz, el elemento policial y la militarización, se convierte en un límite que, desde la institucionalidad, requiere la creación de nuevas ideas con las que se pueda establecer una visualización científica con la que se posibilite un acercamiento a la sociedad, es decir, poder crear las bases ideológicas para poder establecer procesos de conexión con la ciudadanía a partir de la evidencia histórica del país.

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0Este artículo es producto del proyecto: Nueva Amenaza: la movilización social en perspectiva, financiado por la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”. Iniciado en 2022

1Cómo referenciar este artículo: Sierra Gutiérrez., W. A. (2022). Protesta social: ¿es derecho o amenaza? Análisis de la protesta social visionado en las amenazas a los derechos civiles del ciudadano. Revista Política, Globalidad y Ciudadanía, 8(16), 175-194

Recibido: 22 de Diciembre de 2021; Revisado: 06 de Enero de 2022; Aprobado: 11 de Mayo de 2022; Publicado: 01 de Junio de 2022

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