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Boletín mexicano de derecho comparado
versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633
Bol. Mex. Der. Comp. vol.44 no.130 Ciudad de México ene./abr. 2011
Artículos
La masacre de Caloto. Un estudio de caso sobre los derechos y la movilización indígena en el sistema interamericano de derechos humanos*
Massacre of Caloto: A Case Study on the Rights and the Indigenous Mobilization in the Inter-american System of Human Rights
Mario Cajas Sarria**
** Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad ICESI y estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes, Colombia.
* Artículo recibido el 29 de noviembre de 2009.
Aceptado para su publicación el 27 de junio de 2010.
Resumen
Este artículo analiza el grado de cumplimiento de la recomendación impartida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado colombiano en lo relacionado con la entrega de tierras a la comunidad indígena nasa paez, afectada por la masacre de Caloto, Colombia, ocurrida en 1991, así como de los compromisos que con ese propósito ha suscrito el Estado con los nasa. De igual modo, este trabajo explora aspectos de la movilización indígena en torno a la masacre, las recomendaciones y a los acuerdos relacionados con el caso Masacre de Caloto.
Palabras clave: masacre de Caloto, movilización social, reparación social, recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, derechos indígenas y lucha por la tierra, sistema interamericano de derechos humanos.
Abstract
This article analyzes the degree of comply with the recommendation related to social repair ordered to the State ofColombia by the Inter American Commission of Human Rights IACHR regarding to the assignation oflands to the nasa paez indigenous community that was harmed by the Massacre of Caloto (1991); the several agreements signed between the Colombian government and the nasa community which are supposed to comply this obey, and the complex process of indigenous mobilization and resistance to obtain this social repair from this government.
Keywords: massacre of Caloto, social mobilization, social repair, Interamerican Commission ofHuman Rights reccomendations, indigenous human rights and fights for the land, inter-american system ofhuman rights.
Sumario
I. Introducción. II. La masacre de Caloto. III. Generalidades sobre los nasa, y su lucha por la tierra. IV. La masacre de "El Nilo" ante la CIDH. V. El cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH y de los acuerdos con los nasa. Entre el derecho y la movilización social. VI. Consideraciones finales. VII. Bibliografía.
I. Introducción
Hacia finales de 2008, más de siete mil indígenas de la comunidad nasa paez del norte del Departamento del Cauca al suroccidente de Colombia bloquearon la Carretera Panamericana en el tramo Popayán, Cali; después de enfrentarse con la fuerza pública que las autoridades desplegaron en la zona, los indígenas marcharon a la ciudad de Cali y luego hasta Bogotá (capital del país): ahí denunciaron sus difíciles condiciones de subsistencia, la grave situación en materia de derechos humanos y el incumplimiento de varias promesas estatales. Su marcha pacífica se denominó "Minga por la vida", y los mantuvo movilizados por cerca de seis meses.
Entre los reclamos de su Minga, los nasa demandaban del gobierno nacional el cumplimiento total de las obligaciones del Estado colombiano como resultado de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH en el caso Masacre de Caloto, por los hechos ocurridos en la Hacienda "El Nilo", Municipio de Caloto, Departamento del Cauca al suroccidente de Colombia, en donde fueron asesinados veinte indígenas de la comunidad nasa paez, en 1991. La Minga hacía parte de la movilización que los indígenas han mantenido por dieciocho años en busca de la reparación. Aunque en 1998 el Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional por los hechos ocurridos en "El Nilo", el caso sigue pendiente y persiste la controversia sobre la efectividad de las recomendaciones impartidas por la CIDH.
Este artículo analiza el grado de cumplimiento de la recomendación sobre reparación social que obliga al Estado colombiano a entregar tierras a la comunidad indígena nasa paez que fue afectada por la masacre, así como de los compromisos que con ese propósito ha suscrito el Estado con los nasa. De igual modo, este trabajo explora aspectos de la movilización indígena en torno a la masacre, las recomendaciones y los acuerdos relacionados con el caso Masacrede Caloto.
Existen trabajos que se ocupan ampliamente del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.1 Algunos de ellos abordan específicamente el tópico de los derechos de los pueblos indígenas en el sistema.2 Otros estudios establecen líneas de precedente jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o analizan los casos decididos por el tribunal.3 Sin embargo, pocos trabajos analizan un caso sometido a la órbita del sistema, que al mismo tiempo intenten establecer tanto el grado de cumplimiento de pronunciamientos como las recomendaciones de la CIDH, así como el rol de los afectados. Por lo tanto y como se dijo previamente, este trabajo pretende avanzar en esta última vía y proponer un análisis de conjunto: de las recomendaciones de la CIDH, del cumplimiento de las obligaciones del Estado y de la movilización indígena, a partir del caso Masacre de Caloto.
En particular, este artículo argumenta que la recomendación sobre reparación social ordenada al Estado colombiano por la CIDH, en lo atinente a la entrega de tierras a la comunidad nasa paez, así como los acuerdos firmados entre el Estado y los nasa para ese mismo propósito, han tenido una efectividad parcial, y que ésta se ha logrado como resultado de la movilización indígena en el contexto local y nacional, y por la acción jurídica internacional realizada por los NASA con ayuda de Organizaciones no Gubernamentales (ONG). Además, considera que esta efectividad parcial, a su vez, ha generado un efecto multiplicador de la movilización social de los indígenas en su lucha por la tierra.
Para esta investigación, se revisó la documentación oficial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos disponible al público. Asimismo, se consultaron fuentes documentales suministradas por instituciones gubernamentales y por la comunidad indígena nasa paez. También se realizaron entrevistas a un líder indígena víctima sobreviviente de la masacre de Caloto, a un alto funcionario del Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia (responsable de asuntos étnicos),4 al secretario de Gobierno del Departamento del Cauca (por entonces en funciones como gobernador del Cauca) y a la directora del Colectivo de Abogados "Jaime Alvear" (ONG que denunció la masacre ante la CIDH). Por último, se efectuó una revisión de la prensa nacional y local que se refiere a la masacre, entre 1991 y 2009.
El orden de este texto es el siguiente. Inicia con una referencia a la masacre ocurrida en la hacienda "El Nilo", que luego ante la CIDH se convertiría en el caso Masacre de Caloto. Un segundo apartado presenta generalidades sobre los nasa y su lucha territorial ancestral. La tercera parte se ocupa del trámite del caso Masacre de Caloto ante la CIDH. El cuarto apartado analiza el grado de cumplimiento de los acuerdos suscritos entre los indígenas y el Estado colombiano, y de las recomendaciones de la CIDH, así como explora el papel que ha jugado la movilización de la comunidad indígena nasa paez en este caso.
II. La masacre de Caloto
Según se demostró en el trámite surtido ante la CIDH, el 16 de diciembre de 1991 aproximadamente ochenta personas pertenecientes a la comunidad indígena nasa paez del Resguardo de Huellas, acudieron a una cita aparentemente convocada por los nuevos propietarios de la Hacienda "El Nilo", en Caloto, Cauca. La reunión habría sido fijada con el fin de discutir la presencia de los indígenas y el reconocimiento de las mejoras al terreno hechas por el nasa, con motivo de la ocupación que mantenían en una zona de la hacienda, durante los últimos cuatro años. Hacia las nueve de la noche, un grupo de hombres fuertemente armados se presentaron en el lugar, algunos de ellos vestían prendas de las fuerzas de seguridad. Los hombres retuvieron y amedrentaron a un grupo de indígenas y luego se desplazaron por los alrededores en busca de otros miembros de la comunidad que permanecían en sus viviendas. Una vez reunidos todos los indígenas que vivían en la hacienda, identificaron a los supuestos líderes de la comunidad y los fusilaron. Los atacantes dispararon indiscriminadamente sobre el resto de los miembros de la comunidad, quienes, presos del pánico, intentaron huir del lugar. Como resultado perdieron la vida veinte indígenas. Tras la masacre fueron destruidos y quemados los ranchos que la comunidad indígena había construido en el predio, así como sus enseres y animales domésticos.5
Al día siguiente de la masacre, miles de indígenas de varios resguardos se reunieron en la zona de "El Nilo" con el fin de protestar por los hechos y enterrar a sus muertos. La noticia trágica recorrió el país y el repudio fue amplio. El periódico El Tiempo comentó así lo ocurrido:
Veinte miembros de la familia indígena paez, asentada en el norte del Cauca, fueron asesinados el lunes por miembros de un escuadrón que los venía hostigando para que abandonaran la región... las víctimas, seis mujeres, cinco niños y nueve hombres, descansaban luego de concluir una faena de labranza. La ranchería fue incendiada luego de que los asesinos fusilaron a sus víctimas, tendidas de bruces. Algunos cuerpos presentaban también heridas causadas con hachas... Yolanda Caracol, en su sexto mes de embarazo, aguanta el dolor frente al cadáver de su esposo Otoniel Mestizo, quien alcanzó a correr pero murió a unos cien metros. Los demás quedaron besando el terruño, antes de recibir tiros de gracia en la nuca y la espalda. Al lado quedaron sombreros y morrales. Fue otra matanza anunciada. El cabildo Huellas, asesorado por el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), adelanta gestiones desde fines de 1988 para legalizar su presencia en ese espacio.6
César Gaviria, por entonces presidente de Colombia, no tardó en visitar sorpresivamente la finca "El Nilo". Ahí aseguró que la matanza no quedaría impune, la calificó como una terrible violación de los derechos humanos, y dijo que el Incora (Instituto Colombiano de la Reforma Agraria hoy desaparecido) debía buscar una solución a los conflictos de tierras por vías legales. Antes de finalizar diciembre de 1991, el gobierno de Gaviria suscribía unos acuerdos con la comunidad indígena en los que se comprometía a entregarles 15 663 hectáreas de tierra.
La masacre fue denunciada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH el 18 de diciembre de 1991. De inmediato, la Comisión ofició al gobierno colombiano solicitando información sobre las investigaciones respectivas. El gobierno respondió a la Comisión el 16 de enero de 1992, y en cuanto a las tierras dijo:
El predio rural "El Nilo" fue intervenido oficiosamente por el Incora en abril de 1990, con el propósito de dotar de tierras a la comunidad indígena paez de Huellas, la cual había invadido la parte alta del predio... se practicó una visita técnica al predio por técnicos del Instituto, los que dictaminaron que la mayor parte de los terrenos de la finca. no son tierras aptas para adelantar labores agrícolas o pecuarias. Por este motivo no se prosiguieron las actuaciones encaminadas a determinar la viabilidad de adquisición del inmueble. En todo caso y a raíz de la solicitud hecha recientemente por la comunidad indígena de Huellas, en el sentido de que el Incora entre a negociar el predio referido, a pesar de sus limitaciones agrotécnicas y con fundamento en el concepto de territorialidad indígenas, actualmente y por disposición de la Gerencia del Instituto, dos peritos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" practican el avalúo de la finca "El Nilo", con el objeto de someter a la Junta Directiva del Instituto, en su primera sesión del mes de enero de 1992, la aprobación de la negociación del referido inmueble. En el evento de que no haya un acuerdo de enajenación voluntaria, el Instituto procederá a adelantar el proceso judicial de expropiación.7
Después de la masacre, la comunidad indígena nasa inició su movilización legal, primero acudiendo a la justicia penal y a la justicia contenciosa administrativa colombiana. Y lo hicieron a través del abogado del Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC. A los pocos días, el abogado fue asesinado en Santander de Quilichao (Cauca).8 También hubo atentados contra el CRIC y amenazas a varios líderes nasa. Los indígenas decidieron entregar el caso al Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo";9 como dice un líder indígena, "si a nosotros nos mataron a un abogado, pensábamos que allá siendo como 60 abogados no les iban a poder hacer lo mismo".10 El 16 de diciembre de 1992, el Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una petición contra la República de Colombia en la cual alegó la ejecución extrajudicial del grupo de indígenas y el daño a la integridad física de los miembros de la comunidad indígena paez del norte del Cauca en la finca "El Nilo", corregimiento "El Palo" en Caloto, Cauca.11 El caso fue radicado en la CIDH con el nombre Masacre "Caloto".12
III. Generalidades sobre los nasa, y su lucha por la tierra
En las comunidades nasa, el hogar está compuesto por padre, madre e hijos solteros, la familia es la unidad social y económica básica, los miembros comparten la residencia y laboran en la misma parcela. El Cabildo es la máxima autoridad de la comunidad, está regido por un gobernador que se elige anualmente, y es asesorado por los cabildantes. Junto al Cabildo está el capitán cuyo cargo es honorífico y hereditario, y algunos ancianos y ex gobernadores que gozan de respeto y autoridad en la comunidad.13
Los españoles destacaban la "belicosidad" de los paeces, les sorprendía el alto sentido de autonomía de esta comunidad, que desde el inicio de la conquista se caracterizaron por oponerse a la dominación. Varios de sus grupos asentados en la cordillera central, entre los departamentos de Cauca, Huila y Valle, combatieron a los conquistadores por varias décadas. Durante la colonia, los paeces fueron sometidos a "La Encomienda" en las zonas que habitaban, y también sufrieron el desplazamiento voluntario o forzoso.14 A finales del siglo XVII y al comenzar el siglo XVIII, en la economía minera de la gobernación de Popayán, los paeces lanzaron su lucha por hacer reconocer su territorio y sus cacicazgos. Los caciques usaron el derecho para reaccionar a la agresión de los colonizadores que trataban de despojarlos de sus tierras.15
Durante el siglo XIX, la nueva República interviene en mayor medida en la autonomía territorial y política indígena; el espíritu liberal que anima la independencia y el surgimiento del nuevo Estado extingue los títulos de los caciques y reduce los resguardos a pequeñas parcialidades de tierra. Toda la normatividad sobre resguardos en el siglo XIX son concesiones transitorias a las que se opondrán los indígenas y en especial los paeces, en una sociedad como la caucana, caracterizada por el latifundio y el esclavismo. Al comenzar el siglo XX, los indígenas recuperan su lucha por la autonomía y por la tierra, Manuel Quintín Lame aparece en la escena política y social del Cauca. Lame dedica su vida a organizar a los paeces y recuperar sus territorios: su periodo de más intensa lucha contra los terratenientes y el Estado se denomina "La Quintinada", entre 1910 y 1920.16
La comunidad nasa paez fue fundamental en la creación del Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC en 1971.17 Hoy, El CRIC es una de las organizaciones indígenas más influyentes de América Latina, representa 115 cabildos y once asociaciones de cabildos que están divididos en nueve zonas. una de las asociaciones que es parte del CRIC es la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN), la zona en donde ocurrió la masacre de Caloto. En sus comienzos, el CRIC adoptó estrategias para recuperar tierras a través de vías de hecho, como tomas de haciendas y marchas de protesta; en 1973 empieza el periodo de reconstitución de cabildos e inician las tiendas comunitarias y cooperativas, respaldadas por el Incora.18 Entre 1971 y 1974, el CRIC participó en la recuperación de diez mil hectáreas de tierra en la erradicación de la terrazguería, su discurso y las estrategias para recuperar la tierra se construyó a partir de invasiones, ocupando predios de noche para presionar una negociación entre los dueños y el Incora. Hacia la década de los años ochenta, surge el Movimiento Armado "Quintín Lame" cuyo propósito es defender la recuperación de tierras de las comunidades indígenas del Cauca. El grupo negocia su desmovilización, y se reincorpora a la vida civil con el gobierno del presidente Gaviria, en mayo de 1991. Como producto del acuerdo logrado, consiguen un escaño en la Asamblea Constituyente de 1991, representados por el paez Manuel Chepe Peña.
Para los nasa, la tierra es un espacio para ejercer su autonomía y defender su identidad cultural; el significado de la tierra une a paeces que habitan en Tierradentro (zona montañosa del oriente del Cauca la "reserva cultural" nasa por antonomasia) con los paeces de "afuera": las zonas más asimiladas como la del norte del Cauca.19 Es decir, les es común la lucha por la tierra, aunque contribuyan de manera diferente con ella. En esa recuperación territorial, cobra un gran sentido lo histórico, pues permite a los nasa legitimar la vida actual: la historia es el conocimiento del pasado para sustentar los pleitos sobre las tierras, las decisiones políticas y otras disputas;20 como afirma la antropóloga Joanne Rappaport, "es el origen de la información sobre sus derechos; representa el comienzo de una nueva identidad; es una posible fuente de ideas para la construcción de nuevos proyectos nacionales".21
Como se dijo, dentro de la movilización indígena por el territorio, desde la década de los años setenta, los nasa han ocupado predios para forzar la venta por sus propietarios al Estado y luego su adjudicación a la comunidad indígena. Su movilización ha sido continua, ha tomado mucho tiempo y no habría sido posible sin el alto grado de organización y unidad que caracteriza a los indígenas nasa paez.
De manera más reciente, en las últimas dos décadas, los indígenas han sufrido los rigores del complejo conflicto armado en Colombia, y en especial en esta región del país: una combinación de actores violentos como la guerrilla, el narcotráfico y los grupos paramilitares.22 Las comunidades indígenas se encuentran entre las principales víctimas del desplazamiento forzado en Colombia, país considerado el segundo con esta crisis humanitaria en el mundo.23 A pesar de las distintas formas de violencia en su contra, los nasa no han renunciado a su autonomía y a la lucha por un territorio: se han enfrentado al conflicto con diferentes estrategias que se podrían enmarcar como de resistencia civil.24
En suma, la problemática territorial de las comunidades indígenas que habitan en el Departamento del Cauca,25 y en especial de los nasa, ha tenido varias etapas y contextos que deben ser analizadas en su perspectiva histórica. La masacre de Caloto debe ubicarse dentro de ese contexto de lucha ancestral por la tierra. Como se podrá apreciar en este escrito, los nasa han combinado diversas estrategias para recuperar la tierra y ampliar su territorio: el derecho es uno de los instrumentos que han usado con estos propósitos.
IV. La masacre de "El Nilo" ante la CIDH
Antes de abordar el trámite de la petición a la CIDH por la masacre de "El Nilo", es importante recordar que los derechos humanos de las comunidades indígenas han ocupado diferentes espacios entre los órganos de la Organización de Estados Americanos OEA y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos:
1) Desde 1989, por mandato de la Asamblea General de la OEA, se trabaja sobre un Proyecto de Declaración Americana de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas,26 con base en un documento elaborado por la CIDH.
2) Desde 1970, en el caso Indígenas guaibos vs. Colombia la CIDH ha atendido peticiones de comunidades indígenas de la región27 y ha producido informes sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas;28 en particular, el informe de 1994 se refiere a la masacre de Caloto:
[Este] no es más que un ejemplo de la problemática general dentro de la cual están inscritos esos hechos violentos... Los indígenas se ven envueltos en una problemática bastante compleja enfrentados de una parte con los propietarios tradicionales y los nuevos propietarios agroindustriales y, por la otra, el Estado, que al haber omitido una política de defensa de los derechos indígenas ha propiciado el agravamiento de la situación. Frente a esto los indígenas adoptaron formas de organización social y política que van desde la creación de grupos armados como el "Quintín Lame".29
3) La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha protegido los derechos de los indígenas, incluyendo la recuperación de sus tierras ancestrales, en casos como Yakie Axa vs. Paraguay (2005) y Sawhoyamaxa vs. Paraguay (2006).30
La petición ante la CIDH
Como se dijo atrás, la ONG colombiana Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", en nombre de la comunidad nasa paez, presentó una petición ante la CIDH el 16 de diciembre de 1992. Dentro del trámite, la Comisión facilitó un proceso de solución amistosa que inició el 7 de septiembre de 1995 y que avanzó en varios aspectos; entre éstos, el reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado colombiano en la masacre:31 el pronunciamiento público lo hizo el presidente de la República, Ernesto Samper Pizano, el 29 de julio de 1998. Dentro de este proceso, en septiembre de 1995 se creó el Comité de Impulso para la Administración de Justicia que presentó su informe final con recomendaciones el 23 de febrero de 1996. En mayo de 1996, se conformó un Comité de Seguimiento a las Recomendaciones Efectuadas por el Comité de Impulso. El informe final del Comité de Seguimiento formuló recomendaciones con relación a la afectación de la comunidad indígena paez por la masacre, y sobre las medidas a adoptarse: ahí se señalaba que los compromisos de entrega de tierras se habían cumplido parcialmente, pues de las 15 663 hectáreas acordadas entre el Estado y los indígenas, pasados cuatro años tan solo se habían adquirido 5296 hectáreas; asimismo, que el 14 de mayo de 1992, el Estado se había comprometido a llevar adelante un Plan de Desarrollo Alternativo compuesto por 16 proyectos a ejecutarse en el norte del Cauca, para el cual sólo se habría obtenido la financiación de dos proyectos.32
En audiencia celebrada el 23 de febrero de 1998, durante el 98o. periodo ordinario de sesiones de la CIDH, las partes expresaron su intención de dar por terminado el procedimiento de solución amistosa, y solicitaron un pronunciamiento sobre el fondo del caso, las partes reiteraron su convicción sobre la imposibilidad de llegar a una solución amistosa en la audiencia celebrada en el 100o. periodo de sesiones de la CID. En el periodo 102o., el 2 de marzo de 1998, reiteraron su solicitud de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto con base en el artículo 50 de la Convención Americana de Derechos Humanos.33 Por último, el 5 de octubre de 1998 se dio por terminado el proceso de solución amistosa y se decidió continuar con el trámite del caso.34
El 13 de abril de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH se pronunció de fondo sobre el caso Masacre de Caloto. En primer lugar, la Comisión señaló que la Convención Americana entró en vigencia para Colombia el 18 de julio de 1978, con lo que ésta se convirtió en fuente del derecho aplicable por la Comisión (siempre que el reclamo se refiera a la presunta violación de derechos sustancialmente idénticos en ambos instrumentos y no se trate de una situación de violación continua). Según la CIDH, en el caso Masacre de Caloto, los derechos presuntamente violados por el Estado colombiano bajo la Declaración también están protegidos por la Convención, y que los hechos que originan la petición ocurrieron después de la entrada en vigencia de la Convención Americana para Colombia. Por eso, la Comisión únicamente se refiere a las violaciones del Tratado y no a la Declaración.
Varios son los estándares interpretativos que la Comisión aplica en su decisión:35 1) Establece que "el artículo 29 (b) de la Convención Americana establece que ninguna disposición del Tratado puede ser interpretada de manera de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho reconocido en otra convención de la cual sea parte el Estado en cuestión". 2) De acuerdo con la anterior, la Comisión señala que Colombia es parte del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de modo que la Comisión recuerda que el artículo 2o. del Convenio 169 establece la obligación de los Estados de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas o tribales y garantizar el respeto de su integridad.36 3) Plantea que en el ámbito americano se han consagrado normas que deben ser tenidas en cuenta por la Comisión, al analizar los derechos y el alcance de las obligaciones del Estado, entre ellas, la norma de interpretación del artículo 29 (d) de la Convención Americana que establece que los derechos protegidos no deben ser interpretados de manera de excluir o limitar el efecto que puedan producir actos internacionales de naturaleza similar a la Declaración Americana. De manera específica, la Comisión refiere a la Carta Americana de Garantías Sociales de 1948 que establece "el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para amparar la vida, libertad y propiedad de la población aborigen". 4) Por último, la CIDH insiste que en su resolución sobre la "Protección Especial de los Pueblos Indígenas" recomendó a los Estados miembros adoptar medidas para asegurar que sus agentes cumplan cabalmente esta tarea.
La CIDH estableció que la masacre afectó al conjunto de la comunidad indígena paez del norte del Cauca, y que "las medidas a adoptarse para reparar el daño deben revestir un carácter preventivo y atender las pretensiones y reivindicaciones de esta comunidad". Para este fin, la Comisión interpreta las obligaciones establecidas en la Convención Americana "a la luz de las obligaciones especiales de protección de la vida, la integridad física, la propiedad, la cultura, el medio ambiente y el trabajo de los pueblos indígenas o tribales previstas en el Convenio 168, la Carta Americana de Garantías Sociales y la resolución sobre la Protección Especial de los Pueblos Indígenas". Es así como la CIDH determina que el 16 de diciembre de 1991 un grupo de civiles, actuando de manera conjunta con agentes de la policía nacional colombiana, privaron arbitrariamente de la vida a un grupo de indígenas nasa paez en la hacienda "El Nilo", en violación a las obligaciones establecidas en los artículos 4(1) y 5(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la luz del especial deber de protección de las poblaciones indígenas. Además, dice:
En el marco del proceso de solución amistosa, el Estado también se comprometió a cumplir con compromisos de reparación social que involucran la asignación de tierras a la comunidad indígena de paez... Estos compromisos se encuentran en proceso de ejecución... la Comisión concluye que el Estado ha incumplido con su obligación de brindar protección judicial adecuada conforme a los artículos 8o. y 25 de la Convención Americana. Por otro lado, el Estado ha cumplido parcialmente con su obligación de esclarecer los hechos y de reparar a los familiares de las víctimas fallecidas y a la comunidad indígena paez del norte del Cauca.37
La decisión de fondo termina con la formulación de varias recomendaciones al Estado colombiano:
1. Llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva en la jurisdicción ordinaria con el fin de juzgar y sancionar a los responsables de la masacre.
2. Adoptar las medidas necesarias para reparar a Jairo Llamo Ascué, así como a los familiares de las víctimas que aún no hayan sido compensados.
3. Adoptar las medidas necesarias para cumplir con los compromisos relativos a la reparación social en favor de la comunidad indígena paez del norte del Cauca.
4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana.
5. Adoptar las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a la doctrina desarrollada por la Corte Constitucional colombiana y por esta Comisión en la investigación y juzgamiento de casos similares por la justicia penal ordinaria.
V. El cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH y de los acuerdos con los nasa. Entre el derecho y la movilización social
1. Cumplimiento parcial del Estado
Como se dijo antes, la CIDH solicitó al Estado colombiano adelantar las medidas necesarias para garantizar el cumplimento de los compromisos de reparación social a favor de la comunidad nasa, dentro de lo cual resulta fundamental la entrega de 15 663 hectáreas de tierra a los indígenas. Después del 1991 (año en que se produjo la masacre) el Estado colombiano ha suscrito varios acuerdos con la comunidad nasa, en los cuales se ha comprometido a entregar esas hectáreas de tierra pactadas inicialmente con los indígenas y en cumplimento de las recomendaciones formuladas por la CIDH. La tabla (en la siguiente página) ilustra los acuerdos suscritos entre el Estado y los nasa, así como el grado de cumplimiento.
Como se aprecia en este gráfico, el Estado colombiano ha cumplido parcialmente los acuerdos y recomendaciones de la CIDH sobre la entrega de tierras como una de las formas de reparación social a la comunidad nasa. Para la fecha en que se elabora este trabajo, aún faltarían 3797 hectáreas por entregar a la comunidad indígena.
En 2007, el Departamento Nacional de Planeación informaba que el gobierno tenía previsto "invertir en el periodo 2007-2010 $18 612 millones para cumplir con el compromiso de adquisición de tierras para comunidades indígenas afectadas por la masacre de 'El Nilo'".38 Luego, ante la presencia en Colombia del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, en una reunión con el ministro del Interior y de Justicia de Colombia y la viceministra de Justicia, el ministerio informó:
A raíz de la masacre de 20 indígenas que se encontraban en la Hacienda "El Nilo", el Estado colombiano, por medio del Incora, suscribió el Acuerdo de "El Nilo", en el que se comprometió a adquirir y entregar 15 663 hectáreas de tierras. de las cuales a la fecha se han adquirido 13 127. El ministro manifestó que se están mirando diferentes propuestas de tierras y que del presupuesto nacional hay disponibles 8 mil millones de pesos al año 2010 y que se espera que antes de finalizar este gobierno quede finiquitado este compromiso.39
De manera más reciente, según el Ministerio del Interior y de Justicia, el anteproyecto del presupuesto de inversión para 2010 contempla una suma de $4 mil millones para adquirir tierras para las víctimas de la masacre de Caloto y así cumplir con los acuerdos de "La María".40
Por último, desde hace varios años, el gobierno reitera que tiene empeño en cumplir los compromisos de "El Nilo". Sin embargo, entre algunas de las razones para no haber adquirido todas las tierras a los nasa, argumenta que cada vez es más difícil adquirir tierras en el norte del Cauca, en especial por tres obstáculos: el alto costo de la tierra, por ser atractiva para el cultivo de agrocombustibles; los conflictos interétnicos, en una zona con alta presencia de población afro-descendiente y de campesinos mestizos que buscan reivindicación con tierras por parte del Estado; y las ocupaciones de hecho, lo cual provoca que el gobierno suspenda los procesos de adjudicación de tierras. La escasez de tierra ha llevado incluso a que los nasa acuerden con el Estado la adquisición de tierras en otros municipios, lejos de sus resguardos o en otros departamentos.41
2. La movilización nasa, el cumplimiento de los acuerdos y la recomendación de la CIDH
Como se evidencia en la información aquí analizada, el Estado colombiano se ha tardado más de 18 años en cumplir sus compromisos sobre entrega de tierras a los nasa, y ha dilatado el cumplimiento total de la reparación social en lo atinente a las necesidades de tierra de los nasa. Ese cumplimiento, que ha sido lento, significa una efectividad parcial de la reparación social del Estado a los nasa, y en una buena medida lo que se ha cumplido ha dependido de la presión que ha ejercido la movilización social de esta comunidad indígena. Cada acuerdo suscrito con el Estado para ratificar compromisos con los nasa es producto de las acciones del movimiento indígena. Su movilización ha consistido en marchas por las calles de Popayán, caminatas hacia Cali y Bogotá, toma de carreteras, bloqueos de vías e invasiones de predios para presionar su compra por el gobierno nacional. Todas ellas se han caracterizado por la participación masiva de los indígenas.42 Los nasa se han movilizado para exigir el cumplimiento de los acuerdos suscritos, como consecuencia de la masacre de la finca "El Nilo" y la reparación social recomendada por la CIDH.
Así, para 2005, los indígenas nasa iniciaron una fase de su movilización denominada "Libertad para la Madre Tierra" con el objeto de continuar su recuperación territorial y presionar la entrega de tierras acordada después de la masacre de Caloto. Entre sus acciones, ocuparon predios privados, como la finca "La Emperatriz", cuya reclamación invocan como parte de la reparación social por la masacre de Caloto. Ellos sostienen que en ese predio vecino a la finca "El Nilo" se gestó la masacre. En los últimos dos años se han presentado fuertes enfrentamientos entre indígenas que han intentado ocupar temporalmente la finca; las autoridades han reaccionado resguardando fuertemente el predio con la fuerza pública.43 Aunque la lucha por la tierra de los nasa se ha mantenido por más de tres décadas, ocupaciones como la del predio "La Emperatriz" parecen haber encontrado nuevas fuentes de legitimidad en el incumplimiento de las obligaciones sobre reparación social a que se ha comprometido el Estado colombiano ante la CIDH y ante los indígenas. Así, el Estado parecería propiciar un espacio más para la movilización indígena y la lucha territorial. Estas notas de prensa ilustran algunas acciones recientes de la movilización indígena:
Los indígenas dicen que el Gobierno nacional en 16 años no ha cumplido con otros acuerdos de entrega de predios, convenidos desde la matanza de veinte indígenas en la Hacienda "El Nilo"... Por eso, mantendrán su intención de ocupar tierras y el 15 de diciembre se proponen entrar al menos a quince fincas, entre ellas "El Japio" y "La Emperatriz", en el Municipio de Caloto, donde se han dado la mayoría de confrontaciones. Asimismo, cuatro integrantes de la guardia indígena de un resguardo paez fueron detenidos al entrar a la hacienda de reses de lidia de Ambaló en el Municipio de Silvia. Otras fincas ocupadas son "Acuario" en Paletará, Municipio de Coconuco. Para el Estado, las movilizaciones son vías de hecho que no aportan a la solución del conflicto de tierras y que incluso concentran equivocadamente sus reclamos en la tierra, dejando de lado otros aspectos importantes del desarrollo regional.44
La "Libertad de la Madre Tierra" refleja una cosmovisión de los indígenas sobre la tierra, su lucha histórica por recuperar el territorio, su concepción sobre la propiedad como derecho colectivo y el modo como esa lucha contribuye a la construcción de la identidad nasa.45 En la declaración indígena "Libertad para la Madre Tierra" se pueden apreciar los diferentes discursos sobre la tierra que históricamente ha apropiado el movimiento indígena:
Los pueblos indígenas sabemos, desde una memoria más profunda, desde nuestras historias más antiguas, desde nuestras experiencias diversas, desde los recuerdos y preceptos que están inscritos en nuestras lenguas, desde nuestros usos y costumbres y sobre todo desde el dolor, el maltrato y la incomprensión, que la historia desde la conquista, la historia del capital y de quienes a su nombre lo acumulan, es un proyecto de muerte que terminará por destruir la naturaleza toda, incluida la vida de los seres humanos. Todos los pueblos somos esclavos junto con los animales y los seres de la vida, mientras no consigamos que nuestra madre recupere su libertad. Por eso vamos a seguir recuperando las tierras. Por eso vamos a dejarla en libertad para convivir en ella y para defender la vida. Porque sólo en la lucha para poner en libertad a nuestra madre recuperamos la dignidad, alcanzamos la justicia y la equidad, y caminamos la palabra que defiende la vida. hacemos lo que nos corresponde por la tierra y por la vida, luchamos por la tierra y por la vida y en ese camino, la recuperamos, transformamos el derecho de propiedad para que sea colectivo y convocamos las conciencias a caminar palabras de libertad.46
Una muestra de la relación entre la movilización social nasa y el incumplimiento del Estado sobre la entrega de tierras, puede apreciarse en el derecho de petición que el Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" presentó al presidente de Colombia el 11 de noviembre de 2005, a propósito de la reacción de las autoridades frente a las ocupaciones de predios por parte de la comunidad nasa, que presionaban el cumplimiento de los acuerdos. Después de narrar los antecedentes del caso Masacre de Caloto en donde el Colectivo representó a los indígenas ante la CIDH, la representante de esa ONG expresa:
Después de 14 años de incumplimiento de los acuerdos suscritos por el Gobierno nacional y las comunidades indígenas, éstas han tomado posesión de varias fincas para reclamar soluciones. sin embargo el Gobierno nacional se ha negado a dialogar con las comunidades y por el contrario ha acudido al uso de la fuerza y la violencia con saldo trágico para los miembros de estas comunidades. Desde el 9 de noviembre, más de 500 efectivos de la fuerza pública procedieron a desalojar a más de 400 indígenas nasas entre hombres, mujeres y niños que se encontraban ubicados en la Finca "El Japio" de Caloto, Cauca... Los miembros de la fuerza pública dispararon tiros de fusil contra los miembros de la comunidad indígena y asesinaron de un tiro en la cabeza al menor de edad, Belisario Camallo Guetoto, de 16 años, e hirieron a más de 30 indígenas... Peticiones... 1. Se garantice la vida e integridad física y sicológica de las comunidades indígenas del Norte del Cauca y se establezcan mecanismos de diálogo y concertación que permita una solución integral a las problemática de tierra. 2. Se ordene como comandante general de las fuerzas militares, se abstenga de atacar militarmente a las comunidades indígenas que reclaman el cumplimento de las obligaciones constitucionales y los compromisos adquiridos por el Gobierno nacional.47
Para las autoridades estatales, las ocupaciones de predios y el bloqueo de vías dificultan la solución del problema territorial de los nasa, estiman que las movilizaciones y ocupaciones afectan el orden público en el Cauca y lesionan derechos de los ciudadanos; como el de la propiedad privada de los predios ocupados de facto por los indígenas o el derecho a la locomoción de quienes transitan por las vías de la región. Por su parte, los nasa consideran que su acción ha sido fundamental para lograr algún avance en la reparación social, aunque no el esperado y pactado.48
Como se ha dicho en las páginas precedentes, la masacre de Caloto se produjo dentro de la lucha nasa por la tierra, que fue reprimida violentamente por grupos armados al margen de la ley y con el concurso de las fuerzas del Estado, pero junto a su movilización,49 los indígenas también usaron el derecho internacional de los derechos humanos50 cuando presentaron una petición ante la CIDH. Así, con la reparación social dispuesta por la CIDH, los nasa también lograron el reconocimiento jurídico internacional de su lucha por la tierra. Aunque la masacre vulneró derechos individuales como el derecho a la vida, a la integridad física, y a las garantías y protección judicial, protegidos por el sistema interamericano de derechos humanos, los nasa lograron que la CIDH determinara que el Estado colombiano, al hacer parte del Convenio 169 de la OIT, tenía la obligación de desarrollar acciones para proteger los derechos de los pueblos indígenas51 y garantizar el respeto de su integridad.52 La reclamación nasa ante la CIDH evidencia la apropiación de los discursos de los derechos humanos y de la internacionalización de su lucha por los derechos (como la lucha territorial):53 dos rasgos característicos del movimiento indígena colombiano en las últimas dos décadas.
Entonces, el caso Masacre de Caloto es una muestra de cómo la comunidad indígena nasa paez, constituida como movimiento social,54 se ha organizado y ha articulado sus intereses en torno a la defensa de sus derechos, en particular de la lucha por la tierra. Como ya se dijo, ellos han empleado tanto la movilización legal55 (litigio internacional como parte del repertorio de su movimiento), como la movilización social (bloqueos de caminos, etcétera). Esa lucha no sólo está enfocada a obtener beneficios, sino que es un espacio que contribuye a la constitución de la propia identidad del movimiento indígena. Sin embargo, frente a la movilización legal, debe considerarse que el uso del derecho por movimientos sociales como el indígena, aunque ayuda a la movilización, lo hace en términos legales: cuando el movimiento pide la aplicación de la ley, también acepta y refuerza la legitimidad del derecho. Los nasa se movilizan para recuperar una tierra sobre la cual se puede probar que hay un derecho ancestral, pero con esto también refuerzan la legalidad de la propiedad no indígena de la tierra.56 De este modo, el uso del derecho como marco de movilización tiene como riesgo que se dificulte la movilización en contra de lo que dice el derecho u otras posibles formas válidas de justicia.57
VI. Consideraciones finales
Como se argumentó al inicio de este escrito, la decisión de la CIDH y los acuerdos firmados con motivo de la masacre de Caloto ("El Nilo") han tenido una efectividad parcial. El cumplimiento que se ha logrado ha sido producto de la movilización de la comunidad nasa en el contexto local y nacional y de la acción jurídica internacional.
Los indígenas se han movilizado en buscar del cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH y de los compromisos del Estado por la masacre de Caloto, pero es necesario apreciar esa movilización en el contexto de la lucha por el territorio que los nasa paez han mantenido por muchos años y en cada contexto histórico. Sólo cuando se conocen sus procesos sociales, políticos y culturales se pueden comprender las acciones del movimiento indígena. Esta comunidad, tradicionalmente ha usado el derecho como un instrumento para la recuperación territorial, pero lo han acompañado de la movilización social, de la presión al Estado y a los propietarios particulares.
En décadas más recientes, los nasa se han apropiado del discurso de los derechos humanos en un contexto globalizado. El caso Masacre de Caloto evidencia la dimensión internacional de la lucha nasa que logra el reconocimiento de su necesidad territorial.
El cumplimiento parcial por parte del Estado colombiano a las recomendaciones de la CIDH y a los acuerdos pactados con los nasa, posibilita que el movimiento indígena avance en su movilización para conseguir la tierra.
Por último, este estudio de caso sobre la masacre de Caloto también podría interpretarse desde la perspectiva de la ambivalencia del movimiento indígena frente al derecho: aquella que es oscilante entre, por un lado, la convicción de que a menudo el derecho es una forma de opresión (o que el Estado no lo cumple), y por otra, una inversión emocional en el simbolismo del derecho y en sus formas y argumentos, aún cuando no exceden su utilidad práctica.58 Esta sería una interesante perspectiva que podría explorarse más allá del presente análisis.
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5. Entrevistas
Funcionaria de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Interior y de Justicia; realizada en Bogotá el 25 de septiembre de 2009.
Rafael Coicué, capitán mayor del Cabildo de López Adentro y sobreviviente de la masacre de Caloto; realizada en Santander de Quilichao, C auca, el 30 de septiembre de 2008.
Sebastián Silva Iragorri, gobernador del Departamento del Cauca y secretario de Gobierno del Departamento del Cauca; realizada en Popayán el 1o. de octubre de 2008.
Soraya Gutiérrez, presidenta de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"; realizada en Bogotá el 17 de octubre de 2008.
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El autor agradece a Julieta Lemaitre, profesora de la Universidad de los Andes, por sus valiosos comentarios a una versión previa de este trabajo.
1 Entre los más recientes, véase Acosta Alvarado, Paola et al., Apuntes sobre el sistema interamericano, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008.
2 Entre ellos, cabe destacar el trabajo reciente de Hennebel, en donde el autor explora cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado de manera dinámica la Convención con el fin de garantizar los derechos de los pueblos indígenas en el contexto de la pluralidad que caracteriza a estas poblaciones en la región; Hennebel, Ludovic, "La Convención Americana de Derechos Humanos y la protección de los derechos de los pueblos indígenas", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, núm. 127, enero-abril de 2010, pp. 131-177.
3 Véase García Ramírez, Sergio, La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2008, vols. I-V; id., "Cuestiones de la Jurisdicción Interamericana de Derechos Humanos", Anuario Mexicano de Derecho Internacional, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, vol. VIII, 2008. Entre otros trabajos: Bicudo, Helio, "Cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos" y Cardona Llorens, Jorge, "La función contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: consideraciones sobrelanaturalezajurídicadelafuncióncontenciosadelaCortealaluzdesujuris-prudencia", en varios autores, El sistema interamericano de protección de los derechos humanos en el umbral del siglo XXI, San José, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2001; Fix-Zamudio, Héctor, "El futuro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", en varios autores, Jornadas de derecho internacional, Washington, D. C., OEA-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, y Huertas Díaz, Omar, Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos: recuperación de la memoria histórica, 1995-2006, Bogotá, Grupo Editorial Ibáñez, 2006.
4 El funcionario solicitó reserva de su identidad. Los asuntos relacionados con la masacre de Caloto y, en general, la lucha territorial nasa, suscitan agudos enfrentamientos y tensiones entre sectores sociales e instancias gubernamentales. Se trata de un caso abierto en donde confluyen complejos intereses económicos, políticos y sociales, que incluso están relacionados con el conflicto armado colombiano en las últimas dos décadas.
5 Informe núm. 36/00, Caso 11.101, Masacre "Caloto", Colombia, 13 de abril de 2000, OEA/Ser. L/V/II.106, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de los Estados Americanos, Washington, http://www.cidh.org/Indigenas/Colombia.11.101.htm (recuperado el 20 de octubre de 2008).
6 Cfr. El Tiempo, Bogotá, 18 de diciembre de 1991.
7 Cfr. Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Capítulo XI. "OEA-SER. L-VIII. 84, doc. 39", Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Washington, D. C., marzo de 1994.
8 "A lo anterior debe sumarse el grave atentado de que fue víctima el abogado defensor de los indígenas, señor Óscar Elías López, quien se desempeñaba como asesor jurídico del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), y tenía a su cargo la defensa de los intereses de los familiares de las víctimas de la masacre de Caloto...". Cfr. ibidem, literal F.
9 El Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" "es una Organización No Gubernamental de derechos humanos, sin ánimo de lucro, conformada por profesionales del derecho y estudiantes que, apoyados en otras áreas del conocimiento y la participación de diferentes sectores sociales y democráticos de la población, defiende y promueve integralmente los derechos humanos y los derechos de los pueblos", http://www.colectivodeabogados.org/Quienes-somos,197 (recuperado el 8 de agosto de 2009).
10 Entrevista a Rafael Coicué, líder nasa paez, capitán mayor del Cabildo de López Adentro, 30 de septiembre de 2008.
11 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de los Estados Americanos, Informe núm. 36/00, Caso 11.101, Masacre "Caloto", Colombia, 13 de abril de 2000, OEA/Ser. L/V/II.106, Washington.
12 El Colectivo también recibió amenazas, dos de sus abogados debieron dejar el caso y abandonar el país.
13 El cabildo se ocupa de distribuir las parcelas, se encarga del orden interno, de las relaciones de la comunidad con el exterior y vela por el trabajo colectivo que se desarrolla en las "mingas". Laurent, Virginia, Comunidades indígenas, espacios políticos y movilización electoral en Colombia, 1990-1998: motivaciones, campos de acción e impactos, Bogotá, Instituto Colombiano de Antropología e Historia-Instituto Francés de Estudios Andinos, 2004.
14 Rappaport, Joanne, "Interpretando el pasado paez", Revista de Antropología, Bogotá, Universidad de los Andes, Departamento de Antropología, vol. III, núm. 2, 1987.
15 Findji, María Teresa y Rojas, José María, Territorio, economía y sociedad paez, Cali, Universidad del Valle, 1985, p. 36.
16 Rappaport, Joanne, The Politics o/Memory. Nativve interpretation in the Colombian Andes, Nueva York, Cambridge University Press, 1990.
17 "El 24 de febrero de 1971, en Toribío, siete cabildos e igual número de resguardos indígenas crean el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), nombrando al primer Comité Ejecutivo, pero no pudo funcionar debido a la represión de los terratenientes y la poca organización en la época. En septiembre del mismo año, se realizó en Tacueyó el Segundo Congreso del CRIC, en donde se definieron los puntos del programa político cuyas exigencias constituyeron el eje de nuestro movimiento y se retomaron enseñanzas de líderes como La Gaitana, Juán Tama y Manuel Quintín Lame, con lo cual las comunidades indígenas fortalecimos nuestras luchas bajo la exigencia de lograr la aplicación de la ley 89 de 1890 a la luz de los puntos de la Plataforma de Lucha del Consejo Regional Indígena del Cauca, expuesta en el año de su creación". Sitio oficial del CRIC: http://www.cric-colombia.org/estructura-organizativa-origen-del-cric.htm (recuperado el 28 de noviembre de 2008).
18 Laurent, Virginia, op. cit., p. 61.
19 Rappaport, Joanne, "'Adentro' y 'afuera': el espacio y los discursos culturalistas del movimiento indígena caucano", http://iner.udea.edu.co/seminarios/JRapapport.pdf (consultado el 29 de noviembre de 2008).
20 Rappaport, Joanne, "Interpretando el pasado paez", Revista de Antropología, Bogotá, universidad de los Andes, Departamento de Antropología, vol. III, núm. 2, 1987, p. 56.
21 Ibidem, pp. 70 y 71.
22 La situación de los derechos humanos de las comunidades indígenas origina numerosos pronunciamientos nacionales e internacionales. Entre las más recientes se destacan dos: la primera, el Auto 04 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional, ordena a varias entidades estatales diseñar e implementar un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados por el Desplazamiento, que incluye el Plan de Salvaguarda Étnica del Pueblo Nasa. Asimismo, el relator especial de las Naciones unidas sobre Pueblos y Comunidades Indígenas, en una visita a Colombia el 27 de julio de 2009, dijo: "La situación de los derechos humanos de los indígenas de Colombia es grave, crítica y profundamente preocupante... Una exigencia persistente de los pueblos indígenas en Colombia es el derecho a la tierra y al territorio. Durante las últimas décadas, Colombia ha avanzado en el reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en el país. Sin embargo, aún quedan muchos reclamos territoriales indígenas por resolver y compromisos por el Estado que todavía no han sido cumplidos al respecto". Portal del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Colombia. http://www.pnud.org.co/sitio.shtml?x=58939 (recuperado el 8 de agosto de 2009).
23 Véase Rodríguez Garavito, César (coord.), Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en Colombia, Universidad de los Andes, Bogotá, ACNUR, 2010.
24 Hernández Delgado, Esperanza, "La resistencia civil de los indígenas del Cauca", Papel Político, Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, vol. 11, núm. 1, enero-junio de 2006.
25 Para un estudio reciente sobre la problemática de la tierra en el Cauca, véase García Rincón, John Jairo, "Diversos y comunes: elementos constitutivos del conflicto entre comunidades indígenas, campesinas y afrocolombianas en el Departamento del Cauca", Revista Análisis Político, Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, vol. 22, núm. 65, enero-abril de 2009.
26 Relatoría sobre los derechos de los pueblos indígenas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, http://www.cidh.org/indigenas/ProyectoDeclaracion.htm (consultada el 8 de abril de 2010).
27 Una cuidadosa selección y análisis de estos casos en Castrillón Orrego, Juan Diego, Globalización y derechos indígenas: el caso de Colombia, México, UNAM, IIJ, 2006, pp. 228-271.
28 Véase "La situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en las Américas", Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington, 2000.
29 Organización de Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Capítulo XI. "OEA-SER. L-VIII. 84, doc. 39", Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Washington, D. C., 14 de octubre de 1993, p. 8.
30 Por ejemplo, en el caso Sawhoyamaxa vs. Paraguay, dijo la Corte: "en relación con la propiedad comunitaria de los miembros de comunidades indígenas, la Corte ha tomado en cuenta el Convenio núm. 169 de la OIT, a la luz de las reglas generales de interpretación establecidas en el artículo 29 de la Convención, para interpretar las disposiciones del citado artículo 21 de acuerdo con la evolución del sistema interamericano, habida consideración del desarrollo experimentado en esta materia en el derecho internacional de los derechos humanos. La cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo por ser subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural. Asimismo, este Tribunal considera que los conceptos de propiedad y posesión en las comunidades indígenas pueden tener una significación colectiva, en el sentido de que la pertenencia de ésta "no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad". Esta noción del dominio y de la posesión sobre las tierras no necesariamente corresponde a la concepción clásica de propiedad, pero merecen igual protección del artículo 21 de la Convención Americana. Desconocer las versiones específicas del derecho al uso y goce de los bienes, dadas por la cultura, usos, costumbres y creencias de cada pueblo, equivaldría a sostener que sólo existe una forma de usar y disponer de los bienes, lo que a su vez significaría hacer ilusoria la protección del artículo 21 de la Convención para millones de personas. En consecuencia, la estrecha vinculación de los pueblos indígenas con sus tierras tradicionales y los recursos naturales ligados a su cultura que ahí se encuentren, así como los elementos incorporales que se desprendan de ellos, deben ser salvaguardados por el artículo 21 de la Convención Americana". Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso comunidad indígena sawhoyamaxa vs. Paraguay, sentencia de 29 de marzo de 2006, Consideración de la Corte núms. 116-144, p. 68.
31 "El Estado no ha cuestionado la versión de los hechos presentada por los peticionarios. Tampoco ha cuestionado las alegadas violaciones de la convención y la declaración americanas. Durante las etapas iniciales del procedimiento aportó información sobre el estado de los procesos en el ámbito doméstico; posteriormente alegó que los recursos de la jurisdicción doméstica no habían sido agotados y que en ese contexto no era dable pensar en un reconocimiento explícito de responsabilidad del Estado. Concretamente, el 29 de julio de 1998 el presidente de la República efectuó un reconocimiento público de la responsabilidad que le corresponde al Estado colombiano por la acción u omisión de servidores públicos en la ocurrencia de los hechos violentos de Caloto". Organización de Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Caso 11.101, Masacre "Caloto", Informe núm. 36/00, cit.
32 Idem.
33 "1. De no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones. Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión unánime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar a dicho informe su opinión por separado. También se agregarán al informe las exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados en virtud del inciso 1.e. del artículo 48". Cfr. Convención Americana de Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, artículo 50, http://www.cidh.org/Basicos/Basicos2.htm (consultada el 7 de abril de 2010).
34 Organización de Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Caso 11.101, Masacre "Caloto", Informe núm. 36/00, cit., resumen núm. 3.
35 Ibidem, consideración núm. 38.
36 Dice la CIDH: "Esta acción debe incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. El artículo 4o. del Convenio 169 establece que los Estados parte deben adoptar las medidas especiales que sean necesarias para salvaguardar a las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de estos pueblos, y que tales medidas especiales no deben ser contrarias a sus deseos, expresados libremente". Idem.
37 Cfr. idem.
38 Departamento Nacional de Planeación, Consejo Nacional de Política Económica y Social, Documento CONPES núm. 3461, versión aprobada el 12 de marzo de 2007, Bogotá, http://www.dnp.gov.co/archivos/documentos/Subdireccion_Conpes/3461.pdf (recuperado el 7 de abril de 2010).
39 Ministerio del Interior y de Justicia, Bogotá, 24 de julio de 2009, http://www.mij.gov.co/econtent/fotos.asp?id=4195&idcategory=261&idmenucategory=226&idcompany=2&pag=1 (recuperado en abril 7 de 2010).
40 Ministerio del Interior y de Justicia, Oficina Asesora de Planeación, "Anteproyecto de presupuesto de inversión 2010", http://www.mij.gov.co/econtent/library/documents/DocNewsNo4864DocumentNo3178.PDF (recuperado el 7 de abril de 2010).
41 Información suministrada en las entrevistas realizadas a funcionarios del Ministerio del Interior y de Justicia, como al gobernador del Departamento del Cauca, complementada por el Otrosí al Acta de Concertación del 13 de Septiembre de 2005, entre el Ministerio del Interior y las Organizaciones Indígenas del Cauca. Finca "El Nilo", Corregimiento "El Palo", Caloto, Cauca, 23 de enero de 2008.
42 "Los indígenas dicen que el Gobierno nacional en 16 años no ha cumplido con otros acuerdos de entrega de predios, convenidos desde la matanza de 20 indígenas en la Hacienda "El Nilo", a manos de un grupo paramilitar, el 18 de diciembre de 1991. Por eso, mantendrán su intención de ocupar tierras y el 15 de diciembre se proponen entrar al menos a 15 fincas, entre ellas "El Japio" y "La Emperatriz", en el Municipio de Caloto, donde se han dado la mayoría de confrontaciones. Asimismo, cuatro integrantes de la guardia indígena de un resguardo paez fueron detenidos y al entrar a la hacienda de reses de lidia de Ambaló en el Municipio de Silvia. Otras fincas ocupadas son "Acuario" en Paletará, Municipio de Coconuco; "La Perla", en Silvia; y "La Balsa", en Itaibe, Municipio de Belalcázar, El Tiempo, Bogotá, 8 de diciembre de 2007.
43 "La Emperatriz, Finca que quieren los Indígenas en Caloto (Cauca), no está en Venta: La ocupación del predio ha suscitado choques que dejan un policía muerto y 22 lesionados entre los dos bandos. Ayer, el Gobierno suspendió las negociaciones de tierras. El terreno, que corona la cabecera urbana de Caloto (Cauca), los indígenas se la tomaron para reclamar del Gobierno la compra de predios por 20 000 millones de pesos que pactaron con él como reparación por la Masacre del Nilo, ocurrida en 1991 en Caloto, en la que murieron 20 paeces... A raíz de las tensiones, el Gobierno anunció que suspende la compra de tierra para los paeces, porque no actuará bajo presión". Cfr. El Tiempo, 2 de diciembre de 2006.
44 "A juicio de González Mosquera, la idea de que la tierra del Departamento del Cauca es el único factor de solución para los deseos de mejora social en el tema indígena, tiene otras aristas: 'Uno nunca observa que a los grupos manifestantes... se les pueda decir que se disminuya el modelo de las presiones y se abra un espacio para la generación de ingresos, eso no existe para ellos, no hay un modelo industrial ni productivo sino una lucha por la cual se deben pasar todas las luchas de la tierra y en esa forma no es posible llegar a una solución". Entrevista con el gobernador del Departamento del Cauca, Guillermo Alberto González Mosquera, publicada por el El Liberal, Popayán, 9 de noviembre de 2008.
45 "Las organizaciones indígenas han pasado de reclamos basados en la clase social a una estrategia en donde los reclamos basados en la identidad son centrales en su agenda y son parte de su estrategia de negociación con el estado". Benavides, Farid Samir, "Indigenous People's Mobilization and their Struggle for Rights in Colombia", ICIP (Working Papers), Institut Catalá Internacional per la Pau Barcelona, núm. 8, diciembre de 2009, p. 8.
46 Cfr. Sitio oficial de nasa-ACIN, http://www.nasaacin.org/libertad_madre_tierra_uno.html (recuperado el 28 de noviembre de 2008).
47 Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", "Catorce años de incumplimiento del gobierno", http://www.colectivodeabogados.org/14-ANOS-DE-INCUMPLIMIENTO-DEL (consultada el 8 de abril de 2010).
48 Entrevistas al líder indígena nasa, Rafael Coicué; al secretario de Gobierno del Cauca, Sebastián Silva Iragorri, y a funcionarios del Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia, octubre y noviembre de 2008.
49 "Los vínculos entre las organizaciones indígenas colombianas y las de otros países impulsaron la creación de redes nacionales e internacionales que dieron a los pueblos indígenas el poder para ejercer presión en el nivel internacional, nacional y local. En suma, la movilización indígena resulta de una compleja combinación de movilización local, redes transnacionales y nuevas formas de entender el derecho constitucional y los derechos. Los pueblos indígenas han traspasado las fronteras de las instituciones políticas, pero también han dado un nuevo significado a viejas nociones de ciudadanía, representación y participación política, y como resultado de la democracia" (traducción del autor). Benavides, Farid Samir, "Indigenous People's Mobilization and their Struggle for Rights in Colombia", op. cit., p. 12.
50 Juan Diego Castrillón señala que la adopción del Convenio 169 de la OIT sobre los derechos de los pueblos indígenas en 1989 sería uno de los hitos que fortalecerían este discurso. La visibilización de los pueblos indígenas en el derecho internacional y los importantes instrumentos internacionales que los reivindican en la segunda mitad del siglo XX corresponde a un sistema internacional de los derechos humanos dinámico en el cual convergen intereses del Estado y un numeroso grupo de nuevos actores como los bloques geopolíticos, los movimientos de liberación nacional y movimientos antirracistas. Un sistema internacional de protección de derechos humanos, como el interamericano, pasa de ser receptáculo de intereses de los Estados-nación y se convierte paulatinamente en portador y difusor de un sistema axiológico que presiona a los Estados. Castrillón Orrego, Juan Diego, Globalización..., cit.
51 Sobre el sistema interamericano y la reparación a los indígenas en el conflicto armado colombiano, véase Bacca Benavides, Paulo, "Tiempo y espacio de las reparaciones colectivas para los pueblos indígenas víctimas de la violencia", en Uprimny, Rodrigo et al., Reparaciones en Colombia: análisis y propuestas, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2009.
52 Debe recordarse que los indígenas nasa no adelantaron en solitario su reclamación ante la CIDH. La petición fue presentada por el Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", una organización no gubernamental con varias décadas de litigio internacional de los derechos humanos y con la experiencia necesaria para tramitar el proceso ante la CIDH. Entrevista realizada a Soraya Gutiérrez, directora del Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", Bogotá, 17 de octubre de 2008.
53 Rajagopal, Balakrishnan, El derecho internacional desde abajo: el desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del tercer mundo, Bogotá, ILSA, 2005.
54 Se utiliza el significado de "movimiento social" en el sentido que lo entiende Julieta Lemaitre Ripoll para el caso colombiano, es decir como "los que optan por la transformación social a través de las vías democráticas y pacifistas. Defino como movimientos sociales la participación persistente en política de organización, comités y líderes con intereses claramente identificados con los de grupos más amplios de la sociedad, que no se afilian de manera consistente a partidos políticos determinados, no tienen representación corporativa en los gobiernos, ni se agrupan en una sola organización con una jerarquía excluyente". Lemaitre Ripoll, Julieta, El derecho como conjuro: fetichismo legal. Violencia y movimientos sociales, Bogotá, Universidad de los Andes, Siglo del Hombre editores, 2009, pp. 23 y 24.
55 Sobre el uso del derecho por los movimientos sociales, véase el influyente trabajo de Mc Cann, Michael W., Rights at Work: Pay Equity Reform and the Politics of Legal Mobilization, Chicago Series in Law and Society, 1994.
56 Cfr. Lemaitre Ripoll, Julieta, op. cit.
57 Sin embargo, no por esto pueden perderse de vista recomendaciones como las que hace Mauricio García Villegas, desde el contexto latinoamericano, en especial sobre la lucha por los derechos dentro del llamado "constitucionalismo aspiracional". Sobre el uso del derecho por los movimientos sociales, García, en parte, acoge la línea de aquellos críticos que, como Mc Cann, Minow, Ewick o Silbey, consideran que las reformas legales de tipo social sí pueden ser un mecanismo útil de la lucha política: "El constitucionalismo aspiracional puede incidir de manera favorable en la realidad social y política cuando es capaz de inculcar en la mente de los movimientos sociales y de las personas, en general, un espíritu anticonformista, que se funda en la afirmación autorizada de que la injusticia existe y debe ser remediada. La dimensión dominadora del derecho aumenta con la falta de uso contra hegemónico por parte de los grupos y movimientos sociales. Dicho en otros términos, mientras los movimientos sociales más se apropien del derecho y más incorporen la estrategia jurídica dentro de sus estrategias globales de lucha, menos riesgo existe de que el derecho se convierta en un instrumento de dominación, y más posibilidades hay de que opere como mecanismo entre otros, claro de emancipación social". García Villegas, Mauricio, "El derecho como esperanza", en Rodríguez Garavito, César et al., ¿Justicia para todos?: sistema judicial, derechos sociales y democracia en Colombia, Bogotá, Norma, 2006, pp. 225-227.
58 "Esta inversión emocional en el derecho corresponde a una visión del mundo que este ofrece como contrario a la violencia y, por tanto, a la ilusión de un proyecto ético para una nación en la cual habría espacio para la diferencia indígena". Lemaitre Ripoll, Julieta, op. cit., p. 311.