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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.49 no.146 Ciudad de México may./ago. 2016

 

Artículos

Los cambios que requieren las clínicas jurídicas iberoamericanas. Estudio de caso en seis países de la región*

The changes required by ibero-american legal clinics. Case study in six countries in the region

Beatriz Londoño Toro** 

** Doctora en derecho por la Universidad Complutense de Madrid; abogada UPB. Profesora titular, investigadora y directora del Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario en Bogotá (Colombia). Mail: beatriz.londono@urosario.edu.co.


Resumen:

Este artículo forma parte de un trabajo de investigación que analiza el papel de las clínicas jurídicas en las universidades iberoamericanas. Tiene como objetivo presentar la percepción de los docentes clínicos y de los estudiantes sobre las necesidades, funciones y retos de las clínicas en la formación jurídica. Se inicia con una presentación conceptual e histórica, que permite diferenciar y reconocer la evolución del movimiento de educación legal clínica en Iberoamérica, para posteriormente evaluar el modelo en seis países (Argentina, Chile, Colombia, México, Perú y España). Se utilizó la metodología DOFA, a partir de la percepción de los docentes clínicos -obtenida a través la implementación de entrevistas en profundidad- y la percepción de los estudiantes que integran o han integrado clínicas jurídicas en Iberoamérica -a partir de una encuesta-. Finaliza el trabajo con unas conclusiones que buscan evidenciar los principales retos, y ante todo, la necesidad de reconsiderar y valorar la metodología de educación legal clínica como una herramienta pedagógica integral.

Palabras clave: Educación legal clínica; clínicas jurídicas en Iberoamérica; profesores clínicos; programas de derecho

Abstract:

This article as part of a research work that analyzes the role of legal clinics at the Ibero-American universities, aims to present the perception of clinical teachers and students about the needs, functions and challenges of clinics in legal training. It begins with a conceptual and historical presentation that allows to dis- tinguish and recognize the evolution of clinical legal education movement in Ibero-America. Later, assess the model in six countries (Argentina, Chile, Colombia, Mexico, Peru and Spain). Was used SWOT methodology, from the perception of clinical teachers -obtained through the implementation of interviews in depth- and the perception of students that integrate or have integrated legal clinics in Latin America -with a survey-.

The article finishes with conclusions, seeking to highlight the main challenges, and above all, the need to reconsider and assess the methodology of clinical legal education as an integral pedagogic educational tool.

Keywords: Clinical legal education; Ibero-american law clinics; clinical teachers; law programs

Sumario: I. Introducción. II. Evolución y situación actual de las clínicas en Iberoamérica. III. Percepción de los docentes clínicos y los estudiantes sobre los avances, retos y dificultades de la educación clínica en Iberoamérica. IV. Conclusiones: propuestas para la consolidación de la educación legal clínica en la región. V. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

Las más recientes investigaciones sobre el movimiento clínico a nivel global, presentadas por Bloch,1 muestran elementos distintivos en todos los países donde se ha implementado esta propuesta desde los años sesenta del siglo XX. En primer lugar, encontramos cómo el modelo educativo de las clínicas jurídicas surge de los profesores universitarios, aspecto que da un lugar protagónico a los docentes y refleja sus inquietudes en materia de reforma de la educación jurídica. Otro aspecto significativo se relaciona con el objetivo central de esta propuesta. La teoría clínica, la reflexión que la acompaña y la acción que la caracteriza (litigio estratégico), tienen un eje claramente identificable: la justicia social y los derechos humanos. Finalmente, se busca proveer a los estudiantes, de nuevas opciones para su formación práctica, fortalecer nuevos saberes (críticos y analíticos) para el ejercicio y comprensión del derecho en su dimensión social. Todos estos ingredientes sumados son los que permiten plantear que el resultado puede ser un aporte significativo a la formación integral de los estudiantes.2

Desde estas exigencias y prioridades de la pedagogía jurídica y de la sociedad, la hipótesis de la investigación Litigio estratégico en derechos colectivos y su ejercicio a través de las clínicas jurídicas en Iberoamérica. Estudios de caso en argentina, Perú, Chile, Colombia, México y España. 1992-2012, de la que parte este artículo, es la necesidad de reconocer que después de dos décadas de trabajo de las clínicas en la región, debe iniciarse un proceso más claro y decisivo de inclusión de esta metodología en las facultades de derecho. Esto implica no sólo su valoración, sino su incorporación curricular, para permitir en primer lugar el fortalecimiento de habilidades y saberes específicos en materia de investigación, ejercicio directo del derecho y aprendizaje de valores éticos y ciudadanos; en segundo lugar, acciones de alto impacto en materia de extensión y responsabilidad social universitaria, así como la demostración de receptividad por las preocupaciones públicas; y por último, la integración y complementación de las clínicas con otras formas de práctica jurídica, como los consultorios jurídicos, el trabajo pro bono o servicios de asistencia legal en los programas de derecho.

La investigación se nutrió de tres insumos metodológicos importantes: la revisión de las fuentes teóricas documentadas más destacadas en el tema, la aplicación de entrevistas semiestructuradas que evidenciaron la percepción de los docentes clínicos3 y la implementación de una encuesta (fueron resueltos 61 formularios entre marzo 28 y mayo 28 de 2013), cuyos datos permitieron conocer la percepción de los estudiantes que integran o han integrado clínicas jurídicas en Iberoamérica, aplicando la técnica de muestreo a través de una herramienta virtual (SurveyMonkey), a estudiantes de derecho que hubieran participado o participen actualmente en clínicas legales de Iberoamérica.

Este artículo inicia con una presentación conceptual e histórica, que permite diferenciar y reconocer la evolución del movimiento de educación legal clínica en Iberoamérica, para posteriormente intentar una evaluación con el modelo DOFA a partir de la percepción de los docentes clínicos -obtenida a través la implementación de entrevistas en profundidad- y la percepción de los estudiantes que integran o han integrado clínicas jurídicas en Iberoamérica -a partir de una encuesta-. Finaliza el trabajo con unas conclusiones, que buscan evidenciar los principales retos, y ante todo, la necesidad de reconsiderar y valorar la metodología de educación legal clínica como una herramienta pedagógica integral.

II. EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL DE LAS CLÍNICAS EN IBEROAMÉRICA

1. Algunas notas sobre la evolución de la educación legal clínica en la región

La propuesta de nuevas metodologías para transformar la educación jurídica no es nueva. Desde comienzos del siglo XX se ha planteado reformular el modo como se enseña derecho, incluyendo el método teóricopráctico, seminarios, estudios de caso y, como novedad para la época, las clínicas jurídicas.4 Históricamente, el surgimiento de las clínicas jurídicas se ubica en los años treinta en Estados Unidos con Frank, Lyublinsky y Rowe,5 en la Universidad de Yale; su propuesta se fundamenta en los modelos pedagógicos implementados en la formación médica. Estos autoresplantean que en las facultades de derecho se debe también trabajar a partir de casos reales.6

Aunque el modelo surge hacia 1930 en Estados Unidos, sólo se afianza en los años sesenta, y como afirman Giddings7 y Abramovich,8 estos cambios se orientaron hacia lo social, con énfasis en el servicio comunitario, y más tarde se reconocieron como un proyecto pedagógico y político.

Fenómenos similares permiten el surgimiento de clínicas europeas, con la incidencia de la Generación del 68; mientras que en Canadá el impulso lo dieron profesores comprometidos con el movimiento de justicia social de los años setenta.

En Iberoamérica, el impulso inicial se deriva del denominado Movimiento por el Derecho al Desarrollo en los años sesenta, y el apoyo económico para las primeras propuestas de los profesores fue dado por la Fundación Ford.9 10

Las clínicas jurídicas iberoamericanas tienen un sello característico por su novedoso y creativo trabajo en temas de justicia social. Este movimiento surgió hace veinte años, cuando se inició la educación legal clínica en Iberoamérica. En los orígenes de este movimiento se encuentra la clínica de Derechos Humanos e Interés Público del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Universidad de Buenos Aires creada en 1994; la Clínica de Derecho Penal de la Universidad de Comahue (en la actualidad esta Clínica ya no existe), y la Clínica de Interés Público de la Universidad de Palermo,11 impulsadas por la Fundación Ford en Argentina.12

Para entender el inicio de las clínicas, es relevante no dejar a un lado la coyuntura latinoamericana de ese entonces; frente a las dictaduras y la vulneración sistemática de los derechos humanos, las organizaciones sociales tuvieron que plantear estrategias creativas y de alto impacto para el trabajo en la recuperación de la verdad, en la aplicación de la justicia para los responsables y en el diseño de alternativas para la reparación.

A manera de ejemplo, el CELS relata cómo desde sus inicios, la labor que realizó se centró en el ejercicio de habeas corpus individuales y colectivos y en la presentación de diversas denuncias ante organismos nacionales e internacionales. Luego, las organizaciones de derechos humanos dirigieron su labor jurídica a la búsqueda de responsabilidad penal frente a los crímenes que se cometieron durante la dictadura y frente a las políticas de impunidad, como la Ley de Punto Final, diseñando “estrategias para obtener verdad y justicia por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por la última dictadura militar y para avanzar en su tarea de promoción de derechos en democracia”.13

Es en esta etapa, ya en los años noventa, cuando se buscan nuevos espacios de diálogo y trabajo con actores diferentes a las ONG y se ve la necesidad de fortalecer la investigación y la educación legal clínica.

En la región, son pioneras la Clínica de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales en Chile (1997),14 en Colombia, la Clínica de Derechos Humanos-Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario (1999);15 y en Perú, la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Universidad Católica del Perú, que surge en el mismo año.16 La década de los noventa es especialmente prolífica y marca el surgimiento de clínicas y redes latinoamericanas de interés público.

Este primer momento tiene cuatro aspectos característicos: i) la educación legal clínica es liderada por un grupo de profesores, al interior de las Facultades de Derecho o de las ONG en convenio con las universidades, que intentan romper con un modelo tradicional de formación y de asistencia jurídica; ii) La prioridad de las Clínicas es desarrollar y fortalecer el litigio estratégico; iii) El momento político en el cual surgen las Clínicas (fin de las dictaduras en Argentina y Chile), evidencia la urgencia de trabajar por el fortalecimiento de la democracia y por la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas; iv) Para el fortalecimiento de las clínicas se constituye en este mismo período la Red Sudamericana (luego Latinoamericana) de Clínicas Jurídicas.17

La segunda generación de clínicas iberoamericanas se inicia en 2000 y se desarrolla en países como México, Bolivia y Ecuador, y hacia 2005 se crean en España, como respuesta a la influencia del movimiento latinoamericano. Estas nuevas clínicas se enfocan más hacia propuestas pedagógicas y de investigación en derechos humanos y exploran con mayor profundidad las opciones del litigio estratégico ante organismos internacionales.18

A partir de 2010 se ha presentado una nueva era de clínicas jurídicas, a las que en el marco de esta investigación se denominan clínicas en formación. Ellas dan respuesta a nuevas necesidades temáticas y responden a la exigencia de cambios metodológicos en la educación jurídica. El siguiente cuadro resume las clínicas que fueron examinadas en la investigación en seis países de la región, y las clasifica en: clínicas consolidadas; es decir, aquellas que han logrado un proyecto sostenible en el tiempo y con apoyo institucional, y clínicas en formación, aquellas que inician su recorrido y presentan sus primeros resultados. También se incluyen las clínicas que desaparecieron, como un llamado de atención muy especial en el caso de México.

Nota: 48 consolidadas/24 en formación

Fuente: elaboración propia. En el caso colombiano, el cuadro se basa en las encuestas que realizó el Ministerio del Interior a los decanos de las facultades de derecho de Colombia (2012).

Cuadro 1 Muestra de clínicas jurídicas consolidadas y en formación en seis países de Iberoamérica 

Algunos datos interesantes de estas clínicas y su análisis se sintetizan a continuación:

- La revisión realizada en los seis países nos presenta un total de setenta y dos clínicas jurídicas en cincuenta y tres universidades de la región. El número es significativo; de ellas, 67% son clínicas consolidadas, y el 33 % clínicas en formación.

- La distribución de las clínicas entre universidades públicas y privadas en los seis países analizados muestra que es mayor el número en universidades privadas, con el 69%, mientras en las públicas se ubica el 31% de las clínicas. El movimiento clínico se ha impulsado en forma diferente según los países; en casos como Colombia y Chile, las universidades privadas son las pioneras, pero en Argentina, Perú y España existe un mayor número de clínicas en universidades públicas, dado que ese es el modelo institucional universitario más fuerte.

- En la revisión de los temas que trabajan las clínicas iberoamericanas, se observa una evolución o tendencia a la especialización. Las nuevas necesidades de la región y los procesos de formación de los docentes clínicos han permitido la creación de clínicas en materia ambiental, abordaje de la discapacidad, personas migrantes, violencia contra las mujeres, entre otros temas. 19Al examinar este fenómeno en cifras, vemos que el 60 % corresponde a clínicas de interés público y derechos humanos y el 40% a las nuevas clínicas temáticas. Esta relación es muy interesante, y muestra los nuevos escenarios y tendencias del trabajo clínico en la región:

- Los modelos de relacionamiento varían según los países; por ejemplo, en el caso argentino prima el trabajo mancomunado de universidades y ONG, y los estudiantes realizan sus prácticas en dichas organizaciones.20 Existe también el modelo universitario de clínica, donde el liderazgo lo asumen las facultades, generándose a su vez relaciones con diversos actores sociales e institucionales para realizar su labor de impacto social.

En los últimos años han surgido alianzas interuniversitarias para crear o fortalecer clínicas jurídicas. Ejemplos de estas alianzas se han dado con el Programa Regional de Clínicas Jurídicas de Interés Público para Argentina, Chile y Perú, bajo el auspicio de la Fundación Ford (1996-2003). En el caso del Perú, con la financiación del BID en 2008 a través de la Universidad Católica del Perú, Universidad de Puno, Universidad de Ayacucho y Universidad de Arequipa; en Colombia en 2012, con el surgimiento de alianzas regionales universitarias en la Costa Caribe, Valle y Antioquia, financiadas por USAID y lideradas por HED.

- La desaparición de varias clínicas, en especial en México y Argentina, lleva a pensar en factores internos, que deben ser garantizados por las universidades, como los recursos para la sostenibilidad y espacios de discusión interna sobre la decisión de los casos que van a ser asumidos a través del litigio estratégico. Las autoridades universitarias deben conocer el trabajo de las clínicas, y cada universidad en el marco de su autonomía debe definir las áreas hacia las cuales enfocará la práctica en educación legal clínica.

2. Aportes teóricos a la educación legal clínica desde Iberoamérica

En forma paralela al surgimiento de las clínicas iberoamericanas, se observa la necesidad de realizar aportes académicos que se reflejan en las publicaciones de la región. El esfuerzo inicial se realizó a través de la publicación de artículos académicos en la Revista Cuadernos de análisis Jurídico de la Universidad Diego Portales en Chile desde el 97 hasta 2003; esta idea permitió a los docentes clínicos, mostrar sus avances y propuestas. Brevemente haremos un recuento de estas contribuciones.

En la revista de 1997 se presenta una relatoría general sobre el proyecto de acciones de interés público, a través del cual se impulsaba y nutría la red, a cargo de Felipe González. Este número da cuenta de avances normativos y jurisprudenciales latinoamericanos del momento, como las acciones en defensa de consumidores y usuarios, la defensa de derechos ambientales y el uso del amparo colectivo en Argentina.21

En la revista de 1998 llama la atención la búsqueda de análisis transdisciplinaria y la inclusión de temas de discriminación por razones de género, la discriminación laboral, el papel de los medios de comunicación, la reflexión sobre la participación ciudadana y sobre el rol del Poder Judicial.22

Es en 1999 cuando se empiezan a sentar las bases teóricas más fuertes para la educación legal clínica en la región, y a ello contribuye en forma decisiva la revista Defensa Jurídica del Interés Público: Enseñanzas, Estrategias, Experiencias,23 donde se expone con claridad el papel de la red universitaria sudamericana de acciones de interés público, por el profesor Felipe González M. El artículo emblemático sobre clínicas jurídicas y litigio estratégico fue el de Víctor Abramovich,24 fruto de su pasantía en American University y Washington College of Law, y se convirtió en un material teórico invaluable para el surgimiento de nuevas clínicas y para el análisis al interior de la Red Latinoamericana de Clínicas Jurídicas. Dos ideas centrales de este artículo matizan las preocupaciones y propuestas por la Educación Legal Clínica en América Latina. La primera se refiere a la ausencia de un marco teórico sobre educación legal clínica y litigio estratégico en la región, señalando que los esfuerzos se basan más en la intuición de los docentes, y la segunda, relacionada con la necesidad de fortalecer, a través de las clínicas, habilidades concretas en los estudiantes, como las relacionadas con la teoría del caso y la planificación sobre la investigación de los hechos.

En 2000, la revista se dedicó a los temas de igualdad, libertad de expresión e interés público.25 La motivación y aportes teóricos que esta revista presenta, permitieron luego el surgimiento de clínicas en temas específicos, como el de acceso a la información, y la libertad de expresión.

La revista de 200126 incluye aportes valiosos sobre nuevas herramientas procesales, como las class action para la defensa del interés público, los aportes desde el derecho internacional de los derechos humanos a este litigio, la aplicación interna de decisiones del sistema interamericano y el litigio estratégico en casos de violencia de género y acoso sexual, entre otros.

El siguiente trabajo fue de 2002, sobre litigio y políticas públicas en derechos humanos,27 con dos artículos igualmente emblemáticos, “Algunas preguntas recurrentes en materia de acciones de interés público”,28 de Felipe González, cuyo objetivo central es aportar conceptualmente en la construcción de nuevas clínicas. De igual forma, el balance que presenta Mariela Puga29 con el título “Los desafíos de las clínicas jurídicas en Argentina”, abrió un interesante debate sobre el futuro de la educación legal clínica en la región.

En 2003, la revista presenta un balance de la experiencia de las clínicas latinoamericanas de Perú, México, Argentina, Chile y Colombia.30

Fue el último número que se publicó sobre clínicas jurídicas. A partir de este año se publican otros trabajos en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, pero las temáticas se centran más en temas de orden nacional, y no corresponden a encuentros de la red de clínicas.

Como aportes en materia teórica y práctica sobre clínicas en Iberoamérica conviene destacar los trabajos de Blázquez,31 en España, Gorki Gonzáles en Perú32 y en Colombia, los trabajos de Coral,33 Correa y Vásquez34 y Torres y Senior.35

México ha realizado un aporte significativo a la bibliografía de la región en la materia. En 2007, en México se publicaron dos trabajos muy valiosos que aún son bibliografía obligada sobre educación clínica y litigio estratégico en la región. Se trata de compilaciones construidas con gran aporte investigativo y pedagógico. El primer trabajo, titulado Enseñanza clínica del derecho,36 presenta las transformaciones y propuestas de la educación clínica mirada desde varios ejes, con énfasis en el derecho de interés público.37

El segundo trabajo se denomina El litigio estratégico en México, la aplicación de los derechos humanos a nivel práctico, publicado por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en 2007.38

Acá se incluye un capítulo emblemático de Martha Villarreal sobre el liti-gio estratégico como una herramienta para la defensa del interés público,39 que ha sido fuente de muchos trabajos posteriores y se recogen experiencias de las organizaciones sociales y las propuestas que desde la academia se construían en torno a la educación legal clínica en México.

En Argentina, destacamos los aportes de Mariela Puga. El documento análisis de clínicas jurídicas de facultades de abogacía40 realiza una descripción de las clínicas en dicho país y una selección de clínicas latinoamericanas y norteamericanas, basada en su disponibilidad de información en la Web. Como hallazgo significativo de este trabajo se destaca la diferencia entre el sistema de clínicas en Estados Unidos y en Latinoamérica. El elemento que más ha incidido en el fortalecimiento del sistema clínico norteamericano es la incorporación curricular de las clínicas: “…las facultades de derecho Norteamericanas han adoptado el método de clínicas como parte esencial de la currícula y ello se condice con la existencia de la infraestructura necesaria para permitir la inserción de estos actores al sistema jurídico y a la arena política”.41

Continúa el análisis en el trabajo Litigio y cambio social en argentina y Colombia, donde la profesora Puga42 se pregunta sobre la posibilidad de alcanzar la inclusión social a través de un tránsito institucionalizado, y si es posible generar cambios estructurales a través del litigio, examinando tres casos latinoamericanos. El más reciente aporte es su tesis doctoral, cuyo centro de la reflexión es “la exploración detallada del fenómeno del litigio estructural desde la perspectiva de la teoría jurídica”;43 se reivindica la insuficiencia de los marcos teóricos formalistas norteamericanos, resaltando la construcción de nuevos sentidos de lo público en la jurisprudencia argentina y la búsqueda de efectividad regulativa de las decisiones con contribuciones importantes desde las ciencias sociales.

Varias clínicas jurídicas se han preocupado en este último decenio por sistematizar sus experiencias e incluir estos debates en el marco de propuestas de innovación docente y aprendizajes del litigio estratégico. Los libros del CELS,44 del GAP45 y de la Red Española de Clínicas46 resultan muy valiosos para las clínicas en formación y para los investigadores que examinan las tendencias de este trabajo en Iberoamérica

También es importante el trabajo del profesor Carrillo,47 con una mirada desde Estados Unidos hacia Latinoamérica, donde se destacan aspectos novedosos en las clínicas de la región. Un primer diferenciador puede ser la combinación de estrategias pedagógicas para la enseñanza del derecho, con un gran compromiso social, ya que las clínicas latinoamericanas se consideran agentes de cambio democrático en casos de debilidad institucional o insuficiencia de los Estados. En segundo lugar, la priorización en sus agendas por la defensa de imperativos de justicia social, incorporando a diversos actores sociales de sus democracias constitucionales; y por último, el litigio en estas clínicas ha revigorizado la adopción e implementación del derecho internacional de los derechos humanos, por sus estrategias creativas orientadas hacia los derechos económicos, sociales y culturales.

A manera de síntesis podemos encontrar que es en Chile, México y Argentina donde ha sido mayor la producción bibliográfica sobre educación legal clínica y litigio estratégico en la región; sin embargo, en todos los países examinados hay trabajos destacables, aunque insuficientes para las necesidades de la región. Los temas de las publicaciones giran en torno a los conceptos de interés público, clínicas jurídicas y litigio estratégico. Se considera lamentable el haber perdido espacios académicos de publicación especializada, como la revista Cuadernos de análisis Jurídico, pero a futuro debe verse como un gran reto el lograr consolidar al menos una revista científica de educación legal clínica en la región y un sitio web donde se pueda tener en acceso abierto la bibliografía más destacada en el tema.

III. PERCEPCIÓN DE LOS DOCENTES CLÍNICOS Y LOS ESTUDIANTES SOBRE LOS AVANCES, RETOS Y DIFICULTADES DE LA EDUCACIÓN CLÍNICA EN IBEROAMÉRICA

En esta sección se realizará un análisis DOFA tomando como insumos las entrevistas en profundidad realizadas a docentes clínicos en Argentina, Chile, México, España, Perú y Colombia, entre octubre de 2012 y septiembre de 2013, y la encuesta, realizada de marzo a mayo de 2013, que interrogó a los estudiantes sobre dos ejes temáticos: realidad y percepción de las clínicas y futuro y proyección de las clínicas, partiendo principalmente de preguntas de selección múltiple, con opción de comentar algunas de sus respuestas.

El objetivo es mostrar una relación entre la teoría planteada en la región y la realidad de la educación legal clínica, buscando conocer las fortalezas, las dificultades y los aspectos a mejorar en el funcionamiento de las mismas y la viabilidad actual y futura de las clínicas jurídicas en los seis países examinados.

El siguiente cuadro resume los aspectos que se destacan del análisis:

Fuente: elaboración propia.

Cuadro 2 Análisis DOFA de la educación legal clínica en seis países de Iberoamérica48  

1. Las fortalezas

En Iberoamérica, el impulso vital para la educación legal clínica ha surgido de los profesores e investigadores. Se trata, en muchos de los casos, de un compromiso personal con los derechos humanos, que luego trasciende a la institucionalidad y es respaldado en mayor o menor medida por las universidades.49

En las entrevistas en profundidad realizadas a varios profesores de los seis países examinados y en las encuestas a estudiantes se pueden encontrar las siguientes fortalezas que se evidencian en muchas de las clínicas:

En primer lugar, las clínicas se han convertido en proyectos académicos y de investigación, con lo cual se han incorporado en las facultades o escuelas de derecho de las universidades, y allí han permanecido gracias al compromiso de los profesores e impulsores de este modelo. Algunos entrevistados consideran como un gran logro la estabilidad y el reconocimiento institucional de las clínicas jurídicas.

Al examinar la encuesta, se concluye que otra fortaleza grande es la percepción altamente favorable que tienen los estudiantes sobre las clínicas. Según la encuesta, el 65% de los estudiantes consideró que su tránsito por la clínica fue una buena experiencia, con aspectos novedosos y diferentes a las demás asignaturas. Los estudiantes resaltaron además su papel en el impulso y renovación de la educación legal clínica.

Otra fortaleza que debe destacarse tiene que ver con la capacidad de construir alianzas por parte de las clínicas. Se muestran ejemplos exitosos de estas alianzas, los trabajos del CELS y la Universidad Diego Portales, donde han logrado constituir verdaderos sistemas interinstitucionales para la atención en materia de migrantes y refugiados.50

En tercer lugar se destaca por los profesores entrevistados el posicionamiento de los temas y de la labor universitaria, la estabilidad y apoyo institucional en varias universidades. Para los docentes clínicos, es muy importante que las clínicas sean reconocidas por los demás actores sociales y que se conviertan en referentes de los temas que trabajan.51

Tenemos además como aspecto valioso la incidencia o impacto público de las clínicas iberoamericanas, además del litigio en tribunales. Esto se observa en varios aspectos: i) producción de informes de derechos humanos, ii) amicus curiae, en casos de gran interés; iii) transformaciones en la docencia universitaria; iv) incidencia legislativa en el surgimiento de nuevas normas que garanticen los derechos humanos o derechos de grupos de especial protección; v) relevo generacional en las universidades, ya que muchas clínicas son verdaderas escuelas de nuevos docentes.

La incorporación de nuevas metodologías en el trabajo pedagógico es igualmente significativa. En la encuesta realizada a estudiantes, ellos ven la atención a casos de alto impacto o litigio estratégico como la principal actividad desarrollada por las clínicas a las que pertenecieron o pertenecen, alcanzando el 80.3%; le siguen las tareas de investigación, con el 77%, la participación en charlas y/o conferencias, con el 75.4%, y la atención a casos individuales, con el 62.3 %.

En forma adicional, los profesores reconocen el aporte de las clínicas en el futuro profesional de los estudiantes que participan.52 Esta fortaleza se confirma con la encuesta, donde el 26.7% de los estudiantes consideró que su experiencia en la clínica fue determinante a la hora de decidir su futuro laboral. Como lo afirma Puga, los estudiantes son los principales promotores de la educación legal clínica.53

2. Las debilidades

Iberoamérica ingresó tarde a la dinámica de la educación legal clínica, y aún se observan grandes falencias en los procesos iniciados en los últimos veinte años.

Al interior de las universidades existen serios problemas que limitan a las clínicas. En primer lugar, y como el más destacado por los docentes, se encuentra la lucha permanente para cambiar los esquemas de educación jurídica al interior de las facultades. Se observa un enfrentamiento teórico fuerte entre la dogmática jurídica tradicional y el modelo de educación legal clínica, que a su vez se refleja en las decisiones fundamentales de los programas de derecho en Iberoamérica.54

Como consecuencia de lo anterior, existe una limitación excesiva de los presupuestos para el trabajo clínico. No se invierte en la formación de docentes clínicos, los profesores que se contratan tienen condiciones labores diferentes a los demás docentes, y generalmente se les contrata por horas/cátedra, sin tener en cuenta su real carga de trabajo o como docentes ocasionales. Un problema común tiene que ver con los recursos para la educación jurídica.55

Los estudiantes encuestados también evidencian esta debilidad y señalan que muchas de las clínicas no cuentan con presupuesto adecuado ni autonomía para el manejo de los recursos; estiman que es débil el apoyo institucional de las universidades para el litigio estratégico.

El exceso de alumnos y la falta de condiciones físicas adecuadas para las clínicas en algunas universidades son también una debilidad, ya que este modelo de educación exige unas condiciones de trabajo adecuadas y supervisión cuidadosa por parte de los docentes. De esta forma, el número de alumnos de cada clínica debe ser limitado y directamente relacionado con el número de docentes supervisores de que se disponga.

En algunos países ha sido difícil el inicio de las clínicas, y los obs- táculos internos en las universidades han impedido su desarrollo. En países como España, sólo existen clínicas en cuatro universidades, y aún no es muy reconocida la educación legal clínica por los decanos y los profesores.56

Blázquez-Martín evidencia que las universidades españolas tardaron mucho en incorporar la educación legal clínicas, y que

España… descuidó la formación tanto de un espíritu crítico como de un espíritu comprometido con la justicia social y la democracia real. Pero además, tampoco realizó una adecuada, o al menos suficiente, reflexión sobre la necesidad de replantear el modelo de formación jurídica vigente tras cuarenta años de dictadura.57

3. Las oportunidades

Al examinar las oportunidades, debemos iniciar con el rol que han cumplido los procesos de acreditación de las facultades y programas de derecho. En el factor de impacto social, las clínicas se han reivindicado, como una alternativa muy valorada por la comunidad y reconocida por los pares académicos. Es indudable que las clínicas son un excelente termómetro de la calidad de la educación jurídica.58

Las clínicas de la región se benefician igualmente con la visibilidad y fortalecimiento de los programas de responsabilidad social empresarial, extensión y aprendizaje servicio.

La Declaración de Trabajo Pro Bono para el Continente Americano de 201159 y las posibilidades de trabajo conjunto de clínicas con bufetes de abogados son igualmente temas de futuro para las clínicas de la región que opten por esta relación.

Otro espacio significativo para los docentes clínicos tiene que ver con la participación en movimientos y propuestas de reforma a la educación jurídica en Iberoamérica. Las redes de clínicas a nivel regional e internacional son un respaldo valioso y a su vez espacios de difusión de la labor y aprendizaje compartido. Los estudiantes encuestados destacan el papel de las redes nacionales y las oportunidades de participación en los encuentros.

El litigio estratégico es igualmente un escenario donde se buscan cambios estructurales, y éstos requieren mucho más que simples acciones: requieren de acompañamiento, investigación y seguimiento.60

Finalmente, se considera de gran importancia la relación investigación-docencia-extensión en las clínicas jurídicas. De igual forma, es una oportunidad la necesidad de generar aportes en innovación social y en apropiación social del conocimiento por parte de los programas o facultades de derecho.

4. Las amenazas

En primer lugar se considera una amenaza para el movimiento clínico, el enfrentamiento que existe en muchas universidades entre quienes promueven la educación jurídica tradicional y los docentes que inician clínicas jurídicas.

El otro enfrentamiento que puede afectar el desarrollo de este movimiento tiene que ver con las diferencias conceptuales y reales que existen en algunas universidades entre las modalidades de práctica; por ejemplo, consultorios jurídicos, clínicas, servicios sociales de atención individual, etcétera.

La estructura rígida de la educación jurídica y la escasa flexibilidad en los planes de estudio, derivada de parámetros normativos que existen en la mayoría de los países iberoamericanos, son también obstáculos señalados por los analistas.61

Una amenaza muy fuerte en algunos países ha sido la reacción negativa de los colegios de abogados (Argentina, Brasil y España), al considerar que es ilegal el asesoramiento gratuito que realizan las clínicas.62

Para las clínicas que trabajan en alianza con ONG, la crisis económica generalizada ha golpeado seriamente los proyectos y la búsqueda de apoyo internacional para los proyectos clínicos y de defensa de derechos humanos.63

La carencia de liderazgo e impulso de la Red Latinoamericana de Clínicas Jurídicas y su avance acelerado hacia la extinción se considera muy grave por muchos de los docentes clínicos. Los principales problemas que se identifican en la Red son la falta de discusión sobre pedagogía clínica, la ausencia en la definición de una agenda prioritaria y la falta de trabajo de incidencia normativa en los países de la región.

Existen situaciones que han debilitado o hecho desaparecer clínicas jurídicas en países como México y Argentina, por cuestiones políticas e ideológicas, que algunas universidades temen enfrentar. En México, son las ONG las que realizan el litigio estratégico, y las pocas clínicas que sobreviven en este país han optado por no tener mucha visibilidad.64 Otra amenaza señalada por los docentes se relaciona con la escasa reacción que en algunos países tiene el Poder Judicial frente a la labor de litigio estratégico que realizan las clínicas.65

Finalmente, se observan grandes dificultades en el relacionamiento con los medios de comunicación, quienes en ocasiones omiten, tergiversan o manipulan la información de los casos.

IV. CONCLUSIONES: PROPUESTAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA EDUCACIÓN LEGAL CLÍNICA EN LA REGIÓN

Teniendo como base los resultados anteriormente analizados y retomando el objetivo de este artículo, el de dar a conocer la dinámica de las clínicas jurídicas en Iberoamérica, a partir del estudio de casos en Chile, Argentina, Perú, Colombia y España, se señalan a continuación los principales retos para la educación legal clínica en Iberoamérica:

Es urgente trabajar por la resignificación del método de la educación legal clínica; las percepciones de los estudiantes y docentes de las clínicas examinadas en este artículo nos presentan un llamado a repensar el método y nos muestran que en Iberoamérica existe una tendencia fuerte a trabajar en temas de justicia social y derechos humanos. Los avances en materia de cifras no son suficientes, ya que se requiere un gran compromiso institucional de las universidades para consolidar las clínicas y para darles sostenibilidad.

Para tener una educación legal clínica de calidad es importante la cuidadosa selección de los docentes que trabajarán en las clínicas; ellos deben ser capacitados en forma permanente, debe facilitárseles la participación en redes y actividades académicas del movimiento global y contar con una situación laboral estable que les permita desarrollar un trabajo con la profundidad y dedicación que exige el método clínico.

Otra de las prioridades es la incorporación curricular de las clínicas. Uno de los principales argumentos para superar el modelo voluntario y casi oculto del trabajo clínico en Iberoamérica se relaciona con las nuevas exigencias que se plantean a los programas de derecho en relación con los procesos de acreditación y la exigencia de competencias generales y específicas en los estudiantes.

Es evidente que las clínicas aportan capacidades y habilidades a los estudiantes en materia de investigación formativa, además de ser uno de los mejores escenarios pedagógicos para fortalecer habilidades en el litigio. Se complementa todo ello con una de las prioridades sociales; es decir, el aprendizaje y la reflexión profunda en torno a valores éticos y ciudadanos.

En este sentido, conviene hacer énfasis en que para más de la mitad de los estudiantes encuestados, las clínicas deberían ser una opción de práctica jurídica; de igual forma, los profesores coinciden en la necesidad de un reconocimiento curricular de las clínicas como prácticas.

El debate se plantea para dar respuesta a la pregunta central sobre cómo incluir -en pie de igualdad y como una opción de gran valor académico y social- la experiencia y trabajo de las clínicas.

En la mayoría de los países iberoamericanos se requerirá de cambios normativos y la introducción de lineamientos claros para facilitar la consolidación e implementación de la educación legal clínica. No debe perderse nunca el compromiso que las clínicas iberoamericanas han demostrado con la justicia social y el acceso a la justicia para los más débiles. Esta función debe tener un apoyo claro y directo de las universidades en sus programas de extensión, responsabilidad social o aprendizaje de servicio.

En la encuesta realizada a estudiantes y en las entrevistas a los docentes se observa un gran compromiso con los derechos humanos y con sectores sociales que han sido excluidos del acceso a la justicia, como los migrantes, las personas con discapacidad, las mujeres que sufren violencia, las personas privadas de la libertad, y tantos otros grupos que reclaman con urgencia sus derechos.

Las universidades deben manejar la elección de un modelo clínico en el marco de su autonomía. Se debe priorizar el apoyo para la formación de docentes y la dotación de condiciones físicas idóneas para que los procesos de educación legal clínica correspondan a estándares de calidad. Observamos que existe una gran tendencia hacia las clínicas temáticas, y las universidades tienden a enfocarlas según sus fortalezas de investigación y relacionamiento.

Otro de los retos tiene que ver con la necesidad de impulsar propuestas para la construcción teórica y conceptual sobre las clínicas de la región, uniendo esfuerzos desde los diversos enfoques y experiencias de las universidades.

Finalmente, las universidades tendrán que mirar la importancia de tener alianzas estratégicas con otras clínicas, con ONG y con instituciones estatales. Se considera esencial la posibilidad de compartir experiencias, formas de trabajo, articular estrategias y aprendizajes en espacios nacionales, regionales e internacionales.

La Red Latinoamericana debe ser nuevamente convocada, porque es parte de la vida de la mayoría de las clínicas latinoamericanas y de los docentes que las integran. En este espacio surgieron muchas clínicas y se fortaleció la mística y el compromiso con los derechos humanos de muchos de los docentes y estudiantes que hoy impulsan el movimiento en Iberoamérica.

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* Este artículo es resultado de la investigación Litigio estratégico en derechos colectivos y su ejercicio a través de las clínicas jurídicas en Iberoamérica. Estudios de caso en México, argentina, Colombia y España. 1992-2012, desarrollada por la autora, como trabajo académico del año sabático, financiado por la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia. La autora agradece el apoyo del Semillero de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, y muy especialmente de Mónica Avella y Jaime León Durán, integrantes del mismo.

1Bloch, Frank, El movimiento global de clínicas jurídicas. Formando juristas en la justicia social, trad. de Diego Blazquez Martín y José García Añón, Valencia, Tirant lo Blanch, 2013.

2Puga, Mariela, “La enseñanza tradicional forma licenciados en derecho, las clínicas forman abogados”, Derecho noticias, Santiago de Chile, núm. 14, 2011, pp. 18 y 19, http://www.ucentral.cl/prontus_fcjs/site/artic/20080727/asocfile/20080727180930/mayo_2011.pdf, y Correa Lucas, “Enseñanza clínica del derecho y discapacidad”, en Barrifi, Francisco (coord.), Práctica clínica y litigación estratégica en discapacidad y derechos humanos. algunas experiencias de Iberoamérica, Madrid, Dykinson, 2013, pp. 17-35.

3Los docentes entrevistados son: Argentina: Pablo Asa (Clínica CELS CAREF en Buenos Aires), Diego Morales (CELS en Buenos Aires), Juan Picolotti (CEDHA en Buenos Aires) y Mariela Puga (Universidad de Córdoba). Chile: Felipe González (universidades Diego Portales en Santiago de Chile y Carlos III de Madrid), Elena Olea (Universidad Die- go Portales en Santiago de Chile). Colombia: Erica Castro (Universidad de Medellín), Gabriela Recalde (Universidad ICESI), Isabel Goyes (Universidad de Nariño en Pasto), Lucas Correa (Universidad de los Andes). España: Miguel García Añón (Universidad de Valencia), Ángeles Galiana (Universidad Rovira e Virgilii en Tarragona), María del Carmen Barranco (Universidad Carlos III en Madrid), Antonio Madrid (Universidad de Barcelona). México: Gabriela Rodríguez (LITIGA en México, D. F.), Hernán Güllco (Universidad Torcuato di Tella). Perú: Miguel Grandez (Universidad San Marcos en Lima).

4Pina, Rafael, “Teoría y práctica en la enseñanza del derecho”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, núm. 17-18, enero-junio 1955, pp. 261-275, en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/17/dtr/dtr11.pdf.

5Frank, Jerome, “¿Why not a Clinical Lawyer-School?”, University of Pennsylvania Law Review, Pennsylvania, vol. 81, núm. 8, june 1933, pp. 907-923, en http://digitalcommons.law.yale.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=5092&context=fss_papers.

6Giddings, Jeff, “La primera ola de la educación jurídica clínica moderna. Estados Unidos, Gran Bretaña, Canadá y Australia”, en Bloch, F., El movimiento global de clínicas jurídicas. Formando juristas en la justicia social, Valencia, Tirant lo Blanch, 2013, p. 58.

7Ibidem, pp. 56 y 57.

8Abramovich, Victor, La enseñanza del derecho en las clínicas legales de interés público. Materiales para una agenda temática, Buenos Aires, 1999, p. 1. http://www.palermo.edu/derecho/ pdf/Bibliografia-clinicas-juridicas/la_ensenanza_del_derecho_en_las_clinicas_legales_de_interes_publico(2).pdf.

9Castro-Buitrago, Erica, “La educación jurídica clínica en América Latina: hacia el interés público”, en Bloch, Frank, El movimiento global de clínicas jurídicas. Formando juristas en la justicia social, Valencia, Tirant lo Blanch, 2013, pp. 137-158.

10Friedman, Wilson, El derecho en una sociedad en transformación, trad. de F. M. Torner, México, Fondo de Cultura Económica, 1966.

11Universidad de Palermo, Facultad de Derecho, Clínica jurídica de interés público, en http://www.palermo.edu/derecho/clinicas_juridicas/clinica_int_publico.html.

12Castro-Buitrago, Erica, op. cit.

13Baladrón, Mariela, Clínica jurídica, Buenos Aires, CELS, 2013, p. 13, http://www.cels.org.ar/common/documentos/Clinica%20Juridica.pdf.

14Universidad Diego Portales, Centro de Derechos Humanos UDP, Clínica acciones de Interés Público y Derechos Humanos, Santiago de Chile, visita: 15 de enero de 2014, disponible en http://www.derechoshumanos.udp.cl/clinica/historia/.

15Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia, Clínica de Interés Público – GaP, Bogotá. Visita: diciembre 12 de 2013, http://www.urosario.edu.co/jurisprudencia/Clinica-deInteres-Publico/ur/Quienes-somos/Que-es-el-Gap/.

16Pontificia Universidad Católica del Perú, Historia de la Clínica Jurídica de la PUCP, Lima, diciembre de 2013, http://facultad.pucp.edu.pe/derecho/index.php?option=com_content&task=view&id=421&Itemid=112#.UeOrto1M-So.

17Londoño Toro, Beatriz, “Retos de la educación legal clínica en Iberoamérica”, en Huri-Age (comp.), El tiempo de los derechos, julio-agosto de 2013, diponible en http://www.tiempodelosderechos.es/es/component/content/article/12-boletin-de-noticias/215-boletin-huri-age-no44-jul-ago-2013.html, 2013, p. 2.

18Coral, Ana Milena et al., “El concepto de litigio estratégico en América Latina: 1990-2010”, Vniversitas, Bogotá, Universitas, 2010, pp. 49-76, disponible en http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/artPdfRed.jsp?iCve=82518988003.

19Idem.

20Baladrón, Mariela, op. cit.

21Sabsay, Daniel, “El denominado ‘amparo colectivo’ consagrado por la reforma constitucional de 1994”, Cuadernos de análisis Jurídico, Santiago de Chile, núm. 7, pp. 120-132, disponible en http://www.derechoshumanos.udp.cl/cuaderno-de-analisis-juridicos-serie-publicacionesespeciales-n%C2%Ba7las-acciones-de-interes-publico/.

23González, Felipe y Viveros, Felipe (comps.), Cuadernos de análisis Jurídico. Defensa jurídica del interés público: enseñanzas, estrategias, experiencias, núm 9, Santiago de Chile, 1999, disponible en http://www.udp.cl/descargas/facultades_carreras/derecho/pdf/investigaciones/Cuadernos_de_analisis_Coleccion_Derecho_Privado/especiales/CaJ_n09_Serie_Publicaciones_Especia les.pdf.

24Abramovich, Victor, op. cit.

25González, Felipe y Viveros, Felipe (comps.), Cuadernos de análisis Jurídico. Igualdad, libertad de expresión e interés público, núm. 10, Santiago, 2000, disponible en http://www.derechoshumanos.udp.cl/cuaderno-de-analisis-juridicos-serie-publicaciones-especiales-n%C2%Ba10igualdad-libertad-de-expresion-e-interes-publico/.

26González, Felipe, Cuadernos de análisis Jurídico. Derechos humanos e interés público, Santiago, núm. 11, 2001, disponible en http://www.derechoshumanos.udp.cl/cuaderno-de-analisisjuridicos-serie-publicaciones-especiales-n%C2%Ba11-derechos-humanos-e-interes-publico/.

27González, Felipe, Cuadernos de análisis Jurídico. Litigio y políticas públicas en derechos humanos, Santiago de Chile, núm. 14, 2002, disponible en http://www.derechoshumanos.udp.cl/ cuaderno-de-analisis-juridicos-serie-publicaciones-especiales-n%C2%Ba14-litigio-y-politicas-publicasen-derechos-humanos/.

28González, Felipe, “Algunas preguntas recurrentes en materia de interés público”, Cuadernos de análisis Jurídico. Clínicas de interés público y enseñanza del derecho, Santiago de Chile, núm. 15, 2003, disponible en http://www.derechoshumanos.udp.cl/cuaderno-de-analisisjuridicos-serie-publicaciones-especiales-n%C2%Ba15-clinicas-de-interes-publico-y-ensenanza-delderecho/.

29Puga, Mariela, “Los desafíos de las clínicas jurídicas en Argentina”, Cuadernos de análisis Jurídico. Clínicas de interés público y enseñanza del derecho, Santiago, núm. 15, 2003, disponible en http://www.derechoshumanos.udp.cl/cuaderno-de-analisis-juridicos-serie-publicacionesespeciales-n%C2%Ba15-clinicas-de-interes-publico-y-ensenanza-del-derecho/.

30González, Felipe (comp.), Cuadernos de análisis Jurídico. Clínicas de interés público y enseñanza del derecho, Santiago, núm. 15, 2003, disponible en http://www.derechoshumanos.udp.cl/ cuaderno-de-analisis-juridicos-serie-publicaciones-especiales-n%C2%Ba15-clinicas-de-interes-publicoy-ensenanza-del-derecho/.

31Blázquez Martín, Diego, “Apuntes acerca de la educación jurídica clínica”, Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política, Bogotá, núm. 3, 2006, pp. 43-60.

32Gonzáles Mantilla, Gorki, La enseñanza del derecho o los molinos de viento, Lima, Palestra, 2008, p. 219.

33Coral, Ana Milena et al., op. cit.

34Correa, Lucas y Vásquez, Jorge, “La enseñanza clínica del derecho: transformando la forma de enseñar y ejercer el derecho”, Revista Studiositas, Bogotá, núm. 3, 2008, pp. 34-40.

35Torres, María Lucía y Sebastián Senior (comps.), El interés público en américa Latina: reflexiones desde la educación legal clínica y el trabajo Pro Bono, Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2015

36Villarreal, Martha (comp.), Enseñanza clínica del derecho. Una alternativa a los métodos tradicionales de formación de abogados, México, Sans Serif, 2007.

37Courtis, Christian, “La educación clínica como práctica transformadora”, en Villarreal, Martha (comp.), Enseñanza clínica del derecho. Una alternativa a los métodos tradicionales de formación de abogados, México, Sans Serif, 2007, pp. 9-24.

38Sánchez Matus, Fabián (comp.), El litigio estratégico en México, la aplicación de los derechos humanos a nivel práctico, México, Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas, 2007.

39Villarreal, Martha, “El litigio estratégico como herramienta del interés público”, en Sánchez Matus, Fabián (comp.), El litigio estratégico en México, la aplicación de los derechos humanos a nivel práctico, México, Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas, 2007, pp. 13-26.

40Puga, Mariela, análisis de clínicas jurídicas de facultades de abogacía, Córdoba, 2010, disponible en http://www.probono.org.ar/downloads/158_download.pdf.

41Ibidem, p. 86.

42Puga, Mariela, Litigio y cambio social en argentina y Colombia, Buenos Aires, Biblioteca Virtual CLaCSO, 2012, disponible en http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/subida/clacso/becas/20120308124032/Puga.pdf

43Puga, Mariela, Litigio estructural, Buenos Aires, 2013, p. 7, disponible en www.researchgate.net/.../251231477_LITIGIO_ESTRUCTURaL_-_Tesis_...23/7/2013.

44Baladrón, Mariela, op. cit.

45Londoño Toro, Beatriz, Educación legal clínica y defensa de los derechos humanos. Casos paradigmáticos del Grupo de acciones Públicas, Bogotá, GAP, Universidad del Rosario, 2009, y Londoño Toro, Beatriz, Litigio estratégico en Colombia. Casos paradigmáticos del grupo de acciones públicas, Bogotá, Universidad del Rosario, 2013.

46García Añón, José (ed.), “Transformaciones en la docencia y el aprendizaje del Derecho”, actas del Quinto Congreso nacional de Docencia en Ciencias Jurídicas, Valencia, 11-13 de septiembre de 2013, Unitat d’innovació educativa, disponible en http://www.uv.es/innodret/pub/2013actas_congreso.pdf

47Carrillo, Arturo, “Reimaging Human Rignts Law Clinic”, Maryland Journal of International Law, 2011, vol. 26, núm. XXXX, pp. 80-112.

48Gross, Manuel, “¿Cómo hacer un análisis FODA?”, Pensamiento Imagenactivo, disponible en http://manuelgross.bligoo.com/como-hacer-un-analisis-foda, consultado el 7 de enero de 2014.

49Carrillo, Arturo, op. cit.

50Entrevista a Pablo Asa, Clínica CELS-CAREF, en Londoño Toro, Beatriz, Las clínicas jurídicas en Iberoamérica y su labor de litigio estratégico. Estudios de caso en argentina, Colombia, México y España. 1992-2012, Bogotá, 2014, s/p.

51Olea, Helena, en Londoño Toro, Beatriz, Las clínicas jurídicas en Iberoamérica…, cit.

52Galiana Saura, en Londoño Toro, Beatriz, Las clínicas jurídicas en Iberoamérica…, cit.

53Puga, Mariela, “La enseñanza tradicional forma licenciados en derecho, las clínicas forman abogados”, cit.

54González Morales, Felipe, en Londoño Toro, Beatriz, Las clínicas jurídicas en Iberoamérica…, cit.

55Grández, P., en Londoño Toro, Beatriz, Las clínicas jurídicas en Iberoamérica…, cit.

56Barranco, M., en Londoño Toro, Beatriz, Las clínicas jurídicas en Iberoamérica…, cit.

57Blázquez Martín, D., “Las clínicas jurídicas españolas en el movimiento clínico Global. Introducción a la traducción castellana”, en Blonch, F., El movimiento global de clínicas jurídicas. Formando juristas en la justicia social, Valencia, Tirant lo Blanch, 2013, pp. 11-22.

58Olea, Helena, op. cit.

59Vance Center, Declaración de Trabajo Pro Bono para el Continente americano, Nueva York, enero 13 de 2014, disponible en www.ncybar.org/vc/decl.pdf.

60Morales, Diego, op. cit.

61Serna de la Garza, José María, “Apuntes sobre las opciones de cambio en la metodología de la enseñanza del derecho en México”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, UNAM, nueva serie, año XXXVII, núm. 211, septiembre-diciembre de 2004, pp. 1047-1082, disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/111/art/art7.pdf.

62Puga, Mariela, Litigio y cambio social en argentina y Colombia, cit.

63Morales, Diego, op. cit.

64Rodríguez, G., op. cit.

65González Morales, Felipe, op. cit.

Recibido: 14 de Febrero de 2015; Aprobado: 01 de Septiembre de 2015

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