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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.50 no.148 Ciudad de México ene./abr. 2017

 

Bibliografía

Gandía Sellens, María Aránzazu, El arbitraje frente a los litigios internacionales en materia de propiedad intelectual: la arbitrabilidad y la adopción de medidas cautelares

Jorge Luis Ordelin Font* 

*Profesor de propiedad intelectual, Facultad de Derecho, Universidad de Oriente, Cuba.

Gandía Sellens, María Aránzazu. El arbitraje frente a los litigios internacionales en materia de propiedad intelectual: la arbitrabilidad y la adopción de medidas cautelares. Navarra: Aranzadi, 2014. 231p.


Ante la crisis de la “justicia togada” es innegable la importancia que cada día adquiere la aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos en los disímiles ámbitos del derecho, incluido el de la propiedad intelectual. Dada su especial naturaleza, son múltiples las preguntas que surgen con relación a la viabilidad o no de utilizar estos métodos para resolver los conflictos de esta materia. Las respuestas a algunas de estas interrogantes, desde la perspectiva de la arbitralidad y la adopción de medidas cautelares en el contexto del proceso de arbitraje de la propiedad intelectual, son precisamente el objeto del libro de la autora Gandía Sellens, fruto de una ardua tarea de investigación, que se corrobora en la consulta de material bibliográfico actualizado sobre la materia y múltiples laudos arbitrales.

Son varios los motivos que conllevan a celebrar el objeto de esta investigación finalmente publicado bajo el libro que se presenta. Aun cuando se pueda estar de acuerdo o no con algunos de los criterios que la autora sostiene, lo cierto es que el solo hecho de pronunciarse sobre un tema que parece haber sido relegado desde la actividad académica e investigar en el contexto iberoamericano, al no existir una profusa bibliografía y estudios sobre el tema, ya es de por sí meritorio. Asimismo, es necesario resaltar la complejidad de su tratamiento. Dada su incidencia en el comercio internacional, es inevitable abordarlo no sólo desde la teoría de los medios alternativos de solución de conflictos, y especialmente en materia de arbitraje, sino también desde un profundo conocimiento del derecho internacional y de la propiedad intelectual, materias complejas que requieren un profundo análisis especializado.

Por otro lado, es innegable la actualidad del tema ante las bondades del arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos. La trascendencia de este libro se encuentra precisamente en reafirmar estos beneficios en el contexto de la propiedad intelectual. Como efectivamente refiere la autora, en sí el arbitraje no cambia en este ámbito, a excepción de algunas particularidades que le imprime la materia objeto del conflicto, léase propiedad intelectual; sin embargo, lo que sí es diferente es el impacto del arbitraje en la propiedad intelectual, es decir, cómo esta última puede ver resueltos sus múltiples conflictos a partir de la aplicación de este método, donde precisamente es necesaria la cooperación entre cada una de las partes tanto para resolver estos como para continuar sosteniendo relaciones contractuales. Por ello, la incidencia del arbitraje, así como cualquier otro método alternativo, no es un tema baladí, sino que coadyuva a cumplimentar la finalidad que hace a la propiedad intelectual merecedora de tutela jurídica.

Por solo poner dos ejemplos de la efectividad del arbitraje en propiedad intelectual, puede mencionarse que en este campo, con excepción de los derechos de autor, no existe una protección exclusiva en el tiempo de forma extensa. Ante ello, la celeridad como rasgo característico de este tipo de método alternativo de solución de conflictos parece ser un remedio eficaz para contrarrestar los dilatados periodos de tiempo que generalmente se muestran en los procesos judiciales. Igualmente, puede señalarse la efectividad del método y la confidencialidad, otro de sus rasgos más típicos, en un contexto en el cual cada día goza de mayor preponderancia la custodia de la información confidencial y el know how.

La obra está dividida en tres capítulos. El primer capítulo, denominado “Cuestiones generales”, aborda, entre otros temas, los relacionados con las ventajas e inconvenientes del arbitraje como medio de solución de controversias transnacionales relativas a la propiedad intelectual y las normas reguladoras del arbitraje comercial internacional y las principales instituciones arbitrales. Empero, sin duda, los capítulos más polémicos, aquellos que constituyen “la esencia” de la obra, lo constituyen el segundo y el tercero; en éstos se tratan las temáticas de la arbitralidad en la propiedad intelectual y la adopción de medidas cautelares en este contexto. Cada uno por si sería suficiente para desarrollar una obra de manera independiente.

La arbitralidad de las pretensiones derivadas de controversias relativas a los derechos de propiedad intelectual desde una perspectiva del derecho internacional, sus expresiones objetivas y subjetivas, su concreción en el tema de la propiedad intelectual visto desde la perspectiva del ordenamiento jurídico español, la relación de ambos temas con el orden público, así como los momentos en los que pueden surgir las cuestiones de arbitralidad y la ley aplicable desde la visión de la propiedad intelectual, son algunos de los tópico tratados en el segundo capítulo del libro.

En este capítulo resalta la posición de la autora en concebir que cualquier derecho de propiedad intelectual, dígase marca, patentes, diseños industriales y derechos de autor, entre otros, es susceptible de ser objeto de arbitraje, incluyendo las facultades morales del autor y las declaraciones de nulidad de estos derechos. Bajo el presupuesto de que cualquier controversia privada es susceptible de ser objeto del arbitraje, con exclusión de las conductas que han sido tipificadas por el derecho penal, se intenta justificar dicha posición. Igualmente, resulta interesante el argumento de la autora en relación con la necesidad de adoptar un orden público transnacional en virtud del cual no se haga depender la eficacia del proceso de arbitraje, y específicamente del laudo arbitral, al orden público y la legislación de cada país. Sin embargo, pese a lo audaz de la propuesta y su fundamentación, es necesario profundizar en este ejercicio de argumentación. En ocasiones pareciera que algunas posiciones adoptadas no quedan del todo sustentadas, al menos desde la propiedad intelectual. A ello quizá hubiera contribuido si el tema de la arbitralidad no fuera tratado de forma general desde la propiedad intelectual, sino desde solo uno de estos derechos concretamente.

No es dable olvidar que aunque todos estos derechos (marcas, patentes, derechos de autor, diseños industriales, etcétera) son incluidos dentro de la concepción internacional de derechos de propiedad intelectual, y así se ha reconocido por organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, lo cierto es que éstos presentan en sí sus particularidades. Por ello, pareciera más certero si la cuestión de la arbitralidad se abordara desde las peculiaridades de cada uno de éstos, dado que en no todos se desempeña de igual forma la intervención del Estado, y su reconocimiento (por ejemplo, el carácter de la inscripción registral no opera de igual forma en los derechos de autor que en los derechos de propiedad intelectual; de forma similar, la incidencia de las facultades morales de los autores no es igual en el sistema continental de los derechos de autor que en el anglosajón, entre otras).

Asimismo, es necesario traer a colación la relación entre el orden público transnacional y la cuestión de la territorialidad de los derechos de propiedad intelectual. Este constituye un acápite extremadamente novedoso y complejo, en el cual se encuentra una de las principales disquisiciones con relación al ejercicio de estos derechos en el comercio internacional y la globalización. Por ello, en el tema de la arbitralidad no se puede olvidar el papel que han desempeñado los tratados internacionales de la materia al fin de uniformar o al menos intentar establecer un mínimo de protección en relación con el contenido de determinados derechos.

Por último, en el tercer capítulo la autora aborda el tema de las medidas cautelares y sus vicisitudes en materia de arbitrajes internacionales relativos a la propiedad intelectual, sus características en el comercio internacional, las principales clases, órganos competentes para adoptarlas, la importancia de adoptar medidas cautelares ante causam y medidas cautelares ex parte o inaudita altera parte. Sin duda, la adopción de medidas cautelares en materia de propiedad intelectual constituye otro de los principales retos en la configuración de un efectivo y eficiente mecanismo de respuesta ante las infracciones de estos derechos, lo que ha sido previsto incluso en tratados internacionales como los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (artículo 50). Aun cuando en este instrumento internacional se trata desde una perspectiva judicial, nada obsta para que sea tenido en cuenta en el contexto de la propuesta que este libro se desarrolla.

En este capítulo es igualmente llamativo el argumento sostenido por la autora no sólo por la necesidad de adopción de este tipo de medidas en el proceso de arbitraje, sino también por la necesidad de que esta posibilidad sea planteada desde el propio convenio arbitral celebrado entre las partes, pese a que ello no es habitual en la práctica, conforme la propia Gandía Sellens arguye. La adopción de medidas cautelares en el contexto del arbitraje constituye un tema controvertido no sólo desde el punto de vista de la propiedad intelectual, lo que implica la adopción de las medidas cautelares innovadoras, en virtud de las cuales éstas deberían ser tomadas en relación con el derecho concreto que ha sido infringido, sino también desde la propia doctrina del arbitraje y la necesidad de la intervención o no de los jueces en este proceso; es decir, desde su eficacia. Este y otros temas son abordados en este capítulo.

Finalmente, la autora, como fruto del trabajo de investigación que realizó, presenta a manera de conclusiones los principales criterios y puntos abordados en la obra. Ello sin dudas contribuye sobradamente a precisar su posición en relación con las cuestiones más debatidas, al tiempo que aporta claridad en el discurso, lo cual es digno de merecer, como lo es en sí toda la obra en general. Como se colige de lo expuesto, nos atrevemos a afirmar que nos encontramos en presencia de una excelente obra, de obligada consulta en la materia, portadora de avezados criterios y osados fundamentos, que por sí solos hablan de la agudeza intelectual de su autora Gandía Sellens, y que vislumbran su trabajo como una obra de referencia en el tema de la utilización de los métodos alternativos de solución de conflictos en la propiedad intelectual en el comercio internacional.

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