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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.52 no.154 Ciudad de México ene./abr. 2019  Epub 12-Mayo-2020

https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2019.154.14155 

Bibliografía

Adame Goddard, Jorge, ¿Qué es el matrimonio? Su naturaleza ética y jurídica, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017, 77 pp.

Eduardo Alcaraz Mondragón* 
http://orcid.org/0000-0002-7290-9622

*Licenciado en Derecho con Mención Honorífica por la UNAM y maestro en Derecho por la Universidad Marista (Centro Universitario México, División de Estudios Superiores). Correo electrónico: ed.alcarazm@gmail.com.

Adame Goddard, Jorge. ¿Qué es el matrimonio? Su naturaleza ética y jurídica. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017. 77p.


El 17 de mayo de 2016, el entonces presidente de la República suscribió y presentó ante la Cámara de Diputados dos iniciativas para reformar el artículo 4o. constitucional, así como diversas disposiciones del Código Civil federal, a fin de que en el sistema jurídico mexicano se regule el llamado matrimonio igualitario o entre personas del mismo sexo, además de regular, entre otras figuras, la adopción de menores por parte de dichas uniones civiles.

En la exposición de motivos al Código Civil federal, se menciona que las reformas tienen como propósito: i) garantizar el derecho de las personas del mismo sexo para contraer matrimonio en igualdad de condiciones que las personas heterosexuales; ii) establecer igualdad de condiciones que las personas heterosexuales para la adopción; iii) garantizar la identidad de género, y iv) la actualización de otras figuras jurídicas que regula el Código Civil federal, con la finalidad de armonizar las disposiciones jurídicas contenidas en dicho Código, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, así como para generar condiciones de igualdad y evitar la discriminación de personas o grupos (Iniciativa de Reformas al Código Civil Federal: 3).

El 7 de noviembre de 2016, la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Puntos Constitucionales, rechazó la iniciativa de reformas con 19 votos en contra, ocho a favor y una abstención.

De esta forma, las iniciativas de reformas para regular y denominar el matrimonio igualitario o entre personas del mismo sexo a nivel constitucional y federal quedaron desechadas, inclusive con la votación de congresistas del partido político del presidente que las envió para su aprobación.

A la fecha, el debate sobre la regulación o reconocimiento de dichas uniones para denominarlas como matrimonios subsiste en el país y, en muchas ocasiones, más que el contenido de las figuras jurídicas o protección de derechos, la decisión gira en torno a circunstancias o momentos políticos.

En el debate legislativo, en múltiples ocasiones, la agenda política marca la pauta para regular o legislar sobre temas, que por su propia naturaleza tienen un impacto social importante o trascendente. Las uniones entre personas homosexuales no es la excepción.

En un país donde la mayoría de las personas profesa la religión católica o algún credo en el que el matrimonio es una institución que se realiza entre varón y mujer, y se encuentra abierto a la procreación, el tema no es únicamente jurídico, sino de trascendencia social. De esta forma, el debate sobre la regulación de alguna figura jurídica puede perderse en el horizonte del fenómeno político del momento.1

De esta forma, resulta interesante el libro: ¿Qué es el matrimonio? Su naturaleza ética y jurídica, de Jorge Adame Goddard, publicado bajo la edición del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

El libro, editado el 15 de noviembre de 2017, se conforma por cinco capítulos y dos apartados correspondientes a la introducción y a la conclusión, respectivamente.

Desde la introducción, el autor plantea el problema suscitado en cuanto a la noción y concepto del matrimonio en el desarrollo de la historia jurídica mexicana, partiendo de definiciones contenidas en textos constitucionales y en códigos civiles vigentes desde el siglo XIX, así como en recientes criterios interpretativos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que se han determinado nociones de matrimonio distintas a las contenidas en la mayoría de los códigos civiles vigentes en México, aunado a que, en vía de jurisprudencia, se han reducido los requisitos para dar por disuelto un vínculo matrimonial de carácter civil.

Ante ello, el autor menciona, con razón, que “estos cambios hacen necesario reflexionar qué es el matrimonio” (Adame Goddard 2017, 4) para, de ahí, determinar si el legislador o constituyente permanente puede modificar su naturaleza jurídica y contenido. Regular una realidad no implica que se modifique o altere la naturaleza de una institución jurídica; sobre todo, si ésta tiene repercusiones de carácter social y antropológico.

Por ello, para el autor, el matrimonio “es una realidad que tiene su propio modo de ser, que puede y debe ser regulada por el ordenamiento jurídico, pero no es creada ni definida por las leyes” (Adame, 2017: 5).

El objetivo de la investigación, desde la perspectiva de los constantes cambios y debates sobre lo que es el matrimonio, es explicar su naturaleza jurídica, qué tipo de deberes genera entre los contrayentes y en qué sentido se afirma que es la base o fundamento de la familia, esto es, fuente de la estructura social.

Para cumplir con su objetivo, el autor aborda, a lo largo del libro, los elementos constitutivos de la institución matrimonial, la cual es una relación personal o de amistad (capítulo I), en la que es indispensable reflexionar sobre la naturaleza del amor y amistad y sus diferencias (capítulo II), para poder advertir cuándo nos encontramos ante una amistad propiamente matrimonial (capítulo III) , que puede ser reconocida jurídicamente a través de un convenio (capítulo IV), del cual resulta una unión personal (capítulo V). De esto, se podrá concluir qué es el matrimonio propiamente dicho.

En el capítulo I, se deja en claro que el matrimonio es una relación humana, la cual puede ser de naturaleza patrimonial (perteneciente al ámbito del derecho privado) o personal, en la que se incluye la amistad. Este tipo de relaciones se dan en razón de las personas mismas, del agrado, afecto, cariño y empatía que puede haber entre una persona y otra. Al igual que en las relaciones patrimoniales, hay deberes; sin embargo, en la amistad, dichos deberes pueden ser de carácter ético o jurídico aunado a que, en éstas, revisten ciertas características especiales: buena fe, reciprocidad, lealtad, etcétera.

La relación que se da en el matrimonio es eminentemente de amistad, ya que, en ella, lo que la persona busca es al otro ser por sí mismo, sin que medie interés patrimonial o de cualquier otro carácter. En este punto, se debe distinguir entre amor y amistad.

En el capítulo II, el autor realiza un estudio sobre el amor y la amistad, en el que toma como premisa la concepción realista del ser humano, basada en las corrientes filosóficas griegas, medievales y contemporáneas, que define a éste como: “animal racional o espíritu encarnado, el amor en su sentido más elemental, es el apetito o tendencia al bien conocido. Puede darse en dos niveles: sensible y racional” (Adame, 2017: 15).

El amor sensible atiende a los sentidos, al placer instintivo que no se diferencia de los animales. El complemento del ser humano es el amor racional, el cual es una tendencia hacia un bien que es guiado por la inteligencia. En el matrimonio, hay un equilibrio entre estas dos formas de amar, esto es, mediante un ejercicio racional, la sensibilidad deberá guiarse u orientarse al bien, a lo que mejor convenga al ser humano.

La manifestación pública del amor se da mediante actos u obras; en la amistad sincera, nos encontramos ante el amor racional, el cual tiende a la posesión del bien, así como a su cuidado y conservación. Un acto de amor entre personas debe ser un ejercicio libre y racional, deliberado y no meramente instintivo. Este amor racional y acto de amor genera una unión de amistad fruto del amor aceptado y correspondido (Adame, 2017: 21).

Jorge Adame Goddard, de manera concreta y profunda, analiza la naturaleza y contenido de la amistad a partir de la ética nicomaquea aristotélica y la contrasta con las concepciones realizadas por Cicerón, Platón o San Agustín. De esta forma, en la persona virtuosa, que quiere el bien de otra por sí misma, es la que da origen a una relación mucho más íntima y en cuyo seno se respeta la dignidad humana en términos kantianos.

En el capítulo III, Jorge Adame aborda el tema de la amistad matrimonial, la cual tiene como componente esencial el impulso erótico que conlleva a una unión corporal (unión orgánica) que únicamente puede darse entre varón y mujer y que puede con ello -al menos hasta nuestros días- generar la concepción de un hijo y con ello la conservación de la sociedad. Aquí radica el interés público del matrimonio, por lo que los deberes éticos tienen una sanción jurídica.

La amistad honesta -presupuesto del matrimonio- tiende a esta unión corporal, la cual no es simplemente el impulso erótico, sino la trascendencia del uno por el otro para toda la vida, no sólo en un periodo determinado de tiempo, donde los deberes son de carácter ético.

En el capítulo IV, el autor entra de lleno -y con agudeza excepcional- al estudio de la naturaleza jurídica del matrimonio, para lo cual utiliza el fundamento filosófico y el marco teórico conceptual abordado en los apartados previos. Aquí, Jorge Adame analiza los derechos humanos y elementos constitutivos del convenio o acuerdo de convivencia sancionado civilmente en nuestro sistema jurídico.

En el último capítulo, el autor confronta los supuestos que actualmente se discuten -la mayoría de las veces sin fundamento- sobre la naturaleza jurídica y ética del matrimonio; en especial, aspectos relevantes como la posibilidad de disolver una unión de estas características, la finalidad de la sanción pública de la unión matrimonial, los límites del poder público en la regulación del vínculo matrimonial, entre otros aspectos.

En mi opinión, el libro reseñado es una obra que contiene los elementos necesarios que todo jurista debe tomar en consideración para el estudio de cualquier institución o figura jurídica de especial impacto social que pretenda ser objeto de reformas o de interpretaciones judiciales con el rigor metodológico y jurídico que el tema lo amerite. El debate adquiere mayor importancia cuando se trata de regular o legislar valores -como apunta Francisco Vázquez Gómez Bisogno (2018: 120-121) - que constituyen realidades prejurídicas (como la vida, la igualdad o la libertad) y que deben ser protegidos de manera especial frente a las actuaciones de cualquier poder constituido, incluso, frente a las actuaciones del poder revisor de la Constitución.

Fuentes:

Adame Goddar, Jorge, 2017, ¿Qué es el matrimonio? su naturaleza ética y jurídica, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. [ Links ]

Vázquez Gómez Bisogno, Francisco, 2018, El control de convencionalidad. Hacia una teoría de la argumentación convencional, México, Tirant lo Blanch. [ Links ]

1En México, según la Encuesta Nacional sobre Creencias y Prácticas Religiosas en México ENCREER/RIFREM 2016, el 82.7% de los encuestados manifestaron profesar la religión católica. Disponible en: http://www.rifrem.mx/wp-content/uploads/2017/10/INFORME-DE-RESULTADOS-EncuestaNacionalMexicoCreenciasyPracticasReligiosas-2017-05.pdf. Consultado el 4 de septiembre de 2018.

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