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Nueva antropología
versión impresa ISSN 0185-0636
Nueva antropol vol.22 no.71 México jul./dic. 2009
Artículos
Las rondas campesinas y su reconocimiento estatal, dificultades y contradicciones de un encuentro: un enfoque antropológico sobre el caso de Cajamarca, Perú
Emmanuelle Piccoli*
*Aspirante al Fondo Nacional de Investigación Científica (FRS/FNRS). Doctorante en Antropología en la Universidad Católica de Lovaina (UCL), Laboratorio de Antropología Prospectiva (LAAP), [emmanuelle.piccoli@uclouvain.be].
Resumen
El artículo trata de analizar, desde un enfoque antropológico, las dificultades y contradicciones en el reconocimiento legal de las Rondas campesinas, nacidas a finales de los años setenta del siglo XX ante la necesidad de este sector de protegerse de los robos. Las Rondas se convirtieron rápidamente en un espacio de administración de justicia que funciona de un modo específico, lo que se analiza en sus aspectos organizativo, ritual y normativo. El Estado peruano reconoce a las Rondas campesinas como organizaciones que pueden apoyar a las comunidades rurales, aunque persisten las dificultades por reconocer su carácter independiente de las comunidades campesinas, y la aplicación del castigo físico como poder coercitivo. No obstante, el análisis demostrará que varias estrategias pragmáticas al nivel local permiten un pluralismo efectivo.
Palabras clave: Rondas campesinas, ritual, normatividad, coerción, pluralismo.
Abstract
This article analyzes, from an anthropological approach, the difficulties and contradictions of legally recognizing the rondas campesinas or peasant patrols born at the end of the Seventies due to the need of farmers to protect themselves against thieves. The patrols quickly formed a justice administration that worked in a specific way, which we analyze at the organizational, ritual and normative levels. The Peruvian State recognizes the Rondas campesinas as organizations that can provide support to the rural communities, but problems remain regarding their recognition as independent organizations and their use of physical punishment. In any event, the analysis demonstrates that several pragmatic strategies at the local level allow for an effective pluralism.
Key words: Rondas campesinas, ritual, regulations, enforcement, pluralism.
INTRODUCCIÓN
El pluralismo jurídico en el Perú coloca al derecho positivo ante un enorme desafío: formalizar la existencia de otras formas culturales de hacer justicia mediante leyes y convenios sin provocar contradicciones; dicho de otra manera, la de incluir en el esquema de la justicia positiva aquellas formas de justicia alternativa.
El tema que se desarrolla en este artículo trata de aportar al debate partiendo de algunas dificultades y contradicciones encontradas en el reconocimiento de las Rondas campesinas de la región de Cajamarca, Perú, por parte del Estado peruano. Nuestro punto de vista no considera aspectos normativos sobre el tema; es más bien un análisis antropológico, donde las reflexiones versan sobre algunos aspectos problemáticos o contradictorios del pluralismo jurídico en el Perú.
Estas reflexiones se sustentan en un trabajo de campo de varios meses1 en la zona central de la región Cajamarca (provincia de Hualgayoc, Cutervo y Chota), en el norte de Perú, lugar de origen de las Rondas campesinas. La participación en varias asambleas y debates de manera directa brinda varios elementos que permiten proponer un análisis.
En la primera parte del artículo se propone una descripción de las Rondas campesinas, en la que se enfoca de un modo más preciso las funciones de administración de justicia. Esta descripción proporciona aquellos elementos etnográficos y analíticos que nos permiten desarrollar, en la segunda parte, algunas pistas de reflexión sobre el sentido del pluralismo jurídico.
LAS RONDAS CAMPESINAS DE CAJAMARCA
Historia y desarrollo de la organización
Para profundizar en el análisis de las tensiones existentes en el seno de las organizaciones que hemos observado, es imprescindible precisar qué se entiende por Rondas campesinas en el contexto específico de Cajamarca, así como la manera en que surgieron y se desarrollaron en el tiempo.
Aparición de las Rondas campesinas
En la década de 1960 el robo de ganado o abigeato se había hecho muy frecuente en la región de Cajamarca, a tal punto que los campesinos se veían obligados a permanecer despiertos durante la noche para cuidar a sus animales. Con la desaparición de las haciendas en 1969 se suscitó la ausencia de las autoridades en el campo, mientras la presencia de los tenientes gobernadores de los caseríos era insuficiente para imponer el orden. En ese contexto aparece una ola de bandolerismo que actuaba libremente -desde la costa hasta la selva-, ante la pasividad o la permisividad de la policía.
Los pobladores de los caseríos, inspirándose en las experiencias de rondas organizadas por los hacendados para proteger sus propiedades (Pérez Mundaca, 1996), organizaron la primera Ronda campesina en 1976 en la comunidad de Cuyumalca (Chota-Cajamarca). El objetivo inicial de la Ronda consistía en detener a los abigeos y entregarlos a la policía; sin embargo, en la mayoría de casos los arrestados eran puestos en libertad en muy poco tiempo. Frente a este problema los campesinos comenzaron a pensar que ellos mismos podrían hacer justicia sin entregar a los detenidos a la policía.
Los campesinos, entonces, comenzaron a organizarse en casi todos los caseríos de la zona en un sistema de turnos que comenzaron a operar en la zona, con la participación de todos los hombres adultos de las comunidades. Se pusieron también en funcionamiento los comités de Rondas en cada caserío y se formaron comités zonales, provinciales y luego los regionales. Gracias a esta organización los ataques y asaltos en la zona fueron disminuyendo de manera sustancial (Starn, 2001; Delgado Vásquez y Rodríguez Barboza, 1985; Estela Díaz, 1990; Huber, 1995).
Extensión de las funciones de la organización
En el transcurso del tiempo las Rondas campesinas lograron mantener su misión, que consistía principalmente en mantener la seguridad entre los pobladores del campo. La razón principal de la permanencia de las Rondas campesinas se debe a que fueron desarrollando paulatinamente otras funciones añadidas a la de la vigilancia. La organización comenzó a develar su carácter verdaderamente multifuncional o funcionalidad potencial, como dice Ibérico Castañeda (1992). Sin embargo, las Rondas asumieron ante todo la función de administrar justicia y de este modo se organizó como un sistema de justicia comunal, donde el comité se sustentaba en un procedimiento minucioso en que los debates eran muy importantes. Además, la extensión de las funciones de las Rondas campesinas ha ido más allá del ámbito jurisdiccional, tanto que llegó a afirmarse que el papel más importante asumido por estas organizaciones era el de cubrir el vacío jurisdiccional y político en los caseríos de Cajamarca, función que había sido dejada de lado o abandonada por las autoridades competentes.
Así, las Rondas campesinas y su comité no sólo vigilaban o administraban justicia en casos de robo, también gestionaban la justicia en diferentes conflictos suscitados entre los campesinos; organizaban los trabajos comunales o faenas; hacían de intermediarios entre los integrantes de sus comunidades y el Estado, las ONGs o las empresas mineras. Confirmamos la intuición de Diez Hurtado cuando dice "donde no hay comunidades, la Ronda la remplaza y ocupa sus funciones; donde existen, la Ronda la completa dándole un mecanismo para ejercer una coerción sobre los campesinos" (Diez Hurtado, 1999: 48).
Según nuestra perspectiva, con la presencia de las Rondas campesinas en la zona nos encontramos ante una forma de "organización política" en los caseríos de Cajamarca en la medida en que trata de regular varios aspectos de la vida comunitaria, entre ellos el cumplimiento de los roles de vigilancia y de impartición de justicia.
Rondas campesinas y Comités de Autodefensa
Debemos precisar que bajo la denominación de Rondas campesinas en Perú existen tres organizaciones distintas: la Ronda campesina autónoma como órgano político de la comunidad, que estudiamos acá; la comunidad campesina legalmente reconocida, que en ocasiones cuenta también con una Ronda campesina que la apoya y completa sus funciones con la administración de justicia; y, finalmente, los Comités de Autodefensa.
Esta última forma se refiere a las organizaciones de campesinos apoyadas o formadas por el gobierno de Alberto Fujimori para hacer frente a la violencia política en las zonas centro y sur de Perú. De este modo, en las zonas golpeadas por Sendero Luminoso se crearon dichas organizaciones armadas por el ejército, con el propósito de rondar sus zonas y luchar contra Sendero Luminoso. Estos comités funcionaban bajo el control del Estado (Degregori et al., 1996).
En Cajamarca, durante la violencia política en el Perú los ronderos no permitieron ni que los subversivos controlaran las Rondas ni que el Estado las manipulara. Antes bien las Rondas campesinas cumplieron el rol de vigilancia local y movilización activa de los pobladores rurales, dejando poco espacio a la infiltración senderista.
"Hacer la justicia" en las Rondas campesinas de Cajamarca
Tomando en cuenta lo anterior, aquí desarrollamos el tema de la impartición de justicia campesina en la región central de Cajamarca, el cual se caracteriza por a) la diversidad de temas que se consideran en los procesos; b) la manera de organizarse; c) las maneras de gestionar los debates; d) la normatividad específica, y e) la administración de sanciones determinadas.
Temas tratados
Las Rondas campesinas tratan diversos tipos de problemas que se presentan en el ámbito rural2 sin diferenciar unos de otros. Las Rondas ven, por ejemplo, los conflictos sobre los recursos o bienes, las deudas o las herencias, la violencia familiar, los robos, los homicidios o la brujería. Por eso algunos autores prefieren hablar de "resolución de disputas", lo que permite evitar confusión de términos (Diez Hurtado, 2007: 59-60).
En este contexto, corresponde a la misma víctima -en última instancia-decidir a qué ámbito de justicia debe recurrir en función de un conjunto de intereses, facilidades o el grado de efectividad para solucionar los problemas que tienen entre manos. Las Rondas campesinas -gratuitas, próximas y rápidas- tienen en muchos casos la preferencia de los campesinos.
Los jueces de paz son otra forma de jurisdicción que permite dar soluciones efectivas de modo rápido; sin embargo, en muchos de los caseríos de las provincias centrales de Cajamarca no se distinguen de las Rondas campesinas, dado que los jueces son considerados miembros del comité con una misión específica.
Organización de la justicia campesina
Cuando se presenta un problema en la comunidad, antes de llegar a la instancia de las Rondas campesinas el caso suele seguir un procedimiento ordenado, que normalmente se inicia con la presentación de una denuncia en el comité de base (de la Ronda de un caserío) o sector (parte de un caserío divido para las Rondas).
Un problema menor es tratado por el mismo comité con el apoyo de algunos ronderos, donde se decide hacer pequeñas investigaciones o sólo llamar a las demás personas implicadas para rendir sus declaraciones. Pero si el problema es de mayor gravedad y extensión, el comité puede solicitar el apoyo de otras comunidades y diversos miembros de su comunidad. Un problema considerado grave (por ejemplo, un robo importante, un homicidio o un conflicto que implica a varias familias o comunidades) será tratado necesariamente en una asamblea general, donde se debate ampliamente con la participación de un número determinado de los miembros de las comunidades involucradas; de hecho, estas sesiones pueden llegar a reunir centenas de ronderos y ronderas. En caso de no encontrar una solución para el problema en esa instancia, el caso se traslada a la Ronda de nivel superior (por ejemplo el comité provincial) o se pone a los "inculpados" a disposición de la policía.
Un elemento importante que caracteriza a las Rondas campesinas, en relación con la práctica en la justicia formal, es que esta instancia funciona en asamblea con la participación de sus miembros en calidad de pares. Se trata de una justicia dirigida a los campesinos y realizada por los mismos campesinos. Los dirigentes, electos por un periodo determinado en una asamblea, dirigen el debate y son claramente identificados en el espacio como primus inter pares, pero deciden la solución del conflicto de la misma manera en que toman decisiones en una asamblea general. La asamblea hace posible el consenso de los participantes, pues cada uno de los presentes debe estar de acuerdo con la decisión final y también debe contar con la aceptación del inculpado.
Las reuniones semanales de los comités provinciales de las Rondas campesinas sirven como una jurisdicción de apelación, donde pueden dirigirse los casos que consideren que la solución propuesta por los comités de base o de zonas no han sido favorables. De igual manera, recurrir a los agentes del Estado (jueces, policía) para denunciar un arreglo puede ser visto como una forma de apelación.
Los debates: rituales políticos
Cuando se presentan problemas mayores se logra organizar debates públicos con la abierta participación de la población. En estos momentos se busca juzgar un delito en público, y a la vez reafirmar la importancia de la organización y su carácter local, formando un verdadero "ritual político" orientado a la afirmación de un orden campesino. La siguiente descripción puede ayudar a entender el funcionamiento de los debates públicos y los procesos de justicia en las Rondas campesinas:
Después de varias semanas de ir buscando a sus animales, un propietario de dos caballos les identificó y advirtió a la Ronda campesina de su base de su hallazgo. El señor que estaba en posesión de los caballos afirmó haberlos comprado a su primo. Una vez verificado el hecho, las Rondas campesinas fueron a interceptar al presunto ladrón con el apoyo de la base donde vivía y lo retuvo durante una noche y un día completos. Este periodo corresponde al tiempo necesario para advertir a las comunidades vecinas y a la central provincial de rondas de la organización del debate publicó. Entre otras cosas, el "inculpado" había tenido que acompañar a los ronderos en la vigilancia en varios caseríos ("cadena ronderil"), haciendo varios "ejercicios físicos" (llamados así por los ronderos) como flexiones de pecho, correr y someterse a baños en agua fría.
La primera noche del proceso se encontraban aproximadamente ciento cincuenta ronderos y ronderas. La gran mayoría vistiendo de poncho, sombrero o gorro y los hombres (con restricciones de los evangelistas) mastican la hoja de coca, bebían aguardiente y tenían un látigo o machete, como símbolo del poder.
Los debates duraron hasta la madrugada. Se hicieron con mucha solemnidad: todas las autoridades ronderas se presentaron y dieron su punto de vista sobre lo que había que hacer. En cada una de las fases del debate, todos los ronderos fueron invitados a tomar la palabra para esclarecer el problema y proponer soluciones. El debate era dirigido por miembros del comité y, en particular, el presidente provincial.
No obstante los interrogatorios, el acusado mostró poca colaboración y los interrogatorios no lograron obtener la confesión. En un primer momento, el presidente provincial, que dirigía la asamblea, trató de ser comprensivo. Luego lo amenazó con sanciones. Al final y frente a su visible mala voluntad, decidió ponerlo a disposición de "comisiones" de ronderos que, mediante otros ejercicios, se encargaban de obtener la confesión en el término de una hora. Pasado ese tiempo de ejercicios, el acusado dio a la asamblea una versión más probable de los hechos. A pesar de eso, no se pudo encontrar una solución y se decidió organizar otro debate dos noches después con la presencia de más testigos y personas potencialmente involucradas en el robo.
El acusado fue dirigido a otra base de Ronda3 cuarenta horas previas al segundo debate, durante las cuales seguramente tuvo que hacer otros tipos de "ejercicios" con los ronderos.
La segunda noche de debate se desarrolló en presencia de aproximadamente doscientos cincuenta ronderos. Después de varias horas de debate, la asamblea, y los que la dirigían (el presidente provincial y siete presidentes de bases) decidieron la sanción, teniendo en cuenta las noches de ronda ya efectuadas. Diez latigazos iban a ser administrados al ladrón y tendría que pagar al propietario de los caballos el costo de su búsqueda. En cuanto a los golpes, siete fueron dados por cada uno de los encargados de disciplina de las bases presentes y tres por los mismos familiares del ladrón, eso con el objetivo de que ellos asumieran públicamente su responsabilidad frente a su familiar. Se hizo la devolución oficial de los caballos a su propietario y el culpable tuvo también que pagarle los gastos de búsqueda de los animales. El desplazamiento de los miembros del comité provincial (un taxi con chofer) tuvo también que pagarlo él.
Esta breve descripción plantea una serie de preguntas sobre la normatividad y las sanciones. Pero antes de hablar sobre este punto queremos subrayar el carácter ritual del proceso, que se pueda leer como un momento de afirmación del orden campesino y rondero sobre el desorden de la desobediencia a las normas básicas del "vivir juntos". De este modo "el ritual asegura el mantenimiento del poder político y del orden en el mundo" (Balandier, 1992: 125).
Los debates son momentos muy solemnes. Por una parte, se copian procedimientos formales (libros de actas, toma de palabra de manera muy oficial, etcétera), también se afirma el carácter netamente campesino de esta justicia. Así, la mayoría de los debates se organizan de noche -momento en que rige la Ronda- y entre todas las personas presentes se puede observar el uso de muchos atributos que son los típicos vinculados a la Ronda (poncho, hoja de coca, entre otros). Estos elementos contribuyen a dar un carácter propio a la organización campesina y sus acciones; pero los elementos que están presentes durante una ronda de vigilancia pueden también tener un papel mágico (Nicolas, 2007: 276).
Las funciones de los dirigentes están claramente determinadas, lo cual contribuye a la conformación de un ambiente "formal". Cada persona que toma la palabra empieza por saludar con mucho énfasis a las autoridades y al grupo, y afirma la importancia de estar presente en la organización. De este modo, a la vez que se trata de hacer justicia a través de los debates también se reelaboran las normas de vida y se reafirma la autoridad de las Rondas campesinas. Y en este terreno es imposible separar los fenómenos políticos de los jurídicos (Roberts, 1976: 666).
Encontramos muchas similitudes entre las Rondas campesinas de Cajamarca y la justicia comunitaria de los Andes bolivianos que describe Vincent Nicolas, donde la finalidad última es verdaderamente la recomposición del tejido social: "Las autoridades originarias tienen la función de 'arreglar' los conflictos; para ello investigan los hechos, confrontan las partes, llaman los testigos y, junto con la comunidad, buscan conciliar a las partes y eventualmente establecer sanciones. La finalidad de la administración de justicia es el perdón mutuo entre partes en conflictos, su reconciliación definitiva, la reconstrucción del lazo social maltratado por el conflicto; la ritualidad está orientada precisamente a eso: la recomposición del tejido social" (Nicolas, 2007: 270).
Una normatividad implícita y dinámica
Tal como hemos visto, la asamblea es el espacio donde se deciden los procedimientos y las sanciones mediante el debate. Las Rondas campesinas no tienen un código normativo explícito para regir y sancionar los comportamientos. Generalmente los ronderos no podrían explicitar ni los derechos ni los deberes de la justicia campesina, aunque aplican la justicia semanalmente. Pero esto no significa que no existan normas sociales que se tomen en cuenta en las decisiones. Las normas, antes bien, permanecen generalmente implícitas y no son fijas, y pueden ser discutidas en cada asamblea. Compartimos en este punto la opinión de Simon Roberts, quien ha estudiado las formas de leyes y de control social en las sociedades pequeñas: "En la vida cotidiana de cualquier grupo social existen necesariamente algunas ideas compartidas entre sus miembros acerca de las formas aceptables o inaceptables de conducta [...] Pero la investigación pronto demostró que en muchas sociedades esta base normativa no fue conceptualizada ni articulada claramente y que algunos encuentran dificultad de pensar y hablar en términos de normas" (Roberts 1976: 665).
A partir de las estrategias que los litigantes emplean para llegar a acuerdos, y de las justificaciones normativas que ponen en juego para valorar sus comportamientos, se pueden sacar algunos de los sentidos morales del deber ser, así como definir los límites puestos a las acciones y que por lo general se mantienen implícitos. Por ejemplo, una de las constantes observadas en las resoluciones de disputas es la de privilegiar la solución más favorable a la comunidad, después a la familia y por fin a los individuos. Eso corresponde a un modo de vida comunitaria donde cada uno está en relación con los demás, así como a valores vinculados a dicha relación.
Michel Alliot propone encontrar elementos jurídicos en sociedades tradicionales, pero haciendo el camino inverso al de la justicia occidental y moderna: "El trayecto de juridicización es así opuesto al derecho moderno: en lugar de ir de la norma al acto que ella valida, va más bien del acto a la norma que lo describe, intentando después de sacar las normas comunes aplicándose a la eficacia jurídica de algunos actos de naturaleza similar" (citado en Rouland, 1988:150). No obstante, la normatividad implícita en función de la cual son tomados los acuerdos no puede ser entendida como un tesoro escondido que el investigador podría revelar. Se trata más bien de un conjunto dinámico de reglas implícitas creadas y sostenidas durante los debates y las asambleas comunitarias o ronderas.
Existe una verdadera dinámica, normativa en el tiempo, que permite que las leyes puedan adaptarse a nuevos contextos. Un caso interesante es el de la violencia familiar, donde es probable que durante el debate emerjan normas con perspectivas diferentes. Por ejemplo, durante un debate observado en la provincia de Chota los miembros del comité provincial, en el que participaban mujeres, tomaron posición en favor de la esposa y afirmaron en ese momento la necesidad de tomar en cuenta su punto de vista para las decisiones familiares, sin dar importancia a su condición de mujer o de que fuera analfabeta. El hecho de que durante la asamblea estuvieran mujeres dirigentes influyó mucho en la decisión final. En otros casos, en cambio, el comité y los ronderos presentes suelen tomar posiciones a favor del esposo y validar los comportamientos machistas (La Rosa, 2007, pp. 93-134).
Los pronunciamientos de las Rondas campesinas también toman en cuenta las normas procedentes del Estado, aun cuando la mayoría de ronderos no tiene conocimiento exacto de ellas. Por otro lado, muchas de estas reglas son difíciles de aplicar en el contexto rural propio de las Rondas campesinas. Así, en la justicia campesina se procede a una larga reinterpretación de las leyes estatales o internacionales. En este proceso es importante subrayar la participación de los ronderos formados por las ONGs.
Para concluir con este punto, queremos subrayar el carácter práctico de la justicia rondera, que se ejerce basado en un conocimiento mutuo de la realidad del campo en un contexto de extrema pobreza, y no necesariamente el ejercicio realizado con base en la objetividad y la imparcialidad y que se adapta a cada individuo en particular, con sus características propias (a escala personal, familiar y comunitaria). En ese sentido, lo dicho por un rondero de Cutervo -quien señala que "la justicia rondera no es ciega, ve las necesidades de los pobres" (citado en García Godos, 1998: p. 68)- sintetiza la diferencia que existe entre la búsqueda de la objetividad en la justicia que imparte el Estado y la lógica de efectividad y de conocimiento mutuo de las Rondas campesinas.
Las sanciones en las Rondas campesinas
En la aplicación de sanciones tampoco existen reglas explícitas, pues aquéllas son decididas tomando en cuenta la situación de cada uno de los inculpados: posibilidades pecuniarias, edad, composición de su familia, antecedentes, colaboración con la Ronda y efectividad de la pena. El objetivo consiste en restaurar el equilibro comunitario, ponerle fin a un conflicto, reinsertar en el grupo social a la persona considerada culpable. Por eso las sanciones son adaptadas al individuo. Eso significa que el rondero padre de familia que cumple con sus trabajos comunitarios y de la Ronda no será juzgado de la misma forma ni tendrá la misma pena que una persona solitaria y procedente de una familia desconocida, o por hechos de brujería. Se toman en cuenta las obligaciones que tienen con su familia, así como la necesidad de imponer cierta coerción para "corregirlo" y "para que aprenda".
En el campo cajamarquino los castigos corporales corresponden al instrumento coercitivo formal accesible a los ronderos; los mayores procedimientos de sanción aplicados por las Rondas campesinas son la punición pública, el castigo físico y los trabajos en beneficio de la comunidad, pues no existen cárceles y tampoco se aplican multas onerosas porque podrían crear dificultades a toda una familia y crear nuevos desequilibrios.
Tal como ya hemos descrito, el cuerpo de los culpables sirve tanto para la coacción como para la sanción. La coacción sobre el cuerpo se usa al inicio del debate, con el objetivo de obtener la confesión y saber "la verdad". La confesión es valorada por los ronderos como muy importante, en la medida que facilita llegar a una decisión y a la aplicación de una sanción. La coacción consiste en obligar al procesado a realizar ejercicios físicos que pueden consistir en caminatas nocturnas o ser bañado con agua fría; estas acciones pueden repetirse por varios días. Estamos entonces frente a un mecanismo de prueba para decidir sobre la verdad: "Bajo la aparente búsqueda terca de una verdad precipitada, se reconoce en la tortura clásica el mecanismo reglamentado de una prueba: un reto físico que ha de decidir en cuanto a la verdad [...]" (Foucault, 1976: 47). En esta perspectiva, la presión física corresponde a un verdadero desafío con el objetivo de obtener la confesión, método que no sólo es utilizado por los ronderos, también -y eso tiene que subrayarse- por la policía local.
El cuerpo del procesado no sólo sirve para ejercer coacción con miras a obtener una confesión, sino también es el receptor de la sanción. Los latigazos públicos son la representación de la fuerza de la justicia y el dolor que se padece es la expiación de la falta. En este sentido es "una producción diferenciada de sufrimientos, un ritual organizado para la marcación de las víctimas y la manifestación del poder que castiga" (ibidem: 40). En otros casos la sanción puede consistir en la humillación pública, que puede incluir el paseo de la persona en cuestión por la comunidad, con un cartel colgado al cuello en el cual puede leerse el delito que cometió. De esta manera, a través del dolor o de la exposición pública el culpable "asume" su responsabilidad frente a los demás. De esta manera, en cierto sentido se impone un símbolo del poder rondero y de su autoridad sobre el procesado. Los ronderos dan el nombre de "disciplina" a los latigazos, y afirman que en realidad no castigan sino "disciplinan" al procesado. En el uso de la palabra "disciplina" hay un intento de legitimación de su poder y, al mismo tiempo, de demostrar el carácter formativo de la sanción, considerándola parte del proceso de reinserción en la sociedad.
El componente educativo de la sanción es muy claro en la descripción, dado que se extiende a la familia, pues en ocasiones incluso los hermanos y tíos pueden castigar al acusado por haber participado en un robo. De esta manera los ronderos muestran que la familia tiene que hacerse responsable de los hechos de los suyos, y que entonces no han sido capaces de guiarlos correctamente y corregirlos cuando tenían que hacerlo; en consecuencia, deben asumir públicamente su responsabilidad educativa. Los latigazos de los familiares son parecidos a las azotainas dadas por los padres a sus hijos.
La coacción que ejercen los ronderos no se confunde con la reparación del problema por parte del culpable: pues asumir la falta y repararla son dos momentos distintos. Después del proceso el culpable tendrá que asumir su responsabilidad frente a la víctima y al grupo mediante formas de compensación financiera, trabajos a favor de la víctima o de una comunidad, etcétera, además de asumir responsabilidades complementarias. Pero la "expiación" física y el reconocimiento de la validez del castigo resultan indispensables para el proceso de reinserción a la sociedad. Así, a la inversa de la justicia inquisitorial sobre el cuerpo (Foucault, op. cit.), la justicia rondera tiene como primer objetivo reinsertar a la persona en el grupo, y sólo en caso de reiteración del daño o de brujería se puede alejar a una persona del grupo.
En los castigos por robo no existe una verdadera separación entre las fases de sanción, de "instrucción" y de los desafíos físicos: los trabajos y ejercicios se ejecutan al final del debate y son considerados parte de la sanción misma. En este caso la persona sospechosa es sancionada antes de que acabe la asamblea, pues la "presunción de culpabilidad" es un requisito que se mantiene en el proceso y forma parte de la lógica comunitaria de un "conocimiento mutuo"; vale decir que la detención del procesado no es gratuita, pues ya es conocido por la comunidad.
DESAFÍOS Y CONTRADICCIONES DEL PLURALISMO JURÍDICO
Desde 1986, varias leyes y reglamentos tratan de esclarecer la situación de las Rondas basándose en el principio del pluralismo jurídico. Sin embargo, subsisten varios problemas como el hecho de que las Rondas campesinas están reconocidas en el marco de las legislaciones que protegen las organizaciones de carácter indígena incluidas las sanciones corporales.
El marco legal de las Rondas campesinas
Durante las décadas de 1980 y 1990 en el continente americano surge un nuevo modelo de gestión de la multiculturalidad, llamado "horizonte pluralista" (Yrigoyen, 2003: 2). Después de quinientos años de la conquista, los movimientos de reivindicación de los derechos indígenas, las reformas constitucionales de muchos países latino-americanos y el desarrollo del derecho internacional han creado un contexto favorable al reconocimiento del pluralismo y de las formas de justicia indígena independientes de los diversos estados.
El primer avance normativo en el reconocimiento de las Rondas campesinas se produjo en 1986, con la ley núm. 24571. Lamentablemente, en 1988 las Rondas campesinas fueron puestas bajo el control del Ministerio del Interior y durante los años de violencia política perdieron su autonomía legal. A escala internacional, en 1989 el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoció a las poblaciones indígenas y tribales los derechos de autogestión y de administración de justicia. En cuanto a la administración de justicia se afirmaba que "en la medida que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros".4
Perú ratificó este convenio, que entró en vigencia el 2 de febrero de 1995, mientras la Constitución de 1993 reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural, y afirma el principio del pluralismo jurídico estipulado en el art. 149: "Las autoridades de las Comunidades Campesinas y nativas, con el apoyo de las Rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona".5 Sin embargo, el texto de mayor importancia para las Rondas campesinas es la ley núm. 27908 promulgada en 2003. Ésta confirma el reconocimiento de las Rondas como organización de vigilancia y de administración de justicia en cuanto apoyan a las comunidades campesinas:
Reconócese personalidad jurídica a las Rondas campesinas, como formas autónomas y democráticas de organización comunal, pueden establecer interlocución con el Estado, apoyan al ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y nativas, y colaboran a la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y la Ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro del ámbito territorial. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y Comunidades Campesinas y nativas se aplican a las Rondas campesinas en lo que les corresponda y favorezca.6
En el artículo 7 de la citada ley se afirma que las Rondas pueden ejercer actividades en beneficio de la paz comunal: "Las Rondas campesinas en uso de sus costumbre pueden intervenir en la solución pacífica de conflictos suscitados entre los miembros de la comunidad u organizaciones de su jurisdicción y otros externos siempre y cuando la controversia tenga su origen en hechos ocurridos dentro de su jurisdicción comunal".7
¿Cómo reconocer a las Rondas campesinas?
Los debates frente a la posibilidad de reconocer a las Rondas campesinas han sido largos y difíciles (Laos, Paredes y Rodríguez, 2003), y entre esas dificultades destaca la posibilidad de reconocer a las Rondas campesinas como organizaciones indígenas. Por ejemplo, el Convenio 169 de la OIT se aplica a: "[...] los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o de la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas".8 Y precisa que: "la consciencia de su identidad indígena (o tribal) deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente convenio".9
La posibilidad de justificar el papel de las Rondas campesinas a partir de una característica indígena no es nada evidente, ya que la región de Cajamarca presenta un alto grado de mestizaje, las comunidades tradicionales y reconocidas son una minoría, y los campesinos hispanoparlantes no se consideran "indígenas". Las Rondas campesinas se inspiran en el modelo de las Rondas de hacienda, además de que la organización como tal no existía en el periodo prehispánico y sus miembros prefieren autodenominarse "campesinos" o "ronderos", probablemente para evitar ser discriminados y, al mismo tiempo, mostrar su propia identidad autodefinida. Cabe señalar que el término indígena para los pobladores del mundo andino es despectivo y peyorativo, aun cuando es usado por los pobladores de la zona amazónica y forma parte de su identidad.
La dificultad para proteger las Rondas campesinas de Cajamarca a partir de su carácter tradicional, vinculado a las comunidades campesinas, se encuentra en la ley núm. 27908 y en la Constitución peruana de 1993. En la primera las Rondas campesinas están reconocidas en cuanto entidades de apoyo a las comunidades campesinas o nativas. En la segunda las Rondas de los caseríos, distritos y centros poblados no son mencionadas.
El peligro es que la aplicación de estos textos en stricto sensu impide el reconocimiento de las Rondas independientes y criminaliza a los ronderos. Sólo una interpretación que aceptara extender la aplicación del artículo 149 de la Constitución y de la ley 27908 a casos similares permitiría la protección de la mayoría de Rondas campesinas autónomas de Cajamarca (Defensora del Pueblo, 2004: 24; Ruiz Molleda, 2007: 153).
Como ya señalamos en la primera sección, es necesario abrir la concepción de lo "político" para que las comunidades andinas puedan incluirse en estructuras más diversificadas, pues la pluralidad no está limitada a las comunidades campesinas reconocidas. Una concepción estadística de la cultura y de la sociedad andina parece constituir una de las dificultades mayores para comprender los modos de gestión de la vida en común de nuestros días (Truffin, 2006: 157-160).
Limitaciones y contradicciones del pluralismo jurídico
El castigo corporal representa uno de los problemas más complejos de resolver en el caso de las Rondas Campesinas. Se trata de una situación bastante contradictoria, dado que debe hacerse frente a un caso con formas alternativas de administración de justicia reconocidas por el Estado, pero sin reconocer su modo de coerción efectiva.
El artículo 7 de la ley 27908 afirma que las Rondas campesinas pueden aplicar justicia "conforme a la Constitución y la Ley"; sin embargo, la convención de la OIT dice que tal justicia debe ser "compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos". Ahora bien, la Declaración de los Derechos Humanos afirma en su artículo quinto que "nadie será sometido a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".10 Pero el problema surge cuando la Comisión de Derechos Humanos de la ONU precisa que "los castigos físicos son incompatibles con la prohibición de la tortura y de otros tratamientos inhumanos o degradantes".11
En la situación actual de las Rondas los castigos físicos representan el modo de actuación de la justicia campesina, lo que le permite tener un poder coercitivo real. Así, las Rondas se encuentran en una doble contradicción: se reconoce su existencia y su función de administrar justicia, pero no son aceptados sus métodos para ejercer la justicia. En consecuencia, por una parte se les reconoce un estatus, y por otra se les niega la posibilidad de obrar de conformidad con el mismo.
El esquema 1 presenta el lugar correspondiente a la justicia campesina en el marco de la justicia positiva: es cierto que se reconoce a las Rondas campesinas, pero encuadradas dentro de las leyes positivas que forman un meta-sistema. Desde esta perspectiva el pluralismo es limitado.
Sánchez, siguiendo a A. Hoekema, define este tipo de pluralismo como una forma que reconoce la existencia de varias formas de derecho, pero mantiene una relación de subordinación entre el derecho estatal y las otras formas (Sánchez, 2006). Diez Hurtado también menciona que esta situación es uno de los retos más difíciles del encuentro intercultural; sobre todo el que se encuentra en el nivel de la justicia que hacen las Rondas con otras organizaciones: "El reto intercultural para comprender la interrelación entre los dos tipos de ámbitos de administración de justicia se funda en una paradoja: la coexistencia de múltiples sistemas de normas y procedimientos con ámbitos locales y limitados de funcionamiento dentro de un solo sistema general de justicia con pretensión de exclusividad y cobertura nacional" (Diez Hurtado, 2007: 70).
De hecho, el reconocimiento completo de las Rondas campesinas y de su modo de actuar necesitaría abandonar el modelo de pluralismo limitado y formar parte de un hipotético e integral pluralismo, como se muestra en el esquema 2.
El paso a este segundo modelo implica la necesidad de reconocer las leyes positivas y las interpretaciones de diversos tratados internacionales, creando así una zona de no-derecho en la que no podría aplicarse ninguna de las prerrogativas del derecho positivo, aislando a las poblaciones campesinas de las leyes del Estado. Entonces, según el pluralismo completo, las Rondas campesinas no parecen ni posibles, ni deseables, pero permiten tomar conciencia de la contradicción en que se encuentra el reconocimiento del pluralismo; sin embargo, al parecer se trata de un primer paso para la elaboración de leyes y convenios que puedan acercarse lo más posible a una situación plural y justa.
Soluciones transitorias y estrategias de convivencia
No obstante, la imposibilidad de conciliar de modo definitivo las obligaciones legales positivas con las de la justicia campesina no significa que la forma específica de hacer justicia campesina deje de tener valores. El verdadero diálogo, al parecer, se da en los márgenes de estos sistemas, donde los actores (jueces, policías, ronderos) elaboran estrategias que pueden parecer transitorias, pero aseguran de modo permanente la existencia de la justicia campesina en el esquema legal peruano. Es claro que "salvo en el plan puramente teórico, la división entre lo estatal y lo comunal es menos radical de lo que parece" (Ballón Aguirre, 2007: 45).
En el esquema 3 tratamos de graficar la situación de la justicia en las zonas rurales de Cajamarca. El círculo, que no logra entrar totalmente en el cuadro, representa un conjunto de estrategias y ardides del que se valen quienes hacen la justicia rondera para acercarse lo suficiente al marco general como para que puedan convivir las dos formas de hacer justicia -por ardides entendemos soluciones provisionales para evitar el sistema impuesto y cumplir con una meta diferente a la que parece, pero sin dañar al sistema (Laurent, 1988)-. En este modelo el diálogo cultural se daría en las fronteras de los subsistemas, allí donde resulta imposible hacer totalmente compatibles la lógica de las Rondas, del Estado y de las leyes internacionales. Sin embargo, muchas estrategias jurisdiccionales y cotidianas logran dar vida a las Rondas campesinas dentro del sistema legal peruano.
Una solución jurisdiccional: jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia
Una primera vía de solución se inspira de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia. Esta jurisprudencia sirve de modelo a los actores civiles como ONGs, la Defensoría del Pueblo y los universitarios, entre otros, a fin de proponer un terreno más favorable para el pluralismo jurídico; en la medida en que propone un pluralismo más abierto, ello permite la existencia, incluso jurídicamente, de ciertas formas, limitadas y controladas, de sanciones físicas, así como el reconocimiento del poder de la justicia campesina. La Corte definió un núcleo básico de derechos humanos: derecho a la vida, prohibición de la esclavitud y de la tortura, derecho a un proceso debidamente establecido. Esta limitación sería favorable para el desarrollo de un "pluralismo jurídico más igualitario" (Sánchez, 2006). Sin embargo, no hay claridad en torno a la definición de "tortura", pues la Corte Constitucional de Colombia toma tal definición de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y en ella no establece un límite para lo que debe considerar "grave" o "legítimo", y deja la interpretación a los jueces encargados de arbitrar en caso de que se denuncie la justicia campesina por lesiones:
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas (Convención contra la tortura y otros tratamientos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 39/46 del 10 de diciembre de 1984 [ratificada por el gobierno de Perú el 7 de julio de 1988] art. 2, párr. 1).
El análisis podría ser la mejor solución para determinar la gravedad o no de un delito, teniendo en cuenta la máxima latina summum jus, summa injuria. En este diálogo el legislador otorga mucho poder al juez, quien puede ir en favor o en contra de la organización. Pero en la Constitución de 2003 se menciona que los jueces están obligados a colaborar con las Rondas campesinas en la resolución de conflictos.
Ruiz Molleda (2007) hace referencia a la "técnica de la ponderación constitucional", que permite solucionar algunos casos de colisión entre los derechos humanos y el derecho consuetudinario. Se trata de analizar el "fin constitucionalmente legítimo" detrás de cada opción, evaluando la existencia de alternativas posibles, sus beneficios y daños, además de "motivar las razones que obligan a sacrificar un derecho" (ibidem: 153).
Ardides ronderos
Más allá de la búsqueda de soluciones legales, los ronderos se valen de varias estrategias que permiten la convivencia y el funcionamiento de la justicia campesina. Podemos decir que la primera estrategia para mantener la validez de la justicia campesina entre ellos consiste en protegerse de las acusaciones de lesiones o usurpación de las funciones tratando de dosificar las sanciones impuestas en cada caso. De hecho, las penas aplicadas a los procesados consisten en realizar trabajos comunales, y de este modo al reducir los castigos corporales no deja de ejercerse la autoridad que proviene de la comunidad y busca la justicia local. La presencia de ronderos evangélicos desempeña un papel importante en esta transformación, pues la mayoría de iglesias evangélicas se opone al uso de la sanción física, a diferencia de quienes son parte de la Iglesia católica.
Otra estrategia de la justicia rondera consiste en preservar los derechos humanos; esta práctica se enseña sobre todo en los talleres ofrecidos por organizaciones no gubernamentales, donde se desarrollan métodos para la formalización de sus prácticas. Para protegerse de las sanciones del Poder Judicial, los ronderos llevan libros de actas y hacen firmar a un gran número de participantes para impedir que todos sean sancionados.
Separación de funciones
Siguiendo a Rouland, podemos decir que detrás de un pluralismo débil, que reconoce diferentes mecanismos jurídicos pero un solo orden jurídico (Rouland, 1991: 125), los actores locales logran desarrollar un pluralismo fuerte, que permite el encuentro de múltiples órdenes jurídicos obligados por las necesidades básicas del orden social. No debemos olvidar que la convivencia de las Rondas campesinas y el poder estatal se explica fundamentalmente por el hecho de que este último no se interesa en ofrecer soluciones eficaces -mediante sus propias instituciones- a la realidad del campo (Comisión de la Verdad y de la Reconciliación, 2004). De hecho, por ello nacieron las Rondas campesinas: "el problema es el propio sistema, lento, impráctico, costoso en más de un sentido, no inclusivo y, aunque se declara universal, sólo es al alcance de una minoría" (Diez Hurtado, 2007: 65).
En muchos casos se puede decir que hay una repartición de las tareas entre Rondas campesinas y los agentes del Estado, aunque sigan existiendo conflictos. Hemos podido observar durante nuestro trabajo de campo que muchos policías aceptan y delegan sus prerrogativas a los Rondas campesinas, y les apoyan al acompañar a los dirigentes en sus visitas a las bases, cuando tienen lugar los procesos. La efectividad para resolver problema por parte de las Rondas no puede igualarse con el de la policía estatal. En un caso ocurrido en la provincia de Hualgayoc, veamos cómo se coordinan las dos formas de justicia. Podemos observar también que el uso de la coacción física no se encuentra únicamente en la práctica de las Rondas:
Los ronderos arrestaron a un joven de noche con una vaca sin documentos de propiedad y lejos de su caserío. Lo detuvieron y lo interrogaron, pero se negaron a utilizar coacción física, invocando la ley. Frente a la negativa del joven a explicar los hechos, lo llevaron a la policía de la ciudad. El policía lo interrogó de nuevo. Se negó de nuevo a confesar. El policía le dio una enérgica bofetada. Por fin, el joven explicó el por qué de su paseo nocturno: estaba protegiendo a un tío suyo, comprador del animal en un mercado no oficial. Se redactaron actas policiales en ronderiles, pero el policía propuso a los ronderos de solucionar el caso, llamando al tío, a la familia y fue investigado si había robado una vaca en la zona. Explicó que si se quedaba en la policía el caso se iba a demorar y que el joven tenía que ir hasta Cajamarca y, que muy probablemente, no se iba a solucionar el problema. Los ronderos decidieron ver el caso y organizaron una asamblea llamando por radio a las diferentes rondas locales involucradas. Dejaron por fin al joven libre, regresó con sus familiares a su caserío. Todos iban a saber del hecho y sería muy difícil para él desaparecer. El proceso fue organizado algunos días después.
Esta separación de funciones está vinculada a una separación de niveles de efectividad en la gestión política. Como señalamos, la máxima efectividad de las Rondas campesinas se encuentra en el nivel de las bases y los sectores donde la Ronda agrupa a casi todos los campesinos. En un nivel más alto hay federaciones de zonas y de distritos que, en general, logran una coordinación básica. De alguna manera eso permite la coordinación de dos lógicas diferentes sin que entran en conflictos mayores: por debajo del nivel provincial, en las zonas rurales de Cajamarca, los poderes están en gran parte en manos de las Rondas campesinas, y por encima de este nivel se encuentran en manos del Estado. Es importante considerar que durante la Colonia los españoles acapararon la autoridad nacional y regional, pero dejaron en manos de los indígenas las estructuras locales (Wachtel, 1971: 302); en ese sentido podríamos pensar que esta separación se mantiene vigente, aun cuando adopta una forma distinta.
CONCLUSIÓN
La experiencia de las Rondas campesinas cuestiona aspectos importantes del pluralismo jurídico. Nacidas de la necesidad de mantener el orden en el campo, logran un nivel de eficacia sin comparación con la justicia estatal; sin embargo, sus procedimientos -vinculados a lógicas campesinas y comunitarias sin normatividad explícita y preestablecida, en los que se utiliza el cuerpo como instrumento de presión-plantean varias interrogantes.
De un lado, su originalidad como experiencia nueva por parte de un grupo mestizo invita a una reflexión amplia sobre el tema del "indigenismo", y de las formas de política y justicia campesina y comunitaria fuera de las comunidades campesinas reconocidas. Por otra parte, las dificultades en el reconocimiento del poder coercitivo de la organización -mediante los castigos corporales- subrayan las contradicciones que existen para reconocer las Rondas campesinas en el sistema legal peruano. Nos encontramos entonces frente a un verdadero desafío jurídico que parece no tener una solución definitiva. Quedan entonces las estrategias y ardides, siempre provisionales pero de una gran efectividad. El verdadero diálogo se juega entonces en los márgenes y los límites de los sistemas, lo que podemos llamar la zona "borrosa". Frente a este cuestionamiento, nos parece imprescindible mantener el desarrollo de un enfoque interdisciplinario entre antropólogos y juristas, con el fin de entender todos los retos que deben enfrentar las comunidades indígenas en materia de pluralismo jurídico y multiculturalismo en América Latina.
BIBLIOGRAFÍA
Balandier, Georges (1992), Anthropologie politique, París, Presses Universitaires de France. [ Links ]
Ballón Aguirre, Franciso (2007), "Las identidades jurídicas decrecientes: el acceso y sus resistencias", en Javier La Rosa Calle (coord.), Acceso a la justicia en el mundo rural, Lima, Instituto de Defensa Legal, pp. 37-58. [ Links ]
Chávez, Gina y Fernando García (2004), El derecho a ser: diversidad, identidad y cambio. Etnográfica jurídica indígena y afroecuatoriana, Quito, FLACSO/Petroecuador. [ Links ]
COMISIÓN DE LA VERDAD Y DE LA RECONCILIACIÓN (2004), Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe Final de la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación, Lima, Comisión de Entrega de la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación. [ Links ]
DEFENSORÍA DEL PUEBLO (2004), El reconocimiento estatal de las Rondas campesinas; Compendio de normas y jurisprudencia, Lima, Defensoría del Pueblo. [ Links ]
Delgado Vásquez, Herminio y Evaristo Napoleón Rodríguez Barboza (1985), Desarrollo y perspectivas de las Rondas campesinas de 1920-1983, Cajamarca, Universidad Nacional de Cajamarca. [ Links ]
Degregori, Carlos Iván et al. (1996), Las Rondas campesinas y la derrota de Sendero Luminoso, Lima, Instituto de Estudios Peruanos. [ Links ]
Diez Hurtado, Alejandro (1999), Comunidades mestizas, tierras, elecciones y rituales en la sierra de Pacaipampa (Piura), Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú [ Links ].
---------- (2007), "La justicia del Estado, las justicias comunales y la interculturalidad", en Javier La Rosa Calle (coord.), Acceso a la justicia en el mundo rural, Lima, Instituto de Defensa Legal, pp. 59-78. [ Links ]
Estela Díaz, Rolando (1990), Reconózcase a las Rondas campesinas: experiencia de Rondas en Bambamarca, Lima, Servicios Educativos Rurales. [ Links ]
Foucault, Michel (1976), Vigilar y castigar; nacimiento de la prisión, Madrid, Siglo XXI. [ Links ]
García Godos, Jemina (1998), "Defending Ourselves, Aasserting our Rights: The Rondas Campesinas in Cutervo", tesis, Oslo, Departamento de Sociología y Geografía Humana-Universidad de Oslo. [ Links ]
Gitlitz, John (2004), "Justicia rondera y derechos humanos, Cajamarca. Understanding Conflict Resolution in the Rondas of Northern Perú", Boletín del Instituto Riva Agüero, núm. 28, pp. 201-220. [ Links ]
Guerrero, Juan Carlos y Ludwig Huber (2006), Las Rondas campesinas de Chota y San Marcos, Cajamarca, Programa Projur. [ Links ]
Huber, Ludwig (1995), Después de Dios y de la Virgen está la Ronda: Las Rondas campesinas de Piura, Lima, Instituto de Estudios Peruanos. [ Links ]
Ibérico Castañeda, Fernando (1992), "Rondas campesinas: realidad sociopolítica y una aproximación a su ordenamiento jurídico", Derecho y Sociedad, núm. 5, pp. 16-22. [ Links ]
La Rosa Calle, Javier (coord.) (2007), Acceso a la justicia en el mundo rural, Lima, Instituto de Defensa Legal. [ Links ]
Laos Fernández, Alejandro, Pastor Paredes y Eduardo Rodríguez (2003), Rondando por nuestra ley, la exitosa experiencia de incidencia política y cabildeo de la ley de Rondas campesinas, Lima, Red Internacional para la Democracia/USAD/ Servicios Educativos Rurales. [ Links ]
Laurent, Pierre-Joseph (1988), Une association de développement en pays mossi. Le don comme ruse, París, Karthala. [ Links ]
Nicolas, Vincent (2007), "Modos originarios de resolución de conflictos en la zona andina de Bolivia. Un balance de la investigación", en Elba Flores, Marcelo Fernández y Vincent Nicolas, Modos originarios de resolución de conflictos en pueblos indígenas de Bolivia, La Paz, Fundación UNIR/Fundación PIEB. [ Links ]
Pérez Mundaca, José (1996), Rondas campesinas: poder, violencia y autodefensa en Cajamarca central, Lima, Instituto de Estudios Peruanos (Talleres, 6). [ Links ]
Roberts, Simon (1976), "Law and the Study of Social Control in Small-Scale Societies", The Modern Law Review, vol. 39, núm. 6, pp. 663-679. [ Links ]
Rouland, Norbert (1988), Anthropologie juridique, París, Presses Universitaires de France (Droit fondamental). [ Links ]
---------- (1991), Aux confins du droit, París, Odile Jacob (Sciences humaines). [ Links ]
Ruiz Molleda, Juan Carlos (2007), "El desarrollo normativo del artículo 149 de la Constitución Política sobre la jurisdicción comunal", en Javier La Rosa Calle (coord.), Acceso a la justicia en el mundo rural, Lima, Instituto de Defensa Legal, pp. 137-168. [ Links ]
Sánchez Botero, Esther (2006), "La realización del pluralismo jurídico de tipo igualitario en Colombia", ponencia presentada en el Congreso Europeo CEISAL "Derecho, Sociedad e Interculturalidad en América Latina: Cambios y Perspectivas", Bruselas. [ Links ]
Starn, Orin (1993), Hablan los ronderos. La búsqueda de la paz en los Andes, Lima, Instituto de Estudios Peruanos. [ Links ]
---------- (2001), Con los llanques todo barro. Reflexiones sobre Rondas campesinas, protesta rural y nuevos movimientos sociales, Lima, Instituto de Estudios Peruanos (Mínima IEP). [ Links ]
Truffin, Barbara (2006), "Droits autochtones amazoniens et droit officiel équatorien: une opposition culturelle? Les runa et les Schiwars", Civilisations, vol. LV, núms. 1-2, pp. 143-160. [ Links ]
Wachtel, Nathan (1971), La vision des vaincus, Les Indiens du Pérou devant la conquête espagnole 1530-1570, París, Gallimard. [ Links ]
Yrigoyen Farado, Raquel (2003), "Pluralismo jurídico, derecho indígena y jurisdicción especial en los países andinos", ponencia presentada en el Foro Internacional Pluralismo Jurídico y Jurisdicción Especial, Lima. [ Links ]
Zazar, Alonso (1991), "Las Rondas campesinas de Cajamarca: de la autodefensa al ¿autogobierno?", en Luis Pasara et al., La otra cara de la luna, nuevos actores sociales en el Perú, Lima, Centro de Estudio de la Democracia y Sociedad, pp. 105-153. [ Links ]
1 Utilizamos el método de la observación participante. Participamos varias noches en los debates y reuniones de administración de justicia en diferentes bases, zonas, distritos y provincias de Cajamarca. Realizamos también entrevistas con los responsables de las Rondas de varios niveles, y durante nuestras permanencias compartimos la vida de una comunidad, lo que nos permitió mejor conocerla desde su interior.
2 En las zonas periféricas de las ciudades de Cajamarca (pobladas en gran parte por migrantes del campo) existen algunas "Rondas urbanas" que pueden solucionar conflictos en dichas zonas.
3 El cambio de lugar en la "cadena ronderil" tiene como objetivo que se conozca a la persona en varias comunidades y disminuir la posibilidad de que los ronderos sean acusados de detención abusiva.
4 Convención núm. 169 sobre los pueblos indígenas y tribales de la OIT, aprobada el 17 de junio de 1989.
5 Constitución Política del Perú de 1993, artículo 149.
6 Artículo 1 de la Ley núm. 27908 de Rondas campesinas, promulgada el 6 de enero de 2003, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de enero de 2003.
7 Ibidem, artículo 7.
8 Convenio núm. 169 OIT, artículo 7.
9 Ibidem, artículo 9, párrafo 1.
10 Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 217a (III) del 10 de diciembre de 1948, artículo 5.
11 Comisión de Derechos Humanos, informe del Relator Especial sobre la cuestión de Tortura: E/CN.4/1997/7, párrafo 6.